1. El documento presenta una definición y explicación del concepto de hecho imponible en el derecho tributario. 2. Se describen los sujetos del hecho imponible, sus características, nacimiento de la obligación tributaria, elementos y clasificación de los tributos. 3. Finalmente, se explican conceptos como exención, medios de extinción de la obligación tributaria y otros temas relacionados con el hecho imponible.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO IMPONIBLE
(Ensayo)
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Esp. Emely Ramírez
Asignatura: D. Tributario
Sección: A
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. EL HECHO IMPONIBLE
A continuación se presenta un ensayo sobre el Hecho Imponible es el que se
expondrán los siguientes tópicos: definición, sujetos, características, supuestos jurídicos
sobre el nacimiento, tributos, elementos, clasificación, entre otros, que permitirán
dilucidar la temática.
Definición. Es el “presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de
un conjunto de circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la
ley tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación
tributaria…” (London, 2017). En otras palabras, es el que origina la obligación tributaria
producto primero de la promulgación de una ley tributaria que luego lleva a la obligación
de pagar un tributo.
El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) en el artículo 36 lo define como "el
presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligacióntributaria"; es decir, que es una obligación legal. Más adelante
señala el COT que “Se considera ocurrido…en las situaciones de hecho y en las
jurídicas”, así se produce el vínculo tributario. El Hecho Imponible es un hecho de
naturaleza jurídica.
Sujetos. Según Ramírez (2009) se clasifican en: a) Sujeto Activo: recae
normalmente sobre el Estado, pero la ley puede designar el sujeto activo de la obligación
tributaria. b) Sujeto Pasivo: recae en general en todas las personas naturales y jurídicas
o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y
obligaciones.
El Sujeto Pasivo se divide en Contribuyentes, que son las personas físicas o
jurídicas con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos,
quien hará el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el
fin de financiar al Estado, es decir “la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la
obligación tributaria nacida del hecho imponible por ella realizado” (AVDT, 2012); y en
Responsables, que son quienes sin tener carácter de contribuyentes, obligados por
3. deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria tienen el derecho al resarcimiento
o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo. Se les
denomina obligados secundarios (para diferenciarlos de los obligados principales), ya
que su posición deudora no deriva de la realización de un hecho imponible, sino que por
mandato legal la posición deudora de los responsables se vincula con otro presupuesto
de hecho diferente, propio y específico, que es el presupuesto de hecho de la respon-
sabilidad. (AVDT, ob. cit).
Como por ejemplo de Contribuyentes están: los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces; los directores, gerentes o representantes de las personas
jurídicas y demás entes y demás entes colectivos con personalidad reconocida por el
ordenamiento jurídico; los que dirijan, administren o tengan la disponibilidadde los bienes
de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, entre otros.
Características. Para que una contribución sea considerada como impuesto,
según el Portal Concepto Jurídico (2016) deberá cubrir con las siguientes características
legales: es la cantidad que constituye una obligación; deben ser establecidos por la Ley;
debe ser proporcional y equitativo; está a cargo de personas físicas y morales; que se
encuentren en la situación jurídica prevista por la Ley y debe destinarse a cubrir los
gastos públicos.
En el caso del Hecho Imponible: es un supuesto de hecho, es decir, la norma
tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario; son
hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria
aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino
reales, como la renta, el patrimonio, el consumo y otros; tiene un carácter jurídico, por su
fundamentación, al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica; son
de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria, trayendo como
consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.
Nacimiento. En primer lugar debe señalarse que la Obligación Tributaria consiste
en las obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales,
declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los
funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas,
4. intereses etc.). (Temas de Derecho, 2013). Uno de los elementos de la Obligación
Tributaria es el Hecho Imponible, además del sujeto activo, el sujeto pasivo, la materia
imponible y la base imponible.
De allí que la fuente de las obligaciones por excelencia es la Ley, pero aunque
esta decrete el nacimiento del vínculo obligacional, se produce tan sólo en aquellos casos
en que se realice el hecho presupuestado, o hecho generador, es decir, el hecho jurídico.
El hecho imponible implica que debe haberse realizado el evento previsto en la
disposición legal que, de esta manera, deja de ser hipotético y se convierte en un
acontecimiento real sucedido en el mundo físico, con su inevitable consecuencia de
prestación obligatoria.
Para Mitre (2013) debe hacerse un análisis crítico de los distintos enfoques que
se le pueden dar desde el punto de vista doctrinal al Hecho Imponible.
1.Considerando el nacimiento de la obligación tributaria, como fuente de la relación
jurídica tributaria.
2.Atendiendo a las distintas clases de hechos imponibles, que generan las denominadas
especies de tributos, vinculadas a la causa de cada una de estos.
3.También, está el punto de vista con base a la atribución del hecho imponible al sujeto
pasivo principal, y los otros sujetos pasivos.
4.Por último, para completar el estudio es necesario analizar los momentos de
vinculación de hecho imponible al sujeto activo de la pretensión tributaria.
En este sentido, la obligación jurídica impositiva es similar a todas las otras
obligaciones legales, puesto que su nacimiento está subordinado a la verificación de un
hecho jurídico. Por Ley, la obligación del contribuyente y las facultades del Fisco están
sujetas a un hecho jurídico, es decir, el Hecho Imponible. Mitre (ob.cit.) refiere que el
principio de legalidad constituye una restricción a la actuación de la administración, toda
vez que ésta no podrá hacer todo cuanto desee, sino sólo aquello que le permita la Ley,
y máxime en un Estado de derecho, por lo tanto, toda actividad destinada a la
recaudación tributaria debe ceñirse al Hecho Imponible que identifica a cada tributo, sólo
así estaría legitimada la imposición para que sea lícita su exigencia.
5. Adicionalmente, del principio de legalidad derivan distintas obligaciones: el
reconocimiento permanente de que la administración está sujeta en sus actividades al
ordenamiento jurídico, y que la relación jurídica, en esta caso tributaria, está compuesta
de una serie elementos que deben estar previstos en la Ley, como por ejemplo el hecho
imponible. En decir, cualquier hecho que origine una obligación tributaria, así como su
modificación o extinción solo podrá realizarse a través de la normativa jurídica.
En palabras de Luchena (2007) es evidente que el hecho imponible adquiere una
relevancia distinta en la construcción del tributo. Su valor jurídico ya no es
exclusivamente determinar el nacimiento de la obligación tributaría, sino que se
constituye como presupuesto legitimador del tributo, por cuanto se define como
exteriorización del principio de capacidad económica. El hecho imponible será el
presupuesto normativo concebido abstractamente, cuya realización será el indicativo de
la existencia de capacidad económica precisa para dar lugar a la imposición.
De las anteriores premisas, puede inferirse que la prestación de dar en la cual
consiste el tributo no siempre y necesariamente debe tener su origen en una obligación
tributaría propiamente dicha nacida directamente de la realización del hecho imponible,
sino que pueden darse casos en los que aquella prestación de dar sólo sea un aspecto
en el que se traduce el instituto del tributo; uno de los episodiosde la mecánica impositiva
que como tal goza de autonomía con respecto al resto aunque sólo alcanzará plenitud
integrado en el marco que le es propio, el tributo, al que sirve de coadyuvante en la
consecución de su fin último: La atribución patrimonial a un ente público.
En definitiva, se altera el esquema tradicional del tributo; éste no se lleva a cabo
a través de un único acto sino que es una sucesión de vínculos mediante los cuales se
lleva a cabo la recaudación y cuya finalidad última es hacer efectivo el principio
constitucional de contribución al sostenimiento de los gastos públicos en función de la
capacidad económica que se evidencia a través de la realización del hecho imponible.
Tributos. Según el Portal Temas de Derecho (2012) los Tributos se clasifican en:
1. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la
realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto pasivo.
6. 2. Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos, como el INCES, el SSO y la LPH.
3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen
de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
Elementos. Elemento Objetivo: circunstancias económicas o jurídicas
contempladas, es decir, la situación a gravar enmarcando una descripción objetiva del
hecho que el obligado ejecuta o en la situación en la que el obligado se encuentre.
Elemento Subjetivo: sujeto a quien se atribuyen los efectos fiscales; consiste en la
definición de los sujetos activos y pasivos que están relacionados con las circunstancias
objetivas descritas enla ley. Elemento Temporal: concreción del momento en que se
consideran producidos los efectos fiscales. Elemento Espacial: determinación del
territorio en el que despliega su eficacia. (Enciclopedia Jurídica, 2014).
Al respecto, Huanes (citado por Maya y Guerrero, 2013) ejemplifica la situación
en el entendido de que un sujeto realice una compra de un bien el cual esté gravado con
el Impuesto al Valor Agregado, ya de esta situación de “hacer la compra” se genera un
hecho imponible, el cual va a generar una cadena de obligaciones intrínsecas. El hecho
imponible en su aspecto personal o subjetivo: el aspecto personal del hecho imponible
está dado por el destinatario legal del tributo, en el cual recae la obligación de pagaro,
siguiendo con el ejemplo anterior el autor hace referencia a que el Impuesto al Valor
Agregado lo cancelaría la persona que compre algún bien gravado con el referido
impuesto, sobre este recaería la obligación de pagar. ´
Exención. Consiste en eximir a alguien del pago de un tributo. Dentro del artículo
109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vienen señalados aquellos ingresos que serán
exentos para el cálculo del pago del impuesto para las personas físicas, es decir, que
aunque si bien es cierto que se ha producido un ingreso para el contribuyente, la misma
Ley en el artículo anteriormente citado hace excepciones para que dicho ingreso no
7. forme parte de la base del impuesto; algunos ejemplos son: prestaciones legales del
salario mínimo y pago por trabajo en horas y días de descanso, jubilaciones, retiro y
pensiones, prestaciones de seguridad social, gastos médicos, dentales y hospitalarios,
cuota obrera al IMSS, entre otros. (Rodríguez, 2014).
Tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado
donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto
como el IVA). De allí que la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en
que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el
ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica
y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para
otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de
decretos.
Medios de Extinción. Estos modos constituyen las causas, medios o canales
utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción
de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas: el Pago: Este es el
cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos
pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de
tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben
solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisiónnegatoria no admitirá
recursos algunos. Las Prórrogas que se conceden devengaran los intereses
compensatorios y moratorios establecidos en la ley. La Compensación: cuando los
sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro,
podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas
hasta el limite de la menor.
Reflexión Final. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el Tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
Es decir, es el elemento configurador, delimitador, descriptor del tributo y su realización
genera la obligación de pagar; lo que ocurrirá posterior a la entrada en vigencia de la
normativa jurídica aplicable al caso. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente
sus resultados desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales
8. necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden y en las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable. Además pueden establecerse exenciones,
situaciones en las que se produce el hecho imponible pero que por algún motivo quedan
fuera de la tributación.
El nacimiento del hecho imponible de debe a la Ley, lo cual implica que debe
haberse realizado el evento previsto en la disposición legal; es decir, cada ley tributaria
define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma
regula. Así se tiene el que corresponde al IVA, ISLR, al Impuesto a las Grandes
Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones
tributarias en el país.
Para concluir, todo ciudadano, institución o empresa debe conocer las leyes
tributarias y al generar un hecho imponible en el desarrollo de su actividad, en el ámbito
jurídico o económico, está obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo.
9. REFERENCIAS
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Concepto Jurídico (2016). Características y Elementos de los Impuestos. Disponible:
https://definicionlegal.blogspot.com/2016/02/caracteristicas-y-elementos-de-los.html
[Consulta: 2017. Noviembre 05]
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London, Camio (2017). El Hecho Imponible. Disponible:
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Luchena, G. (2007). La Relación Jurídico-Tributaria como Vínculo entre la
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http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_22/relacipn.htm [Consulta: 2017,
Noviembre 04]LLa relación jurídico-tributaria como vínculo entre la administración financiera y el ciuLa
Maya, F. y Guerrero, F. (2013). Consideraciones sobre la Relación Jurídica
Tributaria. Disponible:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/civitas/article/viewFile/2438/3659 [Consulta:
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Mitre, J. (2013). La Relación Jurídico Tributaria: El Hecho Imponible. Disponible:
http://www.tribunaltributario.gob.pa/publicaciones/ponencias-del-ii-congreso
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Ramírez, L. (2009). La Obligación Tributaria. Disponible:
http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-obligacion-tributaria.html [Consulta: 2017,
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10. Rodríguez, G. (2014). Elementos de la Relación Jurídico-Tributaria. Disponible:
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Temas de Derecho (2013). La Relación Jurídica Tributaria y la Obligación Tributaria.
Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/hecho-imponible/ [Consulta:
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