Este documento trata sobre la regulación de los actos de disposición del propio cuerpo en el Código Civil peruano. En particular, analiza los artículos 6 al 13 que establecen que dichos actos solo son válidos si no ocasionan una disminución permanente de la integridad física o van en contra del orden público, a menos que sean por motivos médicos o humanitarios. También regulan aspectos como la donación de órganos, la revocación de estos actos, la disposición de cadáveres y la necropsia.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Enseñanzas espirituales (budistas) sobre el proceso de la muerte. Cómo ayudar a un ser querido que está muriendo, qué hacer y qué no hacer, de acuerdo a la experiencia de los lamas.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Enseñanzas espirituales (budistas) sobre el proceso de la muerte. Cómo ayudar a un ser querido que está muriendo, qué hacer y qué no hacer, de acuerdo a la experiencia de los lamas.
Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...IES Alhamilla de Almeria
Trabajo sobre los Transplantes de organos por Celia Moya, Cristina Cazorla, Miriam hernandez y J. Israel Lozano, alumn@s del IES Alhamilla de Almeria para la asignatura de CMC
Su filosofía esta dirigida a darle realce a la existencia, por lo que su ontología explica al mundo y al hombre. El "en si" y el "para si". El mundo es lo dado y formado de si mismo; el hombre es la conciencia. Ambos son diferentes entre si. c. Según este filosofo, el ser "para si" esta condenado a la existencia y a la libertad.
La presente ley tiene por objeto trazar las reglas de derecho que regirán la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplantes de órganos y tejidos humanos, con fines terapéuticos y científicos, así como los diversos aspectos relativos a estos objetivos, en la Republica Dominicana.
Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004, en Materia de Donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones
Contien la definicio, características, clases, concepcion, elementos y principios, y estrategias de solucion. Todo concerniente al Conflcito Social. X:d.
3. INTRODUCCIÓN Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido quedarse atrás y se esta encargando de regular tales fines.
4. Aspectos técnicos A.- Conceptos B.- Condiciones C.- Tratamientos D.- Consentimiento E.- Transplantes de órganos de una persona muerta Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos inmunidad El 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842 Artículo1621c.c para entender que “por donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”
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8. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos Código Civil Peruano de 1936 Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942
9. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos X Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942 No lo tomó en cuenta el Código Civil Peruano de 1936
10. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
11. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres
12. Los actos de disposición del propio cuerpo PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres X
13. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria Se puede ceder Órganos Sustancias Tejidos Los actos de disposición del propio cuerpo
14. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- válidos Exigencia, de orden médico o quirúrgico Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Situación límite Ejm: semejante Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria
15. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- De riñón se realizó en 1969 De corazón en 1972 De cornea en 1978 Trasplante de hígado en el 2000 Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el P er ú
16. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
17. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- Varga distingue tres clases de trasplantes El autoinjerto El homoinjerto El heteroinjerto El trasplante de piel, cornea. De un individuo a otro De animal a hombre.
18. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro. CONCORDANCIA: ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP) Articulo 8.-
19. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Articulo 8.- Este artículo contempla: Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte. tal acto responde Finalidad altruista. Sin intención de lucro. Por ello … Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte. Fines de interés social. Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas. Los transplantes de órganos. Conservación prolongación de la vida humana.
20. REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Revocar. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución . Consumar. Llevar a cabo totalmente algo.
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24. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia .
25. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- La norma permite para los casos en que este de por medio… El interés social. El efecto de injertos. Trasplantes destinados a la conservación o prolongación de la vida humana. El jefe de un establecimiento de salud o de la Morgue Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado. Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social. disponga
26. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.
27. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico. Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica. Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.
28. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
29. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- Este artículo reconoce: Como objeto de protección jurídica La vida La integridad psicofísica de la persona Por ello No exigibles los contratos La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos. finalidad De otra parte Personas que realizan tales actos peligrosos cumplimiento del contrato podrían rehusar no se hubieran adoptado las medidas de previsión.
30. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
31. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- Primer apartado no exista voluntad expresa del difunto Si los parientes más cercanos podrán deducir sobre la disposición del cadáver Interés social Injertos Trasplantes para fines Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad Segundo apartado Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.