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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “A”
Materia: DERECHO TRIBUTARIO
Profesor: Dra. EMILY RAMIREZ
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .:V- 6.303.017, 4to año, Sección: “D”
San Cristóbal, 10 Octubre 2016
CUADRO EXPLICATIVO
SOBRE EL PAGO Y SUS EFECTOS
DERECHO TRIBUTARIO
EL PAGO
La palabra "pago" viene del latín pacare, que indica apaciguar, hacer la paz. Por otro
lado, es un modo de extinguir la obligación tributaria, En el cumplimiento efectivo de la
prestación debida . Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una
prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios
del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público. Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o suma de
dinero
FORMAS DE EFECTUAR LOS PAGOS
LUGAR Y FECHA:
Según el articulo 41 de C.O.T., debe realizarse según indica la Ley y el Reglamento, en la
fecha que deba presentarse la correspondiente declaración. Los pagos , ajustes y reparos
fuera de la fecha se consideran extemporáneos y generaran intereses moratorios según el
articulo 66 del C.O.T.
Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse
en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya
sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe
efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o
reglamentos establezcan lo contrario.
DERECHO TRIBUTARIO
PAGOS A CUENTA
Según el articulo 43 C.O.T, establece: “Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre
la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma
que establezca la ley del respectivo tributo”.
Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la Ley la cuantía del pago a cuenta.
Por otro lado, conceptualmente, es sólo el cumplimiento anticipado de la obligación o abono de
dinero sujeto a liquidación posterior, el cual no constituye en sí mismo un tributo, sino un pago
sujeto a la regularización de la obligación principal, como lo es el caso del Impuesto a la Renta
establecido anualmente. La obligación de efectuar pagos a cuenta, entonces, si bien se
distingue de la obligación derivada del tributo mismo, existe solo por su carácter instrumental,
cuyo efecto práctico es el beneficio que obtiene el acreedor tributario debido al costo de
oportunidad originado en la anticipación del ingreso que, de otro modo, debería ser recién
satisfecho cuando se presente la declaración liquidación del tributo.
En el caso de Impuesto sobre la Renta, se calcula anualmente y se dan pagos fraccionados
donde el contribuyente puede cancelar su impuesto determinado por fracciones y de acuerdo a
la planilla de pago que emite la administración tributaria. Para el pago del impuesto del Iva este
si es mensualmente.
DERECHO TRIBUTARIO
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
Según el articulo 44 del C.O.T., establece que son imputables al pago, La Administración Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la
deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya
agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Asimismo, el autor Ramírez (1994) expresa que la “Administración Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las
deudas tributarias por cualesquiera de los medios de extinción de las obligaciones previstas en el Código
Tributario, deberán imputar al pago en todos los casos:
1.- A la deuda por cada uno de los tributos que fuere más antigua y que no estuviera prescrita.
2.- Al concepto de lo adeudado, según componentes, en el orden siguiente:
a.- Intereses moratorios
b.- Sanciones
c.- Tributo del periodo correspondiente”
En tal sentido, nos enfoca este articulo que se prevé la posibilidad que la administración tributaria acuerde un
carácter general tanto prorrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas de igual
manera, fraccionamientos y plazos para el pago de la deuda atrasada, las cuales por supuesto van dirigidas al
pago de intereses moratorios, sanciones y tributos al periodo que se corresponde.
DERECHO TRIBUTARIO
OTORGAMIENTO DE PRORROGA
BASE
LEGAL
FACILIDADES DE PAGO PLAZOS DE CARÁCTER
PARTICULAR
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA
EL PAGO
Artículos
del 45-48 del
C.O.T.
El articulo 45 y el 47 del COT,
Establece que el Ejecutivo
Nacional podrá conceder
prorrogas y facilidades en el caso
de pago de obligaciones no
vencidas, así como conceder
fracciones y plazos para las
deudas no vencidas, cuando sea
en caso fortuito o fuerza mayor y
en los casos de deudas
atrasadas, El ejecutivo nacional
podrá conceder plazos y
fraccionamientos, se causaran
intereses sobre los montos y
estos podrán variar según las
condiciones económicas del país.
Se da en caso sobre particulares,
en el caso de prórrogas y demás
facilidades para el pago,
obligaciones no vencidas
previstas en el Artículo 46 del
Código Orgánico Tributario, se
excluye de este beneficio a las
deudas originadas en las cuotas
tributarias del IVA, así mismo no
se exige garantizar el importe del
tributo o accesorio
Plazos de Carácter particular: El articulo
46 establece que: “Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos
particulares”.
En tal sentido, En el caso de las "prórrogas
y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas" previstas en el
artículo 46 del COT. En el caso de las
prórrogas y demás facilidades de pago, de
carácter individual, no general, siempre y
cuando se trate de casos excepcionales.
Para quienes puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación de una
solicitud del contribuyente, justificar las
causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. No está permitido
prorrogar la declaración y pago del IVA,
pero si podrían ser objeto de
fraccionamiento la deuda por dicho tributo
con plazo vencido. Así lo reproduce como
es lógico suponer acatando al COT, la
Providencia Administrativa 0116 del
SENIAT del año 2005 que aun está
vigente hoy.
los interesados deberán presentar
solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo
para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación.
La Administración Tributaria deberá
responder dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
máxima autoridad de la Administración
Tributaria establecerá el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para
el pago, previstos en los artículos 45, 46 y
47 de este Código, pero en ningún caso
éstos podrán exceder de treinta y seis
(36) meses.
La Providencia N° 0116 del 14-02-2005
establece el procedimiento de
otorgamiento de prórrogas,
fraccionamientos y plazos para la
declaración o pago de obligaciones
tributarias.
DERECHO TRIBUTARIO
EFECTOS DEL PAGO
BASE LEGAL DEFINCION
Articulo 66 C.O.T.
La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para
ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde
el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
Como podemos observar, en el caso de no haberse cancelado la obligación
tributaria dentro del plazo previsto por la administración tributaria, para la
extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del
pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución, el cual generara
intereses de mora y la tasa la activa promedio de los seis (06) primeros bancos
universales y comerciales.
En términos generales tiene un efecto liberatorio para el deudor.
DERECHO TRIBUTARIO
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN CADA
UNO DE LOS MODOS DE EXTINCION
MODOS DE
EXTINCIÓN
INTERESES
MORATORIOS
SANCION DERECHO
TRIBUTARIO
AUTOMATICIDAD
DE LA DEMORAS
EL PAGO
LA
COMPENSACIÓN
CONFUNSIÓN
REMISIÓN
DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD
Según el articulo 66 del
C.O.T., se constituye por la
falta de pago de la
obligación tributaria, los
intereses moratorios y se
cobran desde el
vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del
tributo hasta cancelar la
deuda total. La sanción en
el derecho tributario, es que
se cobraran estos intereses
aun con la suspensión de
los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.
De acuerdo con el articulo 93 del
C.O.T., las sanciones son aplicadas
por la Administración Tributaria, menos
las penas restrictivas de libertad, sin
perjuicio de los contribuyentes.
Igualmente, cuando se trate de
infractores no reincidentes, se podrán
suspender condicionalmente la
ejecución de la pena restrictiva de
libertad por parte de los órganos
judiciales, previamente al pago de lo
adeudado al fisco y quedara sin efecto
en el caso de reincidencia. Las
sanciones son aplicables a prisión,
multa, comisión, clausura temporal del
establecimiento, a la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones y
en suspensión del registro,
autorización de industrias así como de
expendios de especies gravadas y
fiscales,
Explica el retardo de
cumplir con la obligación
por causa, motivo o
factores imputables a él.
Si el retardo puede ser
justificado por el obligado
no podrán producir las
derivaciones o efectos de
la mora, ya que el deudor
puede excepcionarse
alegando que la demora o
atraso en cumplir con la
obligación se debió a
dificultades e
inconvenientes.
DERECHO TRIBUTARIO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
La presente investigación concluye que existen diversas modalidades que pone fin a la obligación sustancial
tributaria. Los modos de la extinción de la obligación tributaria, constituye una manera de que el contribuyente
o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, por esta razón, es de suma importancia todos los
aspectos referentes al mismo y los procedimientos legales que se debe seguir en estos casos. En este sentido,
la obligación tributaria es conocida como el vinculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de
hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona se encuentra en la necesidad de dar o hacer una
prestación pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria que se encuentra en posición
de exigirla aun coercitivamente. Es así, que dicho vinculo crea derechos y obligaciones, establecidos en la ley y
su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder satisfacer las necesidades del colectivo en general.
Es por esta razón que la consolidación de la cultura tributaria es muy importante, se hace necesario
proporcionar a los diversos actores del quehacer tributario y público en general, documentos que desarrollen las
distintas instituciones jurídicas tributarias
•Código Orgánico Tributario
•Ramírez Romero, Luis R. (1994). Impuesto sobre la Renta y a los Activos Empresariales. Ediciones Lui
C.A., Valencia-Venezuela, Pág. 413

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Pagos tributarios Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “A” Materia: DERECHO TRIBUTARIO Profesor: Dra. EMILY RAMIREZ Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez C.I .:V- 6.303.017, 4to año, Sección: “D” San Cristóbal, 10 Octubre 2016 CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EL PAGO Y SUS EFECTOS
  • 2. DERECHO TRIBUTARIO EL PAGO La palabra "pago" viene del latín pacare, que indica apaciguar, hacer la paz. Por otro lado, es un modo de extinguir la obligación tributaria, En el cumplimiento efectivo de la prestación debida . Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o suma de dinero FORMAS DE EFECTUAR LOS PAGOS LUGAR Y FECHA: Según el articulo 41 de C.O.T., debe realizarse según indica la Ley y el Reglamento, en la fecha que deba presentarse la correspondiente declaración. Los pagos , ajustes y reparos fuera de la fecha se consideran extemporáneos y generaran intereses moratorios según el articulo 66 del C.O.T. Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario.
  • 3. DERECHO TRIBUTARIO PAGOS A CUENTA Según el articulo 43 C.O.T, establece: “Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo”. Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la Ley la cuantía del pago a cuenta. Por otro lado, conceptualmente, es sólo el cumplimiento anticipado de la obligación o abono de dinero sujeto a liquidación posterior, el cual no constituye en sí mismo un tributo, sino un pago sujeto a la regularización de la obligación principal, como lo es el caso del Impuesto a la Renta establecido anualmente. La obligación de efectuar pagos a cuenta, entonces, si bien se distingue de la obligación derivada del tributo mismo, existe solo por su carácter instrumental, cuyo efecto práctico es el beneficio que obtiene el acreedor tributario debido al costo de oportunidad originado en la anticipación del ingreso que, de otro modo, debería ser recién satisfecho cuando se presente la declaración liquidación del tributo. En el caso de Impuesto sobre la Renta, se calcula anualmente y se dan pagos fraccionados donde el contribuyente puede cancelar su impuesto determinado por fracciones y de acuerdo a la planilla de pago que emite la administración tributaria. Para el pago del impuesto del Iva este si es mensualmente.
  • 4. DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO Según el articulo 44 del C.O.T., establece que son imputables al pago, La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Asimismo, el autor Ramírez (1994) expresa que la “Administración Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las deudas tributarias por cualesquiera de los medios de extinción de las obligaciones previstas en el Código Tributario, deberán imputar al pago en todos los casos: 1.- A la deuda por cada uno de los tributos que fuere más antigua y que no estuviera prescrita. 2.- Al concepto de lo adeudado, según componentes, en el orden siguiente: a.- Intereses moratorios b.- Sanciones c.- Tributo del periodo correspondiente” En tal sentido, nos enfoca este articulo que se prevé la posibilidad que la administración tributaria acuerde un carácter general tanto prorrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas de igual manera, fraccionamientos y plazos para el pago de la deuda atrasada, las cuales por supuesto van dirigidas al pago de intereses moratorios, sanciones y tributos al periodo que se corresponde.
  • 5. DERECHO TRIBUTARIO OTORGAMIENTO DE PRORROGA BASE LEGAL FACILIDADES DE PAGO PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA EL PAGO Artículos del 45-48 del C.O.T. El articulo 45 y el 47 del COT, Establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y facilidades en el caso de pago de obligaciones no vencidas, así como conceder fracciones y plazos para las deudas no vencidas, cuando sea en caso fortuito o fuerza mayor y en los casos de deudas atrasadas, El ejecutivo nacional podrá conceder plazos y fraccionamientos, se causaran intereses sobre los montos y estos podrán variar según las condiciones económicas del país. Se da en caso sobre particulares, en el caso de prórrogas y demás facilidades para el pago, obligaciones no vencidas previstas en el Artículo 46 del Código Orgánico Tributario, se excluye de este beneficio a las deudas originadas en las cuotas tributarias del IVA, así mismo no se exige garantizar el importe del tributo o accesorio Plazos de Carácter particular: El articulo 46 establece que: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares”. En tal sentido, En el caso de las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" previstas en el artículo 46 del COT. En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. No está permitido prorrogar la declaración y pago del IVA, pero si podrían ser objeto de fraccionamiento la deuda por dicho tributo con plazo vencido. Así lo reproduce como es lógico suponer acatando al COT, la Providencia Administrativa 0116 del SENIAT del año 2005 que aun está vigente hoy. los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. La Providencia N° 0116 del 14-02-2005 establece el procedimiento de otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para la declaración o pago de obligaciones tributarias.
  • 6. DERECHO TRIBUTARIO EFECTOS DEL PAGO BASE LEGAL DEFINCION Articulo 66 C.O.T. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Como podemos observar, en el caso de no haberse cancelado la obligación tributaria dentro del plazo previsto por la administración tributaria, para la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución, el cual generara intereses de mora y la tasa la activa promedio de los seis (06) primeros bancos universales y comerciales. En términos generales tiene un efecto liberatorio para el deudor.
  • 7. DERECHO TRIBUTARIO EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCION MODOS DE EXTINCIÓN INTERESES MORATORIOS SANCION DERECHO TRIBUTARIO AUTOMATICIDAD DE LA DEMORAS EL PAGO LA COMPENSACIÓN CONFUNSIÓN REMISIÓN DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Según el articulo 66 del C.O.T., se constituye por la falta de pago de la obligación tributaria, los intereses moratorios y se cobran desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total. La sanción en el derecho tributario, es que se cobraran estos intereses aun con la suspensión de los efectos del acto en vía administrativa o judicial. De acuerdo con el articulo 93 del C.O.T., las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes. Igualmente, cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales, Explica el retardo de cumplir con la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionarse alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades e inconvenientes.
  • 8. DERECHO TRIBUTARIO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA La presente investigación concluye que existen diversas modalidades que pone fin a la obligación sustancial tributaria. Los modos de la extinción de la obligación tributaria, constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, por esta razón, es de suma importancia todos los aspectos referentes al mismo y los procedimientos legales que se debe seguir en estos casos. En este sentido, la obligación tributaria es conocida como el vinculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona se encuentra en la necesidad de dar o hacer una prestación pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria que se encuentra en posición de exigirla aun coercitivamente. Es así, que dicho vinculo crea derechos y obligaciones, establecidos en la ley y su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder satisfacer las necesidades del colectivo en general. Es por esta razón que la consolidación de la cultura tributaria es muy importante, se hace necesario proporcionar a los diversos actores del quehacer tributario y público en general, documentos que desarrollen las distintas instituciones jurídicas tributarias •Código Orgánico Tributario •Ramírez Romero, Luis R. (1994). Impuesto sobre la Renta y a los Activos Empresariales. Ediciones Lui C.A., Valencia-Venezuela, Pág. 413