1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Civil Obligaciones
Integrante:
Erika Banfi CI: 21.296.088
Profesora:
Marolyn Montilla
Saia-A
Barquisimeto, Junio del 2018
2.
Podemos entender por Terminación de los
Contratos, la extinción de los mismos, es decir, cuando
los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos
normales, dejan de cumplir los fines para los cuales habían
sido celebrados.
Definición
3.
DIVERSAS FORMAS DE TERMINACIÓN
DE LOS CONTRATOS
1. LA DISOLUCION DE LOS COTRATOS
Este medio de terminación es la forma normal de terminación voluntaria de
los contratos y requiere del consentimiento de las partes contratantes; por
cuanto si el contrato se perfecciona con el mutuo consentimiento (mutuo
consensu), también pueden deshacerse por el mutuo consentimiento en
contrario de las partes (mutuo disensu). Podemos definir entonces esta forma
de terminación de los contratos diciendo que es aquella en virtud de la cual
las partes, en virtud de un acuerdo de voluntades (consentimiento), dan por
extinguido el contrato.
4.
2. LA RESOLUCION DE LOS COTRATOS
Consiste en aquella terminación del contrato en virtud del incumplimiento culposo
de una de las partes contratantes. Es exclusivo de los contratos bilaterales. Esta
forma de terminación de los contratos ya fue explicada cuando examinamos la
acción resolutoria.
3. LA REVOCACIÓN DE LOS COTRATOS
Consiste en la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes.
Como es de su conocimiento por haberlo examinado en su oportunidad,
nuestro legislador acoge en el artículo 1.159 CC, el principio de la
irrevocabilidad de los contratos por voluntad unilateral de una de las partes;
pero de la misma manera señala las excepciones a dicho principio, en las
cuales autoriza a una de las partes a dar por terminado el contrato sin
necesidad del consentimiento de la otra parte; entre las cuales tenemos los
arts. 1459, 1639, 1673, ord. 5, 1704, ords. 1 y 2 del CC.
5.
4. LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato
para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley;
con respecto a las propias partes como respecto de los terceros.
En este caso de terminación del contrato, tenemos un contrato que ha
nacido en forma irregular, imperfecta y en consecuencia, el legislador
por razones de orden público, declara o permite la declaración de su
nulidad.