1. INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO
“TUINEN STAR”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD
PRESENTADO POR:
CRISS SHARMELY GIBAJA CCORIMANYA
CELINA BETSYMOSCOSO PEZUA
ROCELIA ALVAREZ USANDIVARES
KEYSIQUISPE CCASA
DOCENTE:
ZURI ISABEL ROMANI TISOC
CUSCO – PERU
2022
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
MODULO I
2. 1
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO TUINEN STAR
1
Contenido
PRESENTACION ................................................................................................ 2
INTRODUCCIÓN................................................................................................ 3
1. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO .............................................. 4
1.1 Concepto del Impuesto Selectivo al Consumo ....................................... 4
1.2 Operaciones Gravadas............................................................................. 4
1.3 DECRETO SUPREMO .......................................................................... 8
1.4 N° 266-2021-EF...................................................................................... 8
1.5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL........................................................... 10
1.6 N° 035-2021-EF/15............................................................................... 10
1.7 ANEXO 1.............................................................................................. 11
1.8 NUEVO APENDICE IV....................................................................... 11
1.9 Nacimiento de la Obligación Tributaria................................................ 12
1.10 Sujetos del Impuesto.......................................................................... 12
1.11 Cálculo del Impuesto......................................................................... 12
1.12 Declaración y Pago............................................................................ 14
1.12.1 Pago por productores o importadores de bienes afectos.................. 14
1.12.2 Pago del impuesto en la importación............................................... 14
1.13 Tasas y/o montos ............................................................................... 15
1.13.1 Devolución ISC a Combustible - Transporte pasajeros y carga ...... 16
1.13.2 Condiciones para Devolución del ISC............................................. 17
CONCLUSIONES.............................................................................................. 20
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 22
3. 2
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2
PRESENTACION
El tema que fue tomado por todos integrantes del grupo es para poder brindar
toda la información posible a los todos los compañeros de clase, como también a la
docente sobre el Impuesto Selectivo al Consumo. Donde vamos a exponer sus
características generales, su concepto, las Operaciones Gravadas, el Nacimiento de la
Obligación Tributaria, los sujetos del impuesto, el Cálculo del Impuesto, la declaración
y pago, y las ultimas actualización que se están dando para este presente año y así
efectuar nuestras conclusiones al finalizar el trabajo después de haber realizado la ardua
investigación utilizando todas las herramientas que están a nuestra disposición.
Dicho tema fue elegido también porque este tipo de imposición es muy
importante, ya que los impuestos presentan una muy buena fuente de recursos, siempre
que esté bien administrada por parte del Estado. Pero, a su vez, también presentan sus
problemas que hay que tener en cuenta al hacer un análisis sobre dichos impuestos.
Atentamente los alumnos
4. 3
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3
INTRODUCCIÓN
El Estado moderno se basa en su poder de imperio ius imperium para ejercer,
entre otras actuaciones, el poder tributario o la también llamada potestad tributaria,
dicho poder se desarrolla en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y
con el fin prioritario de obtener ingresos (fin fiscal) para cubrir los gastos que demanda
la satisfacción de las necesidades públicas.
El principal impuesto al consumo es el Impuesto General a las Ventas (IGV), el
cual afecta de forma general la compra de bienes y adquisiciones de servicios que toda
la población realiza a diario. No obstante, Ruiz de Castilla (2017) refiere que, ¨el IGV se
encuentra acompañado de un impuesto a los consumos específicos, llamado Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), que se aplica básicamente a la venta de combustibles,
bebidas, cigarros y vehículos que realizan los fabricantes o importadores¨
El ISC es un impuesto monofásico (a diferencia del IGV que se caracteriza por
su plurifasidad), es decir, se grava una sola etapa de la cadena productiva; en el caso
peruano, a nivel de productor o importador, el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº
4076-4-2008 (como se cita en Alva, 2017), enfoca al ISC como un impuesto indirecto
pues según precisa el colegiado: “el Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto
indirecto pues incide económicamente sobre los consumidores en la medida que el
contribuyente traslade el gravamen en el precio de venta de los bienes (…)”
Existe consenso en cuanto a la finalidad Extra fiscal que persigue la imposición
selectiva, es decir, la de buscar fundamentalmente desalentar el consumo de los bienes
afectos mediante el incremento de sus precios en el mercado. Villanueva (2014)
sostiene en relación al ISC que: “(…) la finalidad recaudatoria pasa a un segundo plano
y que antes bien, el impuesto busca modificar la conducta de los consumidores”. Aclara
el citado autor que: “(…) en la imposición selectiva se busca incrementar el precio
relativo de los productos a fin de desalentar en los consumidores el consumo de
determinados bienes y servicios”.
Sin perjuicio de lo anterior, algunos autores como Arias y Plazas (2002)
advierten que existen varios fundamentos para la imposición selectiva al consumo,
poniendo énfasis en las siguientes consideraciones:
a. Son una fuente importante de generación de ingresos (Objetivo Fiscal)
b. Permite la corrección de externalidades negativas (Objetivo Extra fiscal)
c. Son herramientas para mejorar la equidad vertical, es decir, afectar con más carga
impositiva al que exterioriza mayor capacidad contributiva (Objetivo Fiscal)
5. 4
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4
Con todo lo expuesto con anterioridad podemos indicar que el estado a través
del ISC busca guiar el comportamiento de los consumidores para que estos no
consuman o de hacerlo lo hagan de manera medida, ya que estos productos son nocivos
para la salud, como también para el medio ambiente.
1. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
1.1 Concepto del Impuesto Selectivo al Consumo
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava
determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar
el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual,
social y medioambiental, como, por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y
combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga
impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad
contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la
adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes,
energéticas, entre otras.
1.2 Operaciones Gravadas
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados
en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del
apéndice IV; y
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos.
d) Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en
explotación.
APÉNDICE I operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas
6. 5
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5
MODIFICAN LISTA DE BIENES EXONERADOS DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
COMO SE RECUERDA, MEDIANTE EL LITERAL A DEL APÉNDICE I
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(ISC)
se ha establecido una lista de bienes cuya venta o importación se encuentra
exonerada del IGV.
El Decreto Supremo N° 342-2020-EF, publicado el 5 de noviembre de 2020,
modifica el referido literal con la finalidad de incluir y excluir diversas partidas
arancelarias correspondientes a fertilizantes.
Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020, de
acuerdo con lo siguiente
8. 7
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7
APÉNDICE II servicios exonerados del impuesto general a las ventas nuevo
APÉNDICE III bienes afectos al impuesto selectivo al consumo nuevo
9. 8
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8
SISTEMA ESPECÍFICO
PRODUCTOS UNIDA
D DE
MEDIDA
PORCENTAJ
E PRECIO
PRODUCTOR
Mí
nimo
M
áximo
Gasolina para
motores
Galón 1
%
14
0%
Queroseno y
carburoreactores tipo
queroseno para
reactores y turbinas
(Turbo A1)
Galón 1
%
14
0%
Gasoils Galón 1
%
14
0%
Hulla Tonelad
a
1
%
10
0%
Otros
combustibles
Galón o
metro cúbico
0
%
14
0%
APENDICE IV. bienes afectos al impuesto selectivo al consumo
a. Productos sujetos al sistema al valor
b. productos afectos a la aplicación del monto fijo
c. Productos afectos al sistema de precios de Venta al Público
d. Productos sujetos alternativamente al Sistema Específico (monto fijo), al Valor o
al valor
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo
Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
1.3 DECRETO SUPREMO
1.4 N° 266-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-
10. 9
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9
99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos
en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo
aplicable a los bienes comprendidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado
TUO;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo
1.1 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A
del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
en la forma siguiente:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.10.00.00
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar
u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares
totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.
2202.91.00.00
Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior
a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.
2202.99.00.00
Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares
totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.
Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro
sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos
expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que
cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de
Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos
destinados a regímenes especiales.
1.2 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A
del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en la
forma siguiente:
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0
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PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.10.00.00
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar
u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares
totales igual o superior a 5 g/100ml.
2202.91.00.00
Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o
superior a 5 g/100ml.
2202.99.00.00
Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares
totales igual o superior a 5 g/100ml.
Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro
sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos
expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que
cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de
Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos
destinados a regímenes especiales.
Artículo 2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del
año dos mil veintiuno.
Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema
Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
1.5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
1.6 N° 035-2021-EF/15
Lima, 25 de enero del 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se
establecen disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de
los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos
establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes,
pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea
igual o superior al uno por ciento (1%). Tratándose de los montos fijos del Nuevo
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Apéndice III adicionalmente el ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y
lubricantes debe ser menor de 1,50;
Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del
Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo
aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice
IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los
señalados en el Anexo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas.
PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL
PÚBLICO
1.7 ANEXO 1
1.8 NUEVO APENDICE IV
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA
ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE
VENTA AL PÚBLICO:
(…)
BIENES SISTEMAS
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SOLES
2203.00.00.00 Cervezas S/ 2,31 por litro
2402.20.10.00/
2402.20.20.00
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de
tabaco rubio
S/ 0,35 por cigarrillo
2403.99.00.00
Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido
para ser inhalado por calentamiento sin
combustión.
S/ 0,30 por unidad
2208.20.21.00 Pisco S/ 2,22 por litro
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Partidas
Arancelarias
Productos
Grado
Alcohólico
Literal B del Nuevo Apéndice IV –
Específico
(Monto Fijo)
2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/
2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
Líquidos
alcohólicos
Más de 20º S/ 3,55 por litro
1.9 Nacimiento de la Obligación Tributaria
De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la
obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el
Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma.
Asimismo, para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria
se origina al momento en que se percibe el ingreso.
1.10 Sujetos del Impuesto
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en
las ventas realizadas en el país;
Las personas que importen los bienes gravados;
Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en
las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de
azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del
IGV e ISC.
1.11 Cálculo del Impuesto
En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base
imponible estará constituida por:
a) Sistema al Valor. - Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice
IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el:
El valor de venta, en la venta de bienes.
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13
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente,
más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de
importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará
sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en
las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo
refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o
importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice
IV.
c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Por el precio de
venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el
cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del
Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más
uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la
siguiente manera:
Fuente: https://orientacion.sunat.gob.pe/3119-05-calculo-del-impuesto-isc
El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye
todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes,
inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o
producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el
importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o
directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
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En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público,
el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el
literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente.
1.12 Declaración y Pago
El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo
de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual,
considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último
dígito del RUC.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y
formalidades concernientes a la declaración y el pago.
Requisitos:
RUC.
o Clave SOL.
o PDT ISC- Formulario Virtual N° 615 con los siguientes datos:
o Período tributario: mes y año.
o Número de apéndice a declarar, incluye partida arancelaria, importe
unitario y cantidad afectada.
o Pagos previos que hayas realizado.
o Saldo a favor del periodo anterior.
o En juegos de azar y apuestas: ingresos del mes, premios pagados,
deducciones y compensaciones, según sea el caso.
1.12.1 Pago por productores o importadores de bienes afectos
El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o
importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o
no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y
cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.
1.12.2 Pago del impuesto en la importación
El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y
pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivo
establece para el Impuesto General a las Ventas.
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Fuente:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1494234/Cronograma%20de%2
0Obligaciones%20Mensuales%202021.pdf.pdf
1.13 Tasas y/o montos
APÉNDICE IV
SISTEMA ESPECÍFICO
PRODUCTO UNIDA
D DE MEDIDA
NUEVOS
SOLES
Mí
nimo
Má
ximo
Pisco Litro 1.50 2.50
SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA
AL PÚBLICO
PRODUCTO UNIDA
D DE MEDIDA
TASAS
Mí
nimo
Má
ximo
Cervezas Unidad 25% 100%
Cigarrillos Unidad 20% 300%
SISTEMA AL VALOR
PRODUCTO UNIDA
D DE MEDIDA
TASAS
Mí
nimo
Má
ximo
Gaseosas Unidad 1% 150%
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Las demás
Bebidas
Unidad 1% 150%
Los demás
Licores
Unidad 20% 250%
Vino Unidad 1% 50%
Cigarros,
Cigarritos y Tabaco
Unidad 50% 100%
Vehículos para
el transporte de
personas, mercancías;
tractores; camionetas
Pick Up; chasís y
carrocerías
- Nuevos
- Usados
Unidad
Unidad
0%
0%
80%
100%
SISTEMA ESPECÍFICO
1.13.1 Devolución ISC a Combustible - Transporte pasajeros y carga
Considerando que el consumo de combustible es el principal generador de costo
para los transportistas, se buscaba que el transportista cuente con una mayor
disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones
de calidad y seguridad.
De esta manera, los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre
regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de
carga tiene derecho al beneficio de la devolución del equivalente al cincuenta y tres por
ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y
diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de tres (3)
años, contados a partir del 01 de enero de 2020.
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La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible
diésel adquiridos por el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular
de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga,
del distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de
combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de
tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la
venta de los citados productos. Dicha adquisición se respaldará mediante comprobantes
de pago electrónicos.
1.13.2 Condiciones para Devolución del ISC
El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, deberá cumplir las
siguientes condiciones:
Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las
autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que
hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el
Reglamento.
Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales
servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la
SUNAT.
Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que
establezca el reglamento.
Los proveedores de combustible, deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
La SUNAT excluirá a los proveedores de combustible que incumplan con las
condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 419-2019-EF y
difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos
Plazo
El plazo para presentar la solicitud de devolución inicia en abril 2020, respecto
de las adquisiciones realizadas en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2020.
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Beneficiarios de la Devolución
La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.° 012-
2019, establece que, dentro del primer trimestre de cada año, la SUNAT debe publicar
la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible
diésel B5 y diésel B20 en el año calendario anterior, así como el monto de devolución
correspondiente a cada beneficiario.
Asimismo, se debe tener presente que el monto devuelto se determina de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 419-2019-EF.
20. 1
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En ese sentido, se pone a disposición del público en general, la “Relación de
Transportistas Beneficiarios de la Devolución del ISC diésel B5 y diésel B20”.
SUNAT aprueba límites para devolución del Impuesto Selectivo al Consumo por
compra de combustible.
21. 2
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20
CONCLUSIONES
El Impuesto Selectivo al Consumo es un gravamen que se aplica a los productos para
que estos no sean consumidos en exceso y se disminuyan la cantidad demandada, ya
que ellos producen daños a la salud y al medio ambiente, pero esto no sería así más bien
a pesar del incremento de sus tasas impositivas, los consumidores compran y con ello
incremente más a la recaudación del tributo, el ISC tiene la característica de ser un
impuesto monofásico, porque este se grava en una sola fase de la cadena productiva.
Criss Sharmely Gibaja Ccorimanya
En nuestro país el Impuesto Selectivo al Consumo ha cobrado importancia ya que surge
como necesidad del gobierno central de obtener ingresos tributarios a través de la
política fiscal que se centra en la aplicación de impuestos a los combustibles, bebidas
alcohólicas y al tabaco con tasas impositivas superiores a otros. El impuesto selectivo al
consumo (ISC) consiste en gravar la venta y la importación de determinados bienes para
desincentivar su consumo, pues generarían efectos indeseados para la sociedad, por
ejemplo, al combustible produce contaminación ambiental y a los cigarrillos
enfermedades pulmonares, entre otros.
Celina Betsy Moscoso Pezua
Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas,
cigarrillos o combustibles. Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya
que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) también exige un mayor pago de
impuesto a aquellos compradores que reflejan una mayor capacidad adquisitiva, dado
que adquieren bienes de lujo como vehículos nuevos, licores, bebidas hidratantes,
energéticas, entre otras.
Rocelia Alvares Usandivares
El incremento del impuesto selectivo al consumo de bebidas hidratantes ,energéticas,
vehículos nuevos, no es suficiente porque la recaudación fiscal esperada no cumple con
los estándares establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que existe un
mercado ilegal de estos productos que causan una industria informal y pérdidas
millonarias.
La carga tributaria del impuesto selectivo al consumo tiene un efecto en la
industria y el bolsillo de miles de familias, de tal manera que los ingresos tributarios
sufren un cambio razonable respecto a esta reforma tributaria.
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El incremento del nivel de tasa del impuesto selectivo al consumo sobre determinados
bienes comercializados tiene una mayor incidencia en la nocividad en las obligaciones
tributarias.
La capacidad contributiva de la adquisición de bienes suntuosos impuesta a los
consumidores finales, no va acorde con los ingresos tributarios con respecto al impuesto
selectivo al consumo, es por eso que debe haber un control y fiscalización con estos
bienes.
KEYSI QUISPE CCASA
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BIBLIOGRAFÍA
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consumo-aplicable-a-los-decreto-supremo-n-266-2021-ef-1996964-3/