UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
HECHO IMPONIBLE
AUTOR: EGDUIN VELIZ
SAIA C
Cabudare, Mayo de 2019
Hecho imponible
Es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria
El aspecto material consiste en los
hechos, las circunstancias o las
situaciones cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria
principal.
Definición
Aspectos
El aspecto formal es el criterio en
virtud del cual se está obligado a
tributar en un determinado territorio.
Determina la competencia de la
administración que debe recaudar el
tributo
Actuar como elemento identificador
del tributo, ser un índice de capacidad
económica y ser el origen de la
obligación tributaria, en dos
vertientes, obligaciones materiales
(pago de la cuota, intereses y
recargos) y obligaciones formales.
Función
Bases legal
Código Orgánico Tributario
Exigibilidad
Artículo 37. COT, establece una
situación de hecho cuando la Ley no
exige el cumplimiento de ninguna
formalidad o requisito para la validez
del hecho imponible, sino que basta
con la realización del acto generador
del de la obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará
realizado: 1) En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición
fuere resolutoria. 2) Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo
Único: En caso de duda se entenderá que la
condición es resolutoria.
Condición es una modalidad que
afecta a la existencia de la obligación y
se la puede definir como “un
acontecimiento futuro e incierto, de
cuya realización depende el
nacimiento o extinción de una
obligación"
Hecho imponible
PRORROGA: El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, otros
-OBLIGACIONES CONDICIONADAS: eficacia
depende de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e incierto.
-A PLAZO: aquellas cuya eficacia depende de
un día cierto, de manera que el señalamiento
de una fecha concreta determina el comienzo
o la cesación de sus efectos
Efectos
acaecimiento
Es el hecho realizado generando obligaciones
y haciendo referencia a la creación o
celebración del mismo, a partir de dos
supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1.
En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Origen
Artículo 37. COT:
1) En las situaciones de hecho, desde el
momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para
que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el
derecho aplicable.
• La Ley, por sí misma, sin condicionarse con
algún hecho jurídico (obligaciones
meramente legales)
• La Ley por sí misma, pero condicionado a
un hecho jurídico (obligación ex lege)
• La voluntad de las partes (obligaciones
voluntarias)
Obligaciones
actividades ilícitas
Articulo 88 Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación
tributaria,
Artículo 89 aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión
Articulo 90 Las personas jurídicas responden por
los ilícitos tributarios.
Art. 91los representados serán responsables por
las sanciones pecuniarias
Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las costas
procesales
Beneficios: Constituyen incentivos
que son otorgados por el
Estado a los empresarios como una
herramienta que ayude al crecimiento
y desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales.
Base imponible: cuantía sobre la cual
se calcula el importe de determinado
impuesto a satisfacer por una persona
física o jurídica.
Exenciones: beneficio legal, social y
económico para ciertas personas,
actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones
fiscales. E
Exoneraciones derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la Republica y
entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico
Tributario para otorgar el beneficio de
la liberación total o parcial del pago
del impuesto a través de decretos.
Referencia
• Código Orgánico Tributario.
• https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/
07/el-hecho-imponible.html

Tarea 5

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO HECHO IMPONIBLE AUTOR: EGDUIN VELIZ SAIA C Cabudare, Mayo de 2019
  • 2.
    Hecho imponible Es elpresupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria El aspecto material consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Definición Aspectos El aspecto formal es el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Determina la competencia de la administración que debe recaudar el tributo Actuar como elemento identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales. Función Bases legal Código Orgánico Tributario Exigibilidad Artículo 37. COT, establece una situación de hecho cuando la Ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad o requisito para la validez del hecho imponible, sino que basta con la realización del acto generador del de la obligación tributaria. Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1) En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria. Condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación y se la puede definir como “un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación"
  • 3.
    Hecho imponible PRORROGA: ElEjecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, otros -OBLIGACIONES CONDICIONADAS: eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. -A PLAZO: aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos Efectos acaecimiento Es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Origen Artículo 37. COT: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. • La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones meramente legales) • La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege) • La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias) Obligaciones actividades ilícitas Articulo 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, Artículo 89 aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión Articulo 90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Art. 91los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales Beneficios: Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales. Base imponible: cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. Exenciones: beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. E Exoneraciones derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
  • 4.
    Referencia • Código OrgánicoTributario. • https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/ 07/el-hecho-imponible.html