El documento describe los conceptos de hecho imponible y base imponible en derecho tributario. El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria y puede consistir en eventos, actos, situaciones u otras manifestaciones de capacidad económica. La base imponible es la cuantía sobre la cual se calcula el impuesto aplicando el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota tributaria a pagar. El documento también explica las características y elementos de un hecho imponible.
Se define Como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
Se define Como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermin Toro
ViceRectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PARTICIPANTE:
ALBANY SIRA CI. 25390849
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROF.: EMILY RAMÍREZ
SAIA: B
BARQUISIMETO NOVIEMBRE 2020
2. Concepto
Es un concepto utilizado
en derecho tributario que
marca el nacimiento de
la obligación tributaria,
siendo así uno de los
elementos que constituyen
el tributo.
Esta situación o hecho
imponible obliga a un
individuo o una empresa
(conocido como obligado
tributario) a presentar y
pagar un determinado
tributo (ya sea un impuesto
o una tasa).
Por ejemplo, un individuo
que es persona física, que
por lo general tributan sus
ingresos por IRPF, obtiene
una donación que tributará
por la ley sobre
Donaciones, y no por IRPF.
En cambio, si es una
sociedad la que obtiene una
donación, esta renta
tributará por el Impuesto
sobre Sociedades.
Características
• Es un conjunto de hechos
y circunstancias
recogidos en una norma
de rango legal, por
aplicación del principio
de reserva de ley.
• Permite clasificar los
tributos (tasas,
contribuciones especiales
e impuestos) y distinguir
las distintas categorías de
impuestos.
• Concreta la capacidad
económica que va a ser
objeto de gravamen por
el tributo.
• Cuando se realiza nace la
obligación tributaria
principal, pagar la cuota
tributaria, y también las
accesorias
Naturaleza jurídica
Dado que el hecho
imponible es el
presupuesto fijado por la
Ley para configurar el
tributo, su naturaleza no
puede ser más que
jurídica, pues es producto
de la propia norma y
creación de ella.
Cualquier hecho de la
realidad, antes de su
contemplación por la
norma tributaria, es
ajurídico, inexistente y sin
relevancia para este sector
del ordenamiento
jurídico, no pudiendo
calificarse como
imponible hasta que una
norma lo tipifica como tal
y le atribuye ese carácter.
Hecho Imponible
Determinante del nacimiento
de la obligación tributaria
En la doctrina se han expuestos
dos tesis extremas (para
entenderlas, hay que señalar que
el cálculo (liquidación) de la
cuota del Impuesto, o importe a
pagar, requiere, como veremos,
una serie de operaciones que se
efectúan después de que se ha
realizado el hecho imponible):
a) La de aquellos que entienden
que la obligación tributaria nace
con la realización del hecho
imponible previsto y tipificado en
la ley fiscal, y conceden a la
liquidación posterior de la cuota
o importe a pagar, un valor
puramente declarativo de la
existencia de esa obligación que a
partir de la liquidación se hace
líquida y exigible.
b) La de aquellos autores para los
que la obligación tributaria nace
con la liquidación de la cuota, y
el hecho imponible engendra
únicamente un poder, o potestad
de la Administración, a investigar
y comprobar el hecho imponible
y, en su caso, a liquidar la cuota
3. a El elemento objetivo o material:
es la riqueza o manifestación de la
capacidad económica que pretende
gravar el tributo.
Puede ser:
i un acontecimiento de naturaleza
económica, que es tipificado por la
norma tributaria y transformado en
figura jurídica, como la obtención
de renta [en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas (IRPF]
o la propiedad de bienes y derechos
(en el Impuesto sobre el
Patrimonio).
ii un acto o negocio jurídico,
tipificado en el ordenamiento
positivo y transformado en hecho
imponible por una norma tributaria,
como el otorgamiento de una
escritura pública o la utilización de
una letra de cambio [en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
(ITP y AJD].
iii una situación que se refiere a
determinada cualidad, estado o
condición de una persona, como el
otorgamiento o transmisión de un
título de nobleza (en el ITP y AJD).
iv la actividad de una persona no
comprendida dentro del marco de
una actividad específica, como las
licencias urbanísticas (en la Tasa
por licencia de obras)..
Obligaciones provenientes de actividad ilícitas o
inmorales
b El elemento subjetivo: es la
relación que une a la persona física
(véase personalidad) o persona
jurídica que va ser gravada por el
tributo con el hecho imponible. Así
por ejemplo en el IRPF el elemento
subjetivo sería la obtención de renta
por parte del sujeto pasivo.
c El elemento espacial: determina
el territorio donde ha de realizarse el
hecho imponible. En el IRPF, sería,
como principio general, el territorio
nacional. El art. 11 LGT regula los
criterios de aplicación de las normas
tributarias.
d El elemento temporal: determina
el momento en el que se entiende
realizado el hecho imponible y por
lo tanto nace la obligación tributaria.
Se denomina devengo y se regula en
el art. 21 LGT. En el IRPF sería el
último día del periodo impositivo,
generalmente el 31 de diciembre.
Elementos
Art. 88 Art. Al Art.92
Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito
de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de
la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder,
oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes
respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se
les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria. Las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito. Cuando un
mandatario, representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario,
en el ejercicio de sus funciones, los representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio
de su acción de reembolso contra aquellos. .
Hecho Imponible
4. Exenciones y Exoneraciones
Tributarias
La Exención:
Es definido como la situación
jurídica de origen
constitucional o legal, en que
se encuentra un grupo de
sujetos, que hace que aun
dándose respecto de ellos los
supuestos fácticos que harían
nacer la obligación tributaria,
los mismos no les sean
imputables, no naciendo en
consecuencia la misma.
Hecho Imponible
Efectos del
Acaecimiento
La Exoneración:
Es la dispensa legal de la
obligación tributaria, que se
trata de hechos que en principio
están comprendidos en la
definición del hecho generador
de la obligación tributaria, pero
a los cuales la ley, por razones
de política fiscal, excluye de la
misma, siendo una excepción a
la norma de que habiendo
incidencia debe exigirse el pago
del tributo.
Los requisitos legales de la
Exoneración están estipulados
en el Art. 74 del C.O.T.
Son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida
como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la
relación jurídica es incierta,
pues sus efectos pueden no
llegar a producirse si la
condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera que
el señalamiento de una fecha
concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento. El Ejecutivo
Nacional podrá conceder, con
carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas,
así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la
economía del país..
Hecho Imponible
Es el monto de capital y la
magnitud que representa el
hecho imponible, esto es, la
base que se utiliza en cada
impuesto para medir la
capacidad económica de una
persona.
En términos tributarios, la
base imponible constituye la
cuantía sobre la cual se
obtiene un impuesto
determinado. Es decir, para
obtener la cuota tributaria (el
impuesto que se ha de
satisfacer) es necesario
calcular, previamente, la base
imponible. Sobre esta base
imponible se aplicará el tipo
de gravamen correspondiente
para obtener la mencionada
cuota tributaria. Por ejemplo,
si los zapatos (IVA incluido)
cuestan 121 euros y el IVA
(tipo de gravamen) aplicable
es del 21%, quiere decir, que
en realidad la base imponible
es de 100 euros. Y a esos 100
euros (base imponible) se le
aplica el impuesto (21%)
Prorroga:
Se expone en el articulo 46 del
COT, el cual estipula “…Las
prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no
vencidas, podrán ser acordadas
con carácter excepcional en casos
particulares…” Los interesados
deberán consignar la solicitud por
lo menos 15 días hábiles antes
del tiempo establecido para la
culminación del plazo, esto según
lo dispuesto en el precitado
artículo, en su segundo
parágrafo..