DERECHO LABORAL: La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
2. DERECHO LABORAL
La rama del derecho que se encarga de
regular las relaciones que se establecen a
raíz del trabajo humano se conoce como
derecho laboral. Se trata del conjunto de
reglas jurídicas que garantizan el
cumplimiento de las obligaciones de las
partes que intervienen en una relación de
trabajo.
3. PRINCIPIOS MÍNIMOS
FUNDAMENTALES Y GENERALES
DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar
los siguientes principios de carácter general que moldean
las normas de contenido laboral, a continuación
desarrollaremos cado uno de los principios, teniendo como
referente la normatividad vigente, así como los
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y
Corte Suprema de Justicia y de los doctrinantes en la
materia.
4. LIBERTAD DE TRABAJO
En Colombia los trabajadores
tienen la libertad de escoger
la actividad laboral en la cual
se quieran desempeñar.
Este principio se encuentra
consignado en el artículo 26
de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos
25 y 84 del estatuto superior y
los artículos 8 y 11 del CST
OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Se refiere a la obligación
social que tiene toda
persona en edad y
condiciones de
desempeñarse en materia
laboral aportando su
fuerza, con el fin de
contribuir al desarrollo
socioeconómico del
estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25
de la CP.
5. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Es deber del Estado garantizar la
protección de los derechos mínimos de los
trabajadores, permitiendo, de esta
manera, su desarrollo a nivel personal y
en sociedad.
Un ejemplo de la aplicación de este
principio lo vemos reflejado en las
siguientes leyes:
Ley 1636 del 12 de mayo de 2013 “Por
medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al cesante en Colombia”.
Ley 1016 del 24 de febrero de 2006
“Por la cual se adoptan normas legales,
con meros propósitos declarativos,
para la protección laboral y social de la
actividad periodística y de
comunicación a fin de garantizar su
libertad e independencia profesional”.
IGUALDAD DE DERECHOS
En materia laboral está establecido que todos
los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto en
Colombia está prohibido cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual, o
material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
Estipulado en el articulo 10 del CST, ley 1496
del 2011
6. PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
Significa que siempre que se
reúnan los requisitos
esenciales del contrato de
trabajo, se presume que este
existe y que no deja de serlo
por razón del nombre que se
le dé, ni de otras condiciones
o modalidades que se le
agreguen.
Estipulado en el articulo 53 del
CPT
ESTABILIDAD
Se entiende como la certeza que
asiste al trabajador en el sentido
que, mientras de su parte haya
observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con
su desempeño, no será removido
del empleo.
Estipulado en el articulo 23,
núm. 2 del CST
7. FAVORABILIDAD
Se refiere al hecho de que
cuando exista una norma con
diversas apreciaciones para dar
solución a un conflicto laboral,
se tendrá en cuenta la que sea
más favorable para el empleado.
Estipulado en el articulo 21 del
CST
IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS
Este principio tiene como finalidad proteger
al trabajador y a la vez constituye un límite
a la autonomía de la voluntad que se dan en
el contrato de trabajo, en otras palabras, el
trabajador se encuentra imposibilitado de
privarse de manera voluntaria de las
garantías que el otorga la ley laboral
colombiana debido a la conexidad del
trabajo con la dignidad de la persona
humana y con el libre desarrollo de la
personalidad.
Estipulado en el articulo 53 de la CP
8. MECANISMOS DE GARANTÍA
DE LOS DERECHOS
LABORALES
DERECHO DE PETICIÓN
Es un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene toda persona de
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o
particular, y de obtener pronta resolución.
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015.
ACCIÓN DE TUTELA
Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción
u omisión de cualquier autoridad pública.
Consagrada en el artículo 23 de la CP
9. CONCILIACIÓN
Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en
nuestro país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo
de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas
la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador”.
TRANSACCIÓN
Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio
pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse a los derechos inciertos y
discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar
recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda.