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El empleo juvenil y la Navidad. Notas al Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, y a sus antecedentes. Comparación con la normativa derogada.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
28 de diciembre de 2016.
Texto publicado en el blog del autor www.eduardorojtorrecilla.es
1. El Consejo deMinistros celebrado el viernes 23 de diciembre aprobó dos Reales
Decretos-Ley de indudable contenido social. Uno de ellos, el dedicado al empleo
juvenil, será objeto de atención en esta entrada. El segundo (RDL 7/2016), pactado con
el PSOE, regula “el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras
medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica”. Ambas normas
fueron publicadas el día de Nochebuena en el BOE y entraron en vigor el día de
Navidad, es decir los días 24 y 25 de diciembre, respectivamente.
EL RDL 6/2016 ha contado con el visto bueno de la Conferencia Sectorial de Empleo y
AsuntosLaborales, con participación de todas las Comunidades Autónomas, y también
de los agentes sociales, de acuerdo a la información de que dispongo. No obstante,
bueno, y necesario, será señalar las diferencias existentes entre el borrador de RDL que
el gobierno llevó a la Conferencia Sectorial, que tuve oportunidad de leer, y el texto al
que se dio el visto bueno. Tales diferencias consisten esencialmente en la supresión de
todo un capítulo, el III (15 artículos), que regulaba un nuevo “Programa de
Cualificación para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad”, y que se explicaba en
el preámbulo de la norma en los siguientes términos: “facilitará a jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil la obtención de un certificado de profesionalidad
completo, mediante la realización de acciones formativas, tanto en la modalidad
presencial como en la de teleformación. Para ello, se orientará a los jóvenes sobre los
certificados existentes y las entidades de formación acreditadas para su impartición,
pudiendo elegir la entidad que consideren. Asimismo, se concederá a los jóvenes
participantes una ayuda por el coste de la formación, con un precio fijo para cada
certificado en función de su duración, que será abonada a la entidad de formación una
vez finalizada y evaluada la formación correspondiente a todo el certificado de
profesionalidad”.
Un programa estatal, ya que el art. 13.1 disponía que “El Servicio Público de Empleo
Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas incluidas en el presente
programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.ª del texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre”, y
en el que se incluía la figura jurídica, aún sin nombrarla expresamente, del cheque-
formación, ya que el art. 9.2 disponía que “Los interesados se dirigirán al centro de
formación donde quieran recibir la formación, y acordarán con éste las condiciones de
realización de la misma (fechas de inicio y de finalización del certificado y precio), y le
autorizará para presentar en su nombre, la solicitud de las ayudas reguladas en este
2
norma, según el modelo que se determine en la Orden ministerial que se apruebe al
efecto”.
El nuevo intento de recentralización de las políticas activas de empleo mereció duras
críticas, así como también el mecanismo del cheque-formación, en la Conferencia
Sectorial (no se olvide que doce Comunidades Autónomas están gobernadas por fuerzas
políticas distintas de las del gobierno del Estado) y obligó al gobierno a su retirada para
que la norma recibiera el visto bueno.
En un artículopublicado el 23 de diciembre por Antoni Fuentes en El Periódico se
explicaba que “el Ministerio de Empleo tuvo que moverse con celeridad para hacer
frente a una rebelión de 12 comunidades autónomas, todas excepto las gobernadas por
el PP. Los consejeros de Empleo de esas autonomías se reunieron en una cumbre que se
llevó a cabo la semana pasada en Madrid con el fin de fijar una posición crítica con el
proyecto de reforma que estaba preparando el ministerio al considerar que no resolvía
los problemas de fondo de burocracia y rigidez que han hecho que se hayan inscrito solo
400.000 jóvenes sobre un colectivo potencial de más de un millón de desempleados con
un máximo de 30 años. El ministerio intentó desactivar el frente opositor pero tuvo que
adaptar su proyecto de reforma incorporando reclamaciones de las comunidades”. Sobre
la reunión del día 19, el redactor de El País Antonio Maqueda publicaba unartículo la
misma tarde de dicho día en el que explicaba que “El Gobierno se ha visto obligado a
aparcar el proyecto de cheque formación que pensaba llevar al Consejo de Ministros.
Los sindicatos, las comunidades gobernadas por el PSOE, Cataluña e, incluso, alguna
región del PP han mostrado su rechazo a esta medida en la Conferencia Sectorial
celebrada este lunes. Al ver que no iba a contar con los apoyos suficientes para
aprobarlo en el Congreso, el Ministerio de Empleo ha retirado la iniciativa en el último
momento. Según comunidades y sindicatos, el cheque formación no ofrece las
suficientes garantías para evitar el fraude y, además, no presta la orientación
individualizada, una condición imprescindible para que un joven sin experiencia ni
formación pueda escoger bien su itinerario formativo”.
En fin, por parte sindical se puso de manifiesto, en una nota de prensa publicada por
ComisionesObreras el 20 de diciembre, que “Los sindicatos consiguen el compromiso
del Gobierno de negociar el futuro de la Garantía Juvenil”, valorando que el MEySS
hubiera accedido “a implantar las medidas que los sindicatos venían reclamando para
mejorar la inscripción al sistema de Garantía Juvenil, ya que 2 de cada 3 jóvenes
desempleados no estaban inscritos en la Garantía. A partir de ahora, la inscripción será
automática al acceder a un Servicio Público de Empleo autonómico. Asimismo, los
sindicatos han conseguido que se abra una agenda, dentro del marco de diálogo social,
para abordar de forma urgente y monográfica el futuro de los fondos para políticas de
empleo para jóvenes”, y felicitándose igualmente por la supresión del cheque-formación
recogido en el borrador del RDL, ya que a su juicio “una medida que choca con las
necesidades reales de los jóvenes y con el diseño de unas políticas basadas en un
itinerario personalizado, generando un rechazo frontal de los sindicatos a los que se han
sumado las CCAA”.
2. En una entradaanterior del blog analicé los contenidos más relevantes del Real
Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que tras su tramitación parlamentaria, sin
modificaciones de importancia para la materia objeto de atención en esta entrada, se
3
convirtió en la Ley 18/2014 de 15 de octubre. Reproduzco a continuación algunos de los
comentarios efectuados sobre los preceptos relativos al sistema de garantía juvenil, para
enmarcar adecuadamente las modificaciones operadas por el RDL 6/2016.
“En el preámbulo del RDL 8/2014 se reitera en su primer apartado aquello ya escrito en
varias RDL anteriores, es decir la “herencia recibida”, la mejora alcanzada con las
reformas emprendidas por el gobierno resultante de las elecciones del 20 de noviembre
de 2011, y la necesidad de “profundizar” en ellas “para favorecer la recuperación
económica y la creación de empleo”. Todas las medidas adoptadas tienden según el
gobierno a “aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los
mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad”; o lo que es lo
mismo, la parte laboral siempre queda condicionada a la mejora de la situación
económica y al “funcionamiento eficiente de los mercados”, y ello es totalmente
perceptible no sólo en una afirmación del preámbulo sino también en la ordenación del
RDL, en el que no encontramos las “Medidas de fomento de la empleabilidad y la
ocupación” hasta el art. 87 (título IV) del total de 124 artículos del texto. En cuanto a la
afirmación del preámbulo que da debida cuenta de las prioridades políticas, y del orden
en que se sitúan, se afirma que la norma tiene tres ejes fundamentales, “el primero
fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo,
mejorar el acceso a la financiación; y el tercero, “fomentar la empleabilidad y la
ocupación”.
Hemos de llegar al apartado VIII del preámbulo para conocer las grandes líneas del
“régimen de implantación del sistema nacional de la garantía juvenil” (SNGJ), así como
también de otras medidas recogidas “para favorecer la ocupación”, medidas que sin
duda necesitan de mayor concreción en algunos aspectos y así se reconoce
implícitamente en el texto al dedicar un apartado específico de la disposición final
segunda, sobre habilitación normativa, a disponer que se faculta al titular de la
Dirección General del MEySS que tenga atribuidas las competencias para la
administración del Fondo Social Europeo para dictar, en el ámbito de sus competencias,
“cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real
decreto-ley, así como para la habilitación de los formularios y modelos necesarios para
su desarrollo”.
Del sistema de garantía juvenil puesto en marcha en el ámbito de la Unión Europea me
he ocupado en anteriores entradas del blog y a ellas me remito. Además, hay que
remitirse al excelente estudio elaborado por las profesoras Àngels Cabasés yAgnès
Pardell, de la Universidad de Lleida, que lleva por título “Empleo decalidad para las
personas jóvenes. ¡Otro futuro es posible! (Una visión críticadel Plan de Implantación
de la Garantía Juvenil en España)”, publicado por la editorial Bomarzo, en cuyas
conclusiones se afirma que “Buena parte de las medidas dirigidas a la aplicación de la
Garantía Juvenil se centran en estímulos a la contratación más propios de antaño al
utilizar una vez más las reducciones y las bonificaciones a las cotizaciones de la
Seguridad Social como medida de fomento del empleo. La novedad radica en el hecho
de introducir “submodalidades contractuales” destinadas en exclusiva a los jóvenes –
primer empleo joven, prácticas para el primer empleo-, que pueden contribuir a reducir
las tasas de desempleo de las personas jóvenes temporalmente, pero que no les garantiza
una estabilidad en el puesto de trabajo ni unos ingresos suficientes para su proyecto de
vida. Y en ningún caso se crea empleo neto, más bien se favorece el reparto del empleo
existente y una rotación de trabajadores jóvenes en el mercado de trabajo”.
4
En el preámbulo se aportan datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) sobre el
número de jóvenes de 16 a 25 años (hasta 30 para personas con discapacidad) que no
estudian ni realizan actividades formativas o laborales, y se explica que las medidas
aprobadas desarrollan en España las propuestas aprobadas en sede europea, tomando ya
en consideración el nuevo marco financiero 2014-2020 y la puesta a disposición de
1.887 millones de euros para cofinanciar gastos realizados para atención a los jóvenes a
los que va dirigida la garantía juvenil, “a través de la Iniciativa de Empleo juvenil y el
Fondo Social Europeo”. También se informa de la modificación de la normativa sobre
contratos formativos, y se afirma nuevamente, si bien en este caso ya se anuncia que las
modificaciones se realizarán próximamente, que dado que el contrato para la formación
(y el aprendizaje, aunque parece que se les está olvidando la cita completa de la
denominación del contrato) “cuenta ya con una potente reducción aplicable a la
cotización del trabajador contratado”, los nuevos incentivos por conceptos formativos
“se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que
tenga contratados la empresa”, quiero pensar, con lógica jurídica pero que no siempre
prospera, que a otros trabajadores acogidos a esta modalidad contractual, pero eso no lo
dice expresamente el preámbulo.
La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas aprobadas se
fundamenta por una parte en la necesidad de poner en marcha cuanto antes el marco
legal que permita la ejecución de las medidas recogidas en el Plan nacional de garantía
juvenil una vez que ya se dispone de fondos europeos programados, aquí sí se recuerda,
para 2014 y 2015. Nuevamente el alma económica de los redactores del preámbulo se
manifiesta con claridad cuando aquello que se destaca no es tanto la creación de empleo
estable y de calidad para los jóvenes, o la puesta en práctica de una oferta formativa
adecuada y que responda a las nuevas necesidades productivas y que tome en
consideración el perfil del colectivo al que se dirige el Plan, aunque quizás pueda
decirse que ello queda recogido en la genérica afirmación de la necesidad de acometer
las reformas estructurales en nuestro sistema público de empleo “que contribuya a
reforzar .. el cumplimiento y la puesta en práctica del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil”, como que las medidas adoptadas contribuyan a “la mejora de la eficiencia,
productividad y competitividad de nuestra economía”.
El núcleo duro de la norma se encuentra en el título IV, dedicado a “medidas de
fomento de la empleabilidad y ocupación”, que abarca los arts. 87 a 121. El capítulo I
está dedicado al SNGJ e incluye en su sección 1ª las disposiciones generales (objeto,
ámbito de aplicación, principios generales, objetivos, necesidad de inscripción) y en la
segunda la creación del fichero del SNGJ (creación y naturaleza, funciones, soporte y
conjunto de datos) y la inscripción en el mismo (objeto, requisitos, procedimiento, lista
única de demanda, y obligaciones relativas a los datos), así como también la
modificación de los datos y baja en el sistema (que incluye el acceso, rectificación,
cancelación y oposición, así como la cesión) y la atención (objeto, requisitos y proceso,
medidas y acciones). En la sección tercera se regulan las medidas de apoyo a la
contratación, incluyendo las bonificaciones por la contratación de personas beneficiarias
del SNGJ, la modificación de la Ley 11/2013 y las futuras modificaciones de la
normativa de los contratos para la formación y el aprendizaje. Por fin, la sección 4ª
regula las disposiciones comunes (creación de un fichero de datos de carácter personal,
coordinación y seguimiento, y normas aplicables a los procedimientos).
5
¿Cuál es el contenido más destacado de la nueva regulación, una más (y ojalá que con
mejores resultados que las anteriores) en materia de incentivación del empleo y la
formación para un sector del colectivo juvenil?
A) La norma distingue en su ámbito de aplicación entre los sujetos que llevarán a cabo
las medidas previstas y aquellos que las recibirán y que deben cumplir una serie de
requisitos. Entre los primeros, están las Administraciones Públicas y las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, “cada una en el ámbito de sus
competencias”, y en los segundos los jóvenes de 16 a 25 años (“mayores de 16 y
menores de 25”) ampliable hasta los 30 años para jóvenes con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %. Para los segundos, se requiere un compromiso activo
(recuérdese el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones por
desempleo regulado en el art. 231 de la Ley general de la Seguridad Social y con
remisión al art. 27 de la Ley de Empleo) y otros requisitos a los que me referiré a
continuación, en el bien entendido que la norma dispone que el acceso al SNGJ debe
producirse en igualdad de condiciones para todos los jóvenes que cumplan los requisitos
pero añadiendo inmediatamente a continuación que se dedicará especial atención “a
quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión”, y
concretando aún más el art. 105.3 que los sujetos que lleven a cabo las medidas y
acciones deberán otorgar prioridad “a aquellos personas jóvenes que no hayan recibido
atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad
máxima prevista en el sistema” (me pregunto si las Comunidades Autónomas estarán de
acuerdo con este grado de concreción, ya que el interrogante que me planteo es cuál es
el margen de actuación que se les deja a la hora de fijar sus prioridades de políticas
activas de empleo para el colectivo de jóvenes acogidos al SNGJ).
Los datos del colectivo de jóvenes, de acuerdo a las reglas fijadas en la norma, serán
puestos a disposición de los sujetos que llevarán a cabo las acciones previstas en el
SNGJ, y su utilización se realizará “de acuerdo a los criterios de selección y/o las
normas que regulen sus propias convocatorias o acciones”, siendo por consiguiente de
su responsabilidad la selección de los beneficiarios para cada medida adoptada, así
como también, a efectos estadísticos, “de la integración de la información generada,
para la actualización del sistema”.
Obsérvese además, y es una cuestión importante a destacar desde la perspectiva del
debate que puede abrirse sobre las cifras de personas jóvenes desempleadas, que
aquellos que puedan acceder al SNGJ deberán estar inscritos en el fichero creado al
efecto al objeto de poder participar en las acciones que se establezcan de mejora de la
intermediación y de la empleabilidad, y de fomento de la contratación y del
emprendimiento, sin necesidad de inscribirse al mismo tiempo como demandantes de
empleo, y así lo dispone de forma expresa el art. 90.1 a), que estipula que “La atención
se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al
efecto, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se
vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender”. No
parece que haya límites al número de medidas y acciones a las que pueda acogerse cada
persona, con independencia obviamente de las prioridades que se establezcan por los
sujetos que las llevan a cabo, previendo el art. 105.6 que los usuarios del sistema podrán
ser atendidos “nuevamente” siempre que sigan cumpliendo los requisitos de acceso “y
manifiesten su interés por recibir atención”.
6
B) Como he dicho, quienes cumplan los requisitos deberán inscribirse en el fichero
creado al efecto, al que se puede acceder a través de la página web del MEySS sobre la
estrategia de emprendimiento y empleo joven, garantía juvenil, creada expresamente al
efecto Dicho fichero será gestionado por la Dirección General del MEySS que tenga
atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, sin
perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan crear sus propios ficheros que
deberán contener en cualquier caso todos los datos generales requeridos en el art. 95
(datos personales, formación, experiencia laboral, intereses, suscripción del compromiso
de participación activa y las actuaciones o medidas ofrecidas y “con indicación del
grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención”). En cuanto a la coordinación
y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ, el art. 112 dispone que se
llevará a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales,
creándose una comisión delegada ad hoc para su seguimiento y evolución.
La inscripción se realizará de forma telemática, justificándose dicha decisión en el
preámbulo por los resultados del “Informe Juventud en España 2012” realizado por el
Instituto de la Juventud de España, que revela que “que el colectivo de jóvenes mayores
de 15 años y menores de 30 está altamente familiarizado con el uso y empleo de internet
y de ordenadores o dispositivos similares”. No obstante, también se podrá solicitar la
inscripción por vía no telemática por los personas que se encuentre en riesgo de
exclusión social y quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
El art. 96 regula los requisitos requeridos, entre ellos obviamente el ya apuntado de la
edad (mayores de 16 y menores de 25, y hasta 30 para personas con discapacidad).
Conviene distinguir entre los requisitos personales (edad, nacionalidad, lugar de
residencia) y los profesionales (trabajo, estudio, formación). En los primeros, se incluye
el disponer de la nacionalidad española o de otro Estado de la UE o miembro del
Espacio Económico Europeo o Suiza, debiendo residir en España en el ejercicio del
derecho a la libre circulación, así como también los ciudadanos jóvenes de terceros
países que sean “titulares de una autorización para residir en territorio español que
habilite para trabajar” (quedan fuera, por consiguiente, quienes se encuentren en
situación irregular ya sea originaria o sobrevenida, y no conviene olvidar que el
colectivo de jóvenes extranjeros que pueden encontrarse en tal situación no es un
número menospreciable), debiendo por último estar empadronada la persona solicitante
en cualquier localidad del territorio español. Con respecto a los requisitos profesionales,
se requiere una conjunción de “inacciones”: “d) No haber trabajado en los 30 días
naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido
acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones
formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud”. Conviene destacar que los requisitos
requeridos para poder inscribirse en el fichero no serán siempre, todos ellos
conjuntamente solicitados, para poder beneficiarse de las medidas o acciones previstas
en la norma; más exactamente las “inacciones” relativas a la falta de acciones
educativas o formativas no serán requisitos necesarios para poder acceder a medidas de
apoyo a la contratación y el emprendimiento previstas en los arts. 106 a 109.
Para formalizar la inscripción, vuelvo a insistir, se requiere un requisito casi idéntico al
que deben cumplir los perceptores de prestaciones por desempleo, esto es presentar
“una declaración expresa” de tener interés en participar en el SNGJ y adquirir “un
compromiso de participación activa” en todas las actuaciones que se desarrollen. En
7
cambio, no existen limitaciones para darse de baja, ya que el art. 101 dispone de forma
muy clara que todo usuario del SNGJ podrá “en cualquier momento” darse de baja y
desistir con su decisión de participar en el mismo, debiendo las Comunidades
Autónomas que incorporen requisitos específicos propios para la tramitación de la
inscripción, implantar los mecanismos específicos adecuados para que los usuarios del
SNGJ puedan darse de baja.
La baja en el SNGJ se produce, en principio, por el cumplimiento de la edad máxima
fijada para su permanencia en el mismo, pero con algunas peculiaridades que en
términos estrictamente jurídicos deberíamos calificar de “disposiciones transitorias”,
siendo la más sorprendente en el plano jurídico la contenida en el último párrafo del
apartado 4 del art. 101, en el que se dispone que quienes hayan superado la edad
máxima pero no hayan sido atendidos previamente (es decir, que no se hayan
beneficiado de algunas de las medidas recogidas en la norma) “permanecerán en el
sistema pero sin causar baja de oficio”, algo que sólo puede entenderse en términos de
que el gobierno desea dejar la puerta abierta a una hipotética flexibilización (=
ampliación) de la edad máxima de acceso al SNGJ si concurrieran las circunstancias
que así lo aconsejaran. Es decir, la baja sólo se produce de oficio si el joven ha
participado en el SNGJ mediante alguna de las medidas puestas en marcha por los
sujetos habilitados al efecto, y también cuando se haya rechazado la participación en
cualquiera de las acciones emprendidas. En el supuesto de jóvenes que estén recibiendo
“alguna de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, 107, 108 y 109”
(medidas de apoyo a la intermediación y empleabilidad, fomento de la contratación y
del emprendimiento) se mantendrá su permanencia en el SNGJ hasta su finalización.
C) El bloque más destacado del texto, o dicho de forma más clara la concreción de las
medidas que podrán adoptarse para facilitar la incorporación de los jóvenes al ámbito
laboral se encuentran en los arts. 107 a 109 y han sido los preceptos que lógicamente
han merecido ya mayor atención por parte de todos los comentarios y análisis que se
han efectuado de la norma. No obstante, no conviene olvidar que el artículo “marco” es
el 106, en el que se recogen, con carácter general, todas las acciones y medidas que
pueden y deben desarrollarse para alcanzar los objetivos previstos de incorporación de
los jóvenes a los ámbitos laborales, educativos y formativos.
Dado que los art. 107 a 109 se refieren a medidas de apoyo a la contratación, conviene
ahora señalar que el art. 106 c) dispone que en cumplimiento de ese objetivo “se
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los
sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en
incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos
previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período
mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del
empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter
similar”.
3. El estudio de la política de empleo juvenil en general, y del sistema de garantía
juvenil en particular, ha merecido especial atención en los últimos tiempos por la
doctrina laboralista. Además del estudio ya citado de las profesoras Pardell y Cabassés,
me permito recomendar, sin ningún ánimo de exhaustividad por supuesto, otras dos
publicaciones.
8
En primer lugar, el estudio coordinado por los profesores de la Universidad de León
RodrigoFernández y Henar Cuesta “Empleo juvenil: un reto para Europa
(Youthemployment: a challenge for Europe)”, publicado por Thompsom Reuters
Aranzadi(2016), que ha contado con la participación de un muy amplio número de
profesores y profesoras de dicha Universidad, así como también de otras Universidades
españolas y extranjeras, y en el que el profesor Rodrigo Tascón analiza, y critica, el
sistema de garantía juvenil en el marco más general de su artículo “Dificultades en el
empleo de los jóvenes (barreras jurídicas estructurales y otros problemas”.
En segundo término, la tesis doctoral del profesor Juan Luis García Ríos, de
laUniversidad de Castilla-La Mancha, “El sistema de garantía juvenil: unaperspectiva
europea y española”, dirigida por la profesora María José Romero, cuya conclusión
crítica, refiriéndose al marco normativo español, es que “…necesitamos entender que
debemos realizar una construcción de un nuevo sistema de políticas activas de empleo,
es necesario cambiar el paradigma de intervención sobre nuestros jóvenes que
abandone esos procesos claros de individualización, para convertirlo un proceso
presidido por esfuerzos colectivos y basado en unos Servicios Públicos de
Empleo nuevos, abandonando esa eterna modernización de los Servicios Públicos
de Empleo que después de 35 año no ha llegado y se ha cometido una especie de
mito o cuestión de fe y esta Garantía Juvenil debería ser el principio de este cambio,
sino se convertirá en una política de maquillaje o como nos decía BEVERIDGE
y nos recuerda APARICIO TOVAR, en “operaciones auxiliares de limpieza”. La
citada tesis doctoral ha sido ya publicada, recientemente (29 de septiembre), por la
Editorial Bomarzo.
4. Antes de iniciar mi explicación del RDL 6/2016 recuerdo brevemente el contenido de
la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de
laGarantía Juvenil.
Yendo al contenido concreto del texto, sin olvidar que se trata de una Recomendación y
que no es un texto jurídicamente vinculante, se pide a todos los Estados que velen para
que todos los jóvenes menores de 25 años “reciban una buena oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro
meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que se articulen las
medidas adecuadas para que todos los jóvenes puedan tener conocimiento de la medida
y realizar los trámites administrativos que en su caso sean necesarios para poder
acogerse a la medida. Se pide una estrecha colaboración entre los servicios de empleo
públicos y privados, y de todos ellos con los centros educativos y las entidades que
trabajan con los jóvenes. Se trata de potenciar “las asociaciones entre los empleadores y
los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de
la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las
oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes”.
Entre las propuestas que se incluyen en la Recomendación, destacan las de mejora de
las aptitudes en el ámbito educativo, con una llamada al ámbito educativo para que
promueva y proporcione orientación continua a los jóvenes “sobre el emprendimiento y
el trabajo por cuenta propia”; también las de adopción de medidas en el ámbito laboral,
como la reducción de costes laborales no salariales y una utilización adecuada de
medidas de incentivación económica de la contratación juvenil, vía regulación ad hoc de
contratos en prácticas o para la formación y reducciones en las cotizaciones
9
empresariales a la Seguridad Social. Igualmente se pide a los Estados que utilicen al
máximo todas las posibilidades que ofrece el nuevo marco de financiación en el período
2014-2010 para la puesta en práctica de tales medidas, sin olvidar las posibilidades que
aún existen de utilizar fondos del período 2007-2013, “incluidas las posibilidades de
financiación de subvenciones específicas con cargo al Fondo Social Europeo”.
La Recomendación hace una llamada específica a prestar especial atención a la
problemática de los jóvenes que ni estudian ni trabajan (alrededor de 7,5 millones de
jóvenes, que representan un gasto equivalente al 1,2 % del PIB), y a conceder apoyo
preferente a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales. Como petición de
aplicación efectiva a los Estados, se debería conseguir, entre otras razones prácticas para
poder beneficiarse de los fondos económicos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, que los
sistemas de garantía juvenil “estén adecuadamente integrados en los futuros programas
cofinanciados por la UE, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero
Plurianual de 2014-2020”.
5. ¿Cuáles son los contenidos más destacados de las modificaciones operadas en la
normativa reguladora de la garantía juvenil en España? Remito a los lectores y lectoras
a la atenta comparación de la normativa que entró en vigor el 25 de diciembre y la que
es derogada a partir de dicha fecha, que pueden encontrar más adelante, y apunto ahora
los más significativos a mi parecer.
De la introducción del RDL me quedo con la concreta afirmación de que es necesario
“destinar recursos específicos a los jóvenes de forma coordinada con todos los actores
que intervienen en el sistema”, y para ello es conveniente adoptar medidas “dirigidas a
mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e
incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes”, a fin y efecto de poder hacer
un buen y eficaz uso de los recursos financieros que la Unión Europea ha puesto a
disposición de los Estados miembros.
Al respecto, no conviene olvidar que en la reciente Comunicación de la Comisión
Europea “LaGarantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de
tresaños”, publicada el 4 de octubre, se diferencia en tres grupos a los Estados miembros
según cómo han utilizado la normativa europea y cómo ha contribuido a mejorar la
situación del empleo juvenil en sus respectivos ámbitos territoriales: en primer lugar, los
de “reforma acelerada”, de los que se afirma que “la Garantía Juvenil ha proporcionado
un nuevo impulso y ha acelerado los acontecimientos políticos en algunos Estados
miembros, en particular en aquellos que se enfrentan a retos importantes y que reciben
un apoyo financiero considerable de la UE (BE, BG, FR, HR, HU, IT, LT, LV, PL, PT,
SI), si bien los ritmos de aplicación pueden presentar diferencias”. En segundo lugar,
los de “marco estratégico reforzado”, para los que la Garantía Juvenil “ha contribuido a
reforzar políticas ya consolidadas mediante la ampliación o adaptación de medidas
vigentes en los Estados miembros que ya contaban con instrumentos completos que se
ajustan, en líneas generales, a la Recomendación (AT, DE, DK, EE, FI, IE, LU, MT,
NL, SE, UK)”. En fin, en el furgón de cola, los países del tercer grupo, entre los que se
encuentra España, para los que “hasta la fecha, la reforma es más limitada)”,
explicándose que los cambios fueron más limitados “como consecuencia de varios
factores como, por ejemplo, la asignación de una prioridad más baja, la existencia de
retrasos o de interrupciones en la aplicación de medidas clave o una atención centrada
en programas anteriores (CY, CZ, EL, ES, RO, SK)”.
10
Supongo que un intento de corregir la situación criticada por la Comisión Europea pasa,
tal como se recoge en la introducción y después se desarrolla en el articulado que
modifica la Ley 18/2014, por medidas como “las mejoras implementadas en el fichero”,
que “redundarán en beneficio del sistema, ya que, además de lista única de demanda y
soporte para la inscripción, el fichero es herramienta esencial para el seguimiento de las
acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados”.
6. El texto articulado, una vez desaparecido el capítulo dedicado al programa de
cualificación destinado a obtener un certificado de profesionalidad, consta de dos
capítulos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
En el capítulo primero, y con el objetivo declarado de poder hacer “un uso pleno y
óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión”, se simplifican
los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil. Repárese en que el art. 97, regulador de los requisitos para la
inscripción, permite esta a los jóvenes menores de 30 años (tras la modificación de la
edad operada en 2015) que no hayan trabajado “en el día natural anterior a la fecha de
presentación de la solicitud”, o no hayan recibido acciones educativas “en el día natural
anterior a la fecha de presentación de la solicitud”, o no hayan recibido acciones
formativas “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud”,
mientras que en la normativa derogada los plazos eran de treinta, noventa y treinta días
naturales, respectivamente, con respecto a cada acción laboral, educativa o formativa
referenciada. Ello no quiere decir, subrayo, que desde el primer día se abra la obligación
de los poderes públicos o de los agentes sociales (novedad relevante incorporada en la
reforma) u otros sujetos privados de garantizar una acción laboral, formativa o
educativa, sino que se mantiene el plazo de cuatro meses previsto en la Recomendación
comunitaria de 2013, y ello se recoge expresamente en el art. 105, regulador de los
requisitos y procesos de atención, en el que se dispone que “Transcurridos cuatro meses
desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá
comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se siguen
cumpliendo los requisitos que permitieron la inscripción del joven..”.
Como acabo de indicar, la reforma abre la puerta de par en par a los interlocutores
sociales como nuevos sujetos que “participan en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil”, junto con las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y
locales) y otras entidades que actúan en el ámbito privado. No es de extrañar, por ello,
la satisfacción manifestada en la nota de prensa de CC OO antes referenciada,
afirmando que “Los sindicatos han conseguido, además, que se abra una agenda dentro
del marco de diálogo social para abordar de forma urgente y monográfica el futuro de
los fondos para políticas de empleo para jóvenes. Este proceso se enmarca dentro del
compromiso del Presidente de Gobierno con los interlocutores sociales para dar un
nuevo impulso al diálogo y a la concertación social”.
La mayor flexibilidad en la regulación normativa es apuntada también en la
introducción, y concretada en el articulado, al permitirse que todas las entidades que
participan en el Sistema “puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad
con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el
fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, mientras que anteriormente
esta posibilidad sólo estaba reservada a la Administración Estatal y “adicionalmente” a
11
las Comunidades Autónomas. La nueva redacción del apartado 5 del art. 92 dispone que
“los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 podrán, en el ámbito
de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para
facilitar la inscripción y tratamiento de la información en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la
presente sección”.
Un cambio normativo de indudable importancia, y que pone de manifiesto que las
críticas que se hicieron en su momento a la regulación de la inscripción del joven en el
sistema eran acertadas, se concreta en la ampliación del número de jóvenes, siempre que
cumplan los requisitos requeridos por la Ley 18/2014, que podrán participar en las
acciones laborales, educativas o formativas, en cuanto que estas irán dirigidas tanto a
los jóvenes que se incorporen al sistema a través de alguno de los sujetos que integran
este, como también a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los
servicios públicos de empleo, los cuales, tal como se explica en la introducción y se
concreta en el articulado, serán inscritos en el sistema, “incluso con efectos retroactivos,
en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones
previstas por el Sistema”. Así se recoge expresamente en la modificación del art. 97,
disponiéndose que los sujetos interesados deberán “g) Presentar una declaración expresa
de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un
compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de
la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción
en los servicios públicos de empleo”, no estando contemplado el último inciso de la
norma en el precepto derogado el 25 de diciembre. +
Con total claridad da debida cuenta de la importancia del cambio el nuevo apartado 5
del art. 98, en el que se dispone que “La inscripción o renovación como demandante de
empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de
inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación
como demandante de empleo. A estos efectos, se considerará que se cumple con el
requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera
procedido a la inscripción como demandante de empleo. Adicionalmente, los Servicios
Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de
septiembre de 2013 hasta la entrada en vigor de esta norma, que hubieran participado en
alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran
con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción
corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de
Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la
misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición”.
Por fin, cabe destacar que los interlocutores sociales participarán en la Comisión
delegada de seguimiento y evaluación del sistema, participación que no existía en la
normativa derogada. La reforma de la composición de la Comisión es también
aprovechada para incorporar a representaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, justificándose esta
decisión en la introducción por “el entendimiento de que las soluciones a la garantía
juvenil deben venir del trabajo conjunto de los ámbitos de empleo, educación, servicios
sociales y juventud”. Recuerdo que dicha Comisión tiene asumidas competencias “de
12
coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse
para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, pudiendo crear y
desarrollar “los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el
desempeño de las competencias citadas”.
7. No menos importante, ni mucho menos, es la modificación operada en preceptos de
la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y de la ley que abrió el
camino de la reforma laboral de 2012, la núm. 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado laboral, que regulan, mejor dicho regulaban, la
reducción de cotizaciones a la Seguridad Social como mecanismo incentivador del
autoempleo y de los contratos para la formación y el aprendizaje, que pasan a
convertirse, a partir del 1 de enero de 2017, en bonificaciones con cargo al presupuesto
del SPEE, siempre y cuando, obviamente, tales medidas incentivadoras afecten a
jóvenes que estén inscritos en el sistema (y ya hemos visto la amplitud de la reforma, al
considerar inscritos, incluso con efectos retroactivos, los jóvenes inscritos como
demandantes de empleo”), sin que de este cambio, señala la disposición transitoria
única, “se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas”.
Para justificar esta medida, que tiene el visto bueno de los agentes sociales, se
argumenta en la introducción, cuando se exponen los argumentos que permiten la
adopción de este instrumento jurídico que sólo puede utilizarse cuando concurran
razones “de extraordinaria y urgente necesidad”, como es el Real Decreto-Ley, se
expone que “la conversión de reducciones en bonificaciones contribuirá, no solo a la
continuidad de estas medidas de fomento a la contratación, sino también, de manera
inmediata, a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social”.
8. Como habrán podido comprobar los lectores y lectoras, no me detenido hasta ahora
en las razones y argumentos que el gobierno utiliza para justificar el uso del RDL, ya
que el visto bueno de las Comunidades Autónomas (con un cierto orgullo, comprensible
desde la óptica gubernamental… siempre y cuando se conozca, como he explicado al
inicio de mi exposición, que el texto que se llevó a la Conferencia sectorial fue
“mutilado” en un capítulo para el que el gobierno tenía especial interés en su
aprobación) y de los agentes sociales no augura problema de ningún tipo para su
aprobación en sede parlamentaria, y sirva en este punto la cita de uno de los consejeros
de empleo más activos, Iago Negueruelas, de las Islas Baleares,que afirmaba, en
declaraciones recogidas en el artículo de El Periódico antes citado que, "se ha
encontrado una buena solución para dar respuesta a los jóvenes en paro y aprovechar los
fondos disponibles".
Más allá del consenso político y social, el gobierno se remite en la introducción del
RDL, como hizo en la mayor parte de los numerosos RDL que se dictaron en la
legislatura 2012-2015, a la difícil situación del empleo juvenil y a la necesidad de
adoptar medidas que la corrijan y que faciliten la creación de empleo y la disminución
del desempleo, así como también la mejora de los niveles formativos y de cualificación.
Adopción de medidas, que el Tribunal Constitucional incluye, para validarlas, dentro
del amplio margen de que dispone el gobierno para elaborar su política legislativa para
enfrentarse a la crisis económica y social (que no se olvide que todavía existe para una
buena parte de la población).
13
No deja de ser curioso a mi parecer que el gobierno argumente que la situación política
vivida en España desde la convocatoria de elecciones generales en diciembre de 2015
hasta la formación del nuevo gobierno a principios de noviembre de este año ha sido la
causante de que no se hayan podido adoptar “medidas legislativas de reformas del
sistema y disponer del tiempo necesario para la tramitación ordinaria de las
modificaciones legales previstas en este real decreto-ley” Por cierto, dicha
“argumentación” se ha introducido en la versión definitiva del texto, mientras que no
estaba recogida en el borrador remitido a los representantes de las autonomías para
debate en la Conferencia sectorial del día 19 de diciembre, supongo que para evitar
fricciones con todas aquellas que no están gobernadas por el Partido Popular.
Sin duda, al menos a mi parecer, la argumentación más sustancial para justificar la
aprobación de este RDL es de índole económica, ya que, reconociendo, pero sin decirlo
expresamente, que la gestión administrativa del sistema hasta el presente no era
especialmente eficaz, se expone que los cambios introducidos, y hay que esperar y
desear que sea así por el bien de muchos jóvenes, permitirá “una adecuada utilización
presupuestaria de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo
Social Europeo dentro de los plazos de ejecución establecidos por la normativa de la
Unión Europea”. La argumentación económica se refuerza aún más, si cabe, con la
mención expresa a que “resulta imprescindible empezar a poner en funcionamiento las
medidas recogidas en este real decreto-ley lo antes posible, dentro del año 2016, para
que pueda tener lugar un adecuado aprovechamiento de los fondos adicionales de la
Unión Europea que se generaron en virtud del reajuste del Marco Financiero Plurianual
establecido por la Comunicación de la Comisión COM (2016) 311 final, de 30 dejunio
de 2016”. Está por ver, pero no tengo argumentos para manifestarme al respecto, si en la
semana del 26 al 30 de diciembre se van a poner en marcha las medidas aprobadas, por
lo que será más prudente esperar a ver y conocer cómo se pone en práctica el texto
aprobado.
9. Adjunto a continuación el texto del RDL 6/2016 y las normas que ha modificado, con
indicación (en negrita) de cuales han sido las modificaciones operadas. Buena lectura.
Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
diciembre, de medidas urgentes para el
impulso del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 1. Modificación de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento,
Normativa modificada por el RDL
6/2016.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la
14
la competitividad y la eficiencia.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la
eficacia, queda modificada de la siguiente
manera:
Uno. El artículo 88 queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 88. Ámbito de aplicación.
Los sujetos que participan en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil son los
siguientes:
a) La Administración General del Estado,
así como las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de las
mismas, cada una en el ámbito de sus
competencias.
b) Las Administraciones de las
comunidades autónomas, así como las
entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de las
mismas, cada una en el ámbito de sus
competencias.
c) Las entidades que integran la
Administración Local, así como las
entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de las mismas, cada una
en el ámbito de sus competencias.
d) Los interlocutores sociales y
entidades que actúen en el ámbito
privado.
e) Los jóvenes mayores de 16 años y
menores de 25, o menores de 30 años en
el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, que cumplan con los requisitos
recogidos en esta Ley para beneficiarse
de una acción derivada del Sistema
eficiencia.
Artículo 88. Ámbito de aplicación.
Los sujetos que participan en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil son los
siguientes:
a) La Administración General del Estado,
las administraciones de las Comunidades
Autónomas, así como las entidades de
derecho público vinculadas o
dependientes de las mismas, cada una en
el ámbito de sus competencias.
b) Las entidades que integran la
Administración Local, así como las
entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de las mismas, cada una
en el ámbito de sus competencias.
c) Los sujetos y entidades que actúen en
el ámbito privado.
d) Los jóvenes mayores de 16 años y
menores de 25, o menores de 30 años en
el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, que cumplan con los requisitos
recogidos en esta Ley para beneficiarse
de una acción derivada del Sistema
15
Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo, los jóvenes mayores de 25
años y menores de 30, que cumplan con
los requisitos recogidos en esta Ley para
beneficiarse de una acción derivada del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
hasta que la tasa de desempleo de dicho
colectivo se sitúe por debajo del 20 por
ciento, según la Encuesta de Población
Activa correspondiente al último
trimestre del año.»
Dos. La letra a) del artículo 90.1 queda
redactada en los siguientes términos:
«a) Que todos los jóvenes a que se refiere
el artículo 88.e), no ocupados ni
integrados en los sistemas de educación o
formación, puedan recibir una oferta de
empleo, educación o formación, incluida
la formación de aprendiz o periodo de
prácticas, tras acabar la educación formal
o quedar desempleados, a través de la
implantación de un Sistema de Garantía
Juvenil que será desarrollado en sus
respectivos marcos competenciales por
las entidades a las que se refieren las
letras a), b), c) y d) del artículo 88.
La atención se podrá prestar a los
jóvenes que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 97, con
independencia de su inscripción o no
como demandantes de empleo, y se
vinculará a la realización de un perfil con
las características de la persona a
atender.»
Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo, los jóvenes mayores de 25
años y menores de 30, que cumplan con
los requisitos recogidos en esta Ley para
beneficiarse de una acción derivada del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
hasta que su tasa de desempleo se sitúe
por debajo del 20 por ciento, según la
Encuesta de Población Activa
correspondiente al último trimestre del
año.
Artículo 90. Objetivos.
1. Los objetivos del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil son los siguientes:
a) Que todos los jóvenes a que se refiere
el artículo 88.d), no ocupados ni
integrados en los sistemas de educación o
formación, puedan recibir una oferta de
empleo, educación continua, formación
de aprendiz o periodo de prácticas tras
acabar la educación formal o quedar
desempleadas, a través de la implantación
de un Sistema de Garantía Juvenil que
será desarrollado en sus respectivos
marcos competenciales por las entidades
a las que se refieren las letras a), b) y c)
del artículo 88.
La atención se podrá prestar a los jóvenes
que lo soliciten expresamente por los
medios puestos al efecto, con
independencia de su inscripción o no
como demandantes de empleo, y se
vinculará a la realización de un perfil con
las características de la persona a atender.
16
Tres. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo
92 quedan redactados en los siguientes
términos:
«4. Contra las resoluciones del órgano
responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Empleo, en la
forma y los plazos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
5. Adicionalmente, los sujetos
contemplados en las letras a), b), c) y
d) del artículo 88 podrán, en el ámbito
de sus competencias, utilizar la
información disponible en sus ficheros
específicos para facilitar la inscripción
y tratamiento de la información en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en la presente
sección. Dichos ficheros contendrán, en
todo caso, el conjunto de datos indicados
en el artículo 95, sin perjuicio de las
especificaciones adicionales que pueda
requerir el titular del fichero.
Los ficheros específicos, a que se
refiere el párrafo anterior, así como el
acceso a los mismos, quedarán sujetos
a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal, y en sus disposiciones de
desarrollo.
Con independencia del fichero empleado
para la introducción de la información,
los datos registrados serán custodiados en
un único sistema informático, en el que
se depositará la información generada y
que permitirá la integración con otros
sistemas, para garantizar el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 91.
4. Contra las resoluciones del órgano
responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Empleo, en la
forma y los plazos previstos en el artículo
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Adicionalmente, las Comunidades
Autónomas podrán crear, en el ámbito de
sus competencias, ficheros específicos
para facilitar la inscripción y el
tratamiento de la información, siempre y
cuando cumplan con los requisitos
establecidos en la presente sección.
Dichos ficheros contendrán, en todo caso,
el conjunto de datos indicados en el
artículo 95, sin perjuicio de las
especificaciones adicionales que pueda
requerir el titular del fichero.
Con independencia del fichero empleado,
los datos registrados serán custodiados en
un único sistema informático, en el que
se depositará la información generada y
que permitirá la integración con otros
sistemas, para garantizar el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 91.
17
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en el
párrafo anterior.
6. Las entidades y sujetos a los que se
refieren las letras a), b), c) y d) del
artículo 88 accederán al fichero y
dispondrán de la información necesaria, a
los efectos de poder desarrollar las
acciones necesarias derivadas del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.»
Cuatro. Las letras a), e) y f) del artículo
93 quedan redactadas en los siguientes
términos:
«a) Servir de soporte, en su ámbito de
aplicación, para la conservación y acceso,
por parte de las entidades a las que se
refieren las letras a), b), c) y d) del
artículo 88, a los datos de las personas
usuarias inscritas en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.»
«e) Contar con un perfil básico de cada
joven registrado, que podrá ser
complementado por las entidades a las
que se refieren las letras a), b), c) y d)
del artículo 88, conforme a la evaluación
de los atributos definidos a nivel de cada
acción o medida del Catálogo único de
actuaciones desarrollado en el Plan
Nacional de Implantación de la Garantía
Juvenil.»
«f) Facilitar a los sujetos contemplados
en las letras a), b), c) y d) del artículo 88
como entes que desarrollarán la atención
a los usuarios beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, la
información necesaria para la elaboración
de los itinerarios y la comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigibles
de conformidad al contenido de las
convocatorias y de las acciones que
puedan desarrollar.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 94
quedan redactados en los siguientes
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en el
párrafo anterior.
6. Las entidades y sujetos a los que se
refieren los letras a), b) y c) del artículo
88 accederán al fichero y dispondrán de
la información necesaria, a los efectos de
poder desarrollar las acciones necesarias
derivadas del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
a) Servir de soporte, en su ámbito de
aplicación, para la conservación y acceso,
por parte de las entidades a las que se
refieren las letras a), b) y c) del artículo
88, a los datos de las personas usuarias
inscritas voluntariamente.
e) Contar con un perfil básico de cada
joven registrado, que podrá ser
complementado por la Comunidad
Autónoma correspondiente, conforme a
la evaluación de los atributos definidos a
nivel de cada acción o medida del
Catálogo único de actuaciones
desarrollado en el Plan Nacional de
Implantación de la Garantía Juvenil.
f) Facilitar a los sujetos contemplados en
las letras a), b) y c) del artículo 88 como
entes que desarrollarán la atención a los
usuarios beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, la
información necesaria para la elaboración
de los itinerarios y la comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigibles
de conformidad al contenido de las
convocatorias y de las acciones que
puedan desarrollar.
18
términos:
«1. El fichero se implementará en soporte
electrónico y su diseño y estructura
permitirán a las entidades a las que se
refieren las letras a), b) c) y d) del
artículo 88 disponer de la información
necesaria para llevar a cabo y justificar
las actuaciones que realicen en el ámbito
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo, permitirá su consulta por
medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las
comunicaciones de las entidades descritas
en las letras a), b), c) y d) del artículo 88
con el fichero se realizarán
obligatoriamente por medios
electrónicos.»
Seis. Las letras a) y g) del artículo 95.1
quedan redactadas en los siguientes
términos:
«a) Autorización de cesión y consulta de
datos personales, por parte de las
personas y entidades establecidas en las
letras a), b), c) y d) del artículo 88.»
«g) Declaración responsable de las
personas usuarias inscritas por la que se
declara la certeza de los datos facilitados
y se suscribe un compromiso de
participación activa para lograr la mayor
efectividad del Sistema. En el caso de los
demandantes de empleo bastará con su
inscripción en los Servicios Públicos de
Empleo.»
Siete. El artículo 96 queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 96. Objeto de la inscripción.
1. El fichero se implementará en soporte
electrónico y su diseño y estructura
permitirán a las entidades a las que se
refieren las letras a), b) y c) del artículo
88 disponer de la información necesaria
para llevar a cabo y justificar las
actuaciones que realicen en el ámbito del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo, permitirá su consulta por
medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, las
comunicaciones de las entidades descritas
en las letras a), b) y c) del artículo 88 con
el fichero se realizarán obligatoriamente
por medios electrónicos.
Artículo 95. Conjunto de datos.
1. Se inscribirán en el fichero los
siguientes datos:
a) Autorización de cesión y consulta de
datos personales, por parte de las
personas y entidades establecidas en las
letras a), b) y c) del artículo 88.
g) Declaración responsable de las
personas usuarias inscritas por la que se
declara la certeza de los datos facilitados
y se suscribe un compromiso de
participación activa para lograr la mayor
efectividad del Sistema.
19
Para beneficiarse de una acción derivada
del marco de la Garantía Juvenil será
necesario inscribirse con el objetivo de
que los sujetos contemplados en las letras
a), b), c) y d) del artículo 88 puedan
identificar a las personas interesadas que
reúnen los requisitos que se establecen en
la presente ley así como, con carácter
previo a la atención, permitir recabar sus
características personales, educativas,
formativas, de experiencia laboral, entre
otras, que resultan relevantes para dicha
atención.»
Ocho. El artículo 97 queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 97. Requisitos para la
inscripción.
Se establecen los siguientes requisitos
para inscribirse en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser
ciudadanos de la Unión Europea o de los
Estados parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo o Suiza que
se encuentren en España en ejercicio de
la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los
extranjeros titulares de una autorización
para residir en territorio español que
habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier
localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25,
o menos de 30 años, en el caso de
personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en el
momento de solicitar la inscripción en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
tener más de 25 años y menos de 30
cuando, en el momento de solicitar la
inscripción en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de
desempleo de este colectivo sea igual o
Artículo 96. Objeto de la inscripción.
Para beneficiarse de una acción derivada
del marco de la Garantía Juvenil será
necesario inscribirse con el objetivo de
que los sujetos contemplados en las letras
a), b) y c) del artículo 88 puedan
identificar a las personas interesadas que
reúnen los requisitos que se establecen en
la presente Ley, así como sus
características personales, educativas,
formativas, de experiencia laboral, entre
otras, que resultan relevantes para la
posterior atención.
Artículo 97. Requisitos para la
inscripción.
Se establecen los siguientes requisitos
para inscribirse en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser
ciudadanos de la Unión o de los Estados
parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o Suiza que se
encuentren en España en ejercicio de la
libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los
extranjeros titulares de una autorización
para residir en territorio español que
habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier
localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25,
o menos de 30 años en el caso de
personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en el
momento de solicitar la inscripción en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
20
superior al 20 por ciento, según la
Encuesta de Población Activa
correspondiente al último trimestre del
año.
d) No haber trabajado en el día natural
anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas
en el día natural anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas
en el día natural anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de
tener interés en participar en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil,
adquiriendo un compromiso de
participación activa en las actuaciones
que se desarrollen en el marco de la
Garantía Juvenil. En el caso de los
demandantes de empleo bastará con su
inscripción en los servicios públicos de
empleo.»
Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4
del artículo 98 y se añade un nuevo
apartado 5, pasando el actual apartado 5 a
ser el apartado 6, con la siguiente
Además, los mayores de 25 años y
menores de 30 cuando, en el momento de
solicitar la inscripción en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la
tasa de desempleo de este colectivo sea
igual o superior al 20 por ciento.
d) No haber trabajado en los treinta días
naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas
que conlleven más de cuarenta horas
mensuales en los noventa días naturales
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas
que conlleven más de cuarenta horas
mensuales en los treinta días naturales
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de
tener interés en participar en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil,
adquiriendo un compromiso de
participación activa en las actuaciones
que se desarrollen en el marco de la
Garantía Juvenil.
21
redacción:
«3. Para los supuestos de personas en
riesgo de exclusión social, debidamente
acreditados mediante certificado de los
servicios sociales pertinentes, y/o
discapacidad reconocida igual o superior
al 33 por ciento, se podrá solicitar la
inscripción de forma no telemática
mediante presentación de formulario
habilitado para tal propósito por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
en las oficinas de registro de la
Administración General del Estado y de
las comunidades autónomas y de las
entidades establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. Adicionalmente, los sujetos
contemplados en las letras a), b), c) y
d) del artículo 88, de conformidad con
el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, podrán implantar, en el ámbito de
sus competencias, mecanismos
específicos para la inscripción. En todo
caso, se establecen como requisitos para
la inscripción los recogidos en el artículo
97.
Con independencia del procedimiento de
inscripción empleado para la
introducción de la información inicial,
los datos registrados serán custodiados en
un único sistema informático, en el que
se depositará la información generada y
que permitirá la integración con el resto
de sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en párrafo
anterior.
5. La inscripción o renovación como
demandante de empleo en un servicio
público de empleo implica la
3. Para los supuestos de personas en
riesgo de exclusión social, debidamente
acreditados mediante certificado de los
servicios sociales pertinentes, y/o
discapacidad reconocida igual o superior
al 33 por ciento, se podrá solicitar la
inscripción de forma no telemática
mediante presentación de formulario
habilitado para tal propósito por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
en las oficinas de registro de la
Administración General del Estado y de
las Comunidades Autónomas y de las
Entidades establecidas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Adicionalmente, las Comunidades
Autónomas podrán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos
específicos para la inscripción. En todo
caso se establecen como requisitos para
la inscripción los recogidos en el artículo
97 de la presente Ley.
Con independencia del procedimiento de
inscripción, los datos registrados serán
custodiados en un único sistema
informático, en el que se depositará la
información generada y que permitirá la
integración con el resto de sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en el
párrafo anterior.
22
inscripción en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, si se cumplen los
requisitos recogidos en el artículo 97.
La fecha de inscripción en el Sistema
corresponderá con la fecha de
inscripción o de renovación como
demandante de empleo.
A estos efectos, se considerará que se
cumple con el requisito establecido en
la letra g) del artículo 97 en el
momento en que se hubiera procedido
a la inscripción como demandante de
empleo.
Adicionalmente, los Servicios Públicos
de Empleo podrán solicitar la
inscripción en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil de aquellas personas
inscritas como demandantes de
empleo, desde el 1 de septiembre de
2013 hasta la entrada en vigor de esta
norma, que hubieran participado en
alguna de las acciones recogidas en el
artículo 106 y, al inicio de la acción,
cumplieran con los requisitos recogidos
en el artículo 105. En este caso, la fecha
de inscripción corresponderá con la
fecha de inicio de la acción. Asimismo,
los Servicios Públicos de Empleo
informarán de esta circunstancia a la
persona interesada a efectos de que la
misma pueda ejercer sus derechos de
acceso, modificación, cancelación y
oposición.
6. Una vez comprobado que el solicitante
reúne los requisitos básicos de la
Garantía Juvenil recogidos en el artículo
97, se resolverá la solicitud con la
inscripción en el fichero habilitado, lo
que se comunicará al interesado. En caso
5. Una vez comprobado que el solicitante
reúne los requisitos básicos de la
Garantía Juvenil recogidos en el artículo
23
contrario, se desestimará su solicitud,
comunicándose dicha circunstancia.
Si mediante la solicitud de inscripción a
través de formulario no se acreditan los
requisitos que señala el artículo 97, se
requerirá a la persona interesada para que
proceda a su subsanación.
La Dirección General del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social que tenga
atribuidas las competencias para la
administración del Fondo Social
Europeo, será el órgano encargado de
resolver acerca de la inscripción en el
fichero habilitado.
La inscripción en el fichero pone fin al
procedimiento de inscripción en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contra las resoluciones del órgano
responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Empleo, en la
forma y los plazos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Diez. El artículo 99 queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 99. Lista única de demanda.
1. Las personas interesadas en la atención
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
inscritas en el fichero creado al efecto,
pasarán a constituir una lista única de
demanda a disposición de los sujetos
incluidos en las letras a), b), c) y d) del
artículo 88 que deberán identificarse por
los mecanismos oportunos,
garantizándose que sus actuaciones se
realizan en el marco de Garantía Juvenil
y de conformidad a lo contemplado en
esta norma.
2. La lista única será tratada y ordenada
por parte de los sujetos incluidos en las
97, se resolverá la solicitud con la
inscripción en el fichero habilitado, lo
que se comunicará al interesado. En caso
contrario, se desestimará su solicitud,
comunicándose dicha circunstancia.
Si mediante la solicitud de inscripción a
través de formulario no se acreditan los
requisitos que señala el artículo 97, se
requerirá a la persona interesada para que
proceda a su subsanación.
La Dirección General del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social que tenga
atribuidas las competencias para la
administración del Fondo Social
Europeo, será el órgano encargado de
resolver a cerca de la inscripción en el
fichero habilitado.
La inscripción en el fichero pone fin al
procedimiento de inscripción en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contra las resoluciones del órgano
responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Empleo, en la
forma y los plazos previstos en el artículo
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 99. Lista única de demanda.
1. Las personas interesadas en la atención
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
inscritas en el fichero creado al efecto,
pasarán a constituir una lista única de
demanda a disposición de los sujetos
incluidos en las letras a), b) y c) del
artículo 88 que deberán identificarse por
los mecanismos oportunos,
garantizándose que sus actuaciones se
realizan en el marco de Garantía Juvenil
y de conformidad a lo contemplado en
24
letras a), b) c) y d) del artículo 88 quienes
emplearán esos datos de acuerdo a sus
criterios de selección y/o a las normas
que regulen sus propias convocatorias o
acciones en el desarrollo de los objetivos
contemplados en el artículo 90.
3. El tratamiento y ordenación de la lista
única de demanda del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil tiene por objeto la
identificación de las personas inscritas en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
que cumplen con los requisitos
establecidos por los sujetos incluidos en
las letras a), b) c) y d) del artículo 88,
siendo responsabilidad de ellos la
selección de beneficiarios y la
integración de la información generada,
para la actualización del sistema.»
Once. El apartado 2 del artículo 100
queda redactado en los siguientes
términos:
«2. Cada uno de los sujetos a los que se
refieren las letras a), b), c) y d) del
artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo
la comprobación de la veracidad de los
datos que obren en su poder antes de
remitirlos al fichero.»
Doce. Los apartados 2 y 3 y el primer
párrafo del apartado 4 del artículo 101
quedan redactados en los siguientes
términos:
«2. El usuario inscrito en el sistema
podrá, en cualquier momento, darse de
baja, desistiendo con dicho acto a
participar en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil a partir de la fecha de
baja en el fichero.
3. Adicionalmente, los sujetos
esta norma.
2. La lista única será tratada y ordenada
por parte de los sujetos incluidos en las
letras a), b) y c) del artículo 88 quienes
emplearán esos datos de acuerdo a sus
criterios de selección y/o a las normas
que regulen sus propias convocatorias o
acciones en el desarrollo de los objetivos
contemplados en el artículo 90.
3. El tratamiento y ordenación de la lista
única de demanda del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil tiene por objeto la
identificación de las personas inscritas en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
que cumplen con los requisitos
establecidos por los sujetos incluidos en
las letras a), b) y c) del artículo 88,
siendo responsabilidad de ellos la
selección de beneficiarios y la
integración de la información generada,
para la actualización del sistema.
2. Cada uno de los sujetos a los que se
refieren las letras a), b) y c) del artículo
88 y el artículo 92 llevará a cabo la
comprobación de la veracidad de los
datos que obren en su poder antes de
remitirlos al fichero.
2. El usuario inscrito en el sistema podrá,
en cualquier momento, darse de baja,
desistiendo con dicho acto a participar en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
25
contemplados en las letras a), b), c) y
d) del artículo 88 que hayan establecido
ficheros propios deberán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos
específicos para que los usuarios inscritos
puedan tramitar su baja en el sistema.
Con independencia de dichos
procedimientos de baja, los datos serán
custodiados en un único sistema
informático, en el que se depositará la
información generada y que permitirá la
integración con otros sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en este
apartado.»
«4. La baja en el sistema se producirá de
oficio cuando un usuario inscrito cumpla
la edad límite aplicable en el momento de
su inscripción de conformidad al artículo
97.c), y haya sido atendido previamente
con alguna de las medidas
implementadas por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b), c) y d) del
artículo 88.»
Trece. El artículo 102 queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 102. Acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Las personas interesadas podrán ejercer
los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante la Dirección
General del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social que tenga atribuida la
competencia para la administración del
Fondo Social Europeo, en los términos
3. Adicionalmente, las Comunidades
Autónomas que hayan establecido
ficheros propios deberán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos
específicos para que los usuarios inscritos
puedan tramitar su baja en el sistema.
Con independencia de dichos
procedimientos de baja, los datos serán
custodiados en un único sistema
informático, en el que se depositará la
información generada y que permitirá la
integración con otros sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad
Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en este
apartado.
4. La baja en el sistema se producirá de
oficio cuando un usuario inscrito cumpla
la edad límite aplicable en el momento de
su inscripción de conformidad al artículo
97.c), y haya sido atendido previamente
con alguna de las medidas
implementadas por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b) y c) del
artículo 88.
Artículo 102. Acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Las personas interesadas podrán ejercer
los derechos de acceso, rectificación,
26
establecidos en el título III del
Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal, aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente, los sujetos
contemplados en las letras a), b), c) y d)
del artículo 88 que hayan establecido
ficheros propios deberán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos
específicos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en los mismos
términos a que se refiere el párrafo
anterior.
En todo caso, el tratamiento de los
datos contenidos en los ficheros a que
se refiere el párrafo anterior, así como
el acceso a los mismos, quedará sujeto
a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal, y en sus disposiciones de
desarrollo.»
Catorce. El artículo 103 queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 103. Cesión de datos.
1. La inscripción a través de los
procedimientos establecidos en el artículo
98, conlleva la autorización del
intercambio y la cesión de sus datos
personales entre los sujetos contemplados
en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.
2. La cesión de datos deberá hacerse
con las garantías y en las condiciones
establecidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal y en las demás disposiciones
reguladoras de la materia.
3. El soporte, formato y otras
características del intercambio de datos
se determinarán por el Ministerio de
cancelación y oposición ante la Dirección
General del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social que tenga atribuida la
competencia para la administración del
Fondo Social Europeo, en los términos
establecidos en el título III del
Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter
Personal, aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente las Comunidades
Autónomas que hayan establecido
ficheros propios deberán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos
específicos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Artículo 103. Cesión de datos.
1. La cesión de datos deberá hacerse con
las garantías y en las condiciones
establecidas en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y en las
demás disposiciones reguladoras de la
materia.
27
Empleo y Seguridad Social, tras
consultar al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y a las partes
responsables del desarrollo de
actuaciones dentro del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.»
Quince. Los apartados 1, 2 y 5 del
artículo 105 quedan redactados en los
siguientes términos:
«1. Para ser beneficiario de las medidas o
acciones previstas en el artículo 106, será
necesaria la inscripción e inclusión en la
lista única de demanda, el cumplimiento
de los requisitos específicos exigidos en
las convocatorias o en las acciones que
desarrollen cualquiera de los sujetos
incluidos en las letras a), b) c) y d) del
artículo 88.
Transcurridos cuatro meses desde la
fecha de inscripción en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil se
deberá comprobar, con carácter previo
a prestar cualquier tipo de atención,
que se siguen cumpliendo los requisitos
que permitieron la inscripción del
joven, esto es:
a) No haber trabajado en el día natural
anterior al momento de recibir la
actuación.
b) No haber recibido acciones
educativas en el día natural anterior al
momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones
formativas en el día natural anterior al
momento de recibir la actuación.
Los requisitos previstos en las letras b) y
c) del presente apartado no serán de
2. El soporte, formato y otras
características del intercambio de datos
se determinarán por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, previo
acuerdo con las partes responsables del
desarrollo de actuaciones dentro del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 105. Requisitos y proceso de
atención.
1. Para ser beneficiario de las medidas o
acciones previstas en el artículo 106, será
necesario, además de la inscripción e
inclusión en la lista única de demanda, el
cumplimiento de los requisitos
específicos exigidos en las convocatorias
o en las acciones que desarrollen
cualquiera de los sujetos incluidos en las
letras a), b) y c) del artículo 88
28
aplicación para el disfrute de las medidas
contempladas en las letras c) y d) del
artículo 106 así como de los incentivos
previstos en los artículos 107, 108 y 109.
En el supuesto de personas
beneficiarias de alguna medida o
acción previstas en el artículo 106 que,
a 1 de enero de 2017, no estuvieran
inscritas en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta
lo establecido en el apartado quinto del
artículo 98.
2. El desarrollo del proceso de atención a
partir de la lista única de demanda será
realizado, en el ámbito de sus
competencias, por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b), c) y d) del
artículo 88.»
«5. Se considerará como atendido todo
sujeto que, cumpliendo los requisitos
descritos en el apartado 1, haya aceptado
ser beneficiario y reciba cualquiera de las
actuaciones que se desarrollen. En el
supuesto de rechazo a la propuesta de
actuación ofertada, los sujetos incluidos
en las letras a), b) c) y d) del artículo 88
evaluarán la situación y determinarán la
conveniencia de ofrecer otras actuaciones
a aquellos sujetos que, habiendo sido
contemplados como beneficiarios, no
cumplen con el requisito de participación
activa.»
Dieciséis. El artículo 112 queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 112. Coordinación y
seguimiento.
a) La coordinación de actuaciones y
seguimiento de la implantación y
desarrollo del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se llevará a cabo en el
ámbito de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales a través de
Los requisitos previstos en las letras b) y
c) del presente apartado no serán de
aplicación para el disfrute de las medidas
contempladas en las letras c) y d) del
artículo 106 así como de los incentivos
previstos en los artículos 107, 108 y 109
de la presente Ley.
2. El desarrollo del proceso de atención a
partir de la lista única de demanda será
realizado, en el ámbito de sus
competencias, por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b) y c) del
artículo 88.
5. Se considerará como atendido todo
sujeto que, cumpliendo los requisitos
descritos en el apartado 1, haya aceptado
ser beneficiario y reciba cualquiera de las
actuaciones que se desarrollen. En el
supuesto de rechazo a la propuesta de
actuación ofertada, los sujetos incluidos
en las letras a), b) y c) del artículo 88
evaluarán la situación y determinarán la
conveniencia de ofrecer otras actuaciones
a aquellos sujetos que, habiendo sido
contemplados como beneficiarios, no
cumplen con el requisito de participación
activa.
Artículo 112. Coordinación y
seguimiento.
La coordinación de actuaciones y
29
una Comisión Delegada de Seguimiento
y Evaluación del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Dicha Comisión tendrá atribuidas
competencias de coordinación y soporte,
así como de control de las actividades
que deben desarrollarse para la ejecución
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrá crear y desarrollar los Grupos de
trabajo específicos que considere
necesarios para el desempeño de las
competencias citadas.
La Comisión estará integrada por un
máximo de tres representantes de cada
una de las comunidades autónomas
participantes en la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales de entre
los ámbitos de empleo, educación,
servicios sociales y/o juventud, así como
por los organismos intermedios del
Fondo Social Europeo de las
comunidades autónomas y por los
interlocutores sociales. Igualmente,
formarán parte de la Comisión aquellos
miembros que designe el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en el ámbito
de la Dirección General que tenga
atribuidas las competencias para la
administración del Fondo Social Europeo
y en el ámbito del Servicio Público de
Empleo Estatal, un representante del
Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, un representante del
Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, así como cualquier
otro miembro que resulte competente por
razón de la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar
parte de la Comisión, cualquier otro
sujeto distinto de los indicados cuando
así se acuerde en el seno de la Comisión,
con el alcance y representatividad que
esta disponga.
Presidirá la Comisión el titular de la
Secretaría de Estado de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
seguimiento de la implantación y
desarrollo del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se llevará a cabo en el
ámbito de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales a través de
una Comisión Delegada de Seguimiento
y Evaluación del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Dicha Comisión tendrá atribuidas
competencias de coordinación y soporte,
así como de control de las actividades
que deben desarrollarse para la ejecución
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrá crear y desarrollar los Grupos de
trabajo específicos que considere
necesarios para el desempeño de las
competencias citadas.
La Comisión estará integrada por un
máximo de tres representantes de cada
una de las Comunidades Autónomas
participantes en la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales de entre
los ámbitos de empleo, educación,
servicios sociales y/o juventud, así como
los organismos intermedios del Fondo
Social Europeo de las Comunidades
Autónomas. Igualmente, formarán parte
de la Comisión aquellos miembros que
designe el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en el ámbito de la
Dirección General que tenga atribuidas
las competencias para la administración
del Fondo Social Europeo y en el ámbito
del Servicio Público de Empleo Estatal,
así como cualquier otro miembro que
resulte competente por razón de la
materia.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar
parte de la Comisión, cualquier otro
sujeto distinto de los indicados cuando
así se acuerde en el seno de la Comisión,
con el alcance y representatividad que
30
y en su defecto el titular de la Dirección
General que tenga atribuidas las
competencias para la administración del
Fondo Social Europeo.
La Comisión se reunirá con una
periodicidad, al menos, trimestral.
b) Adicionalmente, las comunidades
autónomas podrán implantar, en el
ámbito de sus competencias,
mecanismos de coordinación para
conocer las actuaciones que los sujetos
contemplados en las letras a), b), c) y
d) del artículo 88 están llevando a cabo
en su territorio. El Ministerio de
Empleo y Seguridad Social designará
un representante para tal efecto.»
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 113
queda redactado en los siguientes
términos:
«1. Los procedimientos regulados en el
capítulo I del título IV de esta Ley se
regirán, en primer término, por los
preceptos contenidos en ella y, en su
caso, en sus normas de desarrollo, y
subsidiariamente, por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y demás
normas complementarias.»
esta disponga.
Presidirá la Comisión el titular de la
Secretaría de Estado de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
y en su defecto el titular de la Dirección
General que tenga atribuidas las
competencias para la administración del
Fondo Social Europeo.
La Comisión se reunirá con una
periodicidad, al menos, trimestral.
Artículo 113. Normas aplicables a los
procedimientos regulados en el capítulo I.
1. Los procedimientos regulados en el
capítulo I del título IV de esta Ley se
regirán, en primer término, por los
preceptos contenidos en ella y, en su
caso, en sus normas de desarrollo, y
subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, y demás normas
complementarias.
31
CAPÍTULO II
Conversión de reducciones en
bonificaciones de jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 2. Modificación de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
Con efectos de 1 de enero de 2017, se
añade un nuevo apartado 6 al artículo
31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, con la
siguiente redacción:
«6. Los beneficios en las cotizaciones
previstos en este artículo consistirán en
una bonificación en el supuesto de
trabajadores por cuenta propia o
autónomos inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que
cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia,
aplicándose dicha bonificación en los
mismos términos que los incentivos
previstos en el apartado 1 y teniendo
derecho asimismo a la bonificación
adicional contemplada en el apartado
2.»
Artículo 3. Modificación de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado
laboral.
Con efectos de 1 de enero de 2017, se
añade un nuevo apartado 5 al artículo 3
de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, con la siguiente
redacción:
«5. Los beneficios en las cotizaciones a
la Seguridad Social a cargo de las
empresas previstos en este artículo
consistirán en una bonificación cuando
Artículo 31. Reducciones y
bonificaciones a la Seguridad Social
aplicables a los trabajadores por cuenta
propia.
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los
contratos para la formación y el
aprendizaje.
.
32
la contratación se produzca con
trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que
cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia,
aplicándose dicha bonificación en los
mismos términos que las reducciones
previstas en los apartados anteriores.»
Disposición transitoria única. Conversión
de reducciones en bonificaciones.
Las reducciones que, de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, y en
el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, se
vinieran disfrutando con anterioridad
al 1 de enero de 2017, pasarán a partir
de esta fecha a tener la naturaleza de
bonificaciones en las cotizaciones
sociales en el caso de trabajadores
inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo
105 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, sin que
de ello se deriven efectos para los
empresarios que vinieran disfrutando
de las mismas.
Disposición final primera. Título
competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª,
13.ª y 17.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre las materias de
legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas; sobre las bases
y coordinación de la planificación
33
general de la actividad económica; y
sobre el régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las
comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de
aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
para dictar las disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular
de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el ámbito
de sus competencias, para dictar cuantas
resoluciones sean precisas para la
aplicación de este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en
vigor.
El presente real decreto-ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de
2016.

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Estudio del RDL 6 de 23 de diciembre de 2016. Empleo juvenil.

  • 1. 1 El empleo juvenil y la Navidad. Notas al Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y a sus antecedentes. Comparación con la normativa derogada. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 28 de diciembre de 2016. Texto publicado en el blog del autor www.eduardorojtorrecilla.es 1. El Consejo deMinistros celebrado el viernes 23 de diciembre aprobó dos Reales Decretos-Ley de indudable contenido social. Uno de ellos, el dedicado al empleo juvenil, será objeto de atención en esta entrada. El segundo (RDL 7/2016), pactado con el PSOE, regula “el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica”. Ambas normas fueron publicadas el día de Nochebuena en el BOE y entraron en vigor el día de Navidad, es decir los días 24 y 25 de diciembre, respectivamente. EL RDL 6/2016 ha contado con el visto bueno de la Conferencia Sectorial de Empleo y AsuntosLaborales, con participación de todas las Comunidades Autónomas, y también de los agentes sociales, de acuerdo a la información de que dispongo. No obstante, bueno, y necesario, será señalar las diferencias existentes entre el borrador de RDL que el gobierno llevó a la Conferencia Sectorial, que tuve oportunidad de leer, y el texto al que se dio el visto bueno. Tales diferencias consisten esencialmente en la supresión de todo un capítulo, el III (15 artículos), que regulaba un nuevo “Programa de Cualificación para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad”, y que se explicaba en el preámbulo de la norma en los siguientes términos: “facilitará a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la obtención de un certificado de profesionalidad completo, mediante la realización de acciones formativas, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación. Para ello, se orientará a los jóvenes sobre los certificados existentes y las entidades de formación acreditadas para su impartición, pudiendo elegir la entidad que consideren. Asimismo, se concederá a los jóvenes participantes una ayuda por el coste de la formación, con un precio fijo para cada certificado en función de su duración, que será abonada a la entidad de formación una vez finalizada y evaluada la formación correspondiente a todo el certificado de profesionalidad”. Un programa estatal, ya que el art. 13.1 disponía que “El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas incluidas en el presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.ª del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre”, y en el que se incluía la figura jurídica, aún sin nombrarla expresamente, del cheque- formación, ya que el art. 9.2 disponía que “Los interesados se dirigirán al centro de formación donde quieran recibir la formación, y acordarán con éste las condiciones de realización de la misma (fechas de inicio y de finalización del certificado y precio), y le autorizará para presentar en su nombre, la solicitud de las ayudas reguladas en este
  • 2. 2 norma, según el modelo que se determine en la Orden ministerial que se apruebe al efecto”. El nuevo intento de recentralización de las políticas activas de empleo mereció duras críticas, así como también el mecanismo del cheque-formación, en la Conferencia Sectorial (no se olvide que doce Comunidades Autónomas están gobernadas por fuerzas políticas distintas de las del gobierno del Estado) y obligó al gobierno a su retirada para que la norma recibiera el visto bueno. En un artículopublicado el 23 de diciembre por Antoni Fuentes en El Periódico se explicaba que “el Ministerio de Empleo tuvo que moverse con celeridad para hacer frente a una rebelión de 12 comunidades autónomas, todas excepto las gobernadas por el PP. Los consejeros de Empleo de esas autonomías se reunieron en una cumbre que se llevó a cabo la semana pasada en Madrid con el fin de fijar una posición crítica con el proyecto de reforma que estaba preparando el ministerio al considerar que no resolvía los problemas de fondo de burocracia y rigidez que han hecho que se hayan inscrito solo 400.000 jóvenes sobre un colectivo potencial de más de un millón de desempleados con un máximo de 30 años. El ministerio intentó desactivar el frente opositor pero tuvo que adaptar su proyecto de reforma incorporando reclamaciones de las comunidades”. Sobre la reunión del día 19, el redactor de El País Antonio Maqueda publicaba unartículo la misma tarde de dicho día en el que explicaba que “El Gobierno se ha visto obligado a aparcar el proyecto de cheque formación que pensaba llevar al Consejo de Ministros. Los sindicatos, las comunidades gobernadas por el PSOE, Cataluña e, incluso, alguna región del PP han mostrado su rechazo a esta medida en la Conferencia Sectorial celebrada este lunes. Al ver que no iba a contar con los apoyos suficientes para aprobarlo en el Congreso, el Ministerio de Empleo ha retirado la iniciativa en el último momento. Según comunidades y sindicatos, el cheque formación no ofrece las suficientes garantías para evitar el fraude y, además, no presta la orientación individualizada, una condición imprescindible para que un joven sin experiencia ni formación pueda escoger bien su itinerario formativo”. En fin, por parte sindical se puso de manifiesto, en una nota de prensa publicada por ComisionesObreras el 20 de diciembre, que “Los sindicatos consiguen el compromiso del Gobierno de negociar el futuro de la Garantía Juvenil”, valorando que el MEySS hubiera accedido “a implantar las medidas que los sindicatos venían reclamando para mejorar la inscripción al sistema de Garantía Juvenil, ya que 2 de cada 3 jóvenes desempleados no estaban inscritos en la Garantía. A partir de ahora, la inscripción será automática al acceder a un Servicio Público de Empleo autonómico. Asimismo, los sindicatos han conseguido que se abra una agenda, dentro del marco de diálogo social, para abordar de forma urgente y monográfica el futuro de los fondos para políticas de empleo para jóvenes”, y felicitándose igualmente por la supresión del cheque-formación recogido en el borrador del RDL, ya que a su juicio “una medida que choca con las necesidades reales de los jóvenes y con el diseño de unas políticas basadas en un itinerario personalizado, generando un rechazo frontal de los sindicatos a los que se han sumado las CCAA”. 2. En una entradaanterior del blog analicé los contenidos más relevantes del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que tras su tramitación parlamentaria, sin modificaciones de importancia para la materia objeto de atención en esta entrada, se
  • 3. 3 convirtió en la Ley 18/2014 de 15 de octubre. Reproduzco a continuación algunos de los comentarios efectuados sobre los preceptos relativos al sistema de garantía juvenil, para enmarcar adecuadamente las modificaciones operadas por el RDL 6/2016. “En el preámbulo del RDL 8/2014 se reitera en su primer apartado aquello ya escrito en varias RDL anteriores, es decir la “herencia recibida”, la mejora alcanzada con las reformas emprendidas por el gobierno resultante de las elecciones del 20 de noviembre de 2011, y la necesidad de “profundizar” en ellas “para favorecer la recuperación económica y la creación de empleo”. Todas las medidas adoptadas tienden según el gobierno a “aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad”; o lo que es lo mismo, la parte laboral siempre queda condicionada a la mejora de la situación económica y al “funcionamiento eficiente de los mercados”, y ello es totalmente perceptible no sólo en una afirmación del preámbulo sino también en la ordenación del RDL, en el que no encontramos las “Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación” hasta el art. 87 (título IV) del total de 124 artículos del texto. En cuanto a la afirmación del preámbulo que da debida cuenta de las prioridades políticas, y del orden en que se sitúan, se afirma que la norma tiene tres ejes fundamentales, “el primero fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y el tercero, “fomentar la empleabilidad y la ocupación”. Hemos de llegar al apartado VIII del preámbulo para conocer las grandes líneas del “régimen de implantación del sistema nacional de la garantía juvenil” (SNGJ), así como también de otras medidas recogidas “para favorecer la ocupación”, medidas que sin duda necesitan de mayor concreción en algunos aspectos y así se reconoce implícitamente en el texto al dedicar un apartado específico de la disposición final segunda, sobre habilitación normativa, a disponer que se faculta al titular de la Dirección General del MEySS que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo para dictar, en el ámbito de sus competencias, “cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, así como para la habilitación de los formularios y modelos necesarios para su desarrollo”. Del sistema de garantía juvenil puesto en marcha en el ámbito de la Unión Europea me he ocupado en anteriores entradas del blog y a ellas me remito. Además, hay que remitirse al excelente estudio elaborado por las profesoras Àngels Cabasés yAgnès Pardell, de la Universidad de Lleida, que lleva por título “Empleo decalidad para las personas jóvenes. ¡Otro futuro es posible! (Una visión críticadel Plan de Implantación de la Garantía Juvenil en España)”, publicado por la editorial Bomarzo, en cuyas conclusiones se afirma que “Buena parte de las medidas dirigidas a la aplicación de la Garantía Juvenil se centran en estímulos a la contratación más propios de antaño al utilizar una vez más las reducciones y las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social como medida de fomento del empleo. La novedad radica en el hecho de introducir “submodalidades contractuales” destinadas en exclusiva a los jóvenes – primer empleo joven, prácticas para el primer empleo-, que pueden contribuir a reducir las tasas de desempleo de las personas jóvenes temporalmente, pero que no les garantiza una estabilidad en el puesto de trabajo ni unos ingresos suficientes para su proyecto de vida. Y en ningún caso se crea empleo neto, más bien se favorece el reparto del empleo existente y una rotación de trabajadores jóvenes en el mercado de trabajo”.
  • 4. 4 En el preámbulo se aportan datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) sobre el número de jóvenes de 16 a 25 años (hasta 30 para personas con discapacidad) que no estudian ni realizan actividades formativas o laborales, y se explica que las medidas aprobadas desarrollan en España las propuestas aprobadas en sede europea, tomando ya en consideración el nuevo marco financiero 2014-2020 y la puesta a disposición de 1.887 millones de euros para cofinanciar gastos realizados para atención a los jóvenes a los que va dirigida la garantía juvenil, “a través de la Iniciativa de Empleo juvenil y el Fondo Social Europeo”. También se informa de la modificación de la normativa sobre contratos formativos, y se afirma nuevamente, si bien en este caso ya se anuncia que las modificaciones se realizarán próximamente, que dado que el contrato para la formación (y el aprendizaje, aunque parece que se les está olvidando la cita completa de la denominación del contrato) “cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado”, los nuevos incentivos por conceptos formativos “se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa”, quiero pensar, con lógica jurídica pero que no siempre prospera, que a otros trabajadores acogidos a esta modalidad contractual, pero eso no lo dice expresamente el preámbulo. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas aprobadas se fundamenta por una parte en la necesidad de poner en marcha cuanto antes el marco legal que permita la ejecución de las medidas recogidas en el Plan nacional de garantía juvenil una vez que ya se dispone de fondos europeos programados, aquí sí se recuerda, para 2014 y 2015. Nuevamente el alma económica de los redactores del preámbulo se manifiesta con claridad cuando aquello que se destaca no es tanto la creación de empleo estable y de calidad para los jóvenes, o la puesta en práctica de una oferta formativa adecuada y que responda a las nuevas necesidades productivas y que tome en consideración el perfil del colectivo al que se dirige el Plan, aunque quizás pueda decirse que ello queda recogido en la genérica afirmación de la necesidad de acometer las reformas estructurales en nuestro sistema público de empleo “que contribuya a reforzar .. el cumplimiento y la puesta en práctica del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, como que las medidas adoptadas contribuyan a “la mejora de la eficiencia, productividad y competitividad de nuestra economía”. El núcleo duro de la norma se encuentra en el título IV, dedicado a “medidas de fomento de la empleabilidad y ocupación”, que abarca los arts. 87 a 121. El capítulo I está dedicado al SNGJ e incluye en su sección 1ª las disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación, principios generales, objetivos, necesidad de inscripción) y en la segunda la creación del fichero del SNGJ (creación y naturaleza, funciones, soporte y conjunto de datos) y la inscripción en el mismo (objeto, requisitos, procedimiento, lista única de demanda, y obligaciones relativas a los datos), así como también la modificación de los datos y baja en el sistema (que incluye el acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la cesión) y la atención (objeto, requisitos y proceso, medidas y acciones). En la sección tercera se regulan las medidas de apoyo a la contratación, incluyendo las bonificaciones por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ, la modificación de la Ley 11/2013 y las futuras modificaciones de la normativa de los contratos para la formación y el aprendizaje. Por fin, la sección 4ª regula las disposiciones comunes (creación de un fichero de datos de carácter personal, coordinación y seguimiento, y normas aplicables a los procedimientos).
  • 5. 5 ¿Cuál es el contenido más destacado de la nueva regulación, una más (y ojalá que con mejores resultados que las anteriores) en materia de incentivación del empleo y la formación para un sector del colectivo juvenil? A) La norma distingue en su ámbito de aplicación entre los sujetos que llevarán a cabo las medidas previstas y aquellos que las recibirán y que deben cumplir una serie de requisitos. Entre los primeros, están las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, “cada una en el ámbito de sus competencias”, y en los segundos los jóvenes de 16 a 25 años (“mayores de 16 y menores de 25”) ampliable hasta los 30 años para jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para los segundos, se requiere un compromiso activo (recuérdese el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones por desempleo regulado en el art. 231 de la Ley general de la Seguridad Social y con remisión al art. 27 de la Ley de Empleo) y otros requisitos a los que me referiré a continuación, en el bien entendido que la norma dispone que el acceso al SNGJ debe producirse en igualdad de condiciones para todos los jóvenes que cumplan los requisitos pero añadiendo inmediatamente a continuación que se dedicará especial atención “a quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión”, y concretando aún más el art. 105.3 que los sujetos que lleven a cabo las medidas y acciones deberán otorgar prioridad “a aquellos personas jóvenes que no hayan recibido atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema” (me pregunto si las Comunidades Autónomas estarán de acuerdo con este grado de concreción, ya que el interrogante que me planteo es cuál es el margen de actuación que se les deja a la hora de fijar sus prioridades de políticas activas de empleo para el colectivo de jóvenes acogidos al SNGJ). Los datos del colectivo de jóvenes, de acuerdo a las reglas fijadas en la norma, serán puestos a disposición de los sujetos que llevarán a cabo las acciones previstas en el SNGJ, y su utilización se realizará “de acuerdo a los criterios de selección y/o las normas que regulen sus propias convocatorias o acciones”, siendo por consiguiente de su responsabilidad la selección de los beneficiarios para cada medida adoptada, así como también, a efectos estadísticos, “de la integración de la información generada, para la actualización del sistema”. Obsérvese además, y es una cuestión importante a destacar desde la perspectiva del debate que puede abrirse sobre las cifras de personas jóvenes desempleadas, que aquellos que puedan acceder al SNGJ deberán estar inscritos en el fichero creado al efecto al objeto de poder participar en las acciones que se establezcan de mejora de la intermediación y de la empleabilidad, y de fomento de la contratación y del emprendimiento, sin necesidad de inscribirse al mismo tiempo como demandantes de empleo, y así lo dispone de forma expresa el art. 90.1 a), que estipula que “La atención se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al efecto, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender”. No parece que haya límites al número de medidas y acciones a las que pueda acogerse cada persona, con independencia obviamente de las prioridades que se establezcan por los sujetos que las llevan a cabo, previendo el art. 105.6 que los usuarios del sistema podrán ser atendidos “nuevamente” siempre que sigan cumpliendo los requisitos de acceso “y manifiesten su interés por recibir atención”.
  • 6. 6 B) Como he dicho, quienes cumplan los requisitos deberán inscribirse en el fichero creado al efecto, al que se puede acceder a través de la página web del MEySS sobre la estrategia de emprendimiento y empleo joven, garantía juvenil, creada expresamente al efecto Dicho fichero será gestionado por la Dirección General del MEySS que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan crear sus propios ficheros que deberán contener en cualquier caso todos los datos generales requeridos en el art. 95 (datos personales, formación, experiencia laboral, intereses, suscripción del compromiso de participación activa y las actuaciones o medidas ofrecidas y “con indicación del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención”). En cuanto a la coordinación y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ, el art. 112 dispone que se llevará a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, creándose una comisión delegada ad hoc para su seguimiento y evolución. La inscripción se realizará de forma telemática, justificándose dicha decisión en el preámbulo por los resultados del “Informe Juventud en España 2012” realizado por el Instituto de la Juventud de España, que revela que “que el colectivo de jóvenes mayores de 15 años y menores de 30 está altamente familiarizado con el uso y empleo de internet y de ordenadores o dispositivos similares”. No obstante, también se podrá solicitar la inscripción por vía no telemática por los personas que se encuentre en riesgo de exclusión social y quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %. El art. 96 regula los requisitos requeridos, entre ellos obviamente el ya apuntado de la edad (mayores de 16 y menores de 25, y hasta 30 para personas con discapacidad). Conviene distinguir entre los requisitos personales (edad, nacionalidad, lugar de residencia) y los profesionales (trabajo, estudio, formación). En los primeros, se incluye el disponer de la nacionalidad española o de otro Estado de la UE o miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza, debiendo residir en España en el ejercicio del derecho a la libre circulación, así como también los ciudadanos jóvenes de terceros países que sean “titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar” (quedan fuera, por consiguiente, quienes se encuentren en situación irregular ya sea originaria o sobrevenida, y no conviene olvidar que el colectivo de jóvenes extranjeros que pueden encontrarse en tal situación no es un número menospreciable), debiendo por último estar empadronada la persona solicitante en cualquier localidad del territorio español. Con respecto a los requisitos profesionales, se requiere una conjunción de “inacciones”: “d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”. Conviene destacar que los requisitos requeridos para poder inscribirse en el fichero no serán siempre, todos ellos conjuntamente solicitados, para poder beneficiarse de las medidas o acciones previstas en la norma; más exactamente las “inacciones” relativas a la falta de acciones educativas o formativas no serán requisitos necesarios para poder acceder a medidas de apoyo a la contratación y el emprendimiento previstas en los arts. 106 a 109. Para formalizar la inscripción, vuelvo a insistir, se requiere un requisito casi idéntico al que deben cumplir los perceptores de prestaciones por desempleo, esto es presentar “una declaración expresa” de tener interés en participar en el SNGJ y adquirir “un compromiso de participación activa” en todas las actuaciones que se desarrollen. En
  • 7. 7 cambio, no existen limitaciones para darse de baja, ya que el art. 101 dispone de forma muy clara que todo usuario del SNGJ podrá “en cualquier momento” darse de baja y desistir con su decisión de participar en el mismo, debiendo las Comunidades Autónomas que incorporen requisitos específicos propios para la tramitación de la inscripción, implantar los mecanismos específicos adecuados para que los usuarios del SNGJ puedan darse de baja. La baja en el SNGJ se produce, en principio, por el cumplimiento de la edad máxima fijada para su permanencia en el mismo, pero con algunas peculiaridades que en términos estrictamente jurídicos deberíamos calificar de “disposiciones transitorias”, siendo la más sorprendente en el plano jurídico la contenida en el último párrafo del apartado 4 del art. 101, en el que se dispone que quienes hayan superado la edad máxima pero no hayan sido atendidos previamente (es decir, que no se hayan beneficiado de algunas de las medidas recogidas en la norma) “permanecerán en el sistema pero sin causar baja de oficio”, algo que sólo puede entenderse en términos de que el gobierno desea dejar la puerta abierta a una hipotética flexibilización (= ampliación) de la edad máxima de acceso al SNGJ si concurrieran las circunstancias que así lo aconsejaran. Es decir, la baja sólo se produce de oficio si el joven ha participado en el SNGJ mediante alguna de las medidas puestas en marcha por los sujetos habilitados al efecto, y también cuando se haya rechazado la participación en cualquiera de las acciones emprendidas. En el supuesto de jóvenes que estén recibiendo “alguna de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, 107, 108 y 109” (medidas de apoyo a la intermediación y empleabilidad, fomento de la contratación y del emprendimiento) se mantendrá su permanencia en el SNGJ hasta su finalización. C) El bloque más destacado del texto, o dicho de forma más clara la concreción de las medidas que podrán adoptarse para facilitar la incorporación de los jóvenes al ámbito laboral se encuentran en los arts. 107 a 109 y han sido los preceptos que lógicamente han merecido ya mayor atención por parte de todos los comentarios y análisis que se han efectuado de la norma. No obstante, no conviene olvidar que el artículo “marco” es el 106, en el que se recogen, con carácter general, todas las acciones y medidas que pueden y deben desarrollarse para alcanzar los objetivos previstos de incorporación de los jóvenes a los ámbitos laborales, educativos y formativos. Dado que los art. 107 a 109 se refieren a medidas de apoyo a la contratación, conviene ahora señalar que el art. 106 c) dispone que en cumplimiento de ese objetivo “se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar”. 3. El estudio de la política de empleo juvenil en general, y del sistema de garantía juvenil en particular, ha merecido especial atención en los últimos tiempos por la doctrina laboralista. Además del estudio ya citado de las profesoras Pardell y Cabassés, me permito recomendar, sin ningún ánimo de exhaustividad por supuesto, otras dos publicaciones.
  • 8. 8 En primer lugar, el estudio coordinado por los profesores de la Universidad de León RodrigoFernández y Henar Cuesta “Empleo juvenil: un reto para Europa (Youthemployment: a challenge for Europe)”, publicado por Thompsom Reuters Aranzadi(2016), que ha contado con la participación de un muy amplio número de profesores y profesoras de dicha Universidad, así como también de otras Universidades españolas y extranjeras, y en el que el profesor Rodrigo Tascón analiza, y critica, el sistema de garantía juvenil en el marco más general de su artículo “Dificultades en el empleo de los jóvenes (barreras jurídicas estructurales y otros problemas”. En segundo término, la tesis doctoral del profesor Juan Luis García Ríos, de laUniversidad de Castilla-La Mancha, “El sistema de garantía juvenil: unaperspectiva europea y española”, dirigida por la profesora María José Romero, cuya conclusión crítica, refiriéndose al marco normativo español, es que “…necesitamos entender que debemos realizar una construcción de un nuevo sistema de políticas activas de empleo, es necesario cambiar el paradigma de intervención sobre nuestros jóvenes que abandone esos procesos claros de individualización, para convertirlo un proceso presidido por esfuerzos colectivos y basado en unos Servicios Públicos de Empleo nuevos, abandonando esa eterna modernización de los Servicios Públicos de Empleo que después de 35 año no ha llegado y se ha cometido una especie de mito o cuestión de fe y esta Garantía Juvenil debería ser el principio de este cambio, sino se convertirá en una política de maquillaje o como nos decía BEVERIDGE y nos recuerda APARICIO TOVAR, en “operaciones auxiliares de limpieza”. La citada tesis doctoral ha sido ya publicada, recientemente (29 de septiembre), por la Editorial Bomarzo. 4. Antes de iniciar mi explicación del RDL 6/2016 recuerdo brevemente el contenido de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de laGarantía Juvenil. Yendo al contenido concreto del texto, sin olvidar que se trata de una Recomendación y que no es un texto jurídicamente vinculante, se pide a todos los Estados que velen para que todos los jóvenes menores de 25 años “reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que se articulen las medidas adecuadas para que todos los jóvenes puedan tener conocimiento de la medida y realizar los trámites administrativos que en su caso sean necesarios para poder acogerse a la medida. Se pide una estrecha colaboración entre los servicios de empleo públicos y privados, y de todos ellos con los centros educativos y las entidades que trabajan con los jóvenes. Se trata de potenciar “las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes”. Entre las propuestas que se incluyen en la Recomendación, destacan las de mejora de las aptitudes en el ámbito educativo, con una llamada al ámbito educativo para que promueva y proporcione orientación continua a los jóvenes “sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia”; también las de adopción de medidas en el ámbito laboral, como la reducción de costes laborales no salariales y una utilización adecuada de medidas de incentivación económica de la contratación juvenil, vía regulación ad hoc de contratos en prácticas o para la formación y reducciones en las cotizaciones
  • 9. 9 empresariales a la Seguridad Social. Igualmente se pide a los Estados que utilicen al máximo todas las posibilidades que ofrece el nuevo marco de financiación en el período 2014-2010 para la puesta en práctica de tales medidas, sin olvidar las posibilidades que aún existen de utilizar fondos del período 2007-2013, “incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas con cargo al Fondo Social Europeo”. La Recomendación hace una llamada específica a prestar especial atención a la problemática de los jóvenes que ni estudian ni trabajan (alrededor de 7,5 millones de jóvenes, que representan un gasto equivalente al 1,2 % del PIB), y a conceder apoyo preferente a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales. Como petición de aplicación efectiva a los Estados, se debería conseguir, entre otras razones prácticas para poder beneficiarse de los fondos económicos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, que los sistemas de garantía juvenil “estén adecuadamente integrados en los futuros programas cofinanciados por la UE, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020”. 5. ¿Cuáles son los contenidos más destacados de las modificaciones operadas en la normativa reguladora de la garantía juvenil en España? Remito a los lectores y lectoras a la atenta comparación de la normativa que entró en vigor el 25 de diciembre y la que es derogada a partir de dicha fecha, que pueden encontrar más adelante, y apunto ahora los más significativos a mi parecer. De la introducción del RDL me quedo con la concreta afirmación de que es necesario “destinar recursos específicos a los jóvenes de forma coordinada con todos los actores que intervienen en el sistema”, y para ello es conveniente adoptar medidas “dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes”, a fin y efecto de poder hacer un buen y eficaz uso de los recursos financieros que la Unión Europea ha puesto a disposición de los Estados miembros. Al respecto, no conviene olvidar que en la reciente Comunicación de la Comisión Europea “LaGarantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tresaños”, publicada el 4 de octubre, se diferencia en tres grupos a los Estados miembros según cómo han utilizado la normativa europea y cómo ha contribuido a mejorar la situación del empleo juvenil en sus respectivos ámbitos territoriales: en primer lugar, los de “reforma acelerada”, de los que se afirma que “la Garantía Juvenil ha proporcionado un nuevo impulso y ha acelerado los acontecimientos políticos en algunos Estados miembros, en particular en aquellos que se enfrentan a retos importantes y que reciben un apoyo financiero considerable de la UE (BE, BG, FR, HR, HU, IT, LT, LV, PL, PT, SI), si bien los ritmos de aplicación pueden presentar diferencias”. En segundo lugar, los de “marco estratégico reforzado”, para los que la Garantía Juvenil “ha contribuido a reforzar políticas ya consolidadas mediante la ampliación o adaptación de medidas vigentes en los Estados miembros que ya contaban con instrumentos completos que se ajustan, en líneas generales, a la Recomendación (AT, DE, DK, EE, FI, IE, LU, MT, NL, SE, UK)”. En fin, en el furgón de cola, los países del tercer grupo, entre los que se encuentra España, para los que “hasta la fecha, la reforma es más limitada)”, explicándose que los cambios fueron más limitados “como consecuencia de varios factores como, por ejemplo, la asignación de una prioridad más baja, la existencia de retrasos o de interrupciones en la aplicación de medidas clave o una atención centrada en programas anteriores (CY, CZ, EL, ES, RO, SK)”.
  • 10. 10 Supongo que un intento de corregir la situación criticada por la Comisión Europea pasa, tal como se recoge en la introducción y después se desarrolla en el articulado que modifica la Ley 18/2014, por medidas como “las mejoras implementadas en el fichero”, que “redundarán en beneficio del sistema, ya que, además de lista única de demanda y soporte para la inscripción, el fichero es herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados”. 6. El texto articulado, una vez desaparecido el capítulo dedicado al programa de cualificación destinado a obtener un certificado de profesionalidad, consta de dos capítulos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el capítulo primero, y con el objetivo declarado de poder hacer “un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión”, se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Repárese en que el art. 97, regulador de los requisitos para la inscripción, permite esta a los jóvenes menores de 30 años (tras la modificación de la edad operada en 2015) que no hayan trabajado “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud”, o no hayan recibido acciones educativas “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud”, o no hayan recibido acciones formativas “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud”, mientras que en la normativa derogada los plazos eran de treinta, noventa y treinta días naturales, respectivamente, con respecto a cada acción laboral, educativa o formativa referenciada. Ello no quiere decir, subrayo, que desde el primer día se abra la obligación de los poderes públicos o de los agentes sociales (novedad relevante incorporada en la reforma) u otros sujetos privados de garantizar una acción laboral, formativa o educativa, sino que se mantiene el plazo de cuatro meses previsto en la Recomendación comunitaria de 2013, y ello se recoge expresamente en el art. 105, regulador de los requisitos y procesos de atención, en el que se dispone que “Transcurridos cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se siguen cumpliendo los requisitos que permitieron la inscripción del joven..”. Como acabo de indicar, la reforma abre la puerta de par en par a los interlocutores sociales como nuevos sujetos que “participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, junto con las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y locales) y otras entidades que actúan en el ámbito privado. No es de extrañar, por ello, la satisfacción manifestada en la nota de prensa de CC OO antes referenciada, afirmando que “Los sindicatos han conseguido, además, que se abra una agenda dentro del marco de diálogo social para abordar de forma urgente y monográfica el futuro de los fondos para políticas de empleo para jóvenes. Este proceso se enmarca dentro del compromiso del Presidente de Gobierno con los interlocutores sociales para dar un nuevo impulso al diálogo y a la concertación social”. La mayor flexibilidad en la regulación normativa es apuntada también en la introducción, y concretada en el articulado, al permitirse que todas las entidades que participan en el Sistema “puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, mientras que anteriormente esta posibilidad sólo estaba reservada a la Administración Estatal y “adicionalmente” a
  • 11. 11 las Comunidades Autónomas. La nueva redacción del apartado 5 del art. 92 dispone que “los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 podrán, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento de la información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección”. Un cambio normativo de indudable importancia, y que pone de manifiesto que las críticas que se hicieron en su momento a la regulación de la inscripción del joven en el sistema eran acertadas, se concreta en la ampliación del número de jóvenes, siempre que cumplan los requisitos requeridos por la Ley 18/2014, que podrán participar en las acciones laborales, educativas o formativas, en cuanto que estas irán dirigidas tanto a los jóvenes que se incorporen al sistema a través de alguno de los sujetos que integran este, como también a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, los cuales, tal como se explica en la introducción y se concreta en el articulado, serán inscritos en el sistema, “incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema”. Así se recoge expresamente en la modificación del art. 97, disponiéndose que los sujetos interesados deberán “g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo”, no estando contemplado el último inciso de la norma en el precepto derogado el 25 de diciembre. + Con total claridad da debida cuenta de la importancia del cambio el nuevo apartado 5 del art. 98, en el que se dispone que “La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo. A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo. Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la entrada en vigor de esta norma, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición”. Por fin, cabe destacar que los interlocutores sociales participarán en la Comisión delegada de seguimiento y evaluación del sistema, participación que no existía en la normativa derogada. La reforma de la composición de la Comisión es también aprovechada para incorporar a representaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, justificándose esta decisión en la introducción por “el entendimiento de que las soluciones a la garantía juvenil deben venir del trabajo conjunto de los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y juventud”. Recuerdo que dicha Comisión tiene asumidas competencias “de
  • 12. 12 coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, pudiendo crear y desarrollar “los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas”. 7. No menos importante, ni mucho menos, es la modificación operada en preceptos de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y de la ley que abrió el camino de la reforma laboral de 2012, la núm. 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, que regulan, mejor dicho regulaban, la reducción de cotizaciones a la Seguridad Social como mecanismo incentivador del autoempleo y de los contratos para la formación y el aprendizaje, que pasan a convertirse, a partir del 1 de enero de 2017, en bonificaciones con cargo al presupuesto del SPEE, siempre y cuando, obviamente, tales medidas incentivadoras afecten a jóvenes que estén inscritos en el sistema (y ya hemos visto la amplitud de la reforma, al considerar inscritos, incluso con efectos retroactivos, los jóvenes inscritos como demandantes de empleo”), sin que de este cambio, señala la disposición transitoria única, “se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas”. Para justificar esta medida, que tiene el visto bueno de los agentes sociales, se argumenta en la introducción, cuando se exponen los argumentos que permiten la adopción de este instrumento jurídico que sólo puede utilizarse cuando concurran razones “de extraordinaria y urgente necesidad”, como es el Real Decreto-Ley, se expone que “la conversión de reducciones en bonificaciones contribuirá, no solo a la continuidad de estas medidas de fomento a la contratación, sino también, de manera inmediata, a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social”. 8. Como habrán podido comprobar los lectores y lectoras, no me detenido hasta ahora en las razones y argumentos que el gobierno utiliza para justificar el uso del RDL, ya que el visto bueno de las Comunidades Autónomas (con un cierto orgullo, comprensible desde la óptica gubernamental… siempre y cuando se conozca, como he explicado al inicio de mi exposición, que el texto que se llevó a la Conferencia sectorial fue “mutilado” en un capítulo para el que el gobierno tenía especial interés en su aprobación) y de los agentes sociales no augura problema de ningún tipo para su aprobación en sede parlamentaria, y sirva en este punto la cita de uno de los consejeros de empleo más activos, Iago Negueruelas, de las Islas Baleares,que afirmaba, en declaraciones recogidas en el artículo de El Periódico antes citado que, "se ha encontrado una buena solución para dar respuesta a los jóvenes en paro y aprovechar los fondos disponibles". Más allá del consenso político y social, el gobierno se remite en la introducción del RDL, como hizo en la mayor parte de los numerosos RDL que se dictaron en la legislatura 2012-2015, a la difícil situación del empleo juvenil y a la necesidad de adoptar medidas que la corrijan y que faciliten la creación de empleo y la disminución del desempleo, así como también la mejora de los niveles formativos y de cualificación. Adopción de medidas, que el Tribunal Constitucional incluye, para validarlas, dentro del amplio margen de que dispone el gobierno para elaborar su política legislativa para enfrentarse a la crisis económica y social (que no se olvide que todavía existe para una buena parte de la población).
  • 13. 13 No deja de ser curioso a mi parecer que el gobierno argumente que la situación política vivida en España desde la convocatoria de elecciones generales en diciembre de 2015 hasta la formación del nuevo gobierno a principios de noviembre de este año ha sido la causante de que no se hayan podido adoptar “medidas legislativas de reformas del sistema y disponer del tiempo necesario para la tramitación ordinaria de las modificaciones legales previstas en este real decreto-ley” Por cierto, dicha “argumentación” se ha introducido en la versión definitiva del texto, mientras que no estaba recogida en el borrador remitido a los representantes de las autonomías para debate en la Conferencia sectorial del día 19 de diciembre, supongo que para evitar fricciones con todas aquellas que no están gobernadas por el Partido Popular. Sin duda, al menos a mi parecer, la argumentación más sustancial para justificar la aprobación de este RDL es de índole económica, ya que, reconociendo, pero sin decirlo expresamente, que la gestión administrativa del sistema hasta el presente no era especialmente eficaz, se expone que los cambios introducidos, y hay que esperar y desear que sea así por el bien de muchos jóvenes, permitirá “una adecuada utilización presupuestaria de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo dentro de los plazos de ejecución establecidos por la normativa de la Unión Europea”. La argumentación económica se refuerza aún más, si cabe, con la mención expresa a que “resulta imprescindible empezar a poner en funcionamiento las medidas recogidas en este real decreto-ley lo antes posible, dentro del año 2016, para que pueda tener lugar un adecuado aprovechamiento de los fondos adicionales de la Unión Europea que se generaron en virtud del reajuste del Marco Financiero Plurianual establecido por la Comunicación de la Comisión COM (2016) 311 final, de 30 dejunio de 2016”. Está por ver, pero no tengo argumentos para manifestarme al respecto, si en la semana del 26 al 30 de diciembre se van a poner en marcha las medidas aprobadas, por lo que será más prudente esperar a ver y conocer cómo se pone en práctica el texto aprobado. 9. Adjunto a continuación el texto del RDL 6/2016 y las normas que ha modificado, con indicación (en negrita) de cuales han sido las modificaciones operadas. Buena lectura. Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. DISPONGO: CAPÍTULO I Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 1. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, Normativa modificada por el RDL 6/2016. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
  • 14. 14 la competitividad y la eficiencia. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, queda modificada de la siguiente manera: Uno. El artículo 88 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 88. Ámbito de aplicación. Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado. e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema eficiencia. Artículo 88. Ámbito de aplicación. Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: a) La Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. b) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias. c) Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado. d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema
  • 15. 15 Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.» Dos. La letra a) del artículo 90.1 queda redactada en los siguientes términos: «a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.e), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88. La atención se podrá prestar a los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender.» Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. Artículo 90. Objetivos. 1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes: a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88. La atención se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al efecto, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender.
  • 16. 16 Tres. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 92 quedan redactados en los siguientes términos: «4. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 5. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 podrán, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento de la información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección. Dichos ficheros contendrán, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el artículo 95, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero. Los ficheros específicos, a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo. Con independencia del fichero empleado para la introducción de la información, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 91. 4. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección. Dichos ficheros contendrán, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el artículo 95, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero. Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.
  • 17. 17 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. 6. Las entidades y sujetos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.» Cuatro. Las letras a), e) y f) del artículo 93 quedan redactadas en los siguientes términos: «a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.» «e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.» «f) Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.» Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 94 quedan redactados en los siguientes El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. 6. Las entidades y sujetos a los que se refieren los letras a), b) y c) del artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente. e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. f) Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.
  • 18. 18 términos: «1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) c) y d) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.» Seis. Las letras a) y g) del artículo 95.1 quedan redactadas en los siguientes términos: «a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.» «g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.» Siete. El artículo 96 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 96. Objeto de la inscripción. 1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b) y c) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos. Artículo 95. Conjunto de datos. 1. Se inscribirán en el fichero los siguientes datos: a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 88. g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema.
  • 19. 19 Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.» Ocho. El artículo 97 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 97. Requisitos para la inscripción. Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o Artículo 96. Objeto de la inscripción. Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en la presente Ley, así como sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para la posterior atención. Artículo 97. Requisitos para la inscripción. Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • 20. 20 superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.» Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 98 y se añade un nuevo apartado 5, pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 6, con la siguiente Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento. d) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
  • 21. 21 redacción: «3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción. En todo caso, se establecen como requisitos para la inscripción los recogidos en el artículo 97. Con independencia del procedimiento de inscripción empleado para la introducción de la información inicial, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con el resto de sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en párrafo anterior. 5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la 3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción. En todo caso se establecen como requisitos para la inscripción los recogidos en el artículo 97 de la presente Ley. Con independencia del procedimiento de inscripción, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con el resto de sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
  • 22. 22 inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo. A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo. Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la entrada en vigor de esta norma, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición. 6. Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso 5. Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo
  • 23. 23 contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia. Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación. La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver acerca de la inscripción en el fichero habilitado. La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.» Diez. El artículo 99 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 99. Lista única de demanda. 1. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma. 2. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en las 97, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia. Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación. La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero habilitado. La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 99. Lista única de demanda. 1. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad a lo contemplado en
  • 24. 24 letras a), b) c) y d) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90. 3. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de beneficiarios y la integración de la información generada, para la actualización del sistema.» Once. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado en los siguientes términos: «2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.» Doce. Los apartados 2 y 3 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 101 quedan redactados en los siguientes términos: «2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a partir de la fecha de baja en el fichero. 3. Adicionalmente, los sujetos esta norma. 2. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90. 3. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de beneficiarios y la integración de la información generada, para la actualización del sistema. 2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero. 2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • 25. 25 contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema. Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.» «4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla la edad límite aplicable en el momento de su inscripción de conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.» Trece. El artículo 102 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administración del Fondo Social Europeo, en los términos 3. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema. Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. 4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla la edad límite aplicable en el momento de su inscripción de conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88. Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
  • 26. 26 establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.» Catorce. El artículo 103 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 103. Cesión de datos. 1. La inscripción a través de los procedimientos establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88. 2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia. 3. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administración del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Adicionalmente las Comunidades Autónomas que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Artículo 103. Cesión de datos. 1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.
  • 27. 27 Empleo y Seguridad Social, tras consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.» Quince. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 105 quedan redactados en los siguientes términos: «1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se siguen cumpliendo los requisitos que permitieron la inscripción del joven, esto es: a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación. Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de 2. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Artículo 105. Requisitos y proceso de atención. 1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88
  • 28. 28 aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109. En el supuesto de personas beneficiarias de alguna medida o acción previstas en el artículo 106 que, a 1 de enero de 2017, no estuvieran inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado quinto del artículo 98. 2. El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.» «5. Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa.» Dieciséis. El artículo 112 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 112. Coordinación y seguimiento. a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la presente Ley. 2. El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88. 5. Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa. Artículo 112. Coordinación y seguimiento. La coordinación de actuaciones y
  • 29. 29 una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas. La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga. Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas. La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las Comunidades Autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las Comunidades Autónomas. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que
  • 30. 30 y en su defecto el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral. b) Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 están llevando a cabo en su territorio. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social designará un representante para tal efecto.» Diecisiete. El apartado 1 del artículo 113 queda redactado en los siguientes términos: «1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.» esta disponga. Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral. Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I. 1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normas complementarias.
  • 31. 31 CAPÍTULO II Conversión de reducciones en bonificaciones de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Artículo 2. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la siguiente redacción: «6. Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 2.» Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción: «5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando Artículo 31. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. .
  • 32. 32 la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.» Disposición transitoria única. Conversión de reducciones en bonificaciones. Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; sobre las bases y coordinación de la planificación
  • 33. 33 general de la actividad económica; y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto-ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.