1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Portuguesa
Araure
Autor:
• Vargas G. Luz María
• C.I: 25.124.047
Profesor:
• Abg. Emily Ramírez
• Derecho Tributario
2. Ley Orgánica de Hacienda Publica
Estadal
Contiene principios
fundaménteles de
descentralización fiscal a favor de
las entidades federales.
Es una ley marco o de base, ya
que establece medidas de
coordinación y armonización en el
ejercicio de el poder tributario
Transfiere o asigna poder
legislativo o meras competencia
administrativas con respecto a
determinados tributos
constitucionalmente consagrado
dentro de ámbito de la Republica
Es la que esta constituida por los
bienes, rentas, derechos, acciones
y obligaciones que forman el
activo y el pasivo de la entidad.
El situado constitucional y todos
los demás bienes e ingreso cuya
administración le corresponda de
conformidad con la Constitución
de la Republica Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
Sancionada por la
Asamblea Nacional
3. 3- el producto de los
recaudo por concepto
de venta de especie
Fiscales
1- los
procedente de
su patrimonio
y de la
administración
de sus bienes.
2-Las tasas por el
uso de sus bienes y
servicios, multas y
sanciones, y las que
le sean atribuidas.CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA
BILIVARIANA DE
VENEZUELA.
ART. 167
SON INGRESO DE
LOS ESTADOS:
4- los recursos que le
correspondan por
concepto de situado
constitucional.
Equivalente a un máximo
del 20% del total de los
ingresos ordinarios
estimado anualmente por
el fisco Nacional.
4. Impuesto de las ventas
minorista
Impuesto sobre
transmisiones
patrimoniales y actos
jurídicos documentados
Impuesto a la
exploración y
explotación de
minerales no metálicos
ni reservado por la
constitución al poder
Nacional, salinas y
Ostrales de perlas
Contribuciones
especiales
Tributos Consagrado en la
LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA
ESTADAL.
5. Se considera minorista aquel que está ubicado en la
penúltima fase de la cadena de comercialización, que
transfiere bienes o preste servicios a consumidores
finales ubicados en la última fase de dicha cadena.
¿ QUIENES SON?
El ente menor puede disponer de un
instrumento fiscal que le permita gravar el consumo
que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción.
En principio, este impuesto no produce efecto
piramidación.
Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos
medie ninguna relación, mas allá de
la coordinación entre los niveles de sus alícuotas para
evitar excesos en las cargas que recaerán
sobre los vendedores minoristas en ambos tributos.
Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de
manera que quienes sean consumidores
finales no se vean excesivamente incididos, por la
concurrencia de ambos impuestos.
Impuestos a las
ventas
minorista :
L.O.H.P.E (Vigente) - Artículo 189.- El hecho
imponible se considerará ocurrido en un estado
determinado cuando:
a)De tratarse de la venta de un bien mueble, en el
estado donde se celebra la operación de compra-
venta, entendiéndose por este, aquél en donde está
ubicado el establecimiento permanente al que acude
el comprador y en el que se produce la tradición
inmediata o mediata del bien objeto de la operación.
b)En caso de la contratación de servicios cuya
percepción no sea inmediata, o sea requeridos
telefónicamente, por internet o mecanismos
similares el hecho imponible se considerará
configurado en el estado donde se encuentre el
establecimiento permanente del prestador del
servicio
Hecho Imponible
6. Es el precio de la venta al publico de los productos y
el valor de los servicios
prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al
Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al
consumo. La bases imponible del impuesto en los
casos de ventas de bienes muebles, de contado o a
crédito, es el precio facturado del bien siempre que no
sea menor del precio corriente en el mercado, en este
caso, la base imponible se da es de ultimo precio.
ARTICULO 190 L.O.H.P.E (VIGENTE)
Y EL ARTICULO 191 L.O.H.P.E (VIGENTE) Nos habla
de una Alícuota impositiva: No podrá exceder de un
cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será
establecida cada año en la Ley de presupuesto del Estado
para el correspondiente ejercicio fiscal.
Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que
establece la ley nacional, que es, entre el 0 %
y 5 %.
Base imponible
Base legal
Fuentes Bibliográficas
Material introductorio SAIA
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela
https://es.slideshare.net/TemasTributarios/grupo-3-
guia-impuestos-estadales
https://es.wikipedia.org/wiki/Minorista
http://www.pac.com.ve/contenido/oficina-y-
comercio/definicion-y-clasificacion-de-
comercio/4604/88