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NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE RENTA VITALICIA
PREVISIONAL
El 4 de Febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un importante
fallo, en la causa “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”,
que aplica la movilidad del fallo “Badaro” a un retiro por invalidez en el cual se percibía el
haber bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
Cuando se creó el régimen de capitalización, compuesto por las AFJP, el jubilado o
pensionado podía elegir una de las siguientes modalidades para cobrar su beneficio:
a) retiro programado;
b) retiro fraccionario;
c) renta vitalicia previsional.
En este último, generalmente elegido por personas que tenían pocos aportes en su cuenta, se
establecía un monto fijo que la persona iba a cobrar de por vida.
En el año 2008, se dicta la ley 26.425, que disuelve las AFJP y establece que todos los
jubilados y pensionados iban a percibir su haber a través de la ANSeS. Pero, como
excepción, se mantuvo la renta vitalicia previsional, que continúa aún su
funcionamiento a través de las compañías de seguros de retiro.
Es decir que, los beneficiarios de la renta vitalicia previsional quedaron excluidos por
completo de los aumentos que perciben los jubilados en marzo y septiembre. Muchos de
ellos cobran beneficios que no llegan siquiera al haber mínimo.
Esto ha motivado numerosos reclamos judiciales. Uno de los ítems que se reclama, es su
dolarización, ya que antes del año 2002, gran cantidad de beneficiarios habían contratado
una renta en dólares que luego fue pesificada.
Pero aquellos que contrataron la renta vitalicia en pesos no tenían forma de obtener
aumento alguno, hasta este fallo dictado por la Corte Suprema.
Según el Máximo Tribunal, en la causa “Deprati” se demostró que el actor sólo tuvo
una actualización del 87,86% de su renta, mientras que los jubilados del sistema
público tuvieron un aumento del 495,40%. Por ello ordenó que la ANSeS le pague la
diferencia, para equipararlo con el resto de los jubilados.
La Corte Suprema sostuvo que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a
quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien
ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados
disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias
para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que
hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes
citados.”
La doctrina establecida por este fallo le da la posibilidad a miles de jubilados y
pensionados que aún cobran la renta vitalicia previsional, de reclamar el reajuste de
su haber. El fallo no se aplica en forma automática, si no que cada uno debe reclamar,
en forma individual, el reajuste.

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Fallo sobre renta vitalicia previsional

  • 1. NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE RENTA VITALICIA PREVISIONAL El 4 de Febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un importante fallo, en la causa “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”, que aplica la movilidad del fallo “Badaro” a un retiro por invalidez en el cual se percibía el haber bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. Cuando se creó el régimen de capitalización, compuesto por las AFJP, el jubilado o pensionado podía elegir una de las siguientes modalidades para cobrar su beneficio: a) retiro programado; b) retiro fraccionario; c) renta vitalicia previsional. En este último, generalmente elegido por personas que tenían pocos aportes en su cuenta, se establecía un monto fijo que la persona iba a cobrar de por vida. En el año 2008, se dicta la ley 26.425, que disuelve las AFJP y establece que todos los jubilados y pensionados iban a percibir su haber a través de la ANSeS. Pero, como excepción, se mantuvo la renta vitalicia previsional, que continúa aún su funcionamiento a través de las compañías de seguros de retiro. Es decir que, los beneficiarios de la renta vitalicia previsional quedaron excluidos por completo de los aumentos que perciben los jubilados en marzo y septiembre. Muchos de ellos cobran beneficios que no llegan siquiera al haber mínimo. Esto ha motivado numerosos reclamos judiciales. Uno de los ítems que se reclama, es su dolarización, ya que antes del año 2002, gran cantidad de beneficiarios habían contratado una renta en dólares que luego fue pesificada. Pero aquellos que contrataron la renta vitalicia en pesos no tenían forma de obtener aumento alguno, hasta este fallo dictado por la Corte Suprema.
  • 2. Según el Máximo Tribunal, en la causa “Deprati” se demostró que el actor sólo tuvo una actualización del 87,86% de su renta, mientras que los jubilados del sistema público tuvieron un aumento del 495,40%. Por ello ordenó que la ANSeS le pague la diferencia, para equipararlo con el resto de los jubilados. La Corte Suprema sostuvo que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.” La doctrina establecida por este fallo le da la posibilidad a miles de jubilados y pensionados que aún cobran la renta vitalicia previsional, de reclamar el reajuste de su haber. El fallo no se aplica en forma automática, si no que cada uno debe reclamar, en forma individual, el reajuste.