El documento compara los aspectos legales relacionados con la higiene y seguridad laboral en Venezuela. Explica las bases legales de la protección, higiene y seguridad en la Constitución y varias leyes como la LOTTT, LOSSS y LOPCYMAT. Estas leyes establecen los deberes de los empleadores de garantizar condiciones seguras y saludables para los trabajadores, así como los derechos de los trabajadores a un ambiente de trabajo adecuado. También se mencionan algunos artículos clave del reglamento de
1. CUADRO COMPARATIVO DE
LOS ASPECTOS LEGALES
REFERIDOS A LA HIGIENE Y
SEGURIDAD LABORAL
José Galipolli
C.I.:19.513.994
SAIA C
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES
2. BASES LEGALES
Elemento
legal
Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
CRBV Artículo 55. ¨Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.¨
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias
como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas
Artículo 178. Es de la
competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las
materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales,
en cuanto concierne a la vida local,
en especial la ordenación y
promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia
inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de
interés social, de conformidad con
la delegación prevista en la ley que
rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en
general, de las condiciones de vida
de la comunidad.
Artículo 15. El Estado tiene la
responsabilidad de establecer una política
integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la
soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo
cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada
región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de
fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente
y sin armas, sin otros requisitos que los que
establezca la ley.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud
y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión socia.
3. LEYES (
LOTTT-
LOSSS-
LOPCYMA
T, ETC)
LOTTT
Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones
de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo
de entidades de trabajo de propiedad social, la
pequeña y mediana industria, la microempresa, las
entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma
de asociación comunitaria para el trabajo
gestionadas en forma participativa y protagónica
por los trabajadores y las trabajadoras, con el
objetivo de satisfacer las necesidades materiales,
sociales e intelectuales de las familias, la
comunidad y el conjunto de la sociedad en el
marco de la justicia social mediante los procesos
de educación y trabajo, fundamentales para
alcanzar los fines esenciales del Estado.
LOSSS
Artículo 53. El Sistema Público Nacional de Salud
garantiza la protección a la salud para todas las
personas, dentro del territorio nacional, sin
discriminación alguna. La ausencia de registro e
identificación en el Sistema de Información de la
Seguridad Social no será motivo para impedir el
acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal
situación no exime a los contribuyentes al Sistema
de Seguridad Social de cumplir con el requisito de
afiliación contemplado en la presente Ley.
LOPCYMAT
Aspectos a incorporar en la Política Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los
siguientes aspectos:
El establecimiento y aplicación de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
LOTTT
Responsabilidad objetiva del
patrono o patrona
Artículo 43. Todo patrono o
patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuado, y
son responsables por los
accidentes laborales ocurridos y
enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la
entidad de trabajo, o con motivo de
causas relacionadas con el trabajo.
LOPCYMAT
Artículo 56. Son deberes de los
empleadores y empleadoras,
adoptar las medidas necesarias
para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo
en los términos previstos en la
presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los
contratos individuales de trabajo y
en las convenciones colectivas.
LOTTT
Artículo 44. Los patronos o patronas están
en la obligación de garantizar que los
delegados y delegadas de prevención
dispongan de facilidades para el
cumplimiento de sus funciones, y que los
comités de salud y seguridad laboral
cuenten con la participación de todos y
todas sus integrantes, y sus
recomendaciones sean adoptadas en la
entidad de trabajo.
LOSSS
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será
universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y
participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna
y en equilibrio financiero y actuarial.
LOPCYMAT
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos
y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del
daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
4. Reglamento de
las
Condiciones de
Higiene y
Seguridad en el
Trabajo :
Artículo 3. Todo trabajador
debe:
a) Hacer uso adecuado de
las instalaciones de higiene
y seguridad y de los equipos
personales de protección.
b) Colaborar con el patrono
para adoptar las
precauciones necesarias
para su seguridad y la de las
demás personas que se
encuentren en el lugar del
trabajo.
Artículo 4. Los
trabajadores acudirán o
se retirarán del lugar de
trabajo, utilizando
únicamente los medios
de acceso y salida que
se hayan dispuesto
para tal fin.
Artículo 2. Los patronos
están obligados a hacer
del conocimiento de los
trabajadores, tanto los
riesgos específicos de
accidentes a los cuales
están expuestos, como
las normas esenciales
de prevención.