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Parte General
TÍTULOS VALORES
2
ESTRUCTURA GENERAL
DE LOS TÍTULOS VALORES
3
Modificación de
GENERALIDADES
- La Ley Títulos Valores es una de las más
importantes normas legales que ha entrado en
vigencia durante los últimos años en el Perú.
- Las razones de tal trascendencia son:
1 La materia que regula: los títulos valores
2
Lo urgente que era la revisión y la renovación
de la legislación cambiaria
4
Modificación de
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
1967
Ley de Títulos Valores Ley
Nº 16587
2000
Ley de Títulos Valores Ley
N.º 27287
5
Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
La diseminación legislativa.-
1 Ley de Títulos Valores
2 Código de Comercio
3 Ley del Mercado de Valores
4 Ley de Bancos
5 Ley de Almacenes Generales de Depósito
6
Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Primera técnica utilizada por el legislador.-
- Deroga y regula íntegramente los más antiguos
dispositivos legales referidos a algunos títulos
valores.
1918
Ley General de Almacenes de Depósito
Ley Nº 2763
1963
Reglamento de la Ley General de Almacenes
de Depósito
Decreto Supremo N.º 85
7
Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR
Segunda técnica utilizada por el legislador.-
- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos
legales que complementan las normas cambiarias.
Artículo 92
Ley General de Sociedades
Ley N.º 26887
Artículo 93
Ley General de Sociedades
Ley N.º 26887
8
Modificación de
ABANICO CAMBIARIO
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
9
Modificación de
ABANICO CAMBIARIO
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
10
Modificación de
ABANICO CAMBIARIO
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
11
REGLAS GENERALES
APLICABLES A LOS
TÍTULOS VALORES
12
Modificación de
DEFINICIÓN
- Título valor es el valor que representa o incorpora
derechos patrimoniales, que está destinado a la
circulación y que reúne los requisitos formales
esenciales.
- Las cláusulas restrictivas o limitativas de su
circulación o la no circulación no afectan la calidad
de título valor.
- La carencia de algún requisito formal esencial afecta
la calidad de título valor.
13
Modificación de
DEFINICIÓN
- La liquidación de saldo deudor no es
un título valor.
Casación N.º 2768-2002, Lima
- La carta fianza es un título valor.
Casación N.º 1222-1997, Piura
- La letra de cambio no es un título
valor causado.
Casación N.º 2804-2001, Ica
14
Modificación de
REPRESENTACIÓN
- Tradicionalmente: valores materializados, principio
de cartularidad y título valor.
- Modernamente: valores desmaterializados y
anotación en cuenta.
- La forma de representación es una decisión
voluntaria del emisor.
- Los valores desmaterializados requieren ser
registrados ante una ICLV.
15
Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución N.º 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
Los valores pueden representarse por medio de títulos o
anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de
representación a la totalidad de los valores integrantes
de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate
de nuevos valores o valores existentes. La forma de
representación…
16
Modificación de
REPRESENTACIÓN
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución N.º 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.-
…requiere el acuerdo del emisor con los requisitos
establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro
instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el
propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de
representación que decida el emisor es una condición de la
emisión.
17
Modificación de
CREACIÓN
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
18
Modificación de
CREACIÓN
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
19
Modificación de
CREACIÓN
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
20
Modificación de
CREACIÓN
- Pueden crearse nuevos títulos valores
por ley.
- La SBS y la CONASEV están facultadas
para autorizar la creación, emisión,
negociación y adquisición de nuevos
títulos valores.
21
Modificación de
CREACIÓN
El valor de empresa en concurso (VEC).-
- Representa los derechos de crédito de los acreedores
de las personas naturales o personas jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
sometidas a los procedimientos concursales previstos
en la Ley General del Sistema Concursal que
hubieren sido reconocidos por la autoridad
administrativa competente.
Resolución CONASEV N.º 96-2002-EF/94.10
22
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- El texto del documento determina
los alcances de los derechos y las
obligaciones contenidos en el título
valor o, en su caso, en hoja
adherida a él.
- El caso de la hoja adherida.
- El caso de la anotación en cuenta.
23
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
primer caso.-
- Prevalece la suma menor: S/. 200.00
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
24
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
segundo caso.-
- Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
25
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
tercer caso.-
- Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
200.00
DOSCIENTOS CON 00/100
26
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Diferencias respecto al importe del título valor:
cuarto caso.-
- No surte efectos cambiarios.
US $ 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
27
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Además de la firma autógrafa
pueden usarse medios gráficos,
mecánicos o electrónicos de
seguridad.
- Previo acuerdo expreso entre las
partes intervinientes puede
sustituirse la firma autógrafa por
firma impresa o digitalizada.
28
Modificación de
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
- Sólo podrán ejercitarse las
acciones cambiarias contra
quienes hayan firmado el título
valor en las formas señaladas.
- Al firmar un título valor, toda
persona deberá indicar su
nombre y número de su
documento oficial de identidad.
29
Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Alcance.-
- Puede faltar cualquier requisito,
excepto la firma del obligado.
Vigencia.-
- Debe completarse para ejercer
cualquier derecho o acción.
30
Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Integración.-
- Deberá completarse según los
acuerdos adoptados.
Incumplimiento.-
- El obligado podrá contradecir el
mandato ejecutivo.
31
Modificación de
TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Derechos del obligado.-
- Obtener una copia del título
valor incompleto.
- Agregar una cláusula que limite
su transferencia.
Importante.-
- Que los acuerdos para
completar el título valor consten
por escrito.
32
Modificación de
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Los que emitan, acepten, endosen o garanticen
títulos valores quedan obligados solidariamente
frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal
expresa en contrario.
- El tenedor del título valor puede ejercitar
acumulativamente las acciones directa y de regreso
y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
33
Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- El título valor debe ser
presentado para exigir las
prestaciones que en él se
expresan por quien, según las
reglas de su circulación,
resulte ser su tenedor
legítimo, quien además tiene
la obligación de identificarse.
34
Modificación de
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
- En los valores con
representación por anotación
en cuenta, el derecho a exigir
las prestaciones corresponde a
quien figure como su titular en
el registro.
35
Modificación de
DEVOLUCIÓN DEL
TÍTULO VALOR PAGADO
- El tenedor de un título valor queda obligado a
devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación
contenida en él.
- Las partes interesadas podrán acordar la
destrucción del título valor pagado totalmente,
prescindiendo de su devolución física.
- El caso de las empresas del sistema financiero.
36
Modificación de
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen mérito
ejecutivo.
Acciones legales.-
- Acciones cambiarias.
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento sin
causa.
37
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
El contenido literal del título valor o los defectos de forma
legal de éste
2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio
demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
38
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria
7
Las defensas que deriven de las relaciones personales del
deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
39
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
- Los defectos formales del título
valor facultan a contradecir el
mandato ejecutivo.
Casación N.º 1186-2003, Lima
40
Modificación de
LA CIRCULACION DE LOS
TITULOS VALORES
2
Modificación de
CLASIFICACIÓN
1 Títulos valores al portador
2 Títulos valores a la orden
3 Títulos valores nominativos
41
42
Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “al portador”.
Legitimidad activa.-
- Otorga la calidad de titular de los
derechos que representa a su legítimo
poseedor.
43
Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Transmisión.-
- Se transmite mediante la tradición.
Persona determinada.-
- La indicación del nombre de una
persona no altera su naturaleza.
44
Modificación de
TÍTULO VALOR
AL PORTADOR
Circulación no autorizada.-
- El obligado debe cumplir la prestación a favor del
tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en
circulación contra su voluntad.
Identificación del último tenedor.-
- Nombre, número del documento oficial de identidad y
firma.
2
Modificación de
TÍTULO VALOR
A LA ORDEN
Cláusula.-
- Tiene la cláusula “a la orden” con
indicación del nombre de persona
determinada.
Transmisión.-
- Se transmite mediante el endoso
(no se sujeta a las excepciones
personales).
45
2
Modificación de
TÍTULO VALOR
A LA ORDEN
Transmisión.-
- Puede transmitirse también
mediante la cesión de
derechos (se sujeta a las
excepciones personales).
46
2
Modificación de
TÍTULO VALOR
NOMINATIVO
Cláusula.-
- Carece de la cláusula “a la orden”.
- Si se incluye la cláusula “a la
orden” no se afecta su naturaleza.
- Indica el nombre de persona
determinada.
47
48
TÍTULO VALOR
NOMINATIVO
Transmisión.-
- Se transmite mediante la
cesión de derechos (se
sujeta a las excepciones
personales).
49
Modificación de
ENDOSO
REQUISITOS PRESUNCIONES
1 Nombre del endosatario Endoso en blanco
2 Clase del endoso Endoso en propiedad
3 Fecha del endoso
Posterior a la fecha
del endoso anterior
4
Nombre, número del
documento oficial de
identidad y firma del
endosante
El título valor es
ineficaz porque se
trata de requisitos
esenciales
50
Modificación de
ENDOSO
Endoso en blanco.-
- El tenedor puede completarlo
con su nombre.
- El tenedor puede completarlo
con el nombre de un tercero.
- El tenedor puede trasmitirlo
por tradición sin completar el
endoso.
51
Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
1
ENDOSO EN
PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos
inherentes a él en forma absoluta
2
ENDOSO EN
PROCURACIÓN
Faculta al endosatario a presentar el
título valor para cobrarlo, endosarlo
sólo en procuración y protestarlo
52
Modificación de
ENDOSO
Clases de endoso.-
3
ENDOSO EN
GARANTÍA
Faculta al endosatario para ejercitar
todos los derechos inherentes al
título valor
4
ENDOSO EN
FIDEICOMISO
Transfiere el dominio fiduciario del
título valor a favor del fiduciario, a
quien corresponde ejercitar todos los
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
53
Modificación de
CLÁUSULAS ESPECIALES
DE LOS
TÍTULOS VALORES
54
Modificación de
GENERALIDADES
- Las cláusulas especiales de la Ley
de Títulos Valores son numerus
apertus.
- Deben constar en cualquier lugar
del documento o en hoja adherida
a él (título valor) o en el respectivo
registro (anotación en cuenta).
55
Modificación de
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
- El plazo de vencimiento de los títulos valores puede
prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún
después de él, siempre que:
1
El obligado otorgue su consentimiento expreso en el
mismo título valor
2
No se haya extinguido el plazo para ejercitar la
acción derivada a la fecha de la prórroga
3 El título valor no haya sido protestado
56
Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO EN
MONEDA EXTRANJERA
- En los títulos valores que
contengan obligación de
pagar una suma en moneda
extranjera podrá acordarse de
que el pago se efectúe
necesariamente en dicha
moneda.
57
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
- Interés convencional.
- Interés compensatorio.
- Interés moratorio.
- Interés legal.
- Reajustes.
- Comisiones.
58
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
DEL PROTESTO
- Puede incluirse la
cláusula “sin protesto”,
la cual libera al tenedor
de dicha formalidad para
ejercitar las acciones
derivadas del título
valor.
59
Modificación de
CLÁUSULA DE PAGO CON
CARGO EN CUENTA
BANCARIA
- Se aplica a los títulos valores
que contengan obligaciones
de pago dinerario.
- Podrá acordarse de que dicho
pago se cumplirá mediante
cargo en cuenta mantenida en
una empresa del sistema
financiero nacional.
60
CLÁUSULA DE PAGO CON
CARGO EN CUENTA
BANCARIA
- Debe señalarse el nombre de la
empresa del sistema financiero
nacional y el código de la
cuenta.
- La empresa del sistema
financiero nacional requiere
contar con autorización previa
del titular de la cuenta para
atender el pago.
61
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
- Se aplica a los
títulos valores
afectados en
garantía.
- Podrá acordarse
prescindir de su
ejecución judicial.
62
Modificación de
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A
LEYES Y TRIBUNALES
- Para el ejercicio de las acciones derivadas del
título valor podrá acordarse el sometimiento a la
competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país
2 La jurisdicción arbitral
3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
63
EL PROTESTO EN LOS
TÍTULOS VALORES
64
Modificación de
GENERALIDADES
- El protesto se da ante el
incumplimiento de las obligaciones
que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en
el propio TV.
- El protesto también se cumple a
través de la formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto
constituye un requisito para el
ejercicio de las acciones cambiarias.
65
ALCANCES
- Existe obligación de
protestar incluso ante
la incapacidad, la
insolvencia o la muerte
del obligado principal.
- Excepción: liberación
del protesto y TV no
sujetos a protesto.
66
Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE
ACEPTACIÓN DE
LA LETRA DE
CAMBIO
DENTRO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA
8 DÍAS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO
LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV
QUE NO SEAN A
LA VISTA NI
CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS
POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
67
Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE
PAGO DE LOS
TV A LA VISTA
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU
EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
EL MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO DEL
CHEQUE
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
EN LOS DEMÁS
TV
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A
LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
LA OBLIGACIÓN
68
Modificación de
LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar
designado para su presentación al
pago.
- Es irrelevante que la persona contra
quien se realiza el protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
69
Modificación de
LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al
nombre del obligado principal.
b) El domicilio real del obligado
principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de emisión.
70
TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su
secretario o el juez de paz (fedatario)
notifica al obligado principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al
juzgado de paz el día de la notificación
o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la
obligación: “documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se
devuelve el TV al interesado.
71
Modificación de
REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que
representa y cualquier otro elemento para su
identificación (copia fotostática o similar)
72
REQUISITOS FORMALES
- Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del
fedatario.
- Firma del fedatario o del
secretario notarial.
73
Modificación de
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a
que diere lugar el protesto
serán de cargo del obligado
principal.
- Excepción: liberación de
protesto.
- El fedatario responde de los
daños y perjuicios que se
originen por el incumplimiento
de la notificación del protesto.
74
Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV:
cláusula de liberación del protesto o
pacto de no protesto (formalidad
sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias
se ejercitarán por el solo hecho de
haber vencido el plazo señalado en el
TV.
- El tenedor puede optar por el
protesto, pero los gastos serán de
cuenta de él.
75
Modificación de
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto
las acciones, las obligaciones
y los demás valores
mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones
cambiarias es suficiente que
se haya vencido el plazo o
resulte exigible la obligación.
76
Modificación de
PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la
cámara de comercio provincial del
lugar del protesto, con periodicidad
mensual y dentro de los 5 primeros
días del mes siguiente, una relación
de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio
provinciales deberán, a su vez,
transmitir la misma información,
dentro de los 5 días siguientes, a la
CCL para su anotación en el
Registro Nacional de Protestos y
Moras.
77
Modificación de
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales
y la CCL deberán mantener dicha
información durante 5 años.
- Las autoridades jurisdiccionales
tienen la obligación de notificar a la
empresa o al banco girado y a la
cámara de comercio provincial
respectiva el inicio y la culminación
del proceso penal por libramiento
indebido.
- Igual obligación corresponde al juez
civil en los procesos de cobro de
cheques.
78
Modificación de
REGULARIZACIÓN
DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado
totalmente un TV luego de ser
protestado tiene derecho a
solicitar a su costo que el
beneficiario lo comunique a la
cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o
cualquier impedimento puede
tramitarse directamente y por
vía notarial ante la cámara de
comercio provincial.
79
LOS PROCESOS EJECUTIVOS
80
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
- Los títulos valores tienen
mérito ejecutivo.
Acciones legales.-
- Acciones cambiarias.
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento
sin causa.
81
ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.
- Acción de regreso.
- Acción de ulterior regreso.
- La acción directa y la
acción de regreso pueden
ejercitarse conjunta o
sucesivamente.
82
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción directa.-
- La dirige el tenedor del
título valor contra el
obligado principal y sus
garantes.
- Plazo: 3 años desde el
vencimiento.
83
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de regreso.-
- La dirige el tenedor del título
valor contra los endosantes,
sus garantes y otros
obligados.
- Plazo: 1 año desde el
vencimiento.
84
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de ulterior regreso.-
- La dirige quien paga el
título valor contra los
demás obligados anteriores
en vía de regreso.
- Plazo: 6 meses desde el
pago.
85
ACCIONES CAMBIARIAS
Conceptos reclamables.-
- Importe del título valor.
- Intereses.
- Gastos.
86
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
El proceso ejecutivo.-
- Instancia: los juzgados comerciales.
- Total legal: 33 días.
- Total real: 3 a 4 meses.
- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
MANDATO
EJECUTIVO
DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA
CONTESTACION
DE LA
CONTRADICCION
CONTRADICCIÓN
10 días
5 días 3 días
10 días
5 días
87
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
El contenido literal del título valor o los defectos de
forma legal de éste
2
La falsedad de la firma que se le atribuye al
demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio
demandado cuando se firmó el título valor
4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
88
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado
en forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria
7
Las defensas que deriven de las relaciones personales
del deudor con el tenedor, mas no con los otros
obligados

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  • 2. 2 ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES
  • 3. 3 Modificación de GENERALIDADES - La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el Perú. - Las razones de tal trascendencia son: 1 La materia que regula: los títulos valores 2 Lo urgente que era la revisión y la renovación de la legislación cambiaria
  • 4. 4 Modificación de EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA 1967 Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587 2000 Ley de Títulos Valores Ley N.º 27287
  • 5. 5 Modificación de UNIFICACIÓN CARTULAR La diseminación legislativa.- 1 Ley de Títulos Valores 2 Código de Comercio 3 Ley del Mercado de Valores 4 Ley de Bancos 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito
  • 6. 6 Modificación de UNIFICACIÓN CARTULAR Primera técnica utilizada por el legislador.- - Deroga y regula íntegramente los más antiguos dispositivos legales referidos a algunos títulos valores. 1918 Ley General de Almacenes de Depósito Ley Nº 2763 1963 Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depósito Decreto Supremo N.º 85
  • 7. 7 Modificación de UNIFICACIÓN CARTULAR Segunda técnica utilizada por el legislador.- - Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias. Artículo 92 Ley General de Sociedades Ley N.º 26887 Artículo 93 Ley General de Sociedades Ley N.º 26887
  • 8. 8 Modificación de ABANICO CAMBIARIO 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant
  • 9. 9 Modificación de ABANICO CAMBIARIO 8 Título de crédito hipotecario negociable 9 Conocimiento de embarque 10 Carta de porte 11 Acciones 12 Certificado de suscripción preferente 13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores 14 Certificado de participación en fondos de inversión
  • 10. 10 Modificación de ABANICO CAMBIARIO 15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos
  • 11. 11 REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
  • 12. 12 Modificación de DEFINICIÓN - Título valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales. - Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no circulación no afectan la calidad de título valor. - La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad de título valor.
  • 13. 13 Modificación de DEFINICIÓN - La liquidación de saldo deudor no es un título valor. Casación N.º 2768-2002, Lima - La carta fianza es un título valor. Casación N.º 1222-1997, Piura - La letra de cambio no es un título valor causado. Casación N.º 2804-2001, Ica
  • 14. 14 Modificación de REPRESENTACIÓN - Tradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y título valor. - Modernamente: valores desmaterializados y anotación en cuenta. - La forma de representación es una decisión voluntaria del emisor. - Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV.
  • 15. 15 Modificación de REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución N.º 031-99-EF/94.10-CONASEV Artículo 42. Decisión de representación del emisor.- Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representación…
  • 16. 16 Modificación de REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución N.º 031-99-EF/94.10-CONASEV Artículo 42. Decisión de representación del emisor.- …requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representación que decida el emisor es una condición de la emisión.
  • 17. 17 Modificación de CREACIÓN 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant
  • 18. 18 Modificación de CREACIÓN 8 Título de crédito hipotecario negociable 9 Conocimiento de embarque 10 Carta de porte 11 Acciones 12 Certificado de suscripción preferente 13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores 14 Certificado de participación en fondos de inversión
  • 19. 19 Modificación de CREACIÓN 15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos
  • 20. 20 Modificación de CREACIÓN - Pueden crearse nuevos títulos valores por ley. - La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos títulos valores.
  • 21. 21 Modificación de CREACIÓN El valor de empresa en concurso (VEC).- - Representa los derechos de crédito de los acreedores de las personas naturales o personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente. Resolución CONASEV N.º 96-2002-EF/94.10
  • 22. 22 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD - El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. - El caso de la hoja adherida. - El caso de la anotación en cuenta.
  • 23. 23 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.- - Prevalece la suma menor: S/. 200.00 S/. 200.00 DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
  • 24. 24 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.- - Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00 S/. 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
  • 25. 25 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.- - Se entiende moneda nacional: S/. 200.00 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100
  • 26. 26 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.- - No surte efectos cambiarios. US $ 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
  • 27. 27 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD La firma en el título valor.- - Además de la firma autógrafa pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad. - Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autógrafa por firma impresa o digitalizada.
  • 28. 28 Modificación de PRINCIPIO DE LITERALIDAD La firma en el título valor.- - Sólo podrán ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el título valor en las formas señaladas. - Al firmar un título valor, toda persona deberá indicar su nombre y número de su documento oficial de identidad.
  • 29. 29 Modificación de TÍTULO VALOR INCOMPLETO Alcance.- - Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado. Vigencia.- - Debe completarse para ejercer cualquier derecho o acción.
  • 30. 30 Modificación de TÍTULO VALOR INCOMPLETO Integración.- - Deberá completarse según los acuerdos adoptados. Incumplimiento.- - El obligado podrá contradecir el mandato ejecutivo.
  • 31. 31 Modificación de TÍTULO VALOR INCOMPLETO Derechos del obligado.- - Obtener una copia del título valor incompleto. - Agregar una cláusula que limite su transferencia. Importante.- - Que los acuerdos para completar el título valor consten por escrito.
  • 32. 32 Modificación de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Los que emitan, acepten, endosen o garanticen títulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. - El tenedor del título valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
  • 33. 33 Modificación de EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES - El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan por quien, según las reglas de su circulación, resulte ser su tenedor legítimo, quien además tiene la obligación de identificarse.
  • 34. 34 Modificación de EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES - En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro.
  • 35. 35 Modificación de DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR PAGADO - El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. - Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. - El caso de las empresas del sistema financiero.
  • 36. 36 Modificación de MÉRITO EJECUTIVO Alcance.- - Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. Acciones legales.- - Acciones cambiarias. - Acción causal. - Acción de enriquecimiento sin causa.
  • 37. 37 Modificación de CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
  • 38. 38 Modificación de CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados 6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria 7 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
  • 39. 39 Modificación de CAUSALES DE CONTRADICCIÓN - Los defectos formales del título valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo. Casación N.º 1186-2003, Lima
  • 40. 40 Modificación de LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES
  • 41. 2 Modificación de CLASIFICACIÓN 1 Títulos valores al portador 2 Títulos valores a la orden 3 Títulos valores nominativos 41
  • 42. 42 Modificación de TÍTULO VALOR AL PORTADOR Cláusula.- - Tiene la cláusula “al portador”. Legitimidad activa.- - Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor.
  • 43. 43 Modificación de TÍTULO VALOR AL PORTADOR Transmisión.- - Se transmite mediante la tradición. Persona determinada.- - La indicación del nombre de una persona no altera su naturaleza.
  • 44. 44 Modificación de TÍTULO VALOR AL PORTADOR Circulación no autorizada.- - El obligado debe cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en circulación contra su voluntad. Identificación del último tenedor.- - Nombre, número del documento oficial de identidad y firma.
  • 45. 2 Modificación de TÍTULO VALOR A LA ORDEN Cláusula.- - Tiene la cláusula “a la orden” con indicación del nombre de persona determinada. Transmisión.- - Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales). 45
  • 46. 2 Modificación de TÍTULO VALOR A LA ORDEN Transmisión.- - Puede transmitirse también mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales). 46
  • 47. 2 Modificación de TÍTULO VALOR NOMINATIVO Cláusula.- - Carece de la cláusula “a la orden”. - Si se incluye la cláusula “a la orden” no se afecta su naturaleza. - Indica el nombre de persona determinada. 47
  • 48. 48 TÍTULO VALOR NOMINATIVO Transmisión.- - Se transmite mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales).
  • 49. 49 Modificación de ENDOSO REQUISITOS PRESUNCIONES 1 Nombre del endosatario Endoso en blanco 2 Clase del endoso Endoso en propiedad 3 Fecha del endoso Posterior a la fecha del endoso anterior 4 Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante El título valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales
  • 50. 50 Modificación de ENDOSO Endoso en blanco.- - El tenedor puede completarlo con su nombre. - El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero. - El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin completar el endoso.
  • 51. 51 Modificación de ENDOSO Clases de endoso.- 1 ENDOSO EN PROPIEDAD Transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta 2 ENDOSO EN PROCURACIÓN Faculta al endosatario a presentar el título valor para cobrarlo, endosarlo sólo en procuración y protestarlo
  • 52. 52 Modificación de ENDOSO Clases de endoso.- 3 ENDOSO EN GARANTÍA Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor 4 ENDOSO EN FIDEICOMISO Transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondían al fideicomitente endosante
  • 54. 54 Modificación de GENERALIDADES - Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos Valores son numerus apertus. - Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él (título valor) o en el respectivo registro (anotación en cuenta).
  • 55. 55 Modificación de CLÁUSULA DE PRÓRROGA - El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después de él, siempre que: 1 El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo título valor 2 No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada a la fecha de la prórroga 3 El título valor no haya sido protestado
  • 56. 56 Modificación de CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA - En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera podrá acordarse de que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda.
  • 57. 57 CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES - Interés convencional. - Interés compensatorio. - Interés moratorio. - Interés legal. - Reajustes. - Comisiones.
  • 58. 58 CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO - Puede incluirse la cláusula “sin protesto”, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.
  • 59. 59 Modificación de CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA - Se aplica a los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario. - Podrá acordarse de que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.
  • 60. 60 CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA - Debe señalarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el código de la cuenta. - La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.
  • 61. 61 CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL - Se aplica a los títulos valores afectados en garantía. - Podrá acordarse prescindir de su ejecución judicial.
  • 62. 62 Modificación de CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES - Para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de: 1 Determinado distrito judicial del país 2 La jurisdicción arbitral 3 Las leyes y/o los tribunales de otro país
  • 63. 63 EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES
  • 64. 64 Modificación de GENERALIDADES - El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV. - La constancia del protesto queda en el propio TV. - El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria. - Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.
  • 65. 65 ALCANCES - Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal. - Excepción: liberación del protesto y TV no sujetos a protesto.
  • 66. 66 Modificación de PLAZOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
  • 67. 67 Modificación de PLAZOS POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE PAGO DEL CHEQUE DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN EN LOS DEMÁS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN
  • 68. 68 Modificación de LUGAR - El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago. - Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente. b) Hubiese variado de domicilio real. c) Hubiese devenido en incapaz. d) Hubiese sido declarada insolvente. e) Hubiese fallecido.
  • 69. 69 Modificación de LUGAR - Si no hay indicación del lugar de pago: a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal. - Si el domicilio fuese inexistente: a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago. b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión.
  • 70. 70 TRÁMITE - El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal. - Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente. - Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”. - Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado.
  • 71. 71 Modificación de REQUISITOS FORMALES - El número correlativo que le corresponde. - Lugar y fecha de la notificación. - Nombre del obligado contra quien se realiza. - Domicilio donde se dirige la notificación. - Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
  • 72. 72 REQUISITOS FORMALES - Nombre del solicitante. - Nombre y dirección del fedatario. - Firma del fedatario o del secretario notarial.
  • 73. 73 Modificación de GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS - Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal. - Excepción: liberación de protesto. - El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto.
  • 74. 74 Modificación de CLÁUSULA DE LIBERACIÓN - Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto). - En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV. - El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
  • 75. 75 Modificación de NO OBLIGATORIEDAD - No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios. - Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
  • 76. 76 Modificación de PUBLICIDAD - Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos. - Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
  • 77. 77 Modificación de PUBLICIDAD - Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años. - Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido. - Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
  • 78. 78 Modificación de REGULARIZACIÓN DE PROTESTO - Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial. - Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
  • 80. 80 MÉRITO EJECUTIVO Alcance.- - Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. Acciones legales.- - Acciones cambiarias. - Acción causal. - Acción de enriquecimiento sin causa.
  • 81. 81 ACCIONES CAMBIARIAS - Acción directa. - Acción de regreso. - Acción de ulterior regreso. - La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.
  • 82. 82 ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa.- - La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes. - Plazo: 3 años desde el vencimiento.
  • 83. 83 ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso.- - La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados. - Plazo: 1 año desde el vencimiento.
  • 84. 84 Modificación de ACCIONES CAMBIARIAS Acción de ulterior regreso.- - La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso. - Plazo: 6 meses desde el pago.
  • 85. 85 ACCIONES CAMBIARIAS Conceptos reclamables.- - Importe del título valor. - Intereses. - Gastos.
  • 86. 86 Modificación de ACCIONES CAMBIARIAS El proceso ejecutivo.- - Instancia: los juzgados comerciales. - Total legal: 33 días. - Total real: 3 a 4 meses. - Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses. MANDATO EJECUTIVO DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA CONTESTACION DE LA CONTRADICCION CONTRADICCIÓN 10 días 5 días 3 días 10 días 5 días
  • 87. 87 Modificación de CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
  • 88. 88 Modificación de CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados 6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria 7 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados