2. Es un impuesto específico en la República de Guatemala que
es generado por la venta o cambio de bienes muebles o
derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es
obligatorio para toda persona individual o jurídica -incluyendo
el Estado- que en forma habitual o periódica, realice actos de
compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.
3. El Impuesto al Valor Agregado, IVA, fue instituido por el
gobierno del General Efraín Ríos Montt el 27 de marzo de
1983,
4. IVA es del 12 por ciento del valor de cada producto o servicio
y está siempre incluido en los precios de todo lo que
compramos, con el pretexto de que se pide factura. Sin
embargo, para la compra-venta de vehículos y viviendas,
aplican otras cantidades, lo que se explicará más adelante.
5. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley
pagarán el impuesto con una tarifa del 12 por ciento sobre la
base disponible. La tarifa deberá estar incluida en el precio
de venta de los bienes o en el valor de los servicios (Ley al
Impuesto al Valor Agregado).