El documento critica una sentencia laboral que niega la existencia de daño moral previo a un despido injustificado. Argumenta que la ley laboral paraguaya sí contempla la reparabilidad económica del daño moral a través del Artículo 61, que establece la responsabilidad del empleador por las consecuencias del contrato laboral. También señala que los Artículos 227 y 275 del Código Procesal del Trabajo facultan al otorgamiento de daños y perjuicios. Concluye que la sentencia incurre en errores de interpretación al