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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONTENIDO
1. Normativa Legal
2. Objetivo del CSST
3. Obligaciones del empleador
4. Estructura y organización del CSST
5. Funciones del CSST
6. Licencia miembros del CSST
7. Identificación miembros del CSST
8. Procedimiento de Elecciones del CSST
9. Reunión de Miembros del CSST
10.Informe de miembros del CSST
11.Capacitación miembros del CSST
• NORMATIVA LEGAL
1. NORMATIVA LEGAL
• Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Ley Nº 30222, Actualización Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
• DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• DS N°006-2014-TR, Modificación del reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y salud en el
trabajo.
• DS N°001-2021, El presente decreto supremo tiene por objeto modificar diversos artículos del
Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
• RM N°245-2021-TR, Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el
trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• OBJETIVO DEL CSST
2. OBJETIVO DEL CSST
¿Qué es el CSST?
Glosario de términos de DS N°005-2012
un órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y obligaciones
previstas por la legislación y la practica
nacional, destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
¿Cuál es el Objetivo del CSST?
Artículo 40º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por
objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo,
asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
• OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 33º de Ley N°29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo
adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos.
Artículo 46º de DS N°005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo
especial visible, que acredite su condición.
Artículo 38º de DS N°005-2012
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de
un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación.
Artículo 26º (i) de DS N°005-2012
Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y
de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los
Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 54º de DS N°005-2012
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Artículo 67º de DS N°005-2012
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de
trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones
adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Artículo 66º de DS N°005-2012
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del
empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones
deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
Artículo 26º (i) de DS N°005-2012
Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad
y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
• ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DEL
CSST.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Quién es responsable de la convocatoria del
CSST?
Artículo 19º (b) de la Ley N°29783
La participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales es indispensable en el
Sistema de Gestión de la SST, respecto a lo
siguiente:
b) La convocatoria a las elecciones, la elección
y el funcionamiento del comité de seguridad y
salud en el trabajo
¿Cuánto puede durar el mandato de los integrantes
del CSST?
Artículo 62º de DS N°005-2012
El mandato de los representantes de los trabajadores
o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como
máximo. Los representantes del empleador ejercerán
el mandato por plazo que éste determine.
Artículo 50º de DS N°005-2012
La convocatoria a la instalación del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al
empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local
de la empresa, levantándose el acta respectiva.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Artículo 29º de la Ley N°29783
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su
cargo constituyen un comité de seguridad y salud en
el trabajo, cuyas funciones son definidas en el
reglamento, el cual está conformado en forma
paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del respectivo sindicato en
calidad de observador.
¿Quiénes están obligados de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Artículo 30º de la Ley N°29783
El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice
por los trabajadores.
Artículo 39º de DS N°005-2012
El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores
debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores.
De acuerdo a los artículos 30 y 39, se
tendrá en cuenta lo sgte:
Numeral 3 de la RM N°245-2021-TR
El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar
con representación del/ de la empleador/a y de
los/las trabajadores/as: y, es paritario porque ambas
partes tienen igual número de representantes.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Si una entidad tiene varias sedes, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un
Comité de SST en cada una de ellas?
Artículo 44º de DS N°005-2012
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo,
cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de
trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya
las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento
previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
dentro del ámbito de su competencia.
De acuerdo al artículo 43º, se
tendrá en cuenta lo sgte:
¿Cuántos miembros deben conformar el Comité de SST?
Artículo 43º de DS N°005-2012
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo
de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se
podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más
de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores
adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros
Nª de Trabajadores Miembros del
CSST
20 - 100 04
101 – 200 06
201 – 300 08
301 - 400 10
401 - 500 12
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST?
Artículo 48º de DS N°005-2012
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica
designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Artículo 49° de DS N°005-2012
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza
mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su
defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la
empresa o entidad empleadora.
Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012)
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9
del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-
2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la
empresa o entidad empleadora.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro
de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin
retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST?
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes.
La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial,
mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la
elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
¿Cómo está conformado el CSST?
Artículo 57º de DS N°005-2012
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir
las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de
éste. Representa al comité ante el empleador.
¿Cuáles son las funciones del Presidente, Secretario, y
miembros del CSST?
Artículo 59º de DS N°005-2012
Los miembros, entre otras funciones señaladas en el
presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del
personal del empleador para ser tratadas en las sesiones
y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las
disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 58º de DS N°005-2012
El Secretario está encargado de las labores administrativas
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de
artículo 56º de DS N°005-2012)
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser
el caso, están conformados por:
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio
Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio
Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
c) Los/las miembros, quienes son los demás
integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con
los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
De no alcanzarse consenso en la elección del/de
la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2)
sesiones sucesivas, la designación del/de la
presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte
asume automáticamente la secretaría.”
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
¿Qué tipo de comisiones técnicas se pueden crear?
Artículo 65º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera,
puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de
accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La
composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
¿Cuáles son causales de vacancia de un miembro del CSST y quién lo reemplazan?
Artículo 63º de DS N°005-2012
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
vaca por alguna de las siguientes causales:
• Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del
cargo, en el caso de los representantes de los
trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
• Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su
vigencia.
• Enfermedad física o mental que inhabilita para el
ejercicio del cargo.
• Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
.
Artículo 64º de DS N°005-2012
Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno correspondiente,
hasta la conclusión del mandato. En caso
de vacancia del cargo de Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser
cubierto a través de la elección por parte
de los trabajadores.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
5. FUNCIONES DEL CSST
Artículo 2° DS N°001-2021-TR
(Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012)
El Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo realiza sus actividades en
coordinación con el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 45º de DS N°005-2012
Son funciones del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, o del/de la
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 42º de DS N°005-2012
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus
funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están
facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la
seguridad y salud.
5. FUNCIONES DEL CSST
APROBAR / PARTICIPAR
• Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad
y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.-
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
• Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del
Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del
Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en
seguridad y salud en el trabajo.
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y evaluación de las políticas, planes y programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
• Reportar a la máxima autoridad del/de la
empleador/a la siguiente información:
a) El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
b) La investigación de cada accidente mortal y
medidas correctivas adoptadas dentro de los diez
(10) días de ocurrido.
Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo con las estadísticas de accidentes,
incidentes y enfermedades profesionales,
trimestralmente.
REPORTAR
5. FUNCIONES DEL CSST
CONOCER / PROMOVER / ANALIZAR
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así
como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud
en el trabajo.
• Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as
reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de
riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
• Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan
los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo,
avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
• Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de
riesgos en el lugar de trabajo.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el
avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma
extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando
las circunstancias lo exijan.”
VIGILAR / SUPERVISAR/COLABORAR
• Vigilar el cumplimiento de la
legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y
salud en el lugar de trabajo.
• Supervisar los servicios de seguridad
y salud en el trabajo y la asistencia y
asesoramiento al/a la empleador/a
y al/a la trabajador/a.
• Colaborar con los servicios médicos
y de primeros auxilios.
5. FUNCIONES DEL CSST
REALIZAR
• Realizar inspecciones periódicas del lugar de
trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y
equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
• Considerar las circunstancias e investigar las
causas de todos los incidentes, accidentes y
de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
• Revisar mensualmente las estadísticas de
los incidentes, accidentes y enfermedades
profesionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación son
constantemente actualizados por la unidad
orgánica de seguridad y salud en el trabajo
del/de la empleador/a.
VERIFICAR
Verificar el cumplimiento y
eficacia de sus
recomendaciones para
evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de
enfermedades
profesionales.
• Hacer recomendaciones
apropiadas para el
mejoramiento de las
condiciones y el medio
ambiente de trabajo.
• Llevar el control del
cumplimiento de los
acuerdos registrados en el
Libro de Actas.
HACER
Artículo 29º (i) de DS 005-2012
Los programas de capacitación deben ser:
i. Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su
pertinencia y eficacia.
5. FUNCIONES DEL CSST
• LICENCIA MIEMBROS
DEL CSST.
6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los miembros del Comité de
SST?
Artículo 32º de la Ley N°30222
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y
salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización
del mismo comité, una licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en
sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis
meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de
concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
Artículo 73º de DS N°006-2014
Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y
los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con
goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la
realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor
a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o
su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de
haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el
empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no
está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su
función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor.
6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
• IDENTIFICACIÓN
MIEMBROS DEL
CSST.
7. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL CSST
Se tendrá en consideración lo sgte:
Artículo 46 de DS N°005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o
un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Artículo 33 de la Ley N°29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que
participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a
cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga
distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.
El empleador entregará un fotocheck como distintivo que
acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte
manera:
Nota: Imágenes referenciales
• PROCEDIMIENTO DE
ELECCIÓN DEL CSST.
PLANIFICACIÓN
CONVOCATORIA
PROCEDIMIENTO ELECCIÓN DEL CSST
CONVOCATORIA AL
SINDICATO PARA ELECCIÓN
MIEMBROS DEL CSST
(Trabajadores)
ELECCIÓN
MIEMBROS PARTE
EMPLEADOR
ELECCIÓN DE
JUNTA
ELECTORAL
INDUCCIÓN
JUNTA
ELECTORAL
NOTIFICACIÓN
CONVOCATORIA
(NC)
PUBLICACIÓN
CANDIDATOS
INSCRITOS
VERIFICAR
REQUISITOS
PUBLICACIÓN
CANDIDATOS
APTOS
VOTACIÓN
7
ESCRUTINIO
COMUNICACIÓN
AL EMPLEADOR
INSTALACIÓN
DEL CSST
ENTREGA
IDENTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
14
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince
(15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones
6
13
19
COMUNICACIÓN AL
SINDICATO PARA
ELECCIÓN MIEMBROS DE
CSST (TRABAJADORES)
ACUERDO NÚMERO
DE MIEMBROS DEL
CSST
1
ELECCIÓN DE
PERSONEROS
TACHAS E
IMPUGNACIONES
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
De conformidad con lo señalado en el artículo 43° del RLSST, el CSST no puede estar
integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos
de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los
trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y
otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados por su
formulación.
Si es un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos
minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores o la coalición de
trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador.
En este caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de la empleador/a, es
de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST.
Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menos a seis (6) en el
caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al
menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/As, hasta un máximo de
doce (12) miembros.
Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ
ACUERDO
NÚMERO DE
MIEMBROS DEL
CSST
1
REGISTRO
E-mail
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
COMUNICACIÓN
AL SINDICATO
PARA ELECCIÓN
MIEMBROS DEL
CSST
(TRABAJADORES
2
Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendarios vencido el mandato de los representantes de
los trabajadores ante el CSST, el Coordinador HSEQ remite una comunicación al sindicato mayoritario o
al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los
representantes de los trabajadores ante el CSST, se utilizará el formato “GDCN-SIG-FR-11-PER Carta
que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST”.
En dicha comunicación debe precisarse lo siguiente:
- El número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duración, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
- El lugar que la empresa pone a disposición del convocante para la realización del proceso de elección.
- En caso exista sindicato mayoritario, en la comunicación el empleador solicitará el nombre del
observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley de seguridad y salud
Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones
mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización,
en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso
electoral
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no
existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador.
Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical, el empleador designa la responsabilidad al Coordinador HSEQ.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los treinta (30) días calendario recibido al pedido por parte del empleador, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso no exista sindicato, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria a través del área de
HSEQ, la referida brindará todas las facilidades para la realización del proceso.
Responsable: Coordinador HSEQ
GDCN-SIG-FR-11-PER
Carta que envía
empleador en caso de
existir sindicato para
elección de
trabajadores del CSST
REGISTRO
CONVOCATORIA
AL SINDICATO
PARA ELECCIÓN
MIEMBROS DEL
CSST
(Trabajadores)
3
Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, se
realiza dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación
por parte del empleador.
El empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días
hábiles siguiente.
A falta de organización sindical, el empleador organiza el proceso
electoral.
Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ELECCIÓN
JUNTA
ELECTORAL
El proceso electoral del CSST está a cargo de una Junta Electoral, el cual estará
conformado por:
▪ Presidente
▪ Secretario
▪ Vocal 1
▪ Vocal 2 (Opcional)
Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria
del proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o
el empleador deberán conformar una Junta Electoral para el procedimiento de
elecciones de los representantes de los trabajadores ante el CSST.
Los integrantes de la Junta Electoral son designados por el sindicato
mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de
quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones.
Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá
comunicar a los miembros elegidos.
4
Responsable: Gerencia General / Sindicato
Acta de
nombramiento
REGISTRO
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El Coordinador HSEQ se encarga de capacitar a la Junta Electoral sobre
las funciones y proceso de elección del CSST.
INDUCCIÓN
JUNTA ELECTORAL
5
Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR-09-
PER Registro de
Inducción,
capacitación,
entrenamiento,
simulacros de
REGISTRO
Se realizará una reunión con Gerencia General para desarrollar la información que debe
contener la convocatoria, esta información se registra en el formato “GDCN-SIG-FR-13-PER
Convocatoria al proceso de elección del CSST”.
La convocatoria al menos debe contener la siguiente información:
- La conformación de la junta electoral.
- Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos.
- Plazo de mandato de los miembros del CSST-
- Requisitos que deben cumplir los trabajadores que desean postular (artículo 47° del
RLSST).
- Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no
presencial, semipresencial.
- Fecha en que pueden inscribirse los candidatos.
- Fecha en que se publicará la lista de candidatos inscritos.
- Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos aptos.
- Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de candidatos
inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles.
- La nómina de los trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los
trabajadores.
- Plazo para las tachas e impugnaciones ante la Junta Electoral
GDCN-SIG-FR-24-PER
Acta de reunión.
DCN-SIG-FR-13-PR
Convocatoria al
proceso de elección
del CSST
REGISTRO
PLANIFICACIÓN
CONVOCATORIA
6
Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía
email, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los
representantes de los trabajadores del CSST, el proceso de elección y
funciones del CSST y la manera en que un colaborador puede postular.
En dicha comunicación debe precisarse la siguiente información:
GDCN-SIG-FR-12-PER Carta de Presentación a la Candidatura del CSST.
GDCN-SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST.
Información sobre el proceso de elección y funciones del CSST.
Referencia: Art. 49º. del DS 005-2012
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles
antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos
cumplan con los requisitos legales.
NOTIFICACIÓN
CONVOCATORIA
Responsable: Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
7
REGISTRO
Se envía la lista de candidatos inscritos para el CSST en el formato
“GDCN-SIG-FR-14-PER Lista de Candidatos inscritos para el CSST” vía
email y además serán publicados en el mural de SST.
PUBLICACIÓN DE
CANDIDATOS
INSCRITOS
8
email
Mural SST
Responsable: Junta electoral
email
Mural SST
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Las tachas se presentan por escrito con la debida
sustentación desde el momento en que se publique la
lista de candidatos inscritos y será resuelta dentro de las
24 horas siguientes.
Los trabajadores, de considerarlo, realizan impugnación el
acta del proceso electoral en el plazo establecido por la
Junta Electoral, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a
tres (3) días hábiles.
TACHAS E
IMPUGNACIONES
Responsable: Trabajadores / Junta Electoral
REGISTRO
9
GDCN-SIG-FR-58-PER Acta de
resolución de tachas a
candidaturas
GDCN-SIG-FR-59-PER Acta de
impugnación
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Recibir todos los formatos firmados y evaluar si están aptos para ser
miembros del CSST. Para validar que estén aptos se tendrá en
consideración:
Artículo 47º de DS 005-2012
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
Ser trabajador del empleador.
Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el
trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato en el
formato “GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST”.
VERIFICAR
REQUISITOS
10
REGISTRO
GDCN-SIG-
FR-15-PER
Lista de
Candidatos
aptos para
el CSST
PUBLICACIÓN
CANDIDATOS
APTOS
11
Se envía la lista de candidatos aptos para el CSST en el formato “GDCN-
SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST” vía email y
además serán publicados en el mural de SST.
email
Mural SST
Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
El personero es el trabajador designado de manera facultativa, por el
sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o
candidatos que postulan. La designación se realiza ante la ja Junta
Electoral (JE), hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la
lista de candidatos aptos.
El número máximo de personeros que se designan lo determina la JE.
Para ser personero, se requiere:
• Ser trabajador del empleador.
• No ser trabajador de dirección y confianza.
• Tener dieciocho (18) años como mínimo.
• No participar como candidato de los trabajadores ante el CSST,
Subcomité de SST o del Supervisor de SST, y no ser parte de la JE.
Su función es velar y representar los intereses de los postulantes en el
desarrollo del proceso electoral.
VERIFICAR
REQUISITOS
12
REGISTRO
Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Acta de
nombramiento
Depositar la cédula
Votar
Ingresar a cámara secreta
Recibir la cédula de sufragio
Firmar y poner huella digital
Ubicar mesa de sufragio
Te entregarán una cédula de
sufragio doblada.
Para emitir el voto se debe ingresar a la
cámara secreta donde se debe entrar
solo. Las personas con discapacidad
pueden votar asistidos por una persona
de su confianza.
En la cedula de sufragio marcar con
un (+) o (x) dentro del recuadro por
el miembro a su elección.
Se utilizara el formato “GDCN-SIG-
FR-16-PE Cedula de Sufragio”
Introducir la cedula de votación
doblada en el ánfora.
Después de depositar la cedula,
la junta electoral indicara en
lugar donde debe firmar y poner
su huella digital. Esto se registra
en el formato “GDCN-SIG-FR-17-
PE Padrón electoral del proceso del
CSST”
Terminada las votaciones se debe realizar el
registro en el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta
de Conclusión de votación del CSST”
Responsable: Junta Electoral / Trabajador
VOTACIÓN
13
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
Se procede a contabilizar el número de
cédulas de sufragio, el cual debe
coincidir con el número total de inscritos
en el formato “GDCN-SIG-FR-17-PER
Padrón electoral del proceso del CSST”
Este proceso se registra utilizando el
formato “GDCN-SIG-FR-18-PER Acta de
inicio del proceso de votación del CSST”
PRESENCIAL
VOTACIÓN
13
.
Para el caso del voto electrónico no presencial, el
empleador dispone una solución tecnológica a través de
un navegador web para interactuar con los electores, a
efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos. Esta
solución tecnológica dispone de mecanismos de
contingencia que permiten y aseguran la continuidad del
servicio.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
NO PRESENCIAL
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ESCRUTINIO
14
Terminada la etapa de votación, la Junta Electoral procederá a efectuar
el correspondiente escrutinio.
La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor
número de votos recibidos.
Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levanta un acta del proceso
utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-51-PER Acta de escrutinio del CSST”,
donde consten los nombres de los trabajadores elegidos como los
representantes de los trabajadores, tanto los titulares como lo
suplentes.
Posterior a ello la junta electoral realiza la conclusión de votación del
CSST utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de
votación del CSST”
REGISTRO
GDCN-SIG-FR-51-
PER Acta de
escrutinio.
Mediante una comunicación, la Junta Electoral remite el formato
“GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del CSST” al
coordinador HSEQ, a fin de comunicar a todos los trabajadores los
resultados de las votaciones.
Responsable: Junta Electoral.
COMUNICACIÓN A
EMPLEADOR
15
Responsable: Junta Electoral.
email
ELECCIÓN
MIEMBROS PARTE
EMPLEADORA
16
Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ REGISTRO
Acta de
nombramiento
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y
jerárquica designa a sus representantes titulares y suplentes por parte del
empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el
personal de dirección y confianza.
Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá
comunicar a los miembros elegidos.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
INSTALACIÓN DEL
CSST
17
El empleador debe convocar a la reunión de instalación del
CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días
hábiles desde la fecha de la elección.
Artículo 53º de DS 005-2012
En la constitución e instalación del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un
acta que debe contener la siguiente
información mínima:
Nombre del empleador;
Nombres y cargos de los miembros titulares y
suplentes;
Nombre y cargo del observador designado por
la organización sindical, en aplicación del
artículo 29° de la Ley, de ser el caso;
Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
Otros de importancia
Artículo 51º de DS 005-2012
El acto de constitución e instalación;
así como, toda reunión, acuerdo o
evento del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, deben ser
asentados en un Libro de Actas,
exclusivamente destinado para estos
fines.
Se reúnen los miembros titulares del
CSST por parte del empleador y
trabajadores para realizar la elección
del presidente y secretario.
Responsable: Coordinador HSEQ
Responsable: Secretario del CSST
GDCN-SIG-FR-21-PER
Acta de instalación
del CSST
REGISTRO
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite su
condición de miembro del CSST, siendo de la siguiente manera:
Nota: Imagen referencial.
8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
ENTREGA
IDENFICACIÓN
18
N/A
REGISTRO
NOTIFICACIÓN
19
El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía
email, poniendo en conocimiento la estructura del CSST.
E-mail
Responsable: Coordinador HSEQ
Responsable: Coordinador HSEQ
• REUNÍÓN MENSUAL
CSST.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
GDCN-SGI-FR-24-PER
Acta de Reunión
REGISTRO
Artículo 61º de DS 005-2012
El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las
reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades:
• Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
• Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que
representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
• Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de
riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de
objetivos y de la normativa correspondiente.
Se tendrá en consideración lo sgte:
Artículo 52º de DS 005-2012
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten
los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
Artículo 67º de DS 005-2012
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la
jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador
y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
Artículo 68º de DS 005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez
por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a
convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en
caso de ocurrir un accidente mortal.
Artículo 69º de DS 005-2012
El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la
mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días
subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el
número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST
Artículo 45º de DS 005-2012.
El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 71º de DS 005-2012.
Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en
el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno
de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la
máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
Artículo 70º de DS 005-2012.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los
acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de
votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría
simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
¿Cómo se dan los acuerdos en las reuniones del Comité de SST?
• INFORME
MIEMBROS DEL
CSST.
10. IMFORME MIEMBROS DEL CSST
Artículo 72º de DS 005-2012
Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las
labores realizadas.
• CAPACITACIÓN
MIEMBROS DEL CSST
11. CAPACITACIÓN MIEMBROS DEL CSST
Artículo 66 de DS 005-2012
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones
especializadas en seguridad y salud en el trabajo
a cargo del empleador, adicionales a las
referidas en el inciso b) del artículo 35° de la
Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse
dentro de la jornada laboral.
• MIEMBROS DEL CSST
MIEMBROS DEL CSST
Juan Felipe
Giraldo Cano
Cristian
Pantoja
Campaña
Ernesto
Paredes
Llontop
Romel
Arévalo
Sifuentes
PARTE
EMPLEADOR
PARTE
TRABAJADOR
PRESIDENTE
MIEMBROS
TITULARES
SECRETARIO
PERIODO
JUNIO 2023 a JUNIO 2025
IDENTIFICACIÓN
PARTE
EMPLEADOR
Empleador:
- Solansh Carbajal Iparraguirre.
Trabajadores:
- Luis Aguilar Huamani
MIEMBROS SUPLENTES:
¡Gracias!

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  • 1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. CONTENIDO 1. Normativa Legal 2. Objetivo del CSST 3. Obligaciones del empleador 4. Estructura y organización del CSST 5. Funciones del CSST 6. Licencia miembros del CSST 7. Identificación miembros del CSST 8. Procedimiento de Elecciones del CSST 9. Reunión de Miembros del CSST 10.Informe de miembros del CSST 11.Capacitación miembros del CSST
  • 4. 1. NORMATIVA LEGAL • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ley Nº 30222, Actualización Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. • DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • DS N°006-2014-TR, Modificación del reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y salud en el trabajo. • DS N°001-2021, El presente decreto supremo tiene por objeto modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias. • RM N°245-2021-TR, Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 6. 2. OBJETIVO DEL CSST ¿Qué es el CSST? Glosario de términos de DS N°005-2012 un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. ¿Cuál es el Objetivo del CSST? Artículo 40º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 8. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 33º de Ley N°29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Artículo 46º de DS N°005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 38º de DS N°005-2012 El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Artículo 26º (i) de DS N°005-2012 Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 9. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 54º de DS N°005-2012 El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 67º de DS N°005-2012 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 66º de DS N°005-2012 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Artículo 26º (i) de DS N°005-2012 Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
  • 11. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Quién es responsable de la convocatoria del CSST? Artículo 19º (b) de la Ley N°29783 La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la SST, respecto a lo siguiente: b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo ¿Cuánto puede durar el mandato de los integrantes del CSST? Artículo 62º de DS N°005-2012 El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Artículo 50º de DS N°005-2012 La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.
  • 12. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Artículo 29º de la Ley N°29783 Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. ¿Quiénes están obligados de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? Artículo 30º de la Ley N°29783 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 39º de DS N°005-2012 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. De acuerdo a los artículos 30 y 39, se tendrá en cuenta lo sgte: Numeral 3 de la RM N°245-2021-TR El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/ de la empleador/a y de los/las trabajadores/as: y, es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes.
  • 13. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Si una entidad tiene varias sedes, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité de SST en cada una de ellas? Artículo 44º de DS N°005-2012 Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
  • 14. De acuerdo al artículo 43º, se tendrá en cuenta lo sgte: ¿Cuántos miembros deben conformar el Comité de SST? Artículo 43º de DS N°005-2012 El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros Nª de Trabajadores Miembros del CSST 20 - 100 04 101 – 200 06 201 – 300 08 301 - 400 10 401 - 500 12 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
  • 15. ¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST? Artículo 48º de DS N°005-2012 El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Artículo 49° de DS N°005-2012 Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
  • 16. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012) Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010- 2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de SST? Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
  • 17. ¿Cómo está conformado el CSST? Artículo 57º de DS N°005-2012 El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. ¿Cuáles son las funciones del Presidente, Secretario, y miembros del CSST? Artículo 59º de DS N°005-2012 Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 58º de DS N°005-2012 El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 56º de DS N°005-2012) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por: a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.”
  • 18. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST ¿Qué tipo de comisiones técnicas se pueden crear? Artículo 65º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
  • 19. ¿Cuáles son causales de vacancia de un miembro del CSST y quién lo reemplazan? Artículo 63º de DS N°005-2012 El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: • Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. • Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. • Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. . Artículo 64º de DS N°005-2012 Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
  • 20. 5. FUNCIONES DEL CSST Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 45º de DS N°005-2012 Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 42º de DS N°005-2012 El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
  • 21. 5. FUNCIONES DEL CSST APROBAR / PARTICIPAR • Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. • Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información: a) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. b) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. REPORTAR
  • 22. 5. FUNCIONES DEL CSST CONOCER / PROMOVER / ANALIZAR • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. • Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. • Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. • Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. • Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.” VIGILAR / SUPERVISAR/COLABORAR • Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • 23. 5. FUNCIONES DEL CSST REALIZAR • Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. • Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a. VERIFICAR Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. • Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. HACER
  • 24. Artículo 29º (i) de DS 005-2012 Los programas de capacitación deben ser: i. Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia. 5. FUNCIONES DEL CSST
  • 26. 6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST ¿En qué consiste la licencia con goce de haber para los miembros del Comité de SST? Artículo 32º de la Ley N°30222 Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
  • 27. Artículo 73º de DS N°006-2014 Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. 6. LICENCIA MIEMBROS DEL CSST
  • 29. 7. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL CSST Se tendrá en consideración lo sgte: Artículo 46 de DS N°005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 33 de la Ley N°29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. El empleador entregará un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte manera: Nota: Imágenes referenciales
  • 31. PLANIFICACIÓN CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO ELECCIÓN DEL CSST CONVOCATORIA AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (Trabajadores) ELECCIÓN MIEMBROS PARTE EMPLEADOR ELECCIÓN DE JUNTA ELECTORAL INDUCCIÓN JUNTA ELECTORAL NOTIFICACIÓN CONVOCATORIA (NC) PUBLICACIÓN CANDIDATOS INSCRITOS VERIFICAR REQUISITOS PUBLICACIÓN CANDIDATOS APTOS VOTACIÓN 7 ESCRUTINIO COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR INSTALACIÓN DEL CSST ENTREGA IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 14 La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones 6 13 19 COMUNICACIÓN AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DE CSST (TRABAJADORES) ACUERDO NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST 1 ELECCIÓN DE PERSONEROS TACHAS E IMPUGNACIONES
  • 32. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST De conformidad con lo señalado en el artículo 43° del RLSST, el CSST no puede estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados por su formulación. Si es un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores o la coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. En este caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST. Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menos a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/As, hasta un máximo de doce (12) miembros. Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ ACUERDO NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST 1 REGISTRO E-mail
  • 33. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST COMUNICACIÓN AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (TRABAJADORES 2 Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendarios vencido el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, el Coordinador HSEQ remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST, se utilizará el formato “GDCN-SIG-FR-11-PER Carta que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST”. En dicha comunicación debe precisarse lo siguiente: - El número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. - El lugar que la empresa pone a disposición del convocante para la realización del proceso de elección. - En caso exista sindicato mayoritario, en la comunicación el empleador solicitará el nombre del observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley de seguridad y salud Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador. Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical, el empleador designa la responsabilidad al Coordinador HSEQ. b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario recibido al pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso no exista sindicato, el empleador debe proceder a realizar la convocatoria a través del área de HSEQ, la referida brindará todas las facilidades para la realización del proceso. Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR-11-PER Carta que envía empleador en caso de existir sindicato para elección de trabajadores del CSST REGISTRO
  • 34. CONVOCATORIA AL SINDICATO PARA ELECCIÓN MIEMBROS DEL CSST (Trabajadores) 3 Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, se realiza dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del empleador. El empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguiente. A falta de organización sindical, el empleador organiza el proceso electoral. Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 35. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ELECCIÓN JUNTA ELECTORAL El proceso electoral del CSST está a cargo de una Junta Electoral, el cual estará conformado por: ▪ Presidente ▪ Secretario ▪ Vocal 1 ▪ Vocal 2 (Opcional) Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria del proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador deberán conformar una Junta Electoral para el procedimiento de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Los integrantes de la Junta Electoral son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones. Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá comunicar a los miembros elegidos. 4 Responsable: Gerencia General / Sindicato Acta de nombramiento REGISTRO
  • 36. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST El Coordinador HSEQ se encarga de capacitar a la Junta Electoral sobre las funciones y proceso de elección del CSST. INDUCCIÓN JUNTA ELECTORAL 5 Responsable: Coordinador HSEQ GDCN-SIG-FR-09- PER Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de REGISTRO
  • 37. Se realizará una reunión con Gerencia General para desarrollar la información que debe contener la convocatoria, esta información se registra en el formato “GDCN-SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST”. La convocatoria al menos debe contener la siguiente información: - La conformación de la junta electoral. - Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos. - Plazo de mandato de los miembros del CSST- - Requisitos que deben cumplir los trabajadores que desean postular (artículo 47° del RLSST). - Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial. - Fecha en que pueden inscribirse los candidatos. - Fecha en que se publicará la lista de candidatos inscritos. - Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos aptos. - Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles. - La nómina de los trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los trabajadores. - Plazo para las tachas e impugnaciones ante la Junta Electoral GDCN-SIG-FR-24-PER Acta de reunión. DCN-SIG-FR-13-PR Convocatoria al proceso de elección del CSST REGISTRO PLANIFICACIÓN CONVOCATORIA 6 Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 38. El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía email, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores del CSST, el proceso de elección y funciones del CSST y la manera en que un colaborador puede postular. En dicha comunicación debe precisarse la siguiente información: GDCN-SIG-FR-12-PER Carta de Presentación a la Candidatura del CSST. GDCN-SIG-FR-13-PER Convocatoria al proceso de elección del CSST. Información sobre el proceso de elección y funciones del CSST. Referencia: Art. 49º. del DS 005-2012 La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. NOTIFICACIÓN CONVOCATORIA Responsable: Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST 7 REGISTRO Se envía la lista de candidatos inscritos para el CSST en el formato “GDCN-SIG-FR-14-PER Lista de Candidatos inscritos para el CSST” vía email y además serán publicados en el mural de SST. PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS INSCRITOS 8 email Mural SST Responsable: Junta electoral email Mural SST
  • 39. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación desde el momento en que se publique la lista de candidatos inscritos y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes. Los trabajadores, de considerarlo, realizan impugnación el acta del proceso electoral en el plazo establecido por la Junta Electoral, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. TACHAS E IMPUGNACIONES Responsable: Trabajadores / Junta Electoral REGISTRO 9 GDCN-SIG-FR-58-PER Acta de resolución de tachas a candidaturas GDCN-SIG-FR-59-PER Acta de impugnación
  • 40. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Recibir todos los formatos firmados y evaluar si están aptos para ser miembros del CSST. Para validar que estén aptos se tendrá en consideración: Artículo 47º de DS 005-2012 Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: Ser trabajador del empleador. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato en el formato “GDCN-SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST”. VERIFICAR REQUISITOS 10 REGISTRO GDCN-SIG- FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST PUBLICACIÓN CANDIDATOS APTOS 11 Se envía la lista de candidatos aptos para el CSST en el formato “GDCN- SIG-FR-15-PER Lista de Candidatos aptos para el CSST” vía email y además serán publicados en el mural de SST. email Mural SST Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ
  • 41. El personero es el trabajador designado de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos que postulan. La designación se realiza ante la ja Junta Electoral (JE), hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos. El número máximo de personeros que se designan lo determina la JE. Para ser personero, se requiere: • Ser trabajador del empleador. • No ser trabajador de dirección y confianza. • Tener dieciocho (18) años como mínimo. • No participar como candidato de los trabajadores ante el CSST, Subcomité de SST o del Supervisor de SST, y no ser parte de la JE. Su función es velar y representar los intereses de los postulantes en el desarrollo del proceso electoral. VERIFICAR REQUISITOS 12 REGISTRO Responsable: Junta electoral / Coordinador HSEQ 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Acta de nombramiento
  • 42. Depositar la cédula Votar Ingresar a cámara secreta Recibir la cédula de sufragio Firmar y poner huella digital Ubicar mesa de sufragio Te entregarán una cédula de sufragio doblada. Para emitir el voto se debe ingresar a la cámara secreta donde se debe entrar solo. Las personas con discapacidad pueden votar asistidos por una persona de su confianza. En la cedula de sufragio marcar con un (+) o (x) dentro del recuadro por el miembro a su elección. Se utilizara el formato “GDCN-SIG- FR-16-PE Cedula de Sufragio” Introducir la cedula de votación doblada en el ánfora. Después de depositar la cedula, la junta electoral indicara en lugar donde debe firmar y poner su huella digital. Esto se registra en el formato “GDCN-SIG-FR-17- PE Padrón electoral del proceso del CSST” Terminada las votaciones se debe realizar el registro en el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de Conclusión de votación del CSST” Responsable: Junta Electoral / Trabajador VOTACIÓN 13 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST Se procede a contabilizar el número de cédulas de sufragio, el cual debe coincidir con el número total de inscritos en el formato “GDCN-SIG-FR-17-PER Padrón electoral del proceso del CSST” Este proceso se registra utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-18-PER Acta de inicio del proceso de votación del CSST” PRESENCIAL
  • 43. VOTACIÓN 13 . Para el caso del voto electrónico no presencial, el empleador dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos. Esta solución tecnológica dispone de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST NO PRESENCIAL
  • 44. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ESCRUTINIO 14 Terminada la etapa de votación, la Junta Electoral procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levanta un acta del proceso utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-51-PER Acta de escrutinio del CSST”, donde consten los nombres de los trabajadores elegidos como los representantes de los trabajadores, tanto los titulares como lo suplentes. Posterior a ello la junta electoral realiza la conclusión de votación del CSST utilizando el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del CSST” REGISTRO GDCN-SIG-FR-51- PER Acta de escrutinio. Mediante una comunicación, la Junta Electoral remite el formato “GDCN-SIG-FR-19-PER Acta de conclusión de votación del CSST” al coordinador HSEQ, a fin de comunicar a todos los trabajadores los resultados de las votaciones. Responsable: Junta Electoral. COMUNICACIÓN A EMPLEADOR 15 Responsable: Junta Electoral. email
  • 45. ELECCIÓN MIEMBROS PARTE EMPLEADORA 16 Responsable: Gerencia General / Coordinador HSEQ REGISTRO Acta de nombramiento El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes titulares y suplentes por parte del empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. Esta designación estará registrada en un acta, posterior a ello se deberá comunicar a los miembros elegidos. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 46. INSTALACIÓN DEL CSST 17 El empleador debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. Artículo 53º de DS 005-2012 En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: Nombre del empleador; Nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes; Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; Lugar, fecha y hora de la instalación; y, Otros de importancia Artículo 51º de DS 005-2012 El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. Se reúnen los miembros titulares del CSST por parte del empleador y trabajadores para realizar la elección del presidente y secretario. Responsable: Coordinador HSEQ Responsable: Secretario del CSST GDCN-SIG-FR-21-PER Acta de instalación del CSST REGISTRO 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST
  • 47. El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la siguiente manera: Nota: Imagen referencial. 8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CSST ENTREGA IDENFICACIÓN 18 N/A REGISTRO NOTIFICACIÓN 19 El empleador realiza una comunicación a todos los colaboradores vía email, poniendo en conocimiento la estructura del CSST. E-mail Responsable: Coordinador HSEQ Responsable: Coordinador HSEQ
  • 49. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST GDCN-SGI-FR-24-PER Acta de Reunión REGISTRO Artículo 61º de DS 005-2012 El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: • Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; • Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; • Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Se tendrá en consideración lo sgte: Artículo 52º de DS 005-2012 El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
  • 50. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST Artículo 67º de DS 005-2012 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 68º de DS 005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Artículo 69º de DS 005-2012 El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
  • 51. 9. REUNIÓN MENSUAL DEL CSST Artículo 45º de DS 005-2012. El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 71º de DS 005-2012. Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. Artículo 70º de DS 005-2012. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. ¿Cómo se dan los acuerdos en las reuniones del Comité de SST?
  • 53. 10. IMFORME MIEMBROS DEL CSST Artículo 72º de DS 005-2012 Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas.
  • 55. 11. CAPACITACIÓN MIEMBROS DEL CSST Artículo 66 de DS 005-2012 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
  • 57. MIEMBROS DEL CSST Juan Felipe Giraldo Cano Cristian Pantoja Campaña Ernesto Paredes Llontop Romel Arévalo Sifuentes PARTE EMPLEADOR PARTE TRABAJADOR PRESIDENTE MIEMBROS TITULARES SECRETARIO PERIODO JUNIO 2023 a JUNIO 2025 IDENTIFICACIÓN PARTE EMPLEADOR Empleador: - Solansh Carbajal Iparraguirre. Trabajadores: - Luis Aguilar Huamani MIEMBROS SUPLENTES: