TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA CARRION.pdf
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema:
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL
MODERNO Y EN EL MUNDO GLOBALIZADO
Alumna:
CHAUCA CARRIÓN, Karen
Ciclo:
X
Docente:
MONTANO AMADOR, José Daniel
2024
2. 2
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ............................................................................................................................................ 1
INDICE GENERAL............................................................................................................................. 2
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 3
1. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL............................................................................... 4
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ......................................................... 4
3. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLO XX Y XXI .................................... 4
3.1 EXPECTATIVA DE VIDA EN LATINOAMERICA...................................................... 5
4. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACIÓN LABORAL MODERNA.................. 8
5. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO........................................ 10
6. LA GLOBALIZACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL ...................................................... 10
7. LA JUSTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS LEGISLACIONES
LABORALES COMPARADAS............................................................................................. 11
CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 13
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................................. 14
3. 3
INTRODUCCION
El derecho de la seguridad social, al igual que el derecho del trabajo, es un derecho moderno.
La regulación del Trabajo y de la seguridad social aparece con el desarrollo del trabajo en las
fábricas. El trabajo y la seguridad social han interactuado desde la Revolución Industrial. La
Introducción del maquinismo modificó drásticamente las relaciones de trabajo y la seguridad
social, pero para la segunda parte del siglo XIX se reconocerían los derechos de los
trabajadores derivados de una relación de trabajo, y hace menos de cien años, a principios del
siglo XX, se reconocerían en algunos países europeos, los derechos de los trabajadores
relativos a la seguridad social. Destacaron el modelo desarrollado en Alemania por Bismarck
y el implementado en el Reino Unido a partir de las ideas de Beveridge.
El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial
de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de
necesidad y para todos los ciudadanos. La Seguridad Social trata de proteger su existencia, su
salario y su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia. La finalidad de la seguridad
social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo.
Por otro lado la Seguridad Industrial constituye una de las principales bases para la
preservación de la fuerza de trabajo, adecuada y orientada a garantizar condiciones de salud y
bienestar de los empleados dentro de las organizaciones para minimizar los aspectos de
insalubridad, peligrosidad y condiciones ambientales.
4. 4
1. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
La seguridad social fue creada en la sociedad moderna para la protección de los más
débiles seres humanos conforman su estructura, y que no pueden temporal o
permanentemente ganarse su sustento a través del trabajo, ya sea por estar enfermo, por
haber tenido recientemente un hijo, o esté ya por tenerlo, por sufrir de algún caso de
invalidez, un accidente laboral, o no conseguir trabajo. Las constituciones del mundo
reprodujeron en sus artículos1
.
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
El profesor Francisco Romero Montes, al respecto, indica: “La Seguridad Social en los
actuales momentos tiene problemas. Se le acusa de haber contribuido a la agudización de
la crisis económica por ser muy costosa, y de influir en el incremento del gasto público y
desequilibrio presupuestal de los Estados; justamente por esa razón los gobiernos, en
muchos casos, han constituido un obstáculo para el desarrollo de la Seguridad Social.
Disponer de más recursos para este fin, ha significado una reducción del volumen de
ahorros y por ende de los fondos disponibles para inversiones de desarrollo. De ahí que
algunos tratadistas afirman que la carga del costo de la seguridad social va contra el
desarrollo2
.
3. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLOS XX Y XXI:
La situación en los países de América Latina es singularmente distinta a la de los países
de Europa tanto desde la Óptica del modelo de pensiones imperante, con todos sus matices
nacionales, como desde su situación estructural. La situación en los países de América
Latina es singularmente distinta a la de los países de Europa tanto desde la Óptica del
modelo de pensiones imperante, con todos sus matices nacionales, como desde su
situación estructural.
1
Derecho Constitucional Argentino. Recuperado de: http://es.slideshare.net/beatriz_espetxe/nuevo-
presentacin-de-microsoft-office-power-point-52270634
2
La Seguridad Social. Derecho Constitucional Peruano. Recuperado de:
http://es.slideshare.net/deztrella/la-seguridad-social-45675815
5. 5
La seguridad social en la región depende no solo de la cantidad de adultos mayores, sino
del desarrollo que ha tenido el proceso de seguridad social, contrario a los países de
Europa. La seguridad social en la región depende no solo de la cantidad de adultos
mayores, sino del desarrollo que ha tenido el proceso de seguridad social, contrario a los
países de Europa
Hay países que son viejos porque han llegado a su última etapa de la transición
demográfica como Uruguay, Chile, Argentina y Cuba. En estos la expectativa de vida
supera los 70 años.
Otros están iniciando esa transición, pero como tienen una tasa de natalidad y mortalidad
muy grande, la expectativa es de 55 a 56 años, como el caso de Haití.
3.1. EXPECTATIVA DE VIDA EN LATINOAMERICA:
El proceso de longevidad se duplicó en el siglo XX. Si, en 1900 la expectativa estaba
entre los 30 y 35 años, hoy llegamos a 70 y 72 años. El proceso de longevidad se
duplicó en el siglo XX. Si, en 1900 la expectativa estaba entre los 30 y 35 años, hoy
llegamos a 70 y 72 años. Pero hoy las pirámides están involucionando porque crecen
las tasas de mortalidad infantil. Pero hoy las pirámides están involucionando porque
crecen las tasas de mortalidad infantil.
Es un retroceso en la expectativa de vida. Eso hará que las previsiones para el 2025,
de llegar a una expectativa de 78 y 77 años, tal vez no se cumplan. Es un retroceso
en la expectativa de vida. Eso hará que las previsiones para el 2025, de llegar a una
expectativa de 78 y 77 años, tal vez no se cumplan.
En sociedades como las centroamericanas, la dominicana, la boliviana ó la paraguaya.
En sociedades como las centroamericanas, la dominicana, la boliviana ó la paraguaya,
que se encuentran en la primera o segunda etapa de la transición demográfica, el
problema de los pocos que llegan a ser viejos no es "la vejez" sino "la pobreza".
Encuentran en la primera o segunda etapa de la transición demográfica, el problema
de los pocos que llegan a ser viejos no es "la vejez" sino "la pobreza".
6. 6
Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el
movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo.
Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el
movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo.
Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su
movimiento social son México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de
igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. Dos países disímiles,
pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su movimiento social son México
y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de igualdad y justicia han eclipsado
otras expresiones de sectores.
En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones
sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato
político. En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes
descompensaciones sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento
social con su correlato político.
Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero con las
privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Argentina y Chile Tenía bastante
desarrollado su sistema de seguridad, pero con las privatizaciones se han desquiciado
los sistemas. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes debían
llegar a la jubilación. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes
debían llegar a la jubilación.
A lo largo de la década de los 90, las acciones derivadas de las políticas englobadas
en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el
Fondo A lo largo de la década de los 90, las acciones derivadas de las políticas
englobadas en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional se han materializado en la promoción
de reformas estructurales de los regímenes de pensiones en base a planteamientos
7. 7
predominantemente economicistas Monetario Internacional se han materializado en
la promoción de reformas estructurales de los regímenes de pensiones en base a
planteamientos predominantemente economicistas
El interés de estas organizaciones en la naturaleza de la protección social se acrecenté
con los programas de ajuste estructural financiados por ellas, fundamentalmente en
el área de América Latina y en los países del este de Europa. El interés de estas
organizaciones en la naturaleza de la protección social se acrecenté con los programas
de ajuste estructural financiados por ellas, fundamentalmente en el área de América
Latina y en los países del este de Europa.
Las políticas de ajuste de las economías se dieron sobre la masa de la seguridad social.
Fueron 20 mil millones de dólares que, al ser transferirlos en el ’94 al sector privado,
hoy producen un déficit fiscal. Las políticas de ajuste de las economías se dieron
sobre la masa de la seguridad social. Fueron 20 mil millones de dólares que, al ser
transferirlos en el ’94 al sector privado, hoy producen un déficit fiscal.
Los objetivos tradicionales de la Seguridad Social, la solidaridad y el alivio de la
pobreza se supeditan a las necesidades macroeconómicas y paralelamente se
promueve la participación del sector privado en la administración de los nuevos
regímenes de pensiones.
Chile es el país pionero en Latinoamérica de un de un modelo de Seguridad Social
basado en el ahorro obligatorio de gestión privada a principio de los 80, que supuso
la transformación de su sistema público de reparto en otro basado en la capitalización
y la participación privada. Chile es el país pionero en Latinoamérica de un de un
modelo de Seguridad Social basado en el ahorro obligatorio de gestión privada a
principio de los 80, que supuso la transformación de su sistema público de reparto en
otro basado en la capitalización y la participación privada.
En Latinoamérica es donde mayor incidencia ha tenido la sustitución de planes
públicos de pensiones con planes competitivos de ahorro obligatorio, promovido por
8. 8
el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En Latinoamérica es donde
mayor incidencia ha tenido la sustitución de planes públicos de pensiones con planes
competitivos de ahorro obligatorio, promovido por el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional.
En la actualidad 11 países de América Latina han introducido pilares capitalizados
en sus Sistemas de Seguridad Social. En la actualidad 11 países de América Latina
han introducido pilares capitalizados en sus Sistemas de Seguridad Social.
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Nicaragua,
Perú, República Dominicana y Uruguay.
Otros países, como Brasil, Panamá·, Santo Domingo y Venezuela, las reformas a sus
sistemas han sido posteriores. Otros países, como Brasil, Panamá·, Santo Domingo y
Venezuela, las reformas a sus sistemas han sido posteriores.3
4. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACION LABORAL MODERNA:
La reforma de la seguridad social en América latina se considera que se basa en las
medidas adoptadas en el consenso de Washington para los países en desarrollo que salían
de la crisis de la deuda externa y del periodo de industrialización, es conocido como un
paquete de 10 instrumentos de política pública cuya aplicación se dio en los países de
Latinoamérica con la finalidad de ajustar sus economías en crisis y reanudar el crecimiento
social.
De tal manera que la reforma de seguridad social en algunas legislaciones laborales
modernas de América latina incorporo el sistema de capitalización individual en
reemplazo total o parcial de los de reparto, comenzando por Chile en 1981, seguido por el
Perú 1992, Argentina y Colombia 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El
Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y República Dominicana en el 2003.
3
Seguridad Social En Latinoamérica Siglo XX y XXI. Recuperado de:
http://slideplayer.es/slide/3227029/
9. 9
Todo esto es lo que debe integrar un Sistema de Seguridad Social, y así ha sido entendido
por los países industrializados europeos, que han considerado el derecho a la seguridad
social el pilar fundamental del Estado del Bienestar y que lo han constitucionalizado como
uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones
estatales de la post guerra y, más tarde, ya en la década de los 50, en los tratados
fundacionales de la hoy llamada Unión Europea (en especial el artículo 118 del tratado de
Roma de 1957, por lo que se creó la Comunidad Económica Europea).
Por otra parte, el derecho a la Seguridad Social penetra en los textos internacionales a nivel
mundial. Así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobado por la
Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, contiene un artículo 22º que
dice: “Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad
Social: ésta fundada en obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, gracias al
esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
recursos de cada país”. Se trata, sin duda, de una formulación demasiado amplia; a tenor
de ella conformaría parte de la Seguridad Social el derecho a la educación, por ejemplo,
pero que da cuenta de esa tendencia omnicomprensiva del sistema de Seguridad Social, a
partir de las ideas de Beveridge, que trascienda la mera unificación de Seguros Sociales;
ésta es, por el contrario, la idea que late en el Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo, aprobado en Ginebra en 1952, “relativo a la norma mínima de
la Seguridad Social” que se basa en enumerar las diversas contingencias y exigir a los
Estados firmantes que protejan, especialmente a los trabajadores, frente un número
mínimo de ellas.4
4
Facultad de Derecho y Ciencia Política. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de:
http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/4
_SESION/Contenido%2004.pdf
10. 10
5. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO:
Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las
necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de
los riesgos sociales la legislación laboral moderna a buscando soluciones a la seguridad
social.
A fines del siglo XIX la clase trabajadora que había producido la revolución industrial se
vio protegida frente a las contingencias sociales, la clase obrera vive un gran estado de
miseria sin ninguna ley social, a la fecha en los países sub desarrollados no son
necesariamente la clase más pobre de manera que las legislaciones sobre el seguro social
obligatorio se aplican a los asalariados no por razones económicas o sociales, sino porque
es más fácil adaptar las reglas del seguro social obligatorio al grupo de asalariados.5
6. LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo,
produce consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores
en la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado,
especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio
de ciertos juristas de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo
introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la
reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social,
no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la legislación laboral de los
países latinos y en la legislación laboral comparada de los países europeos y países de
otros continentes.
5
Facultad de Derecho y Ciencia Política. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de:
http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/4
_SESION/Contenido%2004.pdf
11. 11
El término globalización, nuevo modelo económico que se ha extendido en todos los
países del mundo, mediante el cual buscan ventajas competitivas con la finalidad de
integrarse a la comunidad económica internacional y jurídica, los países se integran en
áreas o zonas continentales o regionales reduciendo las fronteras aduaneras, tributarias y
jurídicas.
Teniendo en cuenta que la globalización genera un proceso de fuerte competencia
internacional entre los países con mejor oferta de mano de obra, de modo que los bienes y
servicios se producen en los lugares que ofrecen una calidad acorde de estándares
internacionales al más bajo costo laboral posible.
Actualmente el sector empresarial en nuestro país y a nivel global han introducido el
término de costos y sobre costos laborales, aduciendo de que pagan muchos beneficios
sociales y muchos derechos laborales, de los cuales está incluido el derecho de la
Seguridad Social, han tratado de unificarse a través de sindicatos y sociedades nacionales
de empresarios de las diversas ramas existentes, como por ejemplo, Sociedad Nacional de
Minería, Pesquería, Industriales y las demás existentes a la vez integrándose a Sociedades
y Consorcios Trasnacionales, con la finalidad de luchar por la reducción de los Costos y
Derechos Laborales, consecuencia de esta justificación muchos trabajadores han sido
despedidos y cesados en su trabajo, perdiendo su derecho de la Seguridad Social, otros
realizando contratos que no son de tipo laboral, donde también se les excluye el Derecho
de la Seguridad Social.6
7. LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS LEGISLACIONES
LABORALES COMPARADAS:
La Seguridad Social como un derecho laboral, en el mundo es admitida por todas las
legislaciones laborales aunque con diferentes requisitos, diferentes programas, diferentes
6
Facultad de Derecho y Ciencia Política. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de:
http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/4
_SESION/Contenido%2004.pdf
12. 12
formas, diferentes prestaciones, pero existen la necesidad de legislarla y protegerla como
un derecho en favor de las personas, trabajadores y sus familiares, convirtiéndose la
seguridad social como un instrumento necesario para cada estado moderno tomando
decisiones valorativas y fundamentales buscando la protección de los derechos humanos,
considerándose a la seguridad social a favor de los individuos como un derecho
fundamental que haga posible el disfrute real y efectivo de todos los demás derechos.
Se justifica la seguridad social en otras legislaciones buscando las formas de protección
exclusivas de los trabajadores con menores recursos económicos, la protección obligatoria
de todos los trabajadores sin distinción entre públicos y privados, extendiéndolas a sus
familiares y la protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e
independientes y de su familia, además de urbanos y rurales.7
7
Facultad de Derecho y Ciencia Política. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de:
http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/4
_SESION/Contenido%2004.pdf
13. 13
CONCLUSIONES:
• Si bien en los últimos años se han hecho progresos considerables, la ampliación de la
seguridad social seguirá siendo uno de los principales desafíos que deberán superarse
para poder lograr un crecimiento económico y una cohesión social equilibrados
durante el próximo.
• La seguridad social es una necesidad flagrante y de su enorme potencial para
contribuir a colmar la brecha de la pobreza, aumentar la igualdad, propiciar el
crecimiento económico y el proceso de adaptación en el mercado de trabajo y servir
de complemento de otras políticas sociales decenio.
• Los sistemas de seguridad social actualizados tienen que mantenerse en constante
evolución para conservar su pertinencia.
• Sin unos niveles más elevados de seguridad social, no habrá una aceptación universal
de los posibles beneficios de una globalización, que viene acompañada de una
creciente transformación económica y una mayor inseguridad.8
8
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3120/4.pdf
14. 14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
• Derecho Constitucional Argentino. Recuperado de:
http://es.slideshare.net/beatriz_espetxe/nuevo-presentacin-de-microsoft-office-
power-point-52270634
• La Seguridad Social. Derecho Constitucional Peruano. Recuperado de:
http://es.slideshare.net/deztrella/la-seguridad-social-45675815
• Seguridad Social En Latinoamérica Siglo XX y XXI. Recuperado de:
http://slideplayer.es/slide/3227029/
• Facultad de Derecho y Ciencia Política. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de:
http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURI
DAD_SOCIAL/4_SESION/Contenido%2004.pdf
• Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3120/4.pdf