linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
derecho Civil contrato
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OBRAS
EN VENEZUELA
INTEGRANTE:
CHIRINOS EDIMAR 20.499.762
SECCION: SAIA C
PROF: KEYDIS PEREZ
BARQUISIMETO; ENERO 2019
ELEMENTOS DEL CONTRATO EN VENEZUELA
2. El Art.1.630 del Código Civil Venezolano establece: El contrato de obras es
aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por
sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Por otra parte, el Art.1.631 del Código Civil Venezolano establece: Puede
contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de
ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el
material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las
reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de
ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente
cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y
luego entregada; y Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales
el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla
dentro del plazo o plazos convenidos.
Las partes en el contrato de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En
realidad, los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio
se denomina compensación, honorario o retribución.
Elementos del Contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los
cuales son:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad
jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en
derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de
derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y
capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros,
denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado,
y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo; tipo de
contrato sería “La Obra” y “El precio”
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el
consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos
es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos.
Elementos de validez de un contrato:
3. La capacidad:
La capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los
derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en
capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para
ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la
aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.
La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.
a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en
nombre propio negocios jurídicos válidos.
b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar
prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.
c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos
procesales válidos.
En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que
la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
Cuando el Código Civil menciona la capacidad de las partes contratantes como
requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la
capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la
capacidad contractual.
Consentimiento:
No basta con que el contrato exista o se configuren los elementos esenciales a la
existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se
configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la
capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea válido.
El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes
contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden
el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o
Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes
contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina, que para
ello ha estructurado la teoría sobres los vicios del consentimiento.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer
término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho
consentimiento y, en segundo lugar, estudiar los efectos que dichas circunstancias
producen sobre el contrato celebrado por las partes.
Responsabilidad del Contratista:
4. En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por
los casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al
derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual
nos refleja lo siguiente. El Art.1637 C.C.V. Si en el curso de diez años a contar desde
el día en que se ha terminado la construcción de un edificioo de otra obra importante
o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentar en evidente
peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro
de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos
mencionados y siempre que esta no se deba a una excusa extraña no imputable. El
contratista no responde solo con su propia labor sino también del trabajo ejecutado
por las personas que ocupe en la obra como consta en el Art.1642 C.C.V. El
empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la
obra. Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad
extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos de sus sirvientes
y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de carácter
contractual de una y extracontractual de la otra.
Perdida de la cosa en el Contrato de Obra
Art. 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la
pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere
habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es
responsable sino por culpa.
Muerte del Contratista:
La muerte del contratante no extingue el contrato porque serán sus herederos los
que recepcionen y paguen la obra. Se justifica la conclusión del contrato de obra
por la muerte del contratista en razón de que se base en las cualidades personales
de éste, tales como confianza, prestigio, habilidades, gusto estético y demás,
virtudes. El comitente, sin embargo, puede permitir que continúen la obra los
herederos del contratista. Además, que la vida de la empresa es aparte de la de sus
accionistas o creadores, si se tratara de varios accionistas y uno de ellos muere, la
empresa continúa en manos de los otros socios.