2. ¿Qué se entiende por concubinato? La convivencia ininterrumpida de al menos 5 años de dos personas cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, que mantienen una relación afectiva de índole sexual. ¿Qué caracteres debe tener esta unión? - Exclusiva, Singular, Estable, Permanente. - Sin estar unidas por matrimonio entre sí. - Tener 14 años de edad cumplido en el varón y 12 años la mujer (púberes). - Voluntad apta, es decir, no ser incapaces por demencia o sordomudez (que no puedan darse a entender por escrito, ni por lengua de señas). - no ser parientes consanguíneos ni por afinidad en línea recta (padres- hijos, abuelos-nieto, suegro-nuera, etc.), ni hermanos tanto legítimos como naturales.