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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Núcleo Araure Edo. Portuguesa
Ensayo
Unidad II: Los Contratos Romanos
Participante:
Nuralys Del Carmen Vásquez
C.I.: V-11.785.726
Sección: Derecho Romano Ii-2017/B Saia (Araure)
Docente: Abog/Esp Alirio Melendez
Araure, Abril 2018
Ensayo
Para comenzar este ensayo, se definirán varios puntos importantes de Los Contratos en el
Derecho Romano, no antes, de dar un pequeño enfoque a la Teoría de la Evolución Contractual en
el Derecho Romano; de esta manera, se comienza hablar de una institución jurídica en específico
el contrato y del tratamiento que el Derecho Romano le dio, el cual, tuvo una vigencia plena hasta
el 476 de nuestra era en la parte occidental del Imperio Romano, y en la parte oriental (bizantina)
todavía diez siglos más (1453). El origen etimológico de la palabra contrato procede de Roma
(Contratus), y sufrió una constante evolución, de igual manera encontraremos que los romanos en
el caso de los neoromanistas fueron los que vislumbraron posiblemente primero, que el contrato
no sólo es un acto jurídico fuente de obligaciones, sino que también, a su vez, establece una norma
jurídica individualizada. Los romanos no elaboraron una definición de contrato, el tratamiento
que le dieron a éste fue más de tipo casuístico que genérico, en consecuencia tal y como lo expresa
Fernandez Buján, tampoco elaboraron una categoría general y abstracta que recogiese esta noción
jurídica y como todas las instituciones que conforman lo que hoy denominamos como Derecho
Romano, su desarrollo fue de manera paulatina, hasta culminar en el pedestal en torno al cual se
han construido las modernas teorías jurídicas, en este caso las contractualistas. La historia del
Derecho Romano en el Formalismo Romano, nos muestra que en toda la sociedad que emprende
la elaboración de un orden jurídico sistematizado y que además ha sufrido por la violación de las
normas jurídicas a manos de quienes hasta ese entonces han detentado el poder público y presenta
una extrema rigidez en dichas normas jurídicas y en las manifestaciones de las mismas. Los
romanos no escaparon a esta regla, ni tampoco una de sus manifestaciones en este caso el contrato;
en este formalismo se tornó a fórmulas verbales, si durante la celebración del contrato en cuestión
se omitía el cumplimiento de tal manera el acuerdo carecía de acción judicial para reclamar su
cumplimiento. En tiempos posteriores, si las partes se apartaban de dichas fórmulas el negocio no
se podía considerar como contrato verbis; en algunos casos podría tener validez como alguna otra
forma de contrato, en otros sería un pacto vestido y con frecuencia no sería más que un pacto nudo,
de conformidad con la alta religiosidad que distinguió a los romanos, estas fórmulas que dieron
origen a los contratos verbales, tuvieron como fuente a operaciones religiosas que posteriormente
serían secularizadas; Los otros contratos verbales más comunes fueron: la dictio
dotis, la promissio iurata y el negotium per aes at libram. Sin embargo el crecimiento de Roma,
el dominio sobre toda la península itálica y la posterior conquista de la Helade (Grecia)
significarían un repunte extraordinario en las actividades culturales, el derecho no escaparía a tal
situación y evolucionó de manera tal que aquella incipiente y rígida reglamentación de los
contratos en los tiempos del arcaico Derecho Romano cambió para dar origen, sin lugar a dudas a
la fuente en torno a la cual brotaron los fundamentos que conforman la gran comunidad del
Derecho Contemporáneo que rige en la mayor parte del mundo. Posteriormente, el paso dado
entre el formalismo (elevado a solemnidad) que rigió al contrato romano y el Consensualismo tuvo
como punto intermedio el reconocimiento de los contratos reales; estos contratos ya no requerían
como elemento esencial para el reconocimiento de eficacia jurídica a la solemnidad, simplemente
con la entrega de la cosa objeto del contrato se perfeccionaban; La sucesiva, y lógica, evolución
que tuvo el Derecho Romano, en el contrato derivó en el reconocimiento de “exaltar el acuerdo –
conventio, consensus-, erigiéndolo en requisito dominador. En el Derecho justinianeo, contrato es
todo acuerdo capaz de constituir a una persona en deudora de otra. Refiérese el acuerdo a toda
suerte de negocios, ya se encaminen a la constitución de obligaciones o de derechos reales, ya a la
modificación o extinción de cualquier relación jurídica; de tal modo que bastará que se establezca
sobre la cosa y el precio para que surja la obligación, aun cuando ésta pueda quedar aplazada o
condicionada por voluntad de las partes, el Consensualismo significó, indudablemente, un avance
significativo en la evolución del contrato. La evolución del contrato romano, de la cual hemos
hecho un breve esbozo, nos muestra que esta institución tuvo grandes cambios, en sus primeras
manifestaciones representado por el nexum, fue excesivamente formal, y restringido a muy pocas
situaciones humanas, poco a poco se abrió paso para sustentar bajo su concepto a una mayor
diversidad de hechos humanos, así como también fue siendo despojado de la excesiva carga de
solemnidad bajo la cual estuvo inicialmente supeditado. Cuando definimos Contrato, es la
primera y más importante entre las fuentes de las obligaciones en el derecho de la antigua Roma.
En este sentido, es la manifestación de las voluntades de dos o más personas con el fin de construir,
modificar o disolver una relación jurídica, en este sentido, los contratos coinciden con el acto
jurídico bilateral, en virtud de la cual una de las partes promete una prestación y la otra acepta la
promesa. Existen diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho
Actual: Las Condiciones: en el Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez
de las convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, 4 condiciones: 1) El
consentimiento de la parte que se obliga; 2) Su Capacidad para contratar; 3) Un objeto cierto que
forme la materia del compromiso y 4) Una Causa lícita en obligación. Capacidad De Contraer
Obligaciones: En el Derecho Romano, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha
legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres tales como esclavos, relegándolos a la
categoría de las cosas; en el Derecho Actual, el hombre es relevante para el derecho como sujeto
activo y pasivo de obligaciones; En Los Vicios: Derecho Romano solo clasificaban como vicios
del consentimiento el dolo y la violencia. En el derecho Actual, (Derecho Civil) el error, la
violencia, el dolo y la lesión; En lo Concebido: En el Derecho Romano no es actualmente persona
pero es siempre una persona tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le
habrían transmitido, en el Derecho Actual, La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona
para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos, ejemplo menores de edad que
tienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos; Errores en el Contrato:
en el Derecho Romano se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres
circunstancias distintas y en el Derecho Actual, solo los errores muy graves son considerados
vicios del consentimiento; Vicios por Violencia: en el Derecho Romano si un contrato estaba
viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada, en el Derecho Actual, ésta constituye
un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda; El Dolo: en el Derecho Romano el
dolo podía emanar tanto de una de las partes como de un tercero; en el Derecho Actual, el dolo es
causa de nulidad; La Lesión: en el Derecho Romano no existía la lesión, en el Derecho Actual es
el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un
contrato; Incapaces: en el Derecho Romano se establecían los menores de edad, los sujetos a
interdicción, en los casos expresados por la ley y generalmente, todos aquellos quienes la ley ha
prohibido ciertos contratos, en el Derecho Actual sucede lo contrario; En las Condiciones: en el
Derecho Romano para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación debía
satisfacer ciertas condiciones, en el Derecho Actual sucede más o menos lo mismo. Dentro de la
Clasificación general de los contratos romanos tenemos: a) Contratos Nominados: Contratos
Verbis, Contratos Literis, Contratos Reales y Contratos Consensuales. b) Contratos
Innominados: Do ut des (doy para que des, como la permuta), do ut facias (doy para que hagas),
Facio ut des (hago para que des), facio ut facias (hago para que hagas, es decir un intercambio de
servicios). Dentro de la Clasificación del Derecho Actual de los contratos tenemos: 1.- Según sus
Obligaciones para una o para ambas partes de un contrato: 1.1 Contrato Unilatelares, 1.2
Contratos bilaterales o sinalagmáticos, que su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos
imperfectos y contratos sinalagmáticos perfectos. 2.- Según el fin perseguido por las partes al
contratar: 2.1 Contratos Onerosos, 2.2 Contratos Gratuitos. 3.- Según que la determinación de
las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual: 3.1 Contratos
Conmutativos, 3.2 Contratos aleatorios. 4.- Según su modo de perfeccionamiento, o según sus
requisitos extrínsecos, como afirma parte de la doctrina: 4.1. Contratos Consensuales, 4.2
Contratos Reales, 4.3 Contratos Solemnes o formales. 5.- Según su Carácter: 5.1 Contrato
preparatorios, 5.2 Contratos principales, 5.3 Contratos accesorios. 6.- Según la duración de la
enajenación de las prestaciones: 6.1 Contratos de tracto o cumplimiento instantáneo, 6.2
Contratos de tracto o cumplimiento sucesivo. 7.- Según las normas legales que lo regulan: 7.1
Contratos nominados, 7.2 Contratos innominados. 8.- Según la situación de igualdad de las
partes: 8.1 Contratos Paritarios, 8.2 Contratos de adhesión. 9.- Según que el contrato produzca
efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para
terceros que no la hayan convenido: 9.1 Contrato individuales, 9.2 Contratos colectivos. 10.-
Según la naturaleza personal de la prestación de una o alguna de las partes: 10.1 Contratos
Ordinarios, 10.2 Contratos intuitu personae. 11.- Por razón de expresión de la causa del
contrato: 11.1 Contratos causados, 11.2 Contratos Abstratos. También existen unos elementos
de Formación de los Contratos romanos y estos son: Los Esenciales, los Naturales y los
elementos accidentales; y dentro de los elementos de los contratos en el Derecho Actual tenemos:
a) Elementos esenciales a la existencia del contrato y b) Elementos esenciales a la validez del
contrato. Ya para culminar la comparación que existe entre el Derecho Romano y el Derecho
actual podemos decir que Roma durante el tiempo que se conoció como República Romana, se
consolidó el poder y se conquistaron muchas regiones, el cual, siguieron siendo gobernadas de la
misma manera, es decir, unos cuantos ricos de Roma decidían sobre los asuntos de todos los
territorios y fue esa política la que llevó a la Guerra Civil; en la actualidad, nuestro país en
gobernado por un Presidente que es elegido democráticamente por el pueblo y cada estado es
representado por un gobernador, los Municipios por Alcaldes o Presidente Municipal que de igual
manera son elegidos democráticamente; otra comparación que se puede realizar es que el Poder
Público dentro del Derecho Romano, estaba integrado principalmente por el Rey, el Senado,
Comicios y Magistrados; (gente con dinero), mientras que en el Derecho Actual el Poder Público
Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El
Poder Ciudadano y el Poder Electoral de los ciudadanos.
Referencias Bibliográficas
 El Sistema Contractual Romano - Libro Gratis - Eumed.net
http://www.eumed.net/libros-gratis/2015/1449/roma.htm
 Contratos en la actualidad y en la época romana cuadro comparativo
https://es.slideshare.net/yojhanjanker/contratos-en-la-actualidad-y-en-la-epoca-romana-
cuadro-comparativo-dcho-romano-ii
 Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano
 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/clasificacion-de-los-contratos-en-el-
derecho-romano/
 Clasificación de los contratos | Temas de Derecho
 https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clasificacion-de-los-contratos/
 Elementos del Contrato. Derecho Romano | Temas de Derecho
 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/elementos-del-contrato-derecho-
romano/
 Concepto de contrato en Derecho romano - Derecho Romano
 https://www.derechoromano.es/2015/09/concepto-contrato.html
 Normas APA 2018 – 6ta (sexta) edición
 http://normasapa.net/2017-edicion-6/
 Comparación Del Derecho Romano Y Actual
 https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Comparacion-Del-Derecho-Romano-Y-
Actual/1537712.html

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ContratosRomanosUNEL

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Núcleo Araure Edo. Portuguesa Ensayo Unidad II: Los Contratos Romanos Participante: Nuralys Del Carmen Vásquez C.I.: V-11.785.726 Sección: Derecho Romano Ii-2017/B Saia (Araure) Docente: Abog/Esp Alirio Melendez Araure, Abril 2018
  • 2. Ensayo Para comenzar este ensayo, se definirán varios puntos importantes de Los Contratos en el Derecho Romano, no antes, de dar un pequeño enfoque a la Teoría de la Evolución Contractual en el Derecho Romano; de esta manera, se comienza hablar de una institución jurídica en específico el contrato y del tratamiento que el Derecho Romano le dio, el cual, tuvo una vigencia plena hasta el 476 de nuestra era en la parte occidental del Imperio Romano, y en la parte oriental (bizantina) todavía diez siglos más (1453). El origen etimológico de la palabra contrato procede de Roma (Contratus), y sufrió una constante evolución, de igual manera encontraremos que los romanos en el caso de los neoromanistas fueron los que vislumbraron posiblemente primero, que el contrato no sólo es un acto jurídico fuente de obligaciones, sino que también, a su vez, establece una norma jurídica individualizada. Los romanos no elaboraron una definición de contrato, el tratamiento que le dieron a éste fue más de tipo casuístico que genérico, en consecuencia tal y como lo expresa Fernandez Buján, tampoco elaboraron una categoría general y abstracta que recogiese esta noción jurídica y como todas las instituciones que conforman lo que hoy denominamos como Derecho Romano, su desarrollo fue de manera paulatina, hasta culminar en el pedestal en torno al cual se han construido las modernas teorías jurídicas, en este caso las contractualistas. La historia del Derecho Romano en el Formalismo Romano, nos muestra que en toda la sociedad que emprende la elaboración de un orden jurídico sistematizado y que además ha sufrido por la violación de las normas jurídicas a manos de quienes hasta ese entonces han detentado el poder público y presenta una extrema rigidez en dichas normas jurídicas y en las manifestaciones de las mismas. Los romanos no escaparon a esta regla, ni tampoco una de sus manifestaciones en este caso el contrato; en este formalismo se tornó a fórmulas verbales, si durante la celebración del contrato en cuestión se omitía el cumplimiento de tal manera el acuerdo carecía de acción judicial para reclamar su cumplimiento. En tiempos posteriores, si las partes se apartaban de dichas fórmulas el negocio no se podía considerar como contrato verbis; en algunos casos podría tener validez como alguna otra forma de contrato, en otros sería un pacto vestido y con frecuencia no sería más que un pacto nudo, de conformidad con la alta religiosidad que distinguió a los romanos, estas fórmulas que dieron origen a los contratos verbales, tuvieron como fuente a operaciones religiosas que posteriormente serían secularizadas; Los otros contratos verbales más comunes fueron: la dictio dotis, la promissio iurata y el negotium per aes at libram. Sin embargo el crecimiento de Roma,
  • 3. el dominio sobre toda la península itálica y la posterior conquista de la Helade (Grecia) significarían un repunte extraordinario en las actividades culturales, el derecho no escaparía a tal situación y evolucionó de manera tal que aquella incipiente y rígida reglamentación de los contratos en los tiempos del arcaico Derecho Romano cambió para dar origen, sin lugar a dudas a la fuente en torno a la cual brotaron los fundamentos que conforman la gran comunidad del Derecho Contemporáneo que rige en la mayor parte del mundo. Posteriormente, el paso dado entre el formalismo (elevado a solemnidad) que rigió al contrato romano y el Consensualismo tuvo como punto intermedio el reconocimiento de los contratos reales; estos contratos ya no requerían como elemento esencial para el reconocimiento de eficacia jurídica a la solemnidad, simplemente con la entrega de la cosa objeto del contrato se perfeccionaban; La sucesiva, y lógica, evolución que tuvo el Derecho Romano, en el contrato derivó en el reconocimiento de “exaltar el acuerdo – conventio, consensus-, erigiéndolo en requisito dominador. En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituir a una persona en deudora de otra. Refiérese el acuerdo a toda suerte de negocios, ya se encaminen a la constitución de obligaciones o de derechos reales, ya a la modificación o extinción de cualquier relación jurídica; de tal modo que bastará que se establezca sobre la cosa y el precio para que surja la obligación, aun cuando ésta pueda quedar aplazada o condicionada por voluntad de las partes, el Consensualismo significó, indudablemente, un avance significativo en la evolución del contrato. La evolución del contrato romano, de la cual hemos hecho un breve esbozo, nos muestra que esta institución tuvo grandes cambios, en sus primeras manifestaciones representado por el nexum, fue excesivamente formal, y restringido a muy pocas situaciones humanas, poco a poco se abrió paso para sustentar bajo su concepto a una mayor diversidad de hechos humanos, así como también fue siendo despojado de la excesiva carga de solemnidad bajo la cual estuvo inicialmente supeditado. Cuando definimos Contrato, es la primera y más importante entre las fuentes de las obligaciones en el derecho de la antigua Roma. En este sentido, es la manifestación de las voluntades de dos o más personas con el fin de construir, modificar o disolver una relación jurídica, en este sentido, los contratos coinciden con el acto jurídico bilateral, en virtud de la cual una de las partes promete una prestación y la otra acepta la promesa. Existen diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho Actual: Las Condiciones: en el Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez de las convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, 4 condiciones: 1) El consentimiento de la parte que se obliga; 2) Su Capacidad para contratar; 3) Un objeto cierto que
  • 4. forme la materia del compromiso y 4) Una Causa lícita en obligación. Capacidad De Contraer Obligaciones: En el Derecho Romano, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas; en el Derecho Actual, el hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones; En Los Vicios: Derecho Romano solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia. En el derecho Actual, (Derecho Civil) el error, la violencia, el dolo y la lesión; En lo Concebido: En el Derecho Romano no es actualmente persona pero es siempre una persona tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido, en el Derecho Actual, La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos, ejemplo menores de edad que tienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos; Errores en el Contrato: en el Derecho Romano se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres circunstancias distintas y en el Derecho Actual, solo los errores muy graves son considerados vicios del consentimiento; Vicios por Violencia: en el Derecho Romano si un contrato estaba viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada, en el Derecho Actual, ésta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda; El Dolo: en el Derecho Romano el dolo podía emanar tanto de una de las partes como de un tercero; en el Derecho Actual, el dolo es causa de nulidad; La Lesión: en el Derecho Romano no existía la lesión, en el Derecho Actual es el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un contrato; Incapaces: en el Derecho Romano se establecían los menores de edad, los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley y generalmente, todos aquellos quienes la ley ha prohibido ciertos contratos, en el Derecho Actual sucede lo contrario; En las Condiciones: en el Derecho Romano para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación debía satisfacer ciertas condiciones, en el Derecho Actual sucede más o menos lo mismo. Dentro de la Clasificación general de los contratos romanos tenemos: a) Contratos Nominados: Contratos Verbis, Contratos Literis, Contratos Reales y Contratos Consensuales. b) Contratos Innominados: Do ut des (doy para que des, como la permuta), do ut facias (doy para que hagas), Facio ut des (hago para que des), facio ut facias (hago para que hagas, es decir un intercambio de servicios). Dentro de la Clasificación del Derecho Actual de los contratos tenemos: 1.- Según sus Obligaciones para una o para ambas partes de un contrato: 1.1 Contrato Unilatelares, 1.2 Contratos bilaterales o sinalagmáticos, que su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos
  • 5. imperfectos y contratos sinalagmáticos perfectos. 2.- Según el fin perseguido por las partes al contratar: 2.1 Contratos Onerosos, 2.2 Contratos Gratuitos. 3.- Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual: 3.1 Contratos Conmutativos, 3.2 Contratos aleatorios. 4.- Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos, como afirma parte de la doctrina: 4.1. Contratos Consensuales, 4.2 Contratos Reales, 4.3 Contratos Solemnes o formales. 5.- Según su Carácter: 5.1 Contrato preparatorios, 5.2 Contratos principales, 5.3 Contratos accesorios. 6.- Según la duración de la enajenación de las prestaciones: 6.1 Contratos de tracto o cumplimiento instantáneo, 6.2 Contratos de tracto o cumplimiento sucesivo. 7.- Según las normas legales que lo regulan: 7.1 Contratos nominados, 7.2 Contratos innominados. 8.- Según la situación de igualdad de las partes: 8.1 Contratos Paritarios, 8.2 Contratos de adhesión. 9.- Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no la hayan convenido: 9.1 Contrato individuales, 9.2 Contratos colectivos. 10.- Según la naturaleza personal de la prestación de una o alguna de las partes: 10.1 Contratos Ordinarios, 10.2 Contratos intuitu personae. 11.- Por razón de expresión de la causa del contrato: 11.1 Contratos causados, 11.2 Contratos Abstratos. También existen unos elementos de Formación de los Contratos romanos y estos son: Los Esenciales, los Naturales y los elementos accidentales; y dentro de los elementos de los contratos en el Derecho Actual tenemos: a) Elementos esenciales a la existencia del contrato y b) Elementos esenciales a la validez del contrato. Ya para culminar la comparación que existe entre el Derecho Romano y el Derecho actual podemos decir que Roma durante el tiempo que se conoció como República Romana, se consolidó el poder y se conquistaron muchas regiones, el cual, siguieron siendo gobernadas de la misma manera, es decir, unos cuantos ricos de Roma decidían sobre los asuntos de todos los territorios y fue esa política la que llevó a la Guerra Civil; en la actualidad, nuestro país en gobernado por un Presidente que es elegido democráticamente por el pueblo y cada estado es representado por un gobernador, los Municipios por Alcaldes o Presidente Municipal que de igual manera son elegidos democráticamente; otra comparación que se puede realizar es que el Poder Público dentro del Derecho Romano, estaba integrado principalmente por el Rey, el Senado, Comicios y Magistrados; (gente con dinero), mientras que en el Derecho Actual el Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder Ciudadano y el Poder Electoral de los ciudadanos.
  • 6. Referencias Bibliográficas  El Sistema Contractual Romano - Libro Gratis - Eumed.net http://www.eumed.net/libros-gratis/2015/1449/roma.htm  Contratos en la actualidad y en la época romana cuadro comparativo https://es.slideshare.net/yojhanjanker/contratos-en-la-actualidad-y-en-la-epoca-romana- cuadro-comparativo-dcho-romano-ii  Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/clasificacion-de-los-contratos-en-el- derecho-romano/  Clasificación de los contratos | Temas de Derecho  https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clasificacion-de-los-contratos/  Elementos del Contrato. Derecho Romano | Temas de Derecho  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/elementos-del-contrato-derecho- romano/  Concepto de contrato en Derecho romano - Derecho Romano  https://www.derechoromano.es/2015/09/concepto-contrato.html  Normas APA 2018 – 6ta (sexta) edición  http://normasapa.net/2017-edicion-6/  Comparación Del Derecho Romano Y Actual  https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Comparacion-Del-Derecho-Romano-Y- Actual/1537712.html