2. El 12 de julio de 1995 se crea el
Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil -RENIEC, organismo
autónomo encargado de organizar y
mantener el registro único de
identificación de las personas
naturales e inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y
estado civil.
LEY N°26497
3. FUNCIONES
REGISTRAR
NACIMIENTOS,
MATRIMONIOS,
DEFUNCIONES
EMITIR EL DNI ACTUALIZAR EL
PADRÓN
ELECTORAL
Registrar los nacimientos,
matrimonios, divorcios,
defunciones y demás actos
que modifiquen el estado
civil de las personas,
Preparar y mantener
actualizado el padrón
electoral en coordinación
con la Oficina Nacional de
Procesos Electorales
(ONPE).
Encargado de la identificación de los
peruanos al emitir el documento
único que acredita la identidad de las
personas, así como sus duplicados.
5. LEY N°29462
Ley que establece la gratuidad
de la inscripción del
nacimiento, de la primera copia
certificada del acta de
nacimiento y de la expedición
del certificado del nacido vivo;
y modifica diversos artículos
de la ley orgánica del RENIEC.
6. Art.51
Art. 47
Art. 46
Establece que en el caso de lugares de
difícil acceso como son los centros
poblados alejados y en zonas de
frontera, zonas de selva y ceja de selva
y comunidades campesinas y nativas que
cuentan con oficinas de registro civil
previamente autorizadas, la inscripción
de los nacimientos ordinarios se realice
en dichas localidades en un plazo de
noventa días (90) calendario de ocurrido
el alumbramiento.
Establece que la inscripción de
los nacimientos se llevarán a
cabo dentro de los sesenta (60)
días calendario de producidos
los mismos, en las oficinas
registrales bajo cuyas
jurisdicciones se produjeron los
nacimientos o en aquellas que
corresponden al lugar donde
domicilia el niño
Establece que los menores no
inscritos dentro del plazo legal
pueden ser inscritos a solicitud
de sus padres, tutores,
guardadores, hermanos
mayores de edad o quienes
ejerzan su tenencia, bajo las
mismas condiciones que una
inscripción ordinaria.
7. CONCLUSIÓN
Todos los niños deben ser inscritos inmediatamene despúes
de su nacimiento, sin discriminación alguna.
En este sentido, un registro civil eficiente debe ser universal,
continuo y permanente, pues es esencial para garantizar la
identidad y los derechos de las personas.