2. CONVENCION, PACTO Y
CONTRATO.
“No hay contrato ni obligación que no tengan en
sí una convención” (Ulpiano)
•Convención “Consentimiento o acuerdo de
dos o mas personas acerca de un mismo
propósito” (Ulpiano).
Convención Género que abarca todos los
tipos de acuerdos.
•Pacto Acuerdo sobre un objeto desprovisto
de formalidades y de acción.
•Contrato Acuerdo de voluntades que busca
4. COMPARACION ENTRE LA NOCION DE CONTRATO
EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO
COLOMBIANO
DERECHO ROMANO
•“Contrato es la obligación
recíproca, que los griegos
llaman synallagma, como la
compraventa, la locación-
conducción o arrendamiento,
la sociedad.” (Ulpiano).
DERECHO COLOMBIANO
•“Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o
de muchas personas”. (Código
Civil. Artículo 1495).
5. CODIGO DE NAPOLEON.
•“El contrato es un convenio
por el cual una o mas personas
se obligan para con una u otras
a dar, hacer o no hacer”.
(Código de Napoleón. Artículo
1101).
•A su vez el artículo del Código
de Napoleón retoma la
doctrina del francés Pothier en
su “Tratado de las
obligaciones”.
DERECHO COLOMBIANO.
•“Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o
de muchas personas”. (Código
Civil. Artículo 1495).
6. •Una de las deficiencias del derecho romano es
el no haber elaborado una teoría general del
contrato, sino analizar una cantidad de contratos
específicos. (Postura de Carlos Medellín,
Lucrecio Jaramillo Vélez, PG. Monateri).
•El derecho romano clasificó a los contratos de
la siguiente manera:
*Contratos “verbis”.
*Contratos “litteris”.
*Contratos reales.
*Contratos simplemente consensuales.
7. COMPARACION ENTRE LA CLASIFICACION DE
LOS CONTRATOS DEL DERECHO ROMANO Y EL
DERECHO COLOMBIANO.
DERECHO ROMANO
•“Y primero veamos aquellas
que nacen de un contrato. Hay
cuatro géneros de ellas, ya que
una obligación es contraída o
por la cosa (re) , o por palabras
(verbis),o por escrito (litteris) o
por el consentimiento
(consensu).” (Gayo 3.89).
DERECHO COLOMBIANO•“El contrato es real cuando,
para que sea perfecto, es
necesaria la tradición de la
cosa a que se refiere; es
solemne cuando está sujeto a
la observancia de ciertas
formalidades especiales, de
manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil; y
es consensual cuando se
perfecciona por el solo
consentimiento”. (Código Civil.
Artículo1500).
8. EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS EN EL
DERECHO ROMANO.
1.“Nexum”, “Sponsio” y “Stipulatio”
2.“Litteris”, “Mutuum” (Contrato real).
3.Consensuales (Contrato de compraventa).
4.Contratos innominados: Du ot des, Du ot
facias, Facio tu des, Facio tu facias.
9. CONTRATACION EN LA EDAD MEDIA
Mayor importancia de los contratos no formales por influencia del Derecho Canónico y
Contrato mas importante: Contrato Precarium.
10. CONTRATACION EN LA MODERNIDAD
Influencia del modelo económico del capitalismo.
Mayor importancia del concepto de la autonomía de la voluntad privada.
Mayor importancia del consensualismo con el fin de agilizar las relaciones comerciale
Aparición del Código de Napoleón,, que en materia se vio influenciada por la doctrina
11. CODIGO DE NAPOLEON.
El contrato es un convenio por el cual una o mas personas se obligan pa
A su vez el artículo del Código de Napoleón retoma la doctrina del fran
DERECHO COLOMBIANO
Contrato o convención es un acto po
12. Aparición del modelo económico de bienestar de John Maynard Keyness influyo en la
Aparición de las doctrinas neoliberales y revitalización de la autonomía de la voluntad