Este documento distingue entre contratación electrónica y contratación informática. La contratación electrónica es cualquier contratación que se realiza mediante elementos electrónicos, mientras que la contratación informática se refiere específicamente a la adquisición de bienes o servicios informáticos. Además, explica algunos aspectos clave de ambos tipos de contratación, como los requisitos de validez, riesgos como el error o fraude, y tipos comunes como contratos de software o outsourcing.
2. Distinción
• “Contratación informática”:contratación de
bienes o servicios informáticos.
• “Contratación electrónica”: contratación que
se realiza por medio de ordenadores,
elementos informáticos u otro cualquiera
electrónico.
4. Noción
•Contratación electrónica:
toda aquella que se realiza mediante la
utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia
real y directa sobre la formación de la voluntad
o el desarrollo o interpretación futura del
acuerdo.
5. Eficacia.— Prueba
• Los contratos electrónicos producirán todos los efectos
previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario
para su validez nada más que los requisitos generales para
su celebración por otro medio no electrónico.
• consentimiento, objeto cierto y causa.
• Tampoco es necesario el acuerdo expreso de las partes para
la utilización de estos medios.
• En relación con la prueba de estos contratos se sujetará a
la normativa general y, cuando proceda, a la normativa
sobre firma electrónica.
• La LSSI señala específicamente que el soporte electrónico en
el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será
admisible en juicio como prueba documental.
• Asimismo recoge la posibilidad de que ambas partes pacten
que un tercero archive las declaraciones de voluntad que
integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y
la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.
6. Vicios del consentimiento
• Según el art. 1265 Cc. “será nulo el
consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo”.
• Al contratarse por medios electrónicos puede
producirse un error respecto a la identidad de la
persona con la que se está contratando.
• También puede suceder que se dé un error en
cuanto al contenido, como cuando el documento
que se envía es sometido a un proceso o
tratamiento que modifique la información.
• Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se
diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
8. Noción
• Contrato informático: cuando el bien o el servicio sean
informáticos podremos hablar de contratación
informática.
• Bienes informáticos:
• Soporte físico: todos aquellos elementos que forman el sistema
(ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de
proceso o sus periféricos, y todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a ellos.
• Soporte lógico: bienes inmateriales que proporcionan las órdenes,
datos, procedimientos e instrucciones en el tratamiento
automático de la información.
• Servicios informáticos: todos aquellos que sirven de apoyo y
complemento a la actividad informática en una relación de
afinidad directa con ella.
9. Contratos de adhesión
• Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son
contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las
cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las
mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de
ellas.
• Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son
abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la
autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc.
• Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas
interpretando ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que
“la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no
deberá favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad”.
• Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la
contratación informática por el normal desconocimiento del
usuario de las técnicas informáticas y los detalles de
funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el
potencial económico del fabricante.
10. Tipos de contratos informáticos:
según el objeto
• Según el objeto:
• Contratos de hardware: todo aquello que
físicamente forma parte del equipo, incluyendo
los equipos de comunicaciones u otros
elementos auxiliares.
• Contratos de software: puede tratarse de
software de base o software de sistema o de
utilidad o aplicación. En este último caso ha de
adecuarse a las necesidades del usuario.
• Contratos de instalación “llave en mano”:
incluyen, hardware, software, mantenimiento,
formación.
• Contratos de servicios auxiliares: por ejemplo,
mantenimiento de equipos y programas o
formación de personas.
11. “Outsourcing”
• Contrato atípico que consiste en la cesión de la
gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta
área, se integra en la toma de decisiones y
desarrollo de las aplicaciones y actividades propias
de la referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma, al
tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos
especializados de que no dispone.
• No hay que confundirlo con el “facilities
management”, que sólo consiste en la gestión de
las instalaciones, recursos y elementos que
componen un centro de informática de una entidad
(v. gr., mantenimiento de redes).