Este documento analiza la responsabilidad internacional por daños ambientales transfronterizos. Define el daño ambiental transfronterizo como aquel donde la actividad dañina se localiza en un estado diferente al que sufre las consecuencias. Examina casos clásicos y recientes e identifica los requisitos para este tipo de daño. Discute la responsabilidad internacional de los estados y la tendencia a una responsabilidad objetiva en materia ambiental. Concluye que hace falta un sistema específico internacional para la responsabilidad ambiental debido a la ausencia de normas
2. Objetivos del trabajo
Analizar, desde el punto de vista del Derecho Público Internacional, los
daños ambientales transfronterizos y la responsabilidad internacional
por el supuesto;
Identificar y analizar el contemporáneo concepto de daño
transfronterizo;
Buscar conocer y exponer las situaciones de daños transfronterizos
existentes;
Analizar la institución responsabilidad internacional y defender el uso
de la responsabilidad internacional objetiva;
Interpretar y criticar las actuales normas de Derecho Internacional
acerca del medio ambiente:
Proponer la adopción de una legislación internacional ordenada y
sistematizada acerca de la responsabilidad por daño ambiental
transfronterizo.
3. NOCIONES INTRODUCTORIAS :
EL DAÑO AMBIENTAL
▪Despreocupación con el ecosistema - Restablecimiento
natural del ecosistema
▪Caso Fundición Trail:
“No State has the right to use or permit the use of its territory in such a
manner as to cause injury by fumes in or to the territory of another or the
properties or persons therein, when the case is of serious consequence and
the injury in established by clear and convincing evidence”
▪Caso Estrecho de Corfú:
“Ningún Estado puede utilizar su territorio para fines de prácticas de actos
contrarios al Derecho Internacional”
▪Conferencia de Estocolmo de 1972 – primera Cumbre de la
Tierra
4. NOCIONES INTRODUCTORIAS
Concepto de Daño ambiental transfronterizo
“la contaminación transfronteriza son aquéllas en las
que la actividad humana generadora del daño (acción
u omisión) se localiza en el territorio de un Estado
distinto de aquél en el que se materializan sus
consecuencias dañosas. Es decir, las situaciones en
las que los elementos constitutivos del ilícito -acto y
resultado- se encuentran disociados geográficamente
en el espacio”. (MIQUEL, Mònica Vinaixa. La Responsabilidad Civil por
Contaminación Transfronteriza Derivada de Residuos. Universidad de Santiago de
Compostela, 2006, p. 46-47.)
5. REQUISITOS PARA EL DAÑO
TRANSFRONTERIZO
1 - Acción humana
2 – Consecuencia dañosa
3 - Afectar jurisdicción ajena
4 – Violación de una norma internacional o
inter partis
*Daños a áreas comunes protegidas
internacionalmente
6. CASOS ILUSTRATIVOS
CASOS RECIENTES:
Derrame de petróleo – Brasil / Argentina /
Paraguay 2000
Fumigación - Ecuador vs. Colombia 2008
CASOS CLÁSICOS:
Bier/Mines de Potasse d’Alsaca - Países Bajos vs.
Francia 1976 (TJUE)
Chernobyl 1986
7. RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
Concepto de responsabilidad internacional según Roberto Ago:
“todas las relaciones jurídicas nuevas que pueden nacer en
derecho internacional del hecho ilícito de un Estado,
tanto si se limitan a una relación entre el Estado autor del
hecho ilícito y el Estado directamente perjudicado como si se
extienden también a otros sujetos de derecho internacional, y
tanto si se centran en la obligación del Estado culpable de
restituir el derecho del Estado perjudicado y de reparar el
perjuicio causado como si giran en torno de la facultad del
propio Estado perjudicado o de otros sujetos de imponer al
Estado culpable una sanción admitida por el derecho
internacional”.
8. RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
Presupuestos generales:
1) acto (acción u omisión) ilícito frente el derecho
internacional; 2) imputabilidad a un Estado y 3)
perjuicio/daño a otro Estado.
Régimen jurídico de responsabilidad internacional:
Objetiva / Subjetiva
Responsabilidad sin delito
9. RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL AMBIENTAL
“La responsabilidad por daños ambientales tiende
progresivamente a asumir el riesgo sin más” MARTÍN
MATEO, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental. Madrid, 1991, vol. I.
“ Abandonar el concepto de que se trata de un
sistema de normas prohibitivas rígido, construido
sobre la noción absoluta de la soberanía de los
Estados, que todo pueden hacer, excepto lo que esté
expresamente prohibido por la norma
internacional…” SOARES, Guido Fernando Silva. Direito Internacional
do Meio Ambiente: Emergência, Obrigações e Responsabilidade. 2.ed. São
Paulo: Atlas, 2001, p. 715.
10. “Cualquier teoría de la
responsabilidad que no tome en
cuenta el riesgo creado por las
tecnologías de nuestro tiempo
sería ciega a las realidades más
importantes”
Julio Barboza
11. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
POR DAÑOS AMBIENTALES
TRANSFRONTERIZOS
▪Nueva respuesta del Derecho frente al
carácter transfronterizo del daño
▪Proyecto de la CDI sobre prevención del
daño transfronterizo
▪Aprobación del proyectos de principios por
la Asamblea General en 2006
▪Régimen común general ineficaz
▪Necesidad de un sistema específico de
responsabilidad ambiental
12. ▪“La práctica muestra la
aceptación de un nuevo
principio básico de Derecho
Internacional que establece la
posibilidad de responsabilidad
por la mera producción de daños
medioambientales
transfronterizos”
Orrego Vicuña
13. Conclusiones
1.Ausencia de norma general;
2.Los convenio internacionales;
3.La derivación normativa;
4.La mayor dificultad de la norma es la
aplicación de la misma;
5.Los proyectos de la Comisión de Derecho
Internacional;
6.Propuesta del régimen de responsabilidad.