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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
HECHO IMPONIBLE
Autor:
LINA HERNANDEZ
C.I. Nº V. - 12879981
Secc. SAIA-B
Docente: Abg. EMILY RAMIREZ
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
EL HECHO
IMPONIBLE
Es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”
El Código Orgánico Tributario Artículo 36, la
obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la Ley, como generador
de dicha obligación
NACIMIENTO O
PRESUPUESTO DEL HECHO
IMPONIBLE
La Ley, por sí misma, sin
condicionarse con algún
hecho jurídico (obligaciones
meramente legales)
La Ley por sí misma, pero
condicionado a un hecho
jurídico (obligación ex lege)
La voluntad de las partes
(obligaciones voluntarias)
Artículo 37. COT, a este respecto señala: Artículo
37. COT.- Se considera ocurrido el hecho imponible
y existente sus resultados: 1) En las situaciones de
hecho, desde el momento que se hayan realizado
las circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les
corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde
el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho
aplicable.
EXIGIBILIDAD DEL HECHO
IMPONIBLE
Artículo 37. COT, establece una situación de
hecho cuando la Ley no exige el cumplimiento
de ninguna formalidad o requisito para la
validez del hecho imponible, sino que basta con
la realización del acto generador del de la
obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará
realizado: 1) En el momento de su acaecimiento
o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2) Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se
entenderá que la condición es resolutoria.
Condición es una modalidad que afecta a la
existencia de la obligación y se la puede definir
como “un acontecimiento futuro e incierto, de
cuya realizacióndepende el nacimientoo extinción
de una obligación". D
El aspecto material consiste en los hechos,
las circunstancias o las situaciones cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
El aspecto formal es el criterio en virtud del cual se
está obligado a tributar en un determinado territorio.
Determina la competencia de la administración que
debe recaudar el tributo tanto en el orden interno
como en las relaciones con otros estados.
Actuar como elementoidentificador del
tributo, ser un índice de capacidad
económica y ser el origen de la
obligación tributaria, en dos vertientes,
obligaciones materiales (pago de la
cuota, intereses y recargos) y
obligaciones formales.
FUNCIÓN
EFECTOS DE
ACAECIMIENTO
Es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo
referencia a la creación o celebración del mismo, a partir
de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En
el momento de su acaecimiento o celebración, si la
condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición,
si ésta fuere suspensiva.
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de
una condición, entendida como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta,
pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o desaparecer cuando la
condición se resuelve..
OBLIGACIONES CONDICIONADAS
Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia
depende de un día cierto, de manera que el
señalamiento de una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se
denomina término y se caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
A PLAZO
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter
general, prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que afecten la economía
del país.
PRORROGA
OBLIGACIONES PROVENIENTES
DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES
Articulo 88
Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación
tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que
presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la
comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con
sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten
apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del
ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución
de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la
venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito.
Articulo 89
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria.
Articulo 90
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Articulo 91
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones,
los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
Articulo 92
Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas
procesales.
EXENCIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal,
social y económico para
ciertas personas,
actividades o empresas,
porque suprimen el pago
de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se
fundamenta en
situaciones especiales que
señala la Ley. Las
exenciones pueden ser
objetivas o subjetivas.
Es un derecho del
ejecutivo nacional
(Presidente de la
Republica y entes
adscritos como el
Seniat) establecido en el
Código Orgánico
Tributario para otorgar
el beneficio de la
liberación total o parcial
del pago del impuesto a
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Mapaconceptual. Hecho Imponible

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO HECHO IMPONIBLE Autor: LINA HERNANDEZ C.I. Nº V. - 12879981 Secc. SAIA-B Docente: Abg. EMILY RAMIREZ Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
  • 2. EL HECHO IMPONIBLE Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” El Código Orgánico Tributario Artículo 36, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación NACIMIENTO O PRESUPUESTO DEL HECHO IMPONIBLE La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones meramente legales) La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege) La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias) Artículo 37. COT, a este respecto señala: Artículo 37. COT.- Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. EXIGIBILIDAD DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 37. COT, establece una situación de hecho cuando la Ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad o requisito para la validez del hecho imponible, sino que basta con la realización del acto generador del de la obligación tributaria. Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1) En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria. Condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación y se la puede definir como “un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realizacióndepende el nacimientoo extinción de una obligación". D El aspecto material consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El aspecto formal es el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Determina la competencia de la administración que debe recaudar el tributo tanto en el orden interno como en las relaciones con otros estados. Actuar como elementoidentificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales. FUNCIÓN
  • 3. EFECTOS DE ACAECIMIENTO Es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve.. OBLIGACIONES CONDICIONADAS Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. A PLAZO El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. PRORROGA OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Articulo 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. Articulo 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Articulo 90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Articulo 91 Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 4. EXENCIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS BASE IMPONIBLE Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.