Este documento propone que la fundamentalidad de los derechos sociales depende de encontrar razones válidas para su existencia más que de su justiciabilidad. Aunque la justiciabilidad es importante, no es una condición para la fundamentalidad. El autor argumenta que la fundamentalidad conduce a la justiciabilidad, no al revés. Propone que los derechos sociales son fundamentales basados en la ampliación del principio de libertad, las necesidades básicas y la dignidad humana, y el replanteamiento del principio de igualdad. El objetivo es replantear el
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Carito Torres
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la
ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
Este documento define y distingue entre derecho público, privado y mixto. El derecho público regula la organización del estado y su actividad para lograr el interés colectivo. El derecho privado regula las actividades individuales de las personas. Existen ramas mixtas como el derecho laboral que contiene elementos de ambos. El derecho social busca armonizar los intereses sociales y lograr la paz social con justicia a través de la protección de los sectores mayoritarios de la sociedad.
Este documento examina los problemas conceptuales relacionados con determinar quiénes son titulares de derechos humanos. Primero, explora las paradojas que surgen de definirlos como aquellos que poseen personalidad moral o pertenecen a la especie humana. Luego, analiza específicamente el caso de los niños y su titularidad de derechos. Finalmente, revisa qué tipo de derechos subjetivos son los derechos humanos.
Este documento presenta un resumen de tres párrafos sobre el tema "El derecho como instrumento de cambio social". Discute cómo el derecho puede reflejar los cambios sociales y también promover el cambio social progresivo o revolucionario. Explica que el derecho puede funcionar para estabilizar cambios sociales o justificarlos después del hecho, y también puede usarse como una herramienta para impulsar el cambio social.
Este documento analiza el principio de igualdad en el sistema constitucional argentino. Explora la tensión entre igualdad y libertad y cómo la igualdad debe ser el parámetro para evaluar restricciones a las libertades. También examina la igualdad como principio, derecho y garantía, y los desafíos para sistematizar los conflictos relacionados con la igualdad. Finalmente, el documento busca aproximarse al tema a través del análisis del lenguaje constitucional y la jurisprudencia sobre la igualdad en Argentina.
Los Derechos Sociales Fundamentales Y Exigiblesguest8ed56e
Este documento discute los derechos sociales como fundamentales y exigibles. Define los derechos sociales como derechos fundamentales positivos cuya obligación es del Estado. Explica que para que los derechos sociales sean exigibles al Estado, se requieren condiciones formales como que el Estado dañe la posición jurídica de una persona, y condiciones materiales como que una persona se encuentre en situación de necesidad que el Estado puede resolver.
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
Individuos privados de la libertad por orden judicial y violación de los dere...Joaquín Carreón
El documento discute los derechos humanos de las personas privadas de libertad y las violaciones a esos derechos en los centros penitenciarios de México. Argumenta que aunque las personas hayan cometido delitos, siguen siendo seres humanos con derechos fundamentales. Sin embargo, las condiciones en muchas prisiones mexicanas niegan esos derechos y tratan a los reclusos como animales en lugar de personas. El Estado mexicano ha fallado en su deber de proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluso los encarcelados.
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Carito Torres
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la
ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
Este documento define y distingue entre derecho público, privado y mixto. El derecho público regula la organización del estado y su actividad para lograr el interés colectivo. El derecho privado regula las actividades individuales de las personas. Existen ramas mixtas como el derecho laboral que contiene elementos de ambos. El derecho social busca armonizar los intereses sociales y lograr la paz social con justicia a través de la protección de los sectores mayoritarios de la sociedad.
Este documento examina los problemas conceptuales relacionados con determinar quiénes son titulares de derechos humanos. Primero, explora las paradojas que surgen de definirlos como aquellos que poseen personalidad moral o pertenecen a la especie humana. Luego, analiza específicamente el caso de los niños y su titularidad de derechos. Finalmente, revisa qué tipo de derechos subjetivos son los derechos humanos.
Este documento presenta un resumen de tres párrafos sobre el tema "El derecho como instrumento de cambio social". Discute cómo el derecho puede reflejar los cambios sociales y también promover el cambio social progresivo o revolucionario. Explica que el derecho puede funcionar para estabilizar cambios sociales o justificarlos después del hecho, y también puede usarse como una herramienta para impulsar el cambio social.
Este documento analiza el principio de igualdad en el sistema constitucional argentino. Explora la tensión entre igualdad y libertad y cómo la igualdad debe ser el parámetro para evaluar restricciones a las libertades. También examina la igualdad como principio, derecho y garantía, y los desafíos para sistematizar los conflictos relacionados con la igualdad. Finalmente, el documento busca aproximarse al tema a través del análisis del lenguaje constitucional y la jurisprudencia sobre la igualdad en Argentina.
Los Derechos Sociales Fundamentales Y Exigiblesguest8ed56e
Este documento discute los derechos sociales como fundamentales y exigibles. Define los derechos sociales como derechos fundamentales positivos cuya obligación es del Estado. Explica que para que los derechos sociales sean exigibles al Estado, se requieren condiciones formales como que el Estado dañe la posición jurídica de una persona, y condiciones materiales como que una persona se encuentre en situación de necesidad que el Estado puede resolver.
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
Individuos privados de la libertad por orden judicial y violación de los dere...Joaquín Carreón
El documento discute los derechos humanos de las personas privadas de libertad y las violaciones a esos derechos en los centros penitenciarios de México. Argumenta que aunque las personas hayan cometido delitos, siguen siendo seres humanos con derechos fundamentales. Sin embargo, las condiciones en muchas prisiones mexicanas niegan esos derechos y tratan a los reclusos como animales en lugar de personas. El Estado mexicano ha fallado en su deber de proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluso los encarcelados.
Resumen del Primer Capítulo del Libro de Ronald Dworkin La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007.
Carlos Caicedo y Karen Gutiérrez.
Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia.
El documento discute la posibilidad de aplicar el modelo de Estado social y democrático de derechos en Chile según la Constitución. El autor argumenta que es posible a pesar de los déficits normativos y culturales del sistema constitucional chileno. También reflexiona sobre las características de un "Estado constitucional ampliado", incluyendo una Constitución con fuerza normativa y un sistema robusto de derechos fundamentales basado en los sistemas constitucional e internacional. El objetivo final es resolver la tríada inseparable de Estado de Derecho
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su SuficienciaENJ
El documento debate sobre la suficiencia de la teoría del bien jurídico protegido en derecho penal. Algunos autores critican que la teoría del bien jurídico ya no justifica por sí sola la intervención penal. También se discute el enfoque alternativo del "principio del daño" en common law. Autores como Roxin y Jakobs defienden posiciones encontradas sobre si la finalidad del derecho penal es proteger bienes jurídicos o restablecer el orden normativo.
El documento describe los fines fundamentales del derecho como la justicia, el bien común, la seguridad y el orden. Explica que el derecho busca establecer un régimen de justicia a través de normas jurídicas para crear las condiciones que permitan a los miembros de la sociedad alcanzar su bienestar individual y colectivo de manera pacífica. También define conceptos clave como la igualdad proporcional, la seguridad jurídica y los tipos de justicia distributiva y correctiva.
Este documento define el derecho y lo clasifica en diferentes tipos. En pocas oraciones, resume que el derecho es un conjunto de principios y normas que regulan la conducta humana basados en la justicia e igualdad. Luego clasifica el derecho en positivo (vigente), no vigente (derogado), material (fuerzas sociales) y formal (reglamenta el material). Finalmente, resume la teoría kantiana de que el imperativo categórico es un mandato moral interno e incondicional que aspira a la conducta ética.
El documento habla sobre el papel de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de Naciones Unidas. En resumen: 1) La OACDH ha aumentado su presencia en los Estados Miembros a través de los años para ampliar el alcance de su labor y dar voz a quienes más lo necesitan; 2) Sus oficinas fuera de la sede principal son un punto de entrada estratégico para la promoción y protección de los derechos humanos en los países; 3) También ayudan a incorporar una perspectiva
El derecho surgió para regular las interacciones humanas y mantener la convivencia social. En sus orígenes, las personas se atacaban unas a otras, por lo que fue necesario establecer normas de conducta. Con el tiempo, las sociedades desarrollaron diferentes leyes y costumbres. El derecho tiene como objetivo principal regular las relaciones entre las personas y el estado a través de un conjunto de normas.
Este documento presenta información sobre las nociones generales del derecho. Explica que el derecho puede clasificarse como sustantivo o adjetivo, público o privado, positivo o natural. También describe los métodos inductivo y deductivo para el estudio de las ciencias jurídicas. Finalmente, discute las definiciones de moral y religión, y su relación con el derecho.
El documento presenta los conceptos centrales de la filosofía política de John Rawls, como la justicia como imparcialidad y el velo de la ignorancia. Rawls propone que una sociedad justa se basaría en un acuerdo entre ciudadanos libres e iguales, quienes establecerían principios de justicia detrás de un velo que les impide conocer su posición en la sociedad. Estos principios incluyen libertades básicas para todos y desigualdades económicas solo si benefician a los más desfavorecidos.
Contexto y definición de derecho (Carlos S. Nino).oflores
El documento presenta una introducción al análisis del derecho escrita por Carlos Santiago Nino. Explica que el derecho cumple funciones como evitar conflictos y permitir la cooperación social a través de la autoridad y la coacción. Sin embargo, existen diferentes perspectivas sobre el derecho dependiendo del contexto, como desde el punto de vista sociológico o de los abogados. Al definir el derecho, se opone una visión esencialista a favor de una convencionalista que investiga los criterios del uso común de la palabra. Concluye que "
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho Penal II
Cátedra: Dr. Xavier Zavala Egas
Los presentes apuntes fueron tomados en el semestre A-2016, sin embargo, fueron formalizados en el B-2016, cuando el autor tomó la materia.
Este documento discute los valores jurídicos y los derechos humanos. Explica que los valores son elementos extrínsecos e intrínsecos del derecho, permitiendo la crítica y orientando el orden jurídico. Entre los principales valores se encuentran la justicia, la dignidad, la libertad y la igualdad. La justicia puede ser distributiva, conmutativa o social. La dignidad humana es la base de los derechos y las instituciones. El documento también analiza las diferentes concepciones de la justicia a lo largo de la historia.
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
El documento describe los principales bienes jurídicos protegidos por el derecho penal chileno: la vida, la propiedad y la indemnidad sexual. Estos bienes jurídicos son unidades funcionales valiosas para la sociedad consagradas en la Constitución que deben preservarse de comportamientos dañosos mediante la amenaza de penas.
El documento discute la relación entre la tutela judicial efectiva y los diferentes tipos de derechos. Argumenta que aunque la tutela judicial efectiva es inherente al Estado Social de Derecho, los mecanismos judiciales no siempre protegen de manera equitativa todos los tipos de derechos. Explora si debilitar la protección judicial de ciertos derechos, como los sociales o colectivos, afecta su realización dentro del sistema legal.
El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
Este documento presenta una reflexión filosófica sobre la relación entre la ética y la política. Explica que para los griegos, especialmente Platón y Aristóteles, la ética y la política estaban intrínsecamente ligadas, ya que la política debía guiarse por la ética en pos del bien común. También analiza la separación moderna entre ambos conceptos y plantea que la crisis actual se debe a que la política está determinada por las leyes del mercado en lugar de la voluntad humana y la ética.
El documento discute la relación entre el derecho constitucional y la ciencia política. Argumenta que ambas disciplinas tratan problemas similares relacionados con el gobierno y el ejercicio del poder. Aunque cada una parece tener su propio ámbito, en realidad existe una gran superposición. El documento explora las características de los fenómenos políticos y cómo surgen de la realidad del poder en la sociedad. Finalmente, sugiere que aunque se han hecho esfuerzos por definir la relación entre estas dos disciplinas, todavía no existe un marco
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Dialnet los derechosdelasminorias-5657604malychaya
Este documento discute los derechos de las minorías y si estos representan protección u imposición. Explica que los derechos colectivos no son derechos subjetivos que pertenecen a individuos, sino que benefician a grupos de manera indirecta. También analiza las posiciones a favor y en contra de los derechos de las minorías y cómo estos han sido regulados en Colombia a nivel constitucional y legal. Finalmente, concluye que cuando los derechos de las minorías entran en conflicto con derechos fundamentales de individuos, se requi
El documento describe la evolución del Estado liberal al Estado social y democrático de derecho. Explica que el Estado de derecho tiene como centro al individuo y sus derechos fundamentales, mientras que la sociedad es un orden espontáneo con su propia racionalidad. También señala que el Estado social de derecho requiere condiciones económicas mínimas para que los principios y valores se puedan aplicar en la práctica.
Resumen del Primer Capítulo del Libro de Ronald Dworkin La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007.
Carlos Caicedo y Karen Gutiérrez.
Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia.
El documento discute la posibilidad de aplicar el modelo de Estado social y democrático de derechos en Chile según la Constitución. El autor argumenta que es posible a pesar de los déficits normativos y culturales del sistema constitucional chileno. También reflexiona sobre las características de un "Estado constitucional ampliado", incluyendo una Constitución con fuerza normativa y un sistema robusto de derechos fundamentales basado en los sistemas constitucional e internacional. El objetivo final es resolver la tríada inseparable de Estado de Derecho
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su SuficienciaENJ
El documento debate sobre la suficiencia de la teoría del bien jurídico protegido en derecho penal. Algunos autores critican que la teoría del bien jurídico ya no justifica por sí sola la intervención penal. También se discute el enfoque alternativo del "principio del daño" en common law. Autores como Roxin y Jakobs defienden posiciones encontradas sobre si la finalidad del derecho penal es proteger bienes jurídicos o restablecer el orden normativo.
El documento describe los fines fundamentales del derecho como la justicia, el bien común, la seguridad y el orden. Explica que el derecho busca establecer un régimen de justicia a través de normas jurídicas para crear las condiciones que permitan a los miembros de la sociedad alcanzar su bienestar individual y colectivo de manera pacífica. También define conceptos clave como la igualdad proporcional, la seguridad jurídica y los tipos de justicia distributiva y correctiva.
Este documento define el derecho y lo clasifica en diferentes tipos. En pocas oraciones, resume que el derecho es un conjunto de principios y normas que regulan la conducta humana basados en la justicia e igualdad. Luego clasifica el derecho en positivo (vigente), no vigente (derogado), material (fuerzas sociales) y formal (reglamenta el material). Finalmente, resume la teoría kantiana de que el imperativo categórico es un mandato moral interno e incondicional que aspira a la conducta ética.
El documento habla sobre el papel de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de Naciones Unidas. En resumen: 1) La OACDH ha aumentado su presencia en los Estados Miembros a través de los años para ampliar el alcance de su labor y dar voz a quienes más lo necesitan; 2) Sus oficinas fuera de la sede principal son un punto de entrada estratégico para la promoción y protección de los derechos humanos en los países; 3) También ayudan a incorporar una perspectiva
El derecho surgió para regular las interacciones humanas y mantener la convivencia social. En sus orígenes, las personas se atacaban unas a otras, por lo que fue necesario establecer normas de conducta. Con el tiempo, las sociedades desarrollaron diferentes leyes y costumbres. El derecho tiene como objetivo principal regular las relaciones entre las personas y el estado a través de un conjunto de normas.
Este documento presenta información sobre las nociones generales del derecho. Explica que el derecho puede clasificarse como sustantivo o adjetivo, público o privado, positivo o natural. También describe los métodos inductivo y deductivo para el estudio de las ciencias jurídicas. Finalmente, discute las definiciones de moral y religión, y su relación con el derecho.
El documento presenta los conceptos centrales de la filosofía política de John Rawls, como la justicia como imparcialidad y el velo de la ignorancia. Rawls propone que una sociedad justa se basaría en un acuerdo entre ciudadanos libres e iguales, quienes establecerían principios de justicia detrás de un velo que les impide conocer su posición en la sociedad. Estos principios incluyen libertades básicas para todos y desigualdades económicas solo si benefician a los más desfavorecidos.
Contexto y definición de derecho (Carlos S. Nino).oflores
El documento presenta una introducción al análisis del derecho escrita por Carlos Santiago Nino. Explica que el derecho cumple funciones como evitar conflictos y permitir la cooperación social a través de la autoridad y la coacción. Sin embargo, existen diferentes perspectivas sobre el derecho dependiendo del contexto, como desde el punto de vista sociológico o de los abogados. Al definir el derecho, se opone una visión esencialista a favor de una convencionalista que investiga los criterios del uso común de la palabra. Concluye que "
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho Penal II
Cátedra: Dr. Xavier Zavala Egas
Los presentes apuntes fueron tomados en el semestre A-2016, sin embargo, fueron formalizados en el B-2016, cuando el autor tomó la materia.
Este documento discute los valores jurídicos y los derechos humanos. Explica que los valores son elementos extrínsecos e intrínsecos del derecho, permitiendo la crítica y orientando el orden jurídico. Entre los principales valores se encuentran la justicia, la dignidad, la libertad y la igualdad. La justicia puede ser distributiva, conmutativa o social. La dignidad humana es la base de los derechos y las instituciones. El documento también analiza las diferentes concepciones de la justicia a lo largo de la historia.
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
El documento describe los principales bienes jurídicos protegidos por el derecho penal chileno: la vida, la propiedad y la indemnidad sexual. Estos bienes jurídicos son unidades funcionales valiosas para la sociedad consagradas en la Constitución que deben preservarse de comportamientos dañosos mediante la amenaza de penas.
El documento discute la relación entre la tutela judicial efectiva y los diferentes tipos de derechos. Argumenta que aunque la tutela judicial efectiva es inherente al Estado Social de Derecho, los mecanismos judiciales no siempre protegen de manera equitativa todos los tipos de derechos. Explora si debilitar la protección judicial de ciertos derechos, como los sociales o colectivos, afecta su realización dentro del sistema legal.
El documento trata sobre los derechos humanos y su clasificación en tres generaciones. Explica que los derechos humanos protegen la dignidad humana y son inherentes a todas las personas. Se dividen en derechos civiles y políticos de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y derechos de solidaridad y autodeterminación de tercera generación. También habla sobre la salud pública y la legislación en salud.
Este documento presenta una reflexión filosófica sobre la relación entre la ética y la política. Explica que para los griegos, especialmente Platón y Aristóteles, la ética y la política estaban intrínsecamente ligadas, ya que la política debía guiarse por la ética en pos del bien común. También analiza la separación moderna entre ambos conceptos y plantea que la crisis actual se debe a que la política está determinada por las leyes del mercado en lugar de la voluntad humana y la ética.
El documento discute la relación entre el derecho constitucional y la ciencia política. Argumenta que ambas disciplinas tratan problemas similares relacionados con el gobierno y el ejercicio del poder. Aunque cada una parece tener su propio ámbito, en realidad existe una gran superposición. El documento explora las características de los fenómenos políticos y cómo surgen de la realidad del poder en la sociedad. Finalmente, sugiere que aunque se han hecho esfuerzos por definir la relación entre estas dos disciplinas, todavía no existe un marco
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Dialnet los derechosdelasminorias-5657604malychaya
Este documento discute los derechos de las minorías y si estos representan protección u imposición. Explica que los derechos colectivos no son derechos subjetivos que pertenecen a individuos, sino que benefician a grupos de manera indirecta. También analiza las posiciones a favor y en contra de los derechos de las minorías y cómo estos han sido regulados en Colombia a nivel constitucional y legal. Finalmente, concluye que cuando los derechos de las minorías entran en conflicto con derechos fundamentales de individuos, se requi
El documento describe la evolución del Estado liberal al Estado social y democrático de derecho. Explica que el Estado de derecho tiene como centro al individuo y sus derechos fundamentales, mientras que la sociedad es un orden espontáneo con su propia racionalidad. También señala que el Estado social de derecho requiere condiciones económicas mínimas para que los principios y valores se puedan aplicar en la práctica.
Este documento discute la relación entre los derechos humanos y los deberes. Argumenta que los derechos implican deberes correspondientes y que no puede haber un orden justo basado únicamente en los derechos sin considerar también los deberes. Examina diferentes perspectivas sobre si los derechos y deberes están vinculados o separados, y concluye que la mayoría de los teóricos aceptan que existe una correlación entre ambos conceptos.
Este documento presenta información sobre la sociología jurídica, los derechos humanos, el acceso a la justicia y el uso alternativo del derecho. Explica que la sociología jurídica estudia la relación entre el derecho y factores sociales. También describe los derechos humanos como universales e inalienables y su función de proteger a las personas. Además, señala que el acceso a la justicia garantiza que las personas puedan defenderse ante la ley de manera independiente e imparcial. Por último, menciona que el uso alternativo del
Este documento discute la relación entre los derechos fundamentales y la Constitución en El Salvador. Argumenta que la definición y contenido de los derechos ha variado a través del tiempo dependiendo del contexto social y político. También sugiere que para fortalecer la democracia y legitimidad de los derechos, se debe adoptar un modelo de democracia deliberativa que incluya la participación de diversos sectores de la sociedad en la construcción y reconstrucción del contenido de los derechos.
El derecho del administrado al debido procesoFxalarcon1
Este documento discute el derecho al debido proceso como un derecho constitucional que debe ser protegido a través de garantías como la tipicidad, legalidad y motivación. Examina casos resueltos por la justicia interamericana y ecuatoriana para establecer que el debido proceso debe reconocerse como un derecho cuya protección efectiva depende del cumplimiento de estas garantías.
Este documento resume los conceptos clave de los derechos fundamentales. Explica que después de las dictaduras militares en América Latina en las décadas de 1980, las nuevas constituciones incorporaron la protección de los derechos fundamentales. Aunque los esfuerzos por desarrollar estos derechos son frágiles debido a factores como el caudillismo presidencial, también se debe a una cultura legal positivista que subordina el derecho al poder político y económico. Luego, define los derechos fundamentales como aquellos inherentes al
Este documento discute las diferentes teorías sobre el concepto de derecho subjetivo. Explica las teorías de la voluntad, el interés y las teorías negadoras de la existencia del derecho subjetivo propuestas por Kelsen, Duguit y el realismo jurídico. También analiza la relación entre el derecho subjetivo y el deber jurídico, señalando que las normas que establecen deberes delimitan el ámbito de lo permitido jurídicamente.
Sesión 13 las generaciones de derechos. sesión 13aalcalar
La doctrina de los derechos humanos tradicionalmente reconoce tres generaciones de derechos: 1) derechos individuales como la libertad y la propiedad privada; 2) derechos sociales, económicos y culturales; y 3) derechos colectivos de grupos como el derecho al desarrollo y medio ambiente. Algunos proponen una cuarta generación relacionada con los avances tecnológicos.
Las Necesidades Sociales Que El Derecho Trata De Satisfacer andres_martinez_123
El documento analiza las necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer. Identifica las necesidades humanas básicas como alojamiento y alimentación, y las necesidades sociales como educación, justicia e igualdad. Explica que el derecho busca resolver conflictos, organizar el poder político, legitimarlo y limitarlo. También menciona la marginalidad y la marginación educativa como necesidades que el derecho intenta abordar.
El documento trata sobre las relaciones entre el derecho y el poder. Explica que el derecho y el poder siempre estarán ligados, por lo que es importante delimitar sus funciones para evitar vulneraciones. También analiza la relación entre el derecho y la democracia, señalando que para que haya democracia se requiere de elecciones libres, derechos humanos y división de poderes. Asimismo, discute que la legitimidad de un gobierno depende de que sus actos ganen la aceptación interna de la población a lo largo del
Ensayo las necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer andres_martinez_123
El documento analiza las necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer. Identifica las necesidades humanas básicas como alimento, vivienda y ropa, y las necesidades sociales como educación, igualdad de oportunidades, justicia y equidad. Explica que el derecho busca satisfacer necesidades como la resolución de conflictos entre individuos, la organización y limitación del poder político, y la legitimación del poder del estado. Concluye que las necesidades sociales más importantes que el derecho trata de cubrir son la justicia, seguridad, igualdad
El documento define el derecho como el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en una sociedad. Explica que las fuentes del derecho son las reales, históricas y formales. Luego distingue entre el derecho efectivo creado por el Estado y el derecho subjetivo que es la facultad de un sujeto de acuerdo a una norma jurídica. Finalmente, señala que el derecho se caracteriza por la bilateralidad, heteronomía y alteridad, y que se clasifica en tres grandes ramas.
El documento describe la evolución y clasificación de los derechos humanos, con un enfoque en los derechos de las mujeres. Explica que 1) los derechos humanos se fundamentan en la dignidad humana y valores como la libertad e igualdad, 2) se han positivado a través de su inclusión en textos normativos, y 3) se han ido especificando para grupos vulnerables como las mujeres.
Este documento analiza la naturaleza del acceso a la justicia desde tres perspectivas: 1) Como un supuesto necesario de las instituciones políticas que justifica su existencia; 2) Como un derecho fundamental de las personas; 3) Como un elemento integrante de otros derechos fundamentales como el debido proceso. Luego examina en mayor profundidad la primera perspectiva, argumentando que el acceso a la justicia es un requisito esencial para la existencia y legitimidad del Estado, incluso desde una visión anarquista.
1) Las personas jurídicas tienen su origen en el derecho romano y se refieren a entidades capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. 2) Existen diversas teorías para explicar la personalidad jurídica como la teoría de la ficción y la teoría del patrimonio afectado a un fin. 3) Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público, como naciones y municipios, y de derecho privado, como asociaciones civiles.
El documento define los derechos sociales como aquellos derechos que poseen los ciudadanos de un país relacionados con tener unas condiciones de vida dignas. Explica que el derecho social es una rama del derecho público que surge para ordenar y corregir las desigualdades sociales a través de normas sobre el derecho laboral, la seguridad social, la migración y el sector agrario. Finalmente, señala que los derechos sociales incluyen el derecho al empleo, la protección social, la vivienda, la educación,
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolanoMilagro Yustiz
Este documento resume los principios fundamentales de la Constitución venezolana, incluyendo la república libre e independiente, la protección de derechos humanos, la democracia, y la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad. También describe las garantías procesales constitucionales como mecanismos para proteger los derechos fundamentales contra el abuso del poder estatal.
Este documento analiza el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana en materia de derechos sociales y sus tensiones con el legislativo y ejecutivo. Revisa el concepto de derechos sociales y su constitucionalización en Colombia antes de examinar cómo la Corte ha asumido un rol protagónico al garantizar estos derechos, generando costos al gasto público. Finalmente, propone posibles soluciones para garantizar los derechos sociales de manera efectiva.
Similar a Fundamentalidad y exigibilidad de los derechos sociales una propuesta argumentativa (20)
Este documento presenta información sobre el control y la gestión del ruido industrial. Explica el contexto de la contaminación acústica y los efectos del ruido en la salud. Luego describe diferentes métodos para controlar el ruido en la fuente, en el camino de transmisión y en el receptor. Finalmente, resume varias normas colombianas relacionadas con los límites máximos de ruido y la zonificación acústica. El objetivo es capacitar sobre el ruido, su medición y las estrategias para reducirlo y cumplir
Este documento presenta información sobre la gestión de la calidad del aire en el Valle de Aburrá. Se describen los hitos en la gestión desde 1999 y el Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire (PIGECA) adoptado en 2017 para mejorar progresivamente la calidad del aire y proteger la salud pública. El PIGECA contiene cinco ejes temáticos para fortalecer el conocimiento científico, mejorar la planeación territorial, reducir el impacto del transporte, fomentar la movilidad sostenible e imp
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del texto proporcionado:
El documento analiza el problema del despojo de tierras en Colombia y las perspectivas de las víctimas frente a la restitución de tierras en el marco de la justicia transicional. Aborda los marcos jurídicos de la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas, así como las posturas de organizaciones de víctimas sobre la oferta institucional y sus propias propuestas. El trabajo combina análisis académico con las voces
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El principio de inmediatez de la acción de tutela: ¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales?
Luisa Fernanda Cano Blandón. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Grupo de Investigación en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad de Antioquia. Magíster en Gobierno y Asuntos Públicos de la FLACSO (México), Doctora en Derecho de la Universidad de los Andes. Correo: luisa.cano@udea.edu.co
LA CONEXIDAD CONTRACTUAL Y LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS APLICADOS A LOS CONTRATOS DE PAQUETES TURÍSTICOS EN COLOMBIA. Sandra Eliana Cataño Berrío; Luz María Wills Betancur.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
Este documento presenta un resumen de varios artículos publicados en la revista Estudios de Derecho de la Universidad de Antioquia. Los artículos analizan diferentes aspectos de la nueva Constitución colombiana de 1991, incluyendo el control jurisdiccional de la Constitución, los derechos de familia, laborales y sindicales, la acción de tutela, el debido proceso, derechos colectivos y del ambiente, límites del legislador penal y otros temas relacionados con la nueva Carta Magna colombiana.
MODELO DE CONECTIVIDAD ECOLÓGICA DE FRAGMENTOS DE BOSQUE ANDINO EN SANTA ELENA (MEDELLÍN, COLOMBIA). Gabriel Jaime COLORADO ZULUAGA; Jorge Luis VÁSQUEZ MUÑOZ; Ingrid Natalia MAZO ZULUAGA.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre el alcance de la acción de tutela. En primer lugar, describe el caso sobre la contaminación ambiental producida por obras inconclusas de alcantarillado. Luego, analiza si la tutela es el mecanismo adecuado para proteger el derecho a la salud y el medio ambiente. Finalmente, la Corte Constitucional falla que la tutela sí puede usarse para proteger derechos colectivos como la salud pública, siempre que exista un peligro
El documento presenta el caso de Fabio Alonso Salazar Jaramillo, exalcalde de Medellín, quien demandó la nulidad de las decisiones de la Procuraduría General de la Nación que lo sancionaron con destitución e inhabilidad por 12 años por participación en política. La Procuraduría lo encontró responsable por comentarios en Twitter y declaraciones a medios sobre el candidato Luis Pérez Gutiérrez durante la veda electoral. Salazar alega que hubo falsa motivación fáctica y jurídica en la decisión, así como despro
Este documento presenta tres ideas fundamentales sobre la justicia disciplinaria: 1) El derecho es lo justo presente en las relaciones sociales; 2) El derecho es el arte de observar y declarar lo justo; 3) La justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Luego, analiza conceptos como la ilicitud sustancial y las causales de exclusión de responsabilidad, con el fin de orientar la aplicación correcta del derecho disciplinario de acuerdo con los postulados constitucionales.
El documento analiza las garantías constitucionales en el ámbito disciplinario de los servidores estatales desde la óptica de un derecho disciplinario autónomo. Plantea que el derecho disciplinario actualmente depende de los principios del derecho penal y administrativo, y que se podría dotarlo de una naturaleza jurídica propia basada en la teoría alemana de las relaciones especiales de sujeción. El objetivo es determinar qué principios de los derechos penal y administrativo se aplican al disciplinario y de qué manera se real
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos:
El documento analiza el estrés laboral y su repercusión en la seguridad y salud del trabajo. Argumenta que el estrés puede considerarse una enfermedad profesional dado que está causado por factores presentes en el ambiente laboral como una excesiva carga de trabajo o malas relaciones. La prevención del estrés es responsabilidad de los empleadores para proteger la salud de los trabajadores.
El documento presenta un balance de la gestión del desarrollo en Medellín entre 1995 y 2007, analizando los cuatro planes de desarrollo implementados durante este periodo. Describe la evolución de los principales temas críticos abordados en los planes como educación, empleo y vivienda, e incluye un balance de los logros y dificultades encontradas en la gestión de cada uno de estos temas. Finalmente, propone asumir el seguimiento al plan de desarrollo como un proceso continuo para mejorar su ejecución y lograr
FRASE CÉLEBRE OLÍMPICA EN ROMPECABEZAS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y diseña el ACERTIJO DE FRASE CÉLEBRE OLÍMPICA EN ROMPECABEZAS. Esta actividad de aprendizaje lúdico y motricidad fina se ha diseñado para descifrar una frase célebre olímpica mediante secciones (piezas de rompecabezas) de gráficos representativos de diversas disciplinas olímpicas. La intención de esta actividad es, promover el aprendizaje lógico y creativo, a través de procesos cognitivos, como: memoria, lenguaje, perspicacia, percepción(geométrica y conceptual), imaginación, inferencia, viso-espacialidad, toma de decisiones, etcétera. Su enfoque didáctico es por descubrimiento y transversal, ya que integra diversas áreas, entre ellas: matemáticas (geometría), arte, lenguaje (gráfico y textual), neurociencias, etc.
Los paltos son arboles frutales que se cultivan en la costa, sierra y selva. Existe una gran variedad de paltas; tales como: hass, fuerte, mantecosa, criolla, etc.
Fundamentalidad y exigibilidad de los derechos sociales una propuesta argumentativa
1. Fronteras inútiles 2 (tríptico)
acrílico sobre lienzo
75 x 30 c/u
2004
FUNDAMENTALIDAD
y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS
SOCIALES: UNA PROPUESTA
ARGUMENTATIVA
2. Luisa Fernanda Cano Blandón**
RESUMEN
La preocupación por encontrar vías de justiciabilidad de los derechos sociales, ha opacado
la discusión sobre su naturaleza y ha dejado la sensación de que la existencia del derecho -
bajo la rúbrica de fundamental- depende exclusivamente de su justiciabilidad. No obstante
lo que aquí se sostiene, es que la justiciabilidad más que una condición ex ante para
determinar la existencia de un derecho fundamental, es una consecuencia ex post de su
fundamentalidad, de modo que la tarea urgente es hallar "razones válidas y suficientes" para
argumentar la fundamentalidad de los derechos sociales, las que aquí se presentan son: la
ampliación del principio de libertad, las necesidades básicas y la dignidad humana y el
replanteamiento del principio de igualdad.
Palabras clave: Estado Social de Derecho, Fundarnentalidad, Derechos sociales,
Justiciabilidad, Exigibilidad, Libertad fáctica, Necesidades básicas, Dignidad, Igualdad.
FUNDAMENTALITY AND EXIGIBILITY OF SOCIAL R1GHTS:
AN ARGUMENTATIVE PROPOSAL
SUMMARY
The conceming offinding routes ofjusticiability of social rights, has opaque the discussion
on its nature and has left the sensation of which the existence of the right -under the
heading of fundamental- depends exc1usively of its justiciability. However, what is
supported here, it is that the justiciabilidad more than an ex ante condition to determine the
existence of a fundamental right, it is an ex post consequence of its fundamentality, so that
the urgent task is to find "valid and sufficient reasons" to argue the fundamentality of social
rights, those that appear here are: the extension offreedom principIe, basic necessities and
hurnan dignity and the restatement of equality principle.
Key words: Social Right State, fundamentality, social rights, justiciability, exigibility,
factual freedom, basic necessities, dignity, equality.
** Abogada Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad deAntioquia.
FUNDAMENT ALIDAD Y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS
SOCIALES: UNAPROPUESTAARGUMENTATIV A*
Primera parte
1. LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS
FUNDAMENTALES
El Estado Social de Derecho surgió como una corrección al Estado Liberal ante las
demandas de los grupos sociales, que fueron marginados en desarrollo del sistema de
economía de mercado a comienzos del siglo XX. Tres instituciones pueden eviden-
ciar la existencia de un Estado Social de Derecho: la consagración constitucional de
derechos sociales, la consagración de una democracia de participación y la interven-
ción estatal en la economía. El propósito en lo que sigue, es abordar la primera de las
instituciones, los derechos sociales, I partiendo de la idea de que es posible argumen-
tar su fundamentalidad a partir de razones válidas y suficientes y en virtud de que su
reconocimiento y garantía, además de indicar la vigencia de un Estado Social de
Derecho, es requisito de legitimidad de las actuaciones públicas.
Ahora bien, los derechos sociales, imponen al Estado obligaciones de hacer, de
planificar y ejecutar políticas para redistribuir el bienestar, a diferencia de los civi-
les y políticos, frente a los cuales, su función es abstenerse, lo cual indica que el
reconocimiento de los derechos sociales es diferente a su realización, porque es
bien sabido que la sola consagración normativa de los derechos no es suficiente
para garantizar su realización y en el caso de los derechos sociales, su consagra-
ción constitucional no ha determinado la efectividad de aquellos, ni ha sido garantía
para la construcción, consolidación y eficacia del Estado Social, de ahí la importan-
cia de reflexionar sobre la posibilidad de hacerlos exigibles judicialmente. En este
punto, conviene precisar qué se entiende por "exigibilidad" y qué por "justiciabilidad",
Un derecho puede ser exigido por su titular mediante múltiples mecanismos
--considerando las vías legales, obviamente- tales como protestas y manifesta-
ciones públicas, petición por vía administrativa de su cumplimiento, huelgas, entre
otros. La posibilidad de que un derecho sea exigible radica en la existencia de una
obligación correlativa de un sujeto determinado a quien se le pueda presentar la
* Reseña de tesis de grado. Artículo desarrollado en calidad de auxiliar de investigación del proyecto
"El Estado Social de Derecho como fundamento para negar o reconocer la prestación de los
derechos sociales en Colombia. Análisis de la doctrina de la Corte Constitucional colombiana
(1992-2002)", cuya investigadora principal es la Doctora María Cristina Gómez Isaza, docente
de la Universidad de Antioquia.
Conviene precisar que mientras la noción de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC)
proviene del derecho internacional de los Derechos Humanos, el término "derechos sociales"
proviene más bien del derecho constitucional y de las distintas ramas del derecho nacional.
3. petición, es decir, que se trate de un "derecho subjetivo". En cambio, decimos que
un derecho es "justiciable", o que se caracteriza por su justiciabilidad, cuando es
posible que su titular ponga en conocimiento de la autoridad judicial pertinente, la
vulneración de su derecho, con el fin de que sea eljuez quien imponga coactivamente
el cumplimiento de la obligación. Ambos conceptos, tienen en común el hecho de
ser propios de los derechos vinculantes y, además, operan en tanto exista un in-
cumplimiento previo --o al menos una amenaza grave de incumplimiento-- por
parte del obligado, pues en todo caso, la vía coactiva para la realización de un
derecho, opera cuando se ha retardado o negado su contenido; en el caso de los
derechos civiles y políticos, cuando se vulnera el deber de abstención que el dere-
cho implica y, en lo referente a los derechos sociales, cuando no se concede la
prestación debida.
y es precisamente frente a la exigibilidad ya la justiciabilidad, que se propone una
variación en el discurso los derechos sociales. Hasta ahora, son numerosos los
empeños por exponer las condiciones en las cuales estos derechos, otorgan a su
titular la oportunidad de solicitar su protección, de manera que la obligación que el
derecho conlleva sea impuesta por vía coactiva. Es así, como se ha dicho, que para
determinar cuando un derecho social es exigible y cuando no, debe atenderse en
cada caso, a la urgencia de la situación, a la conexidad con los tradicionales dere-
chos fundamentales, a la determinación concreta del sujeto obligado y de la pres-
tación que conlleva, entre otros criterios. Así, la preocupación por encontrar vías
de justiciabilidad de los derechos sociales, ha opacado una .importante discusión
que debe darse -discusión que la disciplina jurídica ha pospuesto- y es aquella
que alude al fundamento, a la razón de ser de los derechos sociales en nuestro
tiempo. En efecto, la pregunta por la naturaleza de los derechos, nos lleva más
allá del campo jurídico. Diferentes disciplinas se ven interrelacionadas al intentar
resolver la pregunta sobre el status que se les debe dar. La inquietud frecuente ha
sido, entonces, ¿a partir de que argumentos o estrategias es posible considerar a
los derechos sociales como derechos justiciables?, en estas páginas se intenta
enfrentar, en cambio, a la pregunta, ¿a partir de qué argumentos los derechos
sociales son derechosfundamentales?, es decir, partimos de una inquietud sobre
la naturaleza de tales derechos, sobre su existencia al margen de que prevean o no
mecanismos propios de exigibilidad judicial. Siguiendo a Alexy, "la existencia de un
derecho, no puede depender exclusivamente de la justiciabilidad, cualquiera que
sea la forma como se le describa; lo que sucede, más bien, es que cuando existe un
derecho éste es también justiciable",' de ahí que pretendamos acercamos a la
naturaleza de los derechos sociales.
2 ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucio-'
nales, 1993. p. 496.
Desde nuestro punto de vista, entonces, es posible hablar de dos vías para abordar
un mismo tema: una indica que los derechos son fundamentales siempre que otor-
guen a su titular la posibilidad de hacerlos exigibles mediante mecanismos estable-
cidos para su protección, esto es, son fundamentales si son exigibles, en este caso,
judicialmente. Así, la existencia de los derechos sociales como derechos funda-
mentales, se condiciona a la existencia de las posibilidades de hacerlos exigibles.
En ese sentido Abramovich y Courtis: "lo que calificará la existencia de un dere-
cho social como derecho pleno no es simplemente la conducta cumplida por el
Estado, sino la existencia de algún poder jurídico para actuar del titular del derecho
en caso de incumplimiento de la obligación debida".' La pregunta que surge de
inmediato es ¿el poder reclamar protección forma necesariamente parte de la
noción de derecho fundamental? Desde la primera vía la respuesta es afirmativa,
el poder de reclamo es condición de la existencia de tal derecho.
La otra vía indica que los derechos no son fundamentales porque cuenten con
mecanismos de exigibilidad, sino que éste es un agregado de tal condición, esto es,
los derechos son fundamentales porque encuentran justificación en distintos as-
pectos de la realidad histórica del individuo, de modo que la posibilidad de reclamar
protección no forma necesariamente parte de la noción de derecho fundamental,
sino que es una consecuencia de tal calidad.
Según lo dicho, y acogiendo la segunda vía, es menester replantear la
fundamentalidad de los derechos, basándonos en criterios alternativos a los tra-
dicionalmente usados, criterios que ubican al hombre en un contexto histórico
determinado y que tienen en cuenta, además de sus condición de sujeto abstrac-
to, sus necesidades reales. El primer paso para emprender esta tarea es partir de
un punto de vista funcional y no estructural, puesto que tradicionalmente se ha
considerado la estructura de los derechos civiles y políticos como criterio para
identificar los derechos fundamentales, lo cual nos remite a una comparación
indefinida entre unos y otros, que desconoce las particularidades de los derechos
sociales y, sobre todo, la existencia de razones propias para justificar su
fundamentalidad. Una visión estructural de los derechos es aquella que alude a
la forma del derecho, a la unión entre los elementos que lo integran, es así como
los objetores a la ampliación del concepto de fundamentalidad al ámbito de los
3 ABRAMOVICH, Victor y COURTIS, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles.
Madrid, Trotta, 2002. p. 47. De la lectura completa del texto se concluye que los autores lo que
quieren decir es que de la falta de mecanismos de protección específicos para los Derechos sociales
no puede derivarse su no-exigibilidad, "la distinción entre unos y otro tipo de derechos no puede
fundarse en argumentos de orden lógico-deóntico, ni sobre la presencia o ausencia de caracterís-
ticas como la exigibilidad judicial, por eso cabe preguntarse si tiene sentido mantener la distin-
ción."
4. derechos sociales, consideran que sólo los llamados "derechos de primera gene-
ración" cumplen con la estructura de derecho fundamental porque de su lectura
se entiende claramente la obligación, el sujeto obligado y el poder de reclama-
ción coactiva del contenido del derecho en cabeza de su titular. Por el contrario
la visión funcional, como su nombre lo indica, se refiere a la función que cumpla
el derecho, alude al requerimiento -individual o social- al cual responde el
derecho, al papel que juega no sólo en el entramado normativo sino en las rela-
ciones sociales que regula, ¿para qué existe ese derecho? ¿Qué intereses o ne-
cesidades busca proteger?
El asunto debatible, entonces, es la calidad de segunda categoría, de "derechos
disminuidos"," que se les ha dado desde la norma y que ha impedido que, hasta
ahora, sean situados al mismo nivel de los derechos liberales clásicos, prejuicio que
ha obstaculizado su realización efectiva. La continua comparación entre unos y
otros y la pretensión de que los sociales "alcancen" la posición de los civiles y
políticos, deja de lado un asunto de mayor trascendencia: los derechos sociales son
derechos fundamentales a partir de una justificación propia y no a partir de su
equiparación con los tradicionales derechos liberales. Ciertamente la división en
generaciones fue la carga más pesada que se le pudo imponer a los derechos
sociales, porque dio la idea de que su realización podía posponerse hasta tanto
tuvieran plena vigencia los civiles y políticos, cuestión que deja de lado la idea de
integralidad de los derechos.'
4 PRIETO SANCHIS, Luis. Estudios sobre derechos fundamentales. Madrid, Debate, 1990. p. 185.
"Existe una conciencia general de que los llamados DESC o bien no son auténticos derechos
fundamentales y representan una suerte de retórica jurídica, o bien, en el mejor de los casos, son
derechos disminuidos o en formación (oo.) en la filosofia política, al parecer hoy dominante,
constituyen la expresión de justicia secundarios, cuandc no peligrosas confirmaciones del criterio
utilitarista que amenazan el disfrute de las libertades individuales (oo.) en el panorama que ofrecen
los ordenamientos de corte liberal los derechos sociales tienden a situarse en el etéreo capítulo de
los principios programáticos, muy lejos de las técnicas vigorosas de protección que caracterizan
a los Derechos fundamentales".
5 DE SOUSA SANTOS, Boaventura. "Los Derechos Humanos en la posmodemidad". En Ciudada-
nía y Derechos sociales Humanos. Medellín, Escuela Nacional Sindical, 2001. pp. 169-184. "La
distancia entre cuadros legales y prácticas sociales tiende a ser en nuestras sociedades mayor que
en las sociedades centrales, lo que exige de nuestra parte una mayor vigilancia sociológica (...) en
estos países, al contrario de lo que sucedió en los países centrales, no es posible pensar de modo
secuencial la lucha por los derechos humanos. De hecho, en nuestros países no tiene mucho
sentido hablar de varias generaciones de derechos humanos. Más que en cualquier otra sociedad no
podemos nosotros esperar la plena consolidación de los derechos civiles y políticos para después
luchar por los sociales y económicos. En estas sociedades estamos forzados a un cortocircuito
histórico, a una lucha simultánea contra la dominación, la explotación y la alineación, lo cual
confiere a la estrategia de los derechos humanos una cierta complejidad".
Ahora bien, entendiendo la fundamentalidad como "una propiedad que alude a la
protección y satisfacción de intereses y necesidades fundamentales"," nos pregun-
tamos, ¿de dónde deriva tal condición de fundamentalidad?, ¿existen criterios ob-
jetivos para determinarla? Hay quienes señalan que la fundamentalidad debe
reservarse para cuestiones que "en serio" lo ameriten, porque de no ser así se
llegará a un desgaste tal de la expresión, que perderá el status y la protección
privilegiada que hasta el presente ha tenido, Incluso se ha llegado a considerar que
la constitucionalización de los derechos sociales representa lo que se podría llamar
la "inflación de los derechos fundamentales",' situación indeseable que consiste en
la "tendencia de hacer por cada nueva demanda social o política una petición para
que se reconozca un derecho fundamental't.! En esa misma perspectiva se ubican
quienes señalan que las pretensiones sociales no generalizables son tema propio de
políticas públicas y de regulación administrativa y de quienes abogan por la "reduc-
ción" de los límites de la fundamentalidad."
6 BOROWSKI, Martín. La Estructura de los derechos fundamentales. Traducción de Carlos Bernal
Pulido. Bogota, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofia del
Derecho, No 25, 2003. p. 31.
7 DIEZ-PICAZO y PONTHOREAU. Op. cu.. p. 29.
8 Ibid. "Puede ser expresión del pluralismo de valores que caracteriza el mundo moderno, pero
también indica una inclinación a maximizar en que lo implica una ausencia de diferenciación de
los valores realmente indispensables para una coexistencia civilizada. Además si hay muchos
derechos fundamentales se arriesga una devaluación de la efectiva garantía de los mismos. Sería
aconsejable tomar el ejemplo anglo americano: la política (en oposición a la ley) puede responder
a las nuevas demandas por medio de derechos reglamentarios, sin tener siempre que recurrir a la
categoría de derechos fundamentales."
9 CHINCHILLA HERRERA, Tulio. ¿Qué son y cuáles son los Derechos fundamentales? Bogota,
Temis, 1999. p. 12. "Después de HOHFELD, el éxito asombroso obtenido por la expresión tener
un derecho en el lenguaje político y constitucional ha implicado una considerable ampliación del
campo semántico de dicha locución, aún más allá de lo que la exigencia de claridad permite, hasta
el punto de que toda aspiración importante para el modo de vida de una persona o grupo toma el
camino venturoso de convertirse en un derecho -y ojalá constitucional-, como recurso para hacer
más fuerte su poder de exigencia (oo.) tal vez por eso en mejor sentido técnico-jurídico, la
Constitución española niega el titulo de derechos (... ) a bienes constitucionales como el medio
ambiente, la protección de la salud personal, la seguridad social, etc., y prefiere Ilamarlos princi-
pios rectores de la política económica y social (...) de este sitio a plantear derechos tales como el
derecho a la felicidad perfecta solo hay unos cuantos pasos. Por ello dicha ampliación de los
límites del lenguaje jurídico puede resultar, a la postre, una ganancia semántica indeseable, ya que
le impone al sistema jurídico una sobrecarga de demandas frente a las cuales, este jamás podrá
ofrecer una respuesta siquiera medianamente satisfactoria, dado que el derecho positivo es apenas
un instrumento bastante modesto de control social (oo.) Necesitamos, entonces, reducir los con-
fines de la expresión tener un derecho a fin de que el concepto de derecho fundamental tenga un
formato jurídicamente apropiado como pieza del derecho positivo".
5. No obstante lo anterior, existen "razones válidas y suficientes?'? para justificar la
ampliación de la rúbrica de fundamentalidad a los derechos sociales y la importan-
cia de ello, radica en que de tal condición, deriva el derecho a imponer efectiva-
mente su protección, de ahí que lo primero sea ordenar razones para probar este
atributo.
Pero, ¿por qué es necesario verificar la fundamentalidad de los derechos sociales
y no sucede así en el caso de los civiles y políticos?, la respuesta a esta pregunta
obedece al modo en que fueron consagrados en las cartas de derechos y al prejui-
cio ideológico que los ha acompañado, desde su surgimiento. I I
En todo caso, los
derechos sociales requieren un plus de justificación, pese a que, en principio, el
elemento de referencia sea el mismo; el ser humano en todas sus dimensiones.
Precisión terminológica: los derechos sociales prestacionales
Antes de entrar en materia, consideramos preciso aludir a la noción de derechos
sociales prestacionales, con el fin de limitar la expresión, acogiendo la clasificación
propuesta por Robert Alexy. Este autor diferencia el concepto amplio del derecho
a prestaciones o "prestaciones en sentido amplio", de los derechos a "prestaciones
en sentido estricto", los cuales denomina Derechos Fundamentales Sociales. Indi-
ca que todo derecho a un acto positivo, es decir, a una acción del Estado, es un
derecho a prestaciones -que según Alexy pueden ser fácticas o normativas- un
10 ARANGO, Rodolfo. "Promoción de los derechos sociales constitucionales por vía de protección
judicial". En Revista El otro derecho. No 28. Bogotá, ILSA, 2003. Según el planteamiento de
Alexy, un derecho será vinculante si podemos identificar una posición normativa basada en
razones válidas y suficientes, cuyo no reconocimiento injustificado amenaza causar un daño
inminente a su titular, por 10 que éste cuenta con la posibilidad de hacerlo exigible.
I I ARANGO, Rodolfo. "Los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos". En Revis-
ta Pensamiento Jurídico. Número 8. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997. p 64. "La
prolongada polémica en torno al carácter de los Derechos sociales Fundamentales obedece, en
parte, a que este concepto ha sido objeto, por mucho tiempo, más de la discusión política que del
análisis jurídico. Esto se debe fundamentalmente a que su concepto se confunde con las circuns-
tancias históricas que rodearon su inicial reconocimiento y posterior positivización en declara-
ciones y convenciones internacionales. Sin embargo, del hecho de que los derechos sociales hayan
sido reivindicados durante las revoluciones sociales, no se sigue que estos sean derechos socialistas
en contraposición a los derechos liberales. La causa material del surgimiento de un concepto no
debe confundirse con el concepto mismo." En similar sentido ABRAMOVICH y COURTIS, Op.
Cit., P lO "La debilidad política de los derechos sociales también es fruto de una debilidad teórica.
Si bien los Derechos sociales son solemnemente proclamados en todas las cartas constitucionales
e internacionales del siglo XX, una parte relevante de la cultura politológica (...) no considera que
se trate propiamente de derechos (...) Hay un prejuicio ideológico que les subyace: la idea paleo-
liberal del Estado mínimo, que se presenta sólo como garante del orden público interno y de la
defensa exterior".
derecho a algo, que su titular en caso de disponer de medios financieros suficien-
tes, y encontrarse en el mercado una oferta suficiente, podría obtener también de
personas privadas.
Alexy explica que los derechos a prestaciones en sentido amplio se dividen en:
derechos de protección, es decir, derechos que tiene el individuo para exigir la
protección estatal frente a terceros y derechos a organización y procedimiento,
es decir, postulados normativos de tipo procedimental y organizativo que tienen
como objetivo la realización de los derechos fundamentales. Los derechos apres-
taciones en sentido estricto, por su parte, son los derechos a prestaciones fácticas,
es decir, los Derechos Fundamentales Sociales, evidencia de que estos -los so-
ciales- constituyen sólo un sector de los derechos a prestaciones: las prestacio-
nes en sentido estricto.
Así las cosas, tenemos que si bien los derechos sociales constituyen un sector
importante de aquello que puede ser llamado derecho a prestaciones, no agotan su
ámbito, porque existen derechos prestacionales que, a pesar de ser fundamentales,
no son sociales, tal es el caso de los derechos a protección y de los derechos a
organización y procedimiento.
En este punto, cabe añadir que varios autores exponen como argumento para jus-
tificar la fundamentalidad de los derechos sociales, el hecho de que tanto los socia-
les, como los civiles y políticos, exigen del Estado un conjunto de obligaciones de
actuación y de abstención y, por tanto, esgrimir como objeción el carácter
prestacional de los primeros, es desconocer que los derechos liberales clásicos,
también imponen obligaciones de hacer.
Por otra parte, no todos los derechos sociales son prestacionales, ni implican
erogaciones públicas. El ejemplo más recurrente, en este caso, es el derecho a la
huelga y la libertad sindical, el cual impone al Estado una obligación de abstenerse
de intervenir y de permitir su ejercicio.
En suma, no todos los derechos prestacionales son sociales, ni todos los sociales
son prestacionales. A los que va dirigida lajustificación de su fundamentalidad, en
adelante, es a los derechos sociales prestacionales, o prestaciones en sentido es-
tricto, en palabras de Alexy.
2. LA NEGACIÓN DE LA FUNDAMENTALIDAD DE LOS
DERECHOS SOCIALES
Frente a la consideración de los derechos sociales como derechos fundamenta-
les, existe un sinnúmero de objeciones. Los detractores de la fundamentalidad
6. consideran que los derechos sociales son normas programáticas, orientadoras
de la acción del Estado y los operadores jurídicos, pero privan de eficacia directa
a su contenido, no estableciendo verdaderos derechos o facultades de las perso-
nas ni obligaciones para los órganos estatales, ni tutelables jurídicamente, son
normas de carácter esencialmente político con el fin de que la acción de los
gobernantes se canalice en el sentido de satisfacer, en la medida de las posibili-
dades económicas del Estado, las pretensiones materiales de la comunidad que
llevan a una sociedad más igualitaria y justa, tales directrices de legislación sólo
implican una prohibición para el parlamento y la administración, de actuar desco-
nociendo el contenido de la directriz, pero no un mandato vinculante para el
legisladorque tenga efectos jurídicos concretos en caso de no ser actuado.
En todo caso, se trata de un enfoque de los derechos sociales como "derechos
relativos", 12 en cuanto son de naturaleza prestacional y, por tanto, dependen de los
recursos económicos del Estado para su realización, por lo que se presentan como
normas programáticas o aspiraciones colectivas o fines plasmados en la norma
constitucional, dependiendo de la situación específica de desarrollo y de la situa-
ción económica de cada Estado, de ahí su carácter relativo, ya que la capacidad
económica financiera de los países es relativa.
Ahora bien, ¿cuáles son los argumentos que esgrimen quienes sostienen la no-
fundamentalidad de los derechos sociales?
Estos argumentos, suelen ser o provenir de las críticas al Estado Social en general.
Joan Raventos," agrupa las principales críticas al Estado del Bienestar, en dos
categorías, críticas ideológicas y críticas empíricas.
Para Raventos las críticas ideológicas más importantes son tres:
La falta de legitimidad del Estado para luchar contra las desigualdades, al con-
siderar que la intervención pública violenta el Estado natural de la Sociedad
(Friedman).
El intervencionismo estatal y las políticas redistributivas comportan el riesgo
de un Estado totalitario (Hayek).
Es una forma de legitimación del capitalismo (O'Connor).
Las críticas empíricas por su parte son:
La ineficiencia de la producción pública de servicios so~iales.
12 NOGUE1RA ALCALÁ, Humberto. El constitucionalismo contemporáneo y los derechos econó-
micos, sociales y culturales. www.monografias.com p. 18.
RA VENTaS, Joan. Reflexión sobre la Reforma del estado del Bienestar: el Estado de Bienestar
como compromiso civico. Barcelona, Editorial Cede es, 2002. pp. 56-57.
13
La alerta sobre el menor carácter redistributivo del que se les atribuye a las
políticas del Estado de Bienestar.
Tiene efectos negativos sobre la actividad productiva, en la medida que el
incremento del déficit público, necesario para financiar unas prestaciones so-
ciales crecientes, provoca un aumento de impuestos y unos tipos de interés
más elevados, que reducen los incentivos a la inversión y a la búsqueda de la
ocupación.
En segundo término, el profesor Robert Alexy'" estima que en contra de los dere-
chos sociales existen un argumento formal y un argumento material.
El argumento formal indica que si los derechos sociales fuesen vinculantes,
conducirían a un desplazamiento de la política social desde la competencia del
parlamento a la del Tribunal Constitucional. El punto de partida de este argumento
es la tesis de que los derechos sociales no sonjusticiables, o lo son en una medida
muy reducida. Esta tesis, se apoya en que el objeto de la mayoría de los derechos
sociales es impreciso y su determinación es un asunto de política, no concerniente
a lajudicatura, por ello, también aquí se menciona la prevalencia de la separación
de poderes y la imposibilidad constitucional de que la política presupuestaria de un
país quede en manos de los jueces.
De otro lado, el argumento material alude a una razón de carácter político esgri-
mida por el economista de origen austriaco, Friedrich August van Hayek, quien
expresa que los derechos sociales como derechos fundamentales son inconciliable s
con normas constitucionales materiales que confieren derechos de libertad, impli-
can su limitación y el riesgo de caer en un Estado totalitario, puesto que se des-
atiende el principio de subsidiaridad según el cual el Estado interviene en defecto
de la intervención de otras instancias y no como primer obligado lo que, en opinión
de Hayek, violenta las libertades básicas, pues el Estado se entromete en esferas
privadas que acorde a las libertades fundamentales, deben estarle vedadas. En la
medida en que estas normas constitucionales materiales confieren derechos de
libertad, el argumento material es un argumento de libertad en contra de los dere-
chos sociales.
Finalmente, Abramovich y Courtis indican como obstáculos a los derechos socia-
les los siguientes:
Problemas de determinación de la conducta debida.
La autorrestricción del poder judicial frente a cuestiones políticas y técnicas.
14 ALEXY, Op. Cit., pp. 490 Y ss.
7. La ausencia de mecanismos procesales adecuados para su tutela, ya que las
acciones judiciales tipificadas por el ordenamiento jurídico han sido pensadas
para la protección de los derechos civiles y políticos.
La escasa tradición de control judicial en la materia.
Con la idea de ordenar los argumentos bajo rasgos similares, agrupamos las obje-
ciones en tres categorías:
Objeción funcional: La necesaria intervención del legislador y la incompetencia
funcional del poder judicial para proteger los derechos sociales
Se dice, según esta crítica, que los derechos sociales están insuficientemente deli-
mitados en el texto constitucional, de modo que sólo se hacen concretamente exi-
gibles, cuando son desarrollados por el legislador de acuerdo con los recursos de
que dispone el Estado, por lo que los juecespoco pueden hacer para exigirlos sin el
respectivo desarrollo legislativo; así, los enunciados constitucionales sobre dere-
chos sociales, no son derechos fundamentales y, en consecuencia, no son
justiciables. Quienes a esta posición adhieren, sostienen que los derechos sociales
son un asunto propio del regateo político y los caracterizan como meras declara-
ciones de buenas intenciones, de compromiso político y, en el peor de los casos, de
engaño o "fraude tranquilizador". 15
Al respecto, Alexy (1993) considera que es la dificultad que se presenta al deter-
minar cuáles prestaciones son las requeridas por el derecho social, la que hace de
los debates propios de la aplicación de los derechos sociales asuntos directamente
ligados a la justicia distributiva y, por ende, a la actividad política."
Por otra parte, Prieto Sanchís" considera imprescindible el desarrollo normativo
para la existencia de los derechos sociales, señalando que "los principios rectores
-se refiere a los principios rectores de la política económica y social- no son
nada, o casi nada, mientras no cuentan con un entramado de normas secunda-
rias que especifiquen el quién, el cómo y las circunstancias de los sujetos llamados
a realizar la prestación objeto del derecho." No obstante, la realización de los
derechos civiles y políticos, también requiere desarrollo normativo, las leyes y las
políticas públicas son necesarias para desarrollar los derechos, para indicar al su-
jeto la forma en que se comprende y se ejerce tal derecho, pero nos parece impru-
dente decir que antes de ellas los principios rectores, en nuestro caso los derechos
sociales, no son nada, como si su existencia dependiera de la norma lega!. Estima-
mos que tal perspectiva desatiende al valor jurídico que implica la consagración
15 Ibid .. p. 19.
16 ALEXY, Op. cu., p. 453.
17 PRIETO SANCHIS, Op. cu.. p. 198.
constitucional de un derecho, decir que no son nada hasta que no los trate una ley,
es obstaculizar, además, el trabajo interpretativo de las disposiciones constitucio-
nales, por parte de los operadores jurídicos. La textura abierta es una característi-
ca propia de las normas constitucionales, incluso de las que consagran derechos
civiles y políticos y aún así, a pesar de la posible vaguedad de su redacción no se ha
cuestionado su existencia como derechos, como sí ocurre frecuentemente con los
derechos sociales.
En suma, la intervención del legislador en los derechos sociales es necesaria para
definir cuestiones de su aplicación práctica mediante el diseño de políticas públicas
en la materia, pero no para reconocerles existencia.
Objeción ideológica: la libertad como límite a la intervención del Estado
Friedrich August von Hayek defiende un concepto de libertad negativa, libertad
como ausencia de coacción, de dominio de uno sobre otro; en esa medida, los
derechos sociales, justificadores de la actividad intervencionista del Estado, son
considerados como impulsores de las coacciones que ejerce la burocracia estatal
contra sus ciudadanos. Sostiene el citado autor, que si existen desigualdades de
riqueza y de posición social, el Estado no debe intervenir en su corrección pues se
considera que son desigualdades naturales, es el veredicto del mercado que debe
ser acatado acríticamente. Hayek considera que las políticas sociales suponen una
coacción intolerable a la libertad individua!.
Niklas Luhmann," por su parte, sostiene que el error de concepción del Estado
Social "estriba en su subordinación a unjuego de suma cero: cuanto mayor deter-
minación política, tanto menor determinación de otro tipo, cuanto más Estado
cuanto menos libertad. "
Luhmann habla del "principio de inclusión", cuya realización tiene como conse-
cuencia el tránsito al Estado de Bienestar. Cuando alude a este tema, indica que
los límites de la intervención estatal, se explican en la imposible transformación de
la persona, el principio de la inclusión parece encontrar los limites allí donde las
mismas personas deben ser transformadas para que puedan ser capaces de apro-
vechar las oportunidades que les ofrece la sociedad, "la transformación de las
personas es, sin duda, la meta más peligrosa que pueda proponerse una política" .19
Norberto Bobbio," se refiere a los derechos sociales como "derechos de poder",
así las cosas, los derechos humanos pueden ser de libertad, y de poder. Expresa el
18 LUHMANN, Op. cu., p. 51.
19 Ibid. p. 106.
20 BOBBIO, Op. cu., p. 59.
8. autor que los derechos humanos "son antinómicos en el sentido de que su propio
desarrollo no puede realizarse paralelamente: la realización integral de los unos
impide la de los otros. Cuanto más aumentan los poderes de los individuos, más
disminuyen las libertades de los mismos". Así, desde esta perspectiva, la acentua-
ción de la actividad estatal que conlleva la satisfacción de los derechos sociales, va
en detrimento de las libertades fundamentales, de manera que, su reconocimiento
jurídico, introduce en el sistema estatal ingredientes proteccionistas o patemalistas
que afectan negativamente al sistema de esas libertades, puesto que, asegurar que
determinados individuos obtengan determinados bienes, requiere cierta clase de
discriminación, lo que resulta inconciliable con la sociedad libre. Según Prieto Sanchís,
con el tema de los derechos sociales, "re brota la vieja idea de que la igualdad
lesiona irremediablemente la libertad"," pues buscando la igualdad, el Estado in-
vade, presiona, quita y otorga, interviene en esferas que, según lo visto aquí, deben
estar vedadas a cualquier tipo de intromisión.
En ese sentido, estimamos que la realización de los derechos sociales, no puede, ni
debe, representar peligro para las libertades fundamentales por cuanto no niegan
los presupuestos del Estado Liberal, es decir, el hecho de que se abogue por la
intervención estatal a favor de la igualdad y la justicia, no significa que se deje sin
límites al Estado, o que se "suspendan" los derechos de libertad, pues estos conti-
núan haciendo parte de la Constitución y, sobre todo, continúan haciendo parte del
núcleo esencial de la persona, de su dignidad, lo que sucede es que los derechos
sociales complementan de manera necesaria e inevitable.el conjunto de intereses y
necesidades que demanda tal núcleo esencial.
Objeción práctica: los obstáculos fácticos a la realización de los derechos sociales
Afirma el profesor Mauricio García" que "en los derechos de libertad los proble-
mas de realización resultan, por lo general, de obstáculos jurídicos, mientras en los
derechos sociales tales problemas provienen casi siempre de obstáculos fácticos:
económicos, políticos, etc." Según esta crítica, el Estado es ineficaz en la política
pública de servicios sociales: la corrupción, la burocracia, la necesaria disponibili-
dad de recursos y el sostenimiento de una estructura organizativa compleja, hacen
inviable el cumplimiento de la obligación. Joan Raventos." por su parte, sugiere
21 PRIETO SANCHIS, Op. cu.. p. 47.
22 GARCIA. Mauricio. "Derechos sociales y necesidades políticas: la eficacia judicial de los derechos
sociales en el constitucionalismo colombiano". En El Caleidoscopio de las Justicias. Bogotá,
Siglo del Hombre editores. p. 457.
23 RA VENTaS, Op. cu.. p. 51.
que el Estado de Bienestar tiene dos grandes tipos de problemas sociales: proble-
mas de financiación de gasto social y problemas de gestión de políticas sociales.
Los problemas de financiación del gasto social están vinculados a fenómenos como
desempleo, envejecimiento de la población, encarecimiento de servicios sociales,
particularmente los de salud y la aparición de nuevos problemas sociales que origi-
nan nuevas demandas a los poderes públicos, entre otros. Los problemas de ges-
tión, surgen por las demandas cada vez más sofisticadas por parte de los ciudadanos,
que suscita la diversidad y complejidad de las sociedades desarrolladas.
Sostiene además Raventos que la preocupación por el Estado del Bienestar pasa
por tres ejes: el de su sostenibilidad económica, el de su gestión y el de su legitima-
ción social.
Las limitaciones del Estado como gestor y como suministrador de servicios produ-
cen críticas a su eficiencia y ponen en cuestión su idoneidad como prestador de
servicios públicos. Estas críticas, muy a menudo fundamentadas en hechos objeti-
vos e incontestables, alimentan la insatisfacción de los sectores sociales -amplios
segmentos de las clases medias- que financian en mayor proporción al Estado
del Bienestar. De esta manera, la ideología de la deslegitimación del estado del
Bienestar halla su base social y política.
Así las cosas, la legitimidad del Estado Social, deriva, no sólo del reconocimiento
de los derechos sociales, sino de la eficiencia en su prestación. En cuando al eje de
la sostenibilidad económica, se dice que la fuerza vinculante, la exigibilidad o bien,
la propia "juridicidad" de los derechos sociales resulta dudosa ya que la satisfac-
ción de estos depende de la disponibilidad de recursos por parte del Estado.
Abramovich y Courtis objetan tal apreciación:"
Con cierto automatismo, suelen vincularse directamente las obligaciones
positivas del Estado con la obligación de disponer de fondos. No cabe duda
de que se trata de una de las formas más características de cumplir obliga-
ciones de hacer o de dar (...) sin embargo, las obligaciones positivas no se
agotan en obligaciones que consistan únicamente en disponer de reservas
presupuestarias.
En efecto, la subordinación de la realización de los derechos sociales a la existen-
cia de recursos -condicionante económico-- relativiza la universalidad de los
derechos sociales, condenándolos a ser considerados derechos de segunda cate-
goría. Tal posición, pasa por alto que, en todo caso, todos los derechos fundamen-
tales, limitan la competencia del legislador, y, a veces, afectan también su
24 ABRAMOVICH y COURTIS, Op. Cit., p. 32.
9. competencia presupuestaria, pero esto no sucede únicamente cuando regula dere-
chos sociales.
3. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA FUNDAMENTALIDAD
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Si nos atenemos a la idea de que un derecho es fundamental porque cuenta con
posibilidades de exigibilidad, difícilmente los derechos sociales podrán alcanzar la
categoría de fundamentales considerados en sí mismos y no por remisión a otros
criterios interpretativos. El empeño en comparar los derechos sociales y los dere-
chos civiles y políticos, ha retardado el despliegue teórico necesario para argumen-
tar la fundamentalidad de los primeros y avanzar en la construcción de una dogmática
de los derechos sociales.
Lo que argumentamos, entonces, es que la tarea debe ser en sentido inverso, la
exigibilidad de los derechos sociales requiere la visualización del carácter jurídico
de las obligaciones del Estado en la materia, pero adicionalmente, requiere la argu-
mentación de la fundamentalidad de estos derechos.
Según Stefan Gosepath," existen tres fundamentaciones para los que denomina
Derechos Humanos Sociales (DHS): la que se basa en el principio de la mayor
libertad para todos, la que se apoya en el principio de la satisfacción de las necesi-
dades básicas fundamentales y la que se asienta en el principio de la redistribución
igualitaria de los recursos. En general, los autores que propugnan la fundamentalidad
de los derechos sociales, recurren a estos tres argumentos, aunque en ocasiones
se hace mayor énfasis en alguno de ellos. Reuniendo los argumentos, presentamos
tres estrategias de fundamentación alternativa de los derechos sociales: la libertad,
las necesidades básicas y la distribución igualitaria.
La ampliación del principio de libertad
Quien mayor impulso ha dado a este argumento, es el jurista alemán Robert Alexy,
quien estima que el principal argumento a favor de la fundamentalidad de los que él
denomina Derechos Fundamentales Sociales, es un argumento de libertad. A nivel
de teoría política, ésta tendencia es conocida con el nombre de Liberalismo Social
25 GOSEPA TH, Stefan. "Consideraciones sobre las fundamentaciones de los derechos humanoS
sociales". En Ciudadanía y Derechos Humanos Sociales. Medellín: Escuela Nacional Sindical,
2001. pp. 17-57.
y establece que, los derechos sociales, son requisito sine qua non para que todos
-y no unos pocos-los miembros de la sociedad, puedan ejercer sus derechos y
libertades civiles y políticas.
Su punto de partida son dos tesis, la primera indica que la libertad jurídica para
hacer u omitir algo sin la libertadJáctica o real, es decir, sin la posibilidad fáctica
de elegir entre lo permitido, es una potestad vacía, esto es, "la libertad jurídica de
"a" para realizar o no realizar la acción "h" carece de todo valor, en el sentido en
que es inútil, si por razones fácticas, "a" no tiene la posibilidad de elegir entre la
ejecución o no ejecución de "h".26Según Alexy, el derecho de libertad no debe ser
interpretado exclusivamente como derecho de defensa, puesto que deben existir
los presupuestos necesarios para la realización de ese derecho, es decir, la condi-
ción humana actual, requiere la ampliación impostergable del concepto de libertad,
el individuo necesita el aseguramiento de sus posibilidades reales de ser libre.
La segunda tesis, consiste en que bajo las condiciones de la moderna sociedad
industrial, la libertad fáctica de un gran número de titulares de derechos fundamen-
tales no encuentra su sustrato material en un "ámbito vital dominado por ellos'?"
sino que depende esencialmente de actividades estatales.
Ahora bien, Alexy se pregunta ¿por qué la libertad fáctica tiene que ser asegurada
iusfundamentalmente?" Esto es, ¿que caracteriza a la libertad fáctica para que se
deba asegurar mediante el plus de protección que otorga la categoría de los dere-
chos fundamentales? Al respecto expresa:"
No basta decir que los derechos fundamentales deben asegurar la libertad,
que también la libertad fáctica es libertad y que, por lo tanto, los derechos
fundamentales deben asegurar la libertadfáctica. Se trata justamente de la
cuestión de saber si los derechos fundamentales deben asegurar la libertad
fáctica.
26 ALEXY, Op. Cit., p. 486.
27 lb íd.
28 Cuando Alexy da respuesta a esta pregunta de por qué la libertad fáctica debe asegurarse
iusfundamentalmente, esgrime dos argumentos: El primero apunta a la importancia de la satisfac-
ción de las necesidades vitales para el ejercicio de las libertades jurídicas del individuo. El segundo
argumento indica que la libertad fáctica es iusfundamentalmente relevante, no sólo bajo el aspec-
to formal del aseguramiento de cosas especialmente importante, sino también bajo aspectos
materiales. Si el objetivo de los Derechos fundamentales es que la personalidad humana se desarro-
1le libremente, apuntan también a las libertades fácticas, es decir, deben asegurar también los
presupuestos del uso de libertades juridicas y, por 10 tanto, son normaciones no sólo del poder
hacer jurídico, sino también del poder actuar realmente.
29 ALEXY,Op. cu., p.488.
10. Alexy insiste en que el camino apropiado, es sostener que la libertad que los dere-
chos fundamentales aseguran, incluye la libertad fáctica ya que ésta es una di-
mensión más de la libertad, que no excluye la libertad jurídica." En palabras de
Pablo Lucas Verdú: no es que desaparezca la libertad, sino que esta "deja de ser
libertad clasista y es la que se da en una sociedad libre"."
Existen, según lo dicho, dos formas de concebir la plasmación normativa de la
libertad, una primera, abstracta o formalista, que contempla la libertad de un sujeto
moral fuera del tiempo y el espacio y que, por tanto, se postula como universal-
mente válida y, otra segunda, que entiende que la satisfacción de esos principios no
puede cerrar los ojos a las condiciones materiales de existencia y a las coordena-
das históricas de los titulares de los derechos, que considera al hombre concreto,
situado en un contexto social y económico, que atiende a sus necesidades. Por
tanto, la libertad fáctica no es -ni mucho menos- una libertad de "menor valor"
que la libertad formal sino su complemento, aquello que hace que sea posible
que la libertad tenga "igual valor" para todas las personas.
Esto es así porque si las libertades deben ser distribuidas igualmente -como los
teóricos de la libertad pretenden- y, si todos tienen un interés esencial justificado
en la libertad para asegurar las condiciones de la autonomía, entonces, se deben
garantizar las mismas libertades para todos por igual y se debe asegurar también el
valor igual de la libertad."
En efecto, para tener realmente las mismas libertades, no es suficiente que sea
garantizada la protección igual de obstáculos a la libertad, sino que deben ofrecerse
30 PRIETO SANCHIS. Op. Cit .. p. 46. "Hablar de derechos sociales no es hablar de nada
sustancial mente distinto a las libertades tradicionales, pues unos y otras sirven a un mismo ideal
de comunidad política. Cuestión distinta será el modo de conjugar las exigencias que derivan de
estos principios (...) los derechos sociales no son más que la extensión funcional de ese modelo de
los derechos innatos, una vez que este se abre también a la esfera del ciudadano activo, si la libertad
y la igualdad resultaban indispensables para la realización del sujeto contemplado en el Código
Civil, los derechos sociales proporcionan el ocio necesario para el ejercicio de los derechos
políticos, es decir de una dimensión más de la libertad."
31 LUCAS VERDÚ, Pablo. La lucha por el estado de derecho. Madrid, Publicaciones del Real
Colegio de España, 1975 p. 92.
32 PRIETO SANCHIS. Op. Cit .. p. 29. " ...aspecto que juzgo central en la concepción ralwsiana de
los derechos: la distinción entre la "libertad" y el "valor de la libertad". Rawls reconoce que la
carencia de medios no son problemas ajenos a la libertad, mejor dicho, no son ajenos al "valor de
la libertad" (...) la libertad tiene que ver con el igual estatus del ciudadano, mientras que el valor de,
la libertad depende de la capacidad de cada cual para obtener sus fines dentro del sistema (...) ello
significa que existe una libertad igual para todos, que es la del hombre jurídico y que resulta ajena
a la pobreza y a la ignorancia, junto a una libertad desigual, condicionada por la existencia
concreta. Simplificando, existe una libertad igual que no es real y una libertad real que no es igual."
también las mismas posibilidades para alcanzar el objeto de la libertad." Se
considera, pues, que una cierta igualdad mínima es necesaria para el ejercicio de la
libertad.
Norberto Bobbio" nos habla de la "transformación de la libertad", indicando que
del tradicional concepto de libertad negativa, en el cual la libertad significaba
autonomía, se pasa a una concepción positiva de la libertad, donde la libertad
es entendida como poder y, garantizada, mediante el reconocimiento de los dere-
chos sociales.
Sin duda, el argumento de la libertad fáctica resulta de trascendental importancia,
porque busca compatibilizar dos principios que en comienzo parecen irreconcilia-
bles: la libertad y la igualdad, puesto que considera imprescindible introducir dere-
chos sociales básicos para alcanzar el ideal normativo de la igualdad de derechos,
entre ellos aquel que mayor consenso histórico ha logrado: la libertad."
En efecto, no hay una entera y real libertad sin igualdad, salvo que nos quedemos
en una mera libertad formal que dé la espalda a las condiciones materiales en las
que ésta debe ejercerse."
33 GOSEPA TH, Op. Cit. "...el valor de la libertad, debe ser, por razones de justicia, más o menos igual
para todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de la posición económica y social, de
tal modo que cada uno tenga las mismas oportunidades para la realización de sus intereses
esenciales y moralmente justificados. La libertad jurídica, es decir, la autorización jurídica para
hacer o dejar de hacerlo, carecería completamente de valor sin la libertad real, esto es, sin la
posibilidad real para elegir entre lo permitido. Esa libertad real puede ser asegurada solamente por
medio de sustratos materiales disponibles en la misma medida para todos los ciudadanos y, por
tanto, deben ser puestos a disposición a través de la actividad estatal (... ) hay algo distinto a la
libertad que debe ser protegido como valor fundamental a saber, la protección del cuerpo y de la
vida (... ) estos derechos son más básicos que cualquier otro derecho a la libertad, puesto que su
satisfacción es la condición necesaria para la utilización de los derechos de libertad en general."
34 BOBBIO, Op. Cit., p. 44.
35 DWORKIN, R. Los derechos en serio. Barcelona, Ariel Derecho, 1995. p .. 380. "El derecho a la
libertad es popular en todo el espectro político. La retórica de la libertad alimenta todos los
movimientos radicales, desde las guerras internacionales de liberación hasta las campañas por la
libertad sexual y la liberación de las mujeres." Dworkin además pone de manifiesto que la incompa-
tibilidad entre libertad e igualdad surge desde el momento mismo de la regulación de la conducta
humana. p. 381 " ...pienso en la definición tradicional de la libertad como la ausencia de restriccio-
nes impuestas por un gobierno a lo que un hombre podría hacer si quisiera (...) para proteger la
igualdad se necesitan leyes, y las leyes son, inevitablemente, compromisos que afectan a la libertad".
36 PRIETO SANCHIS, Op. Cit., p. 127. "Desde una perspectiva muy general cabe decir que todos
los derechos sirven a la libertad y, en último término, a la dignidad humana, pues incluso aquellos
que exigen la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan la plena igualdad, son también
derechos de libertad; la igualdad tiene desde ésta perspectiva un significado instrumental, en
cuando que la transformación de la libertad abstracta en libertad real o efectivamente disfrutada
por cada hombre, requiere una acción positiva contra las desigualdades de la sociedad civil (...) no
obstante estas consideraciones creemos que (...) unos derechos son de libertad y otros de libertad
11. Al articular la libertad formal con las condiciones reales para realizarla, se puede
obtener una concepción del Estado que defiende la prioridad de la libertad, pero
que desarrolla un concepto redistributivo de justicia, con el fin de concretar la
idea de que sin condiciones materiales de vida, es imposible realizar la libertad.
Si no se satisfacen ciertas condiciones mínimas de bienestar y no se aseguran
recursos y oportunidades, no se puede decir que los individuos son realmente
libres. De ser así, el Estado perdería su legitimidad ante aquellos individuos a los
que se niegan iguales oportunidades, individuos que se encuentran en una situa-
ción menesterosa.
Lo anterior, sugiere que los derechos sociales tienen su fundamento en una imagen
del hombre contextualizado, ubicado en una situación determinada en la que exis-
ten numerosas diferencias de posiciones sociales que entorpecen el ejercicio de
las libertades individuales y que, en últimas, impiden llevar una vida digna, pues es
claro que los hombres no pueden llevar una existencia realmente humana sin satis-
facer sus necesidades más perentorias. Ahora bien, ¿cuáles son esas necesida-
des? ¿cuáles son esos elementos básicos para llevar una vida digna? De esta
pregunta nos ocuparemos en el apartado siguiente.
Podemos concluir, entonces, hasta ahora, que los derechos sociales protegen la
libertad al resguardar las condiciones materiales que la hacen posible o, dicho en
otras palabras, los derechos sociales propenden por el mantenimiento de la igual-
dad material necesaria para la libertad efectiva o libertad fáctica. Se considera
así, que una cierta igualdad mínima es necesaria para el ejercicio de la libertad.
Las necesidades básicas y la dignidad humana
Según lo expuesto hasta ahora, cabe preguntamos ¿qué derechos tenemos? ¿sólo
aquellos que encarnan en palabras de Kant exigencias a priori de la dignidad
humana?, o ¿también la satisfacción de necesidades, es decir, de deseos conscien-
tes experimentados por el hombre en su concreta existencia histórica?
De acuerdo al argumento de las necesidades básicas, que se presenta a continua-
ción, el cumplimiento de éstas debe ser garantizado por prescripciones normativas
de carácter fundamental, debido a que los derechos sociales son pretensiones de
igualitaria. Los derechos de libertad son aquellos que tratan de garantizar el pleno desarrollo
humano mediante la delimitación de un ámbito de autonomia individual, que no puede ser pertur-
bado ni por el poder ni por los individuos o grupos; estos derechos encuentran hoy un complemen-
to necesario en los derechos de igualdad, que promueven la plena integración del hombre, en la
sociedad y hacen posible que los titulares jurídicos de la libertad la disfruten efectivamente".
algo que todos los hombres necesitan para la vida humana, pretensiones a un estándar
mínimo de satisfacción de necesidades básicas."
Así las cosas, y teniendo presente que el punto de partida de los derechos sociales
es la desigual distribución de la riqueza, es innegable que este hecho impide a
muchas personas satisfacer por sí mismas sus necesidades básicas. Esta situa-
ción, les dificulta alcanzar el nivel de humanidad mínimo para vivir dignamente y,
consecuentemente, usar y disfrutar plenamente de los derechos individuales, es
decir, se parte de la idea de que el orden social no es perfecto y de que las diferen-
ciaciones son necesarias en virtud de la justicia.
Ahora bien, ¿de qué necesidades estamos hablando? Es claro que no se hace
referencia a circunstancias subjetivas que pueden llevar a un sujeto a desear un
objeto o un cambio de un estado de cosas, "las necesidades están relacionadas con
hechos objetivos, en los que se constata la existencia de carencias en un individuo
y en su entorno que no superan un umbral mínimo imprescindible para llevar una
vida digna"." Las necesidades no son ni preferencias personales, ni deseos, ni
están sujetas a los dictados del interés personal. El planteamiento de las necesida-
des, debe hacer afirmaciones sustanciales sobre la universal naturaleza huma-
na, para poder dar un catálogo de necesidades que sean protegidas por medio de
los derechos sociales."
37 Afirma Luhmann que el Estado de Bienestar produce inestabilidad en la medida en que debe
reaccionar frente a necesidades que el mismo ha provocado pero que no supo predecir. Luhmann,
Op. Cit. Nos preguntamos frente a este asunto ¿quién crea las necesidades?, ¿el Estado? ¿el
mercado? o ¿son las carencias implicaciones propias de todo ser humano? Si se dice que es el
Estado el que crea las necesidades al darles tratamiento normativo, se pasa por alto que las
necesidades no existen porque las mencione una norma -así sea esta constitucional- porque
éstas existen independientemente de que el Estado quiera o no darles algún tipo de alivio. Enton-
ces, no es que el Estado Social cree necesidades que antes no existían, sino que evidencia
normativamente una realidad social desigual e injusta y pretende remediar tal situación. Si se dice
que es la economía de mercado la que ha dejado por fuera a un grupo de personas menesterosas se
tendrá que sostener la existencia de alguna vía de equiparación por parte del Estado. Al respecto,
consideramos que las necesidades son carencias objetivas que hacen parte de la condición humana
y que, de no suplirse, conducen a la degradación del ser humano. Estimar las demandas sociales
como derechos fundamentales, hace parte de la ubicación del ser humano en su contexto real e
histórico.
38 MARTÍNEZ DE PISÓN, José. "Los derechos sociales: retórica y realidad". En Revista mexicana
de ciencias políticas y sociales. Vol. 42, N° 170, Octubre-Diciembre, 1.997 p. 51-78. El autor
explica que las necesidades fundamentales que recogen los derechos sociales, se caracterizan
porque son básicas, objetivas, generalizables e históricas.
39 GOSEPATH, Stefan. Op. Cit. "Los presupuestos de los cuales depende la plena realización de una
forma de vida típica, siempre cambian con los estándares culturales (...) en la medida en que el
planteamiento de las necesidades se basa solamente en una determinación suficientemente formal
de la condition humaine, la lista de las necesidades básicas -como por ejemplo la comida, la
bebida, el sueño, la salud- se convierte en algo trivial."
12. La inquietud que asalta es ¿existe una universal naturaleza humana?, algunos con-
sideran que las necesidades son un asunto contingente, lo que hace que sea impo-
sible hablar de su rasgo "universal", frente a este punto, obedeciendo a las
condiciones materiales e históricas del hombre, es evidente la necesidad de hablar
de una nueva visión de la "universalidad" de los derechos. Expresa Bobbio al
respecto: "El elenco de los derechos humanos se ha modificado y va modificándose
con el cambio de las condiciones históricas, esto es, de las necesidades, de los
intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su realización,
de las transformaciones técnicas, etc"."
A su vez, anota Prieto Sanchís" al referirse a la crítica sobre el objeto no
"universalizable" de los derechos sociales,
La exigencia que impone la razón ya no consiste en eliminar los intereses o
necesidades por el hecho de ser contingentes y no universales, sino en
acreditar su generalización (...) lo cierto es que lajustiflcación de esa nueva
constelación de fines, normalmente vinculada a la idea de bienestar, reposa
con frecuencia en argumentos meramente filantrópicos, paternalistas o
utilitaristas, cuya confrontación con la idea kantiana resulta siempre des-
ventajosa. Por ello, conservar lafuerza moral y política de unafundamentacián
basada en los principios de autonomía y universalización, pero abierta a las
necesidades variables e históricas, constituye quizá el único camino para
una concepción unitaria e integral de los fines jurídicos en el marco de un
Estado Social y Democrático de Derecho.
Lo anterior sugiere una clara conexión entre Estado Social-derechos sociales-ne-
cesidades básicas-libertad. En un Estado Social, las circunstancias sociales se ha-
llan irremediablemente implicadas en la realización de la libertad, tanto así que
~omo se ha sostenido-- constituyen factor de legitimación del mencionado mo-
delo de Estado.
En este sentido, los derechos sociales además de limitar al poder, sitúan frente a él
a un individuo considerado en una realidad determinada, con derechos sociales
reconocidos constitucionalmente, para satisfacer sus necesidades básicas y, así,
crear una sociedad más homogénea, solidaria y con posibilidades reales de ser
libres porque de los resultados en éste ámbito depende el ejercicio real de los
derechos individuales, civiles y políticos.
40 BOBBIO, Op. Cit.. p. 56.
41 PRIETO SANCHIS. Op Cit.. p. 125.
Ahora bien, como indica García Pelayo: "la justicia distributiva material, sólo puede
actualizarse mediante la eficacia de las políticas y de las prestaciones estatales","
las necesidades se satisfacen con recursos, recursos escasos que nuestros países
suelen comprometer en esferas distintas a la social." Así planteado, y teniendo en
cuenta el gran número de prestaciones y de reclamantes de éstas, el argumento de
las necesidades básicas propugna por una distribución de prestaciones según la in-
tensidad de las necesidades, pero ¿cómo debe medirse la mayor intensidad de las
necesidades? En este punto nos encontramos con la relatividad cultural e ideológica
que subyace a las descripciones sobre el nivel y el contenido de las necesidades. No
obstante, es claro que existe un umbral notoriamente identificado que indica un míni-
mo de prestaciones que requiere un ser humano para vivir dignamente.
Un buen número de autores coinciden en indicar que es función del Estado sumi-
nistrar a las personas los recursos que aseguren su existencia; esto es lo que en
nuestro medio se conoce como "mínimo vital", en holanda e inglaterra se denomina
"ingreso básico", en alemán "mínimo existencial", en italia "renta" o "salario de
ciudadanía" y en francia "prestación universal"." En todo caso lo que el concepto
indica es la obligación de otorgar las prestaciones mínimas para garantizar un in-
greso incondicional, para procurar una existencia digna.
Lo visto sugiere que el fundamento de los derechos sociales parte de la necesidad
de liberar al hombre no sólo del miedo a la opresión y la tiranía, si no también de la
menesterosidad social, del hambre, de la miseria y de la incultura. La persona
nunca puede ser instrumento, sino que por su dignidad reclama un respeto de ser
siempre sujeto y no objeto, por ser siempre fin en sí mismo, lo que llama al recono-
cimiento de su personalidad jurídica y, además, de todo lo que necesita para vivir
dignamente.
42 GARCIA PELA YO, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Madrid, Alian-
za, 1977. p. 65. "La proporción de aquello que el Estado puede colmar de las pretensiones
realizadas, depende de la capacidad de prestaciones de la correspondiente economía de un pueblo
y, por eso, no puede ser establecido concretamente: factores determinantes: cantidad de recursos
disponibles y número de personas que pretenden esas reservas (...) el principio de la satisfacción
de las necesidades básicas no es suficiente como criterio de una distribución justa de los bienes,
porque con él no se determina qué necesidades y en qué medida deben ser satisfechas. Por eso es
necesario -es mi tesis- recurrir a un principio de justicia distributiva".
43 TORRES, Héctor. Cifras y Datos. Medellín, Diciembre de 2003. "Según el Banco Mundial, entre
1990 y 2000, los gastos sociales del Estado colombiano estuvieron por debajo del 10% del PIB,
propuesto por la ONU. Y lo peor de todo, el empobrecimiento de las mayorías populares simul-
táneamente con una mayor concentración de la riqueza en manos de una minoria. El 20% más
pobre de los colombianos recibe el 3% de los ingresos del país y el 20% más acomodado recibe el
60% de los ingresos".
44 VAN PARIJS, Phillippe. "Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del Estado de
Bienestar y su superación". En Ciudadanía y Derechos Humanos Sociales. Medellín, Escuela
Nacional Sindical, 200 I pp. 223-250.
13. FUNDAMENTAL/DAD Y EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES ...
La persona, en virtud de su dignidad, se convierte en fin del Estado: el Estado está
al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos ya cada
uno de los integrantes de la población, su mayor realización espiritual y material
posible. La dignidad de la persona, constituye el fundamento de los derechos y el
principio fundamental y central de todo ordenamiento jurídico.
Una última cuestión sobre este tema. Maurizio Fioravanti" considera que en el
Estado Liberal existe una presunción fundamental de libertad,
En un régimen político inspirado por los principios liberal-individualistas
se presume la libertad y se debe demostrar lo contrario, es decir, la legitimi-
dad de su limitación ( ..) las libertades no son por lo tanto, límites eventuales
a un poder potencialmente omnicomprensivo, sino ciertamente lo contrario:
las libertades son potencialmente indefinidas, salvo su legítima limitación
por parte de una ley ( ..) En el modelo individualista se presume la existencia
de la sociedad civil de los individuos anterior al Estado (...) derechos y
libertades son reconocidos por el Estado, pero no creados: no se puede
crear aquello que ya existe.
A nuestro modo de ver y por las razones planteadas a favor de las necesidades
básicas, en el Estado Social de Derecho, a la presunción fundamental de liber-
tad se le añade la presunción de necesidad. Si antes el individuo se presumía
libre por el sólo hecho de existir, en las condiciones actuales, ese individuo al ser
situado en un tiempo y en un espacio determinado, se presume necesitado de satis-
facer carencias reales, igualmente, por el sólo hecho de existir.
Pero, ¿cuál es la dificultad que se esgrime en la satisfacción de estas necesida-
des?, es innegable que el soporte económico, unido a las exigencias organizativas
que reclama su observancia, es lo que ha impedido el efectivo otorgamiento de las
pretensiones, no obstante, también puede hablarse de un problema de voluntad
política o de distribución inequitativa de recursos. Sobre el asunto de la igualdad
material nos ocuparemos en lo que sigue.
El necesario replanteamiento del principio de Igualdad
Según Francisco Cortés Rodas" el planteamiento del igualitarismo se subdivide en
dos modelos, el de las necesidades básicas y el de la igualdad. De acuerdo con el
45 FlORA VANTI, Maurizio. Los Derechos Fundamentales. Madrid: Trotta, 1996, P 40-41.
46 CORTÉS Rodas, Francisco. "El proyecto político democrático y la cuestión de los derechos
humanos sociales". En Ciudadanía y Derechos Humanos Sociales. Medellín, Escuela N~cional
Sindical, 2001. pp. 61-99.
autor citado, el modelo de las necesidades básicas, que acabamos de ver y que
es planteado, entre otros, por Martha Nussbaum y Amartya Sen, promueve como
función estatal, hacer que las personas sean iguales en sus capacidades básicas."
El segundo modelo, es decir, el de la política de la igualdad, parte de la idea de
que lajusticia social distributiva, tiene que concebirse en función de los que deno-
mina Derechos Humanos Sociales, de forma tal que un orden social no será justo,
mientras no estén garantizadas las condiciones sociales y económicas que hacen
viable la realización de una vida humana digna.
Este argumento, propone deducir todos los derechos de un principio básico de
justicia, más precisamente de un "principio de distribución igualitaria"."
En la reconstrucción de las actuales democracias del Estado de Bienestar
Liberal aparecen cuatro categorías esenciales de bienes: l. las libertades
civiles, 2. las posibilidades políticas de participación, 3. las posiciones so-
ciales y las oportunidades y, 4. el perfil económico. Para estas cuatro cate-
gorías, lajusticia distributiva es el punto de vista orientador (..) [los derechos
sociales desde esta perspectiva] se deducen del principio de la prima facie
distribución igual de todos los bienes, de la misma forma que todos los
demás derechos y, por tanto, están en el mismo nivel de igualdad con los
demás derechos clásicos.
Como se dijo, partimos de la idea de que el mecanismo del mercado genera, por su
propia dinámica, grandes asimetría s y una creciente desigualdad en las posiciones de
poder económico y social; ante tal situación, los derechos sociales surgen para ase-
gurar formas de "compensación" que permitan una distribución equitativa de los
bienes y, en este orden de ideas, el Estado Liberal fue insuficiente para responder a
los nuevos requerimientos igualitarios, que en últimas, son requerimientos de justicia,
pues el Estado Social pretende equiparar o compensar las desigualdades sociales."
47 Ibid., p. 68. "La calidad de vida de una persona debe valorarse en términos de sus capacidades y
no en términos de su utilidad ni de los bienes primarios. Las personas no son realmente libres ni
autónomas, si no satisfacen las necesidades básicas y no poseen las habilidades y recursos para
elegir la forma de vida que quieran vivir".
48 Ibíd.
49 No nos detendremos en el tema de la justicia distributiva y la justicia compensatoria. Al respecto
ARANGO, Rodolfo. Promoción de los derechos sociales constitucionales por vía de protección
judicial. Op. Cit. "La justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales parte de la tesis según
la cual estos derechos corresponden más al ámbito de la justicia compensatoria que al de la justicia
distributiva (...) (RA WLS: La satisfacción de necesidades básicas se entendió como un tema de
justicia distributiva, pero, hoyes claro que no es razonable hacer una distribución igualitaria
cuando los destinatarios de tal distribución, están en condiciones relevantemente desiguales (...)
no es lo mismo repartir iguales recursos a todos cuando la diferencia en capacidades entre las
personas, para efectos de convertir dichos recursos en libertad efectiva, son tan disímiles (SEN
14. Así las cosas, el sentido del aseguramiento de un mínimo social y económico, es
que todos los miembros de la sociedad puedan ejercer sus derechos y libertades
civiles y políticas, en igualdad de condiciones, puesto que, una sociedad justa, se
fundamenta en la posibilidad de asegurar las condiciones elementales para que
todos sus miembros puedan considerarse y reconocerse entre sí como personas
iguales, libres y autónomas.
Como se adelantó, la igualdad material supone equidad, supone discriminaciones
positivas, pues de nada sirve la igualdad legal si esta no se complementa con una
igualdad material, que suponga diferencias entre las personas e intente remediar-
las.
En palabras de Bobbio," los derechos de libertad negativa valen para el hombre
abstracto, es decir, respecto a los derechos de libertad sirve el principio de que
todos los hombres son iguales, en cambio, respecto a los derechos sociales existen
diferencias entre individuos, o, mejor, entre grupos de individuos, que son siempre,
e intrínsecamente, relevantes.
Lo anterior significa que igualdad y diferencia son relevantes según se hable de
derechos de libertad o de derechos sociales, sólo de esta forma puede darse res-
puesta a los imperativos de igualdad que exige el modelo social del Estado, igual-
dad que se convierte en la justificación teórica de los derechos sociales.
De lo dicho, se concluye que el principio de igualdad sustancial o material, enuncia
una "regla anti-abstencionista?" que impone remover los obstáculos que impiden
ser iguales a los sujetos. Entonces, si la igualdad material es premisa determinante
del Estado Social, de Derecho, resulta coherente que los instrumentos para la rea-
lización de la misma tengan el carácter de fundamentales. Estos instrumentos sin
duda, son los derechos sociales que, cumpliendo la función igualitaria a la que
obedecen, pueden definirse no sólo como la vía de cumplimiento de las necesida-
des básicas, sino también como elemento imprescindible para que todo hombre
pueda gozar, de hecho, y en igualdad de condiciones, de los derechos civiles y
políticos, para establecer, en últimas, unas condiciones mínimas de homogeneidad
que sitúen a los sujetos en una posición suficiente de realización humana.
2000) una distribución realmente igualitaria tiene que tener en cuenta las condiciones de cada
persona en particular. (..) A toda distribución de recursos debe anteceder una corrección por vía
de compensación de las desventajas objetivas de las personas." En similar sentido, ABRAMOVICH
y COURTlS, Op. Cit. P 56. "Los derechos sociales son instrumento de equiparación, igualación
o compensación. Se trata de un modelo jurídico que tiende a concebir las relaciones legales corno
estructural mente desigualitarias, rechazando la concepción del contrato en términos de equilibrio
de las prestaciones, autonomía de la voluntad o protección del consentimiento."
50 BOBBIO,Op. Cit.. p. 116.
51 ABRAMOVICI-I y COURTIS, Op. Cit., p. 57.
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L. VrECO E HIJAS LTDA.
en el mes de Agosto de 2005