El documento presenta una introducción a la historia del derecho, describiendo sus siete unidades temáticas y los requisitos de asistencia y evaluación. La unidad I introduce el tema, la II analiza el ocaso del Imperio Romano, la III la germanización del derecho occidental, la IV la conquista y reconquista de la Península Ibérica, la V el derecho común, la VI la Edad Moderna y el Nuevo Mundo, y la VII el constitucionalismo y codificación del derecho. Se requiere una asistencia del 75%
El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica TANIA CARRILLO
tema de Nocion de Derecho, El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica, LA CIENCIA DEL DERECHO,SISTEMÁTICA, TÉCNICA JURÍDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO, FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO, EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITE:,NOCIÓN DE LA ADVERSIDAD TEORÍAS DEL DERECHO
El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica TANIA CARRILLO
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En este pequeño resume podemos conseguir de donde se fundo el derecho, que por lo visto ya sabemos que es de la antigua roma, cuales son los cambios del derecho de la antigua roma con la actualidad, son los mismos pero con diversos cambios por la actualidades de la sociedad.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
1. Historia del Derecho
Unidad I: Historia e Historia del Derecho
Unidad II: Ocaso del mundo antiguo. Crisis del Imperio Romano de Occidente (Siglos I-V).
Romanización y Cristianización.
Unidad III: La Germanización en el Derecho Occidental (Siglos V-VIII). La Península Ibérica.
Unidad IV: Conquista y Reconquista de la Península Ibérica (Siglos VIII-XV). Dispersión
jurídica y formación del Derecho Castellano.
Unidad V: El Derecho Común, un derecho de juristas (Siglos XII-XVIII).
Unidad VI: Del Viejo Mundo al Nuevo Mundo: la Edad Moderna (Siglos XV-XIX).
Unidad VII: El constitucionalismo y la Codificación del Derecho (Siglos XVIII-XX).
Asistencia 75%
Evaluaciones:
1 evaluación parcial (50%)
1 evaluación solemne (50%)
Ambas evaluaciones dan la nota de presentación (60% de la nota final)
Examen:
Departamental (Cátedra y textos en amarillo en el programa) 30% nota de examen
Cátedra 70% nota del examen
Ayudantía
Pruebas de selección múltiple, alternativa compuesta.
2. Historia del Derecho
La historia del derecho es una disciplina de la ciencia jurídica que esta encargada
del estudio de la evolución y el desarrollo del derecho en el tiempo, ya sea en su
manifestación en ordenamientos jurídicos históricos o en ideas sobre el derecho
en la medida que estos han influido en la formación del Derecho Occidental.
Derecho es un término que puede entenderse de variados modos, equivoco.
Puede entenderse como algo correcto, lo justo. También puede ser un conjunto de
normas; la legislación. Por ejemplo “pasa a llevar mis derechos” habla de un
derecho subjetivo, que son facultades. Otra manera es entender la ciencia del
Derecho; como disciplina de estudio es una ciencia. En filosofía del derecho
estudiamos como debe ser el derecho, como entendemos la relación entre
derecho y justicia.
Derecho no es exclusivamente la norma escrita en un texto, es costumbre, es
principios generales, son las sentencias judiciales, ideas sobre la equidad. Tienen
en algunas ocasiones manifestaciones escritas pero en otras solo es necesaria la
repetición constante o permanente en el tiempo, es posible que se transforme en
derecho y obedece a una necesidad jurídica. Corresponden a un periodo y lugar
determinado.
Cuando nos referimos a “ideas sobre el derecho” es aquel aspecto de lo que el
derecho debe ser dentro de un contexto histórico.
Toda ciencia del derecho es ciencia porque trabaja con un método. La metodología
que ocupa la disciplina de la Historia del Derecho ha sido establecida en dos
grandes lineas; una visión dogmática, es decir, aquel camino que consiste en
descubrir las instituciones jurídicas mediante conceptos o categorías
pretendidamente universales y permanentes, y eso involucra extrapolar criterios
actuales para explicar hechos y sucesos del pasado. Por ejemplo, utilizar el
concepto de Estado, que surge en el siglo XVI para analizar o entender la realidad
política en un pueblo antiguo. Sin embargo, esta visión puede reducirnos la mirada
o la forma en la que nos enfrentamos a ese pasado, porque podemos reducirla a
nuestra estructura mental; el hombre del pasado no es igual al del presente, pues
posee una evolución mental, cultural, social, etc.
3. o La visión historicista: se abstrae de la realidad actual, aborda el pasado con las
estructuras mentales del pasado, el lenguaje, etc. Va directo a las fuentes, no las
separa del contexto espacio temporal a la que están adscritas. En este caso se
presentan dificultades por la imposibilidad de abordar legítimamente el pasado.
o La visión ecleptica busca nutrirse de ambos métodos, conciliarnos y fusionarlos.
Las instituciones jurídicas son aquellas relaciones sociales mas o menos
permanentes dentro de una sociedad que son valoradas por esta y que se
transforman en una institución jurídica cuando vienen a ordenar una norma social
que regula esa determinada situación. El derecho existe porque hay necesidad de
regular ciertas conductas, porque el hombre es un ser social que necesita
relacionarse con otros y estas relaciones necesitan un orden.
Es necesario estudiar Historia del Derecho para entender que el derecho no es
exclusivamente lo que esta en nuestros códigos, es un fenómeno que se viene
desarrollando a través del tiempo en normas pero también en ideas. Nos permite
ver al derecho no como disciplina que nace de la pura creatividad del legislador. El
derecho está permanentemente evolucionando, siempre estamos premeditados al
derecho anterior. No es definitivo, es dinámico. El ordenamiento jurídico no esta
en su fase final, sino que somos espectadores de la historia.
El derecho romano y su posición
1. Elementos formativos de la cultura jurídica europea y tradición romanística
Hay ciertos elementos básicos que vienen a fundar un desarrollo histórico o la
evolución jurídica de la tradición occidental. Estamos frente a los fundamentos de
la cultura jurídica europea.
En primer lugar, la expresión más característica de la cultura política occidental es
la vida en comunidad en forma de sociedad civil basada en un orden jurídico
socialmente legitimados. Cuando la vida en comunidad se transforma en sociedad
civil existe el acuerdo general, el ordenamiento jurídico se legitima cuando nace de
la autoridad establecida por él. La sociedad civil tiene origen la polis griega, que es
una comunidad que ha organizado el poder a través de una autoridad que está
encarnada en un grupo de ciudadanos libres (cada ciudadano libre en la polis tiene
opinión).
4. La civitas romana continúa este ideal al ser una comunidad ciudadana
jurídicamente organizada, basada en la primacía de la sociedad civil. Roma
desarrolla y florece en su máxima expresión el trabajo jurídico, pero para ello
requería previamente la idea o el concepto de lo que significa vivir organizados
bajo una sociedad civil.
En roma surge la figura de un personaje muy importante desde el punto de vista
jurídico; el jurista. Hablamos de jurista como alguien que sabe de derecho. Es el
motor en la formación del derecho, la fuente principal en una determinada época.
Adopta una actitud reflexiva y creadora, formulando propuestas de nuevos
criterios normativos y propiciando renovación del orden jurídico en función de las
exigencias de la realidad social.
La figura del jurista en Roma es la de un sabio, tiene autoridad pero no posee un
cargo público sino que es un individuo que se ha formado y al cual el juez le
preguntará cuál es la solución más adecuada en un caso determinado. El juez
cuenta con un catalogo de formas para acudir a ellos, pero este catalogo ha sido
creado por una autoridad que también le ha consultado al jurista. El jurista es un
individuo privado que sabe de derecho pero que no tiene un cargo público, no
goza de imperio, sino que solo tiene autoritas, es decir, reconocimiento social por
saber de derecho. Este jurista sabe de derecho no solo por haberlo estudiado, sino
por haber ido reflexionando nuevas soluciones, creando y reformulando nuevos
conceptos. Maneja un cierto nivel de claridad conceptual, a través del cual puede
distinguir ciertos hechos y darles un reconocimiento jurídico transformándolo en
una institución jurídica.
El derecho que elaboran estos juristas es esencialmente derecho privado, que en
Roma se considera el único derecho. Se refiere a los derechos y deberes de los
cónyuges, a las relaciones de comercio, etc.
El Derecho que surge de Roma es tan rico, técnicamente hablando, que ha
permanecido influyendo a lo largo de todo el desarrollo en occidente. Tiene por
característica ser de tipo jurisprudencial, es decir, es el derecho romano de los
juristas. Es este producto el que se extiende hasta el día de hoy en todos los
ordenamientos jurídicos. Este es un derecho altamente científico, muy técnico que
se contrapone con un derecho legislado, que surge a través de la ley.
Para la época en que el derecho romano jurisprudencial deja de tener
obligatoriedad, se producen cambios políticos que van a determinar este termino
5. de la supremacía del derecho jurisprudencial. En el dominado, la estructura
administrativa se transforma; quien declara el derecho para esta época es el
dominus. El derecho comienza a perder valor científico, pues el emperador ni sus
asesores posee el conocimiento que posee el jurista y por esto el derecho
comienza a vulgarizarse. Estamos frente a un derecho que se trata más del sentido
común del emperador en vez del conocimiento del jurista. Se prolonga hasta la
caída del imperio romano de occidente.
En el siglo VI, el emperador Justiniano quiere restaurar el poder clásico de Roma, y
cree que recuperando el derecho romano jurisprudencial. Le encarga a un grupo
de juristas que rescaten al máximo ese derecho y manda a elaborar una
compilación de las obras más importantes de los juristas romanos. Esta
recopilación no tiene tanta aplicación y a la caída de Justiniano el texto se pierde.
2. Periodización de la historia jurídica romana
Periodización relativa a los elementos de la naturaleza
o Dominado
o República (509 a 27 a.C.): esta alcanza su momento de equilibrio en el siglo IV a.C.
cuando se produce entre el sector aristocrático y popular. El poder político se
distingue en diversas magistraturas temporales y colegiadas cuyo reconocimiento
social deriva de la elección efectuada por el pueblo en asamblea expresado en
forma de leyes que el pueblo aprueba a propuestas de los magistrados con
imperium.
o Principado (27 a.C.-235 d.C.): progresiva concentración del poder civil y militar en
la figura del príncipe que reúne la potestad de las magistraduras, el poder político
del pueblo y la jefatura religiosa. El dominado desaparece.
Periodización de la historia jurídica romana en atención a la presencia del
elemento jurisprudencial en el derecho romano. Permite la exposición del derecho
privado.
6. i. Época antigua.
367 a.C.: creación de la magistratura del pretor urbano con atribuciones para la
administración de justicia en el ámbito del derecho privado.
242 a.C.: creación del pretor urbano.
ii. Época Clásica (130 a.C. – 230 a.C.)
Se consolidan las dos magistraturas con potestad jurisdiccional.
El orden jurídico de derecho privado se estructura con la conjunción del Ius
honorarium (sistema de acciones y recursos procesales progresivamente
acumulados en los edictos de los magistrados)
Presencia importante de juristas creadores de una gran producción literaria.
iii. Época Postclásica (230 -530 a.C.)
Se produce la desaparición de la jurisprudencia creadora y productora de literatura
jurídica
La evolución del ordenamiento político coincide con la organización política de la
época (dominado).
Introducción
La expansión territorial se da a través de la conquista militar y la romanización.
La difusión del Derecho Romano se lleva a cabo por la romanización.
Romanización: involucra la idea de la incorporación de los territorios y poblaciones
de los territorios conquistados por Roma; incorporados al estilo de vida de Roma,
ya sea al modo de la religión, idioma, organización y también por el derecho entre
otras cosas, es decir, hay una influencia de una cultura con todo lo que ella
involucra; todo el conjunto cultural se adapta a los territorios fuera de Roma al ser
conquistados.
o Provincia
7. Al suelo extra itálico se le denomina provincia, aunque originalmente indica la
esfera de acción designada a un magistrado con imperio que se le ha encargado.
Los individuos extranjeros, aquellos que viven en los territorios provinciales
dominados por Roma, se les llama peregrinos (per agro).
Su status jurídico es distinto al de los ciudadanos. La romanización conducirá al
lento acercamiento de este status a la entrega de los derechos y beneficios de que
gozaban los ciudadanos romanos.
Cuando Roma conquista, le da ciertos derechos y deberes a cada provincia, pues es
la mejor manera de conquistar.
La romanización se lleva a cabo combinando: Derecho Romano y régimen de
ciudad.
Regímenes de ciudad o formas de organización local.
i. Ciudades de tipo Romana:
a. Colonias: fundadas por Roma por ciudadanos romanos. Plena vigencia el
O.J. romano. Civitas romana.
b. Municipios: ciudades pre existentes a la conquista cuyos habitantes se les
concede la ciudadanía romana o la latinidad (derechos en parcialidad de los
ciudadanos).
i. Autonomía:
1. Facultad para generar sus propios órganos políticos locales.
2. Se les reconoce a cada individuo los derechos y garantías
personales propias de todo romano. Coexisten ambos
derechos.
ii. Cargas:
1. Servicios en la milicia
2. Pago de tributos a Roma. Minicipium - munis capere:
aceptación de cargas.
c. Ciudades latinas: (Municipios latinos) Ciudades indígenas a las que se le
concedió el Ius Latii. Está obligada a prestar servicio en la milicia y pagar
tributos.
i. Ius Latii:
8. 1. Ius commercium: facultad de efectuar todos los actos y
negocios jurídicos de los romanos para adquirir bienes y
obligarse.
2. Ius connubii: facultad de poder celebrar justas nupcias y
fundar una familia, etc.
ii. Ciudades de tipo indigenas: sus habitantes no poseen el status jurídico
otorgado por la ciudadanía romana. Nominalmente son autónomas en Roma,
en su aspecto político-administrativo. Roma respeta su derecho y organización
institucional.
a. Estipendiarias: aquellas que se resistieron al dominio romano. Su condición
nace de un acto unilateral al arbitrio de Roma.
i. Están sometidas a la vigilancia y control del gobernador principal.
ii. Obligadas al pago de un canon en especie o estipendium o tributo.
iii. Deber de facilitar contingente para el ejército de Roma.
iv. Conservan su derecho y organización.
b. Libres: aquellas que no son sometidas a la intervención o tutela del
gobernador de la provincia.
i. Libres de pago de tributos.
ii. Pueden ser federadas o no federadas.
1. Federadas: obtienen su libertad en virtud de un pacto o
foedus celebrado con Roma.
a. Este garantizaba autonomía administrativa,
instituciones y en el derecho.
b. Carecían de soberanía exterior. La guerra y la paz con
otros pueblos solo era posible con la venia de Roma.
c. Rige el derecho indígena.
2. No federadas: aquellas que adquirieron su libertad en virtud
de una concesión emanada unilateralmente de Roma
La diversidad de status jurídicos permite sostener que el proceso de romanización
jurídica es asincrónico y no homogéneo.
Objetivo: impedir alianzas o coaliciones que puedan entrabar su acción sobre los
territorios de imperio.
9. La homogeneización del imperio comienza con la concesión del Ius Latii minus a
todos los habitantes de la Hispania por Vespasiano, 74 d.C. y más tarde por la
concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, por Caracalla,
212 d.C.
Jurisprudencia Romana Clásica
El Derecho Romano como un Derecho de Juristas.
Jurisprudencia: Ius – Prudentia.
Prudentia: consiste en discernir lo que debe y lo que no debe hacerse dentro de un
orden jurídico determinado, siempre vinculado a los valores ético sociales. En el
ámbito jurídico esta virtud es esencial tanto para el legislador como para jueces y
juristas.
Es, según Ulpiano, el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo
justo y lo injusto. Se traduce en lo justo e injusto para el caso particular.
El Derecho jurisprudencial se desarrolla a partir del siglo II a.C. y hasta la caída de
la dinastía los Severos (235).
Nace bajo el período republicano y sobrevivirá con los cambios introductorios por
el principado. La culminación del principado en el siglo III terminará.
I. El Período Clásico (130 a.C. – 230 d.C.)
La jurisprudencia alcanza su plena madurez. El derecho es considerado una ciencia
o arte, objeto de estudio y reflexión y cuyo fin es siempre el de resolver
controversias patrimoniales entre privados.
Su sistema jurídico es un fondo de opiniones jurisprudenciales al que los jueces
recurren para la solución de conflictos patrimoniales sometidos a su
conocimiento.
El período clásico se caracteriza por la especial posición del jurista con el derecho.
El derecho surge de la jurisprudencia a través de las sentencias judiciales dictadas
por el juez quien solicita a los juristas un consejo y opinión acerca de cuál es el
derecho al caso particular y de la potestad de los órganos investidos de poder
político, mediante la dictación de Edictos. Sistema procesal formulario.
10. En Roma, para poder acudir al juez se requería que lo que se va a solicitar estuviera
ya determinado a través de una formula, una acción. Estas estaban previamente
establecidas en los edictos. El jurista va a intervenir desde dos puntos de vista
desde el sistema formulario; en primer lugar aconseja y asesora a la autoridad para
efectos de contemplar determinadas formas, y por otro lado, va a intervenir
cuando el particular se acerque a él para conocer la forma correcta de acercarse al
tribunal.
Características del Derecho de Juristas
1. La existencia de un grupo profesional al que se le reconoce competencia para
formular criterios normativos en el ámbito de la concreción y desarrollo del
ordenamiento jurídico, basado en su autoridad científica. Auctoritas.
Su opinión se convierte en derecho en la medida que es tomado en consideración
por el juez o por un órgano dotado de potestad normativa. Potestas.
2. El grupo de juristas tiende a ser un grupo reducido. La jurisprudencia constituye un
sector de élite jurídico-cultural. Ella posee un conocimiento técnico del derecho.
No siempre es un grupo organizado, pero sí autónomo.
3. Las características políticas de las magistraturas y las condiciones privadas del juez
contribuyen a formar el modelo de derecho de juristas.
El desarrollo y la interpretación creadora corresponde a una jurisprudencia que no
se identifica con los órganos en que se apoya el Sistema Judicial.
Los magistrados y jueces no son profesionales del derecho. Los jueces están
determinados por una normativa que les viene dada externamente por la potestas
de los magistrados o la Auctoritas de la jurisprudencia.
Es posible distinguir dentro del Derecho Romano clásico los siguientes períodos:
1. Período republicano (509-27 a.C.)
La autoridad de la jurispudencia interviene entregando a los Magistrados, con
potestad jurisdiccional (poder de dictar sentencia, de decir el derecho), el
contenido de las medidas de tipo procesal que se publican en el Edicto.
Entrega criterios normativos para su aplicación al caso concreto:
11. a. Cuando aconseja al magistrado otorgar tutela procesal a las pretensiones
planteadas por los particulares.
b. Asesora a los particulares a encauzar técnicamente una controversia de
derecho privado.
El consejo del jurista podrá referirse a un recurso procesal ya reconocido en el
Edicto o solicitar al magistrado una medida innovadora.
Fundadores de la jurisprudencia republicana del Ius Civile, derecho civilizado o
culto. M Maulio, M. Junio Bruto, P. Mucio Scévola, C. Aquilino Galo.
Actividades de la Jurisprudencia Romana
Agere: indicar a los interesados las precisas solemnidades y reclamaciones que han
de observar y presentar en el litigio.
Cavere: precaver y preparar esquemas de negocios jurídicos.
Responsum: responder a la pregunta de quien tiene poder reconocido y es por ello
autor (responsable, que responde).
2. Período del Principado (27 a 235 a.C.)
El nuevo poder monocrático viene a romper el equilibrio entre Auctoritas y
Potestas.
Primera fase, jurisprudencia Clásica Alta (27 a.C. a 130 d.C.). Tendencia a la
absorción de las fuentes por la oficial del Emperador se manifiesta en forma
larvada.
Los juristas se desenvuelven en general en conceptos e instituciones ya elaborados
por los estudiosos republicanos, pero llevan el análisis a la creación de una técnica
jurídica.
12. Actividad de la jurisprudencia Clásica Alta
a. Elabora las respuestas orales solicitadas por jueces y privados.
b. Asesora al Principe, quien presenta los proyectos legislativos para la creación de
Edictos.
c. Florece la actividad de respondere a través de otras formas literarias de enseñanza
y asesoramiento. La literatura jurídica es abundante:
a. Reponsa o colecciones escritas de respuesta orales dadas generalmente a
privados.
b. Quaestiones: colecciones de casos prácticos, reales o imaginarios,
comentados y resueltos. Enseñanza.
c. Digestas: colecciones de casuística, pero con casos traídos como ilustración
y comentarios al texto del Edicto.
d. Monografías: sobre determinadas materias.
e. Comentarios generales al Edicto o al Derecho civil.
o Segunda fase, Jurisprudencia Clásica Tardía se inicia con Adriano (130 d.C. Edictum
Perpetuum). En él, el principe ha señalado exclusivamente cuales son las maneras
o acciones de acceder al tribunal.
1. Modelo adopta carácter burocrático y vinculado a la potestad política conduciendo
a la jurisprudencia a la pérdida de su autonomía en el sistema de fuentes del
Derecho y el ordenamiento jurídico.
2. Las decisiones del tribunal, compuesto por juristas en la sección administrativa de
la Cancillería Imperial con competencias jurisdiccionales en asuntos sometidos
directa o en apelación al conocimiento del emperador, adoptan la forma de
Decretos Imperiales.
Actividades de la jurisprudencia clásica tardía
La literatura jurídica cultiva los géneros ya vistos, pero se dirige preferentemente
hacia obras enciclopédicas (contiene todas las materias y todos los conocimientos).
Florecen los grandes Comentarios al Derecho Civil y al Derecho Honorario.
Libros sobre temas públicos: Impuestos, materias criminales, etc.
Libros de definiciones y reglas.
Instituciones: obras sistemáticas elementales.
Juristas del siglo II: S. Cecilio Africano, Pomponio, Ulpio Marcelo, Q. Cervidio Scévola.
13. Siglo III: Papiniano (+212), J. Paulo (+226), D. Ulpiano (+228).
II. Época Post Clásica (330 - 476)
Inicio del Dominado. Desaparece tradición republicana y el poder se hace
autocrático.
Con la desaparición de juristas: Paulo y Ulpiano (226 y 228) se conserva el lenguaje
conciso de la alta jurisprudencia, pero el deterioro conceptual se hace patente y
marca hacia la trivialización de las categorías jurídicas. Comienza la vulgarización
del Derecho.
Etapa Constantiniana (330 - 430) la legislación imperial será única fuente viva del
derecho. Pérdida de la concisión del lenguaje. Las leyes se dan con carácter
general.
Etapa Teodosiana (430 - 530), tendencia a la compilación. Se recopilan leyes
imperiales. Código Teodosiano (438), Brevario de Alarico (506), Corpus Iuris Civilis
de Justiniano (529 - 534).
¿En qué sentido puede decirse que la Jurisprudencia Romana Clásica crea
Derecho?
En la tradición jurídica republicana la relación entre jurisprudencia y derecho se
presenta:
a. Como interpretatio. El desarrollo del ordenamiento jurídico se da por la vía de la
interpretación1. La jurisprudencia realiza una actividad creadora del derecho en un
sentido derivado no originaria a ella opera a partir de una normativa preexistente
que acomoda constantemente a las nuevas exigencias de la práctica. Se crea
derecho de manera derivada. Cuando un caso particular agrega nuevos elementos
que no están comprendidos en la norma, requiere una nueva interpretación.
Mediante el razonamiento lógico. Analogía.
Estructura casuística.
1 Interpretación: determinar el sentido y el alcance.
14. b. Si del análisis jurisprudencial de un caso no es posible asimilarlo a una situación ya
admitida como típica o tampoco es posible encontrar una solución justa por vía de
la interpretación el jurista debe formular una propuesta de solución nueva, cuya
suerte dependerá de la aceptación por parte del órgano jurisdiccional.
c. Fruto de la actividad creativa va formándose progresivamente un cuerpo
normativo, resultado de la experiencia jurídica que comprende:
a. Las decisiones casuísticas.
b. Las fundamentaciones de las mismas (criterios normativos deducidos
casuísticamente). Contenido doctrinario, teórico.
Así las figuras e instituciones jurídicas aparecen como construcciones creativas del
pensamiento científico.
d. Pese al carácter abierto y problemático del Derecho de juristas se mantienen
estables los siguientes factores:
a. La arquitectura institucional creada por la doctrina científica.
b. El lenguaje jurídico construido y empleado por los juristas.
c. El método analítico para la decisión de los casos concretos a partir de la
normativa vigente, adaptable a las exigencias de la realidad social y su
mutable sistema de valores.
Derecho Romano Vulgar
Con el cambio político y la desaparición del derecho jurisprudencial, el derecho
romano que ahora es un derecho legalista sufre un proceso de vulgarización.
Este fenómeno alude a la desintegración de los modelos jurídicos clásicos y su
sustitución por criterios propios del vulgo, acientíficos y no técnicos, en la
descripción e interpretación de las figuras jurídicas. Adopta un lenguaje y una
comprensión que ya no es especializada, sino que es cómo otros pueblos
comprenden la cultura jurídica. Derecho influido por las costumbres de los
diversos pueblos que componen las provincias de Roma.
o Causas:
1. La desaparición de la producción culta del derecho; el Derecho de juristas.
Desplazada por un derecho que emana de la Potestas del emperador, convertido
en Dominus
15. o Las magistraturas republicanas desaparecen y se suprimen las diferencias entre
todas las provincias, con división solo de tipo administrativa.
2. El poder imperial centralizará la producción jurídica a través de las constituciones o
Leyes imperiales. Sistema se hace legalista.
3. El florecimiento, como fuente del derecho, de un conjunto de usos más o menos
reiterados y espontáneos locales. Consuetudo: costumbre local que no posee
lenguaje técnico jurídico.
4. La importancia de la tradición jurisprudencial se expresa ahora en la
conservación y transmisión de los antiguos libros de los juristas.
Características del Derecho Romano Vulgar:
1. Simplicidad y confusión conceptual. Ausencia de una clara distinción entre
instituciones o situaciones que son distintas en el criterio clásico.
Ej.: Propiedad – Posesión.
Dare – Tradere. (Dar – Realizar una tradición).
Derecho – Prueba de Derecho.
2. Deficiente nominación de figuras jurídicas. Se designan diversas figuras jurídicas
bajo un mismo término. Imprecisión, vaguedad y generalización.
3. Utilización de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos. Usar
medios de prueba morales, afectivos, sociológicos, etc. Se utilizan costumbres
dentro de lo que antes era considerado derecho. Ej.: odalías.
4. Tendencia a resumir y abreviar los textos jurídicos de gran amplitud o de compilar
dichos materiales.
16. Fuentes del Derecho Romano Vulgar
Como el derecho, hasta ahora, había sido dado por la jurisprudencia, y esta
entendiendolo como el fondo de opiniones acerca de lo que es el derecho dado
por los juristas, para entender, analizar y discutir qué es el derecho hay que
recoger esas obras del pasado y trabajar con ellas. Por tanto, cuando nos
preguntamos por las fuentes del derecho hablamos de un término que aboca al
origen del derecho, y el derecho para la época post-clásica surge
fundamentalmente de dos tipos de fuentes; aquel que recoge el trabajo
jurisprudencial clásico, y por otro lado, el que recoge las leyes.
1. Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásica: Sentencias de Paulo y
Epítome de Ulpiano.
Estas obras fueron creadas para la enseñanza del Derecho.
2. Colecciones de constituciones imperiales: Código Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano.
Todo mandato constituye ley y estos se recopilan en constituciones imperiales.
3. Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constituciones imperiales.
Se recoge la ley y para efectos de explicarla, se presenta un caso particular tomado
de las respuestas de los juristas clásicos.
4. Interpretaciones: aclaraciones de textos anteriores. Destacan las del Brevario de
Alarico y Epítome de Gayo.
Las interpretaciones eran necesarias porque ante el desconocimiento de una
ciencia del derecho que requería de un lenguaje particular y precisión de
conceptos se necesita de juristas privados que interpreten las obras, pues el
derecho en general no es facil de entender.
5. Leyes romano-bárbaras: Código de Eurico, Código de Leovigildo, Brevario de
Alarico y Liber Iudiciorum.
17. Situación del Imperio Romano de Oriente
En Oriente varios factores detuvieron la fuerza de la vulgarización del derecho
romano, entre ellos:
1. La división, fundada en la diferencia idiomática y en el mayor nivel cultural que
lograron conservar las provincias helenizadas, permitió establecer un dinastismo
formal con una política más realista: actitud de favor hacia los cristianos lo que
permite consolidar por mayor tiempo el poder el imperio.
La intervención de la iglesia permite renovar la estructura administrativa y algunos
aspectos de la vida jurídica.
2. La existencia de escuelas de derecho. Fecunda actividad de profesores que
estudian la jurisprudencia antigua. Investigan y al hacerlo se va creando un fondo
de trabajos que permiten conservar el derecho del pasado.
3. Existencia de grandes bibliotecas que permitieron conservar material jurídico
clásico.
4. El trabajo de juristas asesores del Emperador Justiniano (527). Liderados por
Triboneano recogen el derecho romano clásico para volver a imponerlo como
derecho vigente.
5. Promulgación de la Compilación Justinianea, más tarde conocido como Corpus Iuris
Civilis.
Justiniano y el Corpus Iuris Civilis.
Justiniano busca restaurar en todos los aspectos la unidad y el resplandor del
Imperio, por ello realiza una recopilación general de Derecho Romano.
Labor encargada a una comisión de juristas, presidida por Triboniano.
Se faculta a la comisión para introducir en cada obra todas las modificaciones
necesarias en las obras recogidas para eliminar contradicciones entre ellas o
actualizar su contenido. Se compilaron las sentencias, respuestas dadas por los
juristas. No es posible recoger de manera fidedigna teniendo la facultad de
modificarlas.
18. Contenido.
1. Codex o Código. En él se reúnen las constituciones imperiales contenidas en los
Códigos Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano, Novelas post-teodosianas y
leyes posteriores. Distribuidas según materias en libros y títulos, según esquemas
del Edicto Perpetuo, en orden cronológico y con el nombre de los emperadores
que las promulgaron, destinatario, fecha y lugar de emisión.
534. Edición posterior, se le agregan las nuevas constituciones promulgadas por
Justiniano y alteraciones a leyes anteriores.
2. Digesto o Pandectas (534).
Recopilación y edición en una colección de jurisprudencia clásica. Sigue el esquema
del Edicto en el orden de las materias.
3. Instituciones e Institutas (533).
Libro destinado a estudiantes del primer curso de Derecho. Trabajo sobre el
modelo de Gayo. Sin embargo, fue redactada como si fuera un texto continuo
compuesto por el Emperador sin mención del jurista del cual procede.
4. Novelas o Novellaes leges.
Se agregan, posteriormente, el conjunto de nuevas leyes promulgadas por
Justiniano desde la promulgación del Codex hasta su muerte y otras de Justino y
Tiberio II
Comentarios.
Compilación Justinianea es la expresión de un orden jurídico legalista, en el que el
derecho de origen jurisprudencial es incorporado legislativamente al
ordenamiento jurídico por la voluntad propia. En primer lugar, es una obra legal,
pues emana del emperador. Lo que recoge es un derecho jurisprudencial,
casuístico del pasado. Esta obra como compilación y obra puesta, es esencialmente
derecho legal.
La reducción del derecho jurisprudencial romano a un modelo de ordenamiento
jurídico unitario llevado a cabo legislativamente por Justiniano, determinó la
eliminación de gran parte del pensamiento problemático, casuístico, contenido en
la doctrina jurisprudencial utilizada para la elaboración del Digesto.
19. Las alteraciones introducidas por Justiniano constituyen un trabajo sistemático de
correcciones y adaptaciones que implican una reelaboración del Derecho. clásico
sobre criterios post clásicos.
6 de abril
Derecho Medieval en España
Preámbulo
Derecho en la temprana edad media
Siglo V al VIII
Desintegración política del imperio romano de occidente
Surgimiento de diversos reinos nacionales dominados por grupos de origen
germánico
Nacimiento del reino visigodo.-
España:
409 invasion de suevos, vándalos, alanos y visigodos.
Caracteres del derecho germánico
Es el derecho que lepertenece a los cuerpos germanos que n su condición de
nómades y mediante tribus se dedican a transitar por el continenete europeo. En
primer lugar hay que decir que etses es un derecho basado en la costumbre,
principalmente que nace de la comunidad de manera espontanea, es un derecho
que se transmite de manera oral y por tanto, no es un derecho culto, como el
derecho romano clásico. El derecho germano se va dando de manera espontanea.
Se va dando en la medida en que los sujetos se comportan de determinado modo
y la comunidad regula a través de la repetición de estas normativas y cuerpo
jurídico que no esta escriturado, por lo que se ha concebido que este derecho goza
de primitividad, pues es el opuesto al derecho romano clásico. La estructuración se
da con el asentamiento en territorios del imperio. Este asentamiento trae consigo
un desarrollo.
Este derecho tiene, una característica sociológica, y es que la comunidad tribal se
organiza a través de pequeños clanes o familias, lo que permite que le derecho se
sustente sobre estas estructuras, las familias (sippe).
El derecho Germánico es un privilegio tribal, es decir de la tribu, ese derecho va a
ser aplicable y efectivo solo para los miembros de esa tribu. Privilegio tribal es
sinónimo de un derecho personal, en contraposición a un derecho territorial, como
así, este derecho acompaña a esta persona en cualquier lugar que se encuentre, en
20. cambio un derecho territorial rige en un lugar determinado sin prejuicio de quien
se encuentre o no en ese territorio.
Organización política
No tendrán autoridades de tipo territorial, la organización política de los germanos
esta dispuesta a través de la tribu y la tribu esta constituida o se funda en la
reunión de familias (sippe). Dentro de la organización de la comunidad tribal hay
diversos estatus jurídicos, hay libres, semilibres y esclavos. El poder político reside
en la asamblea nacional de los hombres libres aptos para la guerra. Esta es una
comunidad militarizada porque como son nómades deben moverse por la fuerza,
entonces la comunidad Germánica es fundamentalmente militar.
La cabeza de esta asamblea y quien la convoca es el rey, y este rey de la
comunidad Germana es un individuo que no ha adquirido el poder por el designio
de Dios, no es hereditario, sino que es un cargo electivo.
La sippe es un grupo de parientes unidos por lazos de consanguinidad. Esta
constituye el núcleo del régimen político y del jurídico privado. No hay un derecho
de propiedad sobre un territorio. La ausencia de un territorio fijo determinado
hace que los vínculos de sangre y personales de fidelidad, adquieran gran
relevancia.
La sippe jurídicamente es la garantía del cumplimiento de los contratos. Hay un
elemento de garantía importante en el cumplimiento de las penas, castigos.
Familia
El matrimonio es monógamo, su celebración se efectuaba mediante un pacto o
contrato entre el novio y su sippe y el padre de la novia y su sippe.
El marido entrega una dote a la mujer simbolizando la comunidad de trabajo entre
los cónyuges y de asistencia al marido en la guerra.
El jefe de la familia ejerce un tipo de potestad privada vitalicia sobre la mujer y
sobre los hijos hasta su salida de la casa.
Si el marido muere, la viuda y los hijos van a quedar bajo la potestad de la sippe de
la familia.
Bienes
El dominio solo era sobre las cosas transportables: animales, armas, efectos
personales. Sobre la tierra solo es posible el dominio colectivo a favor de la sippe.
Paulatinamente, el derecho de propiedad territorial se da respecto dela asa y el
huerto y mas tarde sobre la tierra de labor, pero se conserva el dominio de la sippe
sobre los territorios de caza y pastoreo.
Obligaciones:
Conocieron la permuta y una compraventa entendida como el simple intercambio
real de la cosa por moneda de plata.
21. El mero consentimiento o la escritura no es suficiente para la perfección de un
negocio. Se concluían mediante gestos o ademanes simbólicos.
Derecho penal
Se caracteriza porque tiene un elemento esencial dado por el resultado, es decir la
responsabilidad estaba determinada por el resultado mas allá de la intención;
cuando se ha dañado a un individuo será la sippe o la comunidad quien va a buscar
la reparación de el. La venganza persecutoria privada rompe la paz entre sippes,
producto del daño que se le ha producido al miembro de su sippe, y lo podrá hacer
de diversos modos:
o En primer lugar del mismo ofendido, por delitos contra la propiedad
o En segundo lugar, la sippe de la victima por delitos de sangre o contra el
honor.
o En tercer lugar, la comunidad entera en los delitos políticos( traición,
deserción, etc.) o delitos sacrales que atentan contra la fé.
El individuo quedaba proscrito de la comunidad y sus bienes eran confiscados y
destruidos. Ella podía ser reemplazada por el pago de una compensación
indemnizatoria por parte de la sippe del hechor o victimario a la sippe de la
victima.
- Wergeld: compensaciones caso de homicidios. Precio de la vida y
del honor. Su determinación depende del linaje, heroísmo
individual y de su sippe.
Derecho procesal:
Una asamblea cantonal administraba justicia mediante un sistema procesal publico
y Oral.
El proceso se llevaba a cabo a impulso de las partes.
Medios probatorios: los testigos, juramento ( por el acusado o por los cojuradores,
sobre la credibilidad que merecía el juramento dl acusado) y los juicios divinos
(ordalías).
El reino visigodo
476 Eurico queda como soberano independiente. Avanza sobre la
península ibérica.
507 Alarico II pierde las tierras de las Galias a los francos. Ingresan a
Hispania.
589 Recaredo abjura del arrianismo en el Concilio III de Toledo.
Catolicismo. La figura de la iglesia entra con fuerza en el Reino visigodo.
585 Leovigildo conquista el reino de los suevos en Galicia. Consolidación
del poder territorial sobre P. Ibérica. Toledo Nueva Capital.
711 invasiones árabes terminaron con la monarquía visigoda.
Organización Política
22. Periodo Tolosano 418
1. Asamblea Nacional. Declarar el derecho, elegir a los jefes, declarar la guerra, etc.
2. El rey: guía a la comunidad. Actuación respaldada por su valor y prestigio.
Monarquía popular.
Periodo Toledano 585
1. El rey adquiere lentamente autonomía fortaleciendo su poder. Monarquía
Absoluta. Se va haciendo paulatinamente a medida que avanza el tiempo más
fuerte.
2. Aula Regia: asamblea permanente, asesora al rey en gobierno y administración del
reino. Colabora en la elaboración de las leyes y la administración de justicia.
3. Concilios: Asamblea de altos dignatarios de la iglesia para la definición e
interpretación oficial de la doctrina de la iglesia.
En los concilios nacionales eran convocados por el rey, quien asistía junto con
miembros del Aula regia.
Cooperación y asistencia al monarca, quien busca refuerzo social y moral a sus
edictos con la aprobación conciliar.
Características del derecho visigodo
Coexistencia de dos fuentes de derecho: un derecho legal con fuerte influencia del
derecho romano vulgar y un derecho consuetudinario de influencia germánica.
Reviste mayor importancia su derecho legal.
Monarca crea derecho e interpreta y aplica mediante jueces delegados referencia
al legislador.
Territorialidad de sus leyes. Posición discutida.
Sociedad señorial:
Ruralización de la vida. Salvo pocas ciudades, la vida en nucleos urbanos se
disuelven.
Economía agrícola, poca circulación de la moneda, cada vez menos y pequeños
círculos comerciales.
Relacionesn pre-feudales, relaciones señoriales.
Fuentes del derecho legal visigodo .
Derecho romano vulgar; este se mantuvo vigente tanto en Galia como en Hispania
más allá del 476. No fue sustituido automáticamente.
El derecho legal visigodo comenzó con leyes de Teodorico I (419-451) Y Teodorico
II (453-466).
Isidoro de Sevilla. Primeras leyes escritas fueron con Eurico.
1. Codigo de Eurico:
23. Promulgado el año 476 por Eurico
El texto legal posee detalles de ostumbres germanas y esta profundamente
influenciado por el derecho romano vulgar.
Según reconstrucción contiene: normas sobre procedimiento judicial,
delitos, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes
de los viajeros, división de tierras entre romanos y godos, comercio
marítimo, contratos (deposito y prestamos, venta, donaciones, etc).
Matrimonios uniones ilícitas, sucesiones hereditarias.
2. Brevario de Alarico o Lex Romana visigothorum
506, Alarico II (484-507)
es una compilación de derecho romano clásico.
Contiene:
- leges: código Teodosiano, novelas posteriores al 438 de Teodosio
II, valentiniano III, marciano, mayoriano, severo,etc.
- Iura: Liber Gai (adaptación o interpretación de las institutas de
gayo), textos de las sentencias de Paulo, fragmento de Ias
responsa de Papiniano y algunas constituciones de los Códigos
gregorianos y Hermogeniano.
- Interpretatio: cada texto, a excepción de Líber Gai, está
interpretado por los redactores.
3. Codigo de Leovigildo o Codex Revisus………… FALTA
4. Líber Iudiciorum o lex visigothorum.
Recesvinto (653- 672) lo promulga, luego de ser revisado en el concilio III
de Toledo. Es la fuente de derecho legal visigodo mas importante.
Es una recopilación de leyes promulgadas hasta el 654 por los reyes
visigodos.
Posee 12 libros y estos títulos, donde se incluyen las leyes que tratan de un
mismo tema.
Contiene las leyes promulgadas por Recaredo (586- 611) hasta recesvinto
con indicación del nombre del rey que las promulgo
Esta compuesto principalmente por derehoromanoo vulgar.
Hay una opinión dominante que muchas leyes fueron recogidas
directamente del código de Leovigildo y por tanto, del código de Eurico.
En él predomina la tradición jurídico romano, debido a que las leyes
antiguas contenidas en este estaban muy romanizadas. Contiene textos de
las sentencias de Paulo.
Pero contiene también legislación nueva que conserva instituciones de
origen germánicas.
Las normas del líber derogan todo Derecho anterior.
24. Revisiones l Liber Iudiciorum
Ervigio (680-687) realizo una profunda revisión del liber para incliur en el mas
leyes, especialmente suyas, o para modificar la redacción de otras.
La nueva redacción del Liber se promulgo en 681 en el XII Concilio de Toledo.
Egica (687-702) volvió a revisar el Liber para agregar quince leyes de su autoría en
el 693 durante el concilio XVI de Toledo.
4. versión Vulgata del Liber: Desde finales del siglo VII el Liber fue revisado
privadamente por juristas anónimos, manipularon las leyes e introdujeron un título
preliminar.
13 de Abril
En la alta edad media en el año 711 se produce la invasión musulmana, la península que
estaba previamente bajo un régimen pre feudal posee debilidad en el uso de las armas
porque hay muy pocos recursos.
La marca hispánica va a ir avanzando en la medida que se conquista y la traen hacia abajo
en la medida que se reconquista
En esta época vamos a ver la aplicación de un nuevo derecho, dentro del territorio
musulmán, el derecho musulmán, las características
es que es un derecho confesional, que rige a todos los miembros de esta fe, rige
para todos aquellos que creen en la fe musulmana
es un texto cuyos textos jurídicos, cuya codificación esta contenida en un texto
religioso, principalmente por “El coral”, es un texto de contenido jurídico, expresa
normas jurídicas.
No es un derecho territorial, sino personal.
Todos los musulmanes que permanecían en la península ibérica dentro de los territorios
conquistados se les aplica en derecho Musulmán.
Los cristianos que se quedaron en este territorio y mantuvieron su fe debemos distinguir
dos situaciónes:
o En materia privada, es decir, en materias del derecho de familias, derecho
sucesorio y obligaciones les regía el derecho cristiano, el Liber ludiciorum.
o Sin embargo en materias de índole publica penal, como enfrentar la guerra, a estos
les regia el Derecho Musulman.
Esta es una época en la cual se da un cambio considerable en materia jurídica, esta es la
época de la ALTA EDAD MEDIA
Edad media
Constituye un periodo muy particular porque tiene características muy definidas
en el ámbito jurídico
Producto de esta configuración políticamente cultural es un periodo de diversidad
Juridica, es decir, la diversitadad jurídica esta dada por un conjunto de normas
25. jurídicas que no constituyen orden jurídico, no han sido dispuestas a través de un
orden sino lo que existo es dispersión. Cuando hablamos de orden,
necesariamente hablamos de una manera particular de disponer los elementos.
Orden es disponer de elementos según un objetivo particular, cuando no hay
orden no hay un objetivo particular, entonces cuando hablamos de un
ordenamiento jurídico, involucra un conjunto de normas dispuestas a un objetivo
en particular, una pirámide esta conforme de normas superiores y inferiores, que
hace que haya una jerajrquia o rango? Hay normas que son mas importantes que
otras, o que las inferiores dependen de las superiores. Una norma superior tendrá
Otra norma superior. Un ordenamiento tiene que ser coherente y unitario de
normas, todas se agrupan con fines que la norma máxima ha establecido.
Hay tres elementos que determinan la superioridad de una norma y tiene que ver
con:
o Su contenido
o Que hayan sido creadas por un procedimiento establecido por la norma superior
o Que hayan sido creadas por una autoridad competente.
o La norma superior máxima es la constitución Politica, el fundamento del orden es
el que determina la constitución.
Cuando hay dispersión quiere decir que no hay una norma marco sino que hay distintas
normas sin coherente, la norma es diversa para cada persona conforma al estatus jurídico
que posee, y en ese sentido no es posible hablar de una igualdad ante la ley.
La alta edad media va desde el siglo VIII hasta el siglo XI, pero el apogeo del sistema feudal
se va a dar entre el siglo IX y el siglo XII (FEUDALISMO) por tanto hay una coincidencia. Es
el feudalismo que va a determinar las características de la edad media que va a
determinar …
Es una realidad jurídica que se basa en un contrato de vasallaje celebrado entre el rey y su
vasallo, en donde el vasallo se compromete o se obliga a prestar sus servicios personales
ya sea de consejero en la corte, como de servicios militares para el caso que sean
necesarios, a cambio de la protección del rey y de la entrega de un beneficio. Este sistema
proviene desde el siglo III d.C , el feudalismo se va dar con mayor fuerza en el centro de
europa.
El feudalismo
o Este vasallo va a tener un régimen de inmunidad en este territorio, este tiene
plena libertad para dictar sus propias normas administrar el territorio, cultivarlo y
generar que le permitan prosperar como unidad económica.
Como contrapartida el vasallo estará obligado a prestar servicios en la corte como
consejero al rey, y a prestar sus servicios militares en cualquier momento que el rey se lo
designe.
El feudalismo funciona a través de estamentos, estos son la nobleza a la que pertenece el
Rey, en el segundo el Clero, entre medio esta la milicia y en el tercero, esta constituido
26. por el campesinado y artesanos. Dentro del ultimo segmento están los hombres libres y
semilibres.
Derecho feudal:
“Es el sistema jurídico regulador del complejo de relaciones que se derivan de la
constitución de un feudo”.
Entre otras
1. capacidad que deben reunir las partes para la validez del
contrato.
2. Derechos del señor y vasallo respecto del beneficio
3. Transferencia del feudo
4. Sucesión feudal
5. Causales de extinción del vinculo vasallatico
6. Procedimiento judicial feudal
Fisonomía propia con ciertas influencias germánicas y elementos romanos
modificados.
El beneficion no confiere el dominio del bien, solo el disfrute y la ventaja
económica derivada de el.
Señor: propiedad/ vasallo: forma de usufructo.
Beneficion era transmisible por herencia bajo condiciones. Masculinidad,
mayorazgo y capacidad de desempeño en las armas.
Subinfeudacion.
Régimen de inmunidades
Exencion de cargas: involucra la idea de inmunidad. El bien esta libre de
imposiciones por el poder publico. Solo el señor es el titular de la potestad en
dicho territorio al asumir las funciones propias de la soberanía política.
Es un privilegio real, concedido por el rey. Este renuncia a ejercer sus fadcultades
soberanas, otorgando cierta autonomía.
Relación política entre el rey y súbditos se hace indirecta.
Elementos:
a) exencion de cargas personales o patrimoniales de
carácter fiscal. Esta eximido de pagar impuestos el
vasallo.
b) Prohibición a agentes reales de entrar en el
territorio inmune.
c) El no ejercicio de facultades soberanas como la
jurisdicción.
Regimen señorial en España
Señorías: aquellas relaciones del señor de un territorio, quien onserva para si el
dominio y posecion de esta, con las gentes del señorio, a quienes encarga su
explotación. Este importa solo el disfrute de una parcela territorial.
27. Como consecuencia de la invasión musulmana se detuvo el proceso de desarrollo
del feudalismo.
Con la invasión y la reconquista, los nobles se han reducido en numero, y esto se debe a
los años de guerra, lo que trae que el rey le entregara no necesariamente a la nobleza,
sino a todo aquel que permanezca en territorio reconquistado.
En España asumió diversas formas
R.g “ Supone un extenso dominio territorial explotado en utilidad del señor, donde
este ejerce funciones publicas por especial concesión regia”
Tipos: realengo- rey / infantazgo- infante/ abadengo-monasterio/ solariego-
magnate seglar/ maestrazgo- orden militar.
En ocasiones el señorío supuso: encomendacion es decir, vinculo entre dos personas en la
cual una ofrece protección a cambio de fidelidad y servicio.
Benefactoria o Behetria: tipo especial de encomendación en la cual un individuo ofrece su
pequeño dominio a cambio de una situación personal de mayor ventaja.
Elementos:
Tierra de cultivo
Castillo
Palacio o monasterio
Villas; lugares en donde habitan los campesinos y están a mano para cultivar la
tierra.
Privilegios de las anteriores:
Ventajas o prerrogativas:
- Exencion de tributos inmunidad de sus tierras bajo jurisdicción real. Su
testimonio o juramento posee mayor valor. No pueden ser sometidos a
tormentos.
- Composición por homicidio de noble es superior.
Libres, semilibres y siervos
Libres: pequelos propietarios agrícolas y labriegos.
Semilibres: aquellos vínculos de encomendacion o patrocinio.
Siervos: aquellos que están sometidos a la potestad de sus titulares (fisco, iglesia o
particulares).
Burguesía: mercaderes o artesanos que habitan en lso centros urbanos. Libres y
económicamente independiente.