1. LOS PRINCIPIOS DE LA
DESIGNACIÓN DE
HEREDEROS
Ana Magnolia Méndez Cabrera
2. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE
LA SUCESIÓN
¿Cómo se dividían las sucesiones en el
antiguo derecho?
Según su origen, por aplicación de la
regla: paterna, paternis; materna,
maternis.
Según su naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria
3. CONTINUACIÓN…
El Principio de la Unidad de la Sucesión
Artículo 732: la ley no atiende ni al
origen ni a la naturaleza de los bienes
para arreglar el derecho de herederos.
4. DEROGACIONES AL PRINCIPIO
DE LA UNIDAD DE LA SUCESIÓN
• Las disposiciones del artículo 767 que le
conceden al cónyuge superviviente los
bienes del de cujus que no deja parientes
en grado hábil para suceder. (Posibilidad
de ser considerado heredero el cónyuge)
• Los bienes que el difunto haya recibido a
título gratuito forman una masa aparte.
(Sucesión Anómala, art. 747)
5. EL LAZO DE LA FAMILIA
Vínculo Consanguíneo: es la relación de
sangre entre dos personas: los parientes
consanguíneos son aquellos que comparten
sangre por tener algún pariente común.
Vínculo de Afinidad: los parientes no
consanguíneos son aquellos que no
presentan un vínculo de sangre, pero que
son parientes por un vínculo legal.
6. CATEGORÍA DE PARIENTES
CONSANGUÍNEOS
• Descendientes: hijos,nieto, bisnietos, etc.
• Ascendientes: padre, madre, abuelo, bisabuelos, etc.
• Colaterales: tíos, primos, etc.
• El pariente más próximo en grado recibe la sucesión,
los herederos del mismo grado reparten por partes
iguales por cabeza.
• La proximidad de parentesco se gradúa por el número
de generaciones, cada generación se llama grado
(735)
7. EL LINAJE
El linaje es la serie de ascendientes o
descendientes de una familia[1]. Henri
Mazeaud nos indica que las sucesiones se
reparte entre la línea paterna y la línea
materna, es decir entre los ascendientes o
descendientes de una familia.
[1] Osoria, Manuel, Op. Cit. Página 561
8. • Línea paterna
• Línea materna
• Línea recta la serie de los grados entre personas que
descienden unas de otras;
• Línea colateral, la serie de los grados entre personas
que no descienden una de otras, pero que descienden
de un padre común.
• La línea recta (que es la misma que la directa) se
divide en recta descendientes y recta ascendiente. La
primera es la que une al cabeza con los que
descienden de él; la segunda, la que une a una
persona con aquellos de quienes descienden.
•
[1] Pérez Méndez, Artagna. Op. Cit. Página 19
9. EJEMPLOS
• Del padre al hijo hay un grado en línea
recta descendiente
• Del hijo al padre hay un grado en línea
recta ascendiente
• Del Abuelo al nieto hay dos grados en línea
recta descendente
• Del nieto al abuelo hay dos grados en línea
recta ascendente.
10. LA PROXIMIDAD DEL
PARENTESCO
El artículo 735 del Código Civil lo expresa:
la proximidad de parentesco se gradúa por
el número de generaciones y cada
generación se llama grado.
11. LA SAISINE
Tener la saisine quiere decir poder ejercer
los derechos y acciones del de cujus. La
saisine les da a los herederos la facultad o
poder de ponerse en posesión de los bienes
relictos y ejercer los derechos y acciones
que componen la sucesión sin necesidad
de acudir a la autoridad pública.
12. LA FENTE
Aplicación de la disposición legal
contenida en el Artículo 733 del Código
Civil, según la cual la herencia
perteneciente a ascendientes y
colaterales, se divide en dos partes
iguales: una para los parientes de la línea
paterna y otra para los de la materna.
14. LA IGUALDAD SUCESORAL
Art. 61 de la ley 136-03.- IGUALDAD DE
DERECHOS. Todos los hijos e hijas, ya sean
nacidos de una relación consensual, de un
matrimonio o adoptados, gozarán de
iguales derechos y calidades, incluyendo
los relativos al orden sucesoral.
15. • Derogada la sección 1ª, Capítulo IV del
Código Civil, referente a los derechos de
los hijos naturales.
• El adoptado adquiere todos los derechos
de los hijos e hijas con calidad de
heredero reservatario y viene a la sucesión
de los miembros de la familia tanto en la
línea directa como colateral (art. 158,
literal d, ley 136-03)
• No se admitirá el empleo de
denominaciones discriminatorias relativas
a la filiación de una persona.
16. • Y qué pasa en el derecho dominicano, con
los hijos e hijas adoptados por parejas
homesexuales en otros países?
• Ver artículo 165 ley 136-03 (distinto sexo
para la adopción).
• Tiene incidencia en el derecho sucesoral?
Por qué?
18. LA REPRESENTACIÓN
La representación es una ficción de la ley,
cuyo efecto es hacer entrar a los
representantes en el lugar, grado y
derechos de los representados.
19. La representación – medida excepcional
que deroga el principio de la proximidad
de grado- no se admite sino a favor de los
descendientes del de cujus; y en la línea
colateral, a favor de los descendientes de
los hermanos y de las hermanas del
difunto[2]. Así pues queda excluida con
respecto a los ascendientes y colaterales
ordinarios[3].
20. CONDICIONES PARA QUE OPERE
LA REPRESENTACIÓN
El representado debe haber muerto al abrir la sucesión del
“de cujus”
Se exige que, de haber sobrevivido, el representado hubiera
tenido personalmente aptitud para suceder.
El representante debe ser descendiente del representado.
Entre los descendientes legítimos del representado, el
representante debe ser el más próximo en grado de
representado. Pero no resulta necesario que sea heredero
del representado: el hijo que haya renunciado a la sucesión
de su padre o que sea indigno de recibirla tiene carácter para
representarlo
21. EFECTO DE LA
REPRESENTACIÓN
Consiste en colocar al representante en el
lugar y en el rango del representado. El
representante adquiere los derechos del
representado; pero nada más. La partición
se efectúa como si hubiera sobrevivido el
representado.