3. CONTRATOS PREPARATORIOS
CARACTERES:
- Existencia provisoria
- Falta de una causa propia
- Necesidad de que el contrato preliminar determino el
tipo y elementos esenciales del contrato definitivo.
- Para su validez y eficacia requiere de todos los
elementos esenciales comunes a todo contrato.
- Si el contrato definitivo reviste una forma solemne, el
preparatorio también debe hacerlo.
4. CONTRATOS PREPARATORIOS
CONTRATO DEFINITIVO: Es el nuevo acuerdo de
las partes en ejecución del contrato preliminar.
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN: Es aquel que
tiene como único objeto determinar las condiciones
y la forma en que se ha de conducir las
negociaciones.
CONTRATO NORMATIVO: Establece las normas
que van a servir de marco para la celebración de
futuros contratos.
5. CONTRATOS PREPARATORIOS
Definición:
“Por el contrato preparatorio las partes se
obligan a celebrar en el futuro un contrato
definitivo (el preparado), que actualmente no
quieren o no pueden perfeccionar”
7. CONTRATOS PREPARATORIOS
EN EL CÓDIGO CIVIL
Compromiso de Contratar: contrato
en virtud del cual una de las partes o
ambas se obligan a celebrar en el
futuro un contrato definitivo
8. CONTENIDO DEL COMPROMISO
“El contenido del compromiso debe
contener, por lo menos, los elementos
esenciales del contrato definitivo.” (Art. 1415
CC)
El contrato de promesa puede contener
todos los elementos (esenciales y
accesorios) del contrato definitivo.
Se puede modificar el contenido del contrato
definitivo.
10. PLAZO DEL COMPROMISO
Renovación:
“Las partes de común acuerdo pueden renovar
el compromiso de contratar, cuantas veces
lo deseen, por los plazos no mayores a un
año.”
11. NEGATIVA A CELEBRAR CONTRATO
DEFINITIVO
CONSECUENCIAS:
a) Exigir judicialmente la celebración del
contrato, o
b) Solicitar se deje sin efecto el compromiso
de contratar
En ambos casos hay lugar a la
indemnización
12. CONTRATOS PREPARATORIOS
EN EL CÓDIGO CIVIL
Contrato de opción: contrato en el
que una de las partes, queda vinculada
a su declaración de celebrar en el
futuro un contrato definitivo y la otra,
tiene el derecho de celebrarlo o no.
13. CONTRATO DE OPCIÓN
Partes:
Concedente, promitente u opcionista
Optante
Queda vinculado
a su declaración
de celebrar en el
futuro el contrato
definitivo
Tiene el derecho
exclusivo de
celebrar o no el
contrato definitivo
14. CONTRATO DE OPCIÓN
OPCIÓN RECIPROCA:
“Contrato por el cual se pacta que cualquiera
de las partes puede perfeccionar el contrato
definitivo, manifestando su voluntad en dicho
sentido.”
• Basta con la notificación de una de las
partes, de la voluntad de perfeccionar el
contrato definitivo, hacia la otra parte.
15. CONTRATO DE OPCIÓN
Opción mediatoria: El optante se puede
reservar el derecho de designar la persona
con la que se establecerá el vinculo
definitivo.
Contenido del contrato de opción: El
contrato preparatorio debe contener todos
los elementos y condiciones del contrato
definitivo.
16. CONTRATO DE OPCIÓN
Plazo:
Renovación del plazo: Se puede renovar la opción por un
plazo no mayor a 1 año, cuentas veces sea necesario.
DETERMINADO
DETERMINABLE
SIN PLAZO
CONVENCIONAL
1 AÑO
17. FORMA DE LOS CONTRATOS
PREPARATORIOS
Los contratos preparatorios deben tener la
misma forma que los contratos definitivos,
cuando para estos últimos se dispone una
forma solemne (bajo sanción de nulidad).