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Universidad Fermin Toro
ViceRectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PARTICIPANTE:
ALBANY SIRA CI. 25390849
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROF.: EMILY RAMÍREZ
SAIA: B
BARQUISIMETO NOVIEMBRE 2020
Concepto
Es un concepto utilizado
en derecho tributario que
marca el nacimiento de
la obligación tributaria,
siendo así uno de los
elementos que constituyen
el tributo.
Esta situación o hecho
imponible obliga a un
individuo o una empresa
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tributario) a presentar y
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que es persona física, que
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sociedad la que obtiene una
donación, esta renta
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Características
• Es un conjunto de hechos
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de rango legal, por
aplicación del principio
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• Permite clasificar los
tributos (tasas,
contribuciones especiales
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las distintas categorías de
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• Concreta la capacidad
económica que va a ser
objeto de gravamen por
el tributo.
• Cuando se realiza nace la
obligación tributaria
principal, pagar la cuota
tributaria, y también las
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Naturaleza jurídica
Dado que el hecho
imponible es el
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Ley para configurar el
tributo, su naturaleza no
puede ser más que
jurídica, pues es producto
de la propia norma y
creación de ella.
Cualquier hecho de la
realidad, antes de su
contemplación por la
norma tributaria, es
ajurídico, inexistente y sin
relevancia para este sector
del ordenamiento
jurídico, no pudiendo
calificarse como
imponible hasta que una
norma lo tipifica como tal
y le atribuye ese carácter.
Hecho Imponible
Determinante del nacimiento
de la obligación tributaria
En la doctrina se han expuestos
dos tesis extremas (para
entenderlas, hay que señalar que
el cálculo (liquidación) de la
cuota del Impuesto, o importe a
pagar, requiere, como veremos,
una serie de operaciones que se
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realizado el hecho imponible):
a) La de aquellos que entienden
que la obligación tributaria nace
con la realización del hecho
imponible previsto y tipificado en
la ley fiscal, y conceden a la
liquidación posterior de la cuota
o importe a pagar, un valor
puramente declarativo de la
existencia de esa obligación que a
partir de la liquidación se hace
líquida y exigible.
b) La de aquellos autores para los
que la obligación tributaria nace
con la liquidación de la cuota, y
el hecho imponible engendra
únicamente un poder, o potestad
de la Administración, a investigar
y comprobar el hecho imponible
y, en su caso, a liquidar la cuota
a El elemento objetivo o material:
es la riqueza o manifestación de la
capacidad económica que pretende
gravar el tributo.
Puede ser:
i un acontecimiento de naturaleza
económica, que es tipificado por la
norma tributaria y transformado en
figura jurídica, como la obtención
de renta [en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas (IRPF]
o la propiedad de bienes y derechos
(en el Impuesto sobre el
Patrimonio).
ii un acto o negocio jurídico,
tipificado en el ordenamiento
positivo y transformado en hecho
imponible por una norma tributaria,
como el otorgamiento de una
escritura pública o la utilización de
una letra de cambio [en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
(ITP y AJD].
iii una situación que se refiere a
determinada cualidad, estado o
condición de una persona, como el
otorgamiento o transmisión de un
título de nobleza (en el ITP y AJD).
iv la actividad de una persona no
comprendida dentro del marco de
una actividad específica, como las
licencias urbanísticas (en la Tasa
por licencia de obras)..
Obligaciones provenientes de actividad ilícitas o
inmorales
b El elemento subjetivo: es la
relación que une a la persona física
(véase personalidad) o persona
jurídica que va ser gravada por el
tributo con el hecho imponible. Así
por ejemplo en el IRPF el elemento
subjetivo sería la obtención de renta
por parte del sujeto pasivo.
c El elemento espacial: determina
el territorio donde ha de realizarse el
hecho imponible. En el IRPF, sería,
como principio general, el territorio
nacional. El art. 11 LGT regula los
criterios de aplicación de las normas
tributarias.
d El elemento temporal: determina
el momento en el que se entiende
realizado el hecho imponible y por
lo tanto nace la obligación tributaria.
Se denomina devengo y se regula en
el art. 21 LGT. En el IRPF sería el
último día del periodo impositivo,
generalmente el 31 de diciembre.
Elementos
Art. 88 Art. Al Art.92
Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito
de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito.
b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de
la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder,
oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes
respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se
les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria. Las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito. Cuando un
mandatario, representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario,
en el ejercicio de sus funciones, los representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio
de su acción de reembolso contra aquellos. .
Hecho Imponible
Exenciones y Exoneraciones
Tributarias
La Exención:
Es definido como la situación
jurídica de origen
constitucional o legal, en que
se encuentra un grupo de
sujetos, que hace que aun
dándose respecto de ellos los
supuestos fácticos que harían
nacer la obligación tributaria,
los mismos no les sean
imputables, no naciendo en
consecuencia la misma.
Hecho Imponible
Efectos del
Acaecimiento
La Exoneración:
Es la dispensa legal de la
obligación tributaria, que se
trata de hechos que en principio
están comprendidos en la
definición del hecho generador
de la obligación tributaria, pero
a los cuales la ley, por razones
de política fiscal, excluye de la
misma, siendo una excepción a
la norma de que habiendo
incidencia debe exigirse el pago
del tributo.
Los requisitos legales de la
Exoneración están estipulados
en el Art. 74 del C.O.T.
Son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida
como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la
relación jurídica es incierta,
pues sus efectos pueden no
llegar a producirse si la
condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera que
el señalamiento de una fecha
concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento. El Ejecutivo
Nacional podrá conceder, con
carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas,
así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o
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excepcionales que afecten la
economía del país..
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Es el monto de capital y la
magnitud que representa el
hecho imponible, esto es, la
base que se utiliza en cada
impuesto para medir la
capacidad económica de una
persona.
En términos tributarios, la
base imponible constituye la
cuantía sobre la cual se
obtiene un impuesto
determinado. Es decir, para
obtener la cuota tributaria (el
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calcular, previamente, la base
imponible. Sobre esta base
imponible se aplicará el tipo
de gravamen correspondiente
para obtener la mencionada
cuota tributaria. Por ejemplo,
si los zapatos (IVA incluido)
cuestan 121 euros y el IVA
(tipo de gravamen) aplicable
es del 21%, quiere decir, que
en realidad la base imponible
es de 100 euros. Y a esos 100
euros (base imponible) se le
aplica el impuesto (21%)
Prorroga:
Se expone en el articulo 46 del
COT, el cual estipula “…Las
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para el pago de obligaciones no
vencidas, podrán ser acordadas
con carácter excepcional en casos
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Hecho imponible

  • 1. Universidad Fermin Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PARTICIPANTE: ALBANY SIRA CI. 25390849 MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO PROF.: EMILY RAMÍREZ SAIA: B BARQUISIMETO NOVIEMBRE 2020
  • 2. Concepto Es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa). Por ejemplo, un individuo que es persona física, que por lo general tributan sus ingresos por IRPF, obtiene una donación que tributará por la ley sobre Donaciones, y no por IRPF. En cambio, si es una sociedad la que obtiene una donación, esta renta tributará por el Impuesto sobre Sociedades. Características • Es un conjunto de hechos y circunstancias recogidos en una norma de rango legal, por aplicación del principio de reserva de ley. • Permite clasificar los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y distinguir las distintas categorías de impuestos. • Concreta la capacidad económica que va a ser objeto de gravamen por el tributo. • Cuando se realiza nace la obligación tributaria principal, pagar la cuota tributaria, y también las accesorias Naturaleza jurídica Dado que el hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar el tributo, su naturaleza no puede ser más que jurídica, pues es producto de la propia norma y creación de ella. Cualquier hecho de la realidad, antes de su contemplación por la norma tributaria, es ajurídico, inexistente y sin relevancia para este sector del ordenamiento jurídico, no pudiendo calificarse como imponible hasta que una norma lo tipifica como tal y le atribuye ese carácter. Hecho Imponible Determinante del nacimiento de la obligación tributaria En la doctrina se han expuestos dos tesis extremas (para entenderlas, hay que señalar que el cálculo (liquidación) de la cuota del Impuesto, o importe a pagar, requiere, como veremos, una serie de operaciones que se efectúan después de que se ha realizado el hecho imponible): a) La de aquellos que entienden que la obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible previsto y tipificado en la ley fiscal, y conceden a la liquidación posterior de la cuota o importe a pagar, un valor puramente declarativo de la existencia de esa obligación que a partir de la liquidación se hace líquida y exigible. b) La de aquellos autores para los que la obligación tributaria nace con la liquidación de la cuota, y el hecho imponible engendra únicamente un poder, o potestad de la Administración, a investigar y comprobar el hecho imponible y, en su caso, a liquidar la cuota
  • 3. a El elemento objetivo o material: es la riqueza o manifestación de la capacidad económica que pretende gravar el tributo. Puede ser: i un acontecimiento de naturaleza económica, que es tipificado por la norma tributaria y transformado en figura jurídica, como la obtención de renta [en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF] o la propiedad de bienes y derechos (en el Impuesto sobre el Patrimonio). ii un acto o negocio jurídico, tipificado en el ordenamiento positivo y transformado en hecho imponible por una norma tributaria, como el otorgamiento de una escritura pública o la utilización de una letra de cambio [en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD]. iii una situación que se refiere a determinada cualidad, estado o condición de una persona, como el otorgamiento o transmisión de un título de nobleza (en el ITP y AJD). iv la actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específica, como las licencias urbanísticas (en la Tasa por licencia de obras).. Obligaciones provenientes de actividad ilícitas o inmorales b El elemento subjetivo: es la relación que une a la persona física (véase personalidad) o persona jurídica que va ser gravada por el tributo con el hecho imponible. Así por ejemplo en el IRPF el elemento subjetivo sería la obtención de renta por parte del sujeto pasivo. c El elemento espacial: determina el territorio donde ha de realizarse el hecho imponible. En el IRPF, sería, como principio general, el territorio nacional. El art. 11 LGT regula los criterios de aplicación de las normas tributarias. d El elemento temporal: determina el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y por lo tanto nace la obligación tributaria. Se denomina devengo y se regula en el art. 21 LGT. En el IRPF sería el último día del periodo impositivo, generalmente el 31 de diciembre. Elementos Art. 88 Art. Al Art.92 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. . Hecho Imponible
  • 4. Exenciones y Exoneraciones Tributarias La Exención: Es definido como la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma. Hecho Imponible Efectos del Acaecimiento La Exoneración: Es la dispensa legal de la obligación tributaria, que se trata de hechos que en principio están comprendidos en la definición del hecho generador de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de política fiscal, excluye de la misma, siendo una excepción a la norma de que habiendo incidencia debe exigirse el pago del tributo. Los requisitos legales de la Exoneración están estipulados en el Art. 74 del C.O.T. Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.. Hecho Imponible Es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los zapatos (IVA incluido) cuestan 121 euros y el IVA (tipo de gravamen) aplicable es del 21%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de 100 euros. Y a esos 100 euros (base imponible) se le aplica el impuesto (21%) Prorroga: Se expone en el articulo 46 del COT, el cual estipula “…Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares…” Los interesados deberán consignar la solicitud por lo menos 15 días hábiles antes del tiempo establecido para la culminación del plazo, esto según lo dispuesto en el precitado artículo, en su segundo parágrafo..