Sistema de Emisión
Electrónica
SEE
Un comprobante de pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación
de servicios.
Se considera comprobante de pago electrónico a todo
documento que acredita la transferencia de bienes, su
entrega en uso o la prestación de servicios y otros
relacionados, emitido utilizando una herramienta informática
autorizada como tal por la SUNAT.
A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que
utiliza es alfanumérica:
Qué es un comprobante de pago
electrónico - cpe
Beneficios de uso del cpe
Qué comprobantes de pueden
emitir electrónicamente
Recibo por honorarios
Factura
Boleta de venta
Notas de crédito
Notas de débito
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Guía de remisión
Guía de remisión de bienes fiscalizables
1. Sistema de Emisión Electrónica -
SEE
F
Facturador
SUNAT
Desde los sistemas del
contribuyente
Desde el APP SUNAT
Desde el Portal SUNAT
Facturador SUNAT
SEE-CF / Ticket POS
Multiplataforma
✓Factura
✓Boleta de venta
✓Recibo por honorarios
✓Nota de crédito
✓Nota de débito
✓Comprobante de retenciones
✓Comprobante de percepciones
✓Guía de remisión remitente
✓ Recibo por servicios públicos
✓ Ticket POS
Sistema OSE (nuevo)
Proceso de Incorporación
Se da por dos situaciones:
 Por designación de SUNAT
En la fecha que indique la resolución, la que indicará la conducta o supuesto, si
se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si
pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el
SEE.
 A elección del Contribuyente
• SEE – del contribuyente: El día calendario siguiente a aquel en que cumpla
con las condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE- Del
Contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto sobre los efectos
de haber cumplido las citadas condiciones, a través de una comunicación de
tipo informativo que será depositada en el buzón electrónico para su consulta.
SEE- portal: el día calendario en que se emita la primera factura o boleta de
venta electrónica
SEE – OSE : a partir del día calendario siguiente de seleccionar la opción
correspondiente en SOL.
Obligatoriedad
Grupo Designado A partir de
RS 374 – 2013/SUNAT
(28.12.2013) (1)
Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales (239)
1.08.2015
Trabajador independiente que preste servicios a
Entidades de la Administración Pública (RHE)
01.10.2014
RS 287 – 2014/SUNAT
(20.09.2014)
Todo aquel trabajador independiente que
preste servicios a empresas
01 .01. 2015
RS 300 – 2014/SUNAT
(30.09.2014)
Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales.(778) (2)
01.01.2016
Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) 01.01.2015
RS 203 – 2015/SUNAT
(04.08.2015)
Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales. (520)
15.07.2016
Contribuyentes de la Intendencia Lima y
provincias (11,800)
01.12.2016 (*)
(1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015
(2) RS 137- 2015/SUNAT amplio plazo hasta 01.01.2016 (*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
Obligatoriedad
Grupo Designado A partir de
RS 246– 2016/SUNAT
(06.08.2016)
Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un
mayor control sobre sus operaciones (2,484).
01.01.2017
RS 246 – 2016/SUNAT
(30.09.2016)
Contribuyentes con las siguientes “conductas” (1):
- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con
baja de oficio
- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al
reactivar RUC con baja de oficio.
Vigente a partir
del 01 .01. 2017 /
desde que ocurra
la conducta.
RS 328 – 2016/SUNAT
(30.12.2016)
Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de
Facturas, Boletas y Notas(1):
Agentes de percepción
01.07.2017
DEROGADA
RS 123 – 2017/SUNAT
(15.05.2017)
Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1):
- Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs.
Inmuebles situados en el país que emita factura
respecto a dicha operación
A partir del
01.07.2017 / desde
que ocurra el
supuesto
(1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias.
(2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT
Obligatoriedad
RS 155– 2017/SUNAT
(28.06.2017)
Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
Emisor Electrónico SEE
Grupo Designado A partir de
- Agentes de Retención y Percepción del IGV al
30.06.2017
- Principales Contribuyentes Nacionales
- Anexo I - RS 155-2017/SUNAT
01.01.2018
Anexo II - RS 155-2017/SUNAT 01.05.2018
Anexo III - RS 155-2017/SUNAT 01.08.2018
Anexo IV - RS 155-2017/SUNAT 01.11.2018
Obligatoriedad
RS 155– 2017/SUNAT
(28.06.2017)
Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
Emisor Electrónico SEE
Todos los años, desde el 2017, designaciones
automáticas
Grupo Designado A partir de
Realicen exportaciones anuales por un monto
igual o mayor a 75 UIT
- Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre.
- Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del
año siguiente.
- UIT vigente del año que se evalúa.
01 de noviembre
del año siguiente.
Obtengan ingresos anuales por un monto igual o
mayor a 150 UIT
- Se considera como ingreso anual el mayor
monto de un cuadro comparativo entre DJ
Mensuales y la DJ Anual del año que se evalua.
- Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del
año siguiente
- UIT vigente del año que se evalúa.
01 de noviembre
del año siguiente.
Obligatoriedad
RS 155– 2017/SUNAT
(28.06.2017)
Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
Emisor Electrónico SEE
Todos los años, desde el 2018, designaciones
automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC.
Grupo Designado A partir de
- Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado
al Reg. General, con ocasión de la presentación
de su DJ Mensual de inicio de actividades, o
- De no presentar DJ Mensuales, comunico como
tributo afecto alguno de los referidos regímenes.
Primer día
calendario del
tercer mes
siguiente al mes
de su inscripción.
Obligatoriedad
RS 340-2017/SUNAT
(01.01.2018)
Se fija nuevo criterio para adquirir la
calidad de emisor electrónico
Grupo Designado A partir de
Emisor electrónico por elección
respecto de:
• Facturas electrónicas
• Boleta de Venta electrónicas
• Notas de Crédito Electrónicas y
Notas de Débito Electrónicas
vinculadas a ellas
Cinco meses a partir de la
adquisición de la calidad de
emisor electrónico por
elección .
Sistema de emisión SOL - SEE SOL
Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal
de SUNAT Operaciones en línea –SOL; para ello es necesario contar con la Clave
SOL.
Sistema emisión del contribuyente –
SEE del contribuyente
Es el sistema que permite la emisión de los comprobantes de pago electrónicos
desde los sistemas desarrollados o adquiridos por el contribuyente; para lo cual el
contribuyente debe haber sido autorizado por la SUNAT (a solicitud del
contribuyente o por designación).
Sistema emisión Facturador
Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal
de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que
cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
Sistema de emisión del Operador de
servicios electrónicos – SEE OSE
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los
comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión
Electrónica – OSE (SEE-OSE), cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Micrositio cpe
Visite el micrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe
Padrón de obligados
• http://cpe.sunat.gob.pe/quienes-estan-obligados-a-emitirlos
Padrón de obligados
Mayor información:
CENTRAL DE CONSULTAS:
Desde teléfonos fijos a nivel nacional
0-801-12-100
Desde celulares y teléfonos fijos
(01) 315-0730
Horario de atención telefónica:
De lunes a viernes:
08:30 a.m. a 06:00 p.m.
Sábados:
09:00 a.m. a 01:00 p.m.
CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Gracias

Sistema de Emisión Electrónica SEE

  • 1.
  • 2.
    Un comprobante depago es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios. Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios y otros relacionados, emitido utilizando una herramienta informática autorizada como tal por la SUNAT. A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que utiliza es alfanumérica: Qué es un comprobante de pago electrónico - cpe
  • 3.
  • 4.
    Qué comprobantes depueden emitir electrónicamente Recibo por honorarios Factura Boleta de venta Notas de crédito Notas de débito Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Guía de remisión Guía de remisión de bienes fiscalizables
  • 5.
    1. Sistema deEmisión Electrónica - SEE F Facturador SUNAT Desde los sistemas del contribuyente Desde el APP SUNAT Desde el Portal SUNAT Facturador SUNAT SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma ✓Factura ✓Boleta de venta ✓Recibo por honorarios ✓Nota de crédito ✓Nota de débito ✓Comprobante de retenciones ✓Comprobante de percepciones ✓Guía de remisión remitente ✓ Recibo por servicios públicos ✓ Ticket POS Sistema OSE (nuevo)
  • 6.
    Proceso de Incorporación Seda por dos situaciones:  Por designación de SUNAT En la fecha que indique la resolución, la que indicará la conducta o supuesto, si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE.  A elección del Contribuyente • SEE – del contribuyente: El día calendario siguiente a aquel en que cumpla con las condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE- Del Contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto sobre los efectos de haber cumplido las citadas condiciones, a través de una comunicación de tipo informativo que será depositada en el buzón electrónico para su consulta. SEE- portal: el día calendario en que se emita la primera factura o boleta de venta electrónica SEE – OSE : a partir del día calendario siguiente de seleccionar la opción correspondiente en SOL.
  • 7.
    Obligatoriedad Grupo Designado Apartir de RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.2013) (1) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (239) 1.08.2015 Trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la Administración Pública (RHE) 01.10.2014 RS 287 – 2014/SUNAT (20.09.2014) Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a empresas 01 .01. 2015 RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.2014) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.(778) (2) 01.01.2016 Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) 01.01.2015 RS 203 – 2015/SUNAT (04.08.2015) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. (520) 15.07.2016 Contribuyentes de la Intendencia Lima y provincias (11,800) 01.12.2016 (*) (1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015 (2) RS 137- 2015/SUNAT amplio plazo hasta 01.01.2016 (*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
  • 8.
    Obligatoriedad Grupo Designado Apartir de RS 246– 2016/SUNAT (06.08.2016) Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un mayor control sobre sus operaciones (2,484). 01.01.2017 RS 246 – 2016/SUNAT (30.09.2016) Contribuyentes con las siguientes “conductas” (1): - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con baja de oficio - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al reactivar RUC con baja de oficio. Vigente a partir del 01 .01. 2017 / desde que ocurra la conducta. RS 328 – 2016/SUNAT (30.12.2016) Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de Facturas, Boletas y Notas(1): Agentes de percepción 01.07.2017 DEROGADA RS 123 – 2017/SUNAT (15.05.2017) Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1): - Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs. Inmuebles situados en el país que emita factura respecto a dicha operación A partir del 01.07.2017 / desde que ocurra el supuesto (1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias. (2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT
  • 9.
    Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT (28.06.2017) Siempreque al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Grupo Designado A partir de - Agentes de Retención y Percepción del IGV al 30.06.2017 - Principales Contribuyentes Nacionales - Anexo I - RS 155-2017/SUNAT 01.01.2018 Anexo II - RS 155-2017/SUNAT 01.05.2018 Anexo III - RS 155-2017/SUNAT 01.08.2018 Anexo IV - RS 155-2017/SUNAT 01.11.2018
  • 10.
    Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT (28.06.2017) Siempreque al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2017, designaciones automáticas Grupo Designado A partir de Realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT - Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente. - UIT vigente del año que se evalúa. 01 de noviembre del año siguiente. Obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT - Se considera como ingreso anual el mayor monto de un cuadro comparativo entre DJ Mensuales y la DJ Anual del año que se evalua. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente - UIT vigente del año que se evalúa. 01 de noviembre del año siguiente.
  • 11.
    Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT (28.06.2017) Siempreque al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2018, designaciones automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC. Grupo Designado A partir de - Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado al Reg. General, con ocasión de la presentación de su DJ Mensual de inicio de actividades, o - De no presentar DJ Mensuales, comunico como tributo afecto alguno de los referidos regímenes. Primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
  • 12.
    Obligatoriedad RS 340-2017/SUNAT (01.01.2018) Se fijanuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico Grupo Designado A partir de Emisor electrónico por elección respecto de: • Facturas electrónicas • Boleta de Venta electrónicas • Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónicas vinculadas a ellas Cinco meses a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección .
  • 13.
    Sistema de emisiónSOL - SEE SOL Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL; para ello es necesario contar con la Clave SOL.
  • 14.
    Sistema emisión delcontribuyente – SEE del contribuyente Es el sistema que permite la emisión de los comprobantes de pago electrónicos desde los sistemas desarrollados o adquiridos por el contribuyente; para lo cual el contribuyente debe haber sido autorizado por la SUNAT (a solicitud del contribuyente o por designación).
  • 15.
    Sistema emisión Facturador Esun sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
  • 16.
    Sistema de emisióndel Operador de servicios electrónicos – SEE OSE El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE), cuando sean contratados por el emisor electrónico.
  • 17.
    Micrositio cpe Visite elmicrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe
  • 18.
    Padrón de obligados •http://cpe.sunat.gob.pe/quienes-estan-obligados-a-emitirlos
  • 19.
  • 20.
    Mayor información: CENTRAL DECONSULTAS: Desde teléfonos fijos a nivel nacional 0-801-12-100 Desde celulares y teléfonos fijos (01) 315-0730 Horario de atención telefónica: De lunes a viernes: 08:30 a.m. a 06:00 p.m. Sábados: 09:00 a.m. a 01:00 p.m. CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
  • 21.