Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Vidicney Anzola
C.I 20.392.635
SAIA: G
Acusado y Acusador
Base legal de
Acusación
El cargo que se formula ante autoridad competente
contra persona o personas determinadas, por
considerarlas responsables de un delito o falta, con
el objeto de que se le aplique la sanción prevista.
ACUSACIÓN
Acusación Falsa
Se denomina así al delito que atenta contra el normal
funcionamiento de la administración de justicia y que consiste
en imputar a otra persona, falsa y dolosamente, la comisión de
un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
Leer
más: http://www.monografias.com/trabajos89/acusa
cion/acusacion.shtml#ixzz3Xa3Jvzvs
Persona a quien se le
imputa la comisión de
un delito
Leer
más: http://www.mo
nografias.com/trabaj
os89/acusacion/acu
sacion.shtml#ixzz3X
a40cWoa
Llámese así al ministerio fiscal o
el particular que ejercita
la acción penal contra otra
persona.
Leer
más: http://www.monografi
as.com/trabajos89/acusaci
on/acusacion.shtml#ixzz3X
a4FeNbJ
Es
Artículo 294 del Código Procesal Penal, citando: Cuando
el ministerio público estima que la investigación
proporciona fundamento para someter a juicio al
imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura
de juicio
Leer
más: http://www.monografias.com/trabajos89/ac
usacion/acusacion.shtml#ixzz3Xa8pdrM9
Debe contener
Los datos que sirvan
para identificar al
imputado.
La relación precisa y
circunstanciada del hecho punible
que se atribuye al imputado, con
indicación específica de su
participación.
La fundamentación de la
acusación, con
la descripción de los
elementos de prueba que
la motivan.
Leer
más: http://www.mo
nografias.com/trabaj
La calificación
jurídica del hecho
punible y su
fundamentación.
El ofrecimiento de la prueba que se
pretende presentar en juicio, que
incluye la lista de testigos, peritos y
todo otro elemento de prueba, con
la indicación de los hechos o
circunstancias que se pretende
probar, bajo pena de
inadmisibilidad.
QUERELLA
DESISTIMIENTO
Todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito,
pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando
la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros
por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las
personas o bienes de sus representados.
El nombre, apellido, edad,
estado, profesión, domicilio o
residencia del querellante, y sus
relaciones de parentesco con el
querellado.
El nombre, apellido,
edad, domicilio o
residencia del
querellado.
El delito que se le
imputa, y del lugar, día
y hora aproximada de
su perpetración.
Una relación
especificada de todas
las circunstancias
esenciales del hecho.
REQUISITOS
El desistimiento impedirá toda posterior
persecución por parte del querellante o del
acusador particular, en virtud del mismo
hecho que constituyó el objeto de su
querella o de su acusación particular
propia, y en relación con los imputados
que participaron en el proceso.
ADMISIBILIDAD
El juez admitirá o rechazará la querella y
notificará su decisión al Ministerio
Público y al imputado.
*Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin
justa causa;
*No formule acusación particular propia o no se adhiera a la
del fiscal;
*No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
*No ofrezca prueba para fundar su acusación particular
propia;
*No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté
efectuando, sin autorización del tribunal.
SUPUESTOS DE
DESISTIMIENTO
El querellante podrá
desistir de su querella
en cualquier momento
del proceso y pagará las
costas que haya
ocasionado.
IMPOSIBILIDAD DE NUEVA
PERSECUCION
DENUNCIA
Es
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte
del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la
denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes
llevarán a cabo de oficio.
La denuncia es obligatoria:
En los particulares, cuando se trate
de casos en que la omisión de ella sea
sancionable, según disposición del
Código Penal o de alguna ley
especial.
En los funcionarios públicos,
cuando en el desempeño de
su empleo se impusieren de
algún hecho punible de
acción pública.
En los médicos cirujanos y
demás profesionales de la
salud, cuando por
envenenamiento, heridas u otra
clase de lesiones, abortos o
suposición de parto, han sido
llamados a prestar o prestaron
los auxilios de su arte o ciencia.
En cualquiera de estos casos,
darán parte a la autoridad.Excepciones
Artículo 287 COPP no corresponde:
Al cónyuge, a los ascendientes y
descendientes consanguíneos,
afines o por adopción, hasta el
segundo grado, inclusive, del
pariente partícipe en los hechos.
Al tutor respecto de su pupilo y
viceversa.
La Imputación pública
Quien hubiere sido imputado públicamente por otra
persona de haber participado en la comisión de un hecho
punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio
Público y solicitarle que se investigue la imputación de
que ha sido objeto

Modos de proceder...

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Vidicney Anzola C.I 20.392.635 SAIA: G
  • 2.
    Acusado y Acusador Baselegal de Acusación El cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista. ACUSACIÓN Acusación Falsa Se denomina así al delito que atenta contra el normal funcionamiento de la administración de justicia y que consiste en imputar a otra persona, falsa y dolosamente, la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/acusa cion/acusacion.shtml#ixzz3Xa3Jvzvs Persona a quien se le imputa la comisión de un delito Leer más: http://www.mo nografias.com/trabaj os89/acusacion/acu sacion.shtml#ixzz3X a40cWoa Llámese así al ministerio fiscal o el particular que ejercita la acción penal contra otra persona. Leer más: http://www.monografi as.com/trabajos89/acusaci on/acusacion.shtml#ixzz3X a4FeNbJ Es Artículo 294 del Código Procesal Penal, citando: Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/ac usacion/acusacion.shtml#ixzz3Xa8pdrM9 Debe contener Los datos que sirvan para identificar al imputado. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan. Leer más: http://www.mo nografias.com/trabaj La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
  • 3.
    QUERELLA DESISTIMIENTO Todos los ciudadanos,hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. REQUISITOS El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso. ADMISIBILIDAD El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. *Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa; *No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal; *No asista a la audiencia preliminar sin justa causa; *No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia; *No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCION
  • 4.
    DENUNCIA Es Es un derechode petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia es obligatoria: En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.Excepciones Artículo 287 COPP no corresponde: Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa. La Imputación pública Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto