1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
• HECHO IMPONIBLE
NOMBRE:
RICHARD BUSTILLO
CD:25.686.970
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2019
2. El hecho imponible es el presupuesto fáctico, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo cuya realización tiene como consecuencia el devengo del impuesto, es decir, el
nacimiento de la obligación tributaria. sus principales funciones son actuar como elemento identificador del
tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes,
obligaciones materiales. Todo hecho imponible tiene un aspecto formal y material
Material: consiste en los hechos, circunstancias o
situaciones cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal es decir es el núcleo del
hecho imponible.
Obligación condicionada: se
considera así cuando su existencia o
resolución dependen de un
acontecimiento futuro e incierto . El
articulo 38 del código tributario
establece que :si el hecho imponible
estuviere condicionado, se le
considera realizado: en el momento
de su acaecimiento o celebración; al
producirse la condición, si esta fuere
suspensiva:
A plazos: Excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que los derechos del Fisco
queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, los cuales no podrán exceder de
treinta y seis (36) meses. En este caso se
causarán intereses sobre los montos financiados
los cuales serán equivalentes a la tasa máxima
activa bancaria vigente al momento de la
suscripción del convenio. Si durante la vigencia
del convenio, se produce una variación de diez
por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en
el convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se
procederá al ajuste de las cuotas restantes
utilizando la nueva tasa.
Prorrogas: Las prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, podrán
ser acordadas con carácter excepcional en casos
particulares. A tal fin, los interesados deberán
presentar solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el
pago y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
Efectos del acaecimiento
Formal : es la relación que une a la persona física o persona
jurídica que va a ser grabada por el tributo con el hecho
imponible
3. Los beneficios fiscales son aquellas partidas tributarias por las que una persona
física o jurídica puede beneficiarse a la hora de realizar sus obligaciones fiscales.
Los beneficios fiscales también pueden hacer referencia al beneficio final que
resta en el Impuesto de Sociedades tras deducir los impuestos que recaen sobre
los resultados del ejercicio.
Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales
Exoneraciones: se considera la renuncia
del gobierno a cobrar impuestos sobre
determinadas actividades con el objetivo
de incentivar la generación de inversión
producción, empleo
BASE IMPONIBLE : Es la cuantía sobre la cual se calcula el
importe determinado impuesto a satisfacer por una persona
física o jurídica. Ejemplo: impuesto sobre la renta , el hecho
imponible es la obtención de la renta por una persona , pero l
base imponible es la cuantía de esa renta obtenida
Exenciones : se consideran aquellos supuestos los
cuales alguna actividad o persona no soporta la carga
económica que por ley les corresponden, . Son
supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho
imponible no nace la obligación de contribuir
Beneficio fiscal por bonificaciones fiscales: Las
bonificaciones fiscales se corresponden con
beneficios fiscales que se pueden aplicar,
tanto a la base como a la cuota de un
impuesto. Es decir, son reducciones en el
importe de la base para calcular el impuesto o
deducciones del importe a ingresar por parte
del contribuyente
Beneficio fiscal por deducciones
fiscales: Una deducción fiscal es
una reducción de los ingresos
sujetos a tributo por diversos
conceptos, en especial, los gastos
incurridos para producir
ingresos.
Beneficio fiscal por exención fiscal: La exención fiscal es un derecho
tributario que recoge aquellos supuestos en los que alguna persona
física o jurídica no tiene que soportar la carga económica que le
correspondería por aplicación estricta de las normas impositivas, es
decir, aunque se realiza el hecho imponible no nace la obligación de
contribuir. Este beneficio fiscal de la exención se puede producir por
tres vías:
No nace la obligación tributaria a pesar de haberse producido el hecho
imponible.
Nace la obligación, pero su pago se condona.
Nace la obligación y se paga, pero posteriormente debido a un hecho y
una norma distinta, se satisface el reembolso de la cantidad pagada.