Este documento introduce el tema del fideicomiso como un contrato importante en el mundo de los negocios. Explica brevemente la clasificación jurídica, sujetos y otros aspectos generales del fideicomiso. Luego, proporciona definiciones más detalladas extraídas de la doctrina y leyes mexicanas, comparando su tratamiento en diferentes países. Finalmente, analiza aspectos específicos como la naturaleza y requisitos de los sujetos que intervienen en un fideicomiso.
Este documento resume los tipos de contratos y su clasificación. Explica que los contratos son acuerdos entre partes que crean obligaciones. Clasifica los contratos según sus requisitos de forma, contenido y extinción. También describe los elementos necesarios para la validez de un contrato, como el consentimiento y la capacidad de las partes.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
El documento describe el contrato de fideicomiso, en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra llamada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Las tres partes son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El fiduciario administra los bienes siguiendo las instrucciones del contrato hasta su extinción, momento en el cual debe entregar los bienes al fideicomisario.
El documento describe el contrato de fideicomiso en el Perú. Explica que el fideicomiso es un contrato innominado regido por su propia legislación. Define el fideicomiso como una relación jurídica en la que el fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre a favor de un fideicomisario. Describe los sujetos involucrados, las características del contrato y los tipos de fideicomiso.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, público e inmobiliario. Cada uno tiene un objetivo específico como administrar bienes de acuerdo a instrucciones de un testamento, promover fines culturales, ejecutar proyectos públicos o respaldar financiamientos otorgando activos como garantía.
El contrato-de-fideicomiso-repaso-de-la-versión-criolla-del-trust1Susy Inés Bello Knoll
1) El documento describe la institución del fideicomiso en Argentina, introducida por la ley 24.441. 2) Define al fideicomiso como un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad fiduciaria de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). 3) También distingue entre fideicomisos financieros y ordinarios, y analiza aspectos como el patrimonio separado y los efectos atractivos de la figura.
El documento explica el origen y funcionamiento del fideicomiso como institución jurídica. Se origina en la relación de confianza entre las personas y fue utilizado en la antigüedad para transmitir la administración de bienes de manera temporal. En la actualidad en Argentina, la ley 24.441 regula el fideicomiso como un contrato donde un fiduciante transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario.
Este documento resume los tipos de contratos y su clasificación. Explica que los contratos son acuerdos entre partes que crean obligaciones. Clasifica los contratos según sus requisitos de forma, contenido y extinción. También describe los elementos necesarios para la validez de un contrato, como el consentimiento y la capacidad de las partes.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
El documento describe el contrato de fideicomiso, en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra llamada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Las tres partes son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El fiduciario administra los bienes siguiendo las instrucciones del contrato hasta su extinción, momento en el cual debe entregar los bienes al fideicomisario.
El documento describe el contrato de fideicomiso en el Perú. Explica que el fideicomiso es un contrato innominado regido por su propia legislación. Define el fideicomiso como una relación jurídica en la que el fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre a favor de un fideicomisario. Describe los sujetos involucrados, las características del contrato y los tipos de fideicomiso.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, público e inmobiliario. Cada uno tiene un objetivo específico como administrar bienes de acuerdo a instrucciones de un testamento, promover fines culturales, ejecutar proyectos públicos o respaldar financiamientos otorgando activos como garantía.
El contrato-de-fideicomiso-repaso-de-la-versión-criolla-del-trust1Susy Inés Bello Knoll
1) El documento describe la institución del fideicomiso en Argentina, introducida por la ley 24.441. 2) Define al fideicomiso como un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad fiduciaria de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). 3) También distingue entre fideicomisos financieros y ordinarios, y analiza aspectos como el patrimonio separado y los efectos atractivos de la figura.
El documento explica el origen y funcionamiento del fideicomiso como institución jurídica. Se origina en la relación de confianza entre las personas y fue utilizado en la antigüedad para transmitir la administración de bienes de manera temporal. En la actualidad en Argentina, la ley 24.441 regula el fideicomiso como un contrato donde un fiduciante transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario.
1. Un fideicomiso es un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario).
2. Existen varios tipos de fideicomisos como los fideicomisos financieros, de garantía y de administración, los cuales pueden utilizarse para diferentes propósitos como proyectos inmobiliarios, líneas de crédito y producción agrícola.
3. Un fideicomiso define las
Este documento define el contrato de fideicomiso y sus características principales. Un contrato de fideicomiso implica la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre y cumpla una finalidad a favor de un tercero (beneficiario). El contrato requiere el consentimiento de ambas partes, debe formalizarse por escrito y tiene elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa.
Este documento describe las diferentes fuentes y clasificaciones de las obligaciones contractuales. Define los contratos como acuerdos entre dos o más partes que generan obligaciones recíprocas. Explica las clasificaciones de los contratos verbales, literales, consensuales, reales, de buena fe, unilaterales, sinalagmáticos e innominados. También describe los elementos clave de contratos específicos como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Por último, explica que los cuasicontratos y delitos también pueden generar oblig
El documento explica el concepto de fideicomiso público, sus características y partes. Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual una dependencia estatal transfiere bienes o fondos públicos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un fin público. Requiere control permanente debido a que se utiliza para grandes proyectos que se ejecutan a largo plazo.
El documento define el fideicomiso como una figura jurídica inspirada en el contrato de fiducia romano. Explica que tiene sus orígenes en el derecho romano pero alcanzó mayor desarrollo en países de derecho común como Inglaterra y que en Latinoamérica se ha desarrollado principalmente en México, Argentina y Colombia. También describe los requisitos legales para establecer un fideicomiso en la República Dominicana de acuerdo a la Ley 189-11.
El fideicomiso tiene más de 2000 años de antigüedad y se originó en la confianza que el transmitente depositaba en el adquiriente de un bien. Consiste en que una persona transfiere bienes a una sociedad fiduciaria con el propósito de que cumpla una finalidad específica para el beneficio del fideicomitente o un tercero. Las partes involucradas son el fiduciante, la fiduciaria y el beneficiario. Algunos productos fiduciarios incluyen la fiducia de administración, fiducia inmobiliaria, fiducia en garant
El documento define el concepto de crédito y los títulos de crédito. Explica que el crédito permite el desarrollo de los capitales y la producción, y ha sido fundamental para el progreso de la sociedad moderna. Define los títulos de crédito como documentos que incorporan un derecho literal que puede ejercerse mediante su presentación, y tienen las características de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía.
El documento resume los conceptos clave de contrato según el derecho peruano. Define contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Clasifica los contratos según sus requisitos de validez en cuanto a la forma, el fondo, su contenido e interpretación. Explica diferentes tipos de contratos como consensuales, solemnes, reales, nominados e innominados.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los contratos en el derecho. Explica que un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que los obliga mutuamente. Luego clasifica los contratos en varias categorías como consensuales, solemnes y reales, dependiendo de sus requisitos de validez. También cubre temas como los requisitos para la validez de un contrato, los vicios del consentimiento como el error y el dolo, y los modos en que una obligación puede extinguirse como el pago o la novación.
1) Los derechos reales de garantía permiten afectar bienes determinados al pago de una deuda, de modo que si no se cumple la obligación, el acreedor puede vender los bienes gravados para cobrar lo adeudado. 2) La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor vender el bien hipotecado forzosamente si no se paga la deuda. 3) Tanto la hipoteca como la prenda son derechos reales de garantía que permiten al acreedor vender los bienes afectados en caso de impago de la de
Este documento describe el fideicomiso inmobiliario, que es un contrato por el cual se transfiere un bien inmueble y recursos financieros a un agente fiduciario para que administre un proyecto de acuerdo a las instrucciones del contrato y transfiera los bienes construidos a los beneficiarios al final. Explica las características, etapas, partes involucradas, contenido requerido y ventajas de este tipo de fideicomiso, así como las formas en que puede extinguirse.
Durante los últimos diez años, los fideicomisos inmobiliarios se consolidaron como una herramienta de financiamiento sólida para la construcción de edificios y desarrollos inmobiliarios en Rosario y el país, constituyéndose como la principal opción para pequeños y medianos ahorristas.
El documento resume la figura del fideicomiso en Honduras. Define un fideicomiso como un negocio jurídico en el que el fiduciario asume la titularidad de ciertos bienes con el fin de cumplir un objetivo determinado. Describe los elementos personales como el fideicomitente, fiduciario y beneficiario, así como los elementos reales que son los bienes transferidos. Explica que solo bancos autorizados pueden actuar como fiduciarios y que existen diferentes tipos de fideicomisos como de administración, garantía y para pro
información general sobre el fideicomiso, sus orígenes y como se ha regulado en Nicaragua desde la aprobación de la ley 741 ley sobre contratos de fideicomisos
Este documento define y describe los títulos de crédito. Explica que los títulos de crédito son documentos ejecutivos que incorporan un derecho u obligación de forma literal y autónoma. También describen las características legales de los títulos de crédito como la legitimación, circulación y formalidad. Finalmente, el documento explica brevemente el significado del crédito y cómo los instrumentos de crédito se han modificado para reflejar la investigación de solvencia y las reglas para el intercambio temporal de bienes y
El documento proporciona información sobre el contrato de fideicomiso. Explica que es un negocio jurídico en el que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra persona llamada fiduciario para que los administre o enajene en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. También describe los sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones, las clases de contrato y cómo termina el fideicomiso.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la hipoteca desde el derecho romano hasta la actualidad, explicando que originalmente requería la entrega física del bien al acreedor y ahora es un derecho real que garantiza el cumplimiento de obligaciones a favor del acreedor sobre un inmueble del deudor. También define la hipoteca como un contrato que grava un inmueble a favor del acreedor y establece el procedimiento para su constitución mediante escritura pública e inscripción registral.
Aplicacion del Fideicomiso en el Mercado Inmobiliario Iimbotello
El documento presenta una introducción al fideicomiso inmobiliario en Argentina. Explica que la ley 24.441 incorporó la figura del fideicomiso y define sus sujetos (fiduciante, fiduciario, beneficiario). Luego describe los requisitos del contrato de fideicomiso, sus efectos y los impuestos relacionados, en particular exenciones para fideicomisos financieros. Finalmente presenta algunos casos de fideicomisos inmobiliarios.
Este documento describe los contratos reales en la antigua Roma, incluyendo el mutuo, comodato, depósito y prenda. El mutuo era un contrato donde una persona prestaba dinero u objetos fungibles a otra para ser devueltos después. El comodato involucraba el préstamo gratuito de un objeto para su uso. El depósito requería que un objeto sea entregado para su custodia. La prenda usaba un objeto como garantía de una deuda hasta que fuera pagada.
Este documento provee una definición general de hipoteca y clasifica las diferentes clases de hipoteca. Define hipoteca como una garantía real que recae sobre bienes inmuebles y requiere inscripción registral. Clasifica las hipotecas en mobiliaria e inmobiliaria, general y especial, convencional y legal, e inscrita y oculta. También describe los elementos de una hipoteca y las normas aplicables como el Código Civil Peruano y la Ley Hipotecaria.
El documento resume la importancia del petróleo para la economía venezolana. El petróleo es la principal actividad económica y fuente de ingresos de Venezuela, que depende en gran medida de la exportación e industria petrolera. Venezuela es uno de los mayores productores y exportadores de petróleo en el mundo. La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) ha ayudado a estabilizar los precios y la industria petrolera venezolana.
1. Un fideicomiso es un contrato donde una persona (fiduciante) transfiere la propiedad de bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario).
2. Existen varios tipos de fideicomisos como los fideicomisos financieros, de garantía y de administración, los cuales pueden utilizarse para diferentes propósitos como proyectos inmobiliarios, líneas de crédito y producción agrícola.
3. Un fideicomiso define las
Este documento define el contrato de fideicomiso y sus características principales. Un contrato de fideicomiso implica la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre y cumpla una finalidad a favor de un tercero (beneficiario). El contrato requiere el consentimiento de ambas partes, debe formalizarse por escrito y tiene elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa.
Este documento describe las diferentes fuentes y clasificaciones de las obligaciones contractuales. Define los contratos como acuerdos entre dos o más partes que generan obligaciones recíprocas. Explica las clasificaciones de los contratos verbales, literales, consensuales, reales, de buena fe, unilaterales, sinalagmáticos e innominados. También describe los elementos clave de contratos específicos como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Por último, explica que los cuasicontratos y delitos también pueden generar oblig
El documento explica el concepto de fideicomiso público, sus características y partes. Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual una dependencia estatal transfiere bienes o fondos públicos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un fin público. Requiere control permanente debido a que se utiliza para grandes proyectos que se ejecutan a largo plazo.
El documento define el fideicomiso como una figura jurídica inspirada en el contrato de fiducia romano. Explica que tiene sus orígenes en el derecho romano pero alcanzó mayor desarrollo en países de derecho común como Inglaterra y que en Latinoamérica se ha desarrollado principalmente en México, Argentina y Colombia. También describe los requisitos legales para establecer un fideicomiso en la República Dominicana de acuerdo a la Ley 189-11.
El fideicomiso tiene más de 2000 años de antigüedad y se originó en la confianza que el transmitente depositaba en el adquiriente de un bien. Consiste en que una persona transfiere bienes a una sociedad fiduciaria con el propósito de que cumpla una finalidad específica para el beneficio del fideicomitente o un tercero. Las partes involucradas son el fiduciante, la fiduciaria y el beneficiario. Algunos productos fiduciarios incluyen la fiducia de administración, fiducia inmobiliaria, fiducia en garant
El documento define el concepto de crédito y los títulos de crédito. Explica que el crédito permite el desarrollo de los capitales y la producción, y ha sido fundamental para el progreso de la sociedad moderna. Define los títulos de crédito como documentos que incorporan un derecho literal que puede ejercerse mediante su presentación, y tienen las características de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía.
El documento resume los conceptos clave de contrato según el derecho peruano. Define contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Clasifica los contratos según sus requisitos de validez en cuanto a la forma, el fondo, su contenido e interpretación. Explica diferentes tipos de contratos como consensuales, solemnes, reales, nominados e innominados.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los contratos en el derecho. Explica que un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que los obliga mutuamente. Luego clasifica los contratos en varias categorías como consensuales, solemnes y reales, dependiendo de sus requisitos de validez. También cubre temas como los requisitos para la validez de un contrato, los vicios del consentimiento como el error y el dolo, y los modos en que una obligación puede extinguirse como el pago o la novación.
1) Los derechos reales de garantía permiten afectar bienes determinados al pago de una deuda, de modo que si no se cumple la obligación, el acreedor puede vender los bienes gravados para cobrar lo adeudado. 2) La hipoteca es un derecho real de garantía que permite al acreedor vender el bien hipotecado forzosamente si no se paga la deuda. 3) Tanto la hipoteca como la prenda son derechos reales de garantía que permiten al acreedor vender los bienes afectados en caso de impago de la de
Este documento describe el fideicomiso inmobiliario, que es un contrato por el cual se transfiere un bien inmueble y recursos financieros a un agente fiduciario para que administre un proyecto de acuerdo a las instrucciones del contrato y transfiera los bienes construidos a los beneficiarios al final. Explica las características, etapas, partes involucradas, contenido requerido y ventajas de este tipo de fideicomiso, así como las formas en que puede extinguirse.
Durante los últimos diez años, los fideicomisos inmobiliarios se consolidaron como una herramienta de financiamiento sólida para la construcción de edificios y desarrollos inmobiliarios en Rosario y el país, constituyéndose como la principal opción para pequeños y medianos ahorristas.
El documento resume la figura del fideicomiso en Honduras. Define un fideicomiso como un negocio jurídico en el que el fiduciario asume la titularidad de ciertos bienes con el fin de cumplir un objetivo determinado. Describe los elementos personales como el fideicomitente, fiduciario y beneficiario, así como los elementos reales que son los bienes transferidos. Explica que solo bancos autorizados pueden actuar como fiduciarios y que existen diferentes tipos de fideicomisos como de administración, garantía y para pro
información general sobre el fideicomiso, sus orígenes y como se ha regulado en Nicaragua desde la aprobación de la ley 741 ley sobre contratos de fideicomisos
Este documento define y describe los títulos de crédito. Explica que los títulos de crédito son documentos ejecutivos que incorporan un derecho u obligación de forma literal y autónoma. También describen las características legales de los títulos de crédito como la legitimación, circulación y formalidad. Finalmente, el documento explica brevemente el significado del crédito y cómo los instrumentos de crédito se han modificado para reflejar la investigación de solvencia y las reglas para el intercambio temporal de bienes y
El documento proporciona información sobre el contrato de fideicomiso. Explica que es un negocio jurídico en el que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra persona llamada fiduciario para que los administre o enajene en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. También describe los sujetos que intervienen, sus derechos y obligaciones, las clases de contrato y cómo termina el fideicomiso.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la hipoteca desde el derecho romano hasta la actualidad, explicando que originalmente requería la entrega física del bien al acreedor y ahora es un derecho real que garantiza el cumplimiento de obligaciones a favor del acreedor sobre un inmueble del deudor. También define la hipoteca como un contrato que grava un inmueble a favor del acreedor y establece el procedimiento para su constitución mediante escritura pública e inscripción registral.
Aplicacion del Fideicomiso en el Mercado Inmobiliario Iimbotello
El documento presenta una introducción al fideicomiso inmobiliario en Argentina. Explica que la ley 24.441 incorporó la figura del fideicomiso y define sus sujetos (fiduciante, fiduciario, beneficiario). Luego describe los requisitos del contrato de fideicomiso, sus efectos y los impuestos relacionados, en particular exenciones para fideicomisos financieros. Finalmente presenta algunos casos de fideicomisos inmobiliarios.
Este documento describe los contratos reales en la antigua Roma, incluyendo el mutuo, comodato, depósito y prenda. El mutuo era un contrato donde una persona prestaba dinero u objetos fungibles a otra para ser devueltos después. El comodato involucraba el préstamo gratuito de un objeto para su uso. El depósito requería que un objeto sea entregado para su custodia. La prenda usaba un objeto como garantía de una deuda hasta que fuera pagada.
Este documento provee una definición general de hipoteca y clasifica las diferentes clases de hipoteca. Define hipoteca como una garantía real que recae sobre bienes inmuebles y requiere inscripción registral. Clasifica las hipotecas en mobiliaria e inmobiliaria, general y especial, convencional y legal, e inscrita y oculta. También describe los elementos de una hipoteca y las normas aplicables como el Código Civil Peruano y la Ley Hipotecaria.
El documento resume la importancia del petróleo para la economía venezolana. El petróleo es la principal actividad económica y fuente de ingresos de Venezuela, que depende en gran medida de la exportación e industria petrolera. Venezuela es uno de los mayores productores y exportadores de petróleo en el mundo. La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) ha ayudado a estabilizar los precios y la industria petrolera venezolana.
Los niños representantes de 8 centros escolares de Zaragoza presentaron sus observaciones sobre la ciudad tras estudiarla. Pidieron mejoras en el transporte público, más carriles bici, equipamientos para barrios nuevos, más zonas verdes y seguridad en caminos escolares. También solicitaron la creación de un Consejo Municipal de Niños para que sus voces sean escuchadas.
Este documento presenta una breve historia de las comunicaciones y las redes de ordenadores, incluyendo conceptos clave como señales, protocolos, tipos de redes e Internet. Explica cómo los datos se convierten en señales electromagnéticas para su transmisión y los diferentes tipos de señales y datos. También describe los componentes del modelo TCP/IP y diferentes tipos de redes como LAN, WAN y MAN.
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades comerciales según la legislación colombiana. Explica conceptos como sociedad comercial, clasificaciones como objeto social, división del capital, participación del Estado, ley de constitución y origen del capital. Luego detalla 11 tipos de sociedades incluyendo sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad en comandita y empresa unipersonal. Finalmente, resume los 11 pasos legales para la creación de empresas en Colombia.
El documento habla sobre la globalización y sus efectos en la educación. Explica que El Salvador está desarrollando una estrategia de desarrollo tecnológico a través del programa CONÉCTATE del MINED, el cual busca proveer herramientas tecnológicas a las escuelas para mejorar la calidad educativa y desarrollar competencias tecnológicas en los estudiantes que mejoren la competitividad del país. CONÉCTATE está facilitando el acceso a la tecnología en las aulas salvadoreñas.
Este documento es una carta de un padre o abuelo mayor a su hijo, pidiéndole paciencia y comprensión a medida que envejece. Le pide que lo ayude a bañarse, vestirse y comer si llega a necesitarlo, y que escuche con paciencia si repite historias. También le pide que no se avergüence de él y que lo acompañe en sus últimos días con amor.
Ute..otras variables que determinan la diversidad en el aulamarlenegarcia3684
Este documento discute la importancia de la diversidad en el aula y propone estrategias para trabajar con ella. Argumenta que cada estudiante tiene características únicas y que los sistemas educativos deben diseñarse para considerar las diferentes necesidades de los estudiantes. También enfatiza la necesidad de eliminar el racismo, sexismo y prejuicios para ofrecer igualdad de oportunidades educativas.
Este documento presenta un esquema para la elaboración de un anteproyecto de tesis. Describe los elementos que debe contener el anteproyecto, incluyendo datos generales, planteamiento del problema, marco teórico, metodología, aspectos administrativos, bibliografía y anexos. Explica cada sección con detalle, proporcionando ejemplos. El objetivo es guiar a los estudiantes en la elaboración de un anteproyecto de tesis completo y bien estructurado.
Este documento habla sobre la importancia de la seguridad en las computadoras personales y ofrece consejos para mejorar la seguridad y el rendimiento. El autor, un técnico certificado, menciona varias áreas clave a revisar como el estado del antivirus, los programas que se ejecutan automáticamente, la descarga de archivos, la velocidad del internet y el espacio en el disco duro. Finalmente, invita al lector a registrarse en su blog para aprender más sobre cómo mejorar la seguridad y el rendimiento de su computadora.
Investigacion 1 carné 1015067 licenciatura en pedagogiamirtasusely
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen un impacto favorable en la educación al permitir la alfabetización digital de los estudiantes y mejorar la productividad en el proceso de enseñanza. Las TIC sirven como medios de expresión, comunicación y canal de trabajo colaborativo. Si bien pueden distraer a los estudiantes, también facilitan la preparación de apuntes y la búsqueda de información. Es importante integrar las TIC en la educación para aprovechar sus nuevas posibilidades, aunque también conllevan ret
Haciendo tus propios dibujos animados puede ser divertido y creativo. Un estudiante aprendió habilidades de animación como dibujar cuadros y escanearlos para crear un corto animado sobre su experiencia como persona de cultura múltiple. La animación permite contar historias e ideas de una manera entretenida.
Este documento describe los tres estados de la materia (sólido, líquido y gaseoso) y sus características. Explica que los sólidos mantienen su forma y volumen, los líquidos toman la forma de su recipiente pero mantienen su volumen, y los gases toman la forma y expanden para ocupar todo el espacio disponible. También resume las propiedades atómicas y moleculares de la materia, incluyendo que está compuesta de átomos que se unen en moléculas y cristales de diferentes tamaños.
La escuela analizada presenta problemas en su gestión debido al estilo de liderazgo autocrático de su director, quien toma decisiones de manera unilateral e impone su voluntad sin considerar a la comunidad educativa. Esto genera insatisfacción entre el personal y los representantes. Además, el director no promueve el uso de las TIC a pesar de contar con la infraestructura, lo que va en contra de los lineamientos educativos nacionales. Se requiere un liderazgo basado en la comunicación, participación y consenso para mejorar
El poema pide al Señor que calme sus pasos apresurados, desacelere su corazón y disminuya su ritmo para poder apreciar la vida y encontrar tranquilidad en medio del ajetreo diario, a través de pequeños descansos y la presencia de Dios.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Escudos,historia,fiestas,gastronomía y generalidades de los pueblos granadinos de la comarca de "Los Montes Orientales" situados al norte de la provincia de Granada(España)
El documento explica el fideicomiso, un contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de activos a otra para que los administre y transmita los resultados a un tercero. Existen varios tipos como de inversión, garantía y administración. El contrato debe incluir elementos como la identificación del beneficiario, los bienes transferidos y el plazo. El fideicomiso ofrece ventajas como proteger los activos de acreedores y permitir inversiones conjuntas.
El documento define el fideicomiso como un negocio jurídico en el que una persona (fiduciante) transfiere la propiedad de bienes a otra (fiduciario) con el fin de que administre dichos bienes en beneficio de un tercero (beneficiario). Explica que el fideicomiso se inspira en la figura romana de la fiducia y que se ha desarrollado principalmente en países de derecho común como México, Argentina y Colombia. Finalmente, resume los requisitos y modalidades del fideicomiso según la legislación dominicana
La figura jurídica de la fiducia tiene su origen en el Derecho romano y consiste en la transferencia de bienes de una persona (fiduciante) a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). Según el Código Civil, la propiedad fiduciaria sujeta los bienes a pasar a otra persona cuando se cumpla una condición, y se puede constituir mediante escritura pública. El fiduciario debe administrar los bienes con lealtad y buena fe para cumplir la finalidad estable
La figura jurídica de la fiducia tiene su origen en el Derecho romano y consiste en la transferencia de bienes de una persona (fiduciante) a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). Según el Código Civil, la propiedad fiduciaria sujeta los bienes a pasar a otra persona cuando se cumpla una condición, y se puede constituir mediante escritura pública. El fiduciario debe administrar los bienes con lealtad y buena fe para cumplir la finalidad estable
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dr. Franco Astudillo
Ciclo: Octavo
Bimestre: Segundo
El documento resume la figura jurídica del fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que la ley 189-11 introduce el fideicomiso para promover el mercado hipotecario y de valores. Define las partes involucradas como el fiduciario, fideicomitente y beneficiarios. Describe los tipos de fideicomisos y aspectos como el patrimonio fideicomitido, el acto constitutivo y las instituciones que velarán por su aplicación.
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...Videoconferencias UTPL
El documento resume varios conceptos de legislación mercantil y bancaria ecuatoriana. Habla sobre el mutuo o préstamo de consumo, el leasing o arrendamiento mercantil, el fideicomiso mercantil, la venta con reserva de dominio, el factoring, el underwriting y el joint venture. También cubre la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, y aspectos como el patrimonio, operaciones, grupos financieros, activos, límites de crédito e inform
El documento define el contrato de mutuo como un contrato por el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Explica que el mutuo es un contrato consensual y oneroso que genera obligaciones recíprocas entre el mutuante y el mutuario. Además, aclara que el objeto del mutuo pueden ser bienes consumibles o fungibles.
El documento describe lo que es un fideicomiso o fidecomiso, su historia y orígenes en el derecho romano, sus partes y tipos, cómo funciona, sus beneficios y características, y cómo termina. Un fideicomiso es un contrato en el que una persona transfiere bienes a otra para que los administre en beneficio de un tercero. Puede ser revocable o irrevocable, y sirve para proteger y administrar patrimonios y bienes de personas y empresas.
El documento describe la evolución del contrato de fideicomiso en el Perú. Se menciona que aunque actualmente existe un marco legal para el fideicomiso en la Ley No 26702, este instrumento se introdujo en el país desde 1944 a través de leyes como la Ley No 9912. Explica que el fideicomiso se formaliza mediante un contrato donde una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre a favor de un tercero llamado fideicomisario. Finalmente, resume que el fideicom
El documento define un fideicomiso como un contrato en el que una persona transfiere bienes o derechos a otra persona (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). Explica que los fideicomisos sirven para asignar beneficios económicos derivados de la propiedad de bienes de acuerdo a la voluntad de su dueño. Describe las cuatro partes involucradas - fiduciante, fiduciario, beneficiario, fideicomisario - y algunos tipos comunes de fideic
El documento describe las características principales del fideicomiso como herramienta para proyectos públicos y privados en Perú. Explica que el fideicomiso permite transmitir bienes de forma temporal de un fiduciante a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario, formando un patrimonio separado. También define las partes involucradas, los requisitos mínimos del contrato, las causales de extinción y algunas prohibiciones.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, de saneamiento de empresas e inmobiliario. Cada uno tiene características específicas relacionadas a su objetivo, patrimonio administrado, beneficiarios y duración.
Este documento resume los efectos de las obligaciones y la dinámica funcional entre el acreedor y el deudor. Explica que el acreedor tiene cuatro tutelas principales: satisfactiva, conservatoria, resolutoria y resarcitoria. También describe los derechos y deberes del acreedor y del deudor, así como los diferentes modos de cumplimiento de una obligación y las funciones del pago.
Este documento explica el concepto y formalidades de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Define la cesión como la transmisión del derecho de un acreedor a exigir una prestación de su deudor a un tercero cesionario. Establece que la cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad y que puede realizarse con o sin consentimiento del deudor. Además, detalla qué derechos pueden ser cedidos, incluyendo aquellos en controversia judicial.
Este documento describe los contratos de fideicomiso, incluyendo su definición como un contrato donde una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado beneficiario. También explica los elementos esenciales de un contrato de fideicomiso y los diferentes tipos de fideicomisos.
El documento resume el concepto, objetos, sujetos y características de un fideicomiso. Un fideicomiso es una relación jurídica en la que un fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en favor de un fideicomisario y cumpla fines específicos. Los bienes transferidos constituyen el objeto del fideicomiso. Los sujetos principales son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, y cada uno tiene derechos y obligaciones definidos.
Este documento discute el concepto y características de la cesión de derechos según el Código Civil Peruano. Explica que la cesión de derechos implica la transmisión de los derechos de un acreedor original a un tercero cesionario, sustituyendo al acreedor en la relación obligatoria. Se requiere que la cesión sea por escrito y puede realizarse incluso sin el consentimiento del deudor. Además, los derechos que son objeto de controversia judicial también pueden ser cedidos.
El documento describe la historia y características del fideicomiso. 1) El fideicomiso surgió en Inglaterra durante la Edad Media como una obligación de equidad donde una persona llamada fiduciario debe usar una propiedad bajo su control para beneficiar a personas llamadas beneficiarios. 2) México introdujo el fideicomiso en 1924 y en 1932 emitió una ley que lo reguló de forma integral. 3) El fideicomiso implica la transferencia de propiedad o derechos de un fideicomitente a un fiduciario para que cumpla un
1. I N D I C E
I.- Introducción.
II.- ClasificaciónJurídicadel Fideicomiso.
III.- Sujetosdel Fideicomiso.
IV.- Objetodel Fideicomiso.
V.- Causa o Razóndel Fideicomiso.
VI.- Finesdel Fideicomiso.
VII.- Forma. CapítuloVIII.- DerechosyObligacionesde lasPartes.
IX.- Modalidadesdel Fideicomiso.
X.- Conclusiones.
Bibliografía.
C A P I T U L O I
I N T R O D U C C I O N.
Dentro del mundo de los contratos mercantiles,la legislaciónmexicana,como todas las demás
legislaciones, en ocasiones haadoptado figurasjurídicasextranjeras que se han podido
adaptar perfectamenteanuestrasnecesidadestanto de seguridadjurídicacomo de flexibilidad
enel ámbitode acción que las relacionescomercialespedían.
Muchos de estoscontratos fueron concebidos paradar seguridada los contratantes; otros,
nacieron de relaciones contractualesbasadas enlaconfianzamutuaque cada unade laspartes
tenía hacía con la otra; perolo que ambas formas de contratos buscaban,era responderen
la mayoría de estoscasos, a la búsquedaincesante de loshombresy lasempresasenla
optimizaciónde losbeneficios que importalacirculaciónde losbienesde capital,
admitiéndose que entodocaso se procura adecuarlas operacioneseconómicasalasconocidas
estructurasjurídicas.
De esta forma,el contrato de fideicomiso,además de serlacontribuciónmáscaracterística y
valiosaproporcionadapor el derechoangloamericano,no solo al derecho mexicano, sino al
derecho en general, encuentrafundamentoycaracterizaciónsuficiente enel deberde lealtad,
habiéndose aplicadoprimeroasistemas de ventaa créditocomosustitutode laprenda
o hipoteca, se lo adoptódespués a usos, contratos o comisiones de confianza,
alcanzando especial importancia enmateriascomo lapropiedadhorizontal,fondos de inversión,
etcétera,tal era lacaracterizacióndel fideicomisoen el derechoromanocomorelación de
confianzaenlalealtadajena, yde allísu raíz etimológica entanto fides esigual a fe y
commissumsignificacomisión;en otrostérminos:encomendadoala fe de un sujeto.
2. Comocreemos que el contrato de fideicomisoes unode losmás importantesdentrode lavida
de losnegocioscomerciales,hemos decididodedicarunpocode tiempo,ahacer un modesto
análisis de tanimportante figura,que
sin lugar a dudas, ha cobrado una gran importancia en nuestrasinstituciones.
Antes de poder entrar de lleno al estudio de este contratomercantil,debemossaber que es.
NuestroCódigode Comercio, en su artículo 346, nos dice "En virtuddel fideicomiso,el
fideicomitente destinaciertosbienesaunfin lícitodeterminado, encomendandola
realización de ese fin auna instituciónfiduciaria".
Rodríguezy Rodríguez,nosdice:"...el fideicomisoesunnegociojurídico
indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciariaadquiere lapropiedadde
ciertosbienesque le transmiteel fideicomitente,conobligaciónde dedicarlosaunfinconvenido".
A pesarde que el citado ordenamientononosdefine conexactitudque esel fideicomiso,la
doctrina nos dice el fideicomisoesel modo de adquirir el dominiofiduciariode una cosa con la
condiciónde entregarlaa un tercero,luegode cumplirse la condicióno el plazoresolutorio
impuesto; de tal forma, el dominiofiduciario esbásicamente el objeto del negociojurídico
fideicomiso y, más genéricamente, del negocio fiduciario. El dominiofiduciarioes el que se
adquiere enun fideicomisosingular,subordinadoa durar solamente hasta el cumplimientode
una condición resolutiva,o hasta el vencimientode un plazo resolutivo,para el efectode
restituirla cosa a un tercero; este dominiofiduciariopuede constituirse entre vivoso por
testamento.
El género"negociofiduciario" responde aunafinalidadperseguidaporlaspartes, para la cual
se utilizaun mediojurídicoexcesivo, puestoque produce mayoresefectos de losque serían
necesarios para obtenertal finalidad;es unnegociodonde laconfianzadebe serabsoluta,ya
que por suscaracterísticas, puede concluirenunabuso.
El fideicomiso convencionalevolucionóluegoprocurando otorgarunamayor proteccióna aquel
que loconstituía, con el finde asegurarel efectivocumplimientode loscargos, denominándose
fideicomisoimpuroporoposiciónal puro que se identifica conaquellarelaciónde confianza
absolutasinrestriccioneslegales.
Una vezadoptada por el derechoinglés estafigurajurídica, sufre unanotable transformación,
ya que la doble jurisdicciónde aquellos,el commonlaw yel equitylaw, permitenuna prolífica,
por no decirdescriminadautilizacióndel fideicomiso,y entantoestas formasjurídicaspermitían
resolverconforme alaequidad lascuestionesnoprevistas enlasleyes,lascontroversiasque
surgían podían derivarenel abusode aquel "encargode confianza".
Es en el derechoanglosajón,más enlos Estados Unidos de Norte América,donde el
fideicomisopuroha germinado como enningún otro lugar del mundo,bajo la figura del "trust"
, entendido como una relación fiduciariacon respectoa determinadosbienes,porla cual
la persona que losposee está obligadaa manejarlosen beneficiode untercero; elloentanto
ese derechoadmite una doble titularidadde ciertosbienes:la propiedadlegal se halla
a nombre de una persona, el beneficiocorresponde a otra distinta.
3. En nuestralegislación, adiferencia de nuestros vecinosdel norte,el fiduciariosolopodráser
una Instituciónde Créditodebidamente autorizadapor la Ley de Instituciones de Crédito, a
las que llama InstitucionesFiduciarias.
De lo anterior,y atendiendoa que no existe una definiciónenlasleyesque rigen este
contrato, el conceptodel mismohasido diferente enlos
países que han adoptado esta figura; más aun, en los paísesLatinoamericanos que a
pesar de tenersemejantesraícesjurídicas,enfocandichonegocioasuspropiasnecesidades.De
estamanera,Méxicoy Guatemalaconsagranla teoría del patrimoniode afectación;enPanamáse
sostiene que el fideicomisoencuentra fundamentosuficiente enlafigura del mandato
irrevocable,mismo que notenemosennuestro país;y laslegislacionesde Colombia,
Honduras, Costa Rica y El Salvador coincidenen sostenerque se trata de una
transmisión de derechos para el logro de una finalidaddeterminada.
Lo que resulta evidente en el intento de adecuar el fideicomiso alos
sistemas codificados Latinoamericanos,y que se distingue del derechoangloamericano,es que
enéste,nosiempre el fideicomisoesuncontrato,entanto puede sercreadoporuna simple
declaración.
C A P I T U L O II
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL FIDEICOMISO.
a) El contrato de fideicomisoes consensual, entanto produce efectos,
desde que las partes -fideicomitente y fiduciario- manifiestan
recíprocamente su consentimiento, resultando laentregade los bienes en
propiedadun acto de ejecucióndel convenio, cuyafalta autorizaa reclamar
la entregay el otorgamientode las formalidades que imponga la
naturalezade los bienes.
b) Es bilateral , pues generaobligaciones recíprocasparafideicomitente y
fiduciario;el primerodebe entregar lacosay la remuneracióndel encargo,
el segundo debe administrarla de acuerdo a las disposiciones de la
convención. El citadojurista Rodríguez y Rodríguez, consideraque también
puede ser unilateral "cuando el fideicomitente establece suvoluntadenun
acto inter vivos , o en su testamento", o bien trilateral.
c) Es oneroso, ya que el beneficioque procura a una de las partes no le es
concedido sino por una prestaciónque ellale ha hecho o se obliga a
hacerle; así, el constituyente del fideicomisodebe el fiduciario una
remuneración.
4. d) Es formal, entanto suconstitución requiere escriturapúblicauotras
formas determinadas, según la naturalezade los bienes fideicometidos .
e) Es, por lo general, de tractosucesivo , pues hay periodicidadenla
administración y en la percepción de la remuneración, las cuales no se
agotan en un soloinstante.
f) Es una operación bancaria, puesto que en México, el contrato de
fideicomisoestálimitadoy sólopuede ser practicado, como ya se dijo, por
instituciones de crédito, expresamente autorizadas paraelloconformaa la
Ley de Instituciones de Crédito.
C A P I T U L O III
SUJETOS DEL FIDEICOMISO.
A pesar de que hemos caracterizado al fideicomiso como un contrato
bilateral, agregando ahora que aun cuando el negociose explicacomo
una relación tripartita cuando el beneficiario es persona distinta del
constituyente del fideicomisono se alteraen absolutoaquel carácter
bilateral, puesto que el beneficiariono concurre al acto constitutivoni
se generael él obligaciónalguna; es un tercero y el fideicomitente
interviene amanerade quiencontratapara otro.
Las personas que intervienenenel contratosontres:
1.- Fideicomitente:Este es quienestablecelos fines del fideicomiso, y al
mismo tiempodestina para su cabal cumplimientolos bienes necesarios,
Puede, asimismo, ser el beneficiario, seacon la reversióndel dominio, o
con la percepciónde la renta, o con ambos beneficios integrados.;
Es, el primeroy el principal de los sujetos actuantes enel fideicomiso, a
quiensegúnel artículo 346, corresponde enprimer lugar destinar aun fin
lícitoy determinadolos bienes por él fideicomitidos y ensegundotérmino,
encargar la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
Sin prejuzgar sobre loque la constitucióndel fideicomisotrae aparejado
respectodel derechode propiedadpor el fideicomitente ostentadoenlos
bienes que fideicomite, en el sentido de si transmite ese derecho o
5. desaparece olo conserva, etcétera, todolocual seráobjetode comentarios
en capítulo posterior, larealidades que, amén de que tambiénpuedan ser
fideicomitentes "las autoridades judiciales oadministrativas competentes
cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración,
liquidación, reparto o enajenación corresponda", según lo dispone el
artículo 349 de la LGTOC, "sólo puedenserlo las personas físicas o
jurídicas que tenganla capacidad necesaria parahacer la afectaciónde
bienes que el fideicomisoimplica".
Ese señalamiento tajante de la ley en el sentidode que para ser
fideicomitente se requiere de una capacidad determinada, interpretado
relacionadamente conla regulación completade la figura en la LGTOC,
orillaa aseverar que el fideicomisoes para el fideicomitenteunactode
dominio y no de administración.
Como consecuencia de lo anterior, al fideicomisole es aplicable todoel
régimende los actos de dominio; ello a su vez, trae aparejado, entre otras
situaciones, que por ejemplo, entodo casode representaciónlegal, trátese
de quienes ejercen la patria potestad, de tutor o curador, del
representante del ausente, etcétera, requierende autorizaciónjudicial
para fideicomitir un bien inmueble propiedad de su representado;igual
requisito deberásatisfacer el menor emancipado respectode sus bienes
raíces. El apoderado que pretendafideicomitir por cuentade su
poderdante, requiere tener conferidobiensea poder especial para
ese efectoopoder
general para actos de dominio, sin que sea suficiente uno de
administración. el cónyuge casado ensociedad conyugal cuando adquirió
el bienque seasu intenciónafectar enfideicomiso, necesitade la
aprobación y participaciónde su consorte, dado el dominio común
que ese régimenpatrimonial implica, segúnel artículo 194 del
Código. Civil para el DistritoFederal, etcétera.
2.- Fiduciarioo Institución Fiduciaria: Es a quien se transmite la
propiedadde dichos bienes y se encarga de dar cumplimientoal
fideicomiso. El fiduciariono puede ser el beneficiariode latransmisión
posterior del bienni de las rentas que produzcala administración.
6. El status de la fiduciariaen el fideicomiso, es por demás interesante,
especialmenteapropósitode su situacióny derechos respectode los
bienes fideicomitidos. Consideramos que laprimera presentaciónde
la ley para
este segundo sujeto del fideicomiso, es como el encomendero del
fideicomitenteaefectode ejecutar los actos por los cuales se alcance el
fin al que éste ha destinado los bienes precisamente para ello
fideicomitidos. La parte final del artículo 346, previsor de dicha
encomienda, permite así afirmarlo.
La restricción señaladaenel primer párrafodel artículo350 de laLGTOC
en el sentido de que sólo pueden ser fiduciarias las instituciones
expresamente autorizadas para ello conforme a la ley bancaria, ya que
soportaun buennúmero de salvedades, pues, aunque de escasa
positividad, existióla previsiónlegal de que la Comisiónde
Fomento Minerooperaracomo tal y por otraparte, el Patronato del
AhorroNacional, tambiénpuede hacerlo.
Estas dos situaciones, todavía excepcionales, de cualquier modo hacen
reconocer una derogaciónaún cuando sea meramente formal de
la orden restrictivacontenida enel citado primer párrafo del artículo 350
de la ley.
Como tercer supuestoderogador de este últimoprecepto, cabe señalar al
inciso d) de la fracción IV del artículo22 de la Ley del Mercadode
Valores;autoriza expresamentealas Casas de Bolsaa que con apegoa las
reglas generales que el Bancode México fije al efecto, actúen "como
fiduciarias ennegocios directamentevinculados conlas actividades que les
sean propias, sin que seaaplicable en este casoel primer párrafo del
articulo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito".
Sea como fuere, el éxito del fideicomiso encuanto a su positividady
aprovechamiento instrumental, tiene como factor fundamental el que,
conforme a la ley, como reglageneral, sólolas instituciones de crédito
puedan ser fiduciarias, sinperjuicio de la bondad que las excepciones
mencionadas traenconsigo. El requisitoimpuesto hapermitido poner en
juego la experiencia, eficacia y seguridadbancarias, de manera que
7. seguramente, entodocaso, los fideicomisos constituidos hanllegadoa
buen fin, sin darse supuestos de incumplimientoenlagestiónde una
fiduciariapor falta de aplicación a su actividad y menos por
razones ilícitas.
Ahora bien, ciertamente el precepto citado se refiere no a que como
fiduciariasólo puede fungir una instituciónde crédito, sino que podrá
hacerlola instituciónque esté facultadaparaoperar como fiduciaria. Esa
situaciónse viocon más claridaddurante la vigenciade la Ley General de
Instituciones de Créditode 1931, y durante toda la vigenciade la LICOA,
pues con la única salvedad, durante los años de ambos lapsos, podría
tratarse de una instituciónde créditoconautorización únicamente para
operaciones fiduciarias, obien podría, en su caso, ser el departamento
fiduciariode una instituciónde depósitoo financierao hipotecariaode
otra actividadúnica, pues como se recordará, si bienlas instituciones de
crédito no podían ser autorizadas más que para una sola actividad
principal, cada una de ellas podíatener sudepartamentode ahorro y su
departamentofiduciario.
La banca múltiple incorporadaen1979 a la LICOA permitióque a partir de
entonces una sola institución operara en actividades de diversas
especialidadesbancarias y en todo caso, con autorizaciónpara operar
como fiduciarias.
De entonces a estas fechas, las divisiones fiduciarias de los bancos, sean
las instituciones de crédito de banca múltiple anteriores, sean las
sociedades nacionales de créditode laépoca de la banca nacionalizada
segúnlo previstoy reguladopor la Ley Reglamentariadel ServicioPúblico
de Banca y Crédito, oseanlas nuevas instituciones de créditoconlanueva
banca privatizadareguladapor la LIC, así es como han venido operando, es
decir, soninstitucionesconposibilidadde llevar acabo la generalidadde las
operaciones bancarias, activas opasivas y de fungir como fiduciarias.
De conformidad con lo establecidoenlafracciónXV del artículo46 y en el
primer párrafo del artículo 80, ambos de la LIC, la actuación de las
instituciones fiduciarias es mediante laintervención de sus funcionarios
8. denominados delegados fiduciarios, que son a quienes corresponde llevar
a cabo los actos por los cuales lafiduciariadesempeñasugestióncomo tal.
En efecto, segúnel primer preceptocitado, las instituciones de crédito
podrán, además de llevar a cabo otras actividades, "practicar las
operaciones de fideicomisoa que se refiere laLey General de Títulos y
Operaciones de Crédito...". De conformidad con el segundo de dichos
dispositivos, "enlas operaciones a que se refiere lafracción XV del
artículo46, las institucionesdesempeñaránsu cometidoy ejercitaránsus
facultades por medio de sus delegados fiduciarios".
Los términos de este primer párrafodel artículo80, hacendesprender que
los delegados fiduciarios son funcionarios de la institución
correspondiente y que por tanto, no requieren de facultadexpresa y
concretaalguna que deba conferírseles;es suficientesudesignaciónpara
el desempeñode ese cargo.
Más aún la posición legal guardada por los delegados fiduciarios les
permite, enel ejerciciode sugestión, otorgar poderes, paralocual, dado
ese carácter de órganos, no requieren tampocode facultamiento
expresoalguno. Situaciones paralas que el ordenamientolegal ofrece con
previsiónexpresasolucionesidénticas, sonlade los consejos de
administración, del administrador y del o de los gerentes de las
sociedades anónimas, los
cuales, por el mero hecho de su nombramiento y sin necesidad de
facultamiento expresoparaello, puedenconferir poderes, tal y como el
artículo149 de la LGSM lo dispone. Lo mismo sucede conla posibilidadque
conforme al artículo85 de la LGTOC, tienentambiénlos administradores y
los gerentespara suscribir letras de cambio(y títulos de créditoen
general, parala aplicación de dichopreceptoprevistoenlaregulaciónde
otros títulos comopagaré y cheque).;y,
3.- FideicomisariooBeneficiario:Que es quien recibe el provechoque el
fideicomisoimplica.
9. El fideicomisario es el beneficiarioen el fideicomiso;susituacióncomo
tal, observadacon detenimiento, propiciauna serie de comentarios por
demás interesantes
Resultaimportante señalar, que segúnlaley -artículo348 primer párrafo-
"puedenser fideicomisarios las personas físicas ojurídicas que tenganla
capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomisoimplica".
De la mera redaccióndel dispositivotranscritose desprenden, entre otras,
las consideraciones siguientes:
a) La capacidad a la que dicho preceptose refiere es lacapacidadde goce,
es decir, a la posibilidaddel sujetode ser titular de los beneficios
jurídico-económicos generados por el fideicomiso del caso.
b) La posibilidadde graduación de la capacidad de goce explicay justificala
mención aparentemente sobrante de que el fideicomisario puede ser una
personafísica o una personajurídica, más conocida ennuestromedio
como personamoral, pues si bien, ciertamente, parece obvioque la
situaciónde un sujetoa otro varíafrente a la capacidad, nada impide, aún
cuando fuere
un tanto aberrante, que las personas jurídicas no pudieren ser
fideicomisarias. Hay varias situaciones que permiten corroborar lo
anterior.
Un caso seríael de los extranjeros sin capacidad de goce para ser
titulares del derechode propiedadrespectode inmuebles enzona
prohibida(fracción I del artículo 27 constitucional); otrosupuesto es
de las sociedades extranjeras que en general, conexcepciónde las
señaladas para elloen el artículo359 de la LGTOC las que carecende la
posibilidadde ser titulares de un beneficioderivadode un fideicomiso,
constituidoparauna duraciónmayor de 30 años.
Por cierto, este precepto, el artículo359 de laley, da pie para comentar,
tambiénrelacionado con la capacidad de goce del fideicomisario, que ala
triadaofrecida por el CCDF. de los únicos derechos patrimoniales de los
que el nasciturus puede ser titular, o sean, estar enla posibilidad
10. reconocidapor la ley de ser heredero, donatarioy legatario, se le agregael
de ser fideicomisario.
En efecto, conforme a la fracción II del precepto indicado, están
prohibidos los fideicomisos "en los cuales los beneficios se concedana
diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de
la anterior, salvoel caso de que la substitución se realicea favor de
personas que esténvivas o concebidas ya a la muerte del fideicomitente".
Así, se puede ser fideicomisarionosólodesde que se ha nacido, sinodesde
que se es concebido, peroclaro está, sujetoa la condiciónresolutoria
negativa consistenteen no nacer viable ; de esamanera, se adquiere el
carácter de fideicomisariodesde que en vida intrauterinase es designado
como tal y si se nace no viable, se realiza el acontecimientoenel cual
consiste lacondición resolutoriaindicada, por lo que quedan resueltos
todos los efectos jurídicos creados por el fideicomisodel caso; por el
contrariosi se nace vivoy viable, lacondiciónseñalada no tiene lugar y
los efectos indicados continúan intocados desde su creación por la
designaciónde fideicomisariohechaensuoportunidad.
Un último comentario por ahora respecto del fideicomisario, también
derivadodel contenidode ese primer párrafodel artículo348 de la LGTOC,
es a propósitode la menciónen dicho precepto de que el fideicomisotrae
aparejado un provechodeterminadopara la titularidaddel fideicomisario,
relacionándoloello con la participaciónde este últimoenla dinámicade la
figura, pues el contenidode la disposiciónpermiteconfirmar que no
puede haber fideicomiso sinfideicomisario, noobstante lo aseveradoen
contrariopor un sector de la doctrina.
Segúnel maestroCervantes Ahumada, por ejemplo, el artículo347
mencionado y conforme al cual, "el fideicomisoseráválidoaunque se
constituyasinseñalar fideicomisario, siempre que sufin sea
lícito y determinado",
permite la existencia de fideicomisos sin fideicomisario.
"El fideicomisario -aseveraCervantesAhumada- no es un elemento
esencial del fideicomiso yaque puedendarse fideicomisos sin
fideicomisario. Por ejemplo: se constituye un fideicomiso para que
11. con los productos del patrimoniofideicomitidose levante unaestatuao
un prócer, se recojanlos perros callejeros, se realice una
investigación científicaose funde una clínica para determinada clase de
enfermos. En estos casos no habrá fideicomisariocomosujetojurídico".
Si el fideicomisoimplica unprovechoy segúnel Diccionariode la Lengua,
por ello debemos entender unbeneficioouna utilidadparticularmenteel
"que se proporcionaa otro", de estoderivaque necesariamente el
provechodebe ser de alguien; se tratade un incrementopatrimonial
representadopor bienes y derechos de cualquier naturaleza. En
los ejemplos del autor citado, el fideicomisariorespectivoseráel gobierno
de la ciudad donde la estatua se levante y donde los perros se
recojan. Siempre habrá uno o varios sujetos acuya disposición estén los
fondos producidos por el
patrimonio fideicomitido para una investigación y por su parte, los
beneficiados por un fideicomiso al efecto, seránlos enfermos atendidos en
la clínicafundada.
En el caso debe traerse acolación el razonamientotan válido de García
Máynez en el sentidode que todo derecho necesariamente tieneun
titular.
El razonamientoes, ciertamente, aplicable al fideicomiso;si éste implicaun
provecho, deberáhaber quien participe de aquél;puede ser indeterminado
al momento de la constitucióndel fideicomiso, perobajolas circunstancias
que se den al efecto, el fideicomisariopasaráa ser determinado. Así es
como el contenidodel preceptocomentadoadmite ser interpretado, es
decir, el fideicomiso será válido aún cuando al constituirse no se haya
identificado al fideicomisario, o que se constituya "sin señalar
fideicomisario", comotextualmente loindica dicho precepto, lo cual es
manifiestamente diverso aque no exista fideicomisariocomo Cervantes
Ahumada lo pretende. Tan es así, que en otro precepto relacionado, el
artículo 355 de la LGTOC, se hace referencia a que "no exista
fideicomisario determinado" y no a que "no exista fideicomisario".
12. 4.- El Comité Técnico: Como un órgano de supervisión, de vigilanciay
director de la actividad de la fiduciariaen el desempeñodel fideicomiso,
creado no por la LGTOC, sino por las diversas leyes bancarias,
concretamente laLICOA, las reglamentarias del serviciopúblicode banca y
créditoy la actual LIC, contemplanla posibilidadde constituir loque la
primera de dichas leyes denominó" comité técnico o de distribuciónde
fondos ", en tanto que los ordenamientos siguientes se hanlimitado a
denominarle sólo"comité técnico".
En todo caso, las disposiciones previsoras de dichos comités han
establecidoque lafiduciaria quedará libre de responsabilidadcuandoobre
con sujecióna los dictámenes oacuerdos de aquellos.
A propósitodel órgano indicado, merece la pena tener presente y dejar
constanciade que si bienen los fideicomisos ordinarios larecurrenciaa
prever su constituciónes relativa, por el contrario, enlos fideicomisos
públicos no sólo es constante, sinoobligada, dado lo establecidopor la
Ley Orgánica de la AdministraciónPúblicaFederal, ensuartículo47, enel
sentido de que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno
federal o por las entidades paraestatales, tendrán comités técnicos.
Es interesante tambiénsubrayar el viraje observadoenel contenidode las
disposiciones previsoras del órgano en cuestión. Como tales, están el
artículo45 fracciónIV tercer párrafode la LICOA, -como ley anterior de
referencia- y el artículo80 de la LIC -como ley vigente- dadoque en el
primero de dichos preceptos se señaló que " enel acto constitutivodel
fideicomiso o en sus reformas que requerirán el consentimiento del
fideicomisario, si lo hubiere, podrán los fideicomitentes prever la
formación de un comité técnicoode distribuciónde fondos..."El segundo,
por su parte señalaque "enel actoconstitutivo del fideicomisooensus
reformas, podrá preverse laformaciónde un comité técnico..."
13. C A P I T U L O IV
OBJETO DEL FIDEICOMISO:
De la enunciación que efectuamos del contrato de fideicomiso podemosconcluirque el
objetoinmediatoeslaentregade lapropiedadde unbienpara ser administradoatítulode
propietario; entantoel objeto mediatopuede sertodaclase de bienesoderechos.
De conformidadcon el artículo 1792 del CCDF,para la existencia del contratose requiere
consentimientoyobjetoque puedasermateriade él;segúnel artículo1824 del propio
ordenamiento,son objetodel contratolacosaque el obligadodebe dar oel hechoque
el obligadodebe hacerono hacer. Doctrinalmente,porsu parte,se ha consideradoque este
objeto,concretamentela cosa,es el objetoindirecto del acto,pues el directo
está representado por los efectos o consecuencias de éste.
La ley de títulos,enel capítulo,relativoal fideicomiso, señalaenel primerpárrafo de suartículo
355 que "puedenser objetodel fideicomisotodaclase de bienes yderechos,salvo aquéllos
que,conforme a laley,seanestrictamente personalesde sutitular".
Así, loindicadopor objetoenla LGTOC, coincide con el objeto de loscontratosque como
regla jurídica general señalael ordenamientocivil,esdecir, se trata de objeto como cosa, sea
bien o derecho,sobre laque recaen losefectos del fideicomiso yen ningúncaso objeto
como finu objetivo.
Ahora bien,el precepto comentadoindica ensuparte complementariaque dichosbienes o
derechos requierennoserestrictamente personalesde sutitular;esa indicacióntrae consigo
tener encuentaque lofideicomitidodebe serenajenableentodocaso.
Así por ejemplo,los derechos reales de uso y de habitación, quedanexcluidosde la
posibilidad de serfideicomitidos porsuinalienabilidadprevistaenel artículo1051 del CCDF.Igual
tratamientoesaplicable alosbienesafectos al patrimoniode lafamilia,losque conforme al
artículo 727 del mismo ordenamiento son inalienables e inembargables.
C A P I T U L O V
CAUSA O RAZÓN DEL FIDEICOMISO:
Entendidalacausa como motivodeterminante,sostenemosque éstaradicaenla búsqueda de
una gestión de confianza y plenarespecto de un biendeterminado, procurando un beneficio
personal o para un tercero; ese interéspuede servariable,segúnse pretendaasegurarel
cumplimientode una obligación,desentenderse de unaadministración, obteneruna renta
derivada de la explotación de aquel patrimonio,o cualquierotro que impulse
al fideicomitente atransmitirlapropiedad enlaconfianzade unencargo.
Por otro lado,debemos consideraral fideicomisocomounaútil herramientadel derecho,conel
cual se puedenrealizartodaslasactividadesjurídicas limitadasúnicamenteporla licitudy
determinacióndel artículo346 de la Leyde Títulos y Operacionesde Crédito.
14. C A P I T U L O VI
FINESDEL FIDEICOMISO:
Variospreceptos se refieren al findel fideicomiso;el 346 de laLGTOC señala que
el fideicomitente destinaciertos bienesa unfin lícito y
determinado; el siguiente permite constituir un fideicomiso sin la
designación de fideicomisario, con tal de que su fin sea lícito y determinadoyal 351 atribuye
a los bienesfideicomitidosestarafectosal final que se destinan.
En el Derecho general existeel fin,como conceptofundamental, enladinámicade los
acontecimientosjurídicosvoluntarios. Comose recordará,"el contratopuede ser invalidado:...
porque sufinsea ilícito"(artículo1795 fracción IIIdel CCDF);"el fin...de losque contratan
tampocodebe ser contrarioa las leyesde ordenpúblico ni alas buenascostumbres"(artículo
1831); "la ilicitud... enel fin...del actoproduce sunulidad,ya absoluta, ya
relativa, según lo dispongala ley"(artículo 2225).
El finenel fideicomisoesunamanifestaciónde loque loesenla teoría del contrato y del acto
jurídicoen general.Este puede serconsideradocomolosobjetivosque los sujetospretenden
alcanzar con sumanifestación;aquél, encambio y dada su especialidad, bienpuede ser,
con esenciaidéntica, lasituación jurídicaconcluyente, terminanteyúltima que el
fideicomitente disponeparalosbienesque fideicomite.
Ahorabien,dadala identidadsubstancialapuntada,losrequisitosdel fin
en general no son sólo nominativamente los mismosque los del finespecíficoen el
fideicomiso,sinoque inclusive unoyotro significanlomismo.
Así, que el finen el fideicomisodebaser lícito,esprecisamente que nosea,comotampoco
deberá serloel finengeneral "contrarioalas leyesde ordenpúblico oa las buenascostumbres",
(artículo1830 del CCDF),estoes,que loque el fideicomitente pretende como destinoa
alcanzarse por el fideicomisonocontraríe ni a unasni a otras.
Que por su parte, el fin en el fideicomiso seaademás determinado,
significa que en lo que dicho fin consista, quede bien fijado al señalársele contodaprecisión
enla constitucióndel fideicomiso.Noesel casode que fuerasimplementedeterminable, ysólo
quedarenseñaladaslasbasesy reglasparallegara esa determinación,como podríaserel que el
fideicomitente instruyeraa alguien,el fiduciarioo unajeno, conuna serie de reglaspara que
por la aplicaciónde lasmismasse llegare el finadeterminar.
C A P I T U L O VII
FORMA:
El contrato puede serconstituido entre vivos opor testamento.Deberásiempre constar por
escrito,ajustándose a lalegislacióncomúnacercade transmisiónde derechosode propiedadde
lascosas que hayande darse enfideicomiso.Cabe señalar,que laformaescritanoesun elemento
15. esencial,sinounrequisitode prueba,yafalta de estaforma,el contrato debe ser
considerado comocarente de validez,mismo que podrá entodo caso serconvalidado, de
conformidad con los artículos 1795-IV, 1832 y 2232 de CódigoCivil parael DistritoFederal.
C A P I T U L O VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONESDELAS PARTES:
a) DEL FIDEICOMITENTE:El derechomásrelevante esaquel vinculadoconla
finalidad del contrato, esto es,la facultad de designar unoo más
fiduciarios y, coetáneamente, la de reservarse derechos específicos,vinculadoscon la
posibilidadde vigilar que se cumplanlasdisposicionesdel convenio,entre los cualesconviene
destacarla facultadde revocar el
fideicomiso, aun contra el principio genérico que impone la irrevocabilidad,única forma
de ponerfin al encargo cuandoéste resultaineficazoinnecesario.
Corresponde exigir del fiduciario rendiciónde cuentas y,eventualmente,ejerceraccionesde
responsabilidad.
Puede,además,solicitarlarevocacióndel fiduciarioydesignarunonuevo,frentea lossupuestos
de mala conducta,extremoque sólo se verificaen
aquellas legislaciones que admitan la constitución unilateral del fideicomisoynodonde es
convencional,yaque aquellaremociónimportalaresolucióndelcontratoyel findel fideicomiso.
En fin, espropiodel convenioexigirque el dominiode losbienesvuelvaal fideicomitente
o que le sean entregadosal beneficiario, segúnlosalcancesymodalidadesdel acuerdo.
Son obligacionesdel fideicomitenteremuneraral fiduciario,reembolsarlosgastosefectuados por
éste enocasióndel encargoy sanear la evicción.
b) DEL FIDUCIARIO:. Para enunciar los derechos y obligaciones del fiduciario resulta
oportuno apuntar que éste posee todas lasfacultadesinherentesa lafinalidaddel
fideicomiso, enparticularlasrelativasal dominioyadministraciónque tiene de lacosa.
Así, puede usarydisponerde losbienes,aunquenopuede apropiarsede losfrutos,perosiempre
hasta lograrel findel contrato.
Son obligaciones propiasadministrar enlaforma establecida,resultandoinherente la
conservacióny custodiamaterial yjurídica de losbienes,efectuarlas mejorasyreparaciones
necesarias, contratarsegurosypagar lostributosque losgraven.
Debe,fundamentalmente,administrarhaciendoproducirfrutosde acuerdoconlautilización
regularde las cosassin disponerde ellas,peroproduciendo
el mayor rendimiento; algunas legislacionesimponen la diversidad de inversionespara evitar
los riesgos derivadosde la concentraciónenunasolaactividadeconómica.
Es obligacióninexcusable y típicamantenerlaidentidadde losbienesdel encargo, separados
de los del fiduciario, yno puedenincluirse ensucontabilidadni considerarlosensuactivo.
16. Debe rendir oportunacuenta sobre las gestionesque realiza,las que comprende,distintas
manifestacionesparticulares,comolade avisardentrode un corto tiempo lacelebraciónde
ciertasoperacionesde inversiónoel recibode frutosderivados de éstas,peroenformamás
concreta se refiere ala necesidadde presentarinformaciones completasyfidedignassobre el
movimientocontable de losbienesensupoder.
Por último,debe transferir losbienesde acuerdoaloconvenidoal tiempodel encargo o
aun despuésporel fideicomitente,siendola reglaque el dominiovuelvaaeste últimooa sus
herederos,salvoque se hayaprevisto
la entrega a un beneficiario tercero en la relación contractual.
c) DERECHOS DEL BENEFICIARIO:Coincidimosconlamayoríade losautoresensostener que el
beneficiario es unacreedor especial del fideicomiso,pudiendoserloporlosfrutosque
produzcanlosbienesfideicometidosoconrelacióna éstosuna veztranscurridoel tiempoo
cumplida lacondiciónprevistaparatransferirlapropiedad.
Ello es así en tanto nose concibe en nuestroderechola dualidaddel derechoinglésrelativo
a latitularidadde lapropiedadylapropiedadenequidad o enbeneficio; aquí, quien detenta
la propiedad lohace en plenitudyel beneficiario notiene derechoreal alguno,loque noobstaa
su derechocreditorioque lolegitimapararequerirlosfrutosentérminoylaulteriorentregade
losbienes.
Para protegerese derechocreditorio,enel derechocomparadoadvertimoslapresenciade
facultadesexcepcionalesenfavordel beneficiario,talescomolade exigiral fiduciarioel
cumplimientodel fideicomisoyel correlativo
ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento, cuantoaccionesconservatorias.
Le cabe, además,la facultad de impugnarlos actos cumplidospor el fiduciario contrariando
las instruccionesdel fiduciante,acción que se identificaconlapaulianade losacreedoresen
general.
C A P I T U L O IX
MODALIDADES DEL FIDEICOMISO:
a) DE ADMINISTRACIÓN: Responde a la convenienciadel fideicomitente
en relevarsede laadministraciónde sus bienes, sea por razones de edad,
de ocupacióno simplemente de comodidad.
b) DE INVERSIÓN:Constituye unamodalidaddel anterior, y con él se
procura obtener un rendimientode los bienes, que se optimiza por
el manejo profesional que realizael banco.
17. c) DE GARANTÍA :Encuentrafundamento en la conveniencia de respaldar
el cumplimientode una obligacióncontraídacon un tercerooaun con el
propio banco.
d) DE SEGURO: En estamodalidad se designa a la entidad bancaria como
beneficiariadel segurode vidapara que al fallecimientodel constituyente
la suma se destine aun fin específico.
e) TESTAMENTARIO:Paraposibilitar que el fiduciariorecibaa la muerte del
fideicomitente la totalidad o parte de sus bienes con el objeto de
destinarlos aciertafinalidad, o para beneficiar apersonas determinadas.
C A P I T U L O X
CONCLUSIONES:
De labreve monográficaanterior,lacual esperamosque sirvaparaaquel laestudie,a entender
un poco más acerca de este tan importante contrato,legado del derechoanglosajón, yque
ha venidoa llenarunvacío en lapráctica jurídicade nuestropaís. El fideicomiso, se aprecia a
simple vistacomouncomplicado enredode palabras,propiedades,fines,destinos,etcétera, pero
en lapráctica resultaun arma muy eficaz para realizarfinesde lamásvariadaíndole.
Como hemos expuesto,y de la literalidaddel Código de Comercio, noentendemos el
porqué únicamente se les faculte a las institucionesde crédito para ser
fiduciarias, puesto sabemos que en otropaíses como EstadosUnidos, estafacultadtambién se
da a laspersonasfísicasenlas cuales el fideicomitente deposita suconfianza a fin de
cumplir con disposiciones,mayormente paradespués de lamuerte de aquel que instituye el
fideicomiso.
Más aun,y teniendoencuentalaactual crisispor laque atraviesanuestropaís,esa confianzaque
enmuchas ocasiones caracterizaaeste contrato,se depositaen unainstituciónde crédito que de
algunamanera ha dejadode tenerla mismacredibilidad en lagente,que se havistoenmuchos
casos amenazadaporlosmismos bancos,siendoque éstos,vivenyviviránsiempre de sus
clientes.