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OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación
EL
REGISTRO CIVIL

Concepto
Principios
Sellos y Libros
PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS

Nacimiento
Reconocimiento
Matrimonio
PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
ESPECIALES

Inscripción de Mayores de Edad
Rectificaciones

Uniones Estables de Hecho
Defunción
Nacionalidad

Capacidad

Inserciones
Notas Marginales
Reconstrucción de Actas
Certificación de Actas
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

1
Concepto
Principios

Sellos y Libros

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

2
Es un servicio público esencial. Su
actividad
será
de
carácter
regular,
continuo, ininterrumpido y orientado al
servicio de las personas. Es obligatoria la
inscripción de los actos y hechos declarativos,
constitutivos o modificatorios del estado civil y la
prestación del servicio es gratuita.
L.O.R.C., Artículo 5

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

3
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 6)
PRINCIPIO DE EFICACIA ADMINISTRATIVA (Art. 7)
PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN (Art. 8)
PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD (Art. 9)
PRINCIPIO DE UNICIDAD (Art. 10)

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

4
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA (Art. 11)
PRINCIPIO DE PRIMACÍA (Art. 12)
MECANISMOS TECNOLÓGICOS (Art. 13)
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 14)
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
PREFERENTE (Art. 15)

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

5
USO Y RESGUARDO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

6
USO Y RESGUARDO
Los funcionarios o funcionarias, deberán resguardar los Sellos y
Libros del Registro Civil.
SELLOS

Utilizar los sellos debidamente dotados y autorizados por el CNE.
LIBROS

A los fines de efectuar la inscripción de los diferentes actos, sólo se
podrán utilizar los libros debidamente suministrados por la Oficina
Nacional de Registro Civil del CNE.
En caso de destrucción, sustracción, pérdida o deterioro de
sellos, deberán notificarlo de inmediato a la Oficina Nacional
de Registro Civil, acompañado de informe motivado y restos
de los mismos y constancia de la denuncia respectiva
realizada ante el Ministerio Público.
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución
8-15, 113-116

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

7
Nacimiento

Reconocimiento
Matrimonio

Uniones Estables de Hecho
Defunción
Nacionalidad
Capacidad
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

8
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS
O PRIVADOS

LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR
NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO

RECONOCIMIENTO
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

9
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS
DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS
PARA HACER EFECTIVA LA INSCRIPCIÓN DEL (DE LA)
RECIEN
NACIDO
(A),
SE
DEBEN
PRESENTAR
LOS
REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA

RESOLUCIÓN QUE DICTA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS
LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL.
EN CASO DE PRESENTACIÓN POR MADRE QUE NO ESTÉ UNIDA
EN VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN ESTABLE DE HECHO,
NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE
IDENTIDAD DEL PADRE SEÑALADO EN EL ACTA.
(Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad – Capítulo IV)
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

86

17

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

10
LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
NACIMIENTOS EN CENTROS DE
SALUD CON UNIDAD DE REGISTRO

NACIMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DONDE NO EXISTAN UNIDADES DE REGISTRO
CIVIL O NACIMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS

INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DESDE
90 DÍAS A < DE 18 AÑOS DE EDAD

RECIÉN NACIDO (A) SIN PRESENTANTE

INMEDIATA

HASTA 90 DÍAS

PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES

PARTICIPAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL,
JUDICIAL O MILITAR, QUIENES DEBEN NOTIFICAR AL CONSEJO DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A EFECTOS DE SU
PRESENTACION ANTE LA OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL
LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO O ENCONTRADA

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

86,88 y 91

-

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

11
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR
Padre o madre
Parientes consanguíneos hasta cuarto grado
Médico o Médica que atendió el parto
Partero o Partera.
Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación
o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre
el niño o la niña.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

85

-

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

12
NOMBRE INDICADO EN EL
CERTIFICADO MÉDICO

La madre o el padre podrán indicar un nombre diferente del
colocado al niño o a la niña en el certificado médico de
nacimiento.
Si la declaración es efectuada por persona diferente al padre o la
madre, no se podrá realizar la modificación del nombre sin la
autorización de ellos.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

92

18

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

13
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
EXTRA HOSPITALARIO
Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de
Registro Civil correspondiente.
Se omitirá la presentación del certificado médico de nacimiento.
Se requerirá Declaración Jurada de la partera o partero, o
cualquier persona que asistiera el parto y la constancia emitida
por el Consejo Comunal del lugar del nacimiento.
De no contarse con alguno de los requisitos indicados en el punto
anterior, se requerirá Declaración Jurada ante el Registrador
o la Registradora, de dos (02) testigos, mayores de edad,
de nacionalidad venezolana, que den fe de la ocurrencia del
nacimiento.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

-

19

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

14
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE
DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Podrán ser identificados mediante:
Cualquier documento público, en el que conste su identidad,
Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia
del (de la) presentante.
Declaración jurada de dos testigos, mayores de edad, de
nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de
la madre, del padre o de ambos, según sea el caso.
La identificación realizada, conforme a lo antes
dispuesto, sólo tendrá efecto a los fines de la emisión
del Acta de Nacimiento correspondiente.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

-

21

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

15
NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DE
NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS
Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de
Registro Civil correspondiente.
Se prescindirá del certificado de nacimiento expedido por el
establecimiento de salud.
La declaración la realizará el padre, la madre o quien esté llamado
(a) a declarar conforme a la Ley.
Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o
comunidad indígena, con Cédula de Identidad, quienes darán fe de
la filiación declarada y la pertenencia de dicho (a) indígena al
correspondiente pueblo o comunidad.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

-

30

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

16
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
EN EL EXTRANJERO
Los nacimientos en el extranjero de hijos o hijas de venezolanos o
venezolanas por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas
Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de
la República Bolivariana de Venezuela del domicilio de los
progenitores.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

89

33

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

17
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE
LAS OFICINAS CONSULARES
Acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local
competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente
apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si
fuere el caso.
Pasaporte de los progenitores venezolanos.

Acta de Nacimiento de los progenitores venezolanos o
indicación expresa de los datos de registro de dicha Acta, cuando
no sea posible suministrarla.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
34

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

18
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE
LAS OFICINAS CONSULARES
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del (de la)
progenitor (a) venezolano (a) por nacimiento, si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad del (de la)
progenitor (a) extranjero (a), si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad de dos (2)
testigos.
A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS
MUNICIPALES DE REGISTRO CIVIL SE PRESENTARÁN LOS
MISMOS REQUISITOS
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
34

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

19
INSCRIPCIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V.
Las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana de los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o
madre venezolanos por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas
Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la
República Bolivariana de Venezuela.

Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de
Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que
posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,
remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la
declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
35

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

20
INSCRIPCIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V.
La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
deberá realizarse antes de cumplir los 25 años de edad y se
inscribirá en la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar
donde fijó la residencia del (de la) solicitante o interesado (a)
antes de cumplir los 18 años de edad.
Además de los requisitos antes mencionados, deberá presentarse:
Carta de Naturaleza o Certificado de Naturalización del padre o la
madre y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal
Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de
Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que
posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,
remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la
declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
36

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

21
REQUISITOS

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

22
REQUISITOS
Original y copia fotostática del documento de
identidad del padre o madre que efectuará el
reconocimiento.
Acta de nacimiento de la persona a ser
reconocida o información sobre los datos
precisos para su ubicación en el Registro
Civil.
Original y copia fotostática del documento de
identidad de la persona a ser reconocida,
cuando se trate del reconocimiento de una
persona mayor de edad.
El Registrador o la Registradora sólo exigirá
la presencia de la persona que efectúa el
reconocimiento, así como de dos testigos
mayores de edad.

EL ACTA DEBE CONTENER
Declaración expresa del padre o de la madre
que efectúa el reconocimiento.
Identificación del hijo o de la hija reconocido
(a).
Impresiones dactilares del padre o de la
madre que efectúa el reconocimiento.
Identificación completa
presentes en el acto.

de

las

personas

Firma del Registrador o de la Registradora,
declarantes y testigos.

En caso de reconocimiento de
personas mayores de edad, se
requerirá el consentimiento expreso
del reconocido.

La inscripción se hará en el Libro de Nacimientos, debiéndose estampar la
correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del Reconocido.
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

97

41, 42 y 43

Coordinación de Capacitación y Divulgación

23
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA
MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES

MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

24
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
1.

Original y copia fotostática del documento de identidad de
los contrayentes

2.

Acta de nacimiento de los contrayentes.

3.

Original y copia fotostática del documento de identidad de
la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

4.

Autorización del o los representantes legales, en caso de
adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre
los representantes, procederá la autorización del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5.

Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de
matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
45

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

25
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
6.

Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de
segunda o ulterior nupcias.

7.

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán
reconocidos en el acto.

8.

Original y copia fotostática del nombramiento del Curador
Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos
contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o
adolescentes.

9. Documento que acredite la
impedimentos que pudieran
celebración del matrimonio.

dispensa de los
existir para la

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
45

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

26
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
11. Poder especial, en caso de que la celebración del
matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
12. Declaración jurada de no tener impedimento para
contraer matrimonio.
13. Acta de Esponsales
contrayentes.

debidamente

firmada

por

los

14. Fecha de fijación y copia del cartel.
Cuando los contrayentes declaren ante el registrador o
registradora civil su condición de unión estable de
hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos
contemplados en los numerales 12, 13 y 14.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
45

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

27
LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad
Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los
contrayentes.
El acto se deberá inscribir de inmediato en el Libro de
Matrimonios.

EL REGISTRADOR O REGISTRADORA SE ABSTENDRÁ
DE TRASLADARSE FUERA DEL TERRITORIO DEL
MUNICIPIO O PARROQUIA. SIN EMBARGO, PODRÁ
MOVILIZARSE DENTRO DE SU LOCALIDAD EN LOS
CASOS EN QUE EXISTAN MOTIVOS DEBIDAMENTE
JUSTIFICADOS.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

99

46

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

28
MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA
Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa, o
por sus delegatarios, se deberán cumplir con los requisitos y
las formalidades previas al matrimonio establecidas en las
Leyes.
Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el Acta en
un plazo de dos (02) días hábiles a la Oficina o Unidad
de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para
que se realice la inserción en el Libro respectivo.
LOS DESPACHOS DE LOS ALCALDES Y ALCALDESAS NO
CONTARÁN CON LIBROS DE MATRIMONIO

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

99

47

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

29
MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS,
DE SALUD O SIMILARES
La solicitud de matrimonio se tramitará ante el
Registrador o Registradora Civil del lugar donde se
encuentra ubicado el centro, quien se trasladará al
sitio, previa coordinación con los directores o las directoras
de tales establecimientos, a fin de celebrar el acto.
En el caso de personas privadas de libertad, el interesado o
interesada, además de cumplir con los requisitos de ley,
deberá presentar Copia Certificada de la sentencia
condenatoria o de la medida privativa de libertad a
fin de verificar que no se encuentra inhabilitado
civilmente.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

105

49

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

30
MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O
VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO
Las actas de matrimonio de venezolanos y venezolanas
celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las
Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela,

se deberán remitir al MPPRE, conforme las
fechas establecidas en el cronograma de
remisión de valijas, a efectos de que se realice la
inserción del acta correspondiente en la Oficina
de Registro Civil de la última residencia de
cualquiera de los cónyuges, en la República
Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

115

50

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

31
INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
DE EXTRANJEROS
Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído
matrimonio en el exterior y que se residenciaren en el país,
deberán presentar en el Registro Civil su correspondiente te
Acta de Matrimonio legalizada o apostillada y traducida por
intérprete público, sí fuere el caso, dentro de los primeros
quince (15) días de haber establecido su residencia,
para su inserción en el libro respectivo.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.
116

Resolución

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

32
REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN
DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

33
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La libre manifestación de voluntad efectuada entre un

hombre y una mujer, declarada de manera
conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme

a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro
correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos
efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de
cualquier derecho anterior al registro.

Las Oficinas o Unidades de Registro Civil no
inscribirán UEH en los casos en que alguno o ambos de los
unidos haya fallecido.
Esto sólo procederá cuando haya una decisión judicial que
reconozca o establezca la Unión Estable de Hecho.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

118

-

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

34
REQUISITOS PARA LA
DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los
declarantes.
Documento que acredite la disolución
matrimonial o unión estable de hecho anterior.

de

vínculo

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a
reconocer en el acto, de ser el caso.
Autorización de los representantes legales, en caso de
adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre
los representantes, procederá la autorización del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
53

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

35
DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN

Podrá declararse
en cualquier
Oficina o Unidad
de Registro Civil

Se extiende el
Acta
respectiva y se
remite

Oficina o Unidad
de Registro Civil
donde se
inscribió la UEH

Se estampa la
correspondiente
Nota Marginal

ORE

Cuando la manifestación de voluntad sea efectuada
unilateralmente, el o la declarante deberá especificar el
último lugar de residencia de la pareja e indicará el lugar
actual de residencia de la otra persona a los efectos de
proceder a su notificación personal por escrito.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

122

54

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

36
NOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERAL
Notificación Personal (Por escrito). Quien reciba la
notificación deberá firmar y asentar sus nombres y
apellidos, además de su número de Cédula de Identidad.
De no ser posible lo anterior:
Fijación de un Cartel de Notificación en la residencia
(Ordenado por el Registrador o la Registradora), y
Publicación de Cartel en diario de circulación
regional (A costa del o de la declarante), cuyo ejemplar se
consignará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

122

54

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

37
DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal que declare la disolución de la Unión Estable de
Hecho, deberá remitir, de manera inmediata, copia
certificada de la decisión a la Oficina Municipal o Unidad
Parroquial donde se inscribió y a la Oficina Regional Electoral
donde reposa el duplicado del libro, para que procedan a
estampar la nota marginal en el acta respectiva.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

119

55

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

38
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
REGISTRO DEL ACTA
PROHIBICIÓN
FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA

FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJERO
INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

39
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Certificado de defunción original.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o
fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este
documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba
que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de
fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue
posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho
punible.
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la
persona que declara el fallecimiento.
Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos
testigos mayores de edad.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

130

56

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

40
REGISTRO DEL ACTA
Presentados los requisitos, el Registrador o Registradora Civil
extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de
inmediato la copia certificada al declarante para su
inhumación o cremación.
Cuando se presuma la comisión de un hecho punible,
no procederá la cremación, (En tal caso se deberá solicitar
información al Ministerio Público, acerca de la posible
existencia de prohibición para proceder a la misma).
PROHIBICIÓN
Los
Registradores
o
Registradoras
Civiles
se
abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de
cadáver, por ser competencia del Ministerio del Poder Popular
para la Salud.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

123

57, 58

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

41
FALLECIMIENTO DE
RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA
Cuando se trate del fallecimiento de un niño o una niña recién
nacido (a), cuyo nacimiento no fue inscrito:

El Registrador o Registradora Civil procederá a
efectuar la inscripción del nacimiento y de
inmediato inscribirá la defunción, en los Libros
respectivos.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
59

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

42
FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) O
EXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

DECLARANTE
Acudirá a la Oficina
Consular, para
presentar el Acta de
Defunción extendida
por autoridad
extranjera

FUNCIONARIO
CONSULAR

Enviará una copia
debidamente legalizada
o apostillada al MPPRE,
conforme a las fechas
establecidas en el
cronograma de valijas

MPPRE
Remitirá Copia
Certificada del Acta a la
Oficina Municipal de la
última residencia que
tenía el fallecido en la
República Bolivariana
de Venezuela, para su
inserción en el Libro
respectivo.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
61

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

43
INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

TRIBUNAL QUE ORDENE LA
INSCRIPCIÓN O INSERCIÓN
DEL ACTA
Deberá remitir, de inmediato, copia
certificada de la decisión a la
Oficina Municipal de Registro Civil
del último lugar de residencia de la
persona de cuyo fallecimiento se
trata y a la Oficina Regional
Electoral correspondiente, para su
inserción en el Libro respectivo.

REGISTRADOR O
REGISTRADORA CIVIL
Procederá a realizar la inscripción o
la inserción ordenada por el
Tribunal en el Libro de Defunciones,
conforme a lo dispuesto en el
Artículo 130 de la Ley Orgánica de
Registro
Civil
(Elementos
esenciales de las
Actas de
Defunción)

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
62

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

44
INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN
DE NATURALIZACIÓN
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

45
INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA
O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN

SAIME

ONRC

Oficina
Municipal de
Registro Civil
del lugar de
residencia de
la persona
naturalizada

Se procede a
la inscripción
en el Libro de
Nacionalidad
y Capacidad

Además de las características de las Actas en general,
se asentará el texto integro de dicha carta o certificado,
señalándose número y fecha de publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

132 y 133

65

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

46
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD
El Registrador o Registradora Civil o el funcionario o funcionaria de la
Oficina Consular donde se realice, extenderá el Acta de Renuncia
en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y procederá a remitir una
Copia Certificada a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se
inscribió el nacimiento, la Carta de Naturaleza o el Certificado de
Naturalización del renunciante.
Igualmente, se enviará a la Oficina Regional Electoral correspondiente,
para que se estampe la Nota Marginal respectiva.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

135

66

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

47
DEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIA

La Oficina Municipal de Registro Civil o la Oficina
Consular, una vez inscrita la renuncia a la nacionalidad
venezolana, deberá remitirla de inmediato a la
Oficina Nacional de Registro Civil, a los efectos de que
ésta a su vez remita Copia Certificada de la renuncia al SAIME.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

135 y 136

68

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

48
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Día, mes y año en que se realiza.
Denominación de la Oficina Municipal de Registro Civil o de la
Oficina Consular que la expide según el caso.
Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la
designación del cargo del Registrador o Registradora Civil o de la
Oficina Consular.
Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad,
edad, profesión y residencia del renunciante.

Declaración
expresa
de
nacionalidad venezolana.

la

renuncia

a

la

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

135 y 136

67

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

49
CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Constancia de haber obtenido o estar tramitando
otra nacionalidad.
Firma del funcionario o funcionaria y sello del Órgano de Gestión
del Sistema Nacional de Registro Civil.
Identificación y firma de dos (02) testigos, mayores de edad.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

135

67

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

50
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

La sentencia definitivamente firme que revoque la nacionalidad
venezolana por naturalización, una vez recibida por la Oficina

Nacional de Registro Civil, será remitida de forma
inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del
lugar de residencia de la persona cuya naturalización
ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta
respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional
Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que
se proceda a estampar la nota marginal en el acta
respectiva.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

138

69

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

51
REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD
VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN
Sentencia
definitivamente firme
Acto Administrativo
que declare la nulidad
de la Carta de
Naturaleza

Una vez recibida por la Oficina
Nacional de Registro Civil, será
remitida de forma inmediata a la
Oficina Municipal de Registro Civil
del lugar de residencia de la
persona cuya naturalización ha
sido revocada, para que se inserte la
nota marginal en el acta respectiva.

Asimismo, se notificará a la Oficina
Regional Electoral donde reposa
el duplicado del libro, para que se
proceda a estampar la nota
marginal en el acta respectiva.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

138

69

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

52
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
POR NACIMIENTO
La declaración de recuperar la nacionalidad venezolana por
nacimiento, deberá manifestarse ante la Oficina
Municipal de Registro Civil de la residencia del declarante

Una vez realizada la inscripción, se procederá a remitir copia

certificada del acta a la Oficina o Unidad de
Registro Civil donde se hayan inscrito el nacimiento
y la renuncia, y a la Oficina Regional Electoral correspondiente
a los fines de que se estampe la nota marginal en las actas
respectivas.
Se remitirá al SAIME.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
70

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

53
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
POR NACIMIENTO
El acta que se levante se deberá inscribir en el Libro de
Nacionalidad y Capacidad expresando:
Identificación completa del declarante
Manifestación expresa de la intención de recuperar la nacionalidad
Mención de los datos del registro de la renuncia.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
70

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

54
INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN
INSERCIÓN DE INHABILITACIÓN
INHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA

REVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONES

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

55
INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN
El Tribunal que declare Interdicción Provisional o dicte
sentencia
firme
de
Interdicción
Definitiva,
los
nombramientos de Tutores o Tutoras y Consejo de Tutela,
remite copia certificada de manera inmediata a la

Oficina Municipal de Registro Civil de su
jurisdicción.

El Registrador o Registradora Civil procede a realizar la
correspondiente inserción en el Libro de Nacionalidad y
Capacidad y deberá informar de inmediato a la
ONRC.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

3.7

71

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

56
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Contraloría General
de la República

REMITE ACTO ADMINISTRATIVO
(COPIA CERTIFICADA)
LAPSO: 10 DÍAS HÁBILES

Oficina Nacional
de Registro Civil

Oficina Nacional
de Registro
Electoral

Oficina Nacional
de Registro Civil

Queda objetado
en la data del
Registro
Electoral

Oficina Municipal
de Registro Civil

Se realiza la
inserción
en el Libro de
Nacionalidad y
Capacidad

REMITE
COPIA CERTIFICADA
LAPSO: INMEDIATO

(Lugar de Residencia
del Inhabilitado)

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
73

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

57
REVOCATORIA DE LAS
INHABILITACIONES E INTERDICCIONES

El Tribunal que emita sentencia revocatoria de la interdicción, la
inhabilitación o declare la nulidad de las decisiones de la
Contraloría General de la República, deberá remitir de

inmediato a la Oficina Municipal de Registro Civil
de su jurisdicción, Copia Certificada de la
decisión para que se estampe la nota marginal en el acta
respectiva.

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución
74

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

58
Inscripción de Mayores de Edad
Rectificaciones
Inserciones
Notas Marginales

Reconstrucción de Actas
Certificación de Actas

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

59
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS
MAYORES DE EDAD
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

60
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
El Registrador o Registradora Civil, deberá remitir a la Oficina
Regional Electoral correspondiente, dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, los
recaudos que se indican a continuación:
Formato de solicitud, donde explique en forma motivada las
razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta
de la declaración oportuna.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

88

27

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

61
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
Original y copia fotostática del documento emanado de institución
de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, la madre o de
ambos en caso de poseerla.
Copia fotostática del Acta de Defunción en caso de fallecimiento de
alguno de los padres si la tuviere.
En caso de que la persona no consignare los documentos, de
igual manera se procesa la solicitud, indicándose en el formato
los motivos por los cuales no fueron consignados dichos
requisitos.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

88

27

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

62
PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD
Oficina o Unidad de
Registro Civil
Forma expediente y
remite a la ORE
correspondiente

ORE

Lapso:
Tres (03) Días
Hábiles

Remite el
expediente
a la ONRC

ONRC
Lleva a cabo la
sustanciación del
expediente,
contando con un
lapso de 20 días y
una posibilidad de
prórroga por un
lapso igual

Lapso:
Inmediato

Remite al Registrador o
Registradora Civil, quien
notificara al interesado o
interesada inmediatamente,
procediendo al levantamiento
del Acta de Nacimiento
correspondiente

Emite
opinión
vinculante

Lapso: Tres (03) Días Hábiles

Lapso: Diez (10) Días Hábiles

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el (la) interesado (a) podrá
activar el procedimiento en Sede Administrativa, según lo previsto en el Artículo
148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

88

29

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

63
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE
INDÍGENAS MAYORES DE EDAD
Deberá ser inscrito, indicándose expresamente lugar, hora, día,
año, pueblo indígena y lugar de residencia.
La inscripción será efectuada por la persona que, según sus usos y
costumbres, represente al pueblo o comunidad indígena a la cual
pertenezca.
Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o
comunidad indígena, con Cédula de Identidad, darán fe del hecho
declarado y la pertenencia de dicho (a) indígena al pueblo o
comunidad al cual representan.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
32

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

64
PROCEDIMIENTO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

65
PROCEDENCIA
La Actas podrán ser rectificadas en Sede Administrativa o
Judicial.

SEDE
ADMINISTRATIVA

Procede cuando existan omisiones de
las características generales y
específicas de las Actas

Errores materiales que no afecten su
fondo

JUDICIAL

Procede cuando existan errores u
omisiones que afecten el contenido
de fondo del Acta

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

147 y 149

79

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

66
PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
La solicitud y los recaudos correspondientes serán presentados
por parte del interesado (a) ante el Registrador (a) Civil, quien
formará el expediente, debiendo pronunciarse en un plazo no
mayor de ocho (08) días hábiles.
El Registrador (a) Civil verificará que no faltare ningún requisito
exigido y en el caso de existir omisiones o faltas,

informará al interesado o interesada, quien
dispondrá de cinco (05) días hábiles para
subsanarlas.

Cumplidos los requisitos, se emite Acto de Admisión,
debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días
hábiles.
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

148

79

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

67
PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
El Registrador (a) Civil ordenará la verificación de la respectiva
Acta en el Libro duplicado, a objeto de determinar la concurrencia
en el error a rectificar.
Aprobada la solicitud, se estampa la Nota Marginal en el Acta y su
respectivo duplicado.

La notificación al (a la) solicitante, de la decisión acordada,
se hará en un lapso de tres (03) días hábiles.
En el caso de que la rectificación sea DECIDIDA DE FORMA NEGATIVA, el
interesado (a) podrá ejercer el recurso de reconsideración dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes. Dicho recurso debe decidirse en un
plazo de diez (10) días hábiles y agota la vía administrativa.
Agotada o no esta vía el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

148

81

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

68
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

69
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES
Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde
se produce.
Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la
designación del cargo del Registrador o Registradora Civil
que efectuará la inserción.
Lugar, fecha e identificación del acto o decisión
judicial o administrativa que se inserta, con la
identificación completa del funcionario o funcionaria
o del Juez o Jueza que lo emitió.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

151

86 y 87

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

70
CONTENIDO DE LAS INSERCIONES
Trascripción íntegra del contenido del acta que se inserta.
Firma del Registrador o Registradora Civil y sello de la
Oficina o Unidad de Registro Civil.
En los casos de inserción de decisiones judiciales, se
elaborará acta que contenga las características generales
de las actas y del acto específico correspondiente
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro
Civil queda derogado el Artículo 470 del Código Civil

NO SE EFECTUARÁN INSERCIONES EN LOS CASOS DE
NACIMIENTO DE NIÑAS O NIÑOS FUERA DE LA
PARROQUIA O MUNICIPIO DONDE EL PADRE Y LA
MADRE TENGAN SU RESIDENCIA
ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución

151

87

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

71
CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

72
CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES
Identificación del acto o hecho que modifica el acta.
Identificación del documento que lo contiene.
Identificación del funcionario o funcionaria que emite el acto
que justifica la nota marginal.
Identificación del (de la) declarante según el caso.
Fecha y firma del Registrador o Registradora Civil que
estampa la nota marginal.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
89

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

73
NOTAS MÚLTIPLES Y
NOTA MARGINAL POSTERIOR
NOTAS MÚLTIPLES: Cuando la Nota Marginal deba
transcribirse en varias Actas, se dejará constancia en todas
de esta situación. Los documentos que sirvan de soporte
serán fotocopiados y archivados en los Cuadernos de
Comprobante respectivos.
NOTA MARGINAL POSTERIOR: Las modificaciones o
supresiones de Notas Marginales derivadas de la
modificación o nulidad del acto que la produjo se
transcribirán a continuación de la Nota anteriormente
estampada. La nueva Nota Marginal deja sin efecto las
anteriores.

ARTÍCULOS
L.O.R.C.

Resolución
90, 91

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

74
PROCEDIMIENTO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

75
PROCEDIMIENTO

SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE
O CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

154

92 al 105

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

76
PROCEDIMIENTO
A SOLICITUD DE PARTE
Consigna Escrito
Motivado ante la
Oficina o Unidad
de R.C. donde se
extendió el Acta

Registrador (a)
Civil remite a la
ORE el Escrito
de Solicitud y el
Informe
Descriptivo

La ORE remite a
la ONRC el
Expediente
respectivo

5 Días Hábiles

3 Días Hábiles

LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE
DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

154

92 al 105

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

77
PROCEDIMIENTO
DE OFICIO

Oficina o Unidad
de R.C.

ORE

Levanta Informe
Descriptivo del
estado de las
Actas y Libros

ONRC

La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para
levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez
remite de inmediato a la ONRC

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

154

92 al 105

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

78
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la
imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de
la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a)

Civil tendrá la obligación de denunciarlo de
inmediato ante el Ministerio Público, y anexar

constancia de la denuncia al informe descriptivo que envíe a la
Oficina Regional Electoral correspondiente.

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

154

97

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

79
MEDIOS DE PRUEBA
PARA LA RECONSTRUCCIÓN
1. Los duplicados y certificaciones de los libros.
2. Los restos salvados de las actas y libros parcialmente
destruidos.
3. Las referencias que se tengan en relación con las actas, libros
y documentos destruidos que reposen en otros registros o
notas marginales.

4. Las copias, testimonios, certificaciones o duplicados que
sirvieron para la inscripción, o los originales, libros Diario o
cualquier otro donde conste su consignación.
5. Los libros que permanecen en las Iglesias Parroquiales,
llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873.
6. Cualquier otro medio de prueba idóneo.
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

154

101

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

80
PROCEDIMIENTO EN LA ONRC
Emite

Emite
Acto de Inicio del
Procedimiento de
Recuperación de
la Información

Etapa de
Recuperación de
la Información
90 Días Hábiles
más prórroga igual

Decisión Motivada

Procedencia
ó

Improcedencia
30 Días Hábiles

Procedencia

Se ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida en
el Libro correspondiente.

Inutilización de Acta

Las Actas parcialmente destruidas o deterioradas serán inutilizadas, y
se procederá a estampar el SELLO con las inscripción “INUTILIZADO”
ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

154

99/100/102

Coordinación de Capacitación y Divulgación

81
TRAMITACIÓN

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

82
TRAMITACIÓN

Las certificaciones de las actas deberán solicitarse ante las
Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la
inscripción.
EL PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES
ES INMEDIATO.
SI POR CAUSA JUSTIFICADA ESTO NO FUERE POSIBLE,
SU EXPEDICIÓN NO EXCEDERÁ LOS TRES (03) DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD.

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

155

106

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

83
CONTENIDO
Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la
expide.
Nombre y Cédula de Identidad del Registrador o Registradora
Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación de
la Gaceta correspondiente del acto mediante el cual se efectuó
la designación para el ejercicio del cargo.
Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora
Civil para certificar.

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

155

107

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

84
CONTENIDO
Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta
del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad.
Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad
de Registro Civil.
Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán
contener información de carácter confidencial, referida a la
filiación establecida mediante nota marginal.

LA EXPEDICIÓN ES GRATUITA

ARTÍCULOS

L.O.R.C.

Resolución

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

155

107/108/109

Coordinación de Capacitación y Divulgación

85
Correo: registro.civil@cne.gob.ve
Teléfonos: 0212-565.07.33 / 565.07.22
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
Coordinación de Capacitación y Divulgación

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  • 1. OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación
  • 2. EL REGISTRO CIVIL Concepto Principios Sellos y Libros PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Nacimiento Reconocimiento Matrimonio PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESPECIALES Inscripción de Mayores de Edad Rectificaciones Uniones Estables de Hecho Defunción Nacionalidad Capacidad Inserciones Notas Marginales Reconstrucción de Actas Certificación de Actas OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 1
  • 3. Concepto Principios Sellos y Libros OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 2
  • 4. Es un servicio público esencial. Su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita. L.O.R.C., Artículo 5 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 3
  • 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 6) PRINCIPIO DE EFICACIA ADMINISTRATIVA (Art. 7) PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN (Art. 8) PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD (Art. 9) PRINCIPIO DE UNICIDAD (Art. 10) OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 4
  • 6. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA (Art. 11) PRINCIPIO DE PRIMACÍA (Art. 12) MECANISMOS TECNOLÓGICOS (Art. 13) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 14) PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN PREFERENTE (Art. 15) OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 5
  • 7. USO Y RESGUARDO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 6
  • 8. USO Y RESGUARDO Los funcionarios o funcionarias, deberán resguardar los Sellos y Libros del Registro Civil. SELLOS Utilizar los sellos debidamente dotados y autorizados por el CNE. LIBROS A los fines de efectuar la inscripción de los diferentes actos, sólo se podrán utilizar los libros debidamente suministrados por la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE. En caso de destrucción, sustracción, pérdida o deterioro de sellos, deberán notificarlo de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil, acompañado de informe motivado y restos de los mismos y constancia de la denuncia respectiva realizada ante el Ministerio Público. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 8-15, 113-116 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 7
  • 9. Nacimiento Reconocimiento Matrimonio Uniones Estables de Hecho Defunción Nacionalidad Capacidad OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 8
  • 10. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO RECONOCIMIENTO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 9
  • 11. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS PARA HACER EFECTIVA LA INSCRIPCIÓN DEL (DE LA) RECIEN NACIDO (A), SE DEBEN PRESENTAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN QUE DICTA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL. EN CASO DE PRESENTACIÓN POR MADRE QUE NO ESTÉ UNIDA EN VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN ESTABLE DE HECHO, NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PADRE SEÑALADO EN EL ACTA. (Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad – Capítulo IV) ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 86 17 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 10
  • 12. LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS NACIMIENTOS EN CENTROS DE SALUD CON UNIDAD DE REGISTRO NACIMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONDE NO EXISTAN UNIDADES DE REGISTRO CIVIL O NACIMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DESDE 90 DÍAS A < DE 18 AÑOS DE EDAD RECIÉN NACIDO (A) SIN PRESENTANTE INMEDIATA HASTA 90 DÍAS PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARTICIPAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL, JUDICIAL O MILITAR, QUIENES DEBEN NOTIFICAR AL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE LA OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO O ENCONTRADA ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 86,88 y 91 - OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 11
  • 13. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR Padre o madre Parientes consanguíneos hasta cuarto grado Médico o Médica que atendió el parto Partero o Partera. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 85 - OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 12
  • 14. NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO La madre o el padre podrán indicar un nombre diferente del colocado al niño o a la niña en el certificado médico de nacimiento. Si la declaración es efectuada por persona diferente al padre o la madre, no se podrá realizar la modificación del nombre sin la autorización de ellos. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 92 18 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 13
  • 15. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil correspondiente. Se omitirá la presentación del certificado médico de nacimiento. Se requerirá Declaración Jurada de la partera o partero, o cualquier persona que asistiera el parto y la constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar del nacimiento. De no contarse con alguno de los requisitos indicados en el punto anterior, se requerirá Declaración Jurada ante el Registrador o la Registradora, de dos (02) testigos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, que den fe de la ocurrencia del nacimiento. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución - 19 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 14
  • 16. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Podrán ser identificados mediante: Cualquier documento público, en el que conste su identidad, Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia del (de la) presentante. Declaración jurada de dos testigos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de la madre, del padre o de ambos, según sea el caso. La identificación realizada, conforme a lo antes dispuesto, sólo tendrá efecto a los fines de la emisión del Acta de Nacimiento correspondiente. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución - 21 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 15
  • 17. NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil correspondiente. Se prescindirá del certificado de nacimiento expedido por el establecimiento de salud. La declaración la realizará el padre, la madre o quien esté llamado (a) a declarar conforme a la Ley. Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o comunidad indígena, con Cédula de Identidad, quienes darán fe de la filiación declarada y la pertenencia de dicho (a) indígena al correspondiente pueblo o comunidad. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución - 30 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 16
  • 18. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO Los nacimientos en el extranjero de hijos o hijas de venezolanos o venezolanas por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela del domicilio de los progenitores. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 89 33 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 17
  • 19. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS CONSULARES Acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso. Pasaporte de los progenitores venezolanos. Acta de Nacimiento de los progenitores venezolanos o indicación expresa de los datos de registro de dicha Acta, cuando no sea posible suministrarla. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 34 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 18
  • 20. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS CONSULARES Copia fotostática de la Cédula de Identidad del (de la) progenitor (a) venezolano (a) por nacimiento, si la tuviere. Copia fotostática del documento de identidad del (de la) progenitor (a) extranjero (a), si la tuviere. Copia fotostática del documento de identidad de dos (2) testigos. A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE REGISTRO CIVIL SE PRESENTARÁN LOS MISMOS REQUISITOS ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 34 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 19
  • 21. INSCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V. Las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana de los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo, remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 35 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 20
  • 22. INSCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana deberá realizarse antes de cumplir los 25 años de edad y se inscribirá en la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde fijó la residencia del (de la) solicitante o interesado (a) antes de cumplir los 18 años de edad. Además de los requisitos antes mencionados, deberá presentarse: Carta de Naturaleza o Certificado de Naturalización del padre o la madre y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo, remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 36 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 21
  • 23. REQUISITOS OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 22
  • 24. REQUISITOS Original y copia fotostática del documento de identidad del padre o madre que efectuará el reconocimiento. Acta de nacimiento de la persona a ser reconocida o información sobre los datos precisos para su ubicación en el Registro Civil. Original y copia fotostática del documento de identidad de la persona a ser reconocida, cuando se trate del reconocimiento de una persona mayor de edad. El Registrador o la Registradora sólo exigirá la presencia de la persona que efectúa el reconocimiento, así como de dos testigos mayores de edad. EL ACTA DEBE CONTENER Declaración expresa del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento. Identificación del hijo o de la hija reconocido (a). Impresiones dactilares del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento. Identificación completa presentes en el acto. de las personas Firma del Registrador o de la Registradora, declarantes y testigos. En caso de reconocimiento de personas mayores de edad, se requerirá el consentimiento expreso del reconocido. La inscripción se hará en el Libro de Nacimientos, debiéndose estampar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del Reconocido. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL 97 41, 42 y 43 Coordinación de Capacitación y Divulgación 23
  • 25. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 24
  • 26. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1. Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes 2. Acta de nacimiento de los contrayentes. 3. Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario. 4. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 45 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 25
  • 27. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias. 7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto. 8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes. 9. Documento que acredite la impedimentos que pudieran celebración del matrimonio. dispensa de los existir para la ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 45 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 26
  • 28. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere. 11. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada. 12. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio. 13. Acta de Esponsales contrayentes. debidamente firmada por los 14. Fecha de fijación y copia del cartel. Cuando los contrayentes declaren ante el registrador o registradora civil su condición de unión estable de hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12, 13 y 14. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 45 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 27
  • 29. LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los contrayentes. El acto se deberá inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonios. EL REGISTRADOR O REGISTRADORA SE ABSTENDRÁ DE TRASLADARSE FUERA DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO O PARROQUIA. SIN EMBARGO, PODRÁ MOVILIZARSE DENTRO DE SU LOCALIDAD EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN MOTIVOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 99 46 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 28
  • 30. MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa, o por sus delegatarios, se deberán cumplir con los requisitos y las formalidades previas al matrimonio establecidas en las Leyes. Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el Acta en un plazo de dos (02) días hábiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para que se realice la inserción en el Libro respectivo. LOS DESPACHOS DE LOS ALCALDES Y ALCALDESAS NO CONTARÁN CON LIBROS DE MATRIMONIO ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 99 47 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 29
  • 31. MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES La solicitud de matrimonio se tramitará ante el Registrador o Registradora Civil del lugar donde se encuentra ubicado el centro, quien se trasladará al sitio, previa coordinación con los directores o las directoras de tales establecimientos, a fin de celebrar el acto. En el caso de personas privadas de libertad, el interesado o interesada, además de cumplir con los requisitos de ley, deberá presentar Copia Certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad a fin de verificar que no se encuentra inhabilitado civilmente. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 105 49 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 30
  • 32. MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO Las actas de matrimonio de venezolanos y venezolanas celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán remitir al MPPRE, conforme las fechas establecidas en el cronograma de remisión de valijas, a efectos de que se realice la inserción del acta correspondiente en la Oficina de Registro Civil de la última residencia de cualquiera de los cónyuges, en la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 115 50 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 31
  • 33. INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE EXTRANJEROS Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído matrimonio en el exterior y que se residenciaren en el país, deberán presentar en el Registro Civil su correspondiente te Acta de Matrimonio legalizada o apostillada y traducida por intérprete público, sí fuere el caso, dentro de los primeros quince (15) días de haber establecido su residencia, para su inserción en el libro respectivo. ARTÍCULOS L.O.R.C. 116 Resolución OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 32
  • 34. REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 33
  • 35. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro. Las Oficinas o Unidades de Registro Civil no inscribirán UEH en los casos en que alguno o ambos de los unidos haya fallecido. Esto sólo procederá cuando haya una decisión judicial que reconozca o establezca la Unión Estable de Hecho. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 118 - OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 34
  • 36. REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes. Documento que acredite la disolución matrimonial o unión estable de hecho anterior. de vínculo Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso. Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 53 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 35
  • 37. DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN Podrá declararse en cualquier Oficina o Unidad de Registro Civil Se extiende el Acta respectiva y se remite Oficina o Unidad de Registro Civil donde se inscribió la UEH Se estampa la correspondiente Nota Marginal ORE Cuando la manifestación de voluntad sea efectuada unilateralmente, el o la declarante deberá especificar el último lugar de residencia de la pareja e indicará el lugar actual de residencia de la otra persona a los efectos de proceder a su notificación personal por escrito. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 122 54 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 36
  • 38. NOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERAL Notificación Personal (Por escrito). Quien reciba la notificación deberá firmar y asentar sus nombres y apellidos, además de su número de Cédula de Identidad. De no ser posible lo anterior: Fijación de un Cartel de Notificación en la residencia (Ordenado por el Registrador o la Registradora), y Publicación de Cartel en diario de circulación regional (A costa del o de la declarante), cuyo ejemplar se consignará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 122 54 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 37
  • 39. DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL El Tribunal que declare la disolución de la Unión Estable de Hecho, deberá remitir, de manera inmediata, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal o Unidad Parroquial donde se inscribió y a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que procedan a estampar la nota marginal en el acta respectiva. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 119 55 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 38
  • 40. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRO DEL ACTA PROHIBICIÓN FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJERO INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 39
  • 41. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Certificado de defunción original. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida. Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible. Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona que declara el fallecimiento. Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 130 56 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 40
  • 42. REGISTRO DEL ACTA Presentados los requisitos, el Registrador o Registradora Civil extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de inmediato la copia certificada al declarante para su inhumación o cremación. Cuando se presuma la comisión de un hecho punible, no procederá la cremación, (En tal caso se deberá solicitar información al Ministerio Público, acerca de la posible existencia de prohibición para proceder a la misma). PROHIBICIÓN Los Registradores o Registradoras Civiles se abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por ser competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 123 57, 58 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 41
  • 43. FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA Cuando se trate del fallecimiento de un niño o una niña recién nacido (a), cuyo nacimiento no fue inscrito: El Registrador o Registradora Civil procederá a efectuar la inscripción del nacimiento y de inmediato inscribirá la defunción, en los Libros respectivos. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 59 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 42
  • 44. FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) O EXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DECLARANTE Acudirá a la Oficina Consular, para presentar el Acta de Defunción extendida por autoridad extranjera FUNCIONARIO CONSULAR Enviará una copia debidamente legalizada o apostillada al MPPRE, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de valijas MPPRE Remitirá Copia Certificada del Acta a la Oficina Municipal de la última residencia que tenía el fallecido en la República Bolivariana de Venezuela, para su inserción en el Libro respectivo. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 61 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 43
  • 45. INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL TRIBUNAL QUE ORDENE LA INSCRIPCIÓN O INSERCIÓN DEL ACTA Deberá remitir, de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del último lugar de residencia de la persona de cuyo fallecimiento se trata y a la Oficina Regional Electoral correspondiente, para su inserción en el Libro respectivo. REGISTRADOR O REGISTRADORA CIVIL Procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Elementos esenciales de las Actas de Defunción) ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 62 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 44
  • 46. INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 45
  • 47. INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN SAIME ONRC Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona naturalizada Se procede a la inscripción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad Además de las características de las Actas en general, se asentará el texto integro de dicha carta o certificado, señalándose número y fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 132 y 133 65 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 46
  • 48. RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD El Registrador o Registradora Civil o el funcionario o funcionaria de la Oficina Consular donde se realice, extenderá el Acta de Renuncia en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y procederá a remitir una Copia Certificada a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se inscribió el nacimiento, la Carta de Naturaleza o el Certificado de Naturalización del renunciante. Igualmente, se enviará a la Oficina Regional Electoral correspondiente, para que se estampe la Nota Marginal respectiva. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 135 66 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 47
  • 49. DEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIA La Oficina Municipal de Registro Civil o la Oficina Consular, una vez inscrita la renuncia a la nacionalidad venezolana, deberá remitirla de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil, a los efectos de que ésta a su vez remita Copia Certificada de la renuncia al SAIME. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 135 y 136 68 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 48
  • 50. CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA Día, mes y año en que se realiza. Denominación de la Oficina Municipal de Registro Civil o de la Oficina Consular que la expide según el caso. Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la designación del cargo del Registrador o Registradora Civil o de la Oficina Consular. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del renunciante. Declaración expresa de nacionalidad venezolana. la renuncia a la ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 135 y 136 67 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 49
  • 51. CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA Constancia de haber obtenido o estar tramitando otra nacionalidad. Firma del funcionario o funcionaria y sello del Órgano de Gestión del Sistema Nacional de Registro Civil. Identificación y firma de dos (02) testigos, mayores de edad. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 135 67 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 50
  • 52. REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD La sentencia definitivamente firme que revoque la nacionalidad venezolana por naturalización, una vez recibida por la Oficina Nacional de Registro Civil, será remitida de forma inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona cuya naturalización ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que se proceda a estampar la nota marginal en el acta respectiva. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 138 69 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 51
  • 53. REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN Sentencia definitivamente firme Acto Administrativo que declare la nulidad de la Carta de Naturaleza Una vez recibida por la Oficina Nacional de Registro Civil, será remitida de forma inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona cuya naturalización ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que se proceda a estampar la nota marginal en el acta respectiva. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 138 69 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 52
  • 54. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO La declaración de recuperar la nacionalidad venezolana por nacimiento, deberá manifestarse ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la residencia del declarante Una vez realizada la inscripción, se procederá a remitir copia certificada del acta a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se hayan inscrito el nacimiento y la renuncia, y a la Oficina Regional Electoral correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal en las actas respectivas. Se remitirá al SAIME. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 70 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 53
  • 55. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO El acta que se levante se deberá inscribir en el Libro de Nacionalidad y Capacidad expresando: Identificación completa del declarante Manifestación expresa de la intención de recuperar la nacionalidad Mención de los datos del registro de la renuncia. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 70 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 54
  • 56. INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN INSERCIÓN DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA REVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONES OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 55
  • 57. INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN El Tribunal que declare Interdicción Provisional o dicte sentencia firme de Interdicción Definitiva, los nombramientos de Tutores o Tutoras y Consejo de Tutela, remite copia certificada de manera inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil de su jurisdicción. El Registrador o Registradora Civil procede a realizar la correspondiente inserción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y deberá informar de inmediato a la ONRC. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 3.7 71 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 56
  • 58. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Contraloría General de la República REMITE ACTO ADMINISTRATIVO (COPIA CERTIFICADA) LAPSO: 10 DÍAS HÁBILES Oficina Nacional de Registro Civil Oficina Nacional de Registro Electoral Oficina Nacional de Registro Civil Queda objetado en la data del Registro Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Se realiza la inserción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad REMITE COPIA CERTIFICADA LAPSO: INMEDIATO (Lugar de Residencia del Inhabilitado) ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 73 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 57
  • 59. REVOCATORIA DE LAS INHABILITACIONES E INTERDICCIONES El Tribunal que emita sentencia revocatoria de la interdicción, la inhabilitación o declare la nulidad de las decisiones de la Contraloría General de la República, deberá remitir de inmediato a la Oficina Municipal de Registro Civil de su jurisdicción, Copia Certificada de la decisión para que se estampe la nota marginal en el acta respectiva. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 74 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 58
  • 60. Inscripción de Mayores de Edad Rectificaciones Inserciones Notas Marginales Reconstrucción de Actas Certificación de Actas OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 59
  • 61. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 60
  • 62. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD El Registrador o Registradora Civil, deberá remitir a la Oficina Regional Electoral correspondiente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, los recaudos que se indican a continuación: Formato de solicitud, donde explique en forma motivada las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de la declaración oportuna. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 88 27 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 61
  • 63. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD Original y copia fotostática del documento emanado de institución de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, la madre o de ambos en caso de poseerla. Copia fotostática del Acta de Defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres si la tuviere. En caso de que la persona no consignare los documentos, de igual manera se procesa la solicitud, indicándose en el formato los motivos por los cuales no fueron consignados dichos requisitos. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 88 27 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 62
  • 64. PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD Oficina o Unidad de Registro Civil Forma expediente y remite a la ORE correspondiente ORE Lapso: Tres (03) Días Hábiles Remite el expediente a la ONRC ONRC Lleva a cabo la sustanciación del expediente, contando con un lapso de 20 días y una posibilidad de prórroga por un lapso igual Lapso: Inmediato Remite al Registrador o Registradora Civil, quien notificara al interesado o interesada inmediatamente, procediendo al levantamiento del Acta de Nacimiento correspondiente Emite opinión vinculante Lapso: Tres (03) Días Hábiles Lapso: Diez (10) Días Hábiles En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el (la) interesado (a) podrá activar el procedimiento en Sede Administrativa, según lo previsto en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 88 29 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 63
  • 65. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD Deberá ser inscrito, indicándose expresamente lugar, hora, día, año, pueblo indígena y lugar de residencia. La inscripción será efectuada por la persona que, según sus usos y costumbres, represente al pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca. Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o comunidad indígena, con Cédula de Identidad, darán fe del hecho declarado y la pertenencia de dicho (a) indígena al pueblo o comunidad al cual representan. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 32 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 64
  • 66. PROCEDIMIENTO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 65
  • 67. PROCEDENCIA La Actas podrán ser rectificadas en Sede Administrativa o Judicial. SEDE ADMINISTRATIVA Procede cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las Actas Errores materiales que no afecten su fondo JUDICIAL Procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del Acta ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 147 y 149 79 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 66
  • 68. PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA La solicitud y los recaudos correspondientes serán presentados por parte del interesado (a) ante el Registrador (a) Civil, quien formará el expediente, debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. El Registrador (a) Civil verificará que no faltare ningún requisito exigido y en el caso de existir omisiones o faltas, informará al interesado o interesada, quien dispondrá de cinco (05) días hábiles para subsanarlas. Cumplidos los requisitos, se emite Acto de Admisión, debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 148 79 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 67
  • 69. PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA El Registrador (a) Civil ordenará la verificación de la respectiva Acta en el Libro duplicado, a objeto de determinar la concurrencia en el error a rectificar. Aprobada la solicitud, se estampa la Nota Marginal en el Acta y su respectivo duplicado. La notificación al (a la) solicitante, de la decisión acordada, se hará en un lapso de tres (03) días hábiles. En el caso de que la rectificación sea DECIDIDA DE FORMA NEGATIVA, el interesado (a) podrá ejercer el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Dicho recurso debe decidirse en un plazo de diez (10) días hábiles y agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 148 81 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 68
  • 70. CONTENIDO DE LAS INSERCIONES OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 69
  • 71. CONTENIDO DE LAS INSERCIONES Día, mes y año en que se realiza. Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se produce. Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la designación del cargo del Registrador o Registradora Civil que efectuará la inserción. Lugar, fecha e identificación del acto o decisión judicial o administrativa que se inserta, con la identificación completa del funcionario o funcionaria o del Juez o Jueza que lo emitió. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 151 86 y 87 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 70
  • 72. CONTENIDO DE LAS INSERCIONES Trascripción íntegra del contenido del acta que se inserta. Firma del Registrador o Registradora Civil y sello de la Oficina o Unidad de Registro Civil. En los casos de inserción de decisiones judiciales, se elaborará acta que contenga las características generales de las actas y del acto específico correspondiente Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil queda derogado el Artículo 470 del Código Civil NO SE EFECTUARÁN INSERCIONES EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑAS O NIÑOS FUERA DE LA PARROQUIA O MUNICIPIO DONDE EL PADRE Y LA MADRE TENGAN SU RESIDENCIA ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 151 87 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 71
  • 73. CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 72
  • 74. CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES Identificación del acto o hecho que modifica el acta. Identificación del documento que lo contiene. Identificación del funcionario o funcionaria que emite el acto que justifica la nota marginal. Identificación del (de la) declarante según el caso. Fecha y firma del Registrador o Registradora Civil que estampa la nota marginal. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 89 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 73
  • 75. NOTAS MÚLTIPLES Y NOTA MARGINAL POSTERIOR NOTAS MÚLTIPLES: Cuando la Nota Marginal deba transcribirse en varias Actas, se dejará constancia en todas de esta situación. Los documentos que sirvan de soporte serán fotocopiados y archivados en los Cuadernos de Comprobante respectivos. NOTA MARGINAL POSTERIOR: Las modificaciones o supresiones de Notas Marginales derivadas de la modificación o nulidad del acto que la produjo se transcribirán a continuación de la Nota anteriormente estampada. La nueva Nota Marginal deja sin efecto las anteriores. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 90, 91 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 74
  • 76. PROCEDIMIENTO OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 75
  • 77. PROCEDIMIENTO SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE O CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 154 92 al 105 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 76
  • 78. PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Consigna Escrito Motivado ante la Oficina o Unidad de R.C. donde se extendió el Acta Registrador (a) Civil remite a la ORE el Escrito de Solicitud y el Informe Descriptivo La ORE remite a la ONRC el Expediente respectivo 5 Días Hábiles 3 Días Hábiles LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 154 92 al 105 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 77
  • 79. PROCEDIMIENTO DE OFICIO Oficina o Unidad de R.C. ORE Levanta Informe Descriptivo del estado de las Actas y Libros ONRC La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez remite de inmediato a la ONRC ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 154 92 al 105 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 78
  • 80. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a) Civil tendrá la obligación de denunciarlo de inmediato ante el Ministerio Público, y anexar constancia de la denuncia al informe descriptivo que envíe a la Oficina Regional Electoral correspondiente. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 154 97 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 79
  • 81. MEDIOS DE PRUEBA PARA LA RECONSTRUCCIÓN 1. Los duplicados y certificaciones de los libros. 2. Los restos salvados de las actas y libros parcialmente destruidos. 3. Las referencias que se tengan en relación con las actas, libros y documentos destruidos que reposen en otros registros o notas marginales. 4. Las copias, testimonios, certificaciones o duplicados que sirvieron para la inscripción, o los originales, libros Diario o cualquier otro donde conste su consignación. 5. Los libros que permanecen en las Iglesias Parroquiales, llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873. 6. Cualquier otro medio de prueba idóneo. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 154 101 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 80
  • 82. PROCEDIMIENTO EN LA ONRC Emite Emite Acto de Inicio del Procedimiento de Recuperación de la Información Etapa de Recuperación de la Información 90 Días Hábiles más prórroga igual Decisión Motivada Procedencia ó Improcedencia 30 Días Hábiles Procedencia Se ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida en el Libro correspondiente. Inutilización de Acta Las Actas parcialmente destruidas o deterioradas serán inutilizadas, y se procederá a estampar el SELLO con las inscripción “INUTILIZADO” ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL 154 99/100/102 Coordinación de Capacitación y Divulgación 81
  • 83. TRAMITACIÓN OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 82
  • 84. TRAMITACIÓN Las certificaciones de las actas deberán solicitarse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la inscripción. EL PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES ES INMEDIATO. SI POR CAUSA JUSTIFICADA ESTO NO FUERE POSIBLE, SU EXPEDICIÓN NO EXCEDERÁ LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 155 106 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 83
  • 85. CONTENIDO Día, mes y año en que se realiza. Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la expide. Nombre y Cédula de Identidad del Registrador o Registradora Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación de la Gaceta correspondiente del acto mediante el cual se efectuó la designación para el ejercicio del cargo. Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora Civil para certificar. ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución 155 107 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación 84
  • 86. CONTENIDO Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad. Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad de Registro Civil. Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán contener información de carácter confidencial, referida a la filiación establecida mediante nota marginal. LA EXPEDICIÓN ES GRATUITA ARTÍCULOS L.O.R.C. Resolución OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL 155 107/108/109 Coordinación de Capacitación y Divulgación 85
  • 87. Correo: registro.civil@cne.gob.ve Teléfonos: 0212-565.07.33 / 565.07.22 OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación