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HORARIOS ESPECIALES O
CONVENIDOS
Articulo (175)
Yorlen Moreno
Concepto
Se entiende como horarios
especiales aquellos trabajos que
no estarán sometidos a los
límites establecidos a las
jornada diarias o semanales de
trabajo; que están establecidos
en el articulo 173 .
Quienes no están sometidos a los limites de las
jornadas de trabajo:
• Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
• Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia
cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
• Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que
requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o
intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el
cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni
atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo
para responder a llamadas eventuales.
• Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o
patronas y los trabajadores o trabajadoras.
Articulo 175
Ejemplos:
Vigilancia
Convención colectiva
Los horarios especiales están condicionados a :
• La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con
derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con
lo previsto en los artículos 168, 169 ó 170.
• En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o
trabajadora deberá disfrutar de dos días de descanso continuos y
remunerados cada semana.
• el total de horas trabajadas en un período de (8) semanas no
excederá el promedio de (40) horas por semana.
Articulo 175
Articulo (176)
Cuando el trabajo sea continuo y se
efectúe por turnos, su duración podrá
exceder de los límites (articulo 173)
siempre que el total de
horas trabajadas por cada trabajador o
trabajadora en un período de
ocho semanas, no exceda en promedio el
límite de cuarenta
y dos horas semanales
Articulo (176)
Cuando el trabajo sea continuo y se
efectúe por turnos, su duración podrá
exceder de los límites (articulo 173)
siempre que el total de
horas trabajadas por cada trabajador o
trabajadora en un período de
ocho semanas, no exceda en promedio el
límite de cuarenta
y dos horas semanales
Las semanas
que contemplen seis días de trabajo
deberán ser compensadas con un día
adicional de disfrute en el período
vacacional
correspondiente a ese año, con pago de
salario y sin incidencia en el bono
vacacional.
El Ejecutivo Nacional podrá, en los
reglamentos de esta Ley o por
resolución especial, fijar una jornada
menor para aquellos trabajos que
requieran un esfuerzo excesivo o se
realicen en condiciones de riesgo
para la salud y seguridad de los
trabajadores y trabajadoras.
Articulo (177)
Articulo 178
Yorlen Moreno
Son horas extraordinarias, las que se
laboran fuera de la jornada ordinaria de
trabajo. Las horas extraordinarias son
de carácter eventual o accidental para
atender imprevistos o trabajos de
emergencia. La duración del trabajo en
horas extraordinarias, salvo las
excepciones establecidas en la Ley,
estarán sometidas a las siguientes
limitaciones:
Articulo 178
• La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
• No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias
semanales.
• No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias
por año.
Las limitaciones son
El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones
sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo
respecto a determinadas actividades
Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la
jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse
necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la
entidad de trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o
tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los
productos o comprometer el resultado del trabajo.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se
relevan.
1/2
Articulo 179
Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la
jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de
terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la
población en ciertas épocas del año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o
instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o
conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.
2/2
Articulo 179
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo
establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el
supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.
La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente
artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas
extraordinarias.
En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder
del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.
Articulo 179
El límite de la jornada ordinaria podrá ser
elevado en caso de accidente ocurrido o
inminente, o en caso de trabajos de urgencia que
deban efectuarse en las máquinas o en las
instalaciones, o en otros casos semejantes de
fuerza mayor, pero solamente en la medida
necesaria para evitar que la marcha normal de la
entidad de trabajo sufra una perturbación grave.
El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se
pagará como extraordinaria.
Articulo 180
Articulo 181
. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar
por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las
horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del
trabajo debidas a:
1- Causas accidentales y casos de fuerza mayor
2- Condiciones atmosféricas.
1/2
Articulo 181
En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas
siguientes:
a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo
de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo
razonable.
b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de
una hora diaria para cada trabajador o trabajadora.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o
trabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a
dichas horas.
2/2
Autorización de las
horas extraordinaria
Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo.
Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del
Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este
artículo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la patrona
dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de
acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del
Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas
que lo motivaron.
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o Inspectora del
Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de
las sanciones que resulten aplicables.
(Articulo 182)
30 de abril 2013
a) Naturaleza del servicio que será prestado en horas
extraordinarias.
b) Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores
o trabajadoras involucrados.
c) Número de horas de trabajo extraordinario consideradas
necesarias, y total de horas.
de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada
trabajador y trabajadora.
d) Oportunidad para la prestación de los servicios en horas
extraordinarias.
1/2
30 de abril 2013
e) Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 179 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en horas
extraordinarias.
f) Salario adicional que corresponde a los trabajadores o
trabajadoras que han prestado sus servicios en horas
extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado
legalmente.
2/2
Articulo 183
Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas
extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos
efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las
realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada
trabajador y trabajadora.
En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad
con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se
presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los
trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios
en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y
beneficios sociales percibidos por ello. Articulo 183

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Horarios especiales y Horas extraordinarias

  • 1.
  • 3. Concepto Se entiende como horarios especiales aquellos trabajos que no estarán sometidos a los límites establecidos a las jornada diarias o semanales de trabajo; que están establecidos en el articulo 173 .
  • 4. Quienes no están sometidos a los limites de las jornadas de trabajo: • Los trabajadores o trabajadoras de dirección. • Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. • Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. • Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras. Articulo 175
  • 6.
  • 7. Los horarios especiales están condicionados a : • La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en los artículos 168, 169 ó 170. • En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. • el total de horas trabajadas en un período de (8) semanas no excederá el promedio de (40) horas por semana. Articulo 175
  • 8. Articulo (176) Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites (articulo 173) siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales
  • 9. Articulo (176) Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites (articulo 173) siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • 10. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. Articulo (177)
  • 11.
  • 13. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones: Articulo 178
  • 14. • La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. • No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. • No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. Las limitaciones son El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades
  • 15.
  • 16. Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones: a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo. b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo. c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. 1/2 Articulo 179
  • 17. Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones: d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas. e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año. f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones. 2/2 Articulo 179
  • 18. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo. La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias. En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo. Articulo 179
  • 19.
  • 20. El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo sufra una perturbación grave. El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinaria. Articulo 180
  • 21. Articulo 181 . Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a: 1- Causas accidentales y casos de fuerza mayor 2- Condiciones atmosféricas. 1/2
  • 22. Articulo 181 En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes: a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable. b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora. Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas. 2/2
  • 23.
  • 24. Autorización de las horas extraordinaria Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. (Articulo 182)
  • 25. 30 de abril 2013 a) Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias. b) Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados. c) Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias, y total de horas. de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora. d) Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias. 1/2
  • 26. 30 de abril 2013 e) Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en horas extraordinarias. f) Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente. 2/2
  • 28. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello. Articulo 183