2. Introducción
Las obligaciones civiles, surgieron del concepto de
“obligatio” proveniente del imperio romano. Así es
que en Roma las obligaciones tenían una fuerte
estructuraa comparación de otras civilizaciones, pero
aun así hoy en día se logra dar una visión mucho mas
evolucionadade este concepto, la cual conlleva a
incorporarnuevos componentesa la hora de crear una
teoríade las obligaciones.
El derecho de las obligaciones es la clave para la
regulación económica a través de un marco legal.
Este manual tiene como fin brindarconocimientos
sobre el derecho de las obligaciones y tener un
muestreo de sus contenidosde una manera concreta.
3. Capitulo 1
Una noción sobre el derecho de las obligaciones
1. Concepto de las obligaciones
Cuando hablamos de obligaciones civiles estamos
tratandouna cuestión meramente restrictiva, así es que
el ser humano en su vida cotidiana se somete a un
sinfín de obligaciones de carácter variado, las cuales
reducen la libertad de una persona.
Cuando hablamos de una reducción de la libertad
estamos refiriéndonos a que las obligaciones civiles
consiguen limitar al ser humano por ejemplo a pagar
deudas a un acreedory de esa forma estamos sujetos a
una relación jurídica que nos somete y por tanto altera
nuestra libertad ya que en pocas palabras nos vemos
“obligados” a cumplir determinadas acciones.
En cuanto a las obligaciones son básicamente la
estructuradel derecho, ya que podemos detallaruna
obligación para cada a acontecimiento, desde una
prestación hasta el deber de pagar un daño, así es que
en nuestra vida cotidiana estamos en contactocon el
derecho de obligaciones de una manera casi
permanente.
4. Hay que decir también que el conceptode
obligaciones implica un carácter económico, mejor
dicho todavía implica una regulación económica, la
cual se producea través de una protecciónque brinda
la obligación jurídica. Dicha protección implica por
ejemplo respaldarlos intereses económicos del
acreedor, obligando a que el deudor efectuara la
remisión de la deuda.
Más allá del carácter socio-económico que posee la
obligación encontramosdentro de su definición,
diferentes interpretacionespara la misma.
Cuando hablamos de obligaciones hablamos de
derechos, así es que tenemos 3 tipos de derechospara
referirnos a las obligaciones.
-Derechos de obligaciones
-Derechos personales
-Derechos crediticios
De estas tres concepciones, la más acertada en la
primera “derechosde obligaciones” ya que el derecho
de obligaciones habla puramentede las obligaciones,
lo cual no trae confusión alguna en la interpretación,
no podemos decir lo mismo por ejemplo de los
5. derechospersonales y derechoscrediticios, ya que
estas definiciones pierden el verdadero sentido de la
obligación y por consiguiente adoptaranun nuevo
rumbo.
El derecho personal podríamosdecir que no solo el
hombre tiene derechospersonalesen el puro sentido
de la obligación jurídica sino que integramos un
sentido mucho más amplio a la hora de emplear dicha
definición, ya que si bien la obligación es un derecho
que incumbe a la persona, así lo son también muchos
otros.
En cuanto a derecho crediticio, estaríamos tomando
puramenteuna concepción ligada al componente
económico y no a la relación jurídica en sí. El vocablo
crediticio como se explico anteriormenteesta unido a
un aspecto económico de las obligaciones, en nuestro
código civil, en el artículo 496 se expresa lo siguiente
“el derecho de exigir una cosa que es objeto de
obligaciónes un crédito, la obligaciónde hace o no
hacer o de dar una cosa es una deuda”. Aquí
tenemos entoncesel carácter ligado al objeto de la
obligación, es decir al llamado crédito como queda
explicitado en el “artículo 496”.
6. Así es que es conveniente referirse al derecho de
obligaciones y no a las otras acepciones, debido a
cuestiones de precisión al momento de la
interpretaciónde la definición obligaciones.
2. El ámbito económico y las obligaciones
En el ámbito económico encontramosa las
obligaciones como protectorasde por ejemplo
acreedores, compradores y vendedores. Así es que la
obligación cumple una función primordial en la
economíahumana ya que regula la conducta del
hombre y los obliga a cumplir con acción a favor de la
estabilidad social.
Las obligaciones son un instrumento para la economía,
así es que queda evidenciado este aspecto de las
obligaciones en épocas dondela económica estaba
pasando por una favorable etapa y que para mantenerla
vigente había que protegerla con regulaciones, así es
que las obligaciones delimitan campos de accionar en
las personas ya sea un comprador o un vendedor, de
esta forma es que se produceuna mejor economía y un
beneficio colectivo a través del “derecho de las
obligaciones”. En el siglo 19 se destacan
problemáticaseconómicas debido al carácter
7. liberalista, el cual intentaevitar restricciones a la hora
de realizar una negociación. Así es que el conceptode
obligaciones presentauna protección para los
pequeñosproductores, los cuales siempre se ven
afectados por aquellosque tienen mayores recursos y
por tanto mejores emprendimientos.
3. Elementos que integran la obligación
A la obligación jurídica la componen diversos
elementos los cuales se describirán de manera
detalladaa continuación.
-los sujetos
-el vinculo
-prestación
En el primer caso tenemos los sujetos, los cuales
integran la obligación jurídica y son aquellosque la
producen, así es que tenemos el acreedory el deudor,
se lo puede nombrar como sujeto activo (es el que
puedeexigir) al acreedory sujeto pasivo (es al que se
le exige el cumplimiento de una conducta
determinada, por ejemplo pagar una deuda, dicha
conductaes llamada conductadebida) al deudor.
8. Hablando del vinculo tenemos al igual que en los
anteriormenteexplicado dos supuestosque integran
dicha definición, así es que encontramosel crédito (lo
que se puedeexigir) y la deuda (es el cumplimiento de
la conductadebida).
Por último el conceptode prestación es la conducta
debida e integra el conceptoeconómico de las
obligaciones, es decir el contenidode la misma desde
el punto de vista económico así es que tendríamosen
cuentael tipo de prestación que integra la obligación.
Podemos resaltar en la obligación jurídica un carácter
bipolar, dicho carácter bipolarse entiendea través de
las figuras de acreedory deudor, dondevolviendo al
artículo496 se estipulabaque lo exigido es crédito y lo
entregado es deuda. Así es que bajo estas figuras se
destacan el sujeto activo y pasivo, interpretándolo
desde un punto de vista bipolar, como dos polos
contrariosde la obligación jurídica.
4. Las institutasy las obligaciones
Hay que saber que en el derecho romano, se establece
que el derecho de obligaciones comprendeun vínculo
jurídico en el cual se destaca el componentede deuda.
Hoy en día tenemos en cuentael punto de vista del
9. acreedor, la nueva óptica que tenemos de las
obligación habla de los derechos del acreedor, los
cuales componen una dinámica en la obligación
jurídica así es que se resalta en la actualidadel polo
activo es decir la figura del acreedor y los derechos
que lo competen al mismo.
Justiniano en sus institutas de la obligación
“obligación es el vinculo jurídico que nos constriñe a
pagar algo a otro, aquí solo se toma el conceptode
sometimiento (en el derecho romano).
A esta definición abordadapor las institutas de
Justiniano podemos equipararlaa la amplia visión de
las obligaciones que nos trae roca sastre y brutau la
cual dice que la obligación es una relación jurídica
dondeuno o más sujetos exigen (pretensión)a través
del derecho a uno o varios sujetos una determinada
prestación.
Las institutas sufrieron numerosas críticas en cuanto a
la definición del término “obligaciones” así es que
tenemos autorestales como Calli que expresa que la
obligación es una “situación en virtud en la cual el
sujeto se halla en el deber jurídico de cumplir una
prestación”.
10. El menciona que la definición de las institutas carecía
de un sentido amplio de visión sobre el tema
obligaciones, ya que solo se limita al constreñimiento
del pago y el incumplimiento del deudor. Esta
definición de las obligaciones según Calli solo se
limitaba a los derechos que se ejercían contrael
deudoren caso que este incumpliera el pago, pero se
dejaban de lado un gran número de obligaciones las
cuales pueden ser cumplidas voluntariamentey de esa
forma se dejan de lado la presión que muestran las
institutas dirigidas al deudorpor la remisión del pago.
En resumen Calli no ve las obligaciones como un
sentido del incumplimiento del deudor, el también
toma la obligación como algo que se puederealizar en
tiempo y forma y así evitar la presión del derecho por
el incumplimiento (aspecto dondese centran las
institutas).
Para de gasperi la obligación no se basa
exclusivamente en la relación jurídica, sino que la
relación jurídica es elemento integrante de la
obligación, la obligación para de gasperi cubre una
función de desequilibrio de patrimonio.
11. Así es que este autorcritica a las institutas ya autores
que definan a la obligación desde el punto de vista
exclusivamente del constreñimiento jurídico.
Así es que De Gásperi expresa que la obligación es un
sentido de justicia entre sujeto activo y pasivo
(acreedory deudor).Laobligación constriñe al deudor
para que este realice la remisión de aquellaprestación.
Aquí se ve un equilibrio en sentido económico
producidopor las obligaciones, esta es la explicación
para la definición que da De Gásperi con respecto a las
obligaciones “el equivalente o múltiplo de una unidad
ideal de justicia entre los términos activo y pasivo de
una relación jurídica que se cumple mediante la
necesidad a que este se ve constreñido socialmente
para una prestación económica o compensatoria a
favor de aquel”.
Por último tenemos el pensamiento de Gioscianni, el
cual expresa un problema de precisión en las institutas
con respecto a la definición de obligación, ya que
según él las obligaciones definidas de una manera tan
general que se puede confundirel conceptode
obligación con el de deber jurídico.
12. A todo esto este autorproponela siguiente definición
para las obligaciones, la cual está catalogada como
precisa y propicia para definir esta cuestión: “es
obligación una relación jurídica en virtud de la que una
persona determinadallamada deudorestá vinculada a
un comportamiento patrimonialmentevalorable para
satisfacer un interés aunqueno sea patrimonial, de otra
persona determinadallamada acreedor que tiene
derecho al comportamiento por parte de la primera.
Más allá de los expresado debemos entenderquelas
definiciones dadas para el conceptode obligaciones,
no son tenidas en cuentapor el código ya que el
articulo 495 menciona que las definiciones no son
tomadas en cuenta en el código “ nos abstenemos de
definir porquecomo dice Freitas, las definiciones son
impropias al código”.
Existen códigos civiles como el de Polonia,
Guatemala, Filipinas, Portugal (código de 1966)donde
se brindan definiciones de las obligaciones, pero en
nuestro código no se explicita dicha definición.
Obligación y deber jurídico
Encontramosaquí diferencias entre el deber jurídico y
la obligación. En el primer caso estamos refiriéndonos
13. a un conceptoque se lo entiendecomo necesidad de
ajustar una conductaa lo mandado por una norma
jurídica”.
Así es que el debe r jurídico es de carácter general con
respecto a la obedienciaa la norma, como por ejemplo
respetar derechos ajenos, es el caso de los derechos
reales dondela teoríatradicional estipulaque los
mismos son derechos excluyentes para la generalidad
de personas dentro de una comunidad, así todostienen
el deber de respetar las propiedad privada de un
individuo.
Así es que encontramossubdivisiones dentro del
llamado deber jurídico:
-deber jurídico particular
-obligación (deber calificado)
El primer ejemplo nos menciona un deber particularde
un individuo el cual no tiene como fin un sentido
económico alguno, es decir es invalorable
económicamente. Así son por ejemplos deberes en la
familia, como respetarse en el matrimonio o cuidar a
los hijos.se produceuna observación de la conducta
determinada por el deber jurídico
14. En el segundo caso, se plantea la misma cuestión solo
que en este caso se produceuna prestación valorable
económicamente.
Así es el caso del acreedorque presta dinero a un
deudor, se destaca también una observación de la
situación por parte de determinadossujetos. Así es que
el artículo505 de nuestro código civil brinda al
acreedormedios legales para que se produzcala
restitución de su deuda.
Para concluirhay que saber que “toda obligación
importa u deber jurídico pero no todo deber jurídico es
una obligación”
5. Derechos crediticios y reales
Debemos comprender que existe bipolaridadentre el
derecho subjetivo y el deberjurídico.
Así es que el derecho subjetivo se traducedesde el
punto de vista del acreedorcomo “el crédito”, es decir
el acreedorexige al deudorla remisión del pago, así es
que el acreedor tiene el respaldo del ordenamiento
jurídico para ejercer dicho derecho crédito. Así es que
definimos al derecho subjetivo como una protección
15. de los intereses, en este caso de los intereses del
acreedor.
En el capítulo4 de la teoríapura del derecho apartado
29 incisos c, tenemos el caso del derecho subjetivo
como interés jurídicamenteprotegido, dondese resalta
la figura del deudorque tiene un respaldo por parte del
derecho.
Así es que se entiendepor derecho subjetivo a una
voluntad protegida, en pocas palabras la exigencia de
la devolución del objeto de la deuda“crédito”lo cual
consiste en el deber jurídico del deudor así es que
tenemos el concepto de bipolaridad a través del
derecho subjetivo del acreedory del deber jurídico del
deudor.
El derecho real por su parte es de carácter excluyente(
teoríapura del derecho capitulo 4 apartado 29 inciso b)
Kelsen criticaba a la teoríatradicional que estipulaba
que el derecho real era un derecho excluyenteya que
la propiedad sobre el objeto por parte de un individuo
significa que los demás individuos tienen la obligación
de respetar dicha propiedad (derecho subjetivo como
reflejo de la obligación jurídica (cap. 4 teoría pura del
derecho apartado 29 inciso a). así es que los derechos
16. reales no surgen de un deber cooperativismo ( acción
del deudorde pagar la deudaal acreedor) sino que
consiste en un carácter excluyenteen un sentido
general “erga omnes”.
La fuente de los derechosreales se produce
exclusivamente por vía legal, la cual tiene su génesis
en la enajenación de cosas , o a través de modos
legítimos como pueden ser por ejemplo la transmisión
de propiedad y los contenidosde dicha transmisión los
cuales se estipulan en el código civil y leyes especiales
así tenemos el articulo 2502 ( “ los derechos reales
solo pueden ser creados por la ley, todo contrato o
disposiciónde última voluntadque constituyese
otros derechos reales, o modificasenlos que por
este código se reconocenvaldrá solo como
constituciónde derechos personalessi como tal
pudiesen valer”) 2503 (sonderechos reales
- El dominio y el condominio
- El usufructo
- El uso y la habitación
- Las servidumbres activas
- El derecho de hipoteca
- La prenda
17. - La anticresis
- Superficieforestal ( ley 25.509)
El titular posee el llamado ius persequendiel cual le
permite accionar una restitución del objeto contra el
poseedorsubsiguiente. Así como también puede
emplear el ius preferendi, en el cual el derecho real de
fecha anterior puedeprevalecer sobre un derecho real
posterior.
Se ejerce el derecho real sobre una cosa por posesión o
en el caso por ejemplo de la hipoteca se emplea la
cuasi-posesión.
Con respecto a los derechoscrediticios y derechos
reales encontramosdiversas teorías dentro de ellas las
tradicionalesy los monistas.
Se entiendeque los derechos subjetivos no solamente
se ligan a lo patrimonial (derechosreales y de crédito)
sino también a lo extrapatrimonial (derechosde
familia).
Más allá de estos conceptosabordados, también se
puedehablar de derechosintelectuales(obras
científicas, libros y otros frutos de un pensamiento
intelectualque pueden venderse y transformarse en un
18. sustento económico para su autor)como un
componenteque integra junto con los derechosreales
y de crédito la definición de derecho subjetivo
patrimonial.
Se distinguen entre el derecho crediticio y el derecho
real determinadas cuestiones:
-El derecho real se producede manera inmediata no a
través de actos, a diferencia de el derecho crediticio
que se producede manera mediata a través del
accionar del deudorel cual debe cumplir una
obligación estipuladapor la norma
-El derecho real se ejerce directamente sobre el objeto
(derecho de goce) en cambio el derecho crediticio se
ejerce sobre el deudory su conductay no sobre el
objeto en sí.
La tesis tradicional crea distinciones sobre los
derechosreales y personales
Derecho subjetivo:
-Los derechosreales son en el sentido de derecho
subjetivo un poderque se ejerce de manera directa
sobre la cosa, dicho poderes ejercido por un
respectivo titular
19. -Los derechospersonalesen el sentido de derecho
subjetivo comprenden un facultamiento sobre la
conductadel deudor. Esto se constituyeen lo que debe
realizar el deudordar, hacer o no hacer, con respecto
al acreedor. Hablamos de una exigencia para el deudor
por parte del acreedor (interés protegido).
Deber jurídico:
-los derechosreales desde un punto de vista ligado al
deber jurídico constituyen un sentido de oponibilidad“
erga omnes” el cual se traducecomo el respeto o
toleranciade los individuos de una comunidad por la
propiedad ( derecho real) de un individuo sobre un
objeto.
-en el caso del derecho personal se habladel
cooperativismo, aquí vemos la relación entre acreedor
(activo) y deudor(pasivo) y por supuesto la remisión
de la deuda. La oponibilidades relativa, a diferencia
de el sentido “erga omnes” de los derechosreales.
Las diferencias técnicas
Fuente:
20. -los derechosreales tienen como origen modos
legítimos de transmisión, se producen de forma
puramentelegal
-en los derechospersonalesel origen se da por motivos
variados
Contenido:
-en los derechosreales quedaestablecido en el código
civil arts. 2503
.-ilimitado
Derechos del titular
-ius persequendiy ius preferendi
-los derechospersonalesno poseen derechosdel titular
Necesidad de existencia de la cosa
- Se necesita la existencia de la cosa
- -no se necesita
Ejercicio de posesión
- Si
- No
Prescripción
21. -Adquisitiva
-Liberatoria
Más allá de la tesis tradicional que interpretola
diferencia entre derechos reales y personales,
encontramoslas llamadas tesis monistas o
unificadoras
Existe dentro de la teoríamonista dos enfoques
-Teoría subjetivista (también conocidacomo
obligacionista)
-Teoría objetivista (también conocidacomo realista)
Analizando la teoríasubjetivista, encontramosque la
misma solamente define como única categoría a los
derechoscrediticios.
Ellos sostienen que el derecho real es una derivación
del derecho personal, así dice Kant que la cosa no
puedetener un derecho en si “como si ella tuviera un
deber respecto de mi”. Planiol dice que la definici9on
de derechosreales “equivaldría a imponer un deber a
la cosa en relación al hombre”.
Como cierre a esta teoríapodemos decir que una frase
que englobe el pensamiento de estos autoresseria “el
22. derecho real es una obligación pasivamente universal”
esto quiere decir que el derecho real como se dijo
antes excluye al resto de los individuos (no importa
cuántos)de la propiedad de la cosa, por tanto
universalmente se debe respetar dicho derecho real
ajeno sobre un objeto.
Esta teoríapresento criticas, ya que la misma habla de
un deber de carácter general, debido a esto no solo
entran en juego los derechosreales, sino también la
obligación de no dañar a nadie, así como también un
sentido de deber genérico. Así es que el derecho real
no solo se producecon la conocidaobligación sino que
tiene un conjuntode deberes que van mas allá de la
obligación pasivamente universal ( esta definición
hablasolo de la obligación).
La segunda visión monista, la llamada teoría
objetivista presentapor su parte un planteamiento
ligado no a la voluntad del acreedor por encima de la
sublevada figura del deudor, sino que aquí se establece
un sentido de relación entre patrimonios.
Esta teoríatambién presento numerosas criticas, pero
primero hay que saber el concepto de esta teoría sus
23. puntosde vista con respecto a derechosde credeitos y
derechosreales.
Asi es que derechosreales para la teoríaobjetivista es
un factor que contieneal derecho crediticio, que se
quiere decir con esto, lo que se pretendeafirmar a qui
es que el derecho crediticio en realidad es un derecho
real ejercido por el acreedor sobre el patrimonio del
deudor, como recordamos en el articulo 496 el
acreedores el sujeto activo y por tanto es que reclama
al deudorpor la devolución del objeto de la prestación,
es entoncesque los derechoscrediticios son en
realidad derechosreales para esta teoría. Asi es por
ejemplo el caso de la prenda o la hipoteca.
Se menciona como critica a esta teoríaque por
ejemplo la garantía no se puede considerar como un
objeto pertenecientea un derecho real, sino que la
garantía es un refuerzo de la posición del acreedor
desde un punto de vista jurídico.
Se tiene en cuentaque la garantía patrimonial es
accesoria al crédito.
Ambas teorías no an tenido un avance notable, así es
que la importancia de las obligaciones sería una forma
de dar un cierre a tantas teorías contrapuestas. Dicha
24. importancia reside en el aspecto económico de la
obligación jurídica.
Hernandezgil proponelo siguiente
Derechos reales es “el más radical conflicto de
intereses entre los miembros de un grupo social”, en su
lugar los derechos personales“realizan directamentela
sociabilidad como cualidad constitutiva de la propia
naturalezahumana”.
6. el vínculo y su desarrollo a través de las épocas
En el derecho romano antiguo: la concepciónde
vinculo en este periodo se caracteriza por ser
puramentepersonal, así como también ligada al nexum
El deudorera automancipadocomo forma de pago al
acreedor, el mismo podíaser vendido por el acreedor
y así como también podíaser asesinado a causa de la
manus iniectio, de esto último poco se sabe, pero lo
que si se tiene en cuentaes la condición deplorabledel
deudorque quedaprivado de su libertad a causa de su
deuda.
Luego se prosiguió a la ejecución de patrimonio del
deudoren lugar de estos estrictos sistemas ligados al
nexum y sus solemnidades, a esto lo garantizo la lex
25. poeteliapapiria. También existía la prisión por deudas
la cual fue dejada de lado en la argentina recién el 4 de
junio 1872 por la ley 514
Derecho tradicional:en este periodo no se permite ni
la cesion de créditos ni de deudas, así como tampoco
se permite el pago por terceros.
La deudaen este periodo se contrae a de manera
personal exclusivamente.
Derecho moderno: este derecho comprendeuna
concepcióndel vínculo de una forma objetiva, carece
también de un carácter personal a diferencia del
derecho tradicional.
Se basa en el valor del patrimonio correspondientea la
obligación y puntualizaen que la llamada prestación
se efectué correspondientemente.
Así encontramosen contraposición a las medidas del
derecho tradicional, la admisión de la representación
así como también la trasmisión. Se tiene en cuentaen
este periodo que el incumplimiento recae sobre el
patrimonio y no sobre el deudor.
El derecho de las obligaciones a través del llamado
derecho canónico adoptaotra visión del asunto, así es
26. que el derecho de obligaciones pasa a resguardad
inclusive la figura de un deudorque carece de una
situación económica estable, así es que este derecho
humanista, protege al deudorcarenciado, de la
sustracción de los bienes necesarios para la
subsistencia del mismo y de los suyos (familia).
En el derecho contemporáneo vemos reflejado este
humanismo que transforma los antiguos perfiles de las
obligaciones.
Así es que por ejemplo se hablade una solidaridad
social basada en cuestiones morales, así como también
instituciones como la buena fe.
Se destacan en este periodo el llamado espíritu de las
obligaciones que presento una posturaindividualista
propia del siglo 19, así de esta forma se amparaban los
derechossubjetivos y el ejercicio absolutode los
mismos. Así como también vemos los contratosy su
fuerza obligatoria la cual quedaexpresada en el
artículo 1197delcódigo civil (Las convenciones
hechas en los contratos formanpara las partes una
regla a la cual deben sometersecomo a la ley
misma), así como también la responsabilidad
explicitada en el articulo 1109 (Todo el que ejecuta
un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona
un daño a otro, está obligado a la reparacióndel
27. perjuicio. Esta obligaciónes regida por las mismas
disposicionesrelativas a los delitos del derecho
civil.
Se puede ver también un ejercicio absolutode
derechossubjetivos artículo 1071 del código civil
(redacciónoriginal)El ejercicio regular de un
derecho propio o el cumplimiento de una obligación
legal no puede constituircomo ilícito ningún acto.
Vélez Sarsfield menciono razones por las cuales el
individuo debíatener los privilegios otorgados por el
artículo2513 del código civil Es inherente a la
propiedadel derecho de poseer la cosa, disponero
servirsede ella, usarla y gozarla conforme a un
ejercicio regular.] (Texto según ley 17.711.).
Este artículo según Vélez Sarsfield cumplía con el
propósito de que el individuo debía tener autonomía
sobre la cosa, ya que no solo podíautilizarlasino
también destruirla.
Esta libertad sobe la cosa era la que según Vélez
Sarsfield protegía al individuo y a la posesión de la
cosa ya que evitaba un carácter restrictivo por parte del
gobierno, esto quiere decir que el gobierno si
impusiera restricciones para la cosa terminaría
28. utilizándolasel mismo para beneficio propio y por
tanto para desgracia del pueblo.
Se produceuna redacción nueva del artículo 1071, la
cual se producepor la ley 1711 La ley no ampara el
ejercicio abusivode los derechos. Se considerará tal
al que contraríelos fines que aquélla tuvo en mira
al reconocerloso al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.
Aquí vemos que se debe ejercer de manera regular el
derecho, si se realizase de una forma irregular
entonces, se corre el riesgo de producirun ilícito.
Existe la llamada libertad de contratar, la cual se
entiendees una libre decisión para contrataro no y con
quien relizar dicha contratación. Asi es que desde un
punto de vista tomado desde la concepción del espíritu
solidario, entendemosque el que contrata
generalmente posee un sentido de superioridad sobre
el contratado,entoncesentendemosque el contratado
tiene un bajo nivel económico asi como un bajo nivel
de posibilidades, aquí se resalta una injusticia propia
de los derechosreales , los cuales crean diferencias a
nivel económico.
29. El estado interviene en las llamadas relaciones
contractuales, a través de distintos poderes. Asi es que
por ejemplo se dan prorrogas para locaciones urbanas
o contratosfijados, por ley asi como también
congelamiento de precios.
Otra intervención estatal se realiza por la inspección
general de justicia ocupadade de los contratosde
ahorro previo. Asi como también normas que ejercen
un control judicial con respecto al contrato, las cuales
son de gran importancia y se aplican por consiguiente
en las relaciones contractuales, asi seproduceuna
limitación a la voluntad.
Encontramosde este tipo de artículosque regulan la
autonomíade la voluntad los siguientes ejemplos:
-Regula el orden público el Art.21: Las convenciones
particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en
cuya observanciaestén interesadosel orden público
y las buenas costumbres.
-Regula la regla moral el Art. 953: El objeto de los
actos jurídicos deben ser cosas que estén en el
comercio, o que por un motivo especial no se
hubiese prohibidoque sean objeto de algún acto
jurídico, o hechos que no sean imposibles,ilícitos,
30. contrariosa las buenas costumbres o prohibidos
por las leyes, o que se opongana la libertadde las
acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los
derechos de un tercero. Los actos jurídicosque no
sean conformes a esta disposición, son nulos como
si no tuviesenobjeto.
-Regula el principio de buenafe y la prohibición del
ejercicio lesivo del derecho el Art.1198: Los
contratos deben celebrarse, interpretarsey
ejecutarsede buena fe y de acuerdo con lo que
verosímilmentelas partes entendierono pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión.
En los contratos bilateralesconmutativosy en
los unilateralesonerososy conmutativos de
ejecucióndiferida o continuada, si la prestacióna
cargo de una de las partes se tornara
excesivamenteonerosa,por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, la parte
perjudicada podrá demandar la resolucióndel
contrato. El mismo principio se aplicaráa los
contratos aleatorioscuando la excesiva onerosidad
se produzca por causas extrañas al riesgo propio
del contrato.
En los contratos de ejecucióncontinuada la
resoluciónno alcanzará a los efectos ya cumplidos.
31. No procederá la resolución, si el perjudicado
hubiese obrado con culpa o estuvieseen mora.
La otra parte podrá impedir la resolución
ofreciendo mejorar equitativamentelos efectos del
contrato.](Texto según ley 17.711.)
Se debe entenderque las consecuencias de las
relaciones jurídicas entre personas, son queridas es
decir se entiendeque para que la fuerza de la ley no
tenga que regular dichas relaciones, el individuo debe
darse cuentade lo que se producea consecuenciade
un querer suyo, esto se simplifica como “cada uno es
dueño de sus actos”.
La subjetividad se da también en la responsabilidad
civil, asi es que el artículo 1109 de nuestro código
estipula que la responsabilidadno existe sin no hay
culpa. Dicho texto del código estipulaque para que
haya responsabilidadtenía que existir la culpabilidad
de lo contrario no hay responsabilidadalguna, aquí
tenemos entoncesun sentido objetivo que ampara esta
apreciación, la cual era tomada por los dueñosde las
grandes empresas productoraspara desligarse de
responsabilidadalguna por sus empleados y la vida
que llevaban los mismos en una fábrica donde
32. convivían con factores que amenazaban con su
integridad física y mental.
Posteriormentese interpretaronesas conductas
negligentes como parte integral del concepto de culpa
por tanto se produceel sentido de responsabilidad,por
parte del dueño de la fábrica en el caso de accidentes
de trabajos. Este enfoque lo toma el solidarismo a
favor de los sectores desventajados de la sociedad (los
obreros).
Una vez comprendido el sentido subjetivo de la
responsabilidad, se comprenderámejor el sentido
objetivo de la misma. Este sentido objetivo está
presente en nuestro código articulo 1113 segundo
párrafo 2 parte La obligacióndel que ha causado
un daño se extiende a los daños que causarenlos
que están bajo su dependencia, o por las cosas de
que se sirve, o que tiene a su cuidado.
[En los supuestos de daños causadoscon las
cosas, el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte
no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido
causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se
eximirá total o parcialmentede responsabilidad
acreditandola culpa de la víctima o de un tercero
por quien no debe responder.
33. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad
expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable.](Párrafosagregados por ley 17.711.)
Así es que el dueño de una empresa por ejemplo debe
probarque un accidentede trabajo fue culpade la
víctima , o de un tercero ( caso fortuito)
7. metodologíade la codificación
En la primera de las tres secciones del libro dos de el
código civil (argentino) se habla de las obligaciones,
las cuales dentro del libro ya mencionado se explican
en cada una de las 3 secciones las cuales son:
Primera sección: En la sección 1 a partir del artículo
495 hasta el 895 se realiza una teoríageneral de las
obligaciones dejando de lado cualquierfuente que
haya aportadouna definición sobre dicho asunto.
Segunda sección: En la sección 2 encontramos los
“hechos y actos jurídicos”
Tercera sección: En la sección 3 finalmente
encontramoslos “contratos”
Pothier fue el que adoptoesta metodología, se emplea
así también en los códigos de Alemania, España,
34. Polonia, Suecia, Italia (1942), Portugal (1966),
Paraguay (1985)
Vélez Sarsfield brindo las 3 secciones explicadas
anteriormente. Las institutas de Justiniano ubican a las
obligaciones con los contratosasí constituyen un
cuerpo constituido por estos dos aspectos (esto genera
confusión en cuanto a si las reglas se aplican a los
contratoso a obligaciones provenientesde fuentes de
otra índole).
En cuanto el derecho mercantil en épocas de la edad
media estaba separado del derecho privado, así es que
los mercaderes del mediterraneo utilizaban sus propias
reglas ( derecho mercantil o de comercio), se considera
que el derecho de comercio es parte del derecho civil,
pero es una parte autónoma, es decir independientedel
derecho privado así es que se produjo dicha separación
entre ambos derechos.
El derecho de comercio tiene un sentido variado, ya
que la actividad desempeñadapor las personas en el
ámbito mercantil fluctúa considerablemente, en pocas
palabras hablamosde un derecho que presenta
dinamismo, en cambio el derecho civil se basa en
35. cuestiones de carácter estático, así son la familia, la
sucesión o derechossobre propiedad.
Para cerrar este tema debemos considerar la
importancia de estos derechos, en pos de una
unificación, debido a que ambas ramas constituyen un
equilibrio económico de una sociedad.
Así tenemos el ejemplo en argentina del proyecto de
unificación legislativa Civil y Comercial argentino,
llevado a cabo en el año 1987. Así se derogo el código
de comercio y se lo aditivo al código civil.
Este cambio no solo fue en sentido nacional sino que
se cubre un carácter internacionalde la unificación, así
tenemos en el año 1928 el nacimiento del proyecto de
código uniforme de obligaciones y contratosfranco-
italiano.
En la sexta conferencia nacional de abogados de la
plata en el año 1959 se proponeun derecho privado
único dentro de un marco latinoamericano.
Esta unificación presenta una posibilidad de que los
países que ejercen mercadeo económico con otras
regiones puedan regirse por un sistema unificado que
componen diversos países, esto quiere decir que la
36. comercialización internacional se rige por un mismo
orden el cual facilita las posibilidades de un buen
desarrollo mercantil a través de un orden jurídico
único.
Durand por su parte critico esta posturade
unificación, ya que si se aplican leyes idénticas se
llegan a distintas resoluciones, esto quedo para el
evidenciado en la jurisprudencia Belga y en la
francesa.
37. Capitulo 2
Los elementos de la obligación jurídica
8. Elementos
Como elementos de la obligación jurídica encontramos
2 tipos, asi tenemos los llamados elementos esenciales
y los no esenciales.
Los primeros (esenciales) cumplen una función
primordial en toda obligación jurídica, esto se entiende
que toda obligación jurídica posee dichos elementos en
su composición asi es que por ejemplo Llambias
estipula que dichos elementos de la obligación son
“factores irreductiblesque han a su existencia misma”,
los mismos son los siguientes:
-sujeto
-objeto
-causa
-vinculo jurídico (incluido por Lafarle)
-compulsión (incluido por Lafarle)
También se le puede agregar hablandode obligaciones
en conjuntocon los contratosla causa fin.
38. Analizando ya los elementos tenemos primero el
sujeto, el cual se rige primeramente por un vinculo,
dicho vinculo entre sujetos es el vinculo del acreedor y
el deudor. Entoncestenemos como sujetos un sujeto
activo y otro pasivo en la obligacion.
Se estipula mun carácter individual entre sujetos asi
como también plurar( multiplicidad de acreedores y
deudores), asi es que no solamente nos referimos como
sujeto a una persona física , sino que podemos hablar
de una persona jurídica, la cual presentauna función
tanto activa como pasiva en la obligación.
Ahora en cuanto a plan persona jurídica, en los
siguientes artículosse explicara las posibilidades
legales que tienen en materia de obligaciones.
Art.30: Son personas todos los entes susceptiblesde
adquirirderechos, o contraer obligaciones.
Art.32: Todos los entes susceptiblesde adquirir
derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de
existencia ideal, o personas jurídicas.
Existe situación hablandode la personafísica, donde
interviene un tercero que al cumplir determinados
39. requisitos llevara a cabo la relación jurídica en lugar
del deudor. Asi puede ser el caso de un amigo del
deudorque interviene en la deudadel mismo.
El caso de la intervención de un tercero es tomado en
cuentapor quinifros el cual hablade una “autorización
alternativa subjetiva”, en la cual ambas partes las
cuales fueron determinadas “ab intio” (desde el
principio), una de ellas, propiamenteel estipulante
posee la posibilidad de dejar de lado esa relación
siempre y cuando designe un tercero para que ocupesu
lugar, asi es que a esta posibilidad que tiene el
estipulantese la denomina “facultas amicum eligendi”.
Desde el artículo 1401,al 1405 del codigo civil
italiano de 1942 se explica esta cuestión, en la
subseccion “contratospor personas a designar”
La llamada “declaración de nombramiento” esta
presente en el codigo comercial argentino articulo
232 en adelante (Entre el comitente y el
comisionista, hay la misma relación de derechos
y obligaciones que entre el mandante y
mandatario, con las ampliaciones o limitaciones
que se prescriben en este Capítulo). También el
artículo 585 del código procesal civil y comercial
de la nación en el caso de la “compra en comisión
en remate judicial” (falta de postores Art. 585. -
40. Si fracasare el remate por falta de postores, se
dispondrá otro, reduciendo la base en un
veinticinco por ciento (25 %). Si tampoco
existieren postores, se ordenará la venta sin
limitaciónde precio.
En cuanto a la indeterminación de los sujetos tenemos
diversos artículosque plantean solucionespara la
problemáticasque presentaesta cuestión.
Asi es que en el artículo 143 sobre seguro de vida
estipula que “se puede pactar que el capital o renta
a pagarse en caso de muerte, se abonea un tercero
sobreviviente, determinado o determinableal
momento del evento”. Este articulo junto con el 21
también provenientede la ley de seguros (17.418/67),
demuestran una clara indeterminación del acreedoren
cuanto a asuntos de “indemnización”.
Las obligaciones disyuntivas son aquellasobligaciones
dondeexiste un acreedor indeterminado,o donde
existe un deudorindeterminado, también son llamadas
obligaciones de sujeto alternativo.
Se llaman obligaciones ambulatorias a aquellasque
presentan una naturalezaespecial, están fuertemente
vinculadas al conceptode derecho real, en las mismas
41. el acreedory el deudor poseen la titularidadde un
derecho real sobre una cosa. Son denominadas
también obligación propterrem.
Se considera a esta obligacion no como un derecho
real sino como una obligacion, asi es que como toda
obligacion existe un sujeto pasivo , el cual tiene que
realizar una prestación, y debe respondercon su
patrimonio si no responeel cumplimiento de diha
obligacion.
Existe según aberkane en esta obligación, una
unificación de derechosrivales a través de un sentido
de madus vivendi, que expresa un a coexistencia de
carácter pacifica.
Asi es que tenemos los casos que planteanlos diversos
artículos
-Art.2685 (Todo condómino puede obligara los
copropietariosen proporciónde sus partes a los
gastos de conservacióno reparaciónde la cosa
común; [*pero pueden librarsede esta obligación
por el abandonode su derecho de propiedad.]
En este articulo nos referimos a el carácter pacifico
que menciona Aberkane, también muestra una de als
42. características de esta obligacion “ el deudorse libra
de la obligacion por abandonode persona”.
-Art.3225 (El acreedor respondede la pérdida o
deterioro de la prenda sobrevenidospor su culpa o
negligencia.)
Este articulo muestra la ligadura de este tipo de
obligacion con respecto al derecho real, también
quedaevidenciado el por que del nombre ambulatorias
ya que estas obligaciones tienen esa denotación debido
a que se produceunatransmisión del derecho real
sobre la cosa ( es el típico caso de la prenda).
Pasando ya al segundo objeto que constituyela
obligación jurídica encontramosel llamado objeto de
la obligación, el contratotambién posee un objeto.
Asi encontramos, una notablecontroversia la cual
surge a raíz de la diferenciación entre objeto de
contratoy objeto de obligaciones, los regímenes
jurídicos naturalmenteno han interpretado
correctamente la distinción entre estas concepciones
particularesde objetos.
Asi es que autores dieron relevancia a este
cuestionamiento e intentaronanalizar que objetos
corresponden al contrato y que objetoscorrespondena
43. la obligación, ya que podemos decir que como objetos
de contratotenemos el hacer, el no hacer y el dar, los
cuales también son consideradosparte de las
obligaciones.
Asi es que autores, como Lafaille , asi como Machado,
Brutag entre otros, consideraron que el objeto
pertenecienteal contratoes el que crea las
obligaciones. Por otra parte Barde cree que “ el
contratotiene por objeto el derecho que las partes han
tenido por fin crear al contratar,en tanto que el objeto
de las obligaciones es la cosa sobre la cual el derecho
se aplica”.
El derecho de la obligación presentauna interpretación
que en un principio se basaba en un objeto o en un
servicio. Pero hoy en dia se tiene en cuenta el nexo
que constituye la prestación a través de una obligación.
Es decir ya el objeto como cosa en si pasa a dejarse de
lado, porqueya el objeto o servicio es simplemente un
“soportefísico”, asi es que el objeto de la obligación
es el nexo obligatorio que emana de dicho objeto
material.
El código civil argentino claramente estipula que como
objeto de una obligación jurídica se considera un
44. objeto que sea posible (art. 953 El objeto de los actos
jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio,
o que por un motivo especial no se hubiese
prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o
hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a
las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o
que se opongan a la libertadde las acciones o de la
conciencia,o que perjudiquen los derechos de un
tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes
a esta disposición, son nulos como si no tuviesen
objeto.)
Con este artículo comprendemosque el objeto es un
elemento de carácter inesencial, asi es que no es
fundamental para la obligación en sí.
El artículo 495 dice que la prestación puede ser una
dar un hacer o un no hacer, algunos autores incluyen
el dar, con el hacer como una única forma de
prestación. La prestación cumple la función de
reparación de daños, asi es que tenemos por ejemplo
el articulo 1091delcódigo civil Si el delito fuere de
hurto, la cosa hurtada será restituidaal propietario
con todos sus accesorios, y con indemnizaciónde
los deteriorosque tuviere, aunque sean causados
por caso fortuito o fuerza mayor.
45. El articulo 1083 tambien habla de cuestiones de
reparación de daño, aquí a través de la indemnización
ya sea por delito o cuasidelito El resarcimientode
daños consistiráen la reposiciónde las cosas a su
estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo
caso la indemnizaciónse fijará en dinero. También
podrá el damnificadooptar por la indemnización
en dinero.] (Texto según ley 17.711.)
Ya que tenemos definido el objeto, ahora debemos
ocuparnosde los requisitos de dicho objeto, asi es que
encontramoslos siguientes tipos de requisitos:
-Debe ser posible
-Debe significar interés para el acreedor
-debe ser licito
-Debe ser determinado o determinable
En el primer caso, estamos hablandode que se posible,
esto se refiere que el objeto sea materialmente posible
asi como también jurídicamenteposible. Algo
materialmente posible seria por ejemplo un ser
fantástico, el cual no existe en la vida real, en cuanto a
lo jurídicamente posible podemos hablarde casos de
compra de un objeto que no puedeser comprado, por
46. ejemplo en épocas, romanas comprar un Templo o un
lugar sagrado.
Hoy en nuestros días se hablade la ilicitud, y también
de la imposibilidad jurídica asi es que debemos
considerar el artículo953 que expresa que la
imposibilidad en cuanto al objeto puede ser de manera
material o de manera jurídica.
Un ejemplo de imposibilidad jurídica en la actualidad
seria por ejemplo lo planteadoen el articulo 3608 En
las disposicionestestamentarias, toda condicióno
carga, legal o físicamenteimposible, o contrariaa
las buenas costumbres, anula la disposicióna que se
halle impuesta.
En el segundo requsito , tenemos el hecho de
“significar interés en el acreedor”, esto se refiere a un
interés relativo, ya que puede ser económico ( en la
mayoría de los casos) asi como también moral, o de
carácter intelectual. Cuando hablamosde interés
hablamos de un carácter que engloba estos supuestos.
Mas alla de esto encontramoscontroversisa y diversas
posturas las cuales fueron arrojadas por autores, a
cerca del conceptode interés y cual es el sentido del
mismo.
47. Asi tenemos en primer lugar el debate hecho por
savigny , y otros autores, sostiene que las coas ideales
no son parte del comercio y que son inalienables, asi
como los bienes ideales. Dichos bienes no son
consideradosbienes ya que no se pueden reclamar ya
que no están presentes en el comercio.
Del lado de Inerhing se estipulaque las cosas por
ejemplo intelectualeso morales, cumplen un rol en la
vida del ser humano y que esa concepción dadapor
savigni es simplemente un matiz antiguo que hoy en
día se debe dejar de lado ya que pensamos en una
universalidad de componentesque integran la vida
humana mas allá de lo económico, con esto queda ya
asentado que las cosas intelectualespara inering deben
ser valoradas al igual que un objeto empleado en el
comercio.
En el tercer requisito encontramos lo llamado licito,
asi es que lo licito comprende todo aquelloque no
constituyeuna ilicitud, en el artículo 2340, podemos
encontrarlimitaciones como por ejemplo la de
comprar un lago una plaza o patrimonio del estado,
aquí estamos viendo lo que no se puede comprar, de lo
contrario sería un ilícito, en cuanto al 953 el mismo
48. expresa que deben ser cosas que no deben estar en
contrade las “ bunas costumbres” , asi es que también
se detallanlas cosas que deben estar en comercio, en el
caso del articulo 2340 existe la clara distinción entre
cosas que se pueden adquiriry cosas que son
patrimonio del estado, en pocas palabrascosas para
comercio y coas que no.
Por último nos referimos a la determinación del objeto
asi es que tenemos el caso determinación y el de
indeterminación. Nos ocuparemos de la
indeterminación, la cual consiste en un objeto que no
está determinado, dicha indeterminación debe ser de
carácter relativo, es decir una cosa debe ser
relativamente determinada, esto se explica en el
artículo1170 del código civil (Las cosas objeto de
los contratos, deben ser determinadas en cuanto a
su especie, aunque no lo sean en la cantidad, con tal
que ésta pueda determinarse.
Analizando este artículopodemos evidenciar el
carácter relativo de la indeterminación, ¿cuales serian
los riesgos de una indeterminación absoluta?Los
riesgos de dicha indeterminación de carácter absoluto
serian por ejemplo en el caso de dar una cosa como
pago de la deuda, comprenderíacualquiertipo de cosa,
desde una piedra hasta un lingote de oro. Por eso
49. mismo debe existir un cierto carácter de
determinación, el caso de la indeterminación relativa
es por cuando se estipulacomo objeto de la prestación
dar 1 toro.
Un ejemplo de indeterminación relativa determinando
la especie también podríaser el caso de obligaciones
de sumas de dinero u otra cosa de carácter fungible.
Existe una forma de llegar a una determinación
ulterior, los siguientes artículosserán citados y
explicados para englobar las distintas formas de
determinación.
-Art.1354: Si la cosa se hubiere entregado al
compradorsin determinaciónde precio, o hubiere
duda sobreel precio determinado, se presume que
las partes se sujetaronal precio corrientedel día,
en el lugar de la entrega de la cosa.
Aquí vemos que existe una indeterminación en cuanto
al precio, la cual se solucionacon el entendimiento de
las partes se sujetan al precio que poseía la cosa en el
dia, asi es por ejemplo el caso de la compraventa y el
precio del objeto negociado en la misma.
50. Art.601 y 602. : Si la obligaciónque se hubiese
contraído fuere de dar una cosa incierta no
fungible, la elecciónde la cosa correspondeal
deudor.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, el
deudor no podrá escoger cosa de la peor calidadde
la especie, ni el acreedorla de mejor calidad
cuando se hubieseconvenido en dejarle la elección.
Aquí vemos que puedeexistir un señalamiento de una
de las partes, en este caso el señalamiento le
correspondeal deudor. Pero no solamente puede
corresponderal deudorel señalamiento , ya que aquí
se expresa la palabra“ puede”esto nos abre la
posibilidad de que alguien más puede realizar dicho
señalamiento asi entra en juego la figura de un tercero
amparada por los siguientes artículos.
Art.1171: La cantidadse reputa determinable
cuando su determinaciónse deja al arbitrio de
tercero; pero si el tercero no quisiere, no pudiere, o
no llegare a determinarla, el juez podrá hacerlo por
sí, o por medio de peritos si fuese necesario, a fin de
que se cumpla la convención.
51. Los siguientes artículoshablan de los requisitos los
cuales en no son expuestos en el código en la parte de
obligaciones asi que se trata de artículosencontrados
en otras partes del código civil argentino.
-Art.1167: Lo dispuesto sobre los objetos de los
actos jurídicos y de las obligacionesque se
contrajeren, rige respecto a los contratos,y las
prestaciones que no pueden ser el objeto de los
actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos
-Art.1168: Toda especiede prestación, puede ser
objeto de un contrato, sea que consistaen la
obligaciónde hacer, sea que consistaen la
obligaciónde dar alguna cosa;y en este último
caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una
cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del
uso, o de la posesiónde la cosa.
-Art.1169: La prestación, objeto de un contrato,
puede consistiren la entrega de una cosa, o en el
cumplimiento de un hecho positivo o negativo
susceptiblede una apreciaciónpecuniaria.
-Art1170 a 1175 (parte general de los contratos, titulo
1 de los “contratosen general” capítulo 3 Del objeto
de los contratos) Las cosas objeto de los contratos,
deben ser determinadasen cuanto a su especie,
52. aunque no lo sean en la cantidad, con tal que ésta
pueda determinarse(art.1170).
-articulo 953 (citado anteriormente)
Pasando ya al tercer requisito “ la causa” , aquí
tomamos la causa no como causa fin sino en un
sentido mas especifico, ya que la palabracausas ene l
derecho no siempre esta ligada al mundo de las
obligaciones civiles. Asi es que se entiendepor causa a
“ una suma de condicionespositivas o negativas que
hacen que el ser o el acontecerse produzca”.
La causa es entendidade una manera mas explicita
para el tema que vamos a abordarcomo un sentido de
fuente , el cual es comprendidocomo fundamento
primordial de una obligacion jurídica.
Asi encontramoslas antiguas definiciones de las
fuentes de las obligaciones otorgadas por Gayo las
cuales decían que nacian por contrato ( ex contractu)
por delito (ex delicto) y por varias figuras de causa
(varie causarem figurae) . asi se complemento las
nacidas por contratoy por delito con “ como si fuera
contrato”, como si fuera delito” ( estos dos términos
suplantaronla confusa “ varias figuras de causa “de
Gayo).
53. La ley y el poderse le sumaron a mano de los
glosadores a esta clasificación de carácter cuádruple.
En el artículo 1370 del código civil francés se
considera la ley como integrante de las llamadas
fuentes de las obligaciones, esto también se considero
para el código español en el artículo1089.
Asi estas clasificaciones sobre fuentes se criticaron ya
sea “ por exceso” o “por defecto”.
En el caso de “por exeso” encontramosuna critica
orientadaal carácter muy amplio de las fuentes de las
obligaciones , a este puntode vista lo expone Planiol
el mencionabaque la ley y el contratoeran las únicas
dos fuentes de las obligaciones civiles, asi es que
según este jurista el cuasi contratocuasidelito y el
delito, comprenden su origen en la ley misma.
Josserand expuso que este pensamiento es erróneo ya
que podríadecirse que los contratossurgen de la ley y
que entoncesla ley sería el único sentido de fuente de
las obligaciones.
A todo esto el ex decano de la Facultad de derecho de
Lyon, estipulauna diferenciación entre causa mediata
e inmediata , asi en la primer fuente ( la mediata) se
54. ubica la Ley, en cuanto a una fuente inmediata seria
por ejemplo un acto ilícito ( delito).
Pasando ahora al segundo supuesto de critica el “ por
defecto”, tratamos aquí una cuestión de interpretación,
ya que la critica se dirige a que tradicionalmentese
emplean las cuatro definiciones de Justiniano y la
fuente de la ley. Asi es que por ejemplo en los códigos
civiles de Alemania, de suiza se emplea el
enriquecimiento sin causa, el acto ilícito, y los
contratos.
La crítica aquí es que se deja de lado en los códigos
moderno la clasificación (enriquecimiento sin causa,
voluntad unilateral,sentencia judicial entre otras). En
el código alemán y en el de suiza tenemos el
enriquecimiento sin causa pero no asi la voluntad
unilateral por ejemplo.
En el código civil argentino estamos hablandode la
clasificación quíntuple( contrato, delito, cuasicontrato,
cuasidelito y ley), nuestro código en el siguiente
articulo expresa no de manera explícitala clasificación
tradicional anteriormentemencionada(la clasificación
quíntuple)pero menciona cuestiones que incluyen a
las mismas.
55. Art.499: No hay obligaciónsin causa, es decir, sin
que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de
los actos lícitos o ilícitos,de las relacionesde
familia, o de las relaciones civiles.
Análisis del articulo
-Hechos o actos lícitos ( contratosy cuasicontratos)
-Hechos o actos ilícitos (delitos y cuasidelitos)
- Relacionesde familia o relaciones civiles ( Ley)
A continuación se explicara diversos tipos den fuentes
de las obligaciones:
-contrato
-delito
-cuasicontrato
-cuasidelito
-enriquecimiento sin causa
-ley
-voluntad unilateral
-abuso del derecho
56. Cuando nos referimos al termino contratocomo fuente
de las obligaciones, estamos hablando sobre un
acuerdo de voluntadesentre personas, el artículo 1137
del código civil estipulalo siguiente “hay contrato
cuando variaspersonas se ponen de acuerdo sobre
una declaraciónde voluntadcomún, destinadaa
reglar sus derechos.”
Se habla del contratopara referirse a fuente de
obligación, solamente cuando crea una obligación o
cuando producemodificación en la misma, no asi en el
caso de extinguir una obligación.
El cuasicontrato planteauna visión similar al contrato,
pero presenta notablesdiferencias conrespectoa este.
Asi es que tenemos un acto licito al cual la ley le
atribuye efectos iguales a los del contrato,peor la
diferencia en este caso es que no existe acuerdo de
voluntades.
Sai tenemos el pago indebido la agencia oficiosa y el
empleo utl, a estas dos ultimas definiciones las aporta
Galli.
Gestión de negocios Art.2288:Toda persona capaz
de contratar, que se encarga sin mandato de la
57. gestión de un negocio que directa o indirectamente
se refiere al
patrimoniode otro, sea que el dueño del negocio
tenga conocimientode la gestión, sea que la ignore,
se somete a todas las obligaciones que la aceptación
de un mandato importa al mandatario
Pago indebido ART.784 y siguientes: El que por un
error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y
entregase alguna cosa o cantidaden pago, tiene
derecho a repetirla del que la recibió.
Agencia oficiosa Art.1916: El mandatario que se
halle en imposibilidadde obrarcon arreglo a sus
instrucciones,no está obligado a constituirseagente
oficioso:le basta tomar las medidas conservatorias
que las circunstanciasexijan.
Empleo útil Art.2306 : Cuando alguno sin ser gestor
de negocios ni mandatario hiciesegastos en utilidad
de otra persona, puede demandarlosa aquellosen
cuya utilidadse convirtieron.
En cuanto a “Delito”, la definicion del mismo se
relacionapuramente con la ilicitud, asi es que el delito
58. consiste expresamente definido en nuestro código
civil Articulo 1072(Elacto ilícito ejecutado a
sabiendasy con intenciónde dañar la persona o los
derechos de otro, se llama en este Código delito)
Asi tenemos los siguientes tipos de delitos:
-delitos contrala persona
-delitos contrala propiedad
Los delitos contrala personason aquellosque son
mencionadospor los artículos del 1084 al 1090.
Art.1084: Si el delito fuere de homicidio,el
delincuentetiene la obligaciónde pagar todos los
gastos hechos en la asistencia del muerto y en su
funeral; además lo que fuere necesariopara la
subsistenciade la viuda e hijos del muerto,
quedando a la prudencia de los jueces, fijar el
monto de la indemnizacióny el modo de
satisfacerla.
En los artículossiguientes se planteanlos siguientes
delitos
-homicidio
-heridas
59. -privación de la libertad individual
-rapto
-calumnia
-acusación calumniosa
El delito contrala propiedad se comprendedesde el
articulo 1091 al 1095, asi en esta serie de artículos se
mencionan los siguientes tipos de delitos.
-Hurto Art.1091:Si el delito fuere de hurto, la cosa
hurtada será restituidaal propietariocon todos sus
accesorios,y con indemnizaciónde los deterioros
que tuviere, aunque sean causadospor caso fortuito
o fuerza mayor.
-Daño Art.1094:Si el delito fuere de daño por
destrucciónde la cosa ajena, la indemnización
consistirá en el pago de la cosa destruida;si la
destrucciónde la cosa fuere parcial, la
indemnizaciónconsistiráen el pago de la diferencia
de su valoractual y el valorprimitivo.
-usurpación de dinero Art.1093:Si el delito fuere de
usurpaciónde dinero, el delincuentepagará los
intereses de plaza desde el día del delito.
60. El cuasidelito es entendido como un acto voluntario
ilícito pero ejecutado sin intención de dañar (a
diferencia del delito), aquí nos referimos al tipo caso
de negligencia.
Art1109: Todo el que ejecuta un hecho, que por su
culpa o negligencia ocasionaun daño a otro, está
obligado a la reparacióndel perjuicio. Esta
obligaciónes regida por las mismas disposiciones
relativas a los delitos del derecho civil.
La ley es una fuente de las obligaciones, autores
mencionan casos dondela ley cumple el papel de
fuente, asi es que se debe tener en cuentaque cumple
este papel cuando crea directamente la obligación.
-obligación de prestar alimentos entre parientes
Art.367: Los parientes por consanguinidadse
deben alimentos en el orden siguiente:
1. Los ascendientesy descendientes. Entre ellos
estaránobligadospreferentemente los más
próximos en grado y a igualdadde grados los que
estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2. Los hermanos y medios hermanos.
La obligaciónalimentariaentre los parientes es
recíproca. (Texto según ley 23.264.)
61. -obligaciones del tutorde rendir cuentas Art 458 al
460:
-Art.458: Se da curador al mayor de edad incapaz
de administrarsus bienes.
El “enriquecimiento sin causa se producepor medio de
un aumento ilegitimo del patrimonio de una persona, a
causa de la disminución ilegitima de otra. En pocas
palabras no hay justificación legal para este
acontecimiento, dentrode esta definición encontramos
-El pago por error (anteriormentecitado)
-mejoras realizadas en propiedad ajena Art 589: Si
hubiere mejoras o aumento, que con su dinero o su
trabajo, o con el de otros por él, hubiere hecho el
deudor que hubiese poseído la cosa de buena fe,
tendrá derecho a ser indemnizado del justo valor
de las mejoras necesarias o útiles, según la
evaluaciónque se hiciere al tiempo de la
restitución,siempre que no se le hubieseprohibido
hacer mejoras. Si las mejoras fueren voluntarias,el
deudor aunque fuese poseedorde buena fe, no
tendrá derecho a indemnizaciónalguna. Si el
deudor fuese poseedorde mala fe, tendrá derecho a
ser indemnizado de las mejoras necesarias.
62. La voluntad unilateral se refiere, al poderde voluntad
de una persona, dirigido a crear obligaciones a su
cargo, antes de la aceptación dada por un respectivo
acreedor.
Tenemos como ejemplos de esta cuestión los
siguientes:
-promesa de recompensa Art.2536:Si aparecieseel
dueño antes de subastadala especie, le será
restituida pagando los gastos, y lo que a título de
recompensa adjudicareel juez al que halló la cosa.
Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el
hallazgo, el que la halló puede elegir entre el
premio del hallazgo que el juez regulase, y la
recompensa ofrecida.
-oferta de contratoArt 1150 a 1156: articulo1150 (Las
ofertas pueden ser retractadasmientras no hayan
sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere
hecho hubiese renunciado a la facultadde
retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a
permanecer en ellas hasta una época determinada).
Por último tenemos el llamado abuso del derecho, el
cual se divide en dos ópticas diferentes. Una de ellas
está orientadaa una visión subjetiva, y la otra a una
visión objetiva.
63. En el caso de la subjetividad comprendemos todo acto
con fin de realizar un daño a alguien, indiferentemente
de la obtenciónde un beneficio por el que realizo
dicho daño. La visión objetiva del asunto planteaque
el abuso va en contrade la funcionalidadgeneral del
derecho, el artículo1071 de nuestro código civil
evidencia la influencia objetiva de esta situación (El
ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligaciónlegal no puede
constituircomo ilícitoningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considerarátal al que contraríelos
fines que aquélla tuvo en mira al reconocerloso al
que exceda los límites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres. (Texto según ley
17.711.).
9.causa de las acciones
La causa licita según determinadoscódigos, como el
caso del francés ( articulo 1708). aquí no hablamos
del sentido de causa interpretándolacomo fuente , sino
que se habla de causa en el sentido de causa fin.
La “teoríade la causa” presentauna gran serie de
problemáticasy contraposicionesde pensamientos
64. sobre este tema. Por eso se la denominacomo una
teoría“oscura”.
Asi tenemos tres ejemplos de formas de tomar la
causa:
-como causa fuente
-como causa fin
-como causa motivo
Al primer caso se lo explico anteriormente, asi es que
se proseguirá a analizar los otros dos componentes
que integran las percepcionesde la palabracausa.
En cuanto al segundo ejemplo, es decir la causa vista
como causa fin, estamos refiriéndonos al objetivo en sí
por ejemplo de un contratode compraventa. Aquí se
habladirectamente del fin querido de las partes como
por ejemplo comprar un objeto y que la otra parte lo
entregue a cambio de una suma de dinero (lo venda).
La causa fin planteael fin del objeto querido por las
partes. Cabe decir que cada fin de un contratovaría
según la situación
La causa motivo por último, se refiere al motivo de la
realización de un contrato, como por ejemplo comprar
una casa para utilizarla de depósito. Aquí estamos
65. viendo el motivo en si del contrato, por eso es un
sentido externo que va mas allá de lo puramente
objetivo, sino que se refiere a un sentido subjetivo, de
las partes. En pocas palabras el motivo del porquede
la realización del contrato.
En el código civil argentino, artículos 500,501y 502
se trata esta problemáticaen torno al conceptode
causa y las diferentes interpretacionessobre la misma.
Asi es que los artículosmencionados (500,501y 502)
comprenden un sentido de causa fuente de las
obligaciones.
Art.500. Aunque la causa no esté expresada en la
obligación, se presume que existe, mientras el
deudor no pruebe lo contrario.
Art.501. La obligaciónserá válidaaunque la causa
expresada en ella sea falsa, si se funda en otra
causa verdadera.
Art.502. La obligaciónfundada en una causa ilícita,
es de ningún efecto. La causa es ilícita,cuando es
contraria a las leyes o al orden público.
Algunos autores hablan de causa fin para interpretar
estos artículos, y por tanto también enlazan la
66. concepciónde causa motivo, teniendo asi una
interpretaciónde los artículos500.501 y 502 desde el
punto de vista del fin y del motivo de la causa.
Existe la llamada teoría anticausalistala cual fue hecha
por Antonio ernst (profesor de la universidad de lieja)
n el año 1826. Este autor expuso en su teoría que la
causa no era de importancia para la realización de
convenciones.
Con posterioridad Laurent incluyo dicho pensamiento
en principios de derecho civil, pero el que fijo esta
cuestión de forma concretay defendió la posturade
esta teoría denominada“ anticausalista”fue Domat
que dijo que la causa se confundecon el
consentimiento asi como también con el objeto.
La escuela creada en base a dicha teoría es
representadajunto con otros grandes autores por
Planiol, asi es que este autor defendiendo dicha teoría
menciona que la causa es falsa.
Asi vemos los siguientes contratosdondePlaniol logra
asestar críticas en contrade la teoríaclásica.
-contratosbilaterales
-contratosreales
67. -contratosgratuitos
Los contratosbilateralesdesde un punto de vista
orientado a la teoríaclásica, son una obligacion de una
de las partes, la cual se traducecomo causa de la
obligacion en la otra.
Asi es que planiol critica esta posturaadoptadaporla
teoríaclásica y la tilda de falsa , ya que el menciona
que las dos obligaciones nacen de un mismo contrato,
asi es que se considerarían como un mismo sentido de
la obligacion.
Dice que la causa precede al efecto y que no pueden
dar estos dos componentesde manera simultanea.
En cuanto a los contratosreales se exponela causa de
la obligacion no es mas que la entrega de la cosa (
posturaclásica), asi es que Planiol estipulaque aquí
estamos tomando a la obligacion en el sentido forma y
no asi de causa.
Por ultimo los clásicos mencionan que por ejemplo en
la donación ( contratogratuito) se produceuna
interpretaciónabstracta, es decir dependede los
motivos que tenga el que realizo la donación, ya sea
ayudar a el prójimo como un deber religioso, o por
68. quedarbien con otros miembros de la sociedad. Asi es
que Planiol dice que este sentido abstracto que
interpretael acto del donantese confundecon el mero
sentido de consentimiento.
Posterior a esto, nació la teoría neocausalistaen el año
1923 en francia. Este movimiento surgió a raíz de los
pensamientos de Herni Capitant , el cual estaba en
contrade la posturacausalista a la cual estipulo una
afirmación diciendo que la criticas provenientede los
anticausalistas estaban bien realizadas.
Asi es que en el caso de los contratosbilaterales, en la
definición de la teoríaanticausalista, la cual exponela
idea de que la causa de la obligación de una de las
partes produzcaen la otra una obligación en base a la
contraprestación.
Según capitant , la causa no se confundecon el
consentimiento , ya que la causa debe perdurardurante
toda la obligación, a diferencia del consentimiento que
tiene una intervención solo al momento de formar la
obligación.
Pasando a la interpretaciónde los contratosreales,
producidapor la teoríaclásica, Capitant exponeque
los contratosreales, primeros son consensuales, ya que
69. dependende un acuerdo previo de las partes antes de
la entrega de la cosa.
Por último la afirmación hecha por capitant que
compete a la donación, en contraposición a lo
estipulado por la teoría clásica, es que la voluntad de
donar, o el ánimo de la donación no deben ser tomadas
desde un punto de vista abstracto, asi es que la
donación tiene importancia en la voluntad del que
realiza la donación.
10. Debate entre sobre la causa en el derecho
argentino
Aquí tenemos un debateentre dos posturas diversas,
por un lado el derecho francés y por otro nuestro
codigo. Todo surge del codigo francés en el articulo
1108 , el cual muestra una diferencia entre la líneade
nuestro codigo y la del codigo francés. El articulo 499
“ no hay obligacion sin causa”.
En los artículosdel codigo civil que fueron
mencionados, no expresan en si se hace referencia a
“causa falsa” , “causa ilícita” y “ presunscion de la
causa”.
70. Con respecto a la problemáticaexpuesta surgieron
diferentes interpretacionesprovenientes de variados
autores.
Para autores como Salvat, Galli, Llambias, Trigo
Represas entre otros, la interpretación correspondiente
para los artículos500,501 y 502 hace incapie en que
los mismos hacen referencia a la llamada causa fuente.
Como análisis de la causa fuente en relación con los
artículos, se habla de una idea de presunción ya que se
explicita en el articulo 500 que si la causa no esta
expresada en la obligacion se presume que existe.
Entoncesdicha presunción podríadar como causa
fuente un delito , cuasidelito o un contratoentre otros
casos.
El articulo 501 expone que si la causa es falsa , no
altera la validez de la obligacion, siempre y cuando se
funde en otra causa es decir en otra fuente.
En cuanto a la interpretación de la causa, la misma en
el caso tomado desde un punto de vista moderno
comprendeun sentido ligado a los contratosy a los
acticos jurídicos particularmente.
71. La final moralizadora no se busca en el concepto
puntualde causa sino que se consigue a través de la
voluntad jurídica, aquí hay artículosque evidencian
esta postura:
-Art. 944:Sonactos jurídicos los actos voluntarios
lícitos,que tengan por fin inmediato, establecer
entre las personas relacionesjurídicas,crear,
modificar, transferir,conservaro aniquilar
derechos.
-Art.953:El objeto de los actos jurídicos deben ser
cosas que estén en el comercio, o que por un motivo
especial no se hubiese prohibido que sean objeto de
algún acto jurídico, o hechos que no sean
imposibles, ilícitos,contrariosa las buenas
costumbres o prohibidospor las leyes, o que se
opongan a la libertadde las acciones o de la
conciencia,o que perjudiquen los derechos de un
tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes
a esta disposición, son nulos como si no tuviesen
objeto.
Machado, Videla, Escalda entre otros exponen que a lo
que se refieren los artículosdel código cuando dicen
causa, es en un sentido teleológico (estudio de las
72. causas finales de las cosas a través del uso de la
filosofía).
Cordero Álvarez y Kessur dicen que los artículosque
indican una referencia a la causa fuente son el 500 y el
501, no asi el caso del 502 que hace alusión a un
sentido ligado a la causa fin.
73. Capitulo 3
Fuentes en particular
11. El contrato
A la definición de contrato la podemos encontraren el
código civil, en el Art.1137 (Hay contrato cuando
varias personasse ponen de acuerdo sobre una
declaraciónde voluntadcomún, destinada a reglar
sus derechos).
Podemos concluirde dicha definición, que para que
exista contratodebe haber:
-varios individuos que lo realicen
-acuerdo de voluntades
-una declaración común de la voluntad
-reglar derechosa través de esa voluntad común
Estamos refiriendonos según Spotaa un acto jurídico
bilateral y patrimonian, ya que las controversias en
cuanto a la definicion contrato, estipulan un acuerdo
entre “partes” en lugar de decir “ acuerdo entre
“personas”. ¿Qué problema existe si nos referimos a
personas?, el problema según críticos es que no se
incluye aquí un carácter patrimonial, ya que las
74. personas comprenden una relación o vinculo jurídico
pero al decir partes estamos hablando de un sentido
patrimonial que es lo que hace depender a contrato.
Si analizamos la definicion otorgada por Sopta
encontramoslos siguientes componentes:
-la realcion jurídica entre personas, la cual emana del “
acto jurídico”
-el consentimiento de las partes que emana del
carácter “bilateral”(lo llevan a cabo dos partes)
- como ya se menciono anteriormente, Spota lo
describe como patrimonial ( componentenecesario
para la realización de un contrato).
A) Autonomía de la voluntad
Hablamos aquí de la autonomíade la voluntad como
un desarrollo de la voluntad llevado a cabo por los
seres humanos, remontándonosa partir de la
codificación francesa se estableció el sentido
individualista concebido en el siglo 19.
Asi es que esta idea relacionada a la individualidad
planteaque el ser humano es libre y no debe existir
75. diferencia alguna entre los mismos, asi es que la
voluntad de los hombres es el único factor capas de
obligarlos.
Pasando al tema del contrato,la relación entre lo antes
mencionado y la noción de contrato parecepresentar
una conclusión en el artículo 1197 de nuestro codigo
civil.
Se entiendeque la voluntad de las personas es la que
las obliga a las mismas entoncesegun el articulo 1197
dichos acuerdos de voluntad deben ejercer
sometimiento entre las partes como si se tratase de la
ley misma.
Existe una intervención estatal la cual regula el sentido
individualista, que pasa a ser injusto, ya que cuando
hablamos de un contrato estamos hablando de una
desigualdad económica y de la fuerza de la voluntad
de una de las partes sobre la otra.
Entoncesno se planteaaquí un problema de libertad
sino que se produceun sentido de injusticia. El
humanismo, caracterizado por un sentido de
solidaridad e igualdad entre personas, destaca que las
solucionesjudiciales, administrativas t legislativas por
parte de la ya mencionadaintervención estatal proveen
76. un clima de control y evitan injusticias en el marco de
la regulación social.
Asi en nuestro código civil encontramosinstituciones
(incorporadasmediante la reforma de 1968 que
regulan los límites de la autonomíade la voluntad asi
tenemos los diversos artículos que reconocendiversas
instituciones:
-Art.21: (Las convenciones particularesno pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya observanciaestén
interesadosel orden público y las buenas
costumbres)
-Art953: (ya mencionado)
-Art 954: Podránanularselos actos viciadosde
error, dolo, violencia, intimidacióno simulación.
También podrá demandarsela nulidado la
modificaciónde los actos jurídicos cuando una de
las partes explotando la necesidad, ligereza o
inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de
ellos una ventaja patrimonial evidentemente
desproporcionaday sin justificación….
En el artículo 21 estamos hablandode la voluntad y su
equivalencia a la ley, en cuanto al 953 , estamos
refiriéndonos a la regulación de las buenas
costumbres, por ultimo en el 954 se refiere a la idea de
77. el abuso de una de las partes debido a su experiencia
superior en comparación con la otra.
B) Derecho del consumidor
El derecho al consumidor, es de relevancia para el
derecho contractual.Cuando hablamos de derecho al
consumidor estamos hablandode la proteccióndada
por la ley a aquellaspersonas que son consumidores es
decir que realizan contratospara aprovechar una
determinada cosa tanto para su consumo como para el
de su familia.
Asi es que el consumidor, para poderconsumir, debe
primero contratarpara después adquirir lo que va a
aprovechar para sí.pasando a la legalidad , la ley
24.240argentina de “Derecho al consumidor” dice
que usuario o consumidor son los considerados
personas físicas o jurídicas que realizan un acto de
contratacióna titulo oneroso para efectuar por tanto
una consumision que consiste en un beneficio propio
(o de su grupo familiar comoa ntes se menciono).
Lo que se pretendecon el derecho del consumidor es
ototgar al consumidor un cosumo digno, es decir que
poseea los servicios que son necesarios para cumplir
con necesidades vitales.
78. Asi se garantiza entre otras cosas:
-la protecciónde intereses económicos del consumidor
-proteccioncontraabusos provenientes de un beneficio
de una de las partes que realiza el contrato.
-brindar un trato justo al consumidor en cuestiones
como la comercialización , la venta asi como también
la promoción.
C) Técnicas contractualesde protecciónal
consumidor
Dentro de las llamadas técnicas contractuales, tenemos
el caso de el contratopor adhesión, en el cual una de
las partes es la que determina en el contratoel
contenidonegocial, es decir la otra parte no puede
interferir, o modificar las clausulasque ya fueron
predetermiandasunilateralmente.
Este tipo de contrataciónse produceen el caso del
empresario y sus clientes, el empresario ya estipulaun
beneficio contractualpara si mismo a través de la
modificación unilateral que el lleva a cabo en el
contrato. Es decir el modifica el contenido del contrato
y lo adecua a un benenficio propio dejando en
situacion de desigualdad al cliente.
79. Asi es que profundizandomas en este tipo de
contrataciónhablamosentoncesde las llamadas
clausulasabusivas, en las cuales se crear desigualdad
al proteger injustamente a una de las partes, en este
caso al empresario por encima de sus clientes.
La defensa del consumidor (Ley 24.240)regula estos
contratosy evita a través de la fiscalización de los
mismos, la aparición de clausulas abusivas.
Asi también se pueden modificar dichos contratosa
través de medidas necesarias expresadas en los
siguientes artículos:
Art.38: Será derecho implícito de las asociaciones
con carácterde personas jurídicas,admitir nuevos
miembros en lugar de los que hubieranfallecido,o
dejado de serlo, con tal que no excedan el número
determinado en sus estatutos.
-Art 39: Las corporaciones, asociaciones, etc.,
serán consideradascomo personas enteramente
distintasde sus miembros. Los bienes que
pertenezcan a la asociación, no pertenecen a
ninguno de sus miembros;y ninguno de sus
miembros, ni todos ellos, están obligados a
satisfacerlas deudas de la corporación, si
80. expresamente no se hubiesen obligado como
fiadores, o mancomunado con ella.
Existen técnicas denominadas no ortodoxasde
comercialización, las cuales son las siguientes:
-ofertas fuera de locales comerciales
-ventas a crédito
-ventas con premios
En el primer caso nos estamos refiriendo a un tipo de
venta que como su nombre lo indica se realiza fuera
de locales de comercio, aquí el problemaes que el
compradorse ve presionado por vendedores que a
través de artimañas orales apresuran a la personaa que
compre un productodeterminado.
Aquí se planteansiguientes caracteres negativos de
este sistema de venta:
-no existe posibilidad de comparación ( ya que el
producto se intenta vender de manera apresurada)
-no existe posibilidad de reflexión (la persona se ve
presionaday compra sin detenersea pensar si le
conviene efectuar dicha compra o no)
A esta cuestión la ley 24.240la regula a través de un
control de las ventas a domicilio o a través del uso de
81. la correspondencia. El consumidor está autorizado a
revocar la aceptación del productodentro de un plazo
de tiempo de 5 días una vez que se adquirió el
producto. Esto queda fijado en :
-Art. 32 :Venta domiciliaria.Es aquella propuesta
de venta de una cosa o prestaciónde un servicio
efectuada al consumidoren el lugar donde reside,
en forma permanente o transitoriao en su lugar de
trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por
escrito y con las precisiones del artículo 10.
Lo dispuesto precedentementeno es aplicablea la
compraventa de bienes perecederos recibidospor
el consumidory abonados al contado)
-Art. 34:(Revocaciónde aceptación.En los casos de
los artículos32 y 33, el consumidortiene derecho a
revocarla aceptacióndurante el plazo de cinco días
corridos, contadosa partirde la fecha en que se
entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último
que ocurra, sin responsabilidadalguna. Esa
facultadno puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedordebe informar por escrito al
consumidorde esta facultadde revocaciónen todo
documento que, con motivo de venta le sea
presentado al consumidor.
Tal informacióndebe ser incluida en forma clara y
notoria.
82. El consumidordebe poner la cosa a disposicióndel
vendedory los gastos de devoluciónson por cuenta
de este último)
Pasando al caso de ventas por crédito, aquí el
problemasurge de los mecanismo de el sistema de
venta, a través de la persuacion ejercida al comprador
por la idea de la obtenciónde un producto, no
necesitando una entrega de dinero. Entonces asi surge
el crédito l cual incluye recargas en el comprador, la
idea de mora y métodos de abuso a través del pago.
El artículo 36 de la ley al consumidorestipula lo
siguiente: En las operacionesde crédito para la
adquisiciónde cosas o serviciosdeberá
consignarse, bajo pena de nulidad:el precio de
contado, el saldo de deuda, el total de los intereses
a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma
de amortizaciónde los intereses, otros gastos si los
hubiere, cantidadde pagos a realizar y su
periodicidad,gastos extras o adicionales si los
hubiera y monto total financiado a pagar.
Por ultimo tenemos la publicidadpara comercializar,
aqui estamos hablandode un mecanismo de ventas
ligado a un carácter no ortodoxo, asi es que ene sta
comercialización se capta una falta de impresicion en
83. la información de lo que se trata de vender, y un
engaño fundado en cosas que no son concisas.
Asi es que tenemos casos dondeel productode la
publicidad muestra diferencias a la hora de la compra ,
ya que la publicidad es de carácter engañosa y tiende a
dar datos falsos sobre el objeto de la compra.
Asi es que él se hablade ley Argentina de lealtad
comercial prohíbepublicidades que promocionen
características que difieran a las del producto, asi
como también ocultamientoso posibles maneras de
introducciónal error del comprador. Esta ley explicita
dichos asuntos en:
Art. 5º: (Queda prohibidoconsignaren la
presentación, folletos, envases, etiquetas y
envoltorios, palabras,frases, descripciones,marcas
o cualquierotro signo que pueda inducir a error,
engaño o confusión, respecto de la naturaleza,
origen, calidad, pureza, mezcla o cantidadde los
frutos o productos, de sus propiedades,
características, usos, condicionesde
comercializacióno técnicas de producción.
Art. 9º :(Queda prohibidala realización
de cualquierclase de presentación, de publicidado
84. propaganda que mediante inexactitudesu
ocultamientos pueda inducira error, engaño o
confusiónrespecto de las característicaso
propiedades, naturaleza, origen, calidad,pureza,
mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de
comercializacióno técnicas de producciónde bienes
muebles, inmuebles o servicios.
12. Pago indebido
Dentro de lo llamado pago indebido encontramos
diversas situaciones:
-pago sin causa
-pago por error
-pago por causa ilícita
En el primer concepto, el llamado “pago sin causa” se
hace referencia a un pago efectuado en virtud de una
causa futura, al menos asi es que se establece en el
artículo 793 del código civil (El pago debe ser
consideradohecho sin causa, cuando ha tenido
lugar en consideracióna una causa futura, a cuya
realizaciónse oponía un obstáculolegal, o que de
85. hecho no se hubiese realizado, o que fuese en
consideraciónde una causa existente pero que
hubiese cesado de existir).
Como segundo concepto surge la idea de la derivación
del significado del pago sin casa presenteen el articulo
792 (El pago efectuado sin causa, o por una causa
contraria a las buenas costumbres, como también el
que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede
ser repetido, haya sido o no hecho por error).
Para Galli, Alterini y Spota , el conceptode pago sin
causa era , el de un pago realizado entre personas que
no tenían entre si un vinculo de carácter obligacional
(provenientede la obligacion jurídica), asi tenemos
por ejemplo un tercero y su intervención en causa
ajena , efectuando un pago como si dicha causa fuera
de el.
La tesis extrema es dada por Borda que cierra la
definición de pago por error y de pago sin causa, ya
que cualquierpago indebido ya sea por error o no , se
le atribuye dentro de la clasificación de pago sin causa
según estén autor.
Existen aquellosque dicen que si el Accipiens revisa
la calidad del acreedorentoncesel pago tiene causa
86. Los efectos del pago sin causa se estipulan en los
artículos 786 (El que recibió el pago de buena fe,
está obligado a restituirigual cantidadque la
recibida, o la cosa que se le entregó con los frutos
pendientes, pero no los consumidos.Debe ser
consideradocomo el poseedorde buena fe) y 789
(Si la cosa se ha deterioradoo destruido,aunque
sea por caso fortuito, el que la recibió de mala fe en
pago, debe reparar su deterioro o su valor, a no ser
que el deterioro o pérdida de ella hubiera también
de haber sucedido, estando en poder del que la
entregó.)
Por ultimo del concepto de pago sin causa tenemos dos
hipótesis
-primera hipótesis ( se ocupa de la causa futura no
realizada)
-segunda hipótesis (la causa que existía pero luego
desapareció)
En el primer caso se proponen hechosque no se llegan
a concretarseen el futuro, asi son por ejemploas
acuerdosde matrimonio.
87. Esta hipótesis se basa en el articulo 793( citado
anteriormente), al igual que la segunda, solo que en el
segundo caso se planteaunacausa que ya existió y que
deja de existir , asi es por ejemplo el caso brindado en
el articulo 2275 (Si después de haber pagado el
comodatario el valorde la cosa, la recuperaseél o el
comodante, no tendrá derecho para repetir el
precio pagado y obligaral comodantea recibirla.
Pero el comodantetendrá derecho para exigir la
restituciónde la cosa, y obligaral comodatario a
recibir el precio pagado).
Nos referimos a “pago por error”, cuando hablamos
de un error de hecho o de derecho una persona se
considera deudor, eso lo exponeel articulo 784 (El
que por un error de hecho o de derecho, se creyere
deudor, y entregase alguna cosa o cantidaden
pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió).
Asi es que se presentan 2 requerimientospara que se
produzca error en el pago:
-existe un pago verdadero
-el pago es indebido
- se produceel error
88. Debemos decir que el pago por error constituyeun
pago ( dar , hacer o no hacer) , pero ese pago es
indebido por 3 factores:
1) el pago es indebido por que la deudaes inexistente
2)el pago es indebido por que no se le debia a nadie
3) se le paga a una persona equeivocada
Por último debe mediar el error en el pago indebido ya
que con lo anteriormentemencionado ( los tres
factores de lo indebido)queda evidenciada una
situación de error. Los artículos784 y 790 explican
que el único error que se tiene en cuentaes el del
solvens. El que recibe el pago por error no tiene
importancia experto para discrepar su buena fe y para
determinar que el pago fue realizado por error.
El pago por error posee requisitos esenciales para que
se de dicha situación.
-Art: 790: Habrá también error esencial con lugar
a la repetición, aunque el deudor lo sea
efectivamente, en los casos siguientes:
1. Si la obligaciónfuese condicional, y el
deudor pagase antes del cumplimiento de la
condición.
89. 2. Si la obligaciónfuese de dar una cosa
cierta, y el deudor pagaseal acreedor,
entregándoleuna cosa por otra.
3. Si la obligaciónfuese de dar una cosa
incierta, y sólo determinada por su especie, o si
fuese la obligaciónalternativay el deudor pagase
en la suposiciónde estar sujeto a una obligaciónde
dar una cosa cierta, o entregando al acreedor todas
las cosas comprendidasen la alternativa.
4. Si la obligaciónfuese alternativa
compitiendo al deudor la elección, y él hicieseel
pago en la suposiciónde corresponderla elecciónal
acreedor.
5. Si la obligaciónfuese de hacer o de no
hacer, y el deudor pagase prestando un hecho por
otro, o absteniéndosede un hecho por otro.
6. Si la obligaciónfuese divisibleo
simplementemancomunada, y el deudor la pagase
en su totalidadcomo si fuese solidaria).
Existe la llamada excusabilidad del error la cual, tiene
diferentes interpretaciones, primero que todo hay que
partir del artículo929delcual surgen las diversas
hipótesis de si podríaexistir posibilidad para excusar
el error.
Hay quienes piensan que en este artículodel código
civil hace alusión a la idea de que la excusabilidad del
90. pago por error comprende la repetición del pago de lo
no debido. Asi otras posturasestipulan que la
excusabilidad del error , persgue la idea de anularel
acto jurídico realizado y mantener el vinculo entre el
deudory el acreedorcorrespondiente. Esta postura
expone que puedeexistir repetición del pago, pero que
lo que se busca principalmentees resguardad los
intereses del acreedor original y que mantenga este
intactas sus prerrogativas.
El error de hecho es excusable, no asi el error de
derecho.
-Art.929: El error de hecho no perjudica, cuando
ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse
cuando la ignorancia del verdadero estado de las
cosas provienede una negligencia culpable.
El siguiente artículo hace mención a la repetición
del pago.
-Art.786:El que recibió el pago de buena fe, está
obligado a restituirigual cantidadque la recibida,
o la cosa que se le entregó con los frutos
pendientes, pero no los consumidos.Debe ser
consideradocomo el poseedorde buena fe.
Por último tenemos el pago por causa ilícito, el cual se
realiza con supuestosconsideradosilícitos, el
91. articulo794estipula dicho carácter ilícito(Es también
hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una
obligación, cuya causa fuese contraria a las leyes o
al orden público; a no ser que fuese hecho en
ejecuciónde una convención, que debiese procurar
a cada una de las partes una ventaja ilícita, en cuyo
caso no podrá repetirse).
En cuanto a la consideración de acto inmoral, la
misma está referida en el articulo 795 (El pago hecho
por una causa contrariaa las buenas costumbres,
puede repetirsecuando sólo hay torpeza por parte
del que lo recibe, aunque el hecho o la omisiónen
virtud de la cual el pago ha sido efectuado, hubiese
sido cumplido. Si hay torpeza por ambas partes, la
repeticiónno tiene lugar aunque el hecho no se
hubiese realizado).
Asi es que se hablade la torpezabilateral, en la cual el
accipiens debe negarse a recibir el pago realizado de
manera moral o de manera ilícita. El accipiens puede
negarse y el solvens no tiene derecho a repetición.
De esa forma el accipiens se abstiene de recibir una
prestación de carácter ilícito.
Tenemos el supuesto del deudorque comete el ilicto
asi como también el acreedorque recibe dicho ilícito,
92. en el proyecto de la reforma de 1936 , en el articulo
853 se estipulabaque el juez que determinara que
hubo una causa torpe por parte del acreedor y el
deudor, encontcesel beneficio adquirido pasaba a
formar parte de los tesoros de las escuelas primarias de
la nación.
Los efectos de la llamada repetición se establecen en
los artículos786 y 789.
el acreedorque produjo el pago “obtenidopor
violencia”, no tiene derecho a repetir la cosa
entreagda, por su deudor.Este caso de pago por
violencia se traduce como el uso de violencia para que
el deudoro un tercero efectue el pago de la deuda , a
través de una presión violenta por medio del dolo.
Asi es que el accipiens deberáademás de hacerse
cargo de los dañoscasuados al dedudoro al tercero,
conservar lo entregado, ya que el pago pasa a ser
irrepetible.
Cuando hablamos de obligaciones putativas, estamos
hablando de una obligacion inexistente que suponeser
real por el deudor. El deudorquedaraliberado de esa
deudainexistente ya que no tiene que hacerse cargo de
una deuda que no es real, esto se estableceen el
93. artículo796 de nuestro código civil (Lo dispuesto en
este Capítulo es extensivo a las obligaciones
putativas, aunque el pago no se haya verificado;y
así, el que por error se constituyó acreedorde otro
que también por error se constituyó deudor, queda
obligado a restituirleel respectivoinstrumento de
crédito, y a darle liberaciónpor otro instrumento
de la misma naturaleza.).
El artículo 796 también describe el supuesto donde
tenemos acreedoresy deudoresinexistentes.
13. Abuso del derecho
Se entiendepor abuso de derecho , a un ejercicio del
derecho, mediante el cual se persigue un fin contraro
al fin social que se pretendíainstituir. El abuso del
derecho puedeser también tomado desde el punto de
vista de la fuente de la obligacion jurídica.
Asi es que “abuso”proviene del latin “ab” ( en
contraposición) y “usus” ( uso) se lo considerade
manera conjuntaun uso en contradel carácter del
derecho.
Existe una teoríasobre el “abuso del derecho”, asi es
que en esa teoríaencontramosla definicion de abuso
94. de derecho, como un uso inapropiadodel derecho, es
decir un redireccionamiento jurídico de normas ya
establecidas las cuales tienen un fin determinado y son
modificadas por las personas. Las modificaciones en la
dirección del derecho (abuso) perjudican el fin social
del mismo.
Josserand menciona que el derecho tiene un fin social
determinado y que el miso fue hecho para ayudar a la
sociedad y no para ser modificado. Este autor expresa
que toda la sociedad dependede distintos derechos los
cuales tienen distintos fines los cuales buscan crear un
equilibrio social y evitar asi desigualdades y
problemáticasentre personas. Por eso el expresa que
estos fines no deben ser alteradosde lo contrario el
derecho no se regiría según su espíritu sino que
seguiría una falsa dirección.
Esta posición hizo emerger criticas también, asi es que
Planiol asesta un critica contundente a esta postura, la
misma consiste en expresar que el derecho no puede
sufrir abuso alguno, ya que el un acto no puedeser
conforme y contrario al derecho a la misma vez, asi es
que según este autor no existe la idea de abuso ya que
95. el acto no puede mostrar esa bipolaridaden el derecho
(ser conforme y contrario al mismo).
Josserand dice que existe tanto el derecho subjetivo
como el objetivo, asi es que un acto puede ser
conforme al derecho, pero subjetivamente puede
contrariaral derecho en si, es decir redireccionar el fin
que se le dio a ese derecho por medio del
ordenamiento jurídico.
96. Capitulo 4
Los efectos normales
14.Efecto de las obligaciones
Hablamos de efectos de las obligaciones cuando nos
referimos a el cumplimiento de las mismas. Es decir el
cumplimiento a través del pago es lo que da origen a la
obligación asi como también la culmina
También puede ser que se produzcala situación donde
no exista el pago, aquí nos referimos al
incumplimiento de la obligación jurídica, el cual es
también un efecto de las obligaciones.
Asi es que podemos ver una notablediferencia entre el
conceptode cumplimiento, y el concepto de
incumplimiento. Asi es que tenemos ene l primer caso,
la liberación del deudorcon respecto a la deuda ,a si
como tener el amparo del derecho para evitar acciones
del acreedor contrael mismo. Esto se fija en el articulo
505 (Respecto del deudor, el cumplimiento exacto
de la obligaciónle confiere el derecho de obtener la
liberacióncorrespondiente,o el derecho de repeler
las acciones del acreedor, si la obligaciónse hallase
extinguida o modificadapor una causa legal).
97. En cuanto al incumplimiento, el mismo conlleva un
amparo para el acreedor, que consiste en el reclamo al
deudory por supuesto el apoyo de el derecho para
realizar dichos reclamos. Esto también se estipula en
el articulo 505 (Los efectos de las obligaciones
respecto del acreedor son:
1. Darle derecho para emplear los medios legales, a
fin de que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado.
2. Para hacérselo procurarpor otro a costa del
deudor).
3. Para obtener del deudor las indemnizaciones
correspondientes.
Los efectos presentan limitaciones para su producción,
asi es que solo se llevan a cabo entre acreedory
deudor, no incluyendola figura de un tercero, tanto
para el supuesto de un acreedorque exija el pago de un
tercero para que restituya el pago del deudor.Asi
como tampoco un deudorque le paga a un tercero
para saldar su deuda con el acreedor.
Hay que recordar que el vinculo solo se da entre el
acreedory deudor(artículo 503:Las obligacionesno
producen efecto sino entre acreedory deudor, y sus
sucesores a quienes se transmitiesen), aunque
existen situaciones dondeun tercero puede intervenir
98. en el pago de un deudoro también un deudorpuede
pagar a un tercero como remisión de la deuda con el
acreedor. Estas situaciones dondeintervienen terceros
se estipulan en los artículos 727 y 728 en el caso de
tercero que paga al acreedory en el artículo 733, para
el caso del deudorque paga a un tercero para librarse
de la deuda(el tercero debe considerarse útil al
acreedor).
Asi es que los terceros que reciben el pago del deudor,
deben toma la obligación como propiay de esta forma
pensar a favor del acreedor, asi es que los terceros
pasan a ser también sujetos de la obligación jurídica.
Este es el principio de oponibilidadque rige sobre los
terceros.
15.Legitimacionactiva
Aquí tratamos los sujetos de la obligacion que se
clasifican en los siguientes:
99. Sujetos desde el punto de vista de la
Relación en la Obligación
Acreedor (Activo) Deudor(pasivo)
Sujetos desde el punto de vista del pago en la
obligación
Acreedor (pasivo) Deudor (activo)