Este documento resume diferentes aspectos del contrato y efecto del vínculo crediticio. Explica la fianza, prenda, anticresis y privilegios. Describe la fianza como un contrato accesorio donde un fiador garantiza el pago de una deuda si el deudor principal no paga. Explica los requisitos y efectos de la prenda, anticresis y los privilegios. También describe cómo se extinguen estas obligaciones crediticias.
El documento resume los principales aspectos de la Ley 6186 sobre crédito agrícola en la República Dominicana. Explica que la ley tiene como objetivo fomentar la producción agrícola mediante el crédito. Describe los tipos de crédito y garantías que establece la ley, incluyendo la prenda sin desapoderamiento, y los procedimientos para la constitución y ejecución de estos contratos de garantía.
ENJ-300 Estrategia Penal, Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes ...ENJ
El documento resume los elementos y características del delito de homicidio y sus formas agravadas en la legislación dominicana. En menos de 3 oraciones: El documento define el homicidio como el acto de quitar la vida a otra persona de manera voluntaria, y describe sus elementos objetivos y subjetivos. Luego resume las formas agravadas de homicidio como el asesinato, el parricidio, el infanticidio y el homicidio del presidente, detallando los elementos específicos de cada uno.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
El documento habla sobre la tentativa y las teorías de la pena. Define la tentativa como cuando se inicia la ejecución de un delito mediante actos idóneos pero no se consume por causas independientes a la voluntad del agente. También describe tres teorías de la pena: las teorías absolutas o retributivas, las teorías relativas o preventivas, y las teorías de la unión. Luego enumera y define los diferentes participantes en un delito como autor material, coautor, autor intelectual, autor mediato, cómplice, encubridor
El documento describe la naturaleza y características de los cheques. Un cheque es un documento bancario que autoriza a otra persona a retirar dinero de una cuenta bancaria sin la presencia del titular de la cuenta. Los cheques pueden ser a la orden o al portador, y existen diferentes tipos como cheques certificados o de viajero. El librador es responsable del pago del cheque, mientras que el banco no tiene responsabilidad al no aceptar formalmente el documento como en una letra de cambio.
Este documento describe los conceptos de tipicidad y tipo penal. Explica que para que una conducta sea punible debe adecuarse al tipo penal descrito por el legislador. Se clasifican los tipos penales en normales vs anormales y fundamentales vs especiales vs complementados. También se diferencia la atipicidad de la falta de tipo penal.
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
El documento resume los principales aspectos de la Ley 6186 sobre crédito agrícola en la República Dominicana. Explica que la ley tiene como objetivo fomentar la producción agrícola mediante el crédito. Describe los tipos de crédito y garantías que establece la ley, incluyendo la prenda sin desapoderamiento, y los procedimientos para la constitución y ejecución de estos contratos de garantía.
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El documento resume los elementos y características del delito de homicidio y sus formas agravadas en la legislación dominicana. En menos de 3 oraciones: El documento define el homicidio como el acto de quitar la vida a otra persona de manera voluntaria, y describe sus elementos objetivos y subjetivos. Luego resume las formas agravadas de homicidio como el asesinato, el parricidio, el infanticidio y el homicidio del presidente, detallando los elementos específicos de cada uno.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
El documento habla sobre la tentativa y las teorías de la pena. Define la tentativa como cuando se inicia la ejecución de un delito mediante actos idóneos pero no se consume por causas independientes a la voluntad del agente. También describe tres teorías de la pena: las teorías absolutas o retributivas, las teorías relativas o preventivas, y las teorías de la unión. Luego enumera y define los diferentes participantes en un delito como autor material, coautor, autor intelectual, autor mediato, cómplice, encubridor
El documento describe la naturaleza y características de los cheques. Un cheque es un documento bancario que autoriza a otra persona a retirar dinero de una cuenta bancaria sin la presencia del titular de la cuenta. Los cheques pueden ser a la orden o al portador, y existen diferentes tipos como cheques certificados o de viajero. El librador es responsable del pago del cheque, mientras que el banco no tiene responsabilidad al no aceptar formalmente el documento como en una letra de cambio.
Este documento describe los conceptos de tipicidad y tipo penal. Explica que para que una conducta sea punible debe adecuarse al tipo penal descrito por el legislador. Se clasifican los tipos penales en normales vs anormales y fundamentales vs especiales vs complementados. También se diferencia la atipicidad de la falta de tipo penal.
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
El documento define el derecho mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan las personas, relaciones, actos y cosas relacionados con el comercio. Explica algunos de los temas centrales del derecho mercantil como las disposiciones aplicables, quiénes son considerados comerciantes y qué constituyen actos de comercio. Además, describe brevemente los títulos de crédito como documentos privados que comprueban la existencia de derechos y deudas de manera ejecutiva.
Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de obligaciones según su objeto de acuerdo con el Código Civil colombiano. Describe obligaciones de dar, hacer y no hacer, así como obligaciones genéricas, de especie, múltiples, alternativas y facultativas. Explica aspectos como la determinación del objeto, los riesgos, la elección entre objetos y las consecuencias de la pérdida de los objetos en cada tipo de obligación.
El documento describe los tipos y ámbitos de competencia de los diferentes tribunales de la República Dominicana. Explica que la competencia de atribución determina qué tribunal conoce de un caso en particular, mientras que la competencia territorial determina dónde debe conocerse el caso. Luego detalla las competencias del Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia, Corte de Apelación y Tribunal de Tierras.
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la autoría y participación criminal. Define la autoría directa e indirecta, la coautoría, la instigación y la figura del partícipe necesario. También analiza las diferentes teorías sobre la distinción entre autor y partícipe y examina cuestiones como la accesoriedad, la participación en cadena y la comunicabilidad de circunstancias.
El documento trata sobre el origen y evolución de las obligaciones en el derecho romano. Explica que inicialmente la responsabilidad surgía de los delitos, luego se estableció una responsabilidad patrimonial donde el patrimonio del deudor respondía por las deudas. También clasifica las obligaciones según sus sujetos, objeto y otras características e introduce conceptos como las obligaciones civiles, naturales, divisibles e indivisibles.
1) Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales/plurilaterales dependiendo de si requieren la declaración de voluntad de una o más partes.
2) Existen diferentes clases de negocios jurídicos como causales/abstractos, solemnes/no solemnes, y familiares/patrimoniales.
3) Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad, el objeto, y posiblemente la causa y solemnidades cuando la ley lo requiera. Los requ
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
1) El documento describe las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, así como la distinción entre deuda y responsabilidad. 2) Explica los elementos de la obligación como sujetos, vínculo jurídico, objeto y causa. 3) Cubre temas como las obligaciones de dar bienes ciertos, el principio de identidad, la concurrencia de acreedores y los gastos de conservación del bien.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento trata sobre las obligaciones y su clasificación. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, la ley o declaraciones unilaterales. También clasifica las obligaciones según su objeto, sujeto y efectos. Por ejemplo, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo. Además, analiza conceptos como las obligaciones condicionales, naturales y las sujetas a modalidades.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble que permanece en poder de su propietario. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover la venta del bien para cobrar la deuda. Las hipotecas pueden ser legales, judiciales o convencionales según su origen, y recaen principalmente sobre bienes inmuebles aunque también sobre algunos bienes muebles como buques y aeronaves.
Este documento describe el contrato de hipoteca en el derecho civil mexicano. Explica que la hipoteca es un contrato accesorio constituido sobre bienes inmuebles para garantizar una obligación sin desposeer al dueño del bien gravado. También resume los principios que rigen la hipoteca como la especialidad, publicidad e indivisibilidad, así como las formas y causas de extinción de una hipoteca.
Las medidas cautelares son aquellas adoptadas en un proceso para asegurar un resultado futuro. Su objetivo es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe ocurrir en el proceso. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 reguló las medidas cautelares de manera general para resolver las deficiencias de la ley anterior. Los requisitos generales para conceder una medida cautelar son que haya peligro por la demora procesal, apariencia de buen derecho de quien la solicita, y la presentación de una caución.
La cláusula penal es un acuerdo en un contrato donde una parte se compromete a pagar una suma de dinero o realizar otra prestación si incumple con su obligación principal. Tiene la función de estimar anticipadamente los daños y perjuicios por incumplimiento y asegurar el cumplimiento de la obligación. Solo es exigible si el incumplimiento es imputable a la parte deudora, cubriendo los daños causados pero sin exceder el valor de la obligación principal.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
Este documento resume los diferentes tipos de actos procesales según su origen. Identifica tres categorías principales de actos: los actos procesales del tribunal, los actos procesales de las partes, y los actos procesales de terceros. Los actos del tribunal se dividen en actos de decisión, comunicación, documentación y ejecución. Los actos de las partes incluyen actos de obtención como petición, afirmación y prueba, así como actos dispositivos. Finalmente, los actos de terceros pueden ser de prueba
Este documento define y explica conceptos relacionados con la servidumbre en el derecho. Explica que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Describe los diferentes tipos de servidumbres según su origen, ejercicio, señales de existencia y la carga que imponen. También explica los requisitos y formas de constituir una servidumbre.
Este documento explica la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles, y clasifica estas últimas de diferentes maneras. Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente sin alterar su valor, mientras que las divisibles sí permiten el cumplimiento fraccionado. Las obligaciones indivisibles tienen efectos como que cada deudor es responsable del total y el pago de uno extingue la deuda para todos. El documento también compara los regímenes normativos chileno y costarricense sobre este tema.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
Este documento proporciona información sobre hipotecas y prendas. Brevemente describe: 1) La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles o muebles fijos para asegurar el cumplimiento de una obligación. 2) Las hipotecas pueden ser legales o convencionales. 3) La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor en garantía de un crédito.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
El documento define el derecho mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan las personas, relaciones, actos y cosas relacionados con el comercio. Explica algunos de los temas centrales del derecho mercantil como las disposiciones aplicables, quiénes son considerados comerciantes y qué constituyen actos de comercio. Además, describe brevemente los títulos de crédito como documentos privados que comprueban la existencia de derechos y deudas de manera ejecutiva.
Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de obligaciones según su objeto de acuerdo con el Código Civil colombiano. Describe obligaciones de dar, hacer y no hacer, así como obligaciones genéricas, de especie, múltiples, alternativas y facultativas. Explica aspectos como la determinación del objeto, los riesgos, la elección entre objetos y las consecuencias de la pérdida de los objetos en cada tipo de obligación.
El documento describe los tipos y ámbitos de competencia de los diferentes tribunales de la República Dominicana. Explica que la competencia de atribución determina qué tribunal conoce de un caso en particular, mientras que la competencia territorial determina dónde debe conocerse el caso. Luego detalla las competencias del Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia, Corte de Apelación y Tribunal de Tierras.
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la autoría y participación criminal. Define la autoría directa e indirecta, la coautoría, la instigación y la figura del partícipe necesario. También analiza las diferentes teorías sobre la distinción entre autor y partícipe y examina cuestiones como la accesoriedad, la participación en cadena y la comunicabilidad de circunstancias.
El documento trata sobre el origen y evolución de las obligaciones en el derecho romano. Explica que inicialmente la responsabilidad surgía de los delitos, luego se estableció una responsabilidad patrimonial donde el patrimonio del deudor respondía por las deudas. También clasifica las obligaciones según sus sujetos, objeto y otras características e introduce conceptos como las obligaciones civiles, naturales, divisibles e indivisibles.
1) Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales/plurilaterales dependiendo de si requieren la declaración de voluntad de una o más partes.
2) Existen diferentes clases de negocios jurídicos como causales/abstractos, solemnes/no solemnes, y familiares/patrimoniales.
3) Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad, el objeto, y posiblemente la causa y solemnidades cuando la ley lo requiera. Los requ
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
1) El documento describe las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, así como la distinción entre deuda y responsabilidad. 2) Explica los elementos de la obligación como sujetos, vínculo jurídico, objeto y causa. 3) Cubre temas como las obligaciones de dar bienes ciertos, el principio de identidad, la concurrencia de acreedores y los gastos de conservación del bien.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento trata sobre las obligaciones y su clasificación. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos, la ley o declaraciones unilaterales. También clasifica las obligaciones según su objeto, sujeto y efectos. Por ejemplo, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo. Además, analiza conceptos como las obligaciones condicionales, naturales y las sujetas a modalidades.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien inmueble que permanece en poder de su propietario. En caso de incumplimiento, el acreedor puede promover la venta del bien para cobrar la deuda. Las hipotecas pueden ser legales, judiciales o convencionales según su origen, y recaen principalmente sobre bienes inmuebles aunque también sobre algunos bienes muebles como buques y aeronaves.
Este documento describe el contrato de hipoteca en el derecho civil mexicano. Explica que la hipoteca es un contrato accesorio constituido sobre bienes inmuebles para garantizar una obligación sin desposeer al dueño del bien gravado. También resume los principios que rigen la hipoteca como la especialidad, publicidad e indivisibilidad, así como las formas y causas de extinción de una hipoteca.
Las medidas cautelares son aquellas adoptadas en un proceso para asegurar un resultado futuro. Su objetivo es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe ocurrir en el proceso. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 reguló las medidas cautelares de manera general para resolver las deficiencias de la ley anterior. Los requisitos generales para conceder una medida cautelar son que haya peligro por la demora procesal, apariencia de buen derecho de quien la solicita, y la presentación de una caución.
La cláusula penal es un acuerdo en un contrato donde una parte se compromete a pagar una suma de dinero o realizar otra prestación si incumple con su obligación principal. Tiene la función de estimar anticipadamente los daños y perjuicios por incumplimiento y asegurar el cumplimiento de la obligación. Solo es exigible si el incumplimiento es imputable a la parte deudora, cubriendo los daños causados pero sin exceder el valor de la obligación principal.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
Este documento resume los diferentes tipos de actos procesales según su origen. Identifica tres categorías principales de actos: los actos procesales del tribunal, los actos procesales de las partes, y los actos procesales de terceros. Los actos del tribunal se dividen en actos de decisión, comunicación, documentación y ejecución. Los actos de las partes incluyen actos de obtención como petición, afirmación y prueba, así como actos dispositivos. Finalmente, los actos de terceros pueden ser de prueba
Este documento define y explica conceptos relacionados con la servidumbre en el derecho. Explica que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Describe los diferentes tipos de servidumbres según su origen, ejercicio, señales de existencia y la carga que imponen. También explica los requisitos y formas de constituir una servidumbre.
Este documento explica la diferencia entre obligaciones divisibles e indivisibles, y clasifica estas últimas de diferentes maneras. Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente sin alterar su valor, mientras que las divisibles sí permiten el cumplimiento fraccionado. Las obligaciones indivisibles tienen efectos como que cada deudor es responsable del total y el pago de uno extingue la deuda para todos. El documento también compara los regímenes normativos chileno y costarricense sobre este tema.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
Este documento proporciona información sobre hipotecas y prendas. Brevemente describe: 1) La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles o muebles fijos para asegurar el cumplimiento de una obligación. 2) Las hipotecas pueden ser legales o convencionales. 3) La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor en garantía de un crédito.
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
El documento describe los derechos reales de garantía en el derecho romano, incluyendo la prenda, hipoteca y fiducia. La prenda implicaba la entrega de un objeto al acreedor hasta que se pagara la deuda. La hipoteca permitía al deudor retener el uso del objeto gravado hasta el incumplimiento. La fiducia transfería la propiedad temporalmente pero protegía al acreedor. Estos derechos daban seguridad al acreedor y preferencia sobre otros acreedores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para los terceros, a menos que la ley establezca lo contrario. Luego, describe los diferentes tipos de sucesores y terceros, y cómo se aplican los efectos de los contratos a cada uno. Por último, resume brevemente algunos efectos propios de los contratos bilaterales, como la suspensión del cumplimiento y la cláusula resol
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Marcela Tranchini
Se analizan las garantías en general, las disposiciones comunes de los derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la Nación, y la hipoteca y anticresis en particular
Este documento resume los principales efectos de los contratos y conceptos relacionados. En 1 o 2 oraciones: Establece los efectos relativos de los contratos entre las partes y respecto de terceros, y los efectos que producen sobre los sucesores universales. Luego, explica brevemente conceptos como la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales, la cláusula resolutoria expresa e implícita, y la incorporación de terceros al contrato.
El documento describe los diferentes tipos de garantías reales y personales, así como sus características principales según el Código Civil. Explica que las garantías reales recaen sobre bienes para asegurar el pago de una deuda, a diferencia de las personales que involucran el compromiso de un tercero. Luego detalla las características de la hipoteca, prenda común, prenda con registro, prenda de créditos y anticresis. Finalmente, define la publicidad de los derechos reales y su importancia para proteger los intereses de terceros
Este documento define las obligaciones y describe sus características principales en 3 oraciones o menos:
1. La obligación consiste en el derecho de un acreedor a exigir que un deudor cumpla con una prestación como un pago, tarea o abstención.
2. Las obligaciones son vínculos jurídicos entre acreedores y deudores que permiten la exigencia forzosa del cumplimiento a través de medios legales, y los acreedores pueden cobrar de los bienes presentes y futuros del deudor.
3
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
Este documento resume los principales efectos de los contratos, incluyendo: 1) Los efectos relativos de los contratos entre las partes y sus sucesores universales, pero no respecto de terceros; 2) La suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales si una parte no ha cumplido; y 3) La cláusula resolutoria expresa e implícita que permite resolver el contrato ante incumplimientos.
El documento explica los diferentes tipos de fianza, incluyendo fianza simple, solidaria, limitada e ilimitada. También describe las características de una fianza como accesoria, consensual, conmutativa, unilateral, gratuita y subsidiaria. Finalmente, resume algunos artículos del código civil relacionados con las obligaciones del fiador y las formas en que termina una obligación de fianza.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos según el Código Civil y Comercial de Argentina. En 1 o 2 oraciones: Los contratos generan efectos entre las partes que los celebran y sus sucesores universales, pero no afectan a terceros ajenos salvo excepciones legales. El documento también explica conceptos como estipulación a favor de terceros, incorporación de terceros al contrato, y los derechos de acreedores frente a los actos de sus deudores.
Este documento resume los principales aspectos de los efectos de los contratos, incluyendo efectos relativos, sucesores universales, terceros, contratos bilaterales, cláusula resolutoria expresa e implícita. En particular, explica que los contratos solo tienen efectos entre las partes y sus sucesores universales, pero no afectan a terceros. También describe la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales cuando una parte no ha cumplido, y las características de una cláusula resolutoria expresa e implícita que permite
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
La fianza mercantil en el derecho salvadoreñocarlos chavez
La fianza mercantil en El Salvador es un contrato accesorio mediante el cual una persona garantiza el cumplimiento de una obligación de un tercero en caso de incumplimiento. La fianza mercantil se rige por el Código de Comercio y requiere que se emita una póliza detallando los elementos de la obligación garantizada, las partes involucradas, y la firma de la institución fiadora. La fianza mercantil se extingue cuando se extingue la obligación principal a través de mecanismos como el pago completo
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
2. Bibliografía :
1- La fianza: características, clasificación, requisitos de validez, efectos de la
fianza, y extinción de las obligaciones provenientes de la fianza.
2- La prenda: requisitos, caracteres, efecto, y extinción de la prenda.
3- La Anticresis. requisito de validez y características y extinción de la
anticresis.
4- Los privilegios. clasificación, características y efectos.
5- La Hipoteca: extinción, rango de las hipotecas y su cancelación.
3. 1- La fianza
El contrato de fianza está reglado por los artículos 2221 a 2043 del Código Civil
dominicano. La fianza puede ser legal, judicial o convencional. Es legal cuando es la
misma ley quien la exige; es judicial, cuando ha sido autorizada por el juez, y es
convencional cuando es la consecuencia de un acuerdo de voluntades.
(Dupichot, 1984). Mazeaud (1960) y Josserand (1939), sostienen que la fianza es
un contrato por el cual una persona llamada fiador asume el compromiso de pagarle
al acreedor si el deudor principal no cumple.
Característica :
Mazzeaud (1960) sostiene que la fianza es un contrato accesorio, porque su existencia
está subordinada al contrato principal que es de préstamo concluido entre el acreedor y
el deudor principal, por lo que el contrato de fianza entre el acreedor y el fiador tiene las
siguientes características: consensual, unilateral, es a título oneroso y es accesorio.
4. Tipos de fianza :
Existen dos clases de fianza: la simple y la solidaria.
La diferencia entre una y otra tiene que ver con los efectos: la fianza solidaria
constituye para el acreedor una garantía mejor que la fianza simple; porque
aproxima al fiador a la de un deudor solidario.
Requisitos de validez :
El contrato de fianza está sometido a los requisitos de validez del artículo 1108 del
Código Civil: consentimiento, capacidad, objeto y causa. También les son aplicables
las disposiciones del artículo 1109 del mismo Código respecto a los vicios del
consentimiento. Dado el carácter accesorio de la fianza, si la obligación principal es
nula, también lo será el contrato de fianza, sin embargo, cuando la nulidad relativa
de la obligación principal depende de la propia persona del deudor principal, es
decir de su incapacidad, la fianza sigue siendo válida. (Art. 2012 Código Civil. (Ver
Mazeaud, op. Cit. pp. 28-32 y 43-44; Josserand, 1939).
5. Efectos de la fianza.
La fianza produce algunos efectos, dependiendo de si se trata de una fianza
simple o solidaria, ya que los mismos difieren.
Si la fianza es simple, tiene los siguientes efectos: El compromiso del fiador es
personal con el acreedor; es subsidiario, y el fiador posee el beneficio de
excusión. Mazeaud, op. Cit. pp. 51-56; Josserand,pp. 416-417)
Cuando se trata de una fianza solidaria: el fiador será solidario con el deudor
principal y renuncia a los beneficios de excusión y de división. (Josserand, 1939)
Al vencimiento de la deuda, el acreedor no está obligado a perseguir primero al
deudor principal. No está ni siquiera obligado a perseguirlo, él tiene derecho de
dirigirse directamente al fiador cuando se trata de una fianza solidaria.
Cuando se trata de una fianza simple, la ley permite al fiador, detener la
persecución oponiéndose mediante el beneficio la excusión y con ello constreñir
al acreedor a dirigirse primero al deudor. (Art. 2021-2022 C. C. (Ver Mazeaud, op.
Cit. p. 56).
6. Extinción de las obligaciones provenientes de la fianza
Las obligaciones resultantes de la fianza, se extinguen por las mismas causas
que las demás obligaciones. La fianza puede ser extinguida por vía accesoria y
principal. La vía accesoria ocurre cuando el deudor principal ha cumplido con su
obligación, mientras que la extinción por vía principal ocurre cuando el fiador ha
cumplido el compromiso, por el pago o la dación en pago.
7. 2- La prenda
El contrato de prenda se encuentra regido por los artículos 2071 a 2084 del Código
Civil.
A los términos de los artículos 2071 del Código Civil, el contrato de prenda es aquel
mediante el cual el deudor entrega una cosa mobiliaria a su acreedor para la
seguridad de la deuda.
Requisitos del contrato de prenda
La prenda está sometida a algunos requisitos de validez y a ciertos requisitos de
oponibilidad.
Las dos partes del contrato son el estipulante o acreedor, que se beneficia de la
garantía y el constituyente, que es generalmente, aunque no sea necesario, el
deudor. Cuando el constituyente no es el deudor, lleva el nombre de fiador real.
Las partes deben ser capaces. El constituyente debe tener la capacidad de
enajenar. Debe ser propietario del objeto prendado; pero el acreedor que, de buena
fe, reciba una prenda la non dominio, está protegido por el artículo 2279 del Código
Civil, que establece que en materia de muebles la posesión vale título. (Mazeaud,
1960 y Josserand, 1939).
8. Caracteres de la prenda
La prenda es un contrato accesorio, que supone un crédito válido, del cual tomará
la naturaleza civil o mercantil. El crédito que se garantiza puede ser a término
condicional o hasta simplemente eventual.
La cosa empeñada debe ser un bien mueble enajenable, corporal o incorporal,
fungible o no fungible, consumible o no consumible. La desposesión del
constituyente es un elemento esencial de la formación del contrato, y no ya una
simple formalidad de oponibilidad.
El contrato de prenda debe ser redactado por documentos auténticos o mediante
documento privado y registrado. Esta formalidad, tiene por objeto proteger a los
acreedores contra los constituyentes de prendas fraudulentas. No resulta necesario
cuando la prenda es mercantil. (Mazeaud, 1960 y Josserand, 1939)
El contrato de prenda ha sido tradicionalmente un contrato real; por eso se exige la
desposesión del deudor y la entrega de la cosa al acreedor o al tercero convenido,
por ser necesario ese requisito para la perfección misma del contrato. El contrato
de la prenda hace que surja un derecho real a favor del acreedor prendario, y crea
una obligación. El acreedor pignoraticio tiene un derecho de retención que le
permite negarse a restituir la prenda mientras que no se le haya pagado
íntegramente. Su derecho es indivisible.
9. Efectos de la prenda
La prenda produce efecto también frente los terceros. El acreedor prendario
puede oponerle su derecho de retención a los terceros, sobre todo a los terceros
adquirentes y a los acreedores; pueden negarse a entregarles la cosa. El
acreedor prendario se beneficia de un derecho de preferencia sobre el precio,
pero además tiene el derecho de persecución. El constituyente también tiene
obligaciones, en el contrato de prenda, porque el debe rembolsar los gastos en
que ha incurrido el acreedor para la conservación de la cosa en buen estado. Art.
2082 C. Civil, ver Mazeaud, 1960, Josserand, 1939)
10. Extinción de la prenda
La prenda se extingue por vía accesoria con el crédito que garantiza. Un crédito
garantizado por una prenda no puede extinguirse por prescripción.
La prenda puede extinguirse también por vía principal, especialmente por la
renuncia del acreedor prendario, por una desposesión voluntaria, por la privación
que pronuncie el tribunal abuse de la prenda el acreedor pignoraticio. (Art. 2076
Cód. Civil y Mazeaud, 1960 y Josserand, 1939).
La Ley No. 6186 del 12 de febrero de 1983, en su artículo 200 reglamenta la
prenda sin desapoderamiento. Este contrato está sujeto a requisitos de fondo,
como son: la capacidad de las partes, el hecho de que el constituyente, ya sea
deudor o tercero debe ser propietario de la cosa; debe existir un crédito u
obligación que garantizar, pudiendo la naturaleza de éste crédito, ser a término,
condicional o eventual, la cosa dada en prenda debe ser mueble, debe existir y
debe estar en el comercio.
11. 3- La anticresis
El contrato de anticresis está reglado por los artículos 2085 a 2091 del Código Civil. La
anticresis es una pignoración inmobiliaria, donde el constituyente se desposee a favor del
acreedor, del inmueble que le da en garantía y es el acreedor quien percibe los frutos con
obligación de imputarlos primeramente sobre los intereses del crédito, y luego sobre el
capital. (Mazeaud, 1960 y Josserand, 1939).
Requisito de validez
Para la validez del contrato de anticresis, no basta el consentimiento de las partes, ya que
este contrato se perfecciona con el desposeimiento del inmueble por parte del
constituyente o deudor, es decir, con la entrega de la cosa inmobiliaria. Se exige además
que el constituyente sea propietario del bien inmueble que constituya la anticresis, o por
lo menos titular de un derecho real de goce: usufructo o enfiteusis.
La anticresis no es oponible a los terceros sino por la inscripción o transcripción
ante el Registro de Títulos o la Conservaduría de Hipotecas correspondiente,
según que el terreno sea registrado o no, tanto en lo que concierne a la garantía
como la adquisición de las rentas. La publicidad es un mero requisito para que
sea oponible a terceros, pero en nada afecta su validez.
12. Características de la anticresis
El contrato de anticresis crea un derecho real y algunas obligaciones.
El derecho del anticresista es un derecho real inmobiliario susceptible de posesión.
El anticresista se beneficia de las acciones posesorias. El acreedor anticresista
tiene un derecho de goce que le permite percibir los frutos, pero debe rendir
cuenta, ya que los frutos percibidos se imputan sobre los intereses y luego sobre
el capital de la deuda, al menos que las partes hayan convenido lo contrario. (Art.
2085 del Código Civil, ver Mazeaud, 1960).
El acreedor anticresista tiene derecho a negarse a restituir la cosa al deudor, hasta
que no se le hayan pagado el capital, intereses y los gastos íntegramente. (Art.
2087 C. Civil). Las prerrogativas del anticresista son oponibles a los terceros.
Puede el acreedor de manera especial, retener el inmueble frente a los terceros
adquirientes y frente a los acreedores hipotecarios si ha publicado su derecho
antes que ellos; su derecho no cede ni siquiera ante el procedimiento de purga.
Mazzeaud, 1960 y Josserand, 1939). Como el contrato de anticresis se
perfecciona con el desposeimiento del inmueble, el constituyente se obliga a
desocupar el inmueble y facilitar que el acreedor disfrute de manera pacífica el
inmueble.
13. Respecto del anticresista, este está obligado a rendir cuenta anual de las rentas, y
debe imputarlas sobre los intereses y el capital de la deuda. Debe además
conservar y cuidar el inmueble como un buen padre de familia, bajo pena de daños
y perjuicios, pudiendo deducir los gastos de los beneficios que persiga. (Art. 2086
Código Civil, Mazzeaud, 1960).
Según prevé el artículo 2087 del referido Código Civil, el acreedor anticresista
puede liberarse de sus obligaciones, pudiendo a no ser que haya renunciado a este
derecho obligar al deudor a recobrar el inmueble, pero se convierte en un acreedor
quirografario.
14. Extinción de la anticresis
La anticresis se extingue por vía accesoria y por vía principal. La vía accesoria
consiste en el pago del crédito garantizado. Si el anticresista se niega a entregar el
inmueble, el deudor o constituyente tiene a su alcance la acción en reivindicación y
de las acciones personales surgidas del cumplimiento de las obligaciones nacidas
del contrato de anticresis. La extinción por vía principal ocurre por la renuncia del
acreedor, la cual ocurre por la restitución del inmueble al deudor, o cuando el
anticresista abusa de su derecho de goce. Los tribunales pueden en este último
caso, según la gravedad del caso ordenar un secuestro o mantener al anticresista
en goce.
La corte de casación le da al anticresista un derecho de retención que le permite
conservar el inmueble hasta el completo pago. Tiene igualmente un derecho de
preferencia sobre el precio de venta del inmueble. Sin afirmarlo directamente, la
Cámara Civil de la Corte de Casación Francesa, se lo ha reconocido
indirectamente al convalidar la convención en virtud de la cual un anticresista no
había aceptado desposeerse del inmueble a favor de los acreedores sino con la
condición de ser colocado en el primer rango en ocasión de la venta. (Civ., 29 de
agosto de 1865: S. 1865. 1. 433; D. 1865. 1. 329; Req., 24 de enero de 1872: 1. 21;
D. 1872. 1. 353, citad por Mazeaud, op. Cit., pp. 148-149).
15. 4- Los privilegios
El artículo 2095 del Código Civil define el privilegio como un derecho que la
calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido frente a los demás, aunque
sean hipotecarios.
Los privilegios se encuentran reglados en el Código Civil desde el artículo 2095
hasta el 2113. Mazzeaud (1960) sostiene que el privilegio también es definido
como un derecho de preferencia sobre ciertos bienes o sobre el conjunto de los
bienes del deudor, derecho conferido por la ley a un acreedor en razón de la
naturaleza de su crédito.
16. Clasificación
Los privilegios se clasifican en:
1- Privilegios generales sobre muebles e inmuebles: recaen sobre los muebles y
los inmuebles del deudor, sin que los acreedores tengan necesidad de proceder a
una publicidad, sobre todo sin que tengan que inscribirlos para los inmuebles.
Existen tres privilegios de este tipo: el privilegio de los gastos de justicia, los
salarios y los de derecho de autor.
2- Privilegios generales sobre los bienes muebles. Sus titulares se benefician,
además, sobre los inmuebles del deudor, de una hipoteca general simple con la
condición, como para toda hipoteca, de haber hecho que se inscriba.
3- Privilegios especiales mobiliarios.
4- Privilegios especiales inmobiliarios que son algunas hipotecas privilegiadas; es
decir, que prevalecen sobre las hipotecas simples, pero deben ser inscritas, como
toda hipoteca
17. Características de los privilegios y Efectos
Las principales características de los privilegios son:
Es una garantía legal, a veces generales y otras veces especiales, unas veces es
mobiliario y otras inmobiliario, rara vez mobiliarios e inmobiliarios a la vez.
Los efectos de los privilegios son: derecho de preferencia y derecho de
persecución.
Los privilegios generales son los que recaen sobre el conjunto de muebles e
inmuebles y se encuentran contemplados en los artículos 2101 a 2105 del Código
Civil.
El artículo 2098 del Código civil prevé un privilegio para el cobro de los créditos del
tesoro público, y le deja a las leyes particulares el cuidado de precisar los derechos
que garantiza y el rango en que se coloca.
18. Los privilegios especiales mobiliarios puede ser clasificados según sus
fundamentos; algunos se basan en la idea de prenda tácita; los otros, sobre el
ingreso de un valor por parte del acreedor en el patrimonio del deudor. El
arrendador de un inmueble se beneficia de un privilegio sobre los muebles
existentes en la finca alquilada. (Art. 2102 Código Civil y Mazeaud, 1960)
19. 5- La hipoteca
La hipoteca surgió en el derecho romano como prenda sin desapoderamiento;
recaía indiferentemente sobre los muebles y los inmuebles. El antiguo derecho
francés abandonó la hipoteca mobiliaria; y no instituyó ni la especialidad ni la
publicidad de los hipotecas.
Los redactores del código civil mantuvieron la publicidad y la especialidad para las
hipotecas convencionales; pero admitieron la clandestinidad y la generalidad de
ciertas hipotecas legales; no establecieron la publicidad de las transmisiones
inmobiliarias, que fue restablecida por la ley del 23 de marzo de 1855. (Mazzeaud,
1960)
De conformidad con el artículo 2114 del Código Civil la hipoteca es un derecho
real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.
(Jossrand, 1939).
20. Extinción de la hipoteca
La hipoteca se extingue de la misma forma como se extinguen las obligaciones:
Pago o cumplimiento, novación, quita voluntaria, compensación, confusión,
pérdida de la cosa, nulidad o rescisión, condición resolutoria y prescripción ( Art.
1234 Código Civil).
21. Rango de las hipotecas y su cancelación.
Lo relativo al rango de las hipotecas se encuentra regido por los artículos a 2145
del Código Civil. La publicidad de las hipotecas, se registran a solicitud de la
persona que demuestre tener un interés, incluso el Registrador de Títulos no puede
publicar ni siquiera de oficio las hipotecas pertenecientes al Estado. (Mazzeaud,
1960).
A los términos del artículo 2146 del Código Civil, las inscripciones se hacen en la
oficina de Conservación de Hipotecas, para el municipio o Distrito Judicial donde
estén situados los inmuebles sujetos al privilegio o hipoteca. (Mazzeaud, 1960). La
inscripción se hace bajo la presentación del acto que contiene la hipoteca o la
sentencia, la cual debe ir acompañada de una instancia que se denomina doble
factura. Respecto de la cancelación y reducción de las inscripciones de hipotecas
observar los artículos 2157 a 2165 del Código Civil.
Notas del editor
Rosa Lidia Ramírez Minaya – Santo Domingo Oriental
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