El documento discute las definiciones de obligación según varios autores. Giorgio Giorgi indica que una obligación liga al deudor a realizar una actividad para el acreedor. Ruggiero encuentra una definición amplia de obligación como cualquier vínculo o sujeción de una persona, independientemente del origen. Eduardo B. Busso expresa que la obligación es el vínculo recíproco entre acreedor y deudor. El documento también describe las características y tipos de títulos ejecutivos.