La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Este documento describe el desarrollo de la pena de muerte en Colombia. Explica que la pena de muerte ha tenido diferentes formas a lo largo de la historia del país, como torturas y horcas. Aunque la pena de muerte estaba permitida en el pasado, actualmente Colombia la ha abolido. El documento también discute los argumentos a favor y en contra de la pena capital.
Este documento trata sobre la pena de muerte en México. Explica que la pena de muerte existió en México desde épocas prehispánicas, cuando se aplicaba como castigo por ciertas ofensas dependiendo de la cultura. Durante la conquista española, se impusieron leyes y castigos más crueles como la Inquisición. Posteriormente, la pena de muerte se contempló en códigos y constituciones para delitos como robo o traición. Finalmente, el documento analizará la evolución histórica de la pena de
Este documento presenta una introducción al tema de la pena de muerte, incluyendo una definición, historia y aspectos legales. Aborda la evolución del debate sobre la pena capital a lo largo de la historia, desde las primeras civilizaciones hasta la actualidad, y analiza diferentes posiciones doctrinarias sobre su aplicabilidad. El documento concluye con una bibliografía sobre el tema.
El documento analiza el caso Bolt y otros vs La República Cardenal. Se determinó que hubo responsabilidad tanto del grupo militante que secuestró a 23 niños como del estado por las torturas y asesinatos ordenados por el presidente. Se crearon comisiones para establecer políticas de reparación y se condenó a altos funcionarios como máximos responsables. La CIDH admitió denuncias por desapariciones y falta de justicia. El documento concluye que hay responsabilidad internacional del estado por violaciones a derechos humanos cometidas directa o
El documento discute la pena de muerte en el Perú. Señala que desde la Constitución de 1979, el Perú ha dejado de aplicar la pena de muerte, aunque en 1993 se amplió su uso para delitos de terrorismo. A nivel internacional, la pena de muerte es inviable porque el Perú firmó la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunque emocionalmente la pena de muerte parece justificada, no hay evidencia de que disuada crímenes. Aplicarla violaría tratados internacionales de los que el Per
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
1. La pena de muerte es un tema controvertido que divide opiniones. Algunos argumentan que reduce crímenes mientras otros dicen que viola derechos humanos.
2. Estudios muestran que abolir la pena de muerte no necesariamente aumenta asesinatos y que condenar a inocentes es un gran error irreparable.
3. El trauma psicológico de la espera y ejecución afecta no solo al condenado sino también a sus familiares y los involucrados, multiplicando el sufrimiento en la sociedad.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Este documento describe el desarrollo de la pena de muerte en Colombia. Explica que la pena de muerte ha tenido diferentes formas a lo largo de la historia del país, como torturas y horcas. Aunque la pena de muerte estaba permitida en el pasado, actualmente Colombia la ha abolido. El documento también discute los argumentos a favor y en contra de la pena capital.
Este documento trata sobre la pena de muerte en México. Explica que la pena de muerte existió en México desde épocas prehispánicas, cuando se aplicaba como castigo por ciertas ofensas dependiendo de la cultura. Durante la conquista española, se impusieron leyes y castigos más crueles como la Inquisición. Posteriormente, la pena de muerte se contempló en códigos y constituciones para delitos como robo o traición. Finalmente, el documento analizará la evolución histórica de la pena de
Este documento presenta una introducción al tema de la pena de muerte, incluyendo una definición, historia y aspectos legales. Aborda la evolución del debate sobre la pena capital a lo largo de la historia, desde las primeras civilizaciones hasta la actualidad, y analiza diferentes posiciones doctrinarias sobre su aplicabilidad. El documento concluye con una bibliografía sobre el tema.
El documento analiza el caso Bolt y otros vs La República Cardenal. Se determinó que hubo responsabilidad tanto del grupo militante que secuestró a 23 niños como del estado por las torturas y asesinatos ordenados por el presidente. Se crearon comisiones para establecer políticas de reparación y se condenó a altos funcionarios como máximos responsables. La CIDH admitió denuncias por desapariciones y falta de justicia. El documento concluye que hay responsabilidad internacional del estado por violaciones a derechos humanos cometidas directa o
El documento discute la pena de muerte en el Perú. Señala que desde la Constitución de 1979, el Perú ha dejado de aplicar la pena de muerte, aunque en 1993 se amplió su uso para delitos de terrorismo. A nivel internacional, la pena de muerte es inviable porque el Perú firmó la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunque emocionalmente la pena de muerte parece justificada, no hay evidencia de que disuada crímenes. Aplicarla violaría tratados internacionales de los que el Per
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
1. La pena de muerte es un tema controvertido que divide opiniones. Algunos argumentan que reduce crímenes mientras otros dicen que viola derechos humanos.
2. Estudios muestran que abolir la pena de muerte no necesariamente aumenta asesinatos y que condenar a inocentes es un gran error irreparable.
3. El trauma psicológico de la espera y ejecución afecta no solo al condenado sino también a sus familiares y los involucrados, multiplicando el sufrimiento en la sociedad.
Este documento resume la historia de la pena de muerte en México desde la época colonial hasta su abolición en 2005. Detalla cómo se aplicaba la pena de muerte en las primeras constituciones mexicanas para delitos como traición y asalto, y cómo fue eliminada de la constitución y el código militar en años posteriores. También discute el debate renovado en 2008 sobre la reinstauración de la pena capital.
El documento presenta argumentos a favor de reinstaurar la pena de muerte en Chile. Sostiene que la pena de muerte podría evitar nuevos crímenes al servir como castigo ejemplificador. También argumenta que mantener criminales graves con vida en prisión no sólo pierde la tranquilidad de las víctimas sino que también expone a la población y usa los recursos públicos para mantenerlos. Finalmente, señala que la pena de muerte ha existido históricamente y es un castigo justo para delitos como asesinato, violación
La pena de muerte está prevista en la Constitución Mexicana para ciertos delitos graves, pero en la práctica no se aplica. Mientras que algunos argumentan que podría disuadir crímenes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que es injusta e inaceptable, y que no inhibe la comisión de delitos. Un diputado propuso aplicarla para los feminicidios, generando controversia.
El documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. A favor, algunos argumentan que la pena de muerte reduce crímenes y es más económica que encarcelar de por vida. En contra, otros señalan que puede haber errores judiciales, la rehabilitación es posible, y no hay evidencia de que reduzca crímenes. También plantea que la pena de muerte se aplica de manera desproporcionada a minorías y que quitar una vida no resuelve el problema de otra vida quitada.
Este documento discute la pena de muerte y los derechos humanos. Menciona que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la vida y a la seguridad de la persona. Examina perspectivas filosóficas, históricas y morales sobre la pena de muerte, incluyendo las ideas de Santo Tomás y razones modernas en contra como que es inútil, inmoral e innecesaria. También menciona que Kant apoyaba la pena de muerte.
Argumentos a favor y en contra de la pena de muerteKattyLoayza
La pena de muerte tiene argumentos a favor y en contra. A favor se argumenta que es justa retribución por el crimen cometido y disuade otros crímenes. En contra se argumenta que no está demostrado que disuada, es irreversible si se condena a un inocente, y se aplica de manera discriminatoria contra minorías raciales y económicas. También se usa para mantener el poder en regímenes autoritarios.
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
La pena de muerte debe aplicarse debido a múltiples ventajas, argumentos que los abolicionistas se han esmerado en pasar por alto. Es urgente llevar a cabo esta sanción ya que los entes cancerígenos de la sociedad deben ser erradicados para que los problemas sociales no se sigan expandiendo. Sin embargo esta pena debe aplicarse bajo ciertos criterios, es decir en casos extremos y siempre y cuando las autoridades y órganos policíacos hayan desaparecido. La pena de muerte representa el más elemental derecho de legítima defensa social.
El documento discute la cadena perpetua y su aplicación en México. Explica que la cadena perpetua es una pena privativa de libertad indefinida impuesta por delitos graves que puede implicar prisión de por vida. Sin embargo, encarcelar a alguien de por vida no cumple con los objetivos de rehabilitación y reintegración social, y puede hacer que los reclusos sean más difíciles de controlar y propensos a cometer nuevos delitos.
Este documento analiza la pena de muerte desde perspectivas criminológicas y de derechos humanos. Discute estadísticas sobre ejecuciones, factores que influyen en fallos condenatorios cuestionables, y tratados internacionales relacionados a la abolición de la pena capital. También examina el perfil psicológico de agresores sexuales de menores y la viabilidad de su rehabilitación.
El documento condena cualquier tipo de violencia en las manifestaciones y la represión, lamenta las muertes y heridos, y pide garantizar los derechos a la protesta pacífica y libertad de expresión. Rechaza la criminalización de las protestas, la participación de grupos armados, el uso excesivo de la fuerza, y las detenciones arbitrarias. Exige respeto a los derechos humanos, diálogo democrático, y una investigación independiente sobre los hechos.
Este documento presenta un resumen sobre la cadena perpetua. Define la cadena perpetua como una sentencia privativa de libertad de por vida por cometer un crimen grave. Explora brevemente la situación de la cadena perpetua en Colombia y casos reales en otros países como Egipto y Estados Unidos. Finalmente, enumera los pros y contras de la cadena perpetua.
Este documento discute los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte en Chile. Sostiene que la pena de muerte debería restablecerse para casos extremos para aumentar la seguridad pública, ya que los delincuentes de alto riesgo como los psicópatas tienen poca posibilidad de rehabilitación y las cárceles chilenas sobrepobladas no permiten un encarcelamiento seguro que prevenga nuevos crímenes. Actualmente, la pena máxima en Chile es la prisión perpetua calificada de 40 años sin pos
Este documento resume un caso legal presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de la República Cardenal. Los abogados defensores del Estado argumentan que el Estado ha cumplido con sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional al investigar los hechos, reparar a las víctimas y promover la reconciliación. El documento describe el conflicto armado, los actos denunciados, y las demandas presentadas ante la CIDH. Los abogados concluyen que el Estado ha actuado de acuerdo con los
Este documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. A favor se argumenta que es un castigo equivalente al delito cometido y que disuade a otros de cometer crímenes. En contra se argumenta que no se ha demostrado que disuada, que existe el riesgo de condenar a un inocente, y que quitar una vida no compensa otra vida perdida. En resumen, debate si la pena de muerte es un castigo justo o si existe el riesgo de errores irreparables.
Este documento resume la historia y situación actual de la pena de muerte. Explica que la pena de muerte se remonta a la antigüedad y fue aplicada en Chile entre 1890 y 1985, hasta que fue abolida en 2001. También describe los argumentos a favor y en contra, como que defensores creen que disuade crímenes mientras oponentes afirman que viola los derechos humanos. El documento concluye que la pena de muerte es un tema complejo sin una respuesta definitiva.
El documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte en Chile. A favor se argumenta que la pena de muerte sirve como castigo ejemplar y protege a la sociedad de criminales incorregibles, mientras que los opositores afirman que viola los derechos humanos. También se discuten consideraciones económicas y legales. El debate sobre la pena de muerte en Chile se reavivó después de un caso de asesinato de una niña en 2009.
La pena de muerte ha sido abolida en México desde 2005. A lo largo de la historia, los métodos de pena de muerte han incluido descuartizamiento, decapitación y horca. Cada vez más países están aboliento la pena capital, aunque aún se mantiene en algunos lugares como Japón, Corea del Sur y Estados Unidos. La tendencia global es hacia la abolición.
El documento presenta información sobre la pena de muerte. Explica que la pena de muerte ha existido desde la antigüedad en diferentes culturas como castigo por delitos graves. También discute argumentos a favor y en contra, señalando que para algunos es una sanción justa mientras que para otros es cruel e inhumana. Finalmente, el autor parece oponerse a la pena de muerte al argumentar que nada se resuelve con la muerte del agresor y que la cadena perpetua sería una alternativa más adecuada.
Se ha llegado a reforzar topicazo diciendo que no cabe reconocer, por ejemplo, la existencia de víctimas de tortura en Euskadi, ya que no hay un problema de justificación de esta práctica, pues nadie ha organizado manifestaciones a favor de la tortura. 3 Enero 2013 Diario Noticias Alava
Asmoa ez da guk geuk iritzia ematea zigorrak jasaten diren pertsonei ez eta euren buruz ere. maizegi ahazten printzipio gogorarazi nahi ditugu beste behin Zuzenbidean
gauzatuta daudenak. 21 Marzo 2013 Berria
El documento discute los derechos humanos de las empresas y los planes de los gobiernos para garantizar el respeto a los derechos humanos. Argumenta que los planes nacionales deberían incluir medidas concretas para proteger a los grupos vulnerables y garantizar la rendición de cuentas de las empresas. También insta al gobierno vasco a promover el respeto a los derechos humanos entre las empresas locales.
Este documento resume la historia de la pena de muerte en México desde la época colonial hasta su abolición en 2005. Detalla cómo se aplicaba la pena de muerte en las primeras constituciones mexicanas para delitos como traición y asalto, y cómo fue eliminada de la constitución y el código militar en años posteriores. También discute el debate renovado en 2008 sobre la reinstauración de la pena capital.
El documento presenta argumentos a favor de reinstaurar la pena de muerte en Chile. Sostiene que la pena de muerte podría evitar nuevos crímenes al servir como castigo ejemplificador. También argumenta que mantener criminales graves con vida en prisión no sólo pierde la tranquilidad de las víctimas sino que también expone a la población y usa los recursos públicos para mantenerlos. Finalmente, señala que la pena de muerte ha existido históricamente y es un castigo justo para delitos como asesinato, violación
La pena de muerte está prevista en la Constitución Mexicana para ciertos delitos graves, pero en la práctica no se aplica. Mientras que algunos argumentan que podría disuadir crímenes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que es injusta e inaceptable, y que no inhibe la comisión de delitos. Un diputado propuso aplicarla para los feminicidios, generando controversia.
El documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. A favor, algunos argumentan que la pena de muerte reduce crímenes y es más económica que encarcelar de por vida. En contra, otros señalan que puede haber errores judiciales, la rehabilitación es posible, y no hay evidencia de que reduzca crímenes. También plantea que la pena de muerte se aplica de manera desproporcionada a minorías y que quitar una vida no resuelve el problema de otra vida quitada.
Este documento discute la pena de muerte y los derechos humanos. Menciona que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la vida y a la seguridad de la persona. Examina perspectivas filosóficas, históricas y morales sobre la pena de muerte, incluyendo las ideas de Santo Tomás y razones modernas en contra como que es inútil, inmoral e innecesaria. También menciona que Kant apoyaba la pena de muerte.
Argumentos a favor y en contra de la pena de muerteKattyLoayza
La pena de muerte tiene argumentos a favor y en contra. A favor se argumenta que es justa retribución por el crimen cometido y disuade otros crímenes. En contra se argumenta que no está demostrado que disuada, es irreversible si se condena a un inocente, y se aplica de manera discriminatoria contra minorías raciales y económicas. También se usa para mantener el poder en regímenes autoritarios.
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
La pena de muerte debe aplicarse debido a múltiples ventajas, argumentos que los abolicionistas se han esmerado en pasar por alto. Es urgente llevar a cabo esta sanción ya que los entes cancerígenos de la sociedad deben ser erradicados para que los problemas sociales no se sigan expandiendo. Sin embargo esta pena debe aplicarse bajo ciertos criterios, es decir en casos extremos y siempre y cuando las autoridades y órganos policíacos hayan desaparecido. La pena de muerte representa el más elemental derecho de legítima defensa social.
El documento discute la cadena perpetua y su aplicación en México. Explica que la cadena perpetua es una pena privativa de libertad indefinida impuesta por delitos graves que puede implicar prisión de por vida. Sin embargo, encarcelar a alguien de por vida no cumple con los objetivos de rehabilitación y reintegración social, y puede hacer que los reclusos sean más difíciles de controlar y propensos a cometer nuevos delitos.
Este documento analiza la pena de muerte desde perspectivas criminológicas y de derechos humanos. Discute estadísticas sobre ejecuciones, factores que influyen en fallos condenatorios cuestionables, y tratados internacionales relacionados a la abolición de la pena capital. También examina el perfil psicológico de agresores sexuales de menores y la viabilidad de su rehabilitación.
El documento condena cualquier tipo de violencia en las manifestaciones y la represión, lamenta las muertes y heridos, y pide garantizar los derechos a la protesta pacífica y libertad de expresión. Rechaza la criminalización de las protestas, la participación de grupos armados, el uso excesivo de la fuerza, y las detenciones arbitrarias. Exige respeto a los derechos humanos, diálogo democrático, y una investigación independiente sobre los hechos.
Este documento presenta un resumen sobre la cadena perpetua. Define la cadena perpetua como una sentencia privativa de libertad de por vida por cometer un crimen grave. Explora brevemente la situación de la cadena perpetua en Colombia y casos reales en otros países como Egipto y Estados Unidos. Finalmente, enumera los pros y contras de la cadena perpetua.
Este documento discute los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte en Chile. Sostiene que la pena de muerte debería restablecerse para casos extremos para aumentar la seguridad pública, ya que los delincuentes de alto riesgo como los psicópatas tienen poca posibilidad de rehabilitación y las cárceles chilenas sobrepobladas no permiten un encarcelamiento seguro que prevenga nuevos crímenes. Actualmente, la pena máxima en Chile es la prisión perpetua calificada de 40 años sin pos
Este documento resume un caso legal presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de la República Cardenal. Los abogados defensores del Estado argumentan que el Estado ha cumplido con sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional al investigar los hechos, reparar a las víctimas y promover la reconciliación. El documento describe el conflicto armado, los actos denunciados, y las demandas presentadas ante la CIDH. Los abogados concluyen que el Estado ha actuado de acuerdo con los
Este documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte. A favor se argumenta que es un castigo equivalente al delito cometido y que disuade a otros de cometer crímenes. En contra se argumenta que no se ha demostrado que disuada, que existe el riesgo de condenar a un inocente, y que quitar una vida no compensa otra vida perdida. En resumen, debate si la pena de muerte es un castigo justo o si existe el riesgo de errores irreparables.
Este documento resume la historia y situación actual de la pena de muerte. Explica que la pena de muerte se remonta a la antigüedad y fue aplicada en Chile entre 1890 y 1985, hasta que fue abolida en 2001. También describe los argumentos a favor y en contra, como que defensores creen que disuade crímenes mientras oponentes afirman que viola los derechos humanos. El documento concluye que la pena de muerte es un tema complejo sin una respuesta definitiva.
El documento presenta argumentos a favor y en contra de la pena de muerte en Chile. A favor se argumenta que la pena de muerte sirve como castigo ejemplar y protege a la sociedad de criminales incorregibles, mientras que los opositores afirman que viola los derechos humanos. También se discuten consideraciones económicas y legales. El debate sobre la pena de muerte en Chile se reavivó después de un caso de asesinato de una niña en 2009.
La pena de muerte ha sido abolida en México desde 2005. A lo largo de la historia, los métodos de pena de muerte han incluido descuartizamiento, decapitación y horca. Cada vez más países están aboliento la pena capital, aunque aún se mantiene en algunos lugares como Japón, Corea del Sur y Estados Unidos. La tendencia global es hacia la abolición.
El documento presenta información sobre la pena de muerte. Explica que la pena de muerte ha existido desde la antigüedad en diferentes culturas como castigo por delitos graves. También discute argumentos a favor y en contra, señalando que para algunos es una sanción justa mientras que para otros es cruel e inhumana. Finalmente, el autor parece oponerse a la pena de muerte al argumentar que nada se resuelve con la muerte del agresor y que la cadena perpetua sería una alternativa más adecuada.
Se ha llegado a reforzar topicazo diciendo que no cabe reconocer, por ejemplo, la existencia de víctimas de tortura en Euskadi, ya que no hay un problema de justificación de esta práctica, pues nadie ha organizado manifestaciones a favor de la tortura. 3 Enero 2013 Diario Noticias Alava
Asmoa ez da guk geuk iritzia ematea zigorrak jasaten diren pertsonei ez eta euren buruz ere. maizegi ahazten printzipio gogorarazi nahi ditugu beste behin Zuzenbidean
gauzatuta daudenak. 21 Marzo 2013 Berria
El documento discute los derechos humanos de las empresas y los planes de los gobiernos para garantizar el respeto a los derechos humanos. Argumenta que los planes nacionales deberían incluir medidas concretas para proteger a los grupos vulnerables y garantizar la rendición de cuentas de las empresas. También insta al gobierno vasco a promover el respeto a los derechos humanos entre las empresas locales.
El término ‘preso político’ alude únicamente a una mera categoría de reclusos. Nada más. Es un mero término en el nivel descriptivo. No implica atenuación de responsabilidad ni atenuación moral en el nivel valorativo. 11 Mayo 2013 Diario Vasco
El documento presenta una discusión sobre los principios de derechos humanos que rigen el trato a personas privadas de libertad. Brevemente resume algunos de estos principios como el trato humano y con dignidad de toda persona privada de libertad según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prohibición de tortura o malos tratos, y que el régimen penitenciario debe enfocarse en la reforma y readaptación social. Concluye que estos principios forman parte del derecho internacional y constituyen una noble aportación de la
Las víctimas de la violencia machista o de género –que no violencia doméstica (otro
error malintencionado)– por supuesto que tienen los mismos derechos a la verdad, justicia, reparación y no discriminación que las demás víctimas de conculcaciones de derechos humanos. 29 Diciembre 2012 Noticias Gipuzkoa
Las Normas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos vienen enmarcadas por un principio general que proclama que las reglas deben ser aplicadas imparcialmente. 24 Marzo 2013 Deia
Markarik gabeko produktu bat ez omen da saltzen. Harago, gure ustez: giza eskubideek marka guztien ADNaren parte izan beharko lukete. 30 Octubre 2013 Berria
Ikuspuntu sozioekonomikotik horren txarra izan den urte honen amaieran, arartekoaren
lanaren balantzeak, nahitaez, krisiaren ondorioen inguruan izan dugun eskaera-mordoan jarri behar du arreta. 3 Enero 2013 Berria
Femenekoen ekintza urratzaileek zenbaiten begiko bihurtzea lortu dute, bat-batean
agendan sartu zuelako emakumeek euren gorputzei buruz erabakitzeko eskubidea hein handi batean mugatuko dituen berehalako lege erreforma. 21 Noviembre 2013 Berria
El gobierno español planea reforzar su frontera con Marruecos con nuevas vallas que contendrán cuchillas, lo que provocará graves lesiones a los inmigrantes. Además, la Justicia española ha sido criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por aplicar de forma retroactiva las penas en el caso conocido como "doctrina Parot". Finalmente, se discute la elaboración del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos del gobierno español.
El documento critica la judicialización de temas políticos y la utilización del sistema de justicia para colapsar la vida social y política. Argumenta que la teoría de que solo existen dos campos, ETA y el Estado, es psicótica y borra la inmensa mayoría social. Señala que la investigación sobre la universidad pública UPV/EHU pretendía extirpar cualquier contradicción con la política penitenciaria vigente.
Cuando más de dos terceras partes de los Estados europeos tienen ya sus propios planes,
el Estado español todavía está en proceso de elaboración.. 30 Octubre 2013 Noticias Gipuzkoa
A partir de ahora contamos con otro instrumento para defender nuestros derechos económicos, sociales y culturales, y además en el ámbito internacional. 12 Marzo 2013 El Correo
El tiempo es ahora. Así resume la asociación pro derechos humanos Argituz la oportunidad que se presenta tras el fin de ETA para avanzar hacia la construcción de una "memoria incluyente” de los derechos que las víctimas han visto conculcados, con la que
todos los ciudadanos se puedan ver identificados”. 16 Febrero 2012 Deia
¿Puede el legislador discriminar por razón de género? Análisis constitucional...Sergio Arenas
La ley 20.066, en sus arts. 4 y 20, contienen disposiciones que favorecen a las mujeres dentro del problema de la violencia intrafamiliar. En especial, encarga al Servicio Nacional de la Mujer una participación clave, destacando la elaboración de políticas públicas en la materia y la defensa de mujeres víctimas. En este trabajo se discutirá el problema de estas normas en relación con los principios constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria e igualdad de género y derecho al debido proceso y a la defensa jurídica, y los deberes que éstos imponen al legislador.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de la demanda presentada por la esposa de Bolt y la madre de López por la desaparición forzada de ambos durante el conflicto armado en la República Cardinal. Aunque el Estado había implementado medidas de justicia transicional, la Corte determinó que no había reparado completamente a las víctimas ni dado respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, lo que violaba sus derechos y los de sus familiares. El Estado debe investigar las desapariciones y repar
Este documento resume un ensayo sobre el libro "Tratado de los delitos y de las penas" de Cesare Beccaria. El ensayo analiza temas como la justicia, la igualdad y la proporcionalidad de las penas. También discute la pena de muerte y la tortura, argumentando que ninguna muerte es justa. El ensayo también critica que el sistema de justicia trate de manera desigual a ricos y pobres.
El documento discute las problemáticas actuales del sistema penitenciario en la Argentina y propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros para monitorear los derechos humanos de los detenidos. También analiza el marco legal nacional e internacional relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad y propone estrategias para limitar el poder punitivo dentro de las cárceles y promover la resocialización.
El documento analiza la evolución del Derecho Penal Internacional y los tribunales creados para juzgar crímenes internacionales como la Corte Penal Internacional y tribunales ad hoc. Destaca que la tortura es un delito prohibido por el derecho internacional bajo cualquier circunstancia y analiza las definiciones de tortura en convenciones internacionales.
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
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Iñaki - La universidad tiene que jugar un papel importantísimo en la cárcelj g
La universidad debe desempeñar un papel importante en la cárcel a través de la formación, investigación y análisis crítico. Debe participar con todos los actores del sistema penal, incluyendo presos, guardias, jueces y fiscales. Si los presos no pueden ir a la universidad, la universidad debe ir a la cárcel y proveer un espacio sin la lógica disciplinaria de la cárcel, donde puedan acceder a materiales y desarrollar investigaciones libremente. Sin embargo, crear este tipo de espacio crí
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Legalización de la pena de muerte en colombiaKaren Altamar
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Matrimonio homosexual y_adopcion_univ.australNa Ty
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La discriminación por razón de edad o edadismo está íntimamente relacionada con los estereotipos negativos hacia las personas mayores, con la idea de creer que no son capaces de hacer las cosas que hace el resto de las personas y con el enfoque del envejecimiento como problema y no como un éxito social.
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El documento argumenta que la estabilidad social debe ser la máxima prioridad. Propone que las leyes deben ser duraderas para proveer un orden jurídico estable y confiable que permita alguna paz social. También sugiere que las leyes deben ser perfeccionadas basadas en cómo funcionan en la práctica para resolver los problemas que dieron origen a ellas sin crear nuevos problemas.
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Este documento resume las conculcaciones de derechos humanos ocurridas en Legazpi entre 1956 y 2021, recogiendo datos e historias a través de entrevistas a víctimas y testigos. Se documentan casos de asesinatos, heridos, secuestros, torturas, amenazas, extorsiones y otros sufrimientos cometidos por ETA, grupos parapoliciales y fuerzas de seguridad. El objetivo es construir una memoria compartida que ayude a sanar las heridas del pasado y mejorar la convivencia, reconociendo que la viol
La memoria colectiva de un pueblo es uno de los mayores tesoros que se puede proteger. Para enfrentar el futuro de forma positiva, es fundamental no olvidar el pasado pero sin quedar atrapado en él, sino para aprender de experiencias dolorosas sin repetir los mismos errores. Gestionar el pasado de forma constructiva es clave para transmitir nuevos valores a las generaciones venideras.
Errenterian 1956tik 2012ra bitarte izan diren giza eskubideen urraketei eta indarkeria-ekintzei buruzko txostena. Argituz. Giza eskubideen aldeko elkartea
Elgoibarren 1956tik 2016ra bitarte izan diren giza eskubideen urraketei eta indarkeria-ekintzei buruzko txostena. Argituz. Giza eskubideen aldeko elkartea
LASARTE-ORIAN, 1956TIK 2016RA BITARTE IZAN DIREN GIZA ESKUBIDEEN URRAKETEI ETA INDARKERIA-EKINTZEI BURUZKO TXOSTENA. Argituz. Giza eskubideen aldeko elkartea
Este informe tiene como objetivo general abordar las violaciones de derechos humanos y otros hechos de violencia de motivación política ocurridos en Errenteria entre 1956 y 2012, con el fin de reconstruir la memoria de lo sucedido de manera respetuosa e integral. Se busca analizar los casos más destacados para evitar que se repitan vulneraciones similares y favorecer la convivencia. El concepto de "violencia de motivación política" se utiliza para definir una tipología de víctimas, sin justificar vulneraciones.
HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA. INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS. VIOLENTOS ACAECIDOS EN LASARTE Y LASARTE-ORIA DE 1956 A 2016. ARGITUZ ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS.
Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz
Euskal Autonomia Erkidegoan, 1960tik 1978ra bitartean, motibazio politikoko indarkeria-egoeran izandako giza eskubideen urraketen ondorioz sufrimendu bidegabeak jasan zituzten biktimak aitortzeko eta biktima horiei ordainak emateko dekretua. Urtarrilla 2013 Argituz
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. Iritzia 2013 3 23 larunbata GARA12
KOLABORAZIOAK
L
a pasada semana tuve
la oportunidad de
comparecer en las Jun-
tas Generales de Araba
representando a Jaiki
Hadi y con la intención de expli-
car las reflexiones de nuestra
asociación sobre la cárcel y su
influencia en la salud. Poco an-
tes del inicio de la comparecen-
cia la representante del PP en la
comisión se ausentó. Fue una
pena porque gran parte de mi
intervención estaba dirigida
precisamente a quienes definen
y diseñan las instituciones y po-
líticas penitenciarias, es decir, el
gobierno de su partido.
Solo unos días antes, esta vez
en el Parlamento Vasco, la acti-
tud fue bien diferente (parece
que el rango de la institución es-
tablece de alguna manera el ni-
vel de intervención), y sin em-
bargo tampoco sirvió para el
debate y el contraste de ideas, o
al menos así se interpretó por
su presidenta, que decidió que
la tensión en la Cámara era ex-
cesiva. Curioso parlamento que
no sirve para hablar y curioso
sistema de representación polí-
tica el que amenaza con la ilega-
lización del que discrepa.
Como asociación de profesio-
nales preocupados por la salud
de los presos y presas vascas, no
nos corresponde participar en
la discusión entre los represen-
tantes de los partidos políticos
y, sin embargo, el fondo del de-
bate que surge una y otra vez en
todos los ámbitos de la sociedad
sí que nos corresponde a todos.
Para Jaiki Hadi existen dos
evidencias que hemos compro-
bado a lo largo de los años:
La primera es que las cárceles
españolas y francesas, que son
las que conocemos a fondo, son
instituciones de cumplimento
penal que generan por sí mis-
mas enfermedad debido a las
condiciones que imponen en el
día a día a las personas presas.
La segunda es que la política
penitenciaria de excepción
aplicada a los presos y presas
vascas agrava aún más la situa-
ción de aquellos que padecen al-
guna enfermedad e impide su
atención sanitaria adecuada, en-
sombreciendo así su calidad de
vida presente y futura.
Así esta ocurriendo en el caso
de los presos arabarras; Gotzo-
ne, Jose Angel y José Ramón y
así fue desgraciadamente para
Anjel Figueroa fallecido en régi-
men de prisión atenuada. Esta
situación que se prolonga en el
tiempo de manera incompren-
sible para la mayoría social de
este país se convierte en un de-
bate incoherente cuando no
irracional en instancias institu-
cionales.
Porque si nuestros pacientes
presos son personas penadas
sin más, que no se les impongan
medidas excepcionales, y si no
son parte de ningún colectivo,
que se les aplique el tratamien-
to individualizado que marca el
reglamento penitenciario.
Sin embargo, son los propios
responsables de la política peni-
tenciaria los que marcan la dife-
rencia y los que utilizan al colec-
tivo como moneda de cambio
para otros objetivos que nada
tienen que ver con el cumpli-
miento penal.
Pero afortunadamente el de-
bate social va por otros derrote-
ros. La mayoría social de Euskal
Herria quiere que acabe de una
vez por todas el sufrimiento, sin
chantajes ni venganzas, y esto
se puede percibir día a día en
nuestra sociedad.
Cuando en una Europa des-
trozada tras la Segunda Guerra
Mundial se decidió establecer
mínimos de convivencia entre
los supervivientes de la contien-
da, se firmó el Convenio de Gi-
nebra. En dicho convenio, por
primera vez, la sociedad com-
prendió que la negación de los
derechos fundamentales del
«enemigo» solo conseguía pro-
longar el conflicto y alejar la
paz. En dicho convenio se esta-
bleció el desarrollo del «princi-
pio de humanidad y de los dic-
tados de la conciencia publica»
al que tantas veces hacemos alu-
sión desde Jaiki Hadi.
Conviene recordar que este
convenio sigue vigente y que los
estados español y francés se en-
cuentran entre sus firmantes.
Por él se establece que la razón
ultima para decidir que una
práctica o un acto es recomen-
dable e incluso exigible al poder
público, es la de que su inaplica-
ción sacrificaría el valor supre-
mo de una vida cuando esta de-
be estar precisamente salva-
guardada.
No nos cansamos de afirmar
que la aplicación de este princi-
pio no solo no lesiona el sentido
de la justicia, sino que lo huma-
niza y de ninguna forma supo-
ne una muestra de debilidad de
cualquier estado, sino una
apuesta decidida por la paz y la
convivencia.
Y, sin embargo, ¡qué poco
avanzamos¡ Continuamos su-
mergidos en un conflicto políti-
co, social y humanitario mien-
tras las vidas se pierden y el
sufrimiento permanece.
Como médicos y psicólogos
de estos pacientes «excepciona-
les» a menudo sentimos la im-
potencia y el desaliento de no
poder hacer más por mejorar su
día a día, por darles un poco
más de calidad de vida, por tra-
erles con su familia y sus ami-
gos… y quisiéramos compartir
con toda la sociedad esta desa-
zón y elevar el nivel de exigen-
cia a los responsables de esta si-
tuación inaceptable para un
país que quiere vivir en paz.
En memoria de Anjel y todos
aquellos que han perdido la vi-
da y la salud en la cárcel.
Euskal presoak etxera!!
Ausencias
Mati Iturralde
Médico de Jaiki Hadi
L
a historia es interpreta-
ble. Sin embargo, cual-
quiera que trate de acer-
carse a ella con una mí-
nima honradez científi-
ca, nos dirá que si bien es lícito
interpretar los hechos históricos,
no lo es tergiversarlos. Lo mismo
pasa con el Derecho en general,
con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos; y, por
ende, también con lo que éste
dispone para las personas reclu-
sas o privadas de libertad.
Analicemos algunos de estos
principios empezando por lo que
dispone el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, tra-
tado de obligado cumplimiento
por los estados-parte del mismo,
como es el caso del Estado espa-
ñol. Pues bien, el citado tratado
establece que «toda persona pri-
vada de libertad será tratada hu-
manamente y con el respeto de-
bido a la dignidad inherente al
ser humano». También establece
que «no se impondrá pena más
grave que la aplicable en el mo-
mento de la comisión del delito».
Más adelante, añade que «toda
persona detenida o presa será
llevada sin demora ante un juez
(…) y tendrá derecho a ser juzga-
da dentro de un plazo razonable
o a ser puesta en libertad».
Las Normas mínimas de Nacio-
nes Unidas para el tratamiento
de los reclusos vienen enmarca-
das por un principio general que
proclama que «las reglas deben
ser aplicadas imparcialmente.
No se debe hacer diferencias de
trato fundadas en prejuicios,
principalmente de raza, color, se-
xo, lengua, religión, opinión polí-
tica o cualquier otra opinión, de
origen nacional o social, fortuna,
nacimiento u otra situación cual-
quiera». Los Principios de Nacio-
nes Unidas para la protección de
todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o
prisión, estipulan que «el régi-
men penitenciario consistirá en
un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la rea-
daptación social de los penados».
Estos mismos principios pro-
híben la tortura y los malos tra-
tos. «Ninguna persona sometida
a cualquier forma de detención o
prisión será sometida a tortura o
a tratos o penas crueles, inhuma-
nos o degradantes. No podrá in-
vocarse circunstancia alguna co-
mo justificación de la tortura o
de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes».
Por su parte, las Normas míni-
mas de Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos esta-
blecen, entre otras cosas, que «si
lo solicita, la persona detenida o
presa será mantenida en lo posi-
ble en un lugar de detención o
prisión situado a una distancia
razonable de su lugar de residen-
cia habitual».
Todos estos principios que he-
mos seleccionado forman parte
del Derecho Internacional y
constituyen una de las más no-
bles aportaciones de la cultura
europea al conjunto de la huma-
nidad. Una aportación que sienta
sus bases en la ética humanista,
una corriente de pensamiento
que se inicia en el siglo XVI, y tie-
ne su plasmación más importan-
te en la ilustración.
Tal vez, las palabras de un gran
filósofo precursor de la ilustra-
ción, el holandés Baruch Spinoza,
nos ofrezcan algo de luz a la hora
de interpretar los principios del
derecho a que nos hemos referi-
do en este artículo. Spinoza con-
sideraba que el odio, la venganza,
y también el arrepentimiento, no
son virtudes que proceden de la
razón, sino que son pasiones vin-
culadas a la tristeza. De esa for-
ma, llegaba a la conclusión de
que «quien quiere vengar las
ofensas mediante un odio recí-
proco vive, sin duda, miserable-
mente». Mientras, para el ámbito
público consideraba que «lo que
lleva a la consecución de la socie-
dad común de los hombres, o sea
lo que hace que los hombres vi-
van en concordia, es útil».
Así pues, este artículo no es un
artículo de opinión al uso, no
pretendemos, en esta ocasión,
ser nosotros quienes opinemos
sobre personas sometidas a pe-
nas de reclusión, ni sobre su si-
tuación, sino más bien volver a
recordar una serie de principios
demasiado a menudo olvidados
y plasmados en el Derecho Inter-
nacional. Usted que lee este artí-
culo es a quien corresponde opi-
nar sobre el grado de cumpli-
miento de estas normas en
nuestro entorno inmediato.
Esto no es un artículo
de opinión
Juan Ibarrondo, Andrés Krakenberger, Bertha
Gaztelumendi
Asociación Pro Derechos Humanos Argituz
Como médicos y
psicólogos de estos
pacientes
«excepcionales» a
menudo sentimos la
impotencia y el desaliento
de no poder hacer más
por mejorar su día a día,
por darles un poco más
de calidad de vida
Usted que lee este
artículo es a quien
corresponde opinar
sobre el grando de
cumplimiento de estas
normas en nuestro
entorno inmediato