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    F E L I C I T A CI O N E S


POR LAS ACCIONES GREMIALES
EFECTUADAS CON CAPACIDAD
EN ESTOS 6 DÍAS DE GESTIÓN
PETITORIO A LA PRESIDENTE DE LA NACION, MINISTRO DE DEFENSA
      Y JEFE DE LA ARMADA ARGENTINA - TEMA CODIGO 204

                PUNTA ALTA, 6 de diciembre de 2012

      Ref: Enviar Petitorio Personal Civil de las Fuerzas Armadas
             Area Naval Puerto Belgrano (369 FIRMAS).


                   Señora Presidente de la Nación
                 Dra. Cristina Fernandez de Kirchner
                                 S/D


                   De nuestra mayor consideración:
En nuestra calidad de representantes sindicales de la ASOCIACION
PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, con Sede
Central en calle Alberdi nº 154 de la localidad de Punta Alta, Pcia. de Buenos
Aires – Personería Gremial nº 881/67 tenemos el agrado de dirigirnos a Ud
para poner en sus manos el petitorio que se agrega a la presente, firmado por
369 trabajadores civiles de la Armada Argentina – de distintos ámbitos
laborales del Area Naval Puerto Belgrano.

En dicho petitorio se pone en conocimiento el desequilibrio y el achatamiento
existente en nuestra escala salarial y distintos factores que si bien en su
momento y con buen tino beneficiaron a los trabajadores con menores sueldos,
con el transcurso del tiempo, al no ser aplicados otros mecanismos igualitarios
para el resto, terminaron afectando el salario de un importante número de
agentes.
Conociendo su sensibilidad ante los temas que hacen a la vida de los
trabajadores, consideramos justo y necesario hacerle llegar esta inquietud,
esperanzados que al momento de emitir el próximo decreto vinculado con
nuestro salario, pueda disponer por donde corresponda un análisis previo de
nuestro petitorio y posterior instrumentación de decisiones que reparen la falta
de escalonamiento salarial hasta la definitiva aprobación de la nueva carrera
para el personal del Servicio Civil de la Defensa Nacional -actualmente en
trámite en el marco de la Paritaria Sectorial-.
Asimismo y respetuosos del derecho a la información de las autoridades
vinculadas con nuestro sector, hacemos llegar copia del mismo tenor al Señor
Ministro de Defensa de la Nación Dr. Arturo Puricelli y al Señor Jefe del Estado
Mayor General de la Armada Vicealmirante VGM Daniel Alberto Enrique Martin,
para su conocimiento y efectos.

Agradecemos desde ya su atención en el tema y aguardamos su respuesta para
poder brindarle una difusión acorde a los trabajadores del sector.

Con el mayor de los respetos y cordialidad la saludamos, deseándole el mayor
de los éxitos en su gestión y poniéndonos a su entera disposición.




………………………………. ………………………………..
Santiago Del Collado Roberto O. Colantonio
Secretario Presidente
NOTA PRESENTADA ANTE EL JEFE DEL ARSENAL NAVAL PUERTO
BELGRANO DENUNCIANDO DISTINTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON
EVALUACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y UNIVERSITARIO


PUERTO BELGRANO, 4 de diciembre de 2012


REF: S/METODOLOGIA DE CALIFICACION PERSONAL DE SUPERVISION y
UNIVERSITARIO ARPB



Al Señor Jefe del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO
Capitán de Navío Dn. Roberto José MORELLI
S/D


De nuestra mayor consideración:
En nuestra calidad de representantes sindicales de la ASOCIACION PERSONAL
CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, tenemos el agrado de
dirigirnos a Ud, a los efectos de expresarle nuestra preocupación ante la recepción
de múltiples inquietudes de personal del Agrupamiento Personal de Supervisión y
Universitario dependientes de la Subjefatura Producción del Arsenal Naval que ud
conduce.

Prima facie consideramos necesario citar la normativa jurídica de aplicación en el
caos de las Evaluaciones del Personal Civil, a saber:

• Art. 63 Veeduría Gremial en Calificaciones.
• Art. 65 Evaluación del Desempeño
• Art. 51 Principios Generales Carrera del Personal Civil
• Decreto PEN Nº 1421/02 Art. 18º (Sistema de Evaluación), Art. 17º.
II FOJAS DE CALIFICACION OCTUBRE 2011/SETIEMBRE 2012


Independientemente de la conocida “subjetividad de la evaluación” que no se
desconoce ni se pretende cuestionar en este escrito, no podemos dejar de expresar,
en el marco de los derechos de nuestros representados, como trabajadores de la
Administración Pública Nacional su sorpresa en la merma de las calificaciones en la
3ra. Instancia.

Luego de una profundo análisis arribamos a la conclusión que no se han
contemplado los procedimientos lógicos para tal acto administrativo.

En honor a la verdad y en el marco del principio de la “buena fe” que siempre debe
imperar en la relación entre los funcionarios públicos se observa que la autoridad
que califica no ha tenido la relación que se debe tener, periódica y funcional para
operar reduciendo las calificaciones como a operado en el presente período,
situación que no habia acontecido anteriormente de esta forma
La inexistencia del contacto personal, funcional y laboral es algo que no puede
ser soslayado para tomar decisiones en esta coyuntura, tan sensible a los
trabajadores y que tiene implicancia a la hora de las promociones de categoría.

Se desconoce la metodología que puede implementar una autoridad luego de
que las dos instancias anteriores han emitido su opinión al respecto, y son
estos quienes mantienen una cotidiana relación con el personal de conducción..


III). LA EVALUACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA
DEFENSA NACIONAL

A partir del año 1999 se aprobó la Ley Marco del Empleo Público y a partir del
año 2006 se hizo lo mismo con el Convenio Colectivo General para el Personal
de la Administración Pública Nacional, estableciéndose principios ordenadores
claros y precisos en salvaguarda de los derechos de los trabajadores,
estableciéndose la “prevalencia” del mismo ante otros ordenamientos jurídicos
vigentes
como asi también la aplicación del criterio o norma mas favorable al trabajador
como es de conocimiento público e institucional.
A mayor abundamiento y como elemento de aporte a la superioridad y para que
se tenga presente a futuro al momento de subsumir méritos y conceptos de los
trabajadores, se deberá tener en cuenta:

-Principios Generales: Igualdad de oportunidades, transparencia de
procedimientos, evaluación de capacidades, méritos y desempeños,
responsabilidades, funciones asignadas, etc.

- Derecho al debido proceso adjetivo
- Participación de las Organizaciones Sindicales en los procesos de
calificaciones.
- Sistema que asegure la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos,
competencias, actitudes y aptitudes.

Hay algo esencial en el proceso calificatorio que no puede soslayarse bajo
ningún aspecto y es lo prescripto en el Art. 65 que dice “la evaluación del
desempeño laboral deberá contribuir a estimular el compromiso del agente con
el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación,
la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa a su
promoción en la carrera”.
Otro aspecto inescindible es el puntualizado en el Art. 67 que dice: “Los
sistemas de evaluación se sujetarán a OBJETIVIDAD, VALIDEZ DE LOS
INSTRUMENTOS A UTILIZAR y ANALOGIA DE LOS CRITERIOS DE
EVALUACION PARA FUNCIONES EQUIVALENTES”.

Y aquí me permito detenerme y decir que la información obtenida en el ámbito
laboral del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, me dice que la reducción
de los puntajes de las fojas de concepto ha operado sustancialmente de manera
disímil entre los Supervisores y Universitarios de la Subjefatura Administración
con los pertenecientes a la Subjefatura Producción, situación que de
corroborarse nos estaría afectando a futuro en concursos de ascenso dado que
no puede desconocerse la precisión en la cual operan las evaluaciones en estas
circunstancias. De ser así se habría apartado la jurisdicción de principio de la
Analogía de los Criterios de Evaluación para funciones equivalentes.

Otro aspecto que vulnera el derecho de los agentes es la inexistencia del
funcionamiento de las VEEDURIAS GREMIALES para garantizar el fiel
cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, (Art. 71).
Por lo expuesto solicitamos su intervención en el tema y una explicación a los
efectos de garantizar al personal del Agrupamiento Supervisión y Universitario el
derecho a la información ante los hechos.



Sin otro particular lo saluda atentamente aguardando su respuesta.




Santiago Del Collado Roberto Colantonio
Secretario Presidente

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FELICITACIONES APCJ

  • 1. APCJ F E L I C I T A CI O N E S POR LAS ACCIONES GREMIALES EFECTUADAS CON CAPACIDAD EN ESTOS 6 DÍAS DE GESTIÓN
  • 2. PETITORIO A LA PRESIDENTE DE LA NACION, MINISTRO DE DEFENSA Y JEFE DE LA ARMADA ARGENTINA - TEMA CODIGO 204 PUNTA ALTA, 6 de diciembre de 2012 Ref: Enviar Petitorio Personal Civil de las Fuerzas Armadas Area Naval Puerto Belgrano (369 FIRMAS). Señora Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernandez de Kirchner S/D De nuestra mayor consideración:
  • 3. En nuestra calidad de representantes sindicales de la ASOCIACION PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, con Sede Central en calle Alberdi nº 154 de la localidad de Punta Alta, Pcia. de Buenos Aires – Personería Gremial nº 881/67 tenemos el agrado de dirigirnos a Ud para poner en sus manos el petitorio que se agrega a la presente, firmado por 369 trabajadores civiles de la Armada Argentina – de distintos ámbitos laborales del Area Naval Puerto Belgrano. En dicho petitorio se pone en conocimiento el desequilibrio y el achatamiento existente en nuestra escala salarial y distintos factores que si bien en su momento y con buen tino beneficiaron a los trabajadores con menores sueldos, con el transcurso del tiempo, al no ser aplicados otros mecanismos igualitarios para el resto, terminaron afectando el salario de un importante número de agentes.
  • 4. Conociendo su sensibilidad ante los temas que hacen a la vida de los trabajadores, consideramos justo y necesario hacerle llegar esta inquietud, esperanzados que al momento de emitir el próximo decreto vinculado con nuestro salario, pueda disponer por donde corresponda un análisis previo de nuestro petitorio y posterior instrumentación de decisiones que reparen la falta de escalonamiento salarial hasta la definitiva aprobación de la nueva carrera para el personal del Servicio Civil de la Defensa Nacional -actualmente en trámite en el marco de la Paritaria Sectorial-.
  • 5. Asimismo y respetuosos del derecho a la información de las autoridades vinculadas con nuestro sector, hacemos llegar copia del mismo tenor al Señor Ministro de Defensa de la Nación Dr. Arturo Puricelli y al Señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada Vicealmirante VGM Daniel Alberto Enrique Martin, para su conocimiento y efectos. Agradecemos desde ya su atención en el tema y aguardamos su respuesta para poder brindarle una difusión acorde a los trabajadores del sector. Con el mayor de los respetos y cordialidad la saludamos, deseándole el mayor de los éxitos en su gestión y poniéndonos a su entera disposición. ………………………………. ……………………………….. Santiago Del Collado Roberto O. Colantonio Secretario Presidente
  • 6. NOTA PRESENTADA ANTE EL JEFE DEL ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO DENUNCIANDO DISTINTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EVALUACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y UNIVERSITARIO PUERTO BELGRANO, 4 de diciembre de 2012 REF: S/METODOLOGIA DE CALIFICACION PERSONAL DE SUPERVISION y UNIVERSITARIO ARPB Al Señor Jefe del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO Capitán de Navío Dn. Roberto José MORELLI S/D De nuestra mayor consideración:
  • 7. En nuestra calidad de representantes sindicales de la ASOCIACION PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud, a los efectos de expresarle nuestra preocupación ante la recepción de múltiples inquietudes de personal del Agrupamiento Personal de Supervisión y Universitario dependientes de la Subjefatura Producción del Arsenal Naval que ud conduce. Prima facie consideramos necesario citar la normativa jurídica de aplicación en el caos de las Evaluaciones del Personal Civil, a saber: • Art. 63 Veeduría Gremial en Calificaciones. • Art. 65 Evaluación del Desempeño • Art. 51 Principios Generales Carrera del Personal Civil • Decreto PEN Nº 1421/02 Art. 18º (Sistema de Evaluación), Art. 17º.
  • 8. II FOJAS DE CALIFICACION OCTUBRE 2011/SETIEMBRE 2012 Independientemente de la conocida “subjetividad de la evaluación” que no se desconoce ni se pretende cuestionar en este escrito, no podemos dejar de expresar, en el marco de los derechos de nuestros representados, como trabajadores de la Administración Pública Nacional su sorpresa en la merma de las calificaciones en la 3ra. Instancia. Luego de una profundo análisis arribamos a la conclusión que no se han contemplado los procedimientos lógicos para tal acto administrativo. En honor a la verdad y en el marco del principio de la “buena fe” que siempre debe imperar en la relación entre los funcionarios públicos se observa que la autoridad que califica no ha tenido la relación que se debe tener, periódica y funcional para operar reduciendo las calificaciones como a operado en el presente período, situación que no habia acontecido anteriormente de esta forma
  • 9. La inexistencia del contacto personal, funcional y laboral es algo que no puede ser soslayado para tomar decisiones en esta coyuntura, tan sensible a los trabajadores y que tiene implicancia a la hora de las promociones de categoría. Se desconoce la metodología que puede implementar una autoridad luego de que las dos instancias anteriores han emitido su opinión al respecto, y son estos quienes mantienen una cotidiana relación con el personal de conducción.. III). LA EVALUACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA DEFENSA NACIONAL A partir del año 1999 se aprobó la Ley Marco del Empleo Público y a partir del año 2006 se hizo lo mismo con el Convenio Colectivo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, estableciéndose principios ordenadores claros y precisos en salvaguarda de los derechos de los trabajadores, estableciéndose la “prevalencia” del mismo ante otros ordenamientos jurídicos vigentes como asi también la aplicación del criterio o norma mas favorable al trabajador como es de conocimiento público e institucional.
  • 10. A mayor abundamiento y como elemento de aporte a la superioridad y para que se tenga presente a futuro al momento de subsumir méritos y conceptos de los trabajadores, se deberá tener en cuenta: -Principios Generales: Igualdad de oportunidades, transparencia de procedimientos, evaluación de capacidades, méritos y desempeños, responsabilidades, funciones asignadas, etc. - Derecho al debido proceso adjetivo - Participación de las Organizaciones Sindicales en los procesos de calificaciones. - Sistema que asegure la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias, actitudes y aptitudes. Hay algo esencial en el proceso calificatorio que no puede soslayarse bajo ningún aspecto y es lo prescripto en el Art. 65 que dice “la evaluación del desempeño laboral deberá contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa a su promoción en la carrera”.
  • 11. Otro aspecto inescindible es el puntualizado en el Art. 67 que dice: “Los sistemas de evaluación se sujetarán a OBJETIVIDAD, VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS A UTILIZAR y ANALOGIA DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION PARA FUNCIONES EQUIVALENTES”. Y aquí me permito detenerme y decir que la información obtenida en el ámbito laboral del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, me dice que la reducción de los puntajes de las fojas de concepto ha operado sustancialmente de manera disímil entre los Supervisores y Universitarios de la Subjefatura Administración con los pertenecientes a la Subjefatura Producción, situación que de corroborarse nos estaría afectando a futuro en concursos de ascenso dado que no puede desconocerse la precisión en la cual operan las evaluaciones en estas circunstancias. De ser así se habría apartado la jurisdicción de principio de la Analogía de los Criterios de Evaluación para funciones equivalentes. Otro aspecto que vulnera el derecho de los agentes es la inexistencia del funcionamiento de las VEEDURIAS GREMIALES para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, (Art. 71).
  • 12. Por lo expuesto solicitamos su intervención en el tema y una explicación a los efectos de garantizar al personal del Agrupamiento Supervisión y Universitario el derecho a la información ante los hechos. Sin otro particular lo saluda atentamente aguardando su respuesta. Santiago Del Collado Roberto Colantonio Secretario Presidente