La acción de tutela fue creada en Colombia en 1991 como un mecanismo para proteger los derechos constitucionales fundamentales. Se puede interponer ante cualquier juez para defender los derechos vulnerados por autoridades públicas o particulares. La tutela debe resolverse de manera preferente y sumaria, en un máximo de 10 días. Ha sido una herramienta efectiva para proteger derechos como la vida, la salud y el medio ambiente.
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Evolución de la acción de tutela en colombia
1. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN
COLOMBIA
Por:
LUZ STELLA CORREA LONDOÑO Y
GUSTAVO ADOLFO GORDILLO LÓPEZ
2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
A lo largo de la historia, el hombre
se ha confrontado con sus
semejantes para defender sus
intereses personales, que en
algunos casos son permeados por
organizaciones donde el
despotismo y la anarquía son sus
enemigos permanentes dejando
claro que la sola incorporación de
sus derechos en la Carta
Constitucional, no ha sido
suficiente para garantizar su
funcionamiento eficaz.
3. En Colombia, se ha visto que desde la Carta de Cundinamarca
de 1811, se da importancia a las garantías individuales
consideradas fundamentales, en especial, el tema
concerniente a las libertades públicas, elementos
primordiales en el Estado de Derecho de aquella época.
Posteriormente, en la década de los 90s en Colombia se
erigieron grandes cambios, que originaron la creación de una
nueva Constitución Política, proclamando al país dentro de un
Estado Social de Derecho, con innovaciones como la Acción
de Tutela, como instrumento judicial otorgado para la
defensa primaria de los derechos constitucionales
fundamentales.
En virtud de lo anterior, y con el propósito de dar claridad al
tema, se formula la siguiente pregunta: ¿Cómo ha sido la
evolución de la Acción de Tutela en Colombia, antes y
posterior a la Carta Constitucional de 1991?
4. OBJETIVOS
– OBJETIVO GENERAL
• Describir la evolución de la Acción de Tutela en
Colombia, antes y posterior a la promulgación del
Estatuto Superior de 1991.
– OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Detallar el concepto de Acción de Tutela dado en el
artículo 86 de la Constitución de 1991.
• Conocer la importancia de la Acción de Tutela, en
la Constitución de 1991
• Identificar los aspectos prominentes de la Acción
de Tutela antes y después de la Constituyente.
5. COLOMBIA
Constitución Política de 1991
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Constitución Política de Colombia. Artículo 86:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente
(preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre,
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad pública.
6. JUSTIFICACION
La Constitución Nacional de 1991 consagró a Colombia en un
Estado Social de Derecho, donde el individuo fuera el epicentro de
la actividad social, cultural, económica y política, También aportó
derechos colectivos, el respeto por la diferencia, una democracia
participativa, unos órganos autónomos e independientes, y entre
estos cambios la adopción de la Acción de Tutela para la
protección, en un principio solamente de los derechos
fundamentales, y luego extendida a todos aquellos derechos
vulnerados o violados, que estuviesen en conexión directa con los
derechos de primera generación; siendo factible una investigación
encaminada a revisar aquellas fuentes bibliográficas al tratarse de
un tema que aún, luego de 19 años, es tan debatido y cuestionado
por tantos, con el fin de ahondar sobre las raíces (Medios de
Protección a los Derechos Humanos previos a la década de los 90s)
y deliberaciones dadas desde la misma Asamblea Nacional
Constituyente hasta los conceptos actuales que ejecutan una crítica
favorable o desfavorable sobre su utilización.
7. PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA
• Declaración de Virginia.
• Declaración de los Derechos del Hombre y del
ciudadano.
• Constitución Francesa de 1791.
• Constitución de Estados Unidos
8. Si bien es cierto la protección de los derechos es reciente, también es
cierto que algunos de ellos vienen de tiempo atrás:
• INTERCESIO (DERECHO ROMANO) Amparaba la libertad personal de los
hombres libres.
• PROCESOS FORALES DE ARAGON, designación de un consejero de Estado,
para salvaguardar los derechos de un reclamante.
En Colombia
• Ley de Indias (Colonia), protección al uso del sueldo de los aborígenes.
• Constitución de 1811. “Los derechos del hombre en sociedad son la
igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad”, y “nadie puede
tener libertad, igualdad, seguridad y propiedad en sí mismo, si no respeta
la de los demás”.
• Constituciones de 1830 y 1832, se pasó a encabezar el título “Todos los
funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de
sus funciones.
• Posteriormente, surtió la Constitución de 1886, la de más larga vida en la
historia constitucional del país, donde desaparecieron algunos derechos
individuales proclamados en la anterior, prevaleciendo en varios de sus
artículos lo relacionado a la libertad personal relacionada con la
prohibición de la esclavitud.
9. En la legislación Colombiana algunos
instrumentos para la salvaguardia de los
derechos fundamentales son:
• las acciones contencioso administrativas.
• los recursos administrativos.
• la acción de tutela la acción de
cumplimiento.
• las acciones populares.
• las acciones de grupo.
• la excepción de constitucionalidad.
• la suspensión provisional.
10. HISTORIA DE LA ACCION DE TUTELA
• Sobre la acción de tutela tenemos que su historia no
es muy larga, sólo que nació en Inglaterra por la
Carta Magna de 1215, siendo confirmada en el año
1297, la petición de justicia de 1627 y el Bill of rights
del 13 de febrero de 1688. Posteriormente, en las
Declaraciones de los Derechos de Virginia del 12 de
enero de 1776, y Massachustts de 1780 y la
Constitución de 1787, ésta última en Estados Unidos,
luego en Francia en la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano en Francia el 4 de agosto de
1789, y la Constitución de Yucatán en 1841 y las
Actas de Reforma de 1857.
12. En cuanto a la Constitución de 1991 se hizo evidente,
desde la misma génesis de la Asamblea Nacional
Constituyente, la necesidad de la protección de los
derechos humanos, en un momento donde era
innegable la creciente violencia y la pérdida de fe en
la ley, el descrédito del Estado y la crisis institucional;
así la propuesta permeó todos los partidos,
movimientos políticos, y por supuesto la comisión
primera, encargada de los derechos y su garantía.
Luego de ser objeto de discusión en las comisiones,
unos a favor y otros en contra, los delegatarios
prestaron atención especial a los diversos
mecanismos de protección, como soporte de la
eficacia de los derechos humanos.
13. • En trece de las propuestas se
planteó la necesidad de que la
nueva Carta tuviera una figura del
amparo o una equivalente,
siguiendo los parámetros del
sistema mejicano, donde el
género de este instrumento sería
meramente residual,
complementario, excepcional y
subsidiario, con trámite
preferente y sumario, cuyo
conocimiento correspondía a los
jueces, y el bien jurídico
protegido eran los derechos
constitucionales fundamentales
14. La Acción de Tutela en Colombia, desde 1991
• La acción de tutela
fue creada
específicamente para
la protección a los
derechos
constitucionales de
carácter fundamental
15. Entonces parece lógico señalar cómo la doctrina
constitucional reconoce de manera unánime que la
transformación más importante del derecho
constitucional en la segunda mitad del Siglo XX en
América Latina y Europa continental fue la conversión
de la Constitución en una verdadera norma jurídica,
con base a ello los distintos regímenes jurídicos han
ido incorporando mecanismos eficaces para asegurar
el sometimiento de todos los poderes públicos y
privados a la Constitución y, en especial, a los
derechos fundamentales, precisamente ha sido la
acción de tutela, uno de los medios más neurálgicos
para la protección.
16. • Bajo este contexto, la tutela fue
diseñada como una acción judicial
subsidiaria, residual y autónoma,
dirigida a facilitar el control judicial de
los actos u omisiones de los órganos
públicos o de los poderes privados que
pudieran vulnerar los derechos
fundamentales. La competencia les fue
designada a todos los jueces de la
República, con la excepción de los
jueces penales militares, la jurisdicción
especial indígena y los jueces de paz;
así como se estableció que la Corte
Constitucional tendría la ardua labor
de unificar la jurisprudencia
constitucional y satisfacer así, entre
otros, los principios de igualdad y
seguridad jurídica.
17. Tras 20 años de vida de la acción de tutela, este
mecanismo se ha convertido en una de las herramientas
más eficaces para la protección de los derechos
fundamentales de los habitantes del territorio nacional,
tanto así, que quienes han tomado una posición crítica y
de oposición frente a su funcionamiento han coincidido en
destacar su importancia para acercar el derecho a la
realidad, proteger a los sectores más débiles y vulnerables,
y promover una cultura diferente fundada en el respeto de
los derechos fundamentales.
18. En este sentido, en Colombia la tutela tiene, al
menos, cinco funciones importantes, entre las cuales
están, proteger los derechos fundamentales de los
habitantes frente a las acciones u omisiones de las
autoridades públicas o de los particulares que pueda
violarlos; afianzar y defender, de manera coherente y
ordenada, la supremacía de la Constitución sobre
cualquier otra norma jurídica; actualizar el derecho
legislado, orientando a todos los servidores públicos
para que lo interpreten y apliquen a la luz del
derecho constitucional; unificar la interpretación
sobre el alcance de los derechos fundamentales; y
por último, promover una cultura democrática
fundada en la protección efectiva de los derechos de
las personas y en los valores del Estado social y
democrático de derecho.
19. Este importante instrumento legal, se encuentra en
el artículo 86 del Estatuto Superior y fue
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 con el
propósito de establecer su objeto, indicando que
todos los días y horas son hábiles para su
interposición.
20. DEFINICION
Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es
proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por
una acción u omisión de una autoridad pública o por los
particulares.
¿QUIÉN LA INTERPONE?
• Cualquier persona por sí misma o a través de un representante.
• No necesita abogado.
• El Defensor del Pueblo (en nombre de cualquier persona que esté en
indefensión) y los personeros municipales.
¿ANTE QUIÉN?
• En primera instancia: Jueces
• En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía
• En tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su
eventual revisión).
21. TIEMPO PARA DAR RESPUESTA
- Diez días para dar el fallo.
- Puede impugnarse ante el superior, este
tiene 20 días para fallar.
- No debe pasar mucho tiempo entre la
ocurrencia del hecho y la solicitud.
22. PROCEDENCIA
- Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los
particulares.
- Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a
gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos
fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al
ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son
indispensables para la supervivencia humana.
- No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz.
- Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines
resarcitorios, sino preventivos.
NO PROCEDENCIA
• Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable
• No procede para obtener indemnización
23. PROCEDIMIENTO
Escrito:
- Nombre del demandante y demandado.
- Derecho vulnerado
- Hechos
- Pruebas
- Solicitud
SANCIONES
Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa
hasta de 20 salarios mínimos mensuales
24. VENTAJAS
• Ha sido un importante mecanismo para la protección
de los derechos relativos al ambiente.
• La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada
de la acción de tutela enfocada a garantizar el
derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es
muy amplia.
• Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran
diversidad de problemas como contaminación del
aire, aguas, auditiva, licencias ambientales, derecho
de grupos étnicos, consulta previa.