Este documento resume dos casos relacionados con aprendices del SENA. En el primer caso, se indica que de acuerdo con los artículos 7 y 4 del reglamento, todo aprendiz debe recibir un carné al matricularse. La respuesta de la funcionaria de bienestar fue equivocada porque va en contra de los derechos del aprendiz. En el segundo caso, se indica que Nicolás debe ampararse en el Capítulo 7, artículo 22 del reglamento para hacer una solicitud formal sobre el incumplimiento de su formación.