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COLOMBIA
ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL
MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS A COLOMBIA
1
INTRODUCCIÓN
Con un panorama mundial complejo pues varias economías de la zona euro sufren una
profunda recesión y aunque los Estados Unidos muestran un mejor desempeño su
recuperación sigue siendo frágil. Sin embargo, las economías emergentes de América
latina como Colombia, Brasil y Chile han mostrado un gran dinamismo, frente a ello se
recomienda desarrollar iniciativas que fortalezcan el comercio intrarregional y permitan
aprovechar sus potencialidades.
Es en este escenario que surge la propuesta de entregar a los exportadores peruanos la
presente guía y a través de ella se trata de brindar la información necesaria para que
puedan lograr exportar alimentos de manera libre y sin restricciones al mercado de
Colombia.
Si bien, Colombia tiene un régimen comercial abierto con una orientación general hacia a
una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo,
persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con
requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta
ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.
Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo
una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de
riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspecciones, pero no así las exigencias en
cuanto a la presentación de certificaciones y calificaciones de calidad para los productos
importados, especialmente si se trata de alimentos, ya que estos son considerados por
las normas colombianas como bienes que presentan un riesgo para la salud pública, por
tanto las exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el
grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública.
Por otro lado, se debe tener presente que Colombia en su afán de armonizar los
requisitos y controles en la importación y exportación de alimentos con las normas y
directrices internacionales, especialmente las del Codex Alimentarius está realizando
constantes cambios a su normativa por ello es recomendable que los exportadores
peruanos se aseguren que todos los requisitos necesarios para el despacho hayan sido
verificados con las autoridades locales a través de su importador antes de concluir la
venta, ya que finalmente la aprobación de la importación de cualquier producto estará
siempre sujeto a las normas y reglamentos del país importador.
La guía ha sido preparada con información proveniente de los organismos que regulan la
importación de alimentos en Colombia, así como la proveniente de estudios referentes al
tema efectuados por organismos internacionales tales como la OMC, ALADI entre otros.
Se ha puesto especial interés en mostrar los requisitos concernientes a cinco grupos de
alimentos (alimentos frescos, alimentos procesados, carnes y productos derivados,
productos de la pesca y derivados, y alimentos orgánicos), ya que son estos los que
presentan mayor interés e importancia para los exportadores nacionales.
2
1. GENERALIDADES1
Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto. Aunque la orientación
general es hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior,
sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente
relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial
también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.
Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo
una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de
riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.Colombia continúa utilizando
precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los
importadores durante el proceso de inspección aduanera.
En general, los derechos arancelarios aplicados por Colombia son ad valorem. Colombia
continúa utilizando el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), a través del cual se
aplican a varios productos agrícolas derechos de importación que varían según los
precios internacionales de los mismos.
Colombia, junto con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador y el Perú, es Miembro
de la Comunidad Andina (CAN). Desde 1993 la CAN ha establecido una zona de libre
comercio que abarca todo el universo arancelario y a la cual el Perú se incorporó
plenamente en enero de 2006.
Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA) .
Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas
tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se
producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA.
En lo relativo a medidas no arancelarias, Colombia prohíbe la importación de ciertos
bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio
ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en
acuerdos internacionales de los cuales es signatario. Asimismo, Colombia aplica un
sistema de licencias automáticas ("libre importación") y no automáticas ("licencia previa").
La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo
específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los
ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada
entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos
técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición
1
OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”
https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr
yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo
merScriptedSearch&languageUIChanged=true#
3
de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación
técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales
La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es
responsabilidad de diversos ministerios. El sistema sanitario y fitosanitario opera sobre el
principio de armonizar políticas de los diferentes sectores. La adopción de una MSF la
realiza el organismo encargado de la evaluación del riesgo, según sea pertinente.
Por otro lado, para facilitar la comprensión debido a la complejidad que presenta el
régimen comercial de importación,dado el elevado número de regulaciones, a
continuación se hace un resumen de las principales medidas que en general afectan a las
importaciones de mercancías. Igualmente se deberá tener presente que el tipo de
producto determinara si este debe cumplir el total de las medidas o no, tal como se
mostrará en las secciones posteriores a esta, donde se detallará las medidas aplicadas a
cada tipo de producto, específicamente a alimentos.
A. Documentación y procedimientos aduaneros
Los procedimientos de aduanas están regulados por el Decreto Nº 2.685 de 1999 (y
sus modificaciones) 1 y la Resolución Nº 4.240 de 2000. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) es la institución encargada de la administración aduanera
en Colombia.
Los importadores deben estar inscritos en el Registro Único Tributario y además si las
importaciones requieren un registro previo deben estar inscritos en el Registro de
Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando el valor FOB
de la importación supera los US $ 1.000, el importador requiere los servicios de una
agencia de aduanas o de un almacén general de depósitos, los cuales pueden actuar
como agentes de aduana, para nacionalizar la mercancía importada.Los importadores
considerados "Usuarios Aduaneros Permanentes" (UAP) no necesitan utilizar un
agente de aduanas y además la mercancía que importen puede ser despachada
inmediatamente (levante automático)
Previa a la nacionalización, la mercancía importada permanecerá en el depósito de
aduanas mientras se llevan a cabo los trámites de importación. El agente de aduanas
debe presentar la declaración de importación, acompañada de los siguientes
documentos: factura comercial; manifiesto de carga; documento de transporte; lista de
empaque; Declaración Andina de Valor; y mandato, cuando no exista un endoso
aduanero que faculte a alguien para hacer el trámite aduanero y la declaración de
importación se presente a través de un agente de aduanas. Además, según el caso, se
puede requerir: registro o licencia de importación; certificado de origen; certificado de
sanidad; autorización previa de la DIAN.
Las autorizaciones o "vistos buenos" de tipo sanitario deben de obtenerse antes de la
inspección documental o física y antes de la determinación de levante de la mercancía.
Este trámite se hace en forma electrónica por medio de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE); solo en casos de contingencia (cuando el sistema
4
electrónico no funcione) se autoriza el trámite manual mediante presentación física de
la documentación. Una vez finalizado este trámite, se abonan los tributos aduaneros, lo
cual también puede hacerse en forma electrónica. Los importadores también pueden
utilizar la declaración de importación anticipada, lo cual agiliza el proceso de
nacionalización. El uso de la declaración anticipada es opcional.
Los tributos aduaneros que se deben liquidar son los vigentes en la fecha de
presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Una vez
pagados y acreditados los tributos aduaneros, se determina sobre la base de un
análisis de riesgo si la mercancía puede ser despachada inmediatamente (levante
automático) o si es necesario hacer una inspección documental (canal amarillo) o física
(canal rojo). El sistema de análisis de riesgo está basado en varios criterios, tomando
en cuenta la calidad del usuario, el tipo de mercancía y la aduana. Se establecen
niveles de inspección según la aduana a través de la cual se realice la importación. El
Comité de Selectividad de la DIAN (Resolución Nº 2.118 de 1999) determina los
criterios de selectividad y perfiles de riesgo.
B. Aranceles
La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad
Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y
utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual
se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) .
Colombia aplica solamente aranceles ad valoren. Los derechos de importación ad
valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías.
B.1 Contingentes arancelarios
En 2010-2011 Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales
todos los productos excepto el lacto suero (subpartida 0404.10.10.00 del SA) están
comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes
Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de
Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que
comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro
blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede
aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes
para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el
importador deberá también comprar producto nacional.
B.2 Aranceles preferenciales
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del
Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los
criterios de origen de la Comunidad Andina.
B.2.1 Normas de Origen
Colombia solo aplica normas de origen preferenciales en el marco de los
tratados de libre comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a
5
nivel regional y bilateral. Los criterios generales comprenden el valor del
contenido regional y el cambio en la clasificación arancelaria.
C. Otras cargas a las importaciones
C.1 Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava
sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles.
Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas
excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10
por ciento y el 35 por ciento
Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde
2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los
importados.
C.2 Prohibiciones a la importación
Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de
salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad
nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos
internacionales de los cuales Colombia es signataria, como el Protocolo de
Montreal de 1987.
Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal
Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente.
C.3 Licencias, registro y otros requisitos
Colombia aplica un sistema de licencias automáticas, denominado de "libre
importación" como también un sistema de licencias no automáticas, denominado
de "licencia previa". Las licencias se aplican sin importar el origen del producto.
C.3.a Licencias automáticas
Las licencias automáticas se utilizan para implementar los reglamentos
que, entre otras cosas, protegen la sanidad animal y vegetal, la seguridad y
el medio ambiente. Se requiere una licencia automática, también conocida
como registro de importación, para las importaciones que necesitan "vistos
buenos" previos emitidos por entidades gubernamentales. Antes de solicitar
la licencia de importación se debe de obtener cualquier autorización o
permiso que se requiera para que el bien pueda ser importado, tales como
certificados sanitarios o fitosanitarios.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, es la autoridad encargada de tramitar las licencias (los registros
de importación) . Estas pueden ser solicitadas en cualquier período del año
y deben de ser tramitadas en forma electrónica, a través de la VUCE. Este
trámite se tiene que hacer por lo menos con dos días de anticipación al
levante de la mercancía. Si la mercancía llegara a puerto sin la licencia
(registro de importación), esta puede aún ser tramitada. Si la licencia no
6
fuera otorgada por ausencia de algún visto bueno o documento justificante,
la mercadería tendría que ser reexportada o abandonada. En la actualidad
estas licencias (registros) se expiden en un plazo de un día y tienen un
costo aproximado de US $ 15.
C.3.b Licencias no automáticas
Colombia mantiene un sistema de licencias no automáticas (o licencia
previa) de importación con el fin de controlar las importaciones que por su
naturaleza requieren de control especial de importación. El Decreto Ley Nº
444 de 1967, la Ley Nº 7 de 1991 y el Decreto Nº 3.803 de 2006, entre
otros, constituyen la base jurídica para el trámite de licencias
Sin embargo, las autoridades indicaron que algunos criterios y condiciones
enumerados en el Decreto Ley Nº 444 de 1967 no se aplican actualmente
debido al cambio en las condiciones económicas y comerciales. El Consejo
Superior de Comercio Exterior establece la lista de estos productos.El
MCIT expide las licencias no automáticas de importación según los criterios
establecidos por el Comité de Importaciones uno de sus órganos.Las
licencias no automáticas se aplican sin importar el origen del bien
importado, salvo que haya una norma que específicamente determine
alguna exclusión. Las licencias no automáticas se tramitan en forma
electrónica, a través de la VUCE, con la debida anticipación.En la
actualidad una licencia de importación se expide aproximadamente en
cinco días. La expedición de las licencias no automáticas tiene un costo
aproximado de 15 dólares EE.UU. La expedición de la licencia no está
supeditada a ningún depósito previo o adelanto.
El importador de una mercancía objeto de licencia previa o no automática
que ha llegado a puerto sin este requisito, puede tramitar, por su cuenta y
riesgo, la solicitud de licencia previa ante el Comité de Importaciones del
MCIT. En caso de ser esta otorgada, procederá con la nacionalización de la
mercancía, dentro del mes siguiente al arribo de la mercancía. En caso
contrario tendrá que optar por las figuras de reembarque y de abandono,
previstas en la legislación aduanera (Decreto Nº 2.685 de 1999)
Las licencias no automáticas de importación pueden ser negadas por
incumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con su
autorización, o por falta de veracidad y certeza en los datos suministrados
por el importador.
C.4 Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia
Existen dispositivos legales que regulan los diferentes aspectos de las medidas de
defensa comercial, tanto a nivel nacional, como a nivel de la Comunidad Andina. En
la legislación nacional colombiana, los principales dispositivos legales en materia de
medidas de defensa comercial son: el Decreto No 2.550 de 2010, que derogó el
Decreto Nº 991 de 1998 sobre medidas antidumping (AD); los Decretos Nº 152 de
1998 y Nº 1.480 de 2005 sobre salvaguardias multilaterales y el Decreto Nº 1.820 del
7
26 de mayo de 2010 sobre salvaguardias bilaterales en el marco de los tratados de
libre comercio; y el Decreto Nº 299 de 1995 sobre medidas compensatorias contra
subsidios
A nivel subregional, las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y
salvaguardias de productos originarios de los países andinos son atendidas por la
Secretaría General de la CAN. Tanto los productores nacionales como los gobiernos
de los países de la CAN pueden presentar solicitudes para la iniciación de
investigaciones.
C.4.a Medidas antidumping
La iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está
regulada por el Decreto Nº 2.550 de 2010. El MCIT puede iniciar una
investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio. El MCIT
está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación
con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de
dumping. Estos compromisos, originados a través de manifestaciones de
intención, pueden ser iniciados por el exportador o por el MCIT. En caso de
ser iniciadas por el exportador, las manifestaciones de intención solo pueden
presentarse durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de
la resolución en la que se adopte la determinación preliminar.
Según lo notificado a la OMC, al 31 de diciembre de 2011, Colombia mantenía
vigentes 12 medidas AD definitivas vigentes, todas aplicadas a importaciones
provenientes de China.
C.4.b Medidas compensatorias
Durante el período 2006-2011, Colombia no ha adoptado derechos
compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones.
C.4.c Medidas de salvaguardia
La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto
Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia
cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma
importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar
un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos
similares o directamente competidores. Las medidas se aplican a la totalidad
de las importaciones del producto investigado independientemente de su
origen. En el marco de la Comunidad Andina, existe un régimen de
salvaguardias especial que se aplica a las mercancías originarias de la CAN.
Desde su último examen en 2006, Colombia no ha notificado a la OMC
ninguna nueva investigación en materia de salvaguardias en el marco del
Acuerdo sobre Salvaguardias.Colombia mantiene, pero no la ha usado la
reserva de poder aplicarla salvaguardia especial del Acuerdo sobre la
Agricultura de la OMC a 57 fracciones arancelarias de cuatro dígitos.
8
D. Normas y reglamentos técnicos
Las normas y reglamentos técnicos están legislados a través de un cuerpo de leyes
nacionales y de Decisiones Andinas. Los principales instrumentos legales que
reglamentan la política en esta área incluyen los Decretos Nº 2.269 de 1993 y Nº 1.112
de 1996.
En la legislación colombiana se utilizan actualmente cuatro conceptos en materia de
normas y reglamentos técnicos, los cuales están definidos en el Decreto Nº 2.269 de
1993: la norma técnica (NT), la norma técnica colombiana (NTC), la norma técnica
sectorial (NTS) y el reglamento técnico (RT).
Las NT son de carácter voluntario, establecidas por consenso y aprobadas por un
organismo reconocido.
Las NTC, también de aplicación voluntaria, son aquellas aprobadas por el organismo
nacional de normalización. Las NTS corresponden a normas técnicas de aplicación
voluntaria elaboradas por una Unidad Sectorial de Normalización para un sector
específico.
Los RT son de cumplimiento obligatorio y son expedidos por la autoridad
competente.El carácter legal de un RT se proclama a través de decretos y
resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes. La mayor parte de los RT
refleja o está basada en normas internacionales, aunque no existen estadísticas
oficiales al respecto.
Entre los criterios más utilizados en la preparación de los RT figuran la protección de la
vida y salud humana, la protección de los consumidores y la protección del medio
ambiente. Los sectores donde más se elaboraron proyectos fueron: productos
industriales, sobre todo aquellos con impacto sobre el medio ambiente, productos
químicos y alimentos procesados y sin procesar.
D.1 Evaluación de la conformidad y certificación
En el caso de productos sujetos a RT, la evaluación de la conformidad es
obligatoria. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Nº 2.269 de 1993, modificado
por el artículo 1 del Decreto Nº 3.144 de 2008, previamente a su comercialización,
los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el
cumplimiento del RT a través de un certificado de conformidad expedido por
organismo acreditado o designado. Los mecanismos y métodos para realizar la
evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el
mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se
encuentran la certificación, la inspección y el ensayo realizados por organismos
acreditados o designados por el ente regulador. Todos los reglamentos establecen
un procedimiento de evaluación de la conformidad; en los casos en que no se
contempla explícitamente, se entiende que para los productos importados existe
una "homologación" de los certificados de inspección o de ensayo y su aceptación
en el momento de la importación del producto.
9
La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos
acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país
mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia o que sea un país
de la Comunidad Andina, y que el organismo certificador esté registrado en la
Secretaría General de la CAN.
E. Medidas sanitarias y fitosanitarias
Para la orientación y coordinación de la política sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias (MSF), Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas
Sanitaria y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006. Esta
Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está constituida por los Ministerios
de Salud y de la Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y
Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (INVIMA), que participan como invitados permanentes.
La ejecución de las políticas recae sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a
cada ministerio, principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Salud (INS). El trabajo operativo
de vigilancia y control se realiza a nivel nacional y local de acuerdo con las
competencias asignadas en Colombia: sanidad vegetal y animal corresponde al ICA. El
trabajo de vigilancia y control en salud pública e inocuidad alimentaria y medicamentos
(incluso en el momento de la importación) corresponde al INVIMA. En el caso de salud
pública e inocuidad de alimentos, la vigilancia y control en la etapa de comercialización
corresponde a las entidades territoriales de salud.
El cuerpo legislativo que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de
aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo agropecuario y pesquero)
y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº 2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del
ICA). En el caso de la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos,
la Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de 1993 por la cual
se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y Nº 211 de 2004 por los que se
determina su estructura y función. Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº
1.277 de 2004 sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto Nº
3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos.
La importación de animales (incluidos los acuáticos) y de productos de origen animal
requiere de un Documento Zoosanitario para Importación (DZI), que es concedido por
el ICA en virtud de la Resolución (ICA) Nº 1.558 de 7 de mayo de 2010. 105 En caso
que el producto no esté exento de la expedición del DZI, se debe realizar la inscripción
del establecimiento de origen. Cuando corresponde a la importación por primera vez
desde un país con el cual no se ha establecido comercio, es necesario realizar un
análisis de riesgo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1.277 de 9
de junio de 2004 y la Resolución Nº 004 de 2005. El resultado del estudio de análisis
de riesgo es evaluado por el Comité para las Importaciones Pecuarias del ICA, el cual
10
determina si se aprueba o no la importación. Una vez aprobada la inscripción, se
autoriza para la importación y se puede solicitar el DZI. Este documento debe ser
certificado por la autoridad sanitaria del país de origen, tiene una vigencia máxima de
90 días y es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar previamente
para cada importación. El procedimiento de evaluación del riesgo está basado en las
directrices contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en las normas de la Comunidad
Andina.
En materia de sanidad animal, el ICA impone además requisitos de certificados
zoosanitarios de exportación, inspección sanitaria en el punto de salida o entrada,
inscripción de centros productores de material genético. Para la importación de
animales se requiere además un procedimiento de cuarentena, el cual puede realizarse
en la estación cuarentenaria oficial o en predios autorizados por el ICA especialmente
habilitados para estos efectos.
Todos los materiales vegetales, productos y subproductos deben cumplir unos
requisitos fitosanitarios para su importación, excepto aquellos que por su constitución
física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo
fitosanitario. La importación de productos vegetales requiere de un Documento de
Requisitos Fitosanitarios para la Importación (DRFI), que es expedido por el ICA, y que
señala los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir y que el país exportador debe
certificar para poder exportar el producto a Colombia. Tanto los requisitos sobre
sanidad vegetal como sobre sanidad animal figuran en la Circular Externa Conjunta Nº
037 del ICA de 16 de septiembre de 2011.Como primer paso, antes de obtener el
DRFI, el importador debe presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para
cada importación según modelo, ante la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA.
Este trámite también puede realizarse por la web del ICA. Después de estudiada la
solicitud, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos
para la importación del producto. Una vez el importador obtiene el documento de
requisitos fitosanitarios para la importación del material vegetal, puede solicitar ante el
MICT su registro de importación y enviar una copia del documento expedido por el ICA
al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria expida el certificado fitosanitario
acorde con los requisitos exigidos por Colombia. El documento que contiene los
requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90
días, y debe acompañar a las importaciones en el momento de su ingreso a Colombia,
lo mismo que los originales del certificado fitosanitario del país de origen. El importador
debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA en el lugar de entrada la
inspección fitosanitaria. Revisada la documentación y practicada la inspección se
procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para
nacionalización, documento que debe ser entregado a la Dirección de Aduanas (DIAN)
para proceder a la nacionalización del producto exigidos por Colombia.
Para la exportación de productos pecuarios a Colombia, los países de origen de los
productos de importación pueden registrar sus productos o establecimientos en el
11
SISPAP. Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el
importador debe solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación a
la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA. En el caso de que no existan
restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como
exportador a Colombia, se debe presenta una solicitud avalada por los servicios
veterinarios del país de origen. Dependiendo del resultado del análisis de la
información entregada, si se considera necesario, se podrá ordenar una visita al
establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez el establecimiento cuente
con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones
hacia Colombia, previa solicitud del DZI.
En materia de inocuidad de alimentos procesados, el INVIMA exige un registro
sanitario de comercialización con vigencia de diez años. Cada lote de producto que
llega a un puerto colombiano durante la vigencia del registro sanitario es inspeccionado
físicamente por la autoridad de salud; el análisis de laboratorio es obligatorio sobre los
alimentos que se determinan como de mayor riesgo a la salud pública.
Finalmente, Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias regionales andinas y
ha participado con los otros países de la CAN en esfuerzos para armonizar normas
fitosanitarias y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional
andino y con terceros países A nivel regional andino, se han adoptado procedimientos
comunes para expedir permisos y certificados fito y zoosanitarios, así como normas
para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Colombia y
los demás países miembros de la Comunidad Andina mantienen prescripciones
sanitarias y fitosanitarias comunes respecto de 31 productos agrícolas y de la mayoría
de animales y sus productos. Existen prescripciones y procedimientos armonizados
para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.
2. NORMATIVIDAD Y ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE
ALIMENTOS EN COLOMBIA
2.1 NORMATIVIDAD2
Son tres las piezas básicas de la legislación relativa a los alimentos y la salud
humana en Colombia
 La Ley 9 de 24 de enero de 1979,
 El Decreto 3075 de 1997, por el cual reglamenta parcialmente la Ley 09 de
1979 y se dictan otras disposiciones, y
 La resolución 5109 de 2005, por el cual se establece el reglamento técnico
sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los
2
INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)
12
alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo
humano.
Véase el texto de las normas en: www.invima.gov.co
Por otro lado, la normativa colombiana busca promover en los mercados la
seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de
productos alimenticios y proteger los intereses de los consumidores, para ello
Colombia eliminó en los años 2000 y 2001 las normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias, por lo que actualmente, las normas de carácter obligatorio,
son incorporadas en reglamentos técnicos aplicados con la finalidad de proteger la
salud humana, vegetal y animal y el medio ambiente.No requieren de registro o
licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las
importaciones de los productos que cuentan con "Declaración de Conformidad del
Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-
ISO IEC 17050" y tampoco se requiere el registro o licencia de importación,
cuando el reglamento técnico exija solamente etiquetado. Decreto Nº 3273 de
02/09/20083
2.2 ORGANISMOS REGULADORES
Los principales organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia
son:
2.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(MCIT)
Es la autoridad competente para formular, adoptar, dirigir y coordinar la
política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, estando a
cargo de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente de dicho Ministerio,
las funciones de ejecución, control y vigilancia en materia de trámites y
procedimientos de comercio exterior, prácticas desleales de comercio y
realización de estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de
comercio exterior.
2.2.2Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción
de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo. A través de organismos adscritos a el aplica las
medidas de control de las importaciones de productos agropecuarios y
pesqueros.
3
ALADI, Guía de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
13
2.2.3 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA)4
El INVIMA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y de la
Protección Social, tiene como función principal garantizar la salud pública en
Colombia, ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control sanitario de
carácter técnico-científico sobre los asuntos de su competencia. El INVIMA,
en coordinación con las Entidades Territoriales de salud, es el responsable
de la certificación de aptitud para el consumo humano de productos de
interés en salud pública. El INVIMA tiene también como función el realizar
propuestas al Ministerio de Salud y de la Protección Social para la
formulación de políticas y normas en materia de control de calidad y
vigilancia sanitaria de los productos mencionados en la Ley Nº 100 de 1993 y
otras normas y controlar, y vigilar la calidad y seguridad de los productos
establecidos en dicha ley. Dentro de estas funciones, el INVIMA puede
elaborar, proponer, divulgar y actualizar las MSF que sean aplicables en los
procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad,
evaluación y sanción y aquellas relacionadas con los registros sanitarios. El
INVIMA tiene representación en todo el territorio nacional a través de nueve
oficinas regionales denominadas Grupos de Trabajo Territorial (GTT) .
El INVIMA es la entidad encargada de expedir los registros sanitarios, así
como de la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los
mismos cuando le corresponda y de orientar y coordinar acciones con la red
nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo
245 de la Ley Nº 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover
su desarrollo y tecnificación; el INVIMA tiene la facultad de delegar estas
funciones en algunos entes territoriales. El INVIMA es también el instituto
responsable de otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación
de los productos de su competencia. El INVIMA se encarga de dirigir las
funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y
epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su
competencia y de la evaluación de factores de riesgo y expedición de
medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la
fabricación de los mismos.
El INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y
control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de
beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de
procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a
estas actividades. Tiene también la competencia exclusiva de la inspección,
4
OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”
https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr
yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo
merScriptedSearch&languageUIChanged=true#
14
vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de
alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos,
aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por
ley le corresponden al ICA.
2.2.4Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)5
Organismo perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que facilita los
procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las
importaciones y las exportaciones.
Dentro de este proceso verifica la calidad de los productos agropecuarios
que se importan al país, con el fin de evitar el ingreso de riesgos sanitarios y
fitosanitarios para la producción nacional, y garantizar que la población tenga
acceso a alimentos inocuos.
Para lograr este objetivo, el Ica cuenta con el servicio en línea a través del
Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios,
SISPAP, que permite al usuario consultar los requisitos para la importación
de productos agropecuarios, realizar trámites y hacer seguimiento de los
mismos, así como efectuar pagos electrónicos.
2.2.5Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)6
Entidaddescentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la
autoridad pesquera y acuícola de Colombia.
Entre otras funciones la AUNAP se encarga de ejecutar la política pesquera
y de la acuicultura que señale el Gobierno a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, así como autorizar las importaciones o
exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera
y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros expide una
resolución de autorización de comercialización y visto bueno.
2.2.6 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Institución adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de
la administración aduanera en Colombia, asi como de la administración y
control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.2.7 Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)
Es el organismo nacional de normalización. El ICONTEC ha sido también
acreditado para realizar tareas de certificación de Reglamentos Técnicos.
5
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación.
http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 4181 de 2011, por el
cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
15
2.2.8 Ventanilla Única de Comercio Exterior
A partir del 30 de junio de 2005, se puso en funcionamiento la “Ventanilla
Única de Comercio Exterior”, administrada por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. Este es un Sistema electrónico que permite al usuario
efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades
competentes.A través de este mecanismo los usuarios pueden realizar las
siguientes actividades:
a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos
previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización
de las operaciones de exportación e importación.
b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la
importación y exportación.
3. REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO
Si bien, la importación de alimentos en Colombia es libre, sin embargo para que estos
puedan acceder al mercado deben de cumplir con un conjunto de requisitos
administrativos, aduaneros, técnicos y sanitarios, cuyo cumplimiento finalmente
permitirán la viabilidad su ingreso o importación en Colombia.
NORMAS GENERALES APLICADAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS
Los documentos básicos que dan las principales pautas a seguir para que los
alimentos puedan ingresar o ser importados al mercado colombiano son:
 Circular Externa Conjunta Nº 2 de Marzo de 2000 expedido por el INCOMEX y
el INVIMA.
 Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de
1979.
 Decreto de 2011 emitido por Ministerio de la Protección Social, por el cual se
modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de
1997 y el Decreto 1175 de 2003
Las exigencias de las normas colombianas en cuanto al cumplimiento de requisitos
estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede
representar para la salud pública. En este sentido, las normas colombianas califican a
los alimentos como bienes de libre importación pero que requieran requisito, permiso o
autorización y los clasifican en dos grupos (bajo el Decreto 3075 de 1997) a saber
A. Alimentos de mayor riesgo en salud pública: Son todos aquellos alimentos que,
enrazón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de
nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbianoy por
consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación,
16
transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del
consumidor. Dentro de este grupo tenemos:
 Carne, productos cárnicos y sus preparados.
 Leche y derivados lácteos.
 Productos de la pesca y sus derivados.
 Productos preparados a base de huevo.
 Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosherméticamente. (pH
> 4.5)
 Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para elconsumo.
 Agua envasada.
 Alimentos infantiles.
B. Alimentos de menor riesgo en salud pública: Aquellos alimentos no
contemplados en el primer grupo.
Por otro lado, las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre
importación que requieran requisito, permiso o autorización
Los requisitos que estos alimentos deben de cumplir estarán en función al grado de
riesgo que impliquen.
Para una mayor comprensión y por razones de importancia para los exportadores
peruanos a continuación se expondrá los requisitos y regulaciones de acceso al
mercado aplicados por Colombia a los siguientes grupos de alimentos:
1. Alimentos procesados.
2. Alimentos frescos
3. Carne, productos cárnicos y sus preparados
4. Productos de la pesca y sus derivados
5. Alimentos Orgánicos.
3.1 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA
ALIMENTOS PROCESADOS
Las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre
importación, sin embargo, los alimentos procesados al ser productos
transformadosque fueron sometidos a un tratamiento y que resultó en un cambio
en su estructura interna, pueden ser considerados como alimentos de mayor
riesgo en salud pública, por tanto, requieren cumplir requisitos y/o obtener permiso
o autorizaciónpara poder acceder al mercado. El conjunto de estos requisitos se
pueden agrupar en lo siguiente.
17
 Requisitos administrativos
 Requisitos Aduaneros
 Requisitos arancelarios y otros derechos e impuestos
 Requisitos técnicos y sanitarios.
3.1.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS7
Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos
para que los importadores de alimentos puedan operar, así como para que
los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia.
Dentro de estos requisitos tenemos:
3.1.1.a OBTENCIÒN DEL REGISTRO SANITARIO
De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se
expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con
nombres determinados, deberá contar con registro sanitario
INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una
vigencia de diez (10) años y puede renovarse8
.
Después de la presentación de toda la documentación requerida, el
registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días
hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se
puede completar a través de internet. Después de emitir el registro
de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el
importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de
producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar
pruebas de laboratorio
La validez del registro es sólo para el solicitante (exportador o
importador) y el fabricante determinado. Cada vez que el exportador
extranjero quiere cambiar su importador colombiano, existen dos
enfoques:
1. Si el exportador de extranjero es el solicitante del registro
INVIMA, deberá presentar una solicitud de modificación del registro
INVIMA,
2. Si el importador colombiano es el solicitante, el exportador
extranjero debe iniciar un nuevo proceso de registro, especificando
el nuevo importador. Posteriormente, el exportador de extranjero
puede cambiar el importador. cuando sea necesario. Se recomienda
7
8
INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad
para Alimentos”
http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
18
que el exportador extranjero. Realice el proceso de registro y los
cambios a través de un representante legal en Colombia.
El registro INVIMA es válida sólo para las especificaciones (por
ejemplo, descripción del producto y tamaño) mencionados en el
registro. Si hay otra forma o presentación del mismo producto que
se va a importar, la empresa debe informar el registro INVIMA por
escrito del nuevo producto.
El registro INVIMA de los alimentos procesados requiere9
:
 Presentar los siguientes documentos (foliados en la parte
superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la
consignación, y legajos (gancho legajador plástico) en
carpeta blanca tamaño oficio):
 Recibo original (copia al carbón) de la consignación de
acuerdo al código de tarifa establecido para el Si el pago se
realiza de manera electrónica adjuntar la copia de la
transacción.
 Formularios diligenciados correctamente y firmados por el
representante legal o apoderado. De allí diligenciar:
 Información básica.
 Expedición de Registro Sanitario nuevo o
renovación.
 Modelo de ficha técnica (por variedad si
las presentara).
 Certificado de existencia y representación legal del titular y
fabricante o matricula mercantil con vigencia no superior a
tres meses a la fecha de radicación del trámite.
 Certificado de venta libre del país de origen, en el cual
conste que el producto se vende libremente en ese país, es
apto para el consuma humano y que el fabricante cumple
con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe tener
su respectivo sello de apostille o de consularización (se hace
en el país de origen) y legalización (se hace en el ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia). Este certificado no
debe tener una vigencia mayor a un año a la fecha de
radicación del trámite
 Ficha técnica según modelo de INVIMA del país de origen
(por variedad si las presente).
9
INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad
para Alimentos”
http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
19
 Carta de autorización del fabricante al importador para
importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro
sanitario del producto en Colombia.
 Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
3.1.1.b SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN
Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya
que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o
Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante
el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la
posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá
presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX
anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del
recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para Ia
expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y
documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad
del producto.
3.1.1.c TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO: (Registro de Importación10
)
Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el
INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio
exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación
que requieran requisito, permiso o autorización.11
”
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a
través de la página web: www.vuce.gov.co
- Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:
A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante
www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a
www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su
usuario y contraseña.
10
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA,
Como importar en Colombia
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
11
El Parágrafo del Art. 2 del Decreto 3803 de 2006 indica: “Se entiende por requisito, permiso o autorización, los
trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de
importación de: • Recursos pesqueros, • Aquellos productos sometidos a Control sanitario dirigido a preservar la salud
humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico”.
20
El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo
dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011.
B) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y
allí descargar los programas y manuales de uso.
C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en
www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se
debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del
Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado
Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar
poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o
persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto
en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para
tramitar los registros de importación, sus modificaciones y
cancelaciones.
- Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000:
A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de
Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la
cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de 2011.
B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de
correo electrónico se asigna usuario y contraseña.
C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema
VUCE, en www.vuce.gov.co
D) Pago del Registro de Importación electrónico.
NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o
Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación,
deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso
VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en
VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.
Se recomienda que los exportadores que tratan de vender a una
empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador
colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de
productos alimenticios, completando el proceso de registro MinCIT.
Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el
derecho legal a la importación de cualquier producto agrícola. Así
mismo cada importador (empresa o persona) debe estar inscrito en el
Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un
21
registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en
línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en
www.vuce.gov.co
3.1.1.d AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL
EXTERIOR12
.
El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos
leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados,
productos preparados a base de huevo, alimentos envasados
herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas
preparados de origen animal listos para el consumo, agua
envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto
Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de
Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA, entidad que,
previo concepto zoosanitarioo fitosanitario favorable emitido por el
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,se pronunciará sobre la
viabilidad o no de la misma, si se requiere.
3. Considerando los riesgos para la salud pública que el alimento o
materia primapuede generar, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos- INVIMA decidirá si realiza o no una
auditoría internacional con el fin de verificarel sistema de inspección
del país exportador y los requisitos sanitarioscontemplados en la
reglamentación sanitaria sobre alimentos o materiasprimas. La
auditoría, contemplará una revisión de todos los aspectos del
sistemade inspección del país, incluidos, entre otros, los
laboratorios, las inspeccionesen establecimientos, la administración,
las políticas, el cumplimiento de lasnormas sanitarias y la
supervisión gubernamental.
4. Si el país solicitante cumple con los requisitos sanitarios, el
Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA, autorizará al país como aptopara exportar alimentos
evaluados a Colombia.
12
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización
para establecimientos ubicados en el exterior”.
22
5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA,procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados
por este, en la listade autorizados para importar productos aptos
para el consumo humano.
El país autorizado debe ser objeto por parte del Instituto Nacional
deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías
de seguimiento, durante las cuales se debe evaluar las condiciones
sanitarias encontradas en lasplantas autorizadas y el Sistema Oficial
de Inspección, lo cual definirá lapermanencia de los
establecimientos o del país en las listas autorizadas.
Los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el
país interesado en exportar alimentos a Colombia.
.
3.3.2.e REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO13
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender
a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador
colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de
productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez
registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho
legal a la importación de cualquier producto agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma
electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr
mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE)
3.1.2 REQUISITOS ADUANEROS14
Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos
3.1.2.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA PRE-
INSPECCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS
DOCUMENTOS
13
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards
– Narrative” Date: 12/14/2012
14
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia?
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
23
Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito
Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una
pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración
de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas
acerca de la descripción, números de serie o identificación o
cantidad.
3.1.2.b DILIGENCIAR LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN
ADUANA
Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se
debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este
es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual
determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos
Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica
los gastos causados en dicha operación, esto cuando surjan dudas
acerca de la descripción, números de serie o identificación o
cantidad.
3.1.2.c CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANAS
Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de
importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares
americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una
AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras
que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares
americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN
a través de su representante legal o apoderado.
3.1.2.d PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ANTE
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e
IVA), se debe hacer a través de la DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN, mientras que el pago de estos impuestos se
realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en
donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se
hacen por medio electrónico.
3.1.2.e PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL RETIRO DE LA
MERCANCÍA
Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los
tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos,
los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana
respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco
años como mínimo:
24
 Factura comercial
 Lista de Empaque
 Registro de Importación
 Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
 Declaración de Importación.
 Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de
Embarque)
 Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
 Certificados sanitario.
 Registro sanitario.
 Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo
a la naturaleza del producto.
3.1.2.e REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LAS
MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN15
La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las
mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional
(comprendidas en determinados los capítulos, partidas o
subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las
descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro
1 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a
productos alimenticios procesados.
(Véase el anexo 1 con la lista completa de partidas y sub partidas correspondientes a
productos alimenticios sujetos al cumplimiento de descripciones mínimas)
CUADRO 1. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de
importación
Fuente:MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.
15
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de
la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se
deroga la Resolución 037 de 2008.
25
3.1.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)16
Arancel de Importación
Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha
adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la
Comunidad Andina (NANDINA).
El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en
Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de
Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones
dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías 2007.
Aranceles preferenciales
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes
del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que
cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina
El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2
por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos,
Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú
destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato
preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado
de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios
de origen de la Comunidad Andina.
(Véase el anexo 2 con un resumen acerca del Certificado de Origen y las Normas de
Origen de la CAN).
3.1.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO17
Impuesto al Valor Agregado
Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de
bienes nacionales e importados y la prestación de servicios.
En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente
bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros.
El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los
gravámenes aduaneros.
Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las
Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas
diferenciales tal es así por ejemplo
16
OMC. “Colombia, Exámenes de las Políticas Comerciales”
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm
17
ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
26
- 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena,
almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros
(Art. 468-1).
Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del
Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada
por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el
IVA que le corresponde a su producto.
3.1.5 REQUISITOS SANITARIOS18
El Decreto número ( ) de 2011, por el cual por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones delDecreto 3075 de 1997 y el
Decreto 1175 de 2003, establece que la exigencia del cumplimiento de los
requisitos sanitarios en la importación y exportación de alimentos, materias
primase insumos para consumo humano, tienen como finalidad proteger la
vida, la salud yprevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión
o engaño a losconsumidores y deben asegurar que los alimentos, materias
primas e insumos, importados cumplan los requisitos sanitarios
establecidos en la legislación nacional o en su defecto en las normas
internacionales del Codex Alimentarius.
Por ello, las exigencias sanitarias para la importación de alimentos
procesados son:
1. Todos los alimentos, materias primas e insumos deben tener una
autorización previa a la importación otorgada por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. La solicitud de
la autorización previa se efectuará en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), mediante el uso del sistema de
transmisión y procesamiento electrónico de datos siguiendo el
procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA, salvo que, por situaciones de
contingencia se autorice por otros medios.
2. El artículo 55 del decreto 3075 DE 1997, indica que los alimentos
que se importen al país deberán contar con el Registro
Sanitario19
antes de la importación, expedido según los términos que
indique el mismo decreto.
3. El Artículo 14 del Decreto Número ( ) DE 2011 (Por el cual se
modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto
3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003) indica que cada
cargamento o envío de alimentos y materias primas e
18
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto Número ( ) de 2011. “Por el cual se modifican los Títulos X
Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003”.
19
El decreto 3075 de 1997 define
“REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza
a una persona natural ojurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino alconsumo humano”.
27
insumosimportados para su ingreso al país, debe venir acompañada
de los siguientescertificados, según corresponda:
 Los alimentos del primer grupo clasificado como de mayor
riesgo (excluyendo los Productos de la pesca y sus derivados y
los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez y
acidificados ya que estos requieren otras certificaciones), estos
deben estar acompañados por un Certificado sanitario oficial
expedido por la autoridad competente, organismo oficialde
certificación o reconocido oficialmente en el país de origen o de
procedencia,conforme con los requerimientos indicados en el
artículo 15 del decreto que se viene mencionando.
 Los alimentos diferentes a los indicados deberán estar
acompañados de un Certificado de calidad del cargamento
expedido por el fabricante. Se permite que un mismo certificado
de importación pueda amparar diferentes tipos de alimentos y
materias primas e insumos de un mismo cargamento o envío.
Igualmente cada cargamento puede conformarse por diferentes
tipos dealimentos y materias primas e insumos y éstos a su vez
pueden estar constituidospor diferentes lotes.Los certificados
indicados deben presentarse en original y en idioma castellano
con una vigenciano mayor a cuatro (4) meses contados a partir
de la fecha de expedición.
(Véase en el anexo 3 la información que deben contener los certificados)
4. Según el Artículo 20 del decreto ( ) 2011,cada cargamento de
alimentos, materias primas e insumos de importación requerirá para
su ingreso al país de un “certificado de inspección sanitaria para
nacionalización”(CIS) expedido por la autoridad sanitaria competente
previo cumplimiento de los requisitos y controles establecido por el
decreto. El CIS debe solicitarlo el responsable de los alimentos,
materias primas e insumos conforme al procedimiento establecido
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
–INVIMA y para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
 Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.
 Copia del registro sanitario para aquellos productos que
estén sujetos aeste requisito según lo establecido en este
decreto.
 Acta de inspección de la mercancía.
 Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las
muestras de los productos.
5. Otro requisito señalado por el decreto ( ) 2011 es el del pago costos
por concepto del CIS para nacionalización y todos aquellos que se
deriven de la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de
requisitos.
28
Finalmente se debe indicar que a manera de prohibición el decreto ( ) 2011,
en su artículo 7 señala que “No se autorizará la importación de alimentos
materias primas e insumos, cuyo consumo o uso haya sido prohibido por
razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por
recomendación de organismos internacionales especializados.
3.1.6 REQUISITOS TÉCNICOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Decisión Andina
376 de 1995, los “Reglamentos Técnicos” tienen la finalidad de garantizar
la protección de la vida, la salud humana, animal, vegetal y protección del
medio ambiente y su aplicación tiene carácter obligatorio. En este sentido el
artículo 47 del Decreto 3075 de 1997, establece que los alimentos
importados deberán cumplir con las normas técnico-sanitarias expedidas
por el Ministerio de Salud, las oficiales Colombianas o en su defecto con las
normas del Codex Alimentarius.
A continuación se expondrán las principales Reglamentos técnicos y
algunas disposiciones aplicados a los alimentos procesados:
3.1.6.a CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE
ALIMENTOS20
Las condiciones básicas de higiene en la fabricación dealimentos se
establece en el Título II del Decreto 3075 DE 1997. Lo más
resaltante es
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
Las actividades de fabricación, procesamiento, envase,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
alimentos se ceñir a los principios de las Buenas Prácticas de
Manufactura estipuladas en el título II del decreto.
ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase,
almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas
a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control
deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos
naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para
la salud. Estos controles variaran según el tipo de alimento y las
necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que
no sea apto para el consumo humano.
El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en
salud publica, desarrollo tecnológico de la Industria de Alimentos,
20
DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otrasdisposiciones.
29
requerimientos de comercio Internacional, o a las necesidades
devigilancia y control, establece la obligatoriedad de la aplicación
delsistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la
industriade alimentos. Igualmente, lasfabricas de alimentos que
procesen, elaboren o envasenalimentos de mayor riesgo en salud
pública, deben contar con los serviciosde tiempo completo de un
profesional o de personal técnico idóneo en lasreas de producción
y/o control de calidad de alimentos
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION
Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución,
transporte y comercialización de alimentos deben evitar:
 La contaminación y alteración del alimento
 La Proliferación de microorganismos indeseables en el
alimento; y
 El deterioro o daño del envase o embalaje
Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas
con el fin de garantizar la rotación de los productos
El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o
congelación se realizara teniendo en cuenta las condiciones de
temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada
alimento.
El almacenamiento de los insumos y productos terminados se
realizara de manera que se minimice su deterioro y se eviten
aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e
integridad de los mismos. Además se debe identificar claramente
En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias
primas, envases y productos terminados no podrán realizarse
actividades diferentes a estas.
Transporte.El transporte de alimentos deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
Se realizara en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o
laproliferación de microorganismos y protejan contra la alteración
del alimento o los daños del envase.
30
Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran
mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y
distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el
mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación
hasta su destino final.
Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación,
deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su
funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena
conservación de los alimentos y contaran con indicadores y
sistemas de registro de estas temperaturas.
La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de
cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en
buenas condiciones sanitarias.
Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y
fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y
completa.
Se prohíbe disponer los alimentos directamente sobre el piso de
losvehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o
implementos de material adecuado, de manera que aíslen el
producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan
en condiciones higiénicas.
Se prohíbe transportar conjuntamente en un mismo vehículo
alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que
por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento
o la materia prima.
Distribución y comercialización. Durante las actividades de
distribución y comercialización de Alimentos y materias primas debe
garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de
estos.
Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución,
deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada
conservación hasta el destino final.
Cuando se trate de alimentos que requieren congelaciónestos
deben conservarse a temperaturas tales que eviten su
descongelación.
31
3.1.6.b REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
RÓTULOS O ETIQUETAS DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO ENVASADOS O
EMPACADOS (aplica también a las materias primas para
alimentos)21
La regulación actual vigente para el etiquetado de productos
alimenticios en Colombia es la Resolución 5109 del 29 de diciembre
de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El
Reglamento establece las normas técnicas para el etiquetado de los
productos alimenticios nacionales e importados envasados y
materias primas para la alimentación humana (incluyendo tamaño
de la muestra y el uso institucional de productos envasados),
haciendo hincapié en que la razón básica de las etiquetas es
proporcionar una información completa y clara para permitir a los
consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que
compran.
Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los
capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de
aduanas. El texto de la Resolución 5109 se puede descargar desde
la pagina web del INVIMA (Normativa). El anexo técnico de la
Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de
EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60)
para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, y los de
la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el
tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas
REQUISITOS GENERALES.
La información debe ser objetiva y veraz y no inducir a error a los
consumidores. La información debe ser brindada en español en la
etiqueta o en una etiqueta autorizada / etiqueta adherida al
producto. Cada vez que la etiqueta del producto importado este
escrito en un idioma distinto al español, una etiqueta
complementaria se puede utilizar para proporcionar la información
requerida por la Resolución 5109. Estas etiquetas pueden colocarse
en el producto durante o después del proceso de nacionalización en
los almacenes o instalaciones de almacenamientos inspeccionados,
de reconocimiento y control de las autoridades sanitarias. Cuando
los productos alimenticios o materias primas alimentarias se
originan en los países donde la información sobre la fecha de
vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente
antes del...") no es necesaria, el importador debe obtener la
aprobación previa del INVIMA al proporcionar esa información en un
21
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). “Por la cual
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos
envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.
32
documento emitido por el productor / fabricante (en Colombia la
fecha de registro es DD / MM / AAAA). Un importador puede
modificar los requisitos de etiquetado durante o después de la
nacionalización del producto.
Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los
capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de
aduanas.
(Véase el texto de la Resolución 5109 desde www.invima.gov.co-
Normatividad)
Para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, el
anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de
la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de
1992, página 60) y para el tamaño de los números en las etiquetas,
los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido
neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas.
(Véase el anexo técnico de la norma en el anexo 4 del presente documento)
La siguiente información debe aparecer en las etiquetas de
productos alimenticios:
1. Nombre del producto.
2. Lista de ingredientes en orden decreciente en función del
contenido en peso.
3. Peso neto y peso escurrido en unidades métricas (es decir,
gramos, kilogramos).
4. Nombre y dirección del productor o procesador.
5. Nombre y dirección del importador (en el caso de los
productos importados).
6. Identificación del lote o "L" para identificar la fecha de
fabricación, fecha de caducidad, vida útil mínima, etc Esta
información podría estar en números, números y letras,
bares, datos perforados o ranuras.
7. Cada envase deberá llevar la fecha de caducidad y / o la
vida útil mínima de una manera legible, visible e indeleble.
Además, las etiquetas deben incluir información sobre la
conservación del producto.
8. Instrucciones para el uso del producto.
9. Número de registro sanitario expedido por el INVIMA.
Cuando el paquete individual para la venta es inferior a 10
centímetros cuadrados (aproximadamente 1.6 pulgadas cuadradas),
la etiqueta puede no contener la lista de ingredientes, identificación
33
del lote, fecha de caducidad, y la conservación y las instrucciones
de uso.
Las etiquetas de las materias primas para productos alimenticios
debe contener la siguiente información:
1. Nombre de la materia prima.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido neto.
4. Nombre y dirección del productor o importador.
5. País de origen.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de vencimiento o vida útil mínimo.
8. Condiciones para la conservación del producto.
La anterior información requerida debe ser proporcionada por el
fabricante o productor / y pudiera ser expedida al producto por el
productor / fabricante, el importador o el distribuidor. Con el fin de
facilitar la emisión del certificado sanitario para la entrada, la
información codificada o cifrada para la identificación del lote y
fechas de caducidad en los envases de materias primas pueden ser
interpretados con un documento emitido por el productor / fabricante
y validados por las autoridades regulatorias colombianas. Ninguna
etiqueta engomada o etiqueta pegada se permite para la fecha de
vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente
antes ...."). Esta debe ser fijada en el envase. Cuando el producto
esté compuesta o contenga cualquiera de los productos alimentarios
o ingredientes que pueden causar alergias, deben ser declaradas
con sus nombres específicos siguientes: Cereales para el desayuno
cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada,
espelta o cualquier híbrido de grano o producto). Crustáceos y sus
productos. Huevos y productos derivados. Pescado y productos
pesqueros. Maní, soja y sus productos. Leche y productos lácteos,
incluidas la lactosa. Frutos de cáscara y productos derivados.
Sulfitos en concentración de 10 miligramos por kilogramo o más.
ETIQUETADO NUTRICIONAL
22
Los requisitos de etiquetado nutricional se establecen en la
Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 dictado por Ministerio de
la Protección Social.
22
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los
alimentos envasados para consumo humano”.
34
El dictamen técnico sobre etiquetado nutricional se perfila para
productos alimenticios envasados y/ o embotellados, tanto de
producción nacional como importados. La resolución no incluye el
etiquetado nutricional de los productos destinados a los niños
lactantes, que están cubiertos por la Resolución 11488 de 1984.
El etiquetado nutricional23
debe estar escrito en español, aunque
puede aparecer otro idioma. Una etiqueta se puede utilizar, pero
debe proporcionar la información requerida de manera prominente.
Para los productos alimenticios importados se puede usar un
adhesivo para indicar los porcentajes de consumo diario.
El tamaño de la porción debe determinarse a partir de las
cantidades de referencia establecidos por la Resolución 333 del 10
de febrero de 2011
Los siguientes nutrientes requieren declaración obligatoria:
 Contenido energético (calorías totales, calorías de grasa);
 Contenido de proteínas; grasas totales, grasas saturadas,
grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietética y
azúcares,
 Contenido de vitamina (A y C), hierro y calcio,
 El contenido de vitaminas y minerales distintos de los
mencionados anteriormente cuando se han incluido en el
producto; grasa saturada, grasas monoinsaturadas y/o
poliinsaturado, proteínas, fibra soluble e insoluble,
polialcohol, el potasio, y el contenido de otros nutrientes
cuando hay una declaración de propiedades nutricionales o
saludables como en alimentos para bebés.
Cada vez que hay un problema con respecto a los valores
nutricionales en los alimentos no considerados en la resolución 333,
Colombia sigue las orientaciones del Codex Alimentarius.
Las Declaraciones de propiedades saludables están
específicamente prohibidas en el artículo 272 de la Ley 9 del 24 de
enero de 1979, un resumen breve de artículo dice lo siguiente: "Se
prohíbe hacer alusión a propiedades médicas, preventivas o de
curación o cualquier especificaciones falsas sobre la verdadera
naturaleza, origen, composición o calidad del alimento y las bebidas,
en etiquetas o cualquier otro tipo de publicidad". La Resolución 288
23
El Art. 4 de la Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Indica que “el rotulado o etiquetado
nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las
declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud”,
35
del 31 de enero de 2008 sólo permite estas referencias cuando las
propiedades contribuyen a reducir los riesgos de enfermedades.
Igualmente la Resolución 333 de 2011 de etiquetado nutricional de
los alimentos en Colombia,en su articulo 26 estipula
especificaciones de presentación de la tabla de Información
Nutricional, tales como:
a. La información nutricional deberá aparecer agrupada,
presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta,
en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo
donde esté impresa.
b. La información nutricional deberá incluir las cifras y las
unidades correspondientes a cada nutriente declarado.
c. La información nutricional debe aparecer en idioma español
y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que
en la etiqueta original aparezca la información en un idioma
diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta
complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo
complementario se puede utilizar en productos importados
con etiqueta original en español que requieran expresar la
información nutricional, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá
realizar antes, durante o después del proceso de
nacionalización.
d. El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o
Helvética, de fácil lectura.
e. La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las
porciones puede declararse utilizando las abreviaturas
permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del reglamento.
Asimismo, la Resolución 333 de 2011 en su artículo 28 indica que a
Tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los
siguientes tipos de formato, dependiendo delárea de impresión
disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y
otrasconsideraciones del alimento:
a. Vertical estándar
b. Con declaración lateral
c. Con declaración dual
d. Simplificado
e. Tabular y lineal.
(Véase en el anexo 5 modelos de tablas de información nutricional en función
a los diversos formatos)
36
DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS TRANS O
SATURADAS
24
La Resolución 2508 del 29 de agosto de 2012, establece que
cualquier alimento envasado que contiene grasas trans y / o
saturados, el importador debe declarar e incluir en la tabla de
información nutricional cuando el contenido de grasas trans y / o el
contenido de grasa saturada es igual o superior a 0,5 g por porción,
independientemente del origen de la grasa.
3.1.6.c REQUISITOS TECNICOS SOBRE EL USO DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO25
La Resolución 2606 del 27 de julio de 2009, en su capitulo II
“Principios generales para el uso de aditivos alimentarios”, establece
las condiciones para el uso de aditivos alimentarios en la
elaboración de productos alimenticios de consumo humano, estas
condiciones son:
a. Inocuidad de los aditivos alimentarios.
En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los
siguientes requisitos de inocuidad:
 Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios
que no presentan riesgos para la salud de los
consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a
la reglamentación que sobre la materia expida el
Ministerio de la Protección Social.
 La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en
cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación
equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria
probable proveniente de todas las fuentes.
 La cantidad de aditivo que se adicione a un alimento
será igual o inferior a la dosis máxima permitida y
constituirá la dosis mínima necesaria para lograr el
efecto técnico previsto.
24
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo
humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.
25
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el
Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen,
almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para
consumo humano en el territorio nacional”.
37
Para el cumplimiento de lo señalado se tendrán en cuenta la
evaluación de la inocuidad y la IDA establecida por los
organismos nacionales o internacionales competentes.
b. Condiciones para el uso de aditivos alimentarios
Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello
ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos
apreciables para la salud de los consumidores, no induce a
error a los mismos, cumple una o más de las funciones
tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen
por otros medios que son factibles económica y
tecnológicamente. Para lo anterior se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
 Conservar la calidad nutricional del alimento.
 Proporcionar los ingredientes o constituyentes
necesarios para los alimentos destinados a grupos de
consumidores con necesidades dietéticas especiales.
 Mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de
un alimento o mejorar sus propiedades
organolépticas, a condición de que no se altere su
naturaleza, sustancia o calidad de forma que engañe
al consumidor.
 Ayudar en la fabricación, transformación, preparación,
tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento
del alimento, a condición de que el aditivo no se
utilice para encubrir los efectos del empleo de
materias primas defectuosas o de prácticas o
técnicas indeseables, en especial las no higiénicas,
en el transcurso de cualquiera de estas operaciones.
c. Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos
alimentarios.
Todos los aditivos alimentarios deben utilizarse de acuerdo a
las siguientes prácticas de manufactura:
 La cantidad de aditivo que se añada al alimento se
limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el
efecto deseado.
 La cantidad de aditivo que pase a formar parte del
alimento como consecuencia de su uso en la
fabricación, elaboración o envasado de un alimento y
que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o
técnico en el alimento mismo, se debe reducir en la
mayor medida que sea razonablemente posible.
38
 El aditivo debe ser de calidad alimentaria apropiada y
se preparará y manipulará de la misma forma que un
ingrediente alimentario.
d. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos
alimentarios.
Los aditivos alimentarios deben ser de calidad alimentaria
apropiada y cumplir en todo momento las especificaciones
de identidad y pureza aplicables recomendadas por la
Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, o en su
defecto, las especificaciones elaboradas por organismos
nacionales o internacionales competentes.
El Ministerio de la Protección Social establece las listas de los
aditivos alimentarios prohibidos y de los permitidos, así como las
condiciones y dosis máximas permitidas y los alimentos en los que
pueden ser empleados, para lo cual tiene en cuenta las normas de
organismos nacionales e internacionales.
Otro requisito que se debe cumplir es la Declaración de aditivos en
el rótulo o etiqueta de los alimentos. Los aditivos alimentarios deben
declararse en la lista de ingredientes del rótulo o etiqueta de los
alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la
resolución y con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar
de manera opcional el número de identificación del Sistema
Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN
(aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius) de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
Por otro lado, cuando un producto se declara como ser 100%
natural, no puede contener aditivos.
Los nombres genéricos de aditivos que figuran a continuación
pueden utilizarse en los alimentos seguidos por el nombre de la
sustancia específica y (voluntariamente) el número de identificación
internacional:
 Acentuador de Aroma o Sabor (Modificador de Sabor o
Aroma), Acidulantes,
 Agentes de Recubrimiento
 Agentes Endurecedores:
 Agentes de Tratamiento de las Harinas (Blanqueadores,
Mejoradores de Panificación
 Agentes Gelificantes
 Agentes de Retención del Color
39
 Antiaglutinante
 Antiespumantes
 Antioxidantes (Sinergistas de Antioxidantes, Secuestrantes):
 Colorantes (Lacas
 Edulcorantes
 Emulsionante
 Espesantes
 Espumantes
 Estabilizantes
 Gasificantes (Agente Leudante
 Humectantes (agentes de retención de agua
 Incrementadores de Volumen (Agente de Relleno
 Propulsores (Gases Propelentes)
 Reguladores de Acidez (Agente Regulador, Agente de
Regulación de pH).
 Sales Emulsionantes (Agente de Fusión, Agente Fundente,
Sales Fundentes, Secuestrantes
 Sustancias Conservantes (Conservantes)
Hasta el momento existen resoluciones expedidas por el Ministerio
de Salud y protección Social que autorizan los siguientes grupos de
aditivos:
1. Antioxidantes: Resolución 4124 de 1991 (5 de abril).
2. Conservantes: Resolución 4125 de 1991 (5 de abril).
3. Acidulantes, alcalinizantes como reguladores de pH:
Resolución 4126 de 1991 (5 de abril).
4. Colorantes: Resolución 1 0593 de 1985 (16 de Julio).
Nota: Cuando se utilice el colorante tartrazina se deberá declarar en la
etiqueta del alimento que lo contenga.
Todas las resoluciones establecen la lista de aditivos permitidos, así
como las cantidades máximas que se pueden usar de cada uno de
ellos.
Es una práctica común por parte de las autoridades reguladoras
aceptar los aditivos alimentarios aceptados por el Codex
Alimentarius y las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura y la Alimentación / Organización Mundial de la Salud.
(Véase los cuadros referentes al uso de aditivos alimentarios en el anexo 6)
40
3.1.6.d REQUISITOS TECNICOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS PARA
CONSUMO HUMANO26
La Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto) emitida por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la
Protección Social establecen los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano. La
resolución indica que los alimentos deberán cumplir con los límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR- del Codex
Alimentarius CAC/MRL 3, actualizada al 2007.
Finalmente, si por alguna razón no se tiene información de LMR
del Codex para un producto específico (ya sea importados o de
producción nacional) o existen serias dudas sobre su contenido de
plaguicidas, se toma una muestra y analizadas por el Laboratorio
Nacional de Insumos Agrícolas o en el Laboratorio Nacional de la
Ganadería Entradas administrado por el ICA. El interesado, ya sea
el productor / fabricante o importador, deberá pagar una cuota de
análisis.
3.1.6.e REQUISITOS TECNICOS SANITARIOS DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO
CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO
El artículo 18 del decreto 3075 de 1997, establece los requisitos
generales que deben cumplir los envases y equipamientos
destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para
consumo humano, estos requisitos son:
a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en
contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones
del Ministerio de Salud.
b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una
protección apropiada contra la contaminación.
c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin
diferente que pudiese ocasionar la contaminación del
alimento a contener.
d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse
que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados.
Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de
ser usados.
e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza
cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
26
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -
LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”.
41
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existen resoluciones
específicas aplicables a los grupos de materiales a partir de los
cuales están fabricados los envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
emitidas por el Ministerio de salud y Protección; dichas resoluciones
son:
a. La Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos destinados a entrar en contacto
con alimentos y bebidas para consumo humano.
b. La Resolución Número 0004142 del 2012 (7 de diciembre de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en
contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
c. La Resolución Número 0004143 del 2012 (7 de diciembre de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos plásticos y elastómericos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
d. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
e. La Resolución Número 0000834 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos
destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas
para consumo humano.
f. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
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Estudio para la identificación de requisitos de acceso al mercado y regulaciones para el ingreso de productos alimenticios a Colombia - Colombia

  • 1. COLOMBIA ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A COLOMBIA
  • 2. 1 INTRODUCCIÓN Con un panorama mundial complejo pues varias economías de la zona euro sufren una profunda recesión y aunque los Estados Unidos muestran un mejor desempeño su recuperación sigue siendo frágil. Sin embargo, las economías emergentes de América latina como Colombia, Brasil y Chile han mostrado un gran dinamismo, frente a ello se recomienda desarrollar iniciativas que fortalezcan el comercio intrarregional y permitan aprovechar sus potencialidades. Es en este escenario que surge la propuesta de entregar a los exportadores peruanos la presente guía y a través de ella se trata de brindar la información necesaria para que puedan lograr exportar alimentos de manera libre y sin restricciones al mercado de Colombia. Si bien, Colombia tiene un régimen comercial abierto con una orientación general hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones. Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspecciones, pero no así las exigencias en cuanto a la presentación de certificaciones y calificaciones de calidad para los productos importados, especialmente si se trata de alimentos, ya que estos son considerados por las normas colombianas como bienes que presentan un riesgo para la salud pública, por tanto las exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública. Por otro lado, se debe tener presente que Colombia en su afán de armonizar los requisitos y controles en la importación y exportación de alimentos con las normas y directrices internacionales, especialmente las del Codex Alimentarius está realizando constantes cambios a su normativa por ello es recomendable que los exportadores peruanos se aseguren que todos los requisitos necesarios para el despacho hayan sido verificados con las autoridades locales a través de su importador antes de concluir la venta, ya que finalmente la aprobación de la importación de cualquier producto estará siempre sujeto a las normas y reglamentos del país importador. La guía ha sido preparada con información proveniente de los organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia, así como la proveniente de estudios referentes al tema efectuados por organismos internacionales tales como la OMC, ALADI entre otros. Se ha puesto especial interés en mostrar los requisitos concernientes a cinco grupos de alimentos (alimentos frescos, alimentos procesados, carnes y productos derivados, productos de la pesca y derivados, y alimentos orgánicos), ya que son estos los que presentan mayor interés e importancia para los exportadores nacionales.
  • 3. 2 1. GENERALIDADES1 Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto. Aunque la orientación general es hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones. Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.Colombia continúa utilizando precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los importadores durante el proceso de inspección aduanera. En general, los derechos arancelarios aplicados por Colombia son ad valorem. Colombia continúa utilizando el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), a través del cual se aplican a varios productos agrícolas derechos de importación que varían según los precios internacionales de los mismos. Colombia, junto con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador y el Perú, es Miembro de la Comunidad Andina (CAN). Desde 1993 la CAN ha establecido una zona de libre comercio que abarca todo el universo arancelario y a la cual el Perú se incorporó plenamente en enero de 2006. Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA) . Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA. En lo relativo a medidas no arancelarias, Colombia prohíbe la importación de ciertos bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales es signatario. Asimismo, Colombia aplica un sistema de licencias automáticas ("libre importación") y no automáticas ("licencia previa"). La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición 1 OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia” https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo merScriptedSearch&languageUIChanged=true#
  • 4. 3 de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es responsabilidad de diversos ministerios. El sistema sanitario y fitosanitario opera sobre el principio de armonizar políticas de los diferentes sectores. La adopción de una MSF la realiza el organismo encargado de la evaluación del riesgo, según sea pertinente. Por otro lado, para facilitar la comprensión debido a la complejidad que presenta el régimen comercial de importación,dado el elevado número de regulaciones, a continuación se hace un resumen de las principales medidas que en general afectan a las importaciones de mercancías. Igualmente se deberá tener presente que el tipo de producto determinara si este debe cumplir el total de las medidas o no, tal como se mostrará en las secciones posteriores a esta, donde se detallará las medidas aplicadas a cada tipo de producto, específicamente a alimentos. A. Documentación y procedimientos aduaneros Los procedimientos de aduanas están regulados por el Decreto Nº 2.685 de 1999 (y sus modificaciones) 1 y la Resolución Nº 4.240 de 2000. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la institución encargada de la administración aduanera en Colombia. Los importadores deben estar inscritos en el Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando el valor FOB de la importación supera los US $ 1.000, el importador requiere los servicios de una agencia de aduanas o de un almacén general de depósitos, los cuales pueden actuar como agentes de aduana, para nacionalizar la mercancía importada.Los importadores considerados "Usuarios Aduaneros Permanentes" (UAP) no necesitan utilizar un agente de aduanas y además la mercancía que importen puede ser despachada inmediatamente (levante automático) Previa a la nacionalización, la mercancía importada permanecerá en el depósito de aduanas mientras se llevan a cabo los trámites de importación. El agente de aduanas debe presentar la declaración de importación, acompañada de los siguientes documentos: factura comercial; manifiesto de carga; documento de transporte; lista de empaque; Declaración Andina de Valor; y mandato, cuando no exista un endoso aduanero que faculte a alguien para hacer el trámite aduanero y la declaración de importación se presente a través de un agente de aduanas. Además, según el caso, se puede requerir: registro o licencia de importación; certificado de origen; certificado de sanidad; autorización previa de la DIAN. Las autorizaciones o "vistos buenos" de tipo sanitario deben de obtenerse antes de la inspección documental o física y antes de la determinación de levante de la mercancía. Este trámite se hace en forma electrónica por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); solo en casos de contingencia (cuando el sistema
  • 5. 4 electrónico no funcione) se autoriza el trámite manual mediante presentación física de la documentación. Una vez finalizado este trámite, se abonan los tributos aduaneros, lo cual también puede hacerse en forma electrónica. Los importadores también pueden utilizar la declaración de importación anticipada, lo cual agiliza el proceso de nacionalización. El uso de la declaración anticipada es opcional. Los tributos aduaneros que se deben liquidar son los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Una vez pagados y acreditados los tributos aduaneros, se determina sobre la base de un análisis de riesgo si la mercancía puede ser despachada inmediatamente (levante automático) o si es necesario hacer una inspección documental (canal amarillo) o física (canal rojo). El sistema de análisis de riesgo está basado en varios criterios, tomando en cuenta la calidad del usuario, el tipo de mercancía y la aduana. Se establecen niveles de inspección según la aduana a través de la cual se realice la importación. El Comité de Selectividad de la DIAN (Resolución Nº 2.118 de 1999) determina los criterios de selectividad y perfiles de riesgo. B. Aranceles La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) . Colombia aplica solamente aranceles ad valoren. Los derechos de importación ad valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías. B.1 Contingentes arancelarios En 2010-2011 Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales todos los productos excepto el lacto suero (subpartida 0404.10.10.00 del SA) están comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el importador deberá también comprar producto nacional. B.2 Aranceles preferenciales Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina. B.2.1 Normas de Origen Colombia solo aplica normas de origen preferenciales en el marco de los tratados de libre comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a
  • 6. 5 nivel regional y bilateral. Los criterios generales comprenden el valor del contenido regional y el cambio en la clasificación arancelaria. C. Otras cargas a las importaciones C.1 Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles. Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10 por ciento y el 35 por ciento Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde 2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los importados. C.2 Prohibiciones a la importación Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales Colombia es signataria, como el Protocolo de Montreal de 1987. Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente. C.3 Licencias, registro y otros requisitos Colombia aplica un sistema de licencias automáticas, denominado de "libre importación" como también un sistema de licencias no automáticas, denominado de "licencia previa". Las licencias se aplican sin importar el origen del producto. C.3.a Licencias automáticas Las licencias automáticas se utilizan para implementar los reglamentos que, entre otras cosas, protegen la sanidad animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente. Se requiere una licencia automática, también conocida como registro de importación, para las importaciones que necesitan "vistos buenos" previos emitidos por entidades gubernamentales. Antes de solicitar la licencia de importación se debe de obtener cualquier autorización o permiso que se requiera para que el bien pueda ser importado, tales como certificados sanitarios o fitosanitarios. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es la autoridad encargada de tramitar las licencias (los registros de importación) . Estas pueden ser solicitadas en cualquier período del año y deben de ser tramitadas en forma electrónica, a través de la VUCE. Este trámite se tiene que hacer por lo menos con dos días de anticipación al levante de la mercancía. Si la mercancía llegara a puerto sin la licencia (registro de importación), esta puede aún ser tramitada. Si la licencia no
  • 7. 6 fuera otorgada por ausencia de algún visto bueno o documento justificante, la mercadería tendría que ser reexportada o abandonada. En la actualidad estas licencias (registros) se expiden en un plazo de un día y tienen un costo aproximado de US $ 15. C.3.b Licencias no automáticas Colombia mantiene un sistema de licencias no automáticas (o licencia previa) de importación con el fin de controlar las importaciones que por su naturaleza requieren de control especial de importación. El Decreto Ley Nº 444 de 1967, la Ley Nº 7 de 1991 y el Decreto Nº 3.803 de 2006, entre otros, constituyen la base jurídica para el trámite de licencias Sin embargo, las autoridades indicaron que algunos criterios y condiciones enumerados en el Decreto Ley Nº 444 de 1967 no se aplican actualmente debido al cambio en las condiciones económicas y comerciales. El Consejo Superior de Comercio Exterior establece la lista de estos productos.El MCIT expide las licencias no automáticas de importación según los criterios establecidos por el Comité de Importaciones uno de sus órganos.Las licencias no automáticas se aplican sin importar el origen del bien importado, salvo que haya una norma que específicamente determine alguna exclusión. Las licencias no automáticas se tramitan en forma electrónica, a través de la VUCE, con la debida anticipación.En la actualidad una licencia de importación se expide aproximadamente en cinco días. La expedición de las licencias no automáticas tiene un costo aproximado de 15 dólares EE.UU. La expedición de la licencia no está supeditada a ningún depósito previo o adelanto. El importador de una mercancía objeto de licencia previa o no automática que ha llegado a puerto sin este requisito, puede tramitar, por su cuenta y riesgo, la solicitud de licencia previa ante el Comité de Importaciones del MCIT. En caso de ser esta otorgada, procederá con la nacionalización de la mercancía, dentro del mes siguiente al arribo de la mercancía. En caso contrario tendrá que optar por las figuras de reembarque y de abandono, previstas en la legislación aduanera (Decreto Nº 2.685 de 1999) Las licencias no automáticas de importación pueden ser negadas por incumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con su autorización, o por falta de veracidad y certeza en los datos suministrados por el importador. C.4 Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia Existen dispositivos legales que regulan los diferentes aspectos de las medidas de defensa comercial, tanto a nivel nacional, como a nivel de la Comunidad Andina. En la legislación nacional colombiana, los principales dispositivos legales en materia de medidas de defensa comercial son: el Decreto No 2.550 de 2010, que derogó el Decreto Nº 991 de 1998 sobre medidas antidumping (AD); los Decretos Nº 152 de 1998 y Nº 1.480 de 2005 sobre salvaguardias multilaterales y el Decreto Nº 1.820 del
  • 8. 7 26 de mayo de 2010 sobre salvaguardias bilaterales en el marco de los tratados de libre comercio; y el Decreto Nº 299 de 1995 sobre medidas compensatorias contra subsidios A nivel subregional, las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y salvaguardias de productos originarios de los países andinos son atendidas por la Secretaría General de la CAN. Tanto los productores nacionales como los gobiernos de los países de la CAN pueden presentar solicitudes para la iniciación de investigaciones. C.4.a Medidas antidumping La iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está regulada por el Decreto Nº 2.550 de 2010. El MCIT puede iniciar una investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio. El MCIT está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de dumping. Estos compromisos, originados a través de manifestaciones de intención, pueden ser iniciados por el exportador o por el MCIT. En caso de ser iniciadas por el exportador, las manifestaciones de intención solo pueden presentarse durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de la resolución en la que se adopte la determinación preliminar. Según lo notificado a la OMC, al 31 de diciembre de 2011, Colombia mantenía vigentes 12 medidas AD definitivas vigentes, todas aplicadas a importaciones provenientes de China. C.4.b Medidas compensatorias Durante el período 2006-2011, Colombia no ha adoptado derechos compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones. C.4.c Medidas de salvaguardia La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las medidas se aplican a la totalidad de las importaciones del producto investigado independientemente de su origen. En el marco de la Comunidad Andina, existe un régimen de salvaguardias especial que se aplica a las mercancías originarias de la CAN. Desde su último examen en 2006, Colombia no ha notificado a la OMC ninguna nueva investigación en materia de salvaguardias en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.Colombia mantiene, pero no la ha usado la reserva de poder aplicarla salvaguardia especial del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC a 57 fracciones arancelarias de cuatro dígitos.
  • 9. 8 D. Normas y reglamentos técnicos Las normas y reglamentos técnicos están legislados a través de un cuerpo de leyes nacionales y de Decisiones Andinas. Los principales instrumentos legales que reglamentan la política en esta área incluyen los Decretos Nº 2.269 de 1993 y Nº 1.112 de 1996. En la legislación colombiana se utilizan actualmente cuatro conceptos en materia de normas y reglamentos técnicos, los cuales están definidos en el Decreto Nº 2.269 de 1993: la norma técnica (NT), la norma técnica colombiana (NTC), la norma técnica sectorial (NTS) y el reglamento técnico (RT). Las NT son de carácter voluntario, establecidas por consenso y aprobadas por un organismo reconocido. Las NTC, también de aplicación voluntaria, son aquellas aprobadas por el organismo nacional de normalización. Las NTS corresponden a normas técnicas de aplicación voluntaria elaboradas por una Unidad Sectorial de Normalización para un sector específico. Los RT son de cumplimiento obligatorio y son expedidos por la autoridad competente.El carácter legal de un RT se proclama a través de decretos y resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales, aunque no existen estadísticas oficiales al respecto. Entre los criterios más utilizados en la preparación de los RT figuran la protección de la vida y salud humana, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente. Los sectores donde más se elaboraron proyectos fueron: productos industriales, sobre todo aquellos con impacto sobre el medio ambiente, productos químicos y alimentos procesados y sin procesar. D.1 Evaluación de la conformidad y certificación En el caso de productos sujetos a RT, la evaluación de la conformidad es obligatoria. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Nº 2.269 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 3.144 de 2008, previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del RT a través de un certificado de conformidad expedido por organismo acreditado o designado. Los mecanismos y métodos para realizar la evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se encuentran la certificación, la inspección y el ensayo realizados por organismos acreditados o designados por el ente regulador. Todos los reglamentos establecen un procedimiento de evaluación de la conformidad; en los casos en que no se contempla explícitamente, se entiende que para los productos importados existe una "homologación" de los certificados de inspección o de ensayo y su aceptación en el momento de la importación del producto.
  • 10. 9 La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia o que sea un país de la Comunidad Andina, y que el organismo certificador esté registrado en la Secretaría General de la CAN. E. Medidas sanitarias y fitosanitarias Para la orientación y coordinación de la política sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006. Esta Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está constituida por los Ministerios de Salud y de la Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que participan como invitados permanentes. La ejecución de las políticas recae sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a cada ministerio, principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Salud (INS). El trabajo operativo de vigilancia y control se realiza a nivel nacional y local de acuerdo con las competencias asignadas en Colombia: sanidad vegetal y animal corresponde al ICA. El trabajo de vigilancia y control en salud pública e inocuidad alimentaria y medicamentos (incluso en el momento de la importación) corresponde al INVIMA. En el caso de salud pública e inocuidad de alimentos, la vigilancia y control en la etapa de comercialización corresponde a las entidades territoriales de salud. El cuerpo legislativo que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo agropecuario y pesquero) y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº 2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del ICA). En el caso de la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos, la Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de 1993 por la cual se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y Nº 211 de 2004 por los que se determina su estructura y función. Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº 1.277 de 2004 sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto Nº 3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos. La importación de animales (incluidos los acuáticos) y de productos de origen animal requiere de un Documento Zoosanitario para Importación (DZI), que es concedido por el ICA en virtud de la Resolución (ICA) Nº 1.558 de 7 de mayo de 2010. 105 En caso que el producto no esté exento de la expedición del DZI, se debe realizar la inscripción del establecimiento de origen. Cuando corresponde a la importación por primera vez desde un país con el cual no se ha establecido comercio, es necesario realizar un análisis de riesgo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1.277 de 9 de junio de 2004 y la Resolución Nº 004 de 2005. El resultado del estudio de análisis de riesgo es evaluado por el Comité para las Importaciones Pecuarias del ICA, el cual
  • 11. 10 determina si se aprueba o no la importación. Una vez aprobada la inscripción, se autoriza para la importación y se puede solicitar el DZI. Este documento debe ser certificado por la autoridad sanitaria del país de origen, tiene una vigencia máxima de 90 días y es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar previamente para cada importación. El procedimiento de evaluación del riesgo está basado en las directrices contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en las normas de la Comunidad Andina. En materia de sanidad animal, el ICA impone además requisitos de certificados zoosanitarios de exportación, inspección sanitaria en el punto de salida o entrada, inscripción de centros productores de material genético. Para la importación de animales se requiere además un procedimiento de cuarentena, el cual puede realizarse en la estación cuarentenaria oficial o en predios autorizados por el ICA especialmente habilitados para estos efectos. Todos los materiales vegetales, productos y subproductos deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto aquellos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario. La importación de productos vegetales requiere de un Documento de Requisitos Fitosanitarios para la Importación (DRFI), que es expedido por el ICA, y que señala los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir y que el país exportador debe certificar para poder exportar el producto a Colombia. Tanto los requisitos sobre sanidad vegetal como sobre sanidad animal figuran en la Circular Externa Conjunta Nº 037 del ICA de 16 de septiembre de 2011.Como primer paso, antes de obtener el DRFI, el importador debe presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para cada importación según modelo, ante la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA. Este trámite también puede realizarse por la web del ICA. Después de estudiada la solicitud, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos para la importación del producto. Una vez el importador obtiene el documento de requisitos fitosanitarios para la importación del material vegetal, puede solicitar ante el MICT su registro de importación y enviar una copia del documento expedido por el ICA al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria expida el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos por Colombia. El documento que contiene los requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días, y debe acompañar a las importaciones en el momento de su ingreso a Colombia, lo mismo que los originales del certificado fitosanitario del país de origen. El importador debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA en el lugar de entrada la inspección fitosanitaria. Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, documento que debe ser entregado a la Dirección de Aduanas (DIAN) para proceder a la nacionalización del producto exigidos por Colombia. Para la exportación de productos pecuarios a Colombia, los países de origen de los productos de importación pueden registrar sus productos o establecimientos en el
  • 12. 11 SISPAP. Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el importador debe solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación a la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA. En el caso de que no existan restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, se debe presenta una solicitud avalada por los servicios veterinarios del país de origen. Dependiendo del resultado del análisis de la información entregada, si se considera necesario, se podrá ordenar una visita al establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez el establecimiento cuente con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones hacia Colombia, previa solicitud del DZI. En materia de inocuidad de alimentos procesados, el INVIMA exige un registro sanitario de comercialización con vigencia de diez años. Cada lote de producto que llega a un puerto colombiano durante la vigencia del registro sanitario es inspeccionado físicamente por la autoridad de salud; el análisis de laboratorio es obligatorio sobre los alimentos que se determinan como de mayor riesgo a la salud pública. Finalmente, Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias regionales andinas y ha participado con los otros países de la CAN en esfuerzos para armonizar normas fitosanitarias y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional andino y con terceros países A nivel regional andino, se han adoptado procedimientos comunes para expedir permisos y certificados fito y zoosanitarios, así como normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Colombia y los demás países miembros de la Comunidad Andina mantienen prescripciones sanitarias y fitosanitarias comunes respecto de 31 productos agrícolas y de la mayoría de animales y sus productos. Existen prescripciones y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. 2. NORMATIVIDAD Y ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN COLOMBIA 2.1 NORMATIVIDAD2 Son tres las piezas básicas de la legislación relativa a los alimentos y la salud humana en Colombia  La Ley 9 de 24 de enero de 1979,  El Decreto 3075 de 1997, por el cual reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones, y  La resolución 5109 de 2005, por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los 2 INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)
  • 13. 12 alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Véase el texto de las normas en: www.invima.gov.co Por otro lado, la normativa colombiana busca promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de productos alimenticios y proteger los intereses de los consumidores, para ello Colombia eliminó en los años 2000 y 2001 las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, por lo que actualmente, las normas de carácter obligatorio, son incorporadas en reglamentos técnicos aplicados con la finalidad de proteger la salud humana, vegetal y animal y el medio ambiente.No requieren de registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las importaciones de los productos que cuentan con "Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO IEC 17050" y tampoco se requiere el registro o licencia de importación, cuando el reglamento técnico exija solamente etiquetado. Decreto Nº 3273 de 02/09/20083 2.2 ORGANISMOS REGULADORES Los principales organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia son: 2.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(MCIT) Es la autoridad competente para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, estando a cargo de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente de dicho Ministerio, las funciones de ejecución, control y vigilancia en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, prácticas desleales de comercio y realización de estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior. 2.2.2Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo. A través de organismos adscritos a el aplica las medidas de control de las importaciones de productos agropecuarios y pesqueros. 3 ALADI, Guía de Importación – Colombia. http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
  • 14. 13 2.2.3 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)4 El INVIMA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y de la Protección Social, tiene como función principal garantizar la salud pública en Colombia, ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico-científico sobre los asuntos de su competencia. El INVIMA, en coordinación con las Entidades Territoriales de salud, es el responsable de la certificación de aptitud para el consumo humano de productos de interés en salud pública. El INVIMA tiene también como función el realizar propuestas al Ministerio de Salud y de la Protección Social para la formulación de políticas y normas en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos mencionados en la Ley Nº 100 de 1993 y otras normas y controlar, y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en dicha ley. Dentro de estas funciones, el INVIMA puede elaborar, proponer, divulgar y actualizar las MSF que sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad, evaluación y sanción y aquellas relacionadas con los registros sanitarios. El INVIMA tiene representación en todo el territorio nacional a través de nueve oficinas regionales denominadas Grupos de Trabajo Territorial (GTT) . El INVIMA es la entidad encargada de expedir los registros sanitarios, así como de la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos cuando le corresponda y de orientar y coordinar acciones con la red nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley Nº 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificación; el INVIMA tiene la facultad de delegar estas funciones en algunos entes territoriales. El INVIMA es también el instituto responsable de otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia. El INVIMA se encarga de dirigir las funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su competencia y de la evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos. El INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades. Tiene también la competencia exclusiva de la inspección, 4 OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia” https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo merScriptedSearch&languageUIChanged=true#
  • 15. 14 vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al ICA. 2.2.4Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)5 Organismo perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que facilita los procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las importaciones y las exportaciones. Dentro de este proceso verifica la calidad de los productos agropecuarios que se importan al país, con el fin de evitar el ingreso de riesgos sanitarios y fitosanitarios para la producción nacional, y garantizar que la población tenga acceso a alimentos inocuos. Para lograr este objetivo, el Ica cuenta con el servicio en línea a través del Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios, SISPAP, que permite al usuario consultar los requisitos para la importación de productos agropecuarios, realizar trámites y hacer seguimiento de los mismos, así como efectuar pagos electrónicos. 2.2.5Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)6 Entidaddescentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia. Entre otras funciones la AUNAP se encarga de ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros expide una resolución de autorización de comercialización y visto bueno. 2.2.6 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Institución adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de la administración aduanera en Colombia, asi como de la administración y control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.2.7 Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC) Es el organismo nacional de normalización. El ICONTEC ha sido también acreditado para realizar tareas de certificación de Reglamentos Técnicos. 5 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación. http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 4181 de 2011, por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
  • 16. 15 2.2.8 Ventanilla Única de Comercio Exterior A partir del 30 de junio de 2005, se puso en funcionamiento la “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este es un Sistema electrónico que permite al usuario efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes.A través de este mecanismo los usuarios pueden realizar las siguientes actividades: a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones de exportación e importación. b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación. 3. REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO Si bien, la importación de alimentos en Colombia es libre, sin embargo para que estos puedan acceder al mercado deben de cumplir con un conjunto de requisitos administrativos, aduaneros, técnicos y sanitarios, cuyo cumplimiento finalmente permitirán la viabilidad su ingreso o importación en Colombia. NORMAS GENERALES APLICADAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS Los documentos básicos que dan las principales pautas a seguir para que los alimentos puedan ingresar o ser importados al mercado colombiano son:  Circular Externa Conjunta Nº 2 de Marzo de 2000 expedido por el INCOMEX y el INVIMA.  Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979.  Decreto de 2011 emitido por Ministerio de la Protección Social, por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003 Las exigencias de las normas colombianas en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública. En este sentido, las normas colombianas califican a los alimentos como bienes de libre importación pero que requieran requisito, permiso o autorización y los clasifican en dos grupos (bajo el Decreto 3075 de 1997) a saber A. Alimentos de mayor riesgo en salud pública: Son todos aquellos alimentos que, enrazón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbianoy por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación,
  • 17. 16 transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del consumidor. Dentro de este grupo tenemos:  Carne, productos cárnicos y sus preparados.  Leche y derivados lácteos.  Productos de la pesca y sus derivados.  Productos preparados a base de huevo.  Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosherméticamente. (pH > 4.5)  Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para elconsumo.  Agua envasada.  Alimentos infantiles. B. Alimentos de menor riesgo en salud pública: Aquellos alimentos no contemplados en el primer grupo. Por otro lado, las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización Los requisitos que estos alimentos deben de cumplir estarán en función al grado de riesgo que impliquen. Para una mayor comprensión y por razones de importancia para los exportadores peruanos a continuación se expondrá los requisitos y regulaciones de acceso al mercado aplicados por Colombia a los siguientes grupos de alimentos: 1. Alimentos procesados. 2. Alimentos frescos 3. Carne, productos cárnicos y sus preparados 4. Productos de la pesca y sus derivados 5. Alimentos Orgánicos. 3.1 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA ALIMENTOS PROCESADOS Las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre importación, sin embargo, los alimentos procesados al ser productos transformadosque fueron sometidos a un tratamiento y que resultó en un cambio en su estructura interna, pueden ser considerados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, por tanto, requieren cumplir requisitos y/o obtener permiso o autorizaciónpara poder acceder al mercado. El conjunto de estos requisitos se pueden agrupar en lo siguiente.
  • 18. 17  Requisitos administrativos  Requisitos Aduaneros  Requisitos arancelarios y otros derechos e impuestos  Requisitos técnicos y sanitarios. 3.1.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS7 Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos para que los importadores de alimentos puedan operar, así como para que los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia. Dentro de estos requisitos tenemos: 3.1.1.a OBTENCIÒN DEL REGISTRO SANITARIO De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá contar con registro sanitario INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse8 . Después de la presentación de toda la documentación requerida, el registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede completar a través de internet. Después de emitir el registro de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar pruebas de laboratorio La validez del registro es sólo para el solicitante (exportador o importador) y el fabricante determinado. Cada vez que el exportador extranjero quiere cambiar su importador colombiano, existen dos enfoques: 1. Si el exportador de extranjero es el solicitante del registro INVIMA, deberá presentar una solicitud de modificación del registro INVIMA, 2. Si el importador colombiano es el solicitante, el exportador extranjero debe iniciar un nuevo proceso de registro, especificando el nuevo importador. Posteriormente, el exportador de extranjero puede cambiar el importador. cuando sea necesario. Se recomienda 7 8 INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos” http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
  • 19. 18 que el exportador extranjero. Realice el proceso de registro y los cambios a través de un representante legal en Colombia. El registro INVIMA es válida sólo para las especificaciones (por ejemplo, descripción del producto y tamaño) mencionados en el registro. Si hay otra forma o presentación del mismo producto que se va a importar, la empresa debe informar el registro INVIMA por escrito del nuevo producto. El registro INVIMA de los alimentos procesados requiere9 :  Presentar los siguientes documentos (foliados en la parte superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la consignación, y legajos (gancho legajador plástico) en carpeta blanca tamaño oficio):  Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al código de tarifa establecido para el Si el pago se realiza de manera electrónica adjuntar la copia de la transacción.  Formularios diligenciados correctamente y firmados por el representante legal o apoderado. De allí diligenciar:  Información básica.  Expedición de Registro Sanitario nuevo o renovación.  Modelo de ficha técnica (por variedad si las presentara).  Certificado de existencia y representación legal del titular y fabricante o matricula mercantil con vigencia no superior a tres meses a la fecha de radicación del trámite.  Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que el producto se vende libremente en ese país, es apto para el consuma humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe tener su respectivo sello de apostille o de consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). Este certificado no debe tener una vigencia mayor a un año a la fecha de radicación del trámite  Ficha técnica según modelo de INVIMA del país de origen (por variedad si las presente). 9 INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos” http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
  • 20. 19  Carta de autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia.  Poder para actuar, si actúa mediante apoderado. 3.1.1.b SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para Ia expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad del producto. 3.1.1.c TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación10 ) Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.11 ” Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la página web: www.vuce.gov.co - Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000: A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su usuario y contraseña. 10 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA, Como importar en Colombia https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1 11 El Parágrafo del Art. 2 del Decreto 3803 de 2006 indica: “Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: • Recursos pesqueros, • Aquellos productos sometidos a Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico”.
  • 21. 20 El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011. B) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso. C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000. NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para tramitar los registros de importación, sus modificaciones y cancelaciones. - Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000: A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de 2011. B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de correo electrónico se asigna usuario y contraseña. C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co D) Pago del Registro de Importación electrónico. NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación. Se recomienda que los exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos alimenticios, completando el proceso de registro MinCIT. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agrícola. Así mismo cada importador (empresa o persona) debe estar inscrito en el Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un
  • 22. 21 registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en www.vuce.gov.co 3.1.1.d AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL EXTERIOR12 . El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados, productos preparados a base de huevo, alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA, entidad que, previo concepto zoosanitarioo fitosanitario favorable emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,se pronunciará sobre la viabilidad o no de la misma, si se requiere. 3. Considerando los riesgos para la salud pública que el alimento o materia primapuede generar, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA decidirá si realiza o no una auditoría internacional con el fin de verificarel sistema de inspección del país exportador y los requisitos sanitarioscontemplados en la reglamentación sanitaria sobre alimentos o materiasprimas. La auditoría, contemplará una revisión de todos los aspectos del sistemade inspección del país, incluidos, entre otros, los laboratorios, las inspeccionesen establecimientos, la administración, las políticas, el cumplimiento de lasnormas sanitarias y la supervisión gubernamental. 4. Si el país solicitante cumple con los requisitos sanitarios, el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, autorizará al país como aptopara exportar alimentos evaluados a Colombia. 12 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización para establecimientos ubicados en el exterior”.
  • 23. 22 5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados por este, en la listade autorizados para importar productos aptos para el consumo humano. El país autorizado debe ser objeto por parte del Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías de seguimiento, durante las cuales se debe evaluar las condiciones sanitarias encontradas en lasplantas autorizadas y el Sistema Oficial de Inspección, lo cual definirá lapermanencia de los establecimientos o del país en las listas autorizadas. Los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el país interesado en exportar alimentos a Colombia. . 3.3.2.e REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO13 Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) 3.1.2 REQUISITOS ADUANEROS14 Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos 3.1.2.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA PRE- INSPECCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS DOCUMENTOS 13 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards – Narrative” Date: 12/14/2012 14 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia? https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
  • 24. 23 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad. 3.1.2.b DILIGENCIAR LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad. 3.1.2.c CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANAS Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN a través de su representante legal o apoderado. 3.1.2.d PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ANTE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se debe hacer a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, mientras que el pago de estos impuestos se realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico. 3.1.2.e PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL RETIRO DE LA MERCANCÍA Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo:
  • 25. 24  Factura comercial  Lista de Empaque  Registro de Importación  Certificado de Origen (Según el producto y el origen)  Declaración de Importación.  Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)  Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)  Certificados sanitario.  Registro sanitario.  Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto. 3.1.2.e REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN15 La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional (comprendidas en determinados los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro 1 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a productos alimenticios procesados. (Véase el anexo 1 con la lista completa de partidas y sub partidas correspondientes a productos alimenticios sujetos al cumplimiento de descripciones mínimas) CUADRO 1. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación Fuente:MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009. 15 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de 2008.
  • 26. 25 3.1.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)16 Arancel de Importación Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007. Aranceles preferenciales Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2 por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos, Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios de origen de la Comunidad Andina. (Véase el anexo 2 con un resumen acerca del Certificado de Origen y las Normas de Origen de la CAN). 3.1.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO17 Impuesto al Valor Agregado Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de bienes nacionales e importados y la prestación de servicios. En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros. El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los gravámenes aduaneros. Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas diferenciales tal es así por ejemplo 16 OMC. “Colombia, Exámenes de las Políticas Comerciales” http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm 17 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia. http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
  • 27. 26 - 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena, almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros (Art. 468-1). Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA que le corresponde a su producto. 3.1.5 REQUISITOS SANITARIOS18 El Decreto número ( ) de 2011, por el cual por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones delDecreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003, establece que la exigencia del cumplimiento de los requisitos sanitarios en la importación y exportación de alimentos, materias primase insumos para consumo humano, tienen como finalidad proteger la vida, la salud yprevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a losconsumidores y deben asegurar que los alimentos, materias primas e insumos, importados cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la legislación nacional o en su defecto en las normas internacionales del Codex Alimentarius. Por ello, las exigencias sanitarias para la importación de alimentos procesados son: 1. Todos los alimentos, materias primas e insumos deben tener una autorización previa a la importación otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. La solicitud de la autorización previa se efectuará en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos siguiendo el procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, salvo que, por situaciones de contingencia se autorice por otros medios. 2. El artículo 55 del decreto 3075 DE 1997, indica que los alimentos que se importen al país deberán contar con el Registro Sanitario19 antes de la importación, expedido según los términos que indique el mismo decreto. 3. El Artículo 14 del Decreto Número ( ) DE 2011 (Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003) indica que cada cargamento o envío de alimentos y materias primas e 18 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto Número ( ) de 2011. “Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003”. 19 El decreto 3075 de 1997 define “REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural ojurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino alconsumo humano”.
  • 28. 27 insumosimportados para su ingreso al país, debe venir acompañada de los siguientescertificados, según corresponda:  Los alimentos del primer grupo clasificado como de mayor riesgo (excluyendo los Productos de la pesca y sus derivados y los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados ya que estos requieren otras certificaciones), estos deben estar acompañados por un Certificado sanitario oficial expedido por la autoridad competente, organismo oficialde certificación o reconocido oficialmente en el país de origen o de procedencia,conforme con los requerimientos indicados en el artículo 15 del decreto que se viene mencionando.  Los alimentos diferentes a los indicados deberán estar acompañados de un Certificado de calidad del cargamento expedido por el fabricante. Se permite que un mismo certificado de importación pueda amparar diferentes tipos de alimentos y materias primas e insumos de un mismo cargamento o envío. Igualmente cada cargamento puede conformarse por diferentes tipos dealimentos y materias primas e insumos y éstos a su vez pueden estar constituidospor diferentes lotes.Los certificados indicados deben presentarse en original y en idioma castellano con una vigenciano mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición. (Véase en el anexo 3 la información que deben contener los certificados) 4. Según el Artículo 20 del decreto ( ) 2011,cada cargamento de alimentos, materias primas e insumos de importación requerirá para su ingreso al país de un “certificado de inspección sanitaria para nacionalización”(CIS) expedido por la autoridad sanitaria competente previo cumplimiento de los requisitos y controles establecido por el decreto. El CIS debe solicitarlo el responsable de los alimentos, materias primas e insumos conforme al procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA y para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:  Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.  Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos aeste requisito según lo establecido en este decreto.  Acta de inspección de la mercancía.  Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos. 5. Otro requisito señalado por el decreto ( ) 2011 es el del pago costos por concepto del CIS para nacionalización y todos aquellos que se deriven de la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de requisitos.
  • 29. 28 Finalmente se debe indicar que a manera de prohibición el decreto ( ) 2011, en su artículo 7 señala que “No se autorizará la importación de alimentos materias primas e insumos, cuyo consumo o uso haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por recomendación de organismos internacionales especializados. 3.1.6 REQUISITOS TÉCNICOS De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Decisión Andina 376 de 1995, los “Reglamentos Técnicos” tienen la finalidad de garantizar la protección de la vida, la salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente y su aplicación tiene carácter obligatorio. En este sentido el artículo 47 del Decreto 3075 de 1997, establece que los alimentos importados deberán cumplir con las normas técnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales Colombianas o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius. A continuación se expondrán las principales Reglamentos técnicos y algunas disposiciones aplicados a los alimentos procesados: 3.1.6.a CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS20 Las condiciones básicas de higiene en la fabricación dealimentos se establece en el Título II del Decreto 3075 DE 1997. Lo más resaltante es BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñir a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el título II del decreto. ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD. Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estos controles variaran según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que no sea apto para el consumo humano. El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en salud publica, desarrollo tecnológico de la Industria de Alimentos, 20 DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otrasdisposiciones.
  • 30. 29 requerimientos de comercio Internacional, o a las necesidades devigilancia y control, establece la obligatoriedad de la aplicación delsistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la industriade alimentos. Igualmente, lasfabricas de alimentos que procesen, elaboren o envasenalimentos de mayor riesgo en salud pública, deben contar con los serviciosde tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en lasreas de producción y/o control de calidad de alimentos ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar:  La contaminación y alteración del alimento  La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y  El deterioro o daño del envase o embalaje Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones: Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o congelación se realizara teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. El almacenamiento de los insumos y productos terminados se realizara de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Además se debe identificar claramente En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse actividades diferentes a estas. Transporte.El transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones: Se realizara en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o laproliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase.
  • 31. 30 Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final. Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena conservación de los alimentos y contaran con indicadores y sistemas de registro de estas temperaturas. La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias. Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y completa. Se prohíbe disponer los alimentos directamente sobre el piso de losvehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas. Se prohíbe transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento o la materia prima. Distribución y comercialización. Durante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final. Cuando se trate de alimentos que requieren congelaciónestos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación.
  • 32. 31 3.1.6.b REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RÓTULOS O ETIQUETAS DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO ENVASADOS O EMPACADOS (aplica también a las materias primas para alimentos)21 La regulación actual vigente para el etiquetado de productos alimenticios en Colombia es la Resolución 5109 del 29 de diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Reglamento establece las normas técnicas para el etiquetado de los productos alimenticios nacionales e importados envasados y materias primas para la alimentación humana (incluyendo tamaño de la muestra y el uso institucional de productos envasados), haciendo hincapié en que la razón básica de las etiquetas es proporcionar una información completa y clara para permitir a los consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que compran. Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de aduanas. El texto de la Resolución 5109 se puede descargar desde la pagina web del INVIMA (Normativa). El anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60) para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, y los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas REQUISITOS GENERALES. La información debe ser objetiva y veraz y no inducir a error a los consumidores. La información debe ser brindada en español en la etiqueta o en una etiqueta autorizada / etiqueta adherida al producto. Cada vez que la etiqueta del producto importado este escrito en un idioma distinto al español, una etiqueta complementaria se puede utilizar para proporcionar la información requerida por la Resolución 5109. Estas etiquetas pueden colocarse en el producto durante o después del proceso de nacionalización en los almacenes o instalaciones de almacenamientos inspeccionados, de reconocimiento y control de las autoridades sanitarias. Cuando los productos alimenticios o materias primas alimentarias se originan en los países donde la información sobre la fecha de vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente antes del...") no es necesaria, el importador debe obtener la aprobación previa del INVIMA al proporcionar esa información en un 21 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.
  • 33. 32 documento emitido por el productor / fabricante (en Colombia la fecha de registro es DD / MM / AAAA). Un importador puede modificar los requisitos de etiquetado durante o después de la nacionalización del producto. Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de aduanas. (Véase el texto de la Resolución 5109 desde www.invima.gov.co- Normatividad) Para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, el anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60) y para el tamaño de los números en las etiquetas, los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas. (Véase el anexo técnico de la norma en el anexo 4 del presente documento) La siguiente información debe aparecer en las etiquetas de productos alimenticios: 1. Nombre del producto. 2. Lista de ingredientes en orden decreciente en función del contenido en peso. 3. Peso neto y peso escurrido en unidades métricas (es decir, gramos, kilogramos). 4. Nombre y dirección del productor o procesador. 5. Nombre y dirección del importador (en el caso de los productos importados). 6. Identificación del lote o "L" para identificar la fecha de fabricación, fecha de caducidad, vida útil mínima, etc Esta información podría estar en números, números y letras, bares, datos perforados o ranuras. 7. Cada envase deberá llevar la fecha de caducidad y / o la vida útil mínima de una manera legible, visible e indeleble. Además, las etiquetas deben incluir información sobre la conservación del producto. 8. Instrucciones para el uso del producto. 9. Número de registro sanitario expedido por el INVIMA. Cuando el paquete individual para la venta es inferior a 10 centímetros cuadrados (aproximadamente 1.6 pulgadas cuadradas), la etiqueta puede no contener la lista de ingredientes, identificación
  • 34. 33 del lote, fecha de caducidad, y la conservación y las instrucciones de uso. Las etiquetas de las materias primas para productos alimenticios debe contener la siguiente información: 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido neto. 4. Nombre y dirección del productor o importador. 5. País de origen. 6. Identificación del lote. 7. Fecha de vencimiento o vida útil mínimo. 8. Condiciones para la conservación del producto. La anterior información requerida debe ser proporcionada por el fabricante o productor / y pudiera ser expedida al producto por el productor / fabricante, el importador o el distribuidor. Con el fin de facilitar la emisión del certificado sanitario para la entrada, la información codificada o cifrada para la identificación del lote y fechas de caducidad en los envases de materias primas pueden ser interpretados con un documento emitido por el productor / fabricante y validados por las autoridades regulatorias colombianas. Ninguna etiqueta engomada o etiqueta pegada se permite para la fecha de vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente antes ...."). Esta debe ser fijada en el envase. Cuando el producto esté compuesta o contenga cualquiera de los productos alimentarios o ingredientes que pueden causar alergias, deben ser declaradas con sus nombres específicos siguientes: Cereales para el desayuno cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada, espelta o cualquier híbrido de grano o producto). Crustáceos y sus productos. Huevos y productos derivados. Pescado y productos pesqueros. Maní, soja y sus productos. Leche y productos lácteos, incluidas la lactosa. Frutos de cáscara y productos derivados. Sulfitos en concentración de 10 miligramos por kilogramo o más. ETIQUETADO NUTRICIONAL 22 Los requisitos de etiquetado nutricional se establecen en la Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 dictado por Ministerio de la Protección Social. 22 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano”.
  • 35. 34 El dictamen técnico sobre etiquetado nutricional se perfila para productos alimenticios envasados y/ o embotellados, tanto de producción nacional como importados. La resolución no incluye el etiquetado nutricional de los productos destinados a los niños lactantes, que están cubiertos por la Resolución 11488 de 1984. El etiquetado nutricional23 debe estar escrito en español, aunque puede aparecer otro idioma. Una etiqueta se puede utilizar, pero debe proporcionar la información requerida de manera prominente. Para los productos alimenticios importados se puede usar un adhesivo para indicar los porcentajes de consumo diario. El tamaño de la porción debe determinarse a partir de las cantidades de referencia establecidos por la Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 Los siguientes nutrientes requieren declaración obligatoria:  Contenido energético (calorías totales, calorías de grasa);  Contenido de proteínas; grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietética y azúcares,  Contenido de vitamina (A y C), hierro y calcio,  El contenido de vitaminas y minerales distintos de los mencionados anteriormente cuando se han incluido en el producto; grasa saturada, grasas monoinsaturadas y/o poliinsaturado, proteínas, fibra soluble e insoluble, polialcohol, el potasio, y el contenido de otros nutrientes cuando hay una declaración de propiedades nutricionales o saludables como en alimentos para bebés. Cada vez que hay un problema con respecto a los valores nutricionales en los alimentos no considerados en la resolución 333, Colombia sigue las orientaciones del Codex Alimentarius. Las Declaraciones de propiedades saludables están específicamente prohibidas en el artículo 272 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979, un resumen breve de artículo dice lo siguiente: "Se prohíbe hacer alusión a propiedades médicas, preventivas o de curación o cualquier especificaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento y las bebidas, en etiquetas o cualquier otro tipo de publicidad". La Resolución 288 23 El Art. 4 de la Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Indica que “el rotulado o etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud”,
  • 36. 35 del 31 de enero de 2008 sólo permite estas referencias cuando las propiedades contribuyen a reducir los riesgos de enfermedades. Igualmente la Resolución 333 de 2011 de etiquetado nutricional de los alimentos en Colombia,en su articulo 26 estipula especificaciones de presentación de la tabla de Información Nutricional, tales como: a. La información nutricional deberá aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta, en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa. b. La información nutricional deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado. c. La información nutricional debe aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que en la etiqueta original aparezca la información en un idioma diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo complementario se puede utilizar en productos importados con etiqueta original en español que requieran expresar la información nutricional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización. d. El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura. e. La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las porciones puede declararse utilizando las abreviaturas permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del reglamento. Asimismo, la Resolución 333 de 2011 en su artículo 28 indica que a Tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los siguientes tipos de formato, dependiendo delárea de impresión disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y otrasconsideraciones del alimento: a. Vertical estándar b. Con declaración lateral c. Con declaración dual d. Simplificado e. Tabular y lineal. (Véase en el anexo 5 modelos de tablas de información nutricional en función a los diversos formatos)
  • 37. 36 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS TRANS O SATURADAS 24 La Resolución 2508 del 29 de agosto de 2012, establece que cualquier alimento envasado que contiene grasas trans y / o saturados, el importador debe declarar e incluir en la tabla de información nutricional cuando el contenido de grasas trans y / o el contenido de grasa saturada es igual o superior a 0,5 g por porción, independientemente del origen de la grasa. 3.1.6.c REQUISITOS TECNICOS SOBRE EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO25 La Resolución 2606 del 27 de julio de 2009, en su capitulo II “Principios generales para el uso de aditivos alimentarios”, establece las condiciones para el uso de aditivos alimentarios en la elaboración de productos alimenticios de consumo humano, estas condiciones son: a. Inocuidad de los aditivos alimentarios. En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los siguientes requisitos de inocuidad:  Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios que no presentan riesgos para la salud de los consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de la Protección Social.  La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria probable proveniente de todas las fuentes.  La cantidad de aditivo que se adicione a un alimento será igual o inferior a la dosis máxima permitida y constituirá la dosis mínima necesaria para lograr el efecto técnico previsto. 24 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. 25 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional”.
  • 38. 37 Para el cumplimiento de lo señalado se tendrán en cuenta la evaluación de la inocuidad y la IDA establecida por los organismos nacionales o internacionales competentes. b. Condiciones para el uso de aditivos alimentarios Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos apreciables para la salud de los consumidores, no induce a error a los mismos, cumple una o más de las funciones tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen por otros medios que son factibles económica y tecnológicamente. Para lo anterior se deben cumplir con los siguientes requisitos:  Conservar la calidad nutricional del alimento.  Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales.  Mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que no se altere su naturaleza, sustancia o calidad de forma que engañe al consumidor.  Ayudar en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas o técnicas indeseables, en especial las no higiénicas, en el transcurso de cualquiera de estas operaciones. c. Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos alimentarios. Todos los aditivos alimentarios deben utilizarse de acuerdo a las siguientes prácticas de manufactura:  La cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado.  La cantidad de aditivo que pase a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se debe reducir en la mayor medida que sea razonablemente posible.
  • 39. 38  El aditivo debe ser de calidad alimentaria apropiada y se preparará y manipulará de la misma forma que un ingrediente alimentario. d. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios. Los aditivos alimentarios deben ser de calidad alimentaria apropiada y cumplir en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, o en su defecto, las especificaciones elaboradas por organismos nacionales o internacionales competentes. El Ministerio de la Protección Social establece las listas de los aditivos alimentarios prohibidos y de los permitidos, así como las condiciones y dosis máximas permitidas y los alimentos en los que pueden ser empleados, para lo cual tiene en cuenta las normas de organismos nacionales e internacionales. Otro requisito que se debe cumplir es la Declaración de aditivos en el rótulo o etiqueta de los alimentos. Los aditivos alimentarios deben declararse en la lista de ingredientes del rótulo o etiqueta de los alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la resolución y con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar de manera opcional el número de identificación del Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN (aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Por otro lado, cuando un producto se declara como ser 100% natural, no puede contener aditivos. Los nombres genéricos de aditivos que figuran a continuación pueden utilizarse en los alimentos seguidos por el nombre de la sustancia específica y (voluntariamente) el número de identificación internacional:  Acentuador de Aroma o Sabor (Modificador de Sabor o Aroma), Acidulantes,  Agentes de Recubrimiento  Agentes Endurecedores:  Agentes de Tratamiento de las Harinas (Blanqueadores, Mejoradores de Panificación  Agentes Gelificantes  Agentes de Retención del Color
  • 40. 39  Antiaglutinante  Antiespumantes  Antioxidantes (Sinergistas de Antioxidantes, Secuestrantes):  Colorantes (Lacas  Edulcorantes  Emulsionante  Espesantes  Espumantes  Estabilizantes  Gasificantes (Agente Leudante  Humectantes (agentes de retención de agua  Incrementadores de Volumen (Agente de Relleno  Propulsores (Gases Propelentes)  Reguladores de Acidez (Agente Regulador, Agente de Regulación de pH).  Sales Emulsionantes (Agente de Fusión, Agente Fundente, Sales Fundentes, Secuestrantes  Sustancias Conservantes (Conservantes) Hasta el momento existen resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y protección Social que autorizan los siguientes grupos de aditivos: 1. Antioxidantes: Resolución 4124 de 1991 (5 de abril). 2. Conservantes: Resolución 4125 de 1991 (5 de abril). 3. Acidulantes, alcalinizantes como reguladores de pH: Resolución 4126 de 1991 (5 de abril). 4. Colorantes: Resolución 1 0593 de 1985 (16 de Julio). Nota: Cuando se utilice el colorante tartrazina se deberá declarar en la etiqueta del alimento que lo contenga. Todas las resoluciones establecen la lista de aditivos permitidos, así como las cantidades máximas que se pueden usar de cada uno de ellos. Es una práctica común por parte de las autoridades reguladoras aceptar los aditivos alimentarios aceptados por el Codex Alimentarius y las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Alimentación / Organización Mundial de la Salud. (Véase los cuadros referentes al uso de aditivos alimentarios en el anexo 6)
  • 41. 40 3.1.6.d REQUISITOS TECNICOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO26 La Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto) emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Protección Social establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano. La resolución indica que los alimentos deberán cumplir con los límites Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR- del Codex Alimentarius CAC/MRL 3, actualizada al 2007. Finalmente, si por alguna razón no se tiene información de LMR del Codex para un producto específico (ya sea importados o de producción nacional) o existen serias dudas sobre su contenido de plaguicidas, se toma una muestra y analizadas por el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas o en el Laboratorio Nacional de la Ganadería Entradas administrado por el ICA. El interesado, ya sea el productor / fabricante o importador, deberá pagar una cuota de análisis. 3.1.6.e REQUISITOS TECNICOS SANITARIOS DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO El artículo 18 del decreto 3075 de 1997, establece los requisitos generales que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, estos requisitos son: a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud. b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una protección apropiada contra la contaminación. c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del alimento a contener. d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados. Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de ser usados. e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación. 26 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas - LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”.
  • 42. 41 Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existen resoluciones específicas aplicables a los grupos de materiales a partir de los cuales están fabricados los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano emitidas por el Ministerio de salud y Protección; dichas resoluciones son: a. La Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. b. La Resolución Número 0004142 del 2012 (7 de diciembre de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano c. La Resolución Número 0004143 del 2012 (7 de diciembre de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos plásticos y elastómericos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. d. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. e. La Resolución Número 0000834 de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. f. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.