2. MARCO LEGAL
ESTATUTO TRIBUTARIO ART.S 850 A 865
Decreto 2277 de 2013
DECRETO 2877 de 2013
RESOLUCION 57 DE 2014
DECRETO 2627 DE 1993(Instituciones Estatales de Educación Superior)
DECRETO 2740 DE 1993 (Devolución Iva Diplomáticos)
DECRETO 1903 DE 2014 (Iva Extranjeros)
Ley 1607 DE 2012 art 66(interes social)
3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
RADICACION
SUSTANCIACION
EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEVOLUICON
COMPENSACION
SUSPENSION DE TERMINOS
INADMISION
IMPROCEDENCIA PROVISIONAL
RECHAZO
NEGACION Y DESISTIMIENTO
4. COMO UTILIZAR UN SALDO A FAVOR
SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION
IMPUTACION PERIODO SIGUIENTE
5. Término para solicitar la devolución o
compensación de saldos a favor.
Dos (2 ) años después del vencimiento del término para
declarar,siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.
Cuando se trate de declaraciones de Renta o de ventas.
6. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. ART 855 ET
La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las
compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor
originados en los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre las ventas, dentro de los
cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de
devolución presentada oportunamente y en debida forma.
7. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2)
meses siguientes a la presentación de la declaración o de su
corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término
adicional de un (1) mes para devolver.
Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del
Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los
artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto y para los responsables del impuesto
sobre las ventas de qué trata el artículo 481 del Estatuto, que ostenten
la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el
Decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada
oportunamente y en debida forma
8. CAUSALES DE RECHAZO ART 857 ET
Cuando fueren presentadas Extemporáneamente.
Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido
objeto de devolución, compensación o imputación
anterior.
En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor
objeto de solicitud corresponda a operaciones
realizadas antes de cumplirse con el requisito de la
inscripción en el RUT(ART555-2 ET).
9. Cuando dentro del término de la investigación
previa de la solicitud de devolución o
compensación, como resultado de la corrección
de la declaración efectuada por el contribuyente
o responsable, se genera un saldo a pagar.
Cuando se compruebe que el proveedor de las
Sociedades de Comercialización Internacional
solicitante de devolución y/o compensación, a la
fecha de presentación de la solicitud no ha
cumplido con la obligación de efectuar la
retención, consignar lo retenido y presentar las
declaraciones de retención en la fuente con
pago, de los períodos cuyo plazo para la
presentación y pago se encuentren vencidos a la
fecha de presentación de la solicitud.
10. CAUSALES DE INADMISION ART 857 ET
Cuando la declaración objeto de la devolución o
compensación se tenga como no presentada por las
causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos
formales que exigen las normas pertinentes.
Cuando la declaración objeto de la devolución o
compensación presente error aritmético.
Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de
devolución o compensación, un saldo a favor del período
anterior diferente al declarado.
12. INVESTIGACION PREVIA A LA
DEVOLUCION O COMPENSACION
ART 857-1
SOLICITUD CUMPLE 857-1
DEVOLUCION
INCUMPLE ART 857-1
SUSPENSION
TERMINO DE 90 DIAS
REQUERIMIENTO
ESPECIAL
13. Quienes pueden solicitar devolución
en IVA
Los responsables del régimen común de los
bienes y servicios de que tratan los artículos 477
(Exentos) y 481 (bienes exentos con derecho a
devolución) del Estatuto Tributario y aquellos
que hayan sido objeto de retención por el
impuesto sobre las ventas hasta la
concurrencia del saldo a favor originado en las
retenciones que les hayan practicado.
14. El Registro Único Tributario debe estar
formalizado y actualizado ante la DIAN
y no haber sido objeto de suspensión ni
cancelación desde el momento de la
radicación de la solicitud en debida
forma hasta cuando se profiera el acto
administrativo que defina dicha
solicitud.
15. Requisitos Generales
Solicitud – formato 010
Tratándose de personas jurídicas,
certificado expedido por la autoridad
competente que acredite su existencia
y representación legal, con
anterioridad no mayor de un (1) mes.
Formato 1336-1384
Copia del poder otorgado en debida
forma cuando se actúe mediante
apoderado. Formato 1391
16. Garantía a favor de la Nación-Unidad
Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
otorgada por entidades bancarias o
compañías de seguros, artículo 860 ET.
Formato 1385
Constancia titularidad cuenta
bancaria. Formato 1668
Copia del recibo de pago de la prima
correspondiente a la póliza otorgada
por entidades bancarias o compañías
de seguros
17. IVA Resolucion 57 de 2014
AJUSTE A CERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A PAGAR-
F1222
AJUSTE A CERO CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
RETENIDO . F 1438
RELACION DESCONTABLES DIFRENTES A IMPORTACIONES
y/o POR IMPORTACIONES AÑO ANTERIOR Y DEL AÑO DE
SOLICITUD. F 1439
RELACION IVA RETENIDO. F 1440
RELACION IVA DESCONTABLE POR IMPORTACIONES. F
1441
RELACION DEX Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. F 1442
INFORMACION CERTIFICADO PROVEEDOR CP. F 1444
SERVICIOS TURISTICOS. F 1447
PRODUCTORES BIENES EXENTOS. F 1460
18. PROPORCIONALIDAD
CERTIFICACION EXPORTACIONES DE SERVICIOS
INFORMACION DEL CERTIFICADO DE MINCULTURA .
F 1477
EXPORTACIONES USUARIOS INDUSTRALES DE ZONAS
FRANCAS. F 1478
VENTAS DESDE EL TERRITORIO NACIONAL A
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS . F 1479
IMPUESTOS DESCONTABLES DE PROVEEDORES A
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL. F 1670
CERTIFICADO DE SACRIFICIO DE ANIMALES . F1754
UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD – BIENES EXENTOS. F
1763
20. REQUISITOS ESPECIALES
Certificación del revisor fiscal o del contador
público, según el caso, en la cual conste que se
ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto
sobre las ventas por pagar" a cero (O).
Relación de impuestos descontables que
originaron el saldo a favor del periodo solicitado y
de los que componen el arrastre, indicando:
Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección
del proveedor, número y fecha de expedición de
la factura y de la contabilización, base gravable y
tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación,
concepto del costo o gasto, y valor del impuesto
descontable, certificada por revisor fiscal o
contador público según el caso
21. En el caso de exportaciones, relación
certificada por revisor fiscal o contador
público, según el caso, que contenga la
información del periodo solicitado y de los que
componen los arrastres, indicando: número y
fecha de la declaración de exportación
(DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de
Impuestos y Aduanas en que se presentó la
declaración de exportación y Dirección
Seccional correspondiente al lugar de
embarque de la mercancía, así como la
información de los Certificados al Proveedor
asociados.
22. En el caso de importaciones, relación certificada
por revisor fiscal o contador público, según el
caso, que contenga la información del periodo
solicitado y de los que componen los arrastres,
indicando: número de la declaración de
importación, fecha de presentación y fecha de
contabilización, Dirección Seccional de Aduanas
o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se
presentó y efectuó el trámite de la importación, y
el valor del IVA pagado solicitado como
descontable y la fecha de su pago.
23. Relación de los conocimientos de embarque,
cartas de porte o guías aéreas en las cuales
conste el número del documento, fecha,
valor, cantidad de la mercancía exportada y
nombre de la empresa transportadora,
certificada por revisor fiscal o contador
público, según el caso
Cuando se trate de ventas en el país de
bienes de exportación a Sociedades de
Comercialización Internacional relación de los
Certificados al Proveedor indicando: número
de certificado. valor, cantidad, fecha. nombre
de la Comercializadora Internacional que lo
expidió y NIT.
24. En el caso de los servicios intermedios de la
producción que se presten a las Sociedades
de Comercialización Internacional, relación
de las certificaciones expedidas por las
Comercializadoras Internacionales indicando
número de certificado, valor, fecha.
descripción del servicio prestado, bien
resultante del mismo, nombre de la
Comercializadora Internacional que lo expidió
y NIT
25. Para quienes presten los servicios contemplados
en el literal c) y en el parágrafo del artículo
481 del Estatuto Tributario, se deberá allegar:
1. Copia de uno de los siguientes documentos
que acrediten las exportaciones de servicios:
a. Oferta mercantil de· servicios o cotización y
su correspondiente aceptación;
b. Contrato celebrado entre las partes;
c. Orden de compra/servicios o carta de
intención y acuse de recibo del servicio.
26. Cuando se trate de servicios turísticos
de los que trata el literal d) del artículo
481 del Estatuto Tributario, prestados a
residentes en el exterior que sean
utilizados en territorio colombiano,
deberá anexar una relación certificada
por revisor fiscal o contador público,
según el caso, indicando:
identificación, nombres y apellidos del
usuario del servicio, tipo de documento
que acredite el estatus migratorio, valor
del paquete turístico y descripción del
servicio prestado.
27. Certificación del revisor fiscal o del
contador público, según el caso,
donde conste el procedimiento
efectuado para determinar el valor
susceptible de devolución, del periodo
y de los que componen los arrástres, de
conformidad con lo establecido en el
artículo 489 del Estatuto Tributario.
28. Certificación del revisor fiscal o del
contador público, según· el caso,
donde conste la proporcionalidad
efectuada, del periodo y de los que
componen los arrastres, conforme con
lo señalado en el artículo 490 del
Estatuto Tributario
29. Requisitos especiales para los
productores de leche, carne y
huevos que realicen
operaciones exentas.
PRODUCTORES DE CARNES
Para efectos de establecer el número de animales
efectivamente sacrificados se deberá allegar:
a) Para las carnes de bovinos, porcinos, caprinos y
ovinos, relación de los documentos o facturas de
sacrificio que contenga: número de la factura,
fecha de expedición, número de animales
sacrificados. valor liquidado por el impuesto de
degüello y valor efectivamente pagado por el
impuesto de degüello.
30. b) Para las carnes de pollos y gallinas,
relación del número de cuotas de
fomento avícola pagadas al Fondo
Nacional Avícola FONAV respecto de
las aves sacrificadas en el periodo
objeto de devolución.
31. 2. Certificación expedida por Contador
Público o Revisor Fiscal, según el caso, en
la cual se indique lo siguiente:
a) Número de animales sacrificados y su valor
comercial en plaza unitario y total en la fecha de
sacrificio;
b) Relación de las facturas o documento equivalente
de compra de bienes y/o de servicios gravados
utilizados por el productor según el artículo 440 del
Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón
social, NIT y dirección del proveedor, número y
fecha la expedición de la factura y de la
contabilización, base gravable y tarifa del IVA
a la que estuvo sujeta la operación.
32. c) Relación discriminada de ingresos por ventas
exentas, excluidas y gravadas según tarifas,
realizadas por el responsable. .
d) Relación discriminada de proveedores por
compras con personas pertenecientes al
régimen simplificado y cuyo Impuesto a las
Ventas fue declarado como descontable por
generarse sobre bienes o servicios gravados
que constituyen costo o gasto en el impuesto
a la renta, indicando: NIT del proveedor,
nombre o razón social, dirección,
departamento, ciudad o municipio, valor del
impuesto descontable.
e) Indicar el municipio, departamento y
dirección del lugar donde realizó la actividad.
33. 3. Certificación expedida por la persona natural
o jurídica y/o entidad pública o privada que le
prestó el servicio de sacrificio de animales al
solicitante de devolución y/o compensación,
la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de
quien expide la certificación;
b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la
persona a quien se le prestó el servicio;
c) Tipo y número de animales sacrificados y
fechas de sacrificio
34. PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS
Certificación expedida por Contador
Público o Revisor Fiscal, según el caso,
en la cual se indique lo siguiente:
a) La calidad de ganadero, productor o
avicultor del solicitante, de
conformidad con lo previsto en el
artículo 440 del Estatuto Tributario;
b) Relación discriminada de los ingresos
por las ventas exentas, excluidas y
gravadas según tarifas, realizadas por el
responsable;
35. c) Relación de las facturas o documento equivalente de
compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados
por el productor según el artículo 440 del Estatuto
Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y
dirección del· proveedor, número y fecha de la
expedición de la factura, base gravable, tarifa del lVA
a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su
contabilización;
d) Relación discriminada de proveedores por compras
con personas pertenecientes al régimen simplificado y
cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como
descontable por generarse sobre bienes o servicios
gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto
a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o
razón social, dirección, departamento, ciudad o
municipio, valor del impuesto descontable.
e) Indicar el número de cuotas parafiscales pagadas al
Fondo Nacional Avícola FONAV por concepto de las
aves productoras de huevos comercializados en el
periodo objeto de devolución.
36. Para el caso de los productores de
leche el número de cuotas parafiscales
pagadas a FEDEGAN por concepto de
la cuota de fomento ganadero y
lechero.
Indicar el municipio, departamento y
dirección del lugar donde realizó la
actividad.
37. PRODUCTORES DE PECES, CAMARONES,
LANGOSTINOS Y DEMÁS DECAPODOS
NATANTIA A QUE HACE REFERENCIA El
ARTICULO 477 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Certificación expedida por Contador Público o Revisor
Fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:
La calidad de piscicultor del solicitante.
Relación discriminada de los ingresos por las ventas
exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas
por el responsable;
38. c) Relación de las facturas o documento
equivalente de compra de bienes y/o de servicios
gravados utilizados por el productor según el
artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando:
nombre o razón social, NIT y dirección del
proveedor, número y fecha de la expedición de la
factura, base gravable, tarifa del lVA a la que
estuvo sujeta la operación y fecha de su
contabilización;
d) Relación discriminada de proveedores por
compras con personas pertenecientes al régimen
simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue
declarado como descontable por generarse sobre
bienes o servicios gravados que constituyen costo
o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT
del proveedor, nombre o razón social, dirección,
departamento. ciudad o municipio, valor del
impuesto descontable.
39. e) Indicar el municipio, departamento y
dirección del lugar donde realizó la actividad.
2. Se deberá allegar junto con la solicitud de
devolución y/o compensación, fotocopia del
acto administrativo de la autoridad
competente mediante el cual se otorga
permiso a la persona natural o jurídica que
ejerce la actividad de cultivo de peces,
camarones, langostinos y demás decápodos
natantia a que hace referencia el artículo 477
del Estatuto Tributario expedida por la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
(AUNAP), o quien haga sus veces, de
conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto
2256 de 1991 y la Resolución 601 de 2012 de la
AUNAP.
40. Devolución IVA pagado en
adquisición de materiales para
construcción de vivienda de interés
social. Art 66 ley 1607 de 2012-
decreto 1243/2001
Tendrán derecho a la devolución o
compensación del impuesto al valor
agregado, IVA, pagado en la
adquisición de materiales para la
construcción de vivienda de interés
social y prioritario, los constructores que
los desarrolle.
41. QUE ES VIVIENDA VIS
Solución de vivienda nueva que se desarrolla
para garantizar el derecho a la vivienda de
personas de menores ingresos, cuyo precio al
momento de su adquisición o adjudicación sea
inferior o igual a ciento treinta y cinco (135)
salarios mínimos legales mensuales, smlm,
ubicada en los estratos socioeconómicos 1, 2, y
3.
42. REQUISITOS
Llevar contabilidad en debida forma, según las
reglas básicas señaladas en el Decreto 2649 de
1993 y que permita identificar en forma clara el
monto del IVA correspondiente a cada etapa
de los proyectos desarrollados.
43. Elaborar, por cada centro de costos de
cada uno de los proyectos de VIS que
desarrollen, un presupuesto de costos
de obra por capítulos, subcapítulos e
ítems, en el que se refleje la cantidad y
el valor de los materiales que destinen
al proyecto, en forma separada de los
que destinen a otras actividades o
proyectos.
44. Llevar en una cuenta transitoria el IVA
cancelado en la adquisición de
materiales de construcción de vivienda
de interés social, el cual se trasladará a
una cuenta de Impuesto a las Ventas
por Cobrar en la parte que
corresponda a cada unidad del
proyecto que se encuentre en
condiciones de enajenación.
45. El IVA que corresponde a
materiales de proyectos diferentes
de los de vivienda de interés
social, será tratado como factor
de costo en el respectivo centro
de costos, sin que pueda afectar
el IVA de vivienda de interés social
que será solicitado en
compensación o devolución.
46. Las facturas o documentos
equivalentes que, sirvan de soporte a
los registros contables, deben satisfacer
los requisitos señalados en el artículo
771-2 del Estatuto Tributario, y
discriminar en todos los casos el IVA
correspondiente a la transacción.
47. Lugar de solicitud
Las entidades solicitantes de devolución o
compensación, responsables o no del
impuesto sobre las ventas, deberán presentar
la solicitud ante la División de Devoluciones, o
la dependencia que haga sus veces, de la
Seccional de Impuestos con jurisdicción en el
domicilio fiscal de la entidad solicitante,
aunque desarrollen los proyectos en diferentes
municipios del país, caso en el cual deberán
consolidar la respectiva documentación.
48. OPORTUNIDAD
La solicitud deberá presentarse, con respecto a
cada unidad de obra terminada y enajenada,
dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la
fecha de registro de la escritura pública de
venta de dicha unidad y en todo caso, a más
tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la
terminación total del proyecto de construcción
de vivienda de interés social.
49. Si dentro de estos dos (2) años no se hayan
podido enajenar las unidades de vivienda
construidas, la entidad deberá solicitar al
Administrador de impuestos de su domicilio
una prórroga, con dos (2) meses de
anterioridad al vencimiento de los dos (2) años
y con la comprobación del hecho. El
Administrador de Impuestos, dentro del mes
siguiente concederá la prórroga hasta por seis
(6) meses, si encuentra fundados los hechos
aducidos en la solicitud
50. Las facturas base para la solicitud de
devolución o compensación del IVA no
podrán tener fecha de expedición superior a
un año, en relación con la fecha de la
solicitud, y el monto de la devolución o
compensación correspondiente al proyecto
total no podrá exceder del 4% del valor de la
vivienda enajenada, incluyendo el IVA que ya
hubiere sido parcialmente devuelto.
51. MONTO DEVOLUCION
La solicitud de devolución o de compensación del IVA
se podrá formular hasta por el 4% del valor registrado en
la escritura de enajenación de la vivienda de interés
social, por unidades completas de construcción. Si el
valor de la vivienda fuere superior al del IVA cancelado
en la adquisición de los materiales utilizados, solamente
podrá solicitarse la devolución o compensación del IVA
efectivamente pagado
52. Requisitos de la solicitud
a)Certificado de existencia y representación legal
b) Poder
c) Certificado expedido por la autoridad municipal
competente acerca del estrato socioeconómico
correspondiente al proyecto de vivienda de interés
social;
d) Si el constructor solicitante ha desarrollado bajo
contrato el proyecto, deberá adjuntar certificación
expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato
de construcción correspondiente
53. Relación certificada por Revisor Fiscal o
Contador Público, de las facturas o
documentos equivalentes, de compra de
materiales utilizados para la construcción de
viviendas de interés social, indicando su
número, el nombre o razón social y NIT del
proveedor y valor del IVA cancelado,
discriminado en ellas.
Certificado expedido por el Inurbe o su
delegado, en el que conste que el plan fue
debidamente aprobado o declarado elegible
54. Copia de los certificados de tradición
de los inmuebles enajenados, que
constituyan vivienda de interés social,
expedida por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
55. RECHAZO SOLICITUD
Cuando se presente extemporáneamente;
Cuando el proyecto de vivienda de interés social no
haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud de
devolución o compensación;
Cuando al momento de la enajenación del inmueble
respectivo, el estrato socioeconómico no corresponda
a vivienda VIS
56. Cuando se verifique que el impuesto sobre las
ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado
como impuesto descontable o como costo;
Cuando el impuesto solicitado haya sido
objeto de devolución o compensación
anterior;
Cuando no subsane los requisitos para su
admisión;
Cuando las facturas con base en las cuales se
solicita la devolución o compensación no
cumplan los requisitos
57. Devolución del Impuesto a las
Ventas a las lnstituciones Estatales u
Oficiales de Educación Superior
DECRETO 2627 DE 1993
SOLICITUD- ULTIMO DIA HABIL DEL MES
SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL BIMESTRE
RESPECTIVO.
CONCEPTO: IVA PAGADO EN BIENES, INSUMOS
Y SERVICIOS QUE ADQUIERAN
58. DEVOLUCION IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS A DIPLOMATICOS Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y MISIONES
DIPLOMATICAS
DECRETO 2740 DE 1993
ANTE SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
59. DEVOLUCION IVA EXTRANJEROS
DECRETO 1903 DE 2014
FACTURAS EN CUANTIA MAYOR A 10 UVT Y MONTO MAXIMO A DEVOLVER ES
DE 100 UVT.
UNIDADES A DEVOLVER EN FACTURAS 10
FORMULARIO 1344
DOCUMENTOS : - pasaporte
- chequeo de requisitos
- facturas no mayores de 6 meses
- Termino devolución : 3 meses después de solicitud
- ABONO TARJETA CREDITO INTERNACIONAL