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 LA LEY
 Normativa específica con rango de Ley
 Deberes de los empleados públicos
 El alumnado en su condición de menor.
 La especial protección y los principios de
actuación con los
menores: igualdad y respeto al interés
superior del menor
 Principio de igualdad a los menores
inmigrantes
 Derecho de acceso a la educación
 Los inmigrantes y el derecho a la
educación
 Educación Infantil
 Normativa legal
 La violencia entre iguales, el acoso
escolar.
 La protección de datos.
 Los datos personales del alumnado
 Los datos personales del alumnado
 Criterios de actuación
 FIN
 La Constitución, como marco legal fundamental, sobre educación en España, en su artículo 27 contempla lo
siguiente:
 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
 Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
 Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
 Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto
a los principios constitucionales.
 Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
 Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento
de las leyes.
 Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
 Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
 La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre
de 2020, es la última ley de educación vigente publicada. En los
enfoques que presenta esta Ley de Educación se destaca que:
 Impulsa la igualdad de género.
 Fomenta la mejora continua de los centros educativos y la
personalización del aprendizaje.
 Concede un papel central al desarrollo de la competencia
digital.
 Reconoce la importancia de la educación para el desarrollo
sostenible.
 Reconoce el interés superior del menor y sitúa los Derechos de
la Infancia entre los principios rectores del sistema.
 Valencia: Ley 10/2010 de 9 de julio (DOCV
del 14 de julio)
 Desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción
y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico
 Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público,
transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres.
 La mayor parte de los alumnos que acogen los centros
docentes tienen menos de 18 años, es decir, desde el
punto de vista jurídico tienen la condición de ser menores
de edad.
 Todo un conjunto de normas, de ámbito internacional,
estatal y autonómico, otorgan a los menores una
protección especial. Esta especial protección implica la
obligación de cuidar de los menores por parte de todos los
ciudadanos en general, a la vez que las diferentes
administraciones y, también, por parte de los docentes y
profesionales de la educación, a los que la legislación
menciona de manera concreta.
 La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos del
Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990. Asimismo, la mayoría de los países del mundo la han
ratificado y orienta a todos ellos la legislación sobre los menores.
 Convención de los Derechos del Niño (CDN): https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-
Convencionsobrelosderechos.pdf
 Su ámbito de aplicación es muy amplio e incluye, todos los menores que por cualquier motivo, y
con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, se encuentren en
territorio de uno de los Estados signatarios.
 En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados
Internacionales: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos" y las Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de
Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO
4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha Convención y
adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas las CCAA han promulgado leyes que
concretan la protección a los menores y la consideran una competencia con rango de exclusiva.
 los menores inmigrantes, también
los irregulares, gozan de los mismos derechos
que los menores nacionales. El art. 3 de la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del
Menor (LOPJM) establece que: "Los menores
gozarán de los derechos que les reconoce la
Constitución y los Tratados internacionales [...]
y del resto de los derechos garantizados por el
ordenamiento jurídico, sin discriminación por
razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o
cualquier otra circunstancia personal, familiar o
social ".
 todos los menores extranjeros, independientemente de
su situación administrativa de residencia, tienen derecho a
la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, así como el
acceso a todo tipo de becas y ayudas; también respecto a
los niveles de educación postobligatorios (art. 9 LODILE).
 La LOPJM en su artículo 10.3. establece "los menores
extranjeros que se encuentren en España tienen derecho
a la educación.", y en el 13 determina como obligación de
los ciudadanos que si se detecta una situación de riesgo o
posible desamparo de un menor, o se conoce que no está
escolarizado o no asiste al centro escolar, se comunicará
a la autoridad.
 La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO
8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (artículo 9) y el Reglamento de
desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE
núm. 6, 7.01.2005), concreta aspectos de interés para el ámbito
educativo y que en síntesis son:
 Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y
el deber de la educación en las mismas condiciones que los
españoles. Este derecho comprende:
 a) El acceso a una educación básica, gratuita y obligatoria, y a
la obtención de la titulación académica correspondiente.
 b) El acceso al sistema público de becas y ayudas de todo tipo,
como la adquisición de libros de texto, de transporte y comedor
escolar.
 Respecto a la educación infantil, de carácter
voluntario, las Administraciones Públicas,
garantizarán la existencia de plazas
suficientes para asegurar la escolarización
de la población que lo solicite, y esto incluirá
todos los extranjeros, con independencia de
su situación administrativa en España.
 .
 La normativa legal y reglamentaria vigente permite
también que los extranjeros puedan cursar estudios
postobligatorios, dado que dispone que las
Administraciones Educativas, en el ejercicio de sus
competencias en materia de educación, podrán
facilitar el acceso de los extranjeros menores de
edad que se encuentren empadronados en un
municipio a los niveles de enseñanza
postobligatoria no universitarios y a la obtención de
la titulación académica correspondiente en
igualdad de condiciones que los españoles de su
edad
 El acoso escolar o bullying "es una conducta de
persecución física y/o psicológica que realiza un
alumno contra otro, al que elige como víctima de
repetidos y continuos ataques. Esta acción,
negativa e intencionada, coloca a la víctima en una
posición de la que difícilmente podrá salir por sus
propios medios. Su continuidad provoca en las
víctimas efectos claramente negativos: ansiedad,
descenso de la autoestima y cuadros depresivos,
que dificultan su integración en el medio escolar y
el desarrollo normal de los aprendizaje".
(Dan Olweus, 1983)

 La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el
consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no
darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre
ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de
carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya
la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando,
por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado
lo haya consentido expresamente. Están prohibidos los ficheros
creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos,
pero puede haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden
comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio
Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones
Autonómicas con funciones análogas.

 La LOE en su disposición adicional vigésima
tercera regula el tema y lo clarifica respecto a los datos
personales que un centro puede recoger, con el deber de
reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas
de protección de datos.
 Los centros docentes podrán pedir los datos
personales de su alumnado que sean necesarios para
el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a
características o condiciones personales, el desarrollo y
los resultados de su escolarización, así como aquellas
otras circunstancias que sea necesario saber para la
educación y la orientación de los alumnos.
 Criterios de actuación
 Los centros docentes pueden recoger los datos personales del
alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se
trasladen, pero toda esta información debe tratarse con la reserva
correspondiente. Habitualmente dicha información se intercambia
entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envía por
correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.
 Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de
comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que
tienen encomendada su protección.
 La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más
habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está
sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección
general de la imagen de los menores.
 FEDERICO FAYOS LLORCA
 CIP FP LUIS SUÑER SANCHIS

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Funcion directiva

  • 1.
  • 2.  LA LEY  Normativa específica con rango de Ley  Deberes de los empleados públicos  El alumnado en su condición de menor.  La especial protección y los principios de actuación con los menores: igualdad y respeto al interés superior del menor
  • 3.  Principio de igualdad a los menores inmigrantes  Derecho de acceso a la educación  Los inmigrantes y el derecho a la educación  Educación Infantil  Normativa legal  La violencia entre iguales, el acoso escolar.
  • 4.  La protección de datos.  Los datos personales del alumnado  Los datos personales del alumnado  Criterios de actuación  FIN
  • 5.  La Constitución, como marco legal fundamental, sobre educación en España, en su artículo 27 contempla lo siguiente:  Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.  Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.  Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.  Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.  Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.  Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.  Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.  Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
  • 6.  La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020, es la última ley de educación vigente publicada. En los enfoques que presenta esta Ley de Educación se destaca que:  Impulsa la igualdad de género.  Fomenta la mejora continua de los centros educativos y la personalización del aprendizaje.  Concede un papel central al desarrollo de la competencia digital.  Reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible.  Reconoce el interés superior del menor y sitúa los Derechos de la Infancia entre los principios rectores del sistema.
  • 7.  Valencia: Ley 10/2010 de 9 de julio (DOCV del 14 de julio)
  • 8.  Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico  Actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
  • 9.  La mayor parte de los alumnos que acogen los centros docentes tienen menos de 18 años, es decir, desde el punto de vista jurídico tienen la condición de ser menores de edad.  Todo un conjunto de normas, de ámbito internacional, estatal y autonómico, otorgan a los menores una protección especial. Esta especial protección implica la obligación de cuidar de los menores por parte de todos los ciudadanos en general, a la vez que las diferentes administraciones y, también, por parte de los docentes y profesionales de la educación, a los que la legislación menciona de manera concreta.
  • 10.  La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos del Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. Asimismo, la mayoría de los países del mundo la han ratificado y orienta a todos ellos la legislación sobre los menores.  Convención de los Derechos del Niño (CDN): https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.- Convencionsobrelosderechos.pdf  Su ámbito de aplicación es muy amplio e incluye, todos los menores que por cualquier motivo, y con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, se encuentren en territorio de uno de los Estados signatarios.  En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados Internacionales: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" y las Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha Convención y adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas las CCAA han promulgado leyes que concretan la protección a los menores y la consideran una competencia con rango de exclusiva.
  • 11.  los menores inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos derechos que los menores nacionales. El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social ".
  • 12.  todos los menores extranjeros, independientemente de su situación administrativa de residencia, tienen derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, así como el acceso a todo tipo de becas y ayudas; también respecto a los niveles de educación postobligatorios (art. 9 LODILE).  La LOPJM en su artículo 10.3. establece "los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación.", y en el 13 determina como obligación de los ciudadanos que si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar, se comunicará a la autoridad.
  • 13.  La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005), concreta aspectos de interés para el ámbito educativo y que en síntesis son:  Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la educación en las mismas condiciones que los españoles. Este derecho comprende:  a) El acceso a una educación básica, gratuita y obligatoria, y a la obtención de la titulación académica correspondiente.  b) El acceso al sistema público de becas y ayudas de todo tipo, como la adquisición de libros de texto, de transporte y comedor escolar.
  • 14.  Respecto a la educación infantil, de carácter voluntario, las Administraciones Públicas, garantizarán la existencia de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite, y esto incluirá todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa en España.  .
  • 15.  La normativa legal y reglamentaria vigente permite también que los extranjeros puedan cursar estudios postobligatorios, dado que dispone que las Administraciones Educativas, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad que se encuentren empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza postobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad
  • 16.  El acoso escolar o bullying "es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, coloca a la víctima en una posición de la que difícilmente podrá salir por sus propios medios. Su continuidad provoca en las víctimas efectos claramente negativos: ansiedad, descenso de la autoestima y cuadros depresivos, que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizaje". (Dan Olweus, 1983)
  • 17.   La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente. Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
  • 18.   La LOE en su disposición adicional vigésima tercera regula el tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un centro puede recoger, con el deber de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas de protección de datos.  Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación de los alumnos.
  • 19.  Criterios de actuación  Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta información debe tratarse con la reserva correspondiente. Habitualmente dicha información se intercambia entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.  Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen encomendada su protección.  La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.
  • 20.  FEDERICO FAYOS LLORCA  CIP FP LUIS SUÑER SANCHIS