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II: ELEMENTOS 
Sujetos: 
La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: el constituyente (deudor de la 
renta), y el beneficiario o rentista (acreedor de la pensión). También puede ocurrir que la renta 
se constituya sobre la base de la duración de la vida de un tercero. Este último, no obstante, no 
es parte en el contrato, y el mismo aún puede celebrarse sin su conocimiento. Dado el diferente 
carácter con que intervienen ambas partes, en especial en la renta vitalicia a título gratuito, la 
capacidad que deben reunir ambas tiene exigencias distintas. Así: 
III. RENTA VITALICIA EN CABEZA DE UN TERCERO: 
Por lo general La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: 
El contribuyente y el rentista 
Sin embargo puede ocurrir que la renta se constituya sobre la cabeza de la duración de vida de 
un tercero no significando que este último sea parte en el contrato, pues no lo es, es más el 
contrato en mención puede celebrarse sin su consentimiento y aun contra su voluntad, puesto 
que en nada le afecta. 
En cuanto al tiempo de pago de la pensión, es conforme a la voluntad contractual, que puede ser 
diario, mensual, semestral o anualmente 
. Asimismo es esencial el señalamiento de una persona cuya vida es contemplada como plazo de 
duración de la obligación de pago 
, por eso el Código le dedica algunas reglas tales como; Duración de la renta vitalicia; Nulidad de 
la renta vitalicia; 
Muerte del acreedor en la renta constituida en cabeza de un tercero; Muerte del deudor 
constituida en cabeza de tercero, 
Ocupando nosotros de estas dos últimas reglas. 
Muerte del Acreedor en la Renta constituida en cabeza de un TERCERO: Según el artículo 1928 
del Código Civil, contempla un caso de un derecho de crédito trasmitido a los herederos, es decir, 
que los herederos del acreedor fallecido tendrían el derecho de cobrar la renta vitalicia que está 
obligado a pagar el constituyente de la misma es decir estamos ante el caso de muerte del 
acreedor beneficiario de la renta vitalicia, frente a la supervivencia de aquel(tercero) cuya vida 
determina la duración de dicha renta. 
IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONSTITUYENTE 
La obligación principal del deudor es pagar la renta en el momento y lugar convenido en el 
contrato. Si el contrato no prevé la periodicidad de la renta, debe entenderse que puede ser diario, 
quincenal, mensual, trimestral, semestral, anual, etc. El Código le dedica algunas reglas:1) 
Prueba de la supervivencia.- El artículo 1933 del Código Civil, establece que, el acreedor no puede
pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona en cuya cabeza se constituyó, a no ser 
que la vida del acreedor fue la señalada para la duración del contrato. Si el contrato se constituye 
en cabeza del propio beneficiario, este no tendría nada que justificar ya que su supervivencia se 
demuestra con el solo ejercicio del derecho a reclamar la pensión, entonces, es evidente que la 
norma se refiere a la renta constituida en cabeza de un tercero.2) Falta de pago de las pensiones 
vencidas.- La falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar solo el 
pago de ellas y el aseguramiento de las futuras. El artículo 1934 del Código Civil, confiere solo la 
facultad de exigir el pago de las pensiones adeudadas y el aseguramiento de las futuras, pero no 
podrá aplicar a plenitud el artículo 1928 del Código Civil, por ser un contrato de naturaleza 
aleatoria incompatible con la resolución del contrato.3) Resolución del contrato por falta de 
garantía.- Según el artículo 1935 del Código Civil, el beneficiario para quien se constituyó la 
renta vitalicia a título oneroso puede solicitar la resolución del contrato si el que recibió el bien 
y se obligó a pagar la pensión, no da las garantías estipuladas. Se aplica la norma solo cuando se 
trata de contratos constituidos a título oneroso, siempre que se haya estipulado garantías para 
el pago de la renta.4) Pago por plazo adelantado.- El Articulo 1936 del Código Civil, prevé varias 
situaciones: a) Si se pactó que el pago se haría por plazos adelantaos, se tiene por vencido el 
transcurso desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta. b) Si el acreedor 
muere mientras transcurre la próxima prestación a pagar, se abonara la renta en proporción a 
los días en que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pactó. c) Si la prestación se paga con 
anticipación, la renta es debida en suintegridad.5) Extinción de la renta. - Por disposición del 
artículo 1937 del Código Civil, si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, 
se extingue esta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de 
contraprestación. El precepto admite pacto en contrario, siempre que no se desnaturalice el 
contrato. De ese modo, podrá acordarse la restitución de los bienes, mas no la pensión se siga 
pagándose después del fallecimiento de la persona en cuya vida se fijó para el pago de la renta.

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  • 2. pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona en cuya cabeza se constituyó, a no ser que la vida del acreedor fue la señalada para la duración del contrato. Si el contrato se constituye en cabeza del propio beneficiario, este no tendría nada que justificar ya que su supervivencia se demuestra con el solo ejercicio del derecho a reclamar la pensión, entonces, es evidente que la norma se refiere a la renta constituida en cabeza de un tercero.2) Falta de pago de las pensiones vencidas.- La falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar solo el pago de ellas y el aseguramiento de las futuras. El artículo 1934 del Código Civil, confiere solo la facultad de exigir el pago de las pensiones adeudadas y el aseguramiento de las futuras, pero no podrá aplicar a plenitud el artículo 1928 del Código Civil, por ser un contrato de naturaleza aleatoria incompatible con la resolución del contrato.3) Resolución del contrato por falta de garantía.- Según el artículo 1935 del Código Civil, el beneficiario para quien se constituyó la renta vitalicia a título oneroso puede solicitar la resolución del contrato si el que recibió el bien y se obligó a pagar la pensión, no da las garantías estipuladas. Se aplica la norma solo cuando se trata de contratos constituidos a título oneroso, siempre que se haya estipulado garantías para el pago de la renta.4) Pago por plazo adelantado.- El Articulo 1936 del Código Civil, prevé varias situaciones: a) Si se pactó que el pago se haría por plazos adelantaos, se tiene por vencido el transcurso desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta. b) Si el acreedor muere mientras transcurre la próxima prestación a pagar, se abonara la renta en proporción a los días en que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pactó. c) Si la prestación se paga con anticipación, la renta es debida en suintegridad.5) Extinción de la renta. - Por disposición del artículo 1937 del Código Civil, si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, se extingue esta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de contraprestación. El precepto admite pacto en contrario, siempre que no se desnaturalice el contrato. De ese modo, podrá acordarse la restitución de los bienes, mas no la pensión se siga pagándose después del fallecimiento de la persona en cuya vida se fijó para el pago de la renta.