MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Evolucion del contrato, slideshare
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTRERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERIOSDAD FERMIN TORO
NUICLEO ARAURE
Evolución De La Definición Del Contrato
Participante:
Selva S. Gómez C
C.I: 11,540,711
2. EN ROMA
El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades
dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba
siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia
jurídica. Los contratos se dividían en verdaderos y en
cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el
consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los
basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos se dividían en nominados e
innominados. Eran nominados los que tenían nombre
especifico y particular, confirmado por el derecho (ej.
compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no
tenían nombre
3. EL DERECHO CANÓNICO
Es el Derecho Canónico el que ejerce una influencia mucho
mayor en la formación del concepto moderno de contrato.
Los canonistas otorgan un relevante valor al consenso y
establecen la idea de que en la voluntad está la fuente de la
obligación, sustentado ello en los preceptos religiosos de
fidelidad a la palabra dada y de la obligación moral de ser
veraces en lo que se pacta. La matriz del principio de la
buena fe que hoy conocemos, es esencialmente canonista.
4. CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS DEL REY ALFONSO X
Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o
celebrar en el curso de su vida (derecho privado).
Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o
"usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con
la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho
romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o
sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños
(hipotecas y prendas).
Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye
importantes normas de derecho mercantil, referidas a los
comerciantes y contratos mercantiles.
5. FRANCIA Y ALEMANIA
El fuero Juzgo que fue una de las primeras obras romano-
española tuvo gran importancia en la creación de las posteriores
obras trascendentales en el derecho. Las posteriores obras
trascendentales en el derecho. Las partidas, el Fuero Real, de gran
influencia germana que recoge el derecho castellano. Las siete
partidas deben su nombre al número de libros que la componen
de ahí que se destinan al derecho civil, las partidas cuarta, quinta
y sexta. Estas marcan un rumbo distinto a sus precedentes
inmediatos. En primer término, ya se cita la palabra “contrato”, en
segundo lugar trata de los principales aspectos que podría ser
actualmente teoría general de los contratos, reconocen más el
valor de la voluntad, más vigor en la regulación del
consentimiento.
6. EDAD MODERNA
Se caracteriza porque corresponde a la formulación de las
nacionalidades y a la creación de un estado absoluto cuyo
principal exponente, sería el Rey Sol, Luis XIV de Francia. En
el orden económico la edad moderna asiste al auge singular
del comercio que ya apuntaba en la Baja Edad Media, con una
importante tendencia a favorecer las transiciones
mercantiles, mediante técnicas adecuadas para facilitar la
circulación de la moneda y el incremento del crédito.
7. LA REGULARIZACIÓN DEL CONTRATO
EN EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO
La materia de contratos queda incluida en el Libro Tercero “ De los contratos o las
obligaciones convencionales en general” Donde dice el artículo 101 “ El contrato es un
convenio por medio del cual una o diversas personas se obligan hacia otra o varias personas a
dar , a hacer , o no hacer alguna cosa.
El derecho, con ser un signo de progreso de los pueblos, no está tan hecho, al menos en los
países de derecho escrito, a una adaptación a las circunstancias del momento como lo
pueden estar las reglas de la economía.
El derecho francés pese a que conserva un sistema de servidumbres urbanas que obligó al
alimentado, a la conservación de fachadas. Con relación al contrato, la intervención del
Estado es igualmente decisiva .