2. Las Instituciones que desean mantenerse en el amplio mundo de la
competitividad deben acogerse a las medidas y reglas adoptadas con la
finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para el
establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo.
La higiene y la seguridad están estrechamente ligadas a los en la
constitución de Venezuela, así como en tratados y convenios
internacionales. Los aspectos contemplados por las normas de higiene
y seguridad industrial son obligaciones que la ley impone, tanto a
trabajadores como a patrones para que en ese marco puedan funcionar
determinados procedimientos.
El ambiente laboral, mantenerlo seguro e higiénico para el buen
desenvolvimiento del empleado dentro de las instalaciones de la
Institución, no debe presentar una problemática, sino un beneficio para
el empleado y también para cualquier empresa, independientemente
del ramo al que se dedique.
3. Todo Estado ha considerado al riesgo como causa de regulaciones y Venezuela no ha
sido la excepción. La Constitución ha incluido en su articulado disposiciones que
tocan estos temas.
En primer lugar, reconoce al trabajo como hecho social, actividad económica
generadora de riqueza; en segundo término, lo define como un derecho y un deber.
Esto conlleva que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que toda
persona tenga ocupación digna y decorosa, con la que pueda proveerse del sustento,
lo que incluye a la seguridad e higiene del trabajo, como componente fundamental
para el cumplimiento de estos altos fines del Estado, por cuanto son condicionantes
indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de las
necesidades de sus ciudadanos, razón de ser del Estado
Los conceptos de higiene, seguridad, riesgo, accidentes; son objeto de tratamiento
por parte del legislador en diversos textos, tales como: Ley Orgánica del Trabajo, Ley
Orgánica para la Seguridad Social Integral, Ley Orgánica para la Prevención de
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del
Adolescente; entre muchas otras. Cada una con un enfoque desde el punto de vista de
la materia de regulación. Se han creado en esas leyes instituciones públicas
destinadas al cumplimiento de esos mandatos constitucionales. Es allí donde el
Derecho Social se ocupa a través de variados mecanismos: doctrina, jurisprudencia,
legislación; para hacerlos realidad.
4. LA HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL SE INICIÓ EN
VENEZUELA, CON LA
FORMULACIÓN DE LA LEY
DE MINAS EN 1909. EN EL
CUAL SE RECOGEN LOS
PRIMEROS ASPECTOS
LEGISLATIVOS SOBRE
ESTA IMPORTANTE
MATERIA
EN 1928, SE PROMULGA LA PRIMERA LEY
DEL TRABAJO AUNQUE LA REAL
LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES LABORALES SE CREÓ EN EL
AÑO DE 1936 CON LA FORMULACIÓN DE
LA NUEVA LEY DE TRABAJO Y SU
RESPECTIVO REGLAMENTO.
ESTA LEY SE MANTUVO VIGENTE POR CASI 55 AÑOS, DURANTE LOS
CUALES FUE OBJETO DE SUCESIVAS REFORMAS PARCIALES (EN LOS
AÑOS 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 Y 1983), SUFRIENDO UNA
EVOLUCIÓN SUSTANTIVA EN 1991, CUANDO LE FUE OTORGADO
CARÁCTER ORGÁNICO, CON LA PROMULGACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 1º DE MAYO DE 1991.
5. PARA 1944, SE CREA LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO (S.S.O), LA
CUAL ESTABLECÍA PARA ESE
MOMENTO LA PROTECCIÓN
DEL TRABAJADOR
ASEGURADO EN CUANTO
ENFERMEDAD,
MATERNIDAD, ACCIDENTE
LABORAL, ENFERMEDADES
PROFESIONALES, VEJEZ,
INVALIDEZ Y MUERTE.
POR OTRA PARTE EN EL MISMO
PERÍODO ANTERIOR LA
COMISIÓN VENEZOLANA DE
NORMAS INDUSTRIALES
(COVENIN) PROSIGUEN SU
INTENSA LABOR DE
ESTANDARIZACIÓN DE NORMAS
EN MATERIA DE SEGURIDAD. A
PESAR DEL DESARROLLO QUE
TUVO LA SEGURIDAD NIVEL
NACIONAL NO ES SINO
HASTAAGOSTO DE 1986,
CUANDO SE PROMULGA LA LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
(LOPCYMAT) Y SE REFORMA EN
ASIMISMO, EN 1974 SE PONE EN
VIGENCIA EL DECRETO NÚMERO 46
(2195) EL CUAL SE CONOCIÓ
COMO EL REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
6. Art 83: La salud de los trabajadores es un derecho Humano
Art 84:Garantizar el derecho a La salud de todos los
venezolanos, Incluyendo por su puesto a los trabajadores,
además de las prevención de las enfermedades
Art 85: El estado debe financiar el sistema publico de salud al
que tienen acceso los trabajadores
Art 86: Garantizar el derecho de los trabajadores a la
seguridad social
Art 87: El derecho a condiciones de seguridad, Higiene Y
ambiente de trabajo adecuado
Art 89: el trabajo como hecho social goza de la protección del
estado, quien dispondra de lo que haga falta para mejorar las
condiciones materiales, Morales e intelectuales de los
trabajadores
7. Art. 41: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad
de explotación de las diferentes empresas o de instituciones
públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
mediante los mecanismos democráticos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de
trabajo.
artículo 46: Establece que en todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o instituciones públicas o privadas, debe
constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
8. Artículo 2 . El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social,
garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de
esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las
situaciones que se contemplan en la misma.
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las
personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el
acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho
Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida
de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política
social.
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social
fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los
venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los
extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su
capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.