Las aportaciones patronales al Infonavit (pagadas por el patrón) son deducibles de impuestos (artículo 27 LISR). • Las amortizaciones de los créditos no son deducibles. • Los pagos por concepto de recargos son deducibles de acuerdo a la fracción I, artículo 27, y fracción I, párrafo segundo, artículo 28 LISR. • Los donativos a Fundemex son deducibles si se cumple con lo dispuesto en los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la LISR, y se tiene el comprobante y complemento emitido por la donataria autorizada.