UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Naime Naim,Yumana Rafaela.
C.I: 18.547.044
Lapso 2019/B, SAIA B
ABRIL,2020
HECHO IMPONIBLE
El aspecto material
Consiste en los hechos, las
circunstancias o las
situaciones cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
Exigibilidad del
Hecho Imponible
Es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”
Actuar como elemento identificador del tributo,
ser un índice de capacidad económica y ser el
origen de la obligación tributaria, en dos
vertientes, obligaciones materiales (pago de la
cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales
Es el
Tiene como fución
La Ley por sí misma,
pero condicionado a un
hecho jurídico
(obligación ex lege)
Nacimiento o
pensamiento del
Hecho Imponible
Ley, por sí misma, sin
condicionarse con algún
hecho jurídico (obligaciones
meramente legales)
El Código Orgánico
Tributario
Artículo 36, la obligación
tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto
en la Ley, como
generador de dicha
obligación
La voluntad de las
partes (obligaciones
voluntarias)
Artículo 37. COT, a este respecto señala: Artículo 37.
COT.- Se considera ocurrido el hecho imponible y
existente sus resultados: 1) En las situaciones de
hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les
corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 37. COT, establece
una situación de hecho
cuando la Ley no exige el
cumplimiento de ninguna
formalidad o requisito para la
validez del hecho imponible,
sino que basta con la
realización del acto generador
del de la obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará
realizado: 1) En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición
fuere resolutoria. 2) Al producirse la condición,
si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En
caso de duda se entenderá que la condición es
resolutoria.
Condición es una modalidad que afecta a la existencia de la
obligación y se la puede definir como “un acontecimiento futuro
e incierto, de cuya realización depende el nacimiento extinción
de una obligación"
EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO
Es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a
la creación o celebración del mismo,
a partir de dos supuestos expresos
en el Art. 38 de la LOT. 1. En el
momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere
resolutoria. 2. Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva
Articulo 91 Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en
ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán
responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos
Obligaciones
Condicionadas
Son aquellas cuya eficacia depende
de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición se
resuelve.
OBLIGACIONES
PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES ILICITAS
O INMORALES
ART. 88 Se aplicará la
misma sanción
correspondiente al ilícito
de defraudación
tributaria, disminuida de
dos terceras partes a la
mitad.
Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia
depende de un día cierto, de manera que el
señalamiento de una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se
denomina término y se caracteriza por la certeza de
su acaecimiento
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter
general, prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos
y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que afecten la
economía del país.
Articulo 89 Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio
de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación
tributaria.
Articulo 90 Las personas jurídicas responden
por los ilícitos tributarios. Por la comisión de
los ilícitos sancionados con penas restrictivas
de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del
ilícito
Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las costas procesales.
A plazo Prórroga
EXENCIONES
Son un beneficio legal, social y
económico para ciertas personas,
actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las
obligaciones fiscales. Este
tratamiento preferencial se
fundamenta en situaciones
especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o
subjetivas.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una herramienta
que ayude al crecimiento y
desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales,
que apunten a una mejor calidad de
vida de la población en general.
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual se
calcula el importe de determinado
impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica.
EXONERACIONES
La base imponible puede expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta, precios de adquisición,
valor de mercado, contraprestación, etc.) o también
en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se
distingue entre bases monetarias y no monetarias.
Es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la Republica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en el Código
Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de
la liberación total o parcial del pago del
impuesto a través de decretos.
BENEFICIONS
TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS

Mapa derecho tributario

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Naime Naim,Yumana Rafaela. C.I: 18.547.044 Lapso 2019/B, SAIA B ABRIL,2020 HECHO IMPONIBLE
  • 2.
    El aspecto material Consisteen los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Exigibilidad del Hecho Imponible Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” Actuar como elemento identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales Es el Tiene como fución La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege) Nacimiento o pensamiento del Hecho Imponible Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones meramente legales) El Código Orgánico Tributario Artículo 36, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias) Artículo 37. COT, a este respecto señala: Artículo 37. COT.- Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Artículo 37. COT, establece una situación de hecho cuando la Ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad o requisito para la validez del hecho imponible, sino que basta con la realización del acto generador del de la obligación tributaria. Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1) En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria. Condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación y se la puede definir como “un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento extinción de una obligación"
  • 3.
    EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Es elhecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva Articulo 91 Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos Obligaciones Condicionadas Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS O INMORALES ART. 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad. Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Articulo 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Articulo 90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. A plazo Prórroga
  • 4.
    EXENCIONES Son un beneficiolegal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. BASE IMPONIBLE Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. EXONERACIONES La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. BENEFICIONS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS